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JEP - Auto TP-SA-829 26-mayo de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-829 26-mayo de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9004386-45.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 829 de 2021

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Expediente Legali: 9004386-45.2019.0.00.0001

Asunto: Recurso de Apelación contra la Resolución SAI-AOI-DLASM-011-2020

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por el defensor del señor Segundo Ramiro DELGADO OBREGÓN, en contra de la resolución SAI-AOI-DL-ASM-011-2020 del 11 de septiembre, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). SÍNTESIS DEL CASO El señor DELGADO OBREGÓN1, acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como integrante de las FARC-EP, fue condenado en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales agravadas, hurto calificado y agravado, extorsión en grado de tentativa, tráfico, fabricación o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, utilización ilegal de uniformes e insignias, obtención de documento público falso, y fabricación, tráfico o porte de

armas, accesorios, partes o municiones. El despacho ponente de SAI entre otras determinaciones, concedió la amnistía de iure por los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias, obtención de documento público falso, y fabricación tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; concedió el beneficio de libertad condicionada (LC) y avocó conocimiento del beneficio de amnistía de sala sobre el delito de extorsión en grado de tentativa; negó la LC y rechazó de plano la solicitud de amnistía respecto del homicidio agravado, lesiones personales agravadas y hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas. El defensor del compareciente presentó recurso de apelación contra esa decisión. La SA se ocupa de resolver el recurso interpuesto. 1 Identificado con cédula de ciudadanía número 18.187.555. Cabe anotar que, al momento de su captura, el compareciente tenía doble cedulación, la segunda correspondiente al nombre de Jhon Euler Obregón Muñoz, con el número de 18.188.757. Esta fue cancelada durante el proceso adelantado en la JPO. 1

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9004386-45.2019.0.00.0001

ANTECEDENTES

1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Pasto, el 1 de diciembre de 2017 condenó al señor Segundo Bernardo DELGADO OBREGÓN a la pena diecisiete (17) años de prisión2, en su condición de coautor de los delitos de

homicidio agravado en concurso heterogéneo con el delito de lesiones personales agravadas, hurto calificado y agravado, extorsión tentada, obtención de documento público falso, utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de la Fuerzas Armadas o explosivos.3 Los hechos objeto de condena se sintetizan así: 1.1. Hecho 1. Homicidio agravado, lesiones personales agravadas, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos. 1.1.1. El día (9) de mayo de 2013 en la vía que conduce del municipio de Pasto a Sandoná (N), en el sector de la vereda Santa Rosa, Municipio de la Florida, el señor JOHN EULER OBREGÓN MUÑOZ [Segundo Ramiro DELGADO OBREGÓN], alias el “Hormiga” conjuntamente con otras personas detuvieron a varios (sic) cuando varios vehículos con el fin de hurtar sus pertenencias y hasta ese sitio arribó un vehículo tipo camión […] de propiedad de la Policía Nacional, en el que viajaban varios miembros de esa institución […] a los cuales el señor OBREGÓN les solicitó descender pero ante la negativa del conductor, este procedió a dispararle con arma de fuego, - la cual había sido hurtada el día 06 de enero de 2012 […]- resultando minutos después, muerto el PT JOHN ALEXANDER

RESTREPO GONZÁLEZ de la Policía Nacional (Conductor) y como el copiloto, PT JUAN MANUEL IMBAQUI NOGUERA4. 1.1.2. En relación con los hechos antes referidos, en interrogatorio de indiciado FPJ-27 del 17 de diciembre de 2013 rendido por el señor Álvaro Hernando de la Rosa Botina en compañía de su defensor, manifestó que: “al día domingo me dijo JHON [se refiere a Segundo DELGADO] que lo llevara hasta San Bernardo, vía la unión (sic), ese día me di cuenta que todos estaban armados, entonces el hormiga me dijo que yo pertenecía para la banda de él y que tenía que seguirlos transportando, […] y al otro día me fue a buscar a mi casa y me dejó cien mil pesos, y me dijo que coma callado que lo que le gustaba hacer a él era hacer retenes en las vías y asaltar a los carros, me dijo que el retén [refiriéndose al que habían hecho el día anterior] lo habían hecho en la vía que va para la Cruz (sic) Nariño en un punto que se llama plazuelas y que habían robado celulares y dinero, de ahí me intenté retirar de la banda y alias hormiga me intimidaba […] paso el tiempo y me buscó para un hurto que se cometió en la vía que va para Sandoná […] ese día como a las 4:30 de la tarde fue JHON a buscarme a la casa y me dijo que lo llevara hasta Sandoná […] fuimos por [MILTON, EL CALVO, y 2 De igual manera, a la pena de multa de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y a la accesoria

por el mismo tiempo de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 3 El día 25 de mayo y 12 de julio de 2017 se realizaron las audiencias del preacuerdo llegado entre el la Fiscalía 57 BACRIM y el acusado aceptó la responsabilidad sobre los delitos objeto de la sentencia condenatoria, que no fue objeto de recursos. Expediente Legal, f. 578-720 4 Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Pasto. 2

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ALEX, luego por RENEGADO y doña YAKELINE] salimos más o menos a las 6:00 de la tarde, a lo que íbamos llegando al municipio de la Florida, el HORMIGA me dijo que íbamos a hacer un retén en la vía […] y JHON me dijo que me vaya para Sandoná y que cuando hayan robado me llamaban para que los recoja para llevarlos de nuevo a Pasto, […] cuando estaba en casa de mi hermano me entró un llamada de YAKELINE y me dijo que la recogiera que se había calentado la vuelta [en el trayecto a Sandoná me encontré con el agente Darío Meneses y me dijo que me detuviera porque habían herido a un patrullero y matado a otro, entonces yo me devolví y no los pude recoger]|| También quiero manifestar que JHON es amigo de “NUMAR”, me dijo JHON que esta persona pertenece a la guerrilla y que al parecer cumple funciones de extorsión. PREGUNTADO- ¿manifieste

cuántas personas pertenecen a la banda delincuencial? RESPONDE---yo conozco a siete personas JHON, MILTON, ALEX, CALVO, RENEGADO, YAKELINE y JENNY […] JHON era el jefe de la banda, él es el que planea, organiza, y lidera y participa en todos los hurtos”5. 1.1.3. De igual manera se tiene la Declaración Jurada FPJ-15 del 09 de abril de 2014, suscrito por el Técnico Investigador IV-CTI Fiscalía General de la Nación en la cual el señor Jhon Euler OBREGÓN MUÑOZ, quien le manifestó al indiciado que hiciera un relato claro y preciso sobre el homicidio de un agente de la Policía Nacional de la vía que conduce de Pasto a Sandoná en Nariño y este respondió: “En el mes de mayo de 2013, en el barrio El Porvenir de esta ciudad se sostuvo una reunión con alias “CALVO”, “JAKELINE”, “JHON ALEX”, “MILTON” y mi persona, hablamos de nuestra situación económica y nos preguntamos qué íbamos a hacer, llegamos a un acuerdo de realizar un retén sin tener lugar preciso, uno de los compañeros dijo que nos fuéramos para Sandoná, me pidieron que buscara transporte y los campaneros, también me dijeron que consiguiera un arma porque sólo teníamos un arma, yo les dije que yo llevaba un arma que era de un amigo […] yo llevé una pistola 7.65 marca BROWI 12 cartuchos la cual me ha habían dado de dotación NUMAR GUERRERO, alias “NUMAR” integrante del frente 29 de las FARC, tomamos la decisión

de tomar de coger la vía a Sandoná, para hacer un retén acordado; Para realizar este trabajo llame a alias “EL PADRINO”, y le rogué que me hiciera la carrera a Sandoná en su vehículo […] con esta era la tercera vez que salía a un retén […] PREGUNTADO Que paso con el arma del Policía que fue muerto y el arma del agente de la policía que fue herido,- CONTESTÓ: Con el arma del agente que muerto no sé que pasó, pero el arma del agente de Policía que fue herido, me quede con esa arma, esa pistola fue vendida aquí en Pasto en un millón doscientos (1.200.000), yo se la entregué a alias “PATAS”, Quien hizo de comisionista PREGUNTADO: Tiene algo más que agregar o enmendar a la presente diligencia,- CONTESTO: Quiero agregar que todo lo mencionado en esta diligencia se ciñe a la verdad, me ratifico en lo dicho que es de manera consciente, libre y voluntaria, sin presiones de ninguna clase; Respecto a la muerte del señor agente de la SIJIN, quiero reiterar que si lo hice pero no tenía conocimiento que el finado pertenecía a la institución […]”.6 1.2. Hecho 2. Extorsión en grado de tentativa. 1.2.1. Sobre estos hechos, el señor Humberto Alirio Ortiz Martínez –víctima-, manifestó que el día 15 de septiembre de 2013, se encontraba en su casa y recibió una llamada de su empleado quien le dijo que había llegado un sobre, siendo autorizado por el señor Ortiz Martínez para abrir dicho sobre en cuyo interior había una sim card junto con un escrito, con

5 Expediente Legali, f. 359-378 6 Expediente Legali, f. 891-893. 3

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9004386-45.2019.0.00.0001 membrete de la guerrilla de las FARC-EP, en la que se le indicaba que debía ser activada y que luego recibiría llamadas con indicaciones y coordenadas. La carta estaba suscrita con el nombre de Alfonso Arteaga comandante del Frente 29 de las FARC-EP, quien le exigía bajo amenazas de quitarle la vida, el pago de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30’000.000)7. 1.2.2. Asimismo, se conoce que el señor Segundo Ramiro DELGADO OBREGÓN, alias “El Hormiga” fue involucrado en el evento del 15 de septiembre de 2013 en el municipio de la Unión, Nariño, cuando llamó reiteradamente al señor Humberto Alirio Ortiz Martínez con el propósito de extorsionarlo. Sobre este particular se tiene el interrogatorio del procesado y quien al respecto ante el funcionario judicial del CTI el 24 de marzo de 2013, dijo: “PREGUNTADO: Manifieste ¿si usted perteneció o ha pertenecido alguna estructura delincuencial organizada, como se encuentra conformada […]? En un tiempo yo le colaboraba al Frente 29 de las FARC en el Departamento de Nariño [menciona varios corregimientos y veredas]. Yo era el encargado de conseguir material logístico como camuflados, armamento y munición, hace un año para acá estaba encargado de llevar cartas citatorias y buscar los sitios para hacer las reuniones, una vez en la reunión les pedían el impuesto [hace recuento de las personas a quienes entregó cartas en

diferentes municipios; a comerciantes, docentes, alcaldes, concejales, funcionarios públicos, y a un sargento de la policía]”. 1.3. Hecho 3. Utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido. 1.3.1. En hechos ocurridos el día 31 de enero de 2014, cuando en un retén de la Policía Nacional ubicado en la vereda de San Isidro del municipio de San Pedro de Cartago, Nariño, se desplazaban tres personas en un vehículo automotor que fue sorprendido transportando un fusil AK-47 y prendas militares de uso privativo de las fuerzas militares. De las tres personas, una logró escapar: el señor DELGADO OBREGÓN. 1.3.2. Sobre los hechos referidos, se tiene el interrogatorio del mismo señor OBREGÓN quien en la misma diligencia, acerca de los hechos que se dieron el 13 de enero de 2014, cuando lo sorprendieron en un automóvil transportando armas y prendas de uso privativo de las fuerzas militares, declaró lo siguiente “PREGUNTÓ: qué sabe usted de unas armas un fusil, una guacharaca y unos camuflados que fueron incautados por la policía en un vehículo en San Pedro de Cartago, donde fueron retenidos dos jóvenes […]- CONTESTÓ: El comandante “NUMAR” del Frente 29 de las FARC, me encargó un fusil AK 47, una Guacharaca y dos camuflados para que los entregara entre los corregimientos de Granada y Panoya, tenía que recibirlos alias “EL MONO o JUAN PABLO

[…] paré un vehículo donde iban dos jóvenes a quienes le solicité que me llevaran [hace toda la descripción de lo que llevaba consigo, entre estos las armas y los uniformes de uso privativo de las fuerzas militares, así como otras prendas que no tienen esa condición, y lo que sucedió cuando había un retén de la policía donde fueron capturados los jóvenes que lo transportaban, pero que DELGADO OBREGÓN logró escaparse de los agentes]. 7 Sentencia condenatoria por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Pasto. 4

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9004386-45.2019.0.00.0001 1.4. Hecho 4. Obtención de documento público falso. El día 2 de marzo de 2014, en la ciudad de Pasto. 1.4.1. Finalmente, el día 3 de marzo de 2014, miembros de la SIJIN dieron captura al señor JHON EULER OBREGÓN MUÑOZ, quien, en ese momento, portaba también una cédula de ciudadanía No. 18.187.555 de Puerto Asís (P) a nombre de SEGUNDO RAMIRO DELGADO

OBREGÓN8.

2. El 30 de enero de 2018, el defensor del señor DELGADO OBREGÓN presentó9 ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Nariño, una solicitud de amnistía de iure por los delitos tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones, homicidio agravado, lesiones personales agravadas, hurto calificado y agravado,

extorsión en grado de tentativa, utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privado de las fuerzas armadas con fundamento en que perteneció a las FARC-EP tal como lo manifestó en el proceso penal ordinario al momento del preacuerdo y como quedó señalado en la sentencia condenatoria. El Juez decidió no conceder la amnistía de iure, por considerar que el solo dicho del señor en el sentido de que pertenecía a las FARC-EP no era suficiente para tener la certeza de la circunstancia exigida por la Ley 1820 de 2016. En consecuencia, solicitó a la OACP información acerca de si el señor DELGADO OBREGÓN, estuvo en los listados y fue acreditado. En esa ocasión no reconoció personería jurídica al defensor, toda vez que no presentó poder. La OACP respondió que no había proferido ningún acto administrativo de acreditación, bajo ninguno de los dos nombres solicitados10. Con fundamento en esta respuesta el juez se pronunció nuevamente y reiteró la negativa de la concesión de la amnistía de iure11. Actuaciones ante la JEP

3. El 7 de mayo de 2019, un despacho de la SAI, mediante Resolución SAI -A-ASM-003201912, avocó conocimiento de la petición de libertad condicionada hecha por el defensor del señor DELGADO OBREGÓN. El 12 de septiembre siguiente, a través de la Resolución SAILC-D-ZCH-016-201913, el despacho de la Sala de Justicia decidió negar la LC, toda vez que el

señor DELGADO OBREGÓN no cumplía con el factor personal de competencia al no estar acreditado como integrante del extinto grupo subversivo de las FARC-EP, y no se podía deducir de las piezas procesales ni de la sentencia condenatoria que haya pertenecido a la 8 Ibíd. 9 El defensor del señor DELGADO OBREGÓN, el día 12 de julio de 2017, solicitó ante el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, la remisión del expediente a la JEP para que se le conceda el beneficio de libertad condicionada. Expediente Legali, f. 60-61. 10 Expediente Legali, f. 33. 11 El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, el día 25 de julio de 2018, allegó el auto interlocutorio No. 1043 del 23 de julio de esa anualidad mediante la cual se ordena la remisión de la solicitud presentada por el defensor y dispuso otras órdenes, f. 35-37. En la actualidad el compareciente se encuentra privado de la libertad en establecimiento carcelario y penitenciario de Girón Santander, f. 174. 12 En esta providencia ordenó al señor DELGADO OBREGÓN, indicar si cuenta con el mismo abogado; oficiar a la OACP para establecer la acreditación como integrante de las FARC-EP; y oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Pasto para el envío del expediente que se adelantó contra el peticionario. Expediente Legali, f. 79-88.

13 Expediente Legali, f. 109-120. 5

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9004386-45.2019.0.00.0001 referida organización, o que haya sido investigado, procesado o condenado por delitos políticos o conexos a este, o inclusive procesado o investigado en el marco de disturbios públicos o en el ejercicio de la protesta social14. Esta decisión fue recurrida en apelación el día 25 de septiembre del mismo año y la SA, mediante el Auto TP-SA 385 de 2019, desató el recurso revocando la decisión y devolviendo el expediente a la primera instancia para que continuara con el trámite del asunto, al considerar “que, tanto los elementos de juicio incluidos en el plenario, como los medios de convicción validados por el juez de conocimiento, dan cuenta de que el señor DELGADO OBREGÓN obró como colaborador de las extintas FARC-EP. Consecuentemente, el solicitante se [haya] enmarcado dentro de la hipótesis primera del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016”

(sic).15

4. El día 31 de julio de 2020, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, ofició a la SAI con el fin de informar el listado de cincuenta y dos (52) personas que se encontraban en proceso de verificación y fueron acreditadas como miembros de las FARC-EP, entre ellas el

señor Segundo Ramiro DELGADO OBREGÓN16. Decisión de primera instancia

5. Luego de recibir la información pertinente, el despacho en movilidad en la SAI, mediante Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-011 del 11 de septiembre de 202017, decidió, entre

otros: 5.1. Conceder la amnistía de iure a favor del señor DELGADO OBREGÓN, por las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo y utilización de uniformes e insignias, así como de la obtención de documento falso (hecho 3 y 4). La relación del compareciente y la guerrilla de las FARC-EP, fue confirmada en interrogatorio por el señor Álvaro Hernando de la Rosa Botina, quien afirmó que el John era amigo de alias “NUMAR” y que aquel le había dicho que este último pertenecía a la guerrilla de las FARC-EP y que una de sus funciones era el cobro de extorsiones. Afirmaciones que no fueron controvertidas y sí valoradas como elementos materiales probatorios por el juez de conocimiento. En cuanto a la obtención de documento público falso, destaca el despacho de la SAI que, el juzgado afirmó que al momento de la captura del señor Jhon Euler Obregón Muñoz –actual Segundo Ramiro DELGADO OBREGÓNse presentó con una contraseña auténtica con el nombre y número de identifican a la fecha. Es en este momento que se comprueba que el señor tenía dos documentos públicos auténticos, cancelándose el que lo identificaba como Jhon Euler Obregón Muñoz. En este sentido se debe tener en cuenta que como el compareciente apoyaba los esfuerzos de la guerra para la obtención de armamentos, municiones y materiales logísticos, es factible deducir que dicha conducta le servía con este propósito. 5.2. Conceder el beneficio de la libertad condicionada respecto de la conducta de extorsión tentada y avocar conocimiento sobre la misma para efectos de amnistía (hecho 2), ello al

14 Ibíd. 15 Expediente Legali, f, 137-146. 16 Expediente Legali, f, 156-173. 17 Expediente Legali, f, 178-205. 6

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9004386-45.2019.0.00.0001 considerar que con fundamento en los elementos materiales probatorios en la parte motiva, es posible inferir que la conducta por la cual fue condenado está directamente relacionada con el conflicto armado no internacional, pues se debe tener en cuenta el testimonio de la víctima, señor Ortiz Martínez, propietario de una Estación de Gasolina, quien se encontraba dentro de la población que la guerrilla extorsionaba. Hecho probado por la carta que le llegó indicando la forma en que iba a ser localizado y con las indicaciones y contraseñas, lo cual fue confirmado por el señor DELGADO OBREGÓN cuando describió cómo era el procedimiento para acceder a las víctimas que iban a ser extorsionadas. También tuvo en cuenta que la persona a quien el compareciente le colaboraba pertenecía al Frente 29 de las FARC, y que la conducta en cuestión no era ajena a esta organización y fue un modo utilizado por ésta para conseguir financiación. Así, bajo el estándar de análisis intermedio, infiere razonablemente que la conducta de extorsión tentada cometida por el señor DELGADO OBREGÓN y la decisión de realizarla, está relacionada con el conflicto armado. 5.3. Negar el beneficio de LC respecto de las conductas de homicidio agravado, lesiones personales agravadas, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico o porte de armas,

municiones de uso restringido, de uso privativo de la Fuerzas Armadas o explosivos y rechazar de plano la solicitud de amnistía por estas mismas conductas (hecho 1). En relación con estas dos decisiones, el a quo partió del mismo relato que hizo el señor DELGADO OBREGÓN en el que describe en detalle cómo se dieron los hechos en los que resultó muerto un agente de la Policía Nacional, y su compañero resultó herido, admitiendo que se organizó con otras personas para detener unos vehículos, teniendo cada uno de ellos una función específica. También se describe que, previamente a ese evento se reunió con alias Calvo, Jaqueline, Alex, Milton para hablar sobre cómo iban a hacer para resolver su situación económica y fue cuando llegaron al acuerdo de hacer un retén en la vía. Para ello unos aportaron armas y el compareciente usó una pistola que le había dado de dotación alias “NUMAR”, integrante del Frente 29 de las FARC-EP. De igual manera, el despacho destacó lo dicho por el señor Álvaro Hernando Botina de la Rosa, quien tuvo una participación indirecta en estos hechos, quien indicó que John –DELGADO OBREGÓNperteneció a una banda delincuencial dedicada a hacer retenes en la vía y a asaltar vehículos. Así, señaló que las dos versiones concuerdan en la mención de quiénes conformaban la banda delincuencial, y que el hecho se cometió para beneficio de los miembros de esa agrupación ilegal. Concluyendo que, al no cumplirse el factor personal de competencia, no es merecedor del beneficio provisional, así como tampoco de avocar conocimiento para el estudio de la amnistía, pues no se demostró

que las conductas tuvieran relación con el conflicto armado18. Del recurso de apelación

6. La defensa del señor DELGADO OBREGÓN interpuso en término recurso de apelación19, solicitando que se revoque parcialmente la decisión, únicamente en lo que atañe 18 Dentro de la misma decisión, ordenó a la Secretaría Ejecutiva para que suscribiera el acta de compromiso relativa al beneficio de amnistía de iure; librar boleta de libertad a favor de éste por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo y utilización de uniformes e insignias y obtención de documento público falso; comisionar a la UIA para que entreviste al señor DELGADO OBREGÓN; ejercer todas las gestiones para localizar al señor Numar Guerrero “Numar”; entre otros. 19 El día 16 de septiembre de 2020, a través de correo electrónico presentó el recurso de apelación y la respectiva sustentación.

Adjuntó la certificación de la OACP que lo acreditó como integrante de las FARC-EP. Expediente Legali, f. 236-246. 7

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9004386-45.2019.0.00.0001 al numeral quinto de la resolutiva, esto es, NO AVOCAR conocimiento por el hecho número uno que hace parte del proceso con radicado 52683-060-00-000-2014-00042-00 de la [JPO] y en consecuencia, se avoque conocimiento. Reprochó que el despacho de primera instancia no haya valorado en su justa proporción las declaraciones del propio ex combatiente, pues esto

lo llevó a concluir que los motivos fueron personales sin que mediara ningún tipo de relación con el conflicto armado. Consideró que no avocar por estas conductas es negarle el acceso a la administración de justicia por cuenta de un juez natural, aún cuando aquel cumple a cabalidad con los criterios temporal y personal […] quedando supeditada la acreditación del criterio material al despliegue probatorio necesario para determinar, sin ningún ambage, que el hecho reseñado up supra, tuvo o no relación con el conflicto armado interno. De igual manera, indicó que para tomar la decisión de no acreditar el factor personal trayendo como consecuencia el no avocar conocimiento, se debió hacer un despliegue probatorio riguroso, descartando todos aquellos medios probatorios con los que cuenta.

7. El 23 de septiembre de 2020, el Ministerio Público presentó recomendaciones relacionadas con el cumplimiento del régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente. Dentro de estas recomendaciones, pidió que el señor DELGADO OBREGÓN cumpliera con todas las condiciones establecidas dentro del régimen de condicionalidad, y hacer el aporte a la verdad por medio del compromiso, claro, concreto y programado -CCCP-

.20

8. El despacho de la SAI, en Resolución SAI-AOI-DR-ASM-021-2020, del 18 de octubre, concedió el recurso de apelación21.

COMPETENCIA

9. De conformidad con lo previsto en el artículo 96 literal b de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, el artículo 49 de la Ley 1820 de 2016, y los artículos 13 de la Ley 1922 de 2018, la SA es

competente para decidir el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución SAI-AOIDL-ASM-011-2020 del 11 de septiembre.

PROBLEMA JURÍDICO

10. Le corresponde a la SA determinar si, acertó el despacho de la SAI al rechazar la solicitud de amnistía por el hecho 1, toda vez que las conductas fueron cometidas por el señor DELGADO OBREGÓN junto con otras personas con quienes conformaba un grupo ilegal para su beneficio propio y sin relación con el conflicto armado.

FUNDAMENTOS

11. Para efectos de la concesión de los beneficios transicionales de libertad condicionada y de amnistía, la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017 determinan que deben concurrir 20 Expediente Legali, f. 251-268. 21 Expediente Legali, f. 344-348.

8

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9004386-45.2019.0.00.0001 tres factores: el personal, el material y el temporal. El primer factor “implica que el interesado hubiera sido integrante o, por lo menos, colaborador de las FARC-EP. Conforme al segundo, el comportamiento por el que fue investigado o condenado el solicitante debe tener relación con el conflicto armado no internacional. Y, el último, requiere que la conducta judicializada se hubiere cometido con anterioridad a la suscripción del Acuerdo Final de Paz, esto es, antes del 1 de diciembre del 2016 o que estén relacionadas con el proceso de dejación de armas”22

12. En cuanto al factor personal, la SA ha señalado que, de acuerdo con el marco normativo, este requisito debe ser demostrado por quien pretende someterse a la Jurisdicción Especial

probando que ha sido integrante o colaborador de las FARC-EP o que se le señaló de serlo23. Circunstancias que deberán acreditarse por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. Así, de acuerdo a los artículos 17 y 22, por remisión expresa del artículo 35, todos de la precitada ley, se aplicará este beneficio a quien cumpla con cualquiera de las siguientes hipótesis: i) condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP; o ii) acreditado como miembro de dicha organización ante la OACP o el CODA; o iii) señalado en la sentencia condenatoria por su pertenencia al referido grupo, aunque no se condene por un delito político, siempre que la conducta ilícita cumpla los requisitos de conexidad establecidos en la ley; o iv) investigado, procesado o condenado por cometer delitos políticos y conexos, siempre y cuando se pueda deducir “de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP”. En este caso, el peticionario aportará o designará las “providencias o evidencias” para acreditar su dicho24.

13. Así, la SA también ha indicado que diferente a lo que corresponde para determinar la competencia general de la JEP, la concesión de los beneficios provisionales como es el caso de la LC o para la decisión definitiva, como es la amnistía, no es suficiente con la verificación formal de la pertenencia del peticionario al grupo armado de las FARC-EP25, pues, se requiere

constatar, en forma excepcional, las circunstancias fácticas en cada caso, si la persona que solicita el beneficio y está acreditada como miembro de las FARC-EP milita de manera simultánea, intermitente o sucedánea en otros grupos armados diferentes a aquél26. Ante este segundo nivel de análisis la jurisprudencia de la Sección denominó que, La conexidad contributiva examina la relación entre la filiación subversiva del sujeto y la conducta ejecutada. El análisis de esta relación debe arrojar como resultado que la conducta se cometió como consecuencia de la vinculación del sujeto a la guerrilla de las FARC-EP para acceder a los beneficios transicionales. Así, mien

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