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JEP - Auto TP-SA-886 28-julio de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-886 28-julio de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI: 9002075-81.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: JESÚS MIGUEL FADUL ATENCIO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 886 de 2021

Bogotá, 28 de julio de 2021

Expediente: 9002075-81.2019.0.00.0001

Solicitante: Jesús Miguel FADUL ATENCIO1

Referencia: Recurso de apelación formulado contra la Resolución 00383 del 24 de enero de 2020

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Jesús Miguel FADUL ATENCIO contra la resolución No. 00383 del 24 de enero de 2020, proferida por un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) mediante la cual se rechazó su solicitud de sometimiento por no cumplir con el factor material de competencia.

I. SÍNTESIS DEL CASO El señor Jesús Miguel FADUL ATENCIO, Marinero Segundo retirado de la Armada Nacional (MA2MIM)(R), fue condenado por la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) como coautor de secuestro extorsivo agravado tentado y por fabricación, tráfico y porte de armas o municiones agravado2. Asimismo, la Fiscalía General de la Nación (FGN) adelanta en su contra investigaciones por otros delitos, algunos relacionados con homicidios agravados y desaparición forzada agravada. La SDSJ rechazó la solicitud de

sometimiento al no encontrar satisfecho el factor material de competencia de la JEP sobre el delito por el cual fue condenado, sin embargo, no se pronunció sobre la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), ni sobre las demás investigaciones adelantadas por la JPO informadas por la Unidad de Investigación y 1 Identificado con número de cédula 15.682.795. 2 Por estos delitos se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota”. Expediente Legali, fls. 1.156 a 1.158. 1

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EXPEDIENTE LEGALI: 9002075-81.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: JESÚS MIGUEL FADUL ATENCIO Acusación (UIA). La referida providencia fue apelada por su defensa. La SA procede a resolver el recurso.

II. ANTECEDENTES En la Jurisdicción Ordinaria Delitos de homicidio agravado, falsedad ideológica en documento público y desaparición forzada agravada

1. El 3 de diciembre de 2009 la FGN profirió Resolución de Acusación en contra del señor FADUL ATENCIO, en calidad de autor de los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada agravada y falsedad ideológica en documento público, por hechos ocurridos el 10 de marzo de 2005 en el sector conocido como Las Palmas, jurisdicción del municipio de San Jacinto (Bolívar), y descritos así:

[A]proximadamente a las 4:00 horas, cuando la Patrulla FOCA 47, al mando del

MA4MIM FADUL ATENCIO JESÚS MIGUEL, dio de baja a dos sujetos en combates sostenidos en el sector de Las Palmas señalando además que estas personas al parecer eran integrantes del 37 frente de las “farc”. Se da cuenta igualmente de un material incautado, entre el cual se encuentra un radio Kenwoo, 3 metros de cordón detonante, 3 metros de mecha lenta, 3 balones bomba, 100 metros de cable duplex, 3 tarros de explosivo R1 de 5 kilos cada uno aproximadamente, 1 batería de moto, 2 tarros de pólvora de 3 libras, 1 libra de metralla, 4 estopines. En su Informe Operacional Marinero Segundo I.M. FADUL ATENCIO JESÚS MIGUEL, indica que encontrándose en el sector de Las Palmas y siguiendo los indicios de los hostigamientos ocurridos en el casco urbano de San Jacinto y con la continuación de inteligencia en el combate que se venía manejando en la zona sobre la información de encontrarse deambulando personal de las farc en los sectores de Tumbaburro y La Puerquera, sobre cargamento en grandes cantidades de material explosivo para realizar atentados terroristas contra la población civil y las patrullas a su práctica3. Delitos de secuestro extorsivo agravado tentado en concurso con fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego o municiones agravado 3 Expediente Legali, fls. 22 a 24 2

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2. El Juzgado Penal del Circuito de Montería, mediante la sentencia emitida el 10 de julio de 2009, condenó a Jesús Miguel FADUL ATENCIO, a las penas principales de veinte (20) años de prisión y multa de 11.250 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado tentado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal y al pago de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena así como la prisión domiciliaria4. Lo anterior de conformidad con los siguientes hechos: El día 6 de mayo del 2007, a eso de las cuatro y treinta de la tarde, cuando fueron retenidos en flagrante delito, por agentes de la Policía Nacional, el infante de la marina JANER LUIS ARIAS CARMONA, y los retirados de la misma, adscritos a la Armada Nacional, YESITH JAVIER OROZCO GUETTE, EDWIN ENRIQUE SERRANO VÁSQUEZ y ORLANDO ENRIQUE VARGAS CASTRO, quienes se movilizaban en un automotor “Chevrolet Sprint Elite 1000”, distinguido con placas CSX-300, portando armas de fuego: una pistola sin marca, calibre 9 m.m., un revólver calibre 38, marca “Llama Cassidy” y dos escopetas, marca

“Mossberg” calibre 20 y 12 respectivamente; en la vía que conduce del municipio de San Bernardo del Viento, al corregimiento de Tinajones, en momentos que esperaban el paso obligado del médico cardiólogo y reconocido ganadero ELÍAS ANTONIO JATTIN FERIZ, quien se movilizaba en una camioneta marca “Rodeo” de placas LOK-337, quien se hacía acompañar de su hija menor ELIZABETH SOFÍA JATTIN, para proceder a su plagio y exigir por la liberación de su adolescente, la exorbitante suma de diez mil millones de pesos. Los retenidos, las armas de fuego, el rodante, los teléfonos móviles y los radios de comunicaciones, fueron dejados a disposición de la autoridad competente para su judicialización; posteriormente, se pudo determinar por la confesión de los retenidos en flagrante delito, que también hicieron parte de la caterva delincuencial dispuesta para plagiar al padre y a su menor hija ELIZABETH SOFÍA JATTIN, el Cabo Segundo de la Infantería de Marina JESÚS MIGUEL FADUL ATENCIO y su hermano FRANKLIN FERNANDO FADUL DE HOYOS, quienes fueron vinculados a la investigación en calidad de coautores5. 4 Expediente Legali, fls. 528 a 606 5 Expediente Legali, fls. 528 y 529 3

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3. Para el juez de conocimiento6 “la ejecución de la conducta de secuestro extorsivo, se

inició desde las primeras horas de la mañana, cuando el señor ELIAS JATTIN era vigilado para saber cuando y con quién salía de su casa, luego de establecido esto, siguieron desarrollando actividades encaminadas a lograr su fin, (...) el sitio donde se ubicaron tenía que ser obligatoriamente transitado por sus víctimas (...) todo ello nos indica con claridad mediana, no solo su intención dolosa de secuestrar sino que estaban ya desarrollando actos idóneos e inequívocamente dirigidos a la consumación del secuestro, solo que este no se produjo, por la rápida y certera aparición de la Policía Nacional que de forma sorpresiva (...) los retuvo, evitando así en contra de la voluntad de los plagiarios, que se produjera el hecho (...)”7.

4. El 12 de julio de 2010, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia8. El 27 de junio de 2012, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió inadmitir la demanda de casación9.

En la Jurisdicción Especial para la Paz

5. El 17 de junio de 2019 el señor FADUL ATENCIO a través de su defensor presentó petición de sometimiento10 ante la JEP, por hechos ocurridos el 10 de marzo de 2005 en los cuales está siendo procesado en la JPO por los delitos de desaparición forzada, homicidio agravado y falsedad ideológica en documento público, cuyas víctimas fueron Miguel Ángel Martínez Yepes y Félix Antonio Rico Martínez, personas

presentadas como guerrilleros muertos en combate11. En el mismo sentido, señala la defensa que el solicitante fue condenado por los punibles de secuestro extorsivo agravado tentado y por la fabricación, tráfico y porte de armas12. Finalmente, solicitó la concesión del beneficio de la LTCA.

6. Mediante la resolución 003498 del 15 de julio de 2019 la SDSJ asumió el conocimiento del caso13 y dispuso: i) solicitar a la UIA remitiera un informe detallado 6 El 3 de diciembre de 2009, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el cambio de radicación del proceso (expediente Legali, fls. 690 a 699) que se tramitaba ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, por los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas. De conformidad con la Corte, dicha solicitud “exige no sólo la adecuada y completa argumentación con referencia concreta a las causales que facultan la medida, sino suficientes elementos de juicio que así lo certifiquen, además de la oportunidad legal en su formulación, y como nada de ello fue cumplido por la defensora, resulta imperativo negar su petición.”(Expediente Legali, fl. 697). 7 Expediente Legali, fls. 543 y 544 8 Expediente Legali, fls. 620 a 656 9 Expediente Legali, fls. 677 a 689 10 Expediente Legali, fls. 1 a 14 11 Expediente Legali, fl. 4 12 Expediente Legali, fl. 5 13 La Resolución versa lo siguiente: “(…) la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la

Paz., ASUME el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del MA2 ® JESÚS 4

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SOLICITANTE: JESÚS MIGUEL FADUL ATENCIO de las investigaciones o procesos de naturaleza penal en contra del solicitante, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas; ii) oficiar a la Armada Nacional para que informara cuál es su situación administrativa y cuándo se desvinculó, en caso de que hubiese ocurrido14; iii) solicitar al director de los Centros de Reclusión Militar de la Armada Nacional que certificara si el solicitante se encuentra detenido o si en algún momento estuvo en esa condición en algunos de esos establecimientos15; iv) incorporar al expediente las piezas procesales que reposaran en los sistema misionales de la JEP; v) remitir copia de la resolución al compareciente; y, vi) la procedencia del recurso de reposición16.

7. El 22 de julio de 2019, la FGN indicó que se encontraron tres registros correspondientes al señor FADUL ATENCIO relacionados con una sentencia condenatoria vigente por los delitos de secuestro extorsivo agravado con orden de captura por este hecho y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones17.

8. El 26 de julio de 2019, el solicitante presentó su compromiso claro, concreto y programado18 (CCCP) en el cual manifiesta que es su deseo que se investiguen y juzguen todas las conductas en las que pudo haber incurrido, entre otras cuestiones19.

9. El 29 de julio de 2019 la UIA remitió el informe sobre las investigaciones que se adelantan en contra del señor FADUL ATENCIO, obteniendo como resultado la existencia de ocho procesos penales. Dentro del mismo documento, solicitó ampliar los términos en veinte (20) días para inspeccionar dichos procesos20. De acuerdo con el informe los procesos penales adelantados en contra son: i) Homicidio agravado, tramitado bajo la Ley 600 de 2000 en etapa de instrucción con número 110001606604200070004000; MIGUEL FADUL ATENCIO (…)”. Expediente Legali, fl. 1.188. Igualmente señala que: “De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 contra la decisión de asumir conocimiento procede el recurso de reposición por la víctima o su apoderado”. Expediente Legali, fl. 1.193 14 El 30 de julio de 2019 el Jefe suscrito a la División de Administración de Personal hizo constar que el 31 de mayo de 2007 el retiro del señor FADUL ATENCIO fue “DISCRECIONAL” (Expediente Legali, fl. 1.213), mediante la Resolución 318 de 2007 del proferida por la Armada Nacional (Expediente Legali, fl.1.220). 15 El 29 de julio de 2019 el Director de Centros de Reclusión Militar aclaró que esa “Dirección sólo tiene competencia sobre las Cárceles y Penitenciarías para Miembros del Ejército Nacional, no siendo extensiva a las demás Fuerzas”, es decir, que no puede certificar si el señor FADUL ATENCIO se encuentra detenido o lo estuvo en esa condición en algún

establecimiento militar. Expediente Legali, fl. 1.195 16 Expediente Legali, fls. 1.191 a 1.193 17 Expediente Legali, fls. 1.254 a 1.258 18 Expediente Legali, fls. 1.777 a 1.180 19 Expediente Legali, fl. 1.779 20 Expediente Legali, fl.1.223 5

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SOLICITANTE: JESÚS MIGUEL FADUL ATENCIO ii) Homicidio agravado, tramitado bajo la Ley 600 de 2000 en etapa de instrucción con número 110001606606419990001380; iii) Amenazas, tramitado bajo la ley 906 de 2004, en etapa de indagación, con número 110016300113201700100; iv) Lesiones personales, tramitado bajo la ley 906 de 2004, en etapa de indagación, con número 110016300113201600047; v) Injuria, tramitado bajo la ley 906 de 2004, en etapa de indagación, con número 110016300113201500106; vi) Hurto calificado, menor cuantía, tramitado bajo la ley 906 de 2004, en etapa de indagación, con número 110016300113201500029; vii) Injuria, tramitado bajo la ley 906 de 2004, con número 110016300113201500030; y, viii) Prevaricato por acción, tramitado bajo la ley 906 de 2004, en etapa de indagación, con número 11001600004929151363421.

10. Igualmente, señala el informe, que el solicitante se encuentra con medida de aseguramiento vigente por los delitos de secuestro extorsivo tentado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas22. Por otro lado, se indica que la Justicia Penal Militar no ha dado respuesta sobre la solicitud de información “respecto de procesos investigativos, sanciones, suspensiones, condenas o en su defecto destituciones”23. Sobre el radicado 13001310400220110012700, sostiene que “no se tiene claridad si corresponde a un caso o a un despacho comisorio, pues no aparece anotación alguna que indique fecha de los hechos como tampoco el delito, como tampoco las autoridades que conocieron”24. El informe concluye que al Señor FADUL ATENCIO “le figuran ocho (08) procesos confirmados, los cuales no se han podido inspeccionar, los siete (07) primeros que aparecen en el sistema SPOA (...) y uno (01) que le figura en la página de la rama judicial”25, por lo que se solicita realizar una nueva ampliación de términos superior a 30 días hábiles, para realizar las inspecciones a los procesos y la localización de las víctimas dentro de los mismos26. 21 Expediente Legali, fls.1.226 a 1.231 22 Expediente Legali, fl.1.233 23 Expediente Legali, fl.1.234 24 Ibíd. 25 Expediente Legali, fl.1.235 26 Ibíd., fl.1.235. El 16 de octubre de 2019 mediante la Resolución 6468 un despacho de la SDSJ amplió el término por

diez (10) días hábiles para completar la información sobre los procesos adelantados en contra del señor FADUL ATENCIO, teniendo en cuenta la incapacidad médica del funcionario de la UIA, lo que le impidió concluir con la inspección judicial (Expediente Legali, fls.1.358 y 1.359). El 23 de agosto de 2019 un Fiscal de apoyo de la UIA trasladó un oficio en el cual informa que el funcionario a quien le fue asignada la comisión contenida en la resolución 3498 de 2019, tuvo una incapacidad médica de 30 días, por lo que no fue posible cumplir con las inspecciones a algunos radicados así como, la ubicación y contacto con víctimas del compareciente, por esta razón se reiteró la solicitud hecha en el informe de julio 29 de 2019, sobre la ampliación del término, de veinte (20) días, para poder desarrollar el objeto de la comisión. Expediente Legali, fl.1.299. Igualmente, el 29 de noviembre de 2019 mediante la Resolución 6

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11. El 31 de julio de 2019 la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) indicó que no se cuenta con datos de ubicación y/o contacto de las víctimas, por lo tanto, no es posible proceder a la asignación de un representante común del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), razón por la cual sugiere que dicha representación sea encomendada al Ministerio Público, quien tiene la competencia para la representación

de las víctimas indeterminadas y de intereses colectivos27.

12. El 2 de septiembre de 2019 el Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar informó que “una vez revisados los reportes estadísticos de los despachos judiciales no se halló registro de investigación alguna contra el mencionado ciudadano”28.

13. El 13 de noviembre de 2019 la UIA presentó el Acta de Inspección a Lugares29, sobre la inspección judicial realizada al proceso 1100160660641999000138030, en el cual se puso a disposición para registro del expediente “nueve cuadernos originales, un cuaderno de la parte civil, un cuaderno de apelación y cinco cuadernos de segunda instancia, los cuales fueron escaneados en su totalidad”31. En cuanto al expediente 1100160660622007000400032 se realizó la inspección del “expediente que está compuesto por Once (11) cuadernos los cuales se escanean en su totalidad”33.

14. El 19 de noviembre siguiente, el ente investigador presentó el informe sobre los procesos asignados a la fiscalía 84 DECVHD34 de Barranquilla, con el fin de allegar copias de todas las providencias de fondo y relación de víctimas con sus respectivas direcciones y número telefónicos para su posterior ubicación35. De conformidad con el informe, los hechos36 con radicado 11001606606419990001380 refieren a que, “siendo aproximadamente las 20:30 del 16/08/99 en zona rural del municipio de Zambrano, más exactamente de las veredas conocidas como Bogal, Campo Alegre y Kapaca ubicadas en los kilómetros 12. 14 y 16 respectivamente, de acuerdo a informaciones suministradas por personas

residentes en veredas antes descritas, llegaron tres vehículos cuatro puertas sin más datos, los 7482 un despacho de la SDSJ, amplió el término por diez (10 ) días hábiles para completar la información sobre los procesos adelantados en contra del solicitante. Expediente Legali, fls.1.362 y 1.363. 27 Expediente Legali, fls.1.326 y 1.327 28 Expediente Legali, fl.1.222 29 Expediente Legali, fls.1.417 a 1.420 30 Correspondiente a los delitos de Homicidio Agravado, Secuestro Extorsivo Agravado y Desaparición Forzada, por hechos ocurridos el 16 de agosto de 1999. 31 Expediente Legali, fls.1.418 32 Correspondiente a los delitos de Homicidio Agravado, Desaparición Forzada y falsedad Ideológica en Documentos por hechos ocurridos el 9 de marzo de 2005. 33 Expediente Legali, fls.1.419 y 1.420 34 Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos 35 Expediente Legali, fls.1.413 a 1.416 36 Expediente Legali, fls.1.414 7

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SOLICITANTE: JESÚS MIGUEL FADUL ATENCIO cuales descendieron de estos vehículos con armas de largo y corto alcance amedrentando y sacando de sus residencias a las personas y posteriormente asesinándolas (...)”37 “con un saldo trágico de 9 (nueve) muertos y seis (06) personas desaparecidas, en donde el señor compareciente

JESUS MIGUEL FADUL ATENCIO, (...) Y OTROS, están siendo procesados por los punibles de Homicidio Agravado, Secuestro Extorsivo Agravado y Desaparición Forzada”38. Los nombres de las víctimas por homicidio son: Deivis Martínez Garrido, Ricardo Bolaños Causado, Elias Novoa Olivera, Daniel de Jesús Arrieta Rivera, Lader de Jesús España Álvarez, Jesús David Oviedo González. Las víctimas de desaparición forzada son: Edgar Luis Arrieta Castro, Edilberto Manuel Ochoa Ochoa, Juan Ochoa Ochoa, Aristidez Monterroza, Cecilia Bayuelo, Judith Del Carmen Bolaños39. (Negrita texto original)

15. De otro lado, por hechos con radicado 11001606606220070004000 se estableció que ocurrieron “el 9 de marzo de 2005, en el sector Las PalmasCorregimiento de Guamanga, jurisdicción del municipio del Carmen de Bolívar (Bolívar), en donde el señor compareciente JESUS MIGUEL FADUL ATENCIO, (...) Y OTROS, están siendo procesados por los punibles de Homicidio Agravado, Desaparición Forzada y falsedad Ideológica en Documentos, cuyas víctimas [sic] directas son: MIGUEL ANGEL MARTINEZ YEPES y FELIX ANTONIO RICO MARTINEZ”40. (Negrita texto original)

16. El 24 de enero de 2020 mediante la Resolución 38341 un despacho de la SDSJ, decidió rechazar la solicitud de sometimiento realizada por el señor FADUL ATENCIO al concluir que, “después de revisar los soportes recaudados, solamente se encuentra

demostrada su participación en delitos comunes de secuestro y extorsión”42, pues, “[c]onforme a los hechos extractados de la sentencia de segunda instancia, el CS (R) Jesús Miguel Fadul Atencio participó, a título de autor material, en un secuestro extorsivo tentado y en el delito de fabricación, tráfico y portes de armas o municiones agravado, dirigido a la retención de la menor de edad Elizabeth Sofía Jattin, hija del médico cardiólogo y ganadero de nombre Elías Antonio Jattin Feriz”43, por lo que no se cumple el factor de competencia material, dado que esta conducta no tienen relación directa ni indirecta con el conflicto armado44.

17. El 02 de febrero de 2020 la UIA solicitó la consulta del aplicativo VIVANTO, con el fin de obtener los datos de ubicación y contacto de los familiares de las víctimas 37 Ibíd. 38 Informe Investigador-FPJ 11de campo, realizado el 03 de enero de 2020. Expediente Legali, fl. 1.408 39 Ibíd. y fl. 1.409 40 Informe Investigador-FPJ 11de campo, realizado el 03 de enero de 2020. Expediente Legali, fls. 1.409 y 1.410 41 Expediente Legali, fls.1.389 a 1.403 42 Expediente Legali, fl. 1.400 43 Expediente Legali, fl. 1.401 44 Expediente Legali, fl. 1.402

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SOLICITANTE: JESÚS MIGUEL FADUL ATENCIO directas45. El 03 de febrero de 2020 la UIA remitió el informe sobre los procesos penales adelantados en contra del solicitante46, se indicó la existencia de nueve (9) víctimas directas por el delito de homicidio y seis (6) por el de desaparición forzada, sin embargo, no se logró tener contacto con ellas. En cuanto a los radicados 110016300113201700100 y 110016300113201500029, expedientes contra el solicitante por los delitos de amenazas y hurto calificado, respectivamente, no se pudo realizar la inspección judicial, dada la vacancia judicial, motivo por la cual se solicitó la ampliación de términos47.

Del recurso de apelación

18. El 11 de febrero de 2020, la defensa interpuso recurso de apelación48 en contra de la mencionada resolución. Argumentó que la postulación del señor FADUL ATENCIO no está encaminada de manera concreta a los delitos de secuestro extorsivo tentado y fabricación, tráfico y porte de armas o municiones agravado49, sino por los punibles de homicidio agravado, desaparición forzada y otros, “situación que no se toco en la Resolución atacada”50, homicidios agravados que se desarrollaron en el marco de una operación militar51, por lo que considera cumplido el factor material de competencia y por ende, la concesión del beneficio de la LTCA. Sostuvo además, que la UIA, entidad comisionada para investigar todos los antecedentes en contra del solicitante, no

cumplió con su misión y “se desconoció en su totalidad el prontuario delincuencial que como miembro de los paramilitares tenía mi patrocinado”52.

19. El 28 de febrero de 2020 el Ministerio Público en su concepto dado, concluyó que en el caso del señor FADUL ATENCIO, quien fue condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado tentado, y procesado por otros delitos, no se acreditaron factores de competencia para que su situación jurídica sea conocida por la JEP, por lo tanto, solicita que se confirme en su integridad la Resolución 000383 del 24 de enero de 202053. 45 Expediente Legali, fls.1.421 a 1.425 46 Dada la vacancia judicial de los despachos hasta el 13 de enero de 20202, señaló el investigador que no fue posible realizar las inspecciones con el fin de obtener las copias pertinentes. Sumado a esto, el funcionario asignado, regresó de vacaciones el 31 de enero, fecha en la cual el término de la comisión estaba vencido, razón por la cual solicita una ampliación de veinte (20) días para finalizar la comisión. Expediente Legali, fl. 1.404 47 Ibíd. y fl. 1.411 48 Expediente Legali, fls. 1.426 a 1.438 49 Posteriormente señala que era parte de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUCy que su colaboración con este grupo era permanente, razón por la cual, solicita que se tengan en cuenta las actividades ilícitas que como paramilitar desarrolló desde el año 2000, pero sin expresar cuáles. Expediente Legali, fls. 1.433

50 Expediente Legali, fl. 1.429 51 Expediente Legali, fl. 1.431 52 Expediente Legali, fl. 1.434 53 Expediente Legali, fl. 1.376 a 1.388 9

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SOLICITANTE: JESÚS MIGUEL FADUL ATENCIO

20. El 10 de septiembre de 2020 mediante la Resolución 3521 la SDSJ concedió el recurso de apelación interpuesto por el solicitante a través de su defensa54.

Trámite ante la Sección de Apelación

21. El 21 de junio de 2021 la defensa solicitó información sobre el estado del trámite, pues a su parecer el proceso no había pasado a la Sección de Apelación55. El 29 de junio de 2021 un despacho de la SA envió un oficio a la Secretaría Judicial de la Sección

(SEJUD-SA) para que informara a la defensa que el expediente fue repartido el 18 de junio y que se encontraba en estudio por parte de la SA56. Finalmente, el 2 de julio de 2021 la SEJUD-SA mediante el Oficio TP SA 1616 de 2021, informó que el proceso había sido repartido a un despacho de la SA para su trámite57.

III. COMPETENCIA

22. Con fundamento en el artículo transitorio 7 del Acto Legislativo 1 de 2017, el artículo 96, literal b, de la Ley 1957 de 2019, LEJEP, el artículo 49 de la Ley 1820 de 2016, y los artículos 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, la SA de la JEP es competente para conocer

del recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor FADUL ATENCIO contra la resolución 00383 del 24 de enero de 2020, por la SDSJ de la Jurisdicción Especial.

IV. PROBLEMA JURÍDICO

23. La SA está llamada a determinar si, acertó la SDSJ al rechazar por falta de competencia material la solicitud de sometimiento del señor FADUL ATENCIO, por hechos relacionados con el secuestro extorsivo tentado y fabricación, tráfico y porte de armas del señor Elías Jattin y su hija Elizabeth Sofía Jattin , sin verificar el status libertatis y sin valorar las demás investigaciones que tiene en su contra en la JPO, más aún, teniendo en cuenta que algunas de estas podrían tratarse de conductas punibles de competencia de la JEP, como se advierte en los diferentes informes de la UIA.

V. FUNDAMENTOS Cuestión previa. El mandato de integralidad y su aplicación a la solicitud del señor FADUL ATENCIO. Reiteración jurisprudencial 54 Expediente Legali, fls. 1.489 a 1.494 55 Expediente Legali, fls. 1.538 a 1.540 56 Expediente Legali, fls. 1.542 a 1.547 57 Expediente Legali, fl. 1.549

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SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI: 9002075-81.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: JESÚS MIGUEL FADUL ATENCIO

24. La sentencia interpretativa Senit-1 de 201958 estableció que las Salas de Justicia tienen el deber inicial de identificar el status libertatis de cada interesado o

compareciente al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Lo que implica determinar i) el conjunto de conductas o procesos que pesan contra el solicitante respecto de las cuales es necesario analizar el cumplimiento de los factores competenciales de esta Jurisdicción y ii) resolver sobre los beneficios provisionales de los que podría gozar el interesado frente a cada una de las conductas sometidas a conocimiento de esta Jurisdicción, siempre que se cumplan los requisitos para tales efectos. Este deber permite alcanzar dos objetivos primordiales para esta justicia transicional: a) generar confianza en los comparecientes, quienes quedan sujetos de forma integral al sistema, y; b) asegurar el desvelamiento de la verdad como elemento fundamental de satisfacción de los derechos de las víctimas59.

25. La SA ha precisado que los riesgos de no atender el mandato de integralidad al estudiar el sometimiento de un compareciente, bien sea obligatorio o voluntario, pueden dar al traste con los fines de la transición. El estudio fragmentado de las solicitudes de comparecientes que registran varios procesos penales puede dificultar la construcción de la verdad plena a partir del esclarecimiento conjunto de los hechos, diluir la responsabilidad y entorpecer la investigación y el juzgamiento de los máximos responsables; y, de ese modo, impactar negativamente la consecución de una paz estable y duradera, erigida sobre la garantía plena de los derechos de las víctimas60. Sin embargo, esta Sección ha comprendido que el mandato de integralidad no es absoluto, en tanto las dinámicas de la administración de justicia transicional podrían impedir que la Salas acometan el análisis integral de una solicitud, sin que ello menoscabe los

objetivos misionales de la JEP.

26. Por lo anterior, la Sección ha considerado que el deber decidir de manera integral sobre el sometimiento, previo cumplimiento de la función primigenia de fijar el status libertatis de los comparecientes, tras recopilar la información exhaustiva sobre los procesos contra el interesado, admit

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