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JEP - Auto TP-SARV-AI-050 16-septiembre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SARV-AI-050 16-septiembre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: "##$%&%-().+#+#.#.##.###$

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO SAR AI-050-2021

MC – FP. FARC

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Expediente JEP 9001363-57.2020.0.00.0001 Asunto Decisiones para prevenir la estigmatización de los excombatientes y de sus familias. Magistrada sustanciadora Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (en adelante SAR o Sección), procede a adoptar decisiones para prevenir la estigmatización de las y los ex combatientes firmantes del Acuerdo Final y de sus familias.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante el Auto AT-057 del veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020), la SAR avocó de oficio el trámite de medidas cautelares colectivas, con el fin de proteger los derechos fundamentales del grupo de mujeres y hombres de la fuerza pública y de las antiguas FARC-EP, comparecientes ante la JEP.

2. En el auto mencionado la Sección vinculó al trámite de medidas cautelares y solicitó información a algunas entidades estatales que tienen como deber

garantizar la seguridad de las personas que integraron las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), conforme al desarrollo normativo de los puntos 2.1.2. y 3.4. del Acuerdo Final 1

EXPEDIENTE: 9001363-57.2020.0.00.0001 para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera (Acuerdo Final).

3. El 29 de julio de 2019, se emitió el Auto AI-008-2020 a través del cual se adoptaron las siguientes decisiones: “PRIMERO. – ORDENAR al Alto Comisionado para la Paz, en su condición de Secretario Técnico, para que en un plazo no mayor a diez (10) días convoque a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), para que en un término de sesenta (60) días, conforme lo establecido en el párrafo 134 de este Auto, realice todas las gestiones que garanticen la reglamentación y el pleno funcionamiento del Programa de protección integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, establecido en el artículo 12 del decreto 895 de 2017.

Dentro de los cinco (5) días siguientes al cumplimiento de dicho término, deberá enviar a la SAR un informe con la documentación que soporte el cumplimiento de esta orden. SEGUNDO. – ORDENAR al Alto Comisionado para la Paz, que, en su

condición de Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Garantías, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 141 de este auto, en un término de sesenta (60) días, remita los Lineamientos y el Plan de Acción de la Política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales que establece el artículo 1 del Decreto 154 de 2017. TERCERO. - ORDENAR al Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación que, en su calidad de presidente de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, que convoque dicha instancia para: 3.1. Definir las medidas de protección que correspondan a las solicitudes que se encuentran con estudio de análisis de riesgo, pendientes de aprobación, en el término de veinte (20) días. 3.2. Identificar y gestionar los recursos humanos, físicos y de presupuesto requeridos para la formulación e implementación eficaz del Plan Estratégico de Seguridad y Protección, en el término de sesenta (60) días, basado en los principios de celeridad y eficacia. 3.3. Diseñar y aprobar, en un plazo de noventa (90) días, un plan de acción para completar la planta del personal administrativo de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, en los términos aprobados por el Decreto 301 de 2017; y destinar la planta de personal para los fines previstos en el artículo 2 del citado decreto; La entidad obligada deberá enviar informes a esta Sección acerca del cumplimiento de esta orden en los cinco (5) días siguientes al vencimiento de los términos establecidos en cada literal, lo anterior, sin perjuicio de las actividades de

seguimiento que la SAR considere oportunos. CUARTO. –ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que: 2

EXPEDIENTE: 9001363-57.2020.0.00.0001 4.1. Impulse, en un plazo no mayor a treinta (30) días en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la adopción e implementación efectiva del Plan Estratégico de Seguridad y Protección. 4.2. Implemente, de manera inmediata y en un término no superior a veinte (20) días, las medidas de protección aprobadas (esquemas de protección) que se encuentran pendientes de entregar total o parcialmente, 4.3. En veinte (20) días hábiles, programe la realización de los estudios de riesgo pendientes, junto con las recomendaciones de seguridad y protección en cada caso. 4.4. En el término veinte (20) días identifique los requerimientos para el cumplimiento de las funciones misionales, en concordancia con los fines del presente trámite. 4.5. En el término veinte (20) días evalúe el riesgo e implemente las medidas que respondan a la solicitud presentada ante la SAR, por los representantes del partido político FARC de la colectividad asociada en la cooperativa DAINCOOP, en los términos de la solicitud referenciada en el párrafo 46 de este Auto.

Para el seguimiento de esta decisión, la Unidad Nacional de Protección deberá enviar a la SAR informes de avance acerca del cumplimiento de esta orden, cada diez (10) días. QUINTO. – SOLICITAR al Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, que en su calidad de presidente de la Mesa Técnica de

Seguridad y Protección remita a esta Sección, en un término de cinco (5) días, los diagnósticos realizados sobre los Espacios Transitorios de Capacitación y Reincorporación, y de las Nuevas Áreas de Reincorporación, de conformidad con lo planteado en el párrafo 155 de este Auto. SEXTO. – VINCULAR y SOLICITAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que en un término de doce (12) días, remita la información requerida en los párrafos 163 y 164 de este Auto”.

4. Con el ánimo de darle aplicación al enfoque territorial que rige a las actuaciones de la JEP y efectividad al trámite de medidas cautelares, mediante Auto AT-087 del 2020, la SAR convocó y celebró audiencias regionales virtuales, correspondientes a las regiones Noroccidente, Oriente, Sur y SuroccidentePacífico del país. Adicionalmente la Sección celebró una audiencia nacional, con el propósito de evaluar el grado de cumplimiento en materia de implementación de las garantías de seguridad respecto de los excombatientes de las FARC-EP.

5. En el desarrollo de estas audiencias, en especial de las realizadas en las ciudades de Villavicencio y Popayán se evidenciaron situaciones de estigmatización de los excombatientes y sus familias que afectan gravemente su seguridad y además afectan la reconciliación en los territorios.

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6. En el Auto SAR AT-163 DE 2020, el 14 de octubre, la Sección vinculó al

CONSEJO NACIONAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN Y CONVIVENCIA y le

ordenó remitir información relacionada.

7. En la audiencia realizada en Villavicencio el 21 de julio, la Sección profirió el Auto SAR AI-035 de 2021, del 21 de julio y en el numeral cuarto del resuelve ordenó al Jefe de la Unidad Policial para la edificación de la Paz (UNIPEP): “CUARTO: Ordenar al jefe de la Unidad Policial para la edificación de la Paz

(UNIPEP) que, en el término de treinta (30) días, presente una estrategia especifica de prevención y anti estigmatización que incluya tiempos y metas a favor de la población de reincorporados con enfoque de género, étnico y territorial, con campañas pedagógicas en los territorios y divulgación en la emisora de la Policía Nacional y redes sociales”.

8. En informe suscrito por el teniente coronel Alexander Castillo Marín jefe

(e) de la UNIPEP, el 30 de agosto de 2021, (UNIPEP-GUJUR—29-25) se recibió por la Sección, un informe en el que manifestó dar respuesta a la orden impartida en el Auto AI 035-2021. “Analizada la información se identificó que la respuesta se concreta en: i) resaltar las funciones constitucionales y legales que le fueron conferidas a la policía nacional en el marco de la integralidad y su incidencia en procesos de prevención, disuasión y control…, ii) como fue creada la UNIPEP y como se encuentra actualmente su estructura, conforme a la Resolución 02144 del12 de julio de 2021, iii) indicó que el Decreto 885 del 26 de mayo de 2017, en su art. 3 crea el Consejo

Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, con funciones específicas y las relacionadas con la promoción de la no estigmatización, programa de reconciliación y programas de capacitación con asignación de recursos iv) relacionó otras instituciones que el Acuerdo Final definió y que se encuentran adscritas al CONPES 3931 DE 2018, CONPES 3931 DE 2021 con responsabilidades específicas en el diseño, implementación, despliegue y seguimiento de las estrategias de prevención temprana y superación de la estigmatización”.

9. Asimismo, en dicho informe la UNIPEP, afirmó que, no obstante, la Policía Nacional en desarrollo de los principios de igualdad, imparcialidad y publicidad, por medio de su oferta ha implementado programas de prevención y educación ciudadana. Finalmente, relacionó los programas que lidera y concluyó que continuará articulando capacidades institucionales, para atender los compromisos procedentes del Acuerdo Final.

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III. CONSIDERACIONES

10. La paz es un derecho y un fin primordial del Estado1 que genera obligaciones concretas a cargo del Estado para lograr no solo la ausencia de conflictos, sino también acciones positivas para lograr la reconciliación: “i) un deber de adoptar medidas tendientes a canalizar el conflicto armado por medios políticos, y en ese mismo sentido, ii) el deber de darle prelación a los mecanismos de solución pacífica de los conflictos, y finalmente, 3) un deber de garantizar progresivamente la protección de los derechos” 2.

11. La paz es a su vez uno de los principales fines de los procesos de justicia

transicional3 que exige la adopción las medidas para lograr la convivencia pacífica para superar el pasado y lograr la reconciliación hacia el futuro: “La reconciliación4, que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros5. En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado, pero también permitir la reconciliación hacia el futuro”6.

12. En este marco, la reconciliación es fundamental para garantizar la no repetición y asegurar una convivencia que genere garantías de seguridad para las víctimas y los comparecientes. Estas finalidades requieren acciones afirmativas para facilitar la convivencia en los territorios como la prevención de la estigmatización. 1 Corte Constitucional, Sentencias C-579 de 2013, C-577 de 2014, C-214 de 2017 y C-069 de 2020. 2 Corte Constitucional, Sentencia C-069 de 2020. 3 Corte Constitucional, Sentencias C-370 de 2006, C-579 de 2013, C-577 de 2014, 4 DE GREIFF, Pablo: Theorizing Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva york, 2012, 48; PENSKY, Max: El

pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos póstumos como limitaciones normativas a las amnistías, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 114. 5 PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos póstumos como limitaciones normativas a las amnistías, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 114. 6 OROZCO, Iván: Justicia transicional en tiempos del deber de memoria, Temis – Universidad de los Andes, Bogotá: 2009, 37 y 38. 5

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13. En este aspecto, el Acuerdo Final señaló diversos instrumentos para lograr la reconciliación en el marco del proceso de justicia transicional dentro de los cuales se destacan los siguientes: (i) el punto 2.2.4. contempló el compromiso por parte del Gobierno Nacional de crear el Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia, (ii) el punto 3.4.7.4.4 estableció la ejecución del Programa de Reconciliación, Convivencia y Prevención de la Estigmatización, el cual deberá ser desarrollado por el Consejo Nacional de Reconciliación y Convivencia y (iii) el punto 2.2.4. exigió la creación de los Consejos Territoriales de Reconciliación y Convivencia con el fin de asesorar y acompañar a las autoridades locales en la implementación en materia de reconciliación, convivencia y no estigmatización

como tema trasversal del desarrollo del punto 2 sobre participación política, del punto 3 sobre fin del conflicto y el punto 5 sobre víctimas.

14. En virtud de lo anterior, se expidió el Decreto Ley 885 de 26 de mayo de 2017, el cual modificó el artículo 1º de la Ley 434 de 1998 agregando los elementos de reconciliación, convivencia y no estigmatización a la política de paz: "De la política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización. La política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional.

Cada gobierno propenderá por hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización. Esta política tendrá como objeto avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación, convivencia, tolerancia y no estigmatización; promover un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente”.

15. La Ley 434 de 1998, modificada por el Decreto Ley 885 de 26 de mayo de 2017 asignó al Consejo Nacional de Paz una serie de funciones relacionadas con la convivencia, la reconciliación y la no estigmatización: “Funciones. El Consejo Nacional de Paz tendrá las siguientes funciones:

1. Como asesor y consultor del Gobierno Nacional:

b) Elaborar propuestas para el Gobierno Nacional acerca de soluciones negociadas al conflicto político armado interno, el respeto, promoción y defensa de los derechos humanos, la aplicación efectiva del Derecho Internacional Humanitario, la disminución de la intensidad o el cese de las hostilidades, la reincorporación a la vida civil de los miembros de los grupos guerrilleros, la reconciliación entre los 6

EXPEDIENTE: 9001363-57.2020.0.00.0001 colombianos, la consolidación de la democracia, y la creación de condiciones que garanticen un orden político, económico y social justo;

2. Como facilitador de la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado: a) Diseñar los anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar una paz integral; d) Evaluar las actuales políticas y programas de reinserción y proponer las modificaciones y ampliaciones que permitan atender las necesidades futuras derivadas de un proceso de reconciliación nacional; f) Elaborar el mapa del conflicto del país e identificar un orden de prioridades para la implementación de la política social y las inversiones para posibilitar la paz y el desarrollo en esas regiones. g) Ser el espacio central donde convergen en el nivel territorial todos los comités, mesas, instancias y mecanismos de participación en asuntos de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización. Los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia propiciarán un ambiente favorable para la articulación de estos mecanismos, al crear visiones estratégicas, encontrar puntos de conexión y falencias entre las acciones implementadas.

3. Como asesor y colaborador del Gobierno en:

a) El diseño y ejecución de un programa de reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades territoriales. b) La promoción del respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política. c) La promoción del respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales. d) La promoción del respeto por la labor que realizan las organizaciones sociales y de derechos humanos, en particular aquellas que fiscalizan la gestión del gobierno y las que se opongan a sus políticas. e) La promoción de la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, población LGBTI, los jóvenes, niños y niñas y adultos mayores, las personas en condición de discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas. f) La puesta en marcha de programas de capacitación para funcionarios públicos y líderes de las organizaciones y movimientos sociales para garantizar la no estigmatización. g) El impulso de programas de formación y comunicación para la apropiación del Acuerdo Final del 24 de noviembre de 2016, en especial sobre los diseños de participación política y social allí contenidos. h) La creación de un programa especial de difusión del Acuerdo Final para que se implemente en todos los niveles del sistema de educación pública y privada. i) El diseño y ejecución de campañas de divulgación masiva de una cultura de paz, reconciliación, pluralismo y debate libre de ideas en desarrollo de la democracia.

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EXPEDIENTE: 9001363-57.2020.0.00.0001 j) La promoción de la reconciliación, la convivencia y la tolerancia, especialmente en las poblaciones más afectadas por el conflicto, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres. k) La capacitación a organizaciones y movimientos sociales, así como a funcionarios públicos en cargos de dirección, en los niveles nacional, departamental y municipal, en el tratamiento y resolución de conflictos. l) La creación de una cátedra de cultura política para la reconciliación y la paz. m) Constituir los PDET en instrumentos de reconciliación y convivencia en los territorios. n) Fortalecer las relaciones de confianza, solidaridad y convivencia, y la reconciliación al interior de las comunidades, en el marco de desarrollo del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso ilícito. o) La promoción de un Pacto Político Nacional que busque la reconciliación nacional y la convivencia pacífica entre los colombianos. p) Hacerse parte de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) ampliada, cuando así lo solicite dicha

Comisión.

4. Presentar un informe anual público al Congreso de la República sobre las acciones desarrolladas en el marco de sus funciones, el cual deberá socializarse con la sociedad civil”.

16. Este decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C – 608 de 2017, en la cual estableció la importancia de la política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización para el cumplimiento de

principios constitucionales y en especial de la paz: “La definición de política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización, así como sus finalidades incluidas en el artículo 1 del Decreto Ley 885 de 2017, son compatibles con la Constitución. Esta premisa se funda particularmente en tres razones. Primera, desde temprana jurisprudencia la Corte ha reconocido una amplia libertad de configuración al Legislador en la escogencia de los mecanismos tendientes a la solución del conflicto armado en Colombia. Bajo esta premisa, la Corte encuentra que tanto la definición de esta política como sus finalidades previstas en esta disposición son ejercicios razonables de esta libertad de configuración. Segunda, la definición de la política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización, así como sus finalidades, son desarrollos del fin del Estado relativo a asegurar la convivencia pacífica y del derecho a la paz previstos por el preámbulo y por los artículos 2 y 22 de la Constitución Política. A partir de estos referentes, la Corte ha señalado que la paz es a su vez, “(i) un valor fundante y sustento de los derechos fundamentales; (ii) un fin esencial que irradia el ordenamiento jurídico; (iii) un principio que rige las actuaciones de las autoridades públicas; y (iv) un derecho y deber de todos los habitantes y las autoridades del Estado”. Tercera, las finalidades que persigue la política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización son indispensables, en su 8

EXPEDIENTE: 9001363-57.2020.0.00.0001

condición de cometidos de la transición política, de un lado, y de fines esenciales de la Constitución Política de 1991, del otro. En efecto, la convivencia pacífica, la tolerancia, la no estigmatización, el respeto por la dignidad, la protección del ejercicio de la política y la movilización social, así como la defensa de los derechos fundamentales, además de fines de la política de paz, en los términos del artículo 1 del Decreto Ley 885 de 2017, son todos principios fundamentales de la Constitución Política”7.

17. La SAR después de analizar el informe presentado por el jefe de la Unidad Policial para la edificación de la Paz (UNIPEP) que fue recibido el 30 de agosto de 2021, y en consideración a que, se limito a dar cuenta de sus funciones y de los programas que ha realizado en el marco de la prevención, pero omitiendo cumplir con la orden impartida en el numeral 4º de la parte resolutiva del Auto SAR AI-035-2021, ordenará se de estricto cumplimiento, pues es su obligación contribuir a la garantía de los derechos de la población de excombatientes máxime en materia de prevención y no estigmatización y máxime dadas sus funciones por las que fue creado y en el marco de un sistema integral de seguridad integral, articulado, complementario y de corresponsabilidad.

18. En este sentido, la prevención de la estigmatización es un presupuesto esencial para lograr la reconciliación y la paz como fines del sistema de justicia transicional y en el marco de la construcción de la paz, la reconciliación y la apertura democrática y participativa8. En virtud de lo anterior, esta sección

adoptará una serie de decisiones:

18.1. Se ordenará al Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia que en un término de quince (15) días presente a esta Sección: 18.1.1. Las propuestas elaboradas para la disminución de la intensidad o el cese de las hostilidades, la reincorporación a la vida civil de los miembros de los grupos guerrilleros, la reconciliación entre los colombianos, la consolidación de la democracia, y la creación de condiciones que garanticen un orden político, económico y social justo, en virtud del literal b del numeral 1º de la Ley 434 de 1998. 18.1.2. Los Anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar una paz integral, realizados en cumplimiento del literal a del numeral 1º de la Ley 434 de 1998. 7 Corte Constitucional, Sentencia C – 608 de 2017 8 Corte Constitucional, Sentencia C – C 608 de 2017 9

EXPEDIENTE: 9001363-57.2020.0.00.0001 18.1.3. Las evaluaciones sobre las actuales políticas y programas de reinserción, efectuadas en cumplimiento del literal d del numeral 2º de la Ley 434 de 1998. 18.1.4. El Mapa del conflicto del país, realizado en cumplimiento del literal f del numeral 2º de la Ley 434 de 1998. 18.1.5. El Programa de reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades territoriales, elaborado en cumplimiento del literal a del numeral 3º de la Ley 434 de 1998. 18.1.6. El Programa especial de difusión del Acuerdo Final para que se

implemente en todos los niveles del sistema de educación pública y privada, realizado en virtud del literal h del numeral 3º de la Ley 434 de 1998. 18.1.7. Los Informes anuales presentados al Congreso de la República sobre las acciones desarrolladas en el marco de sus funciones, elaborados en virtud del numeral 4º de la Ley 434 de 1998. 18.2. Se ordenará al Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia que en un término de quince (15) días informe las actuaciones realizadas para: 18.2.1. La promoción de la no estigmatización en virtud de lo señalado en el numeral 3º de la Ley 434 de 1998 18.2.2. La creación de la cátedra de cultura política para la reconciliación y la paz en virtud del literal l del numeral 3º de la Ley 434 de 1998. 18.2.3. La promoción de un Pacto Político Nacional en virtud del literal o del numeral 3º de la Ley 434 de 1998. 18.2.4. La creación de Programas de capacitación para funcionarios públicos y líderes de las organizaciones y movimientos sociales para garantizar la no estigmatización impulsados en virtud del literal f del numeral 3º de la Ley 434 de 1998. 18.2.5. Las campañas de divulgación masiva de una cultura de paz, reconciliación, pluralismo y debate libre de ideas en desarrollo de la democracia, diseñadas en virtud del literal j del numeral 3º de la Ley 434 de 1998. 18.3. Se ordenará a la Dirección de Comunicaciones Estratégicas del Ejército

Nacional de Colombia que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz si existen pautas o programas radiales en la emisora Colombia Estéreo (93.4FM) 10

EXPEDIENTE: 9001363-57.2020.0.00.0001 con el objetivo de prevenir la estigmatización de las personas ex integrantes de las FARC-EP que se encuentran en proceso de reincorporación y de sus familias. 18.4. Se ordenará al Comando Conjunto Estratégico de Transición que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz si existen planes o proyectos para prevenir la estigmatización de las personas ex integrantes de las FARC-EP que se encuentran en proceso de reincorporación y de sus familias en los medios de comunicación utilizados por el Ejército Nacional. 18.5. Se solicitará al Partido Comunes que remita a los coordinadores de todas las ETCR y NAR la encuesta sobre estigmatización que se les reenviará a través de la Secretaría Judicial para que sean diligenciadas y remitidas a esta sección en un término de quince (15) días hábiles. 18.6. Se ordenará al Jefe de la Unidad Policial para la edificación de la Paz

(UNIPEP) que en el término perentorio de quince (15) días hábiles dé estricto cumplimiento a lo ordenado en el numeral 4º de la parte resolutiva del Auto SAR AI-035-2021: “CUARTO: Ordenar al jefe de la Unidad Policial para la edificación de la Paz (UNIPEP) que, en el término de treinta (30) días, presente una estrategia especifica de prevención y anti-estigmatización que incluya tiempos y metas a favor de la población de reincorporados con enfoque de género, étnico y territorial,

con campañas pedagógicas en los territorios y divulgación en la emisora de la Policía Nacional y redes sociales”. RESUELVE PRIMERO. – ORDENAR al Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia que en un término de quince (15) días presente a esta Sección:

1. Las propuestas elaboradas para la disminución de la intensidad o el cese de las hostilidades, la reincorporación a la vida civil de los miembros de los grupos guerrilleros, la reconciliación entre los colombianos, la consolidación de la democracia, y la creación de condiciones que garanticen un orden político, económico y social justo, en virtud del literal b del numeral 1º de la Ley 434 de 1998.

2. Los Anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar una paz integral realizados en cumplimiento del literal a del numeral 1º de la Ley 434 de 1998.

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EXPEDIENTE: 9001363-57.2020.0.00.0001

3. Las evaluaciones sobre las actuales políticas y programas de reinserción y proponer las modificaciones y ampliaciones que permitan atender las necesidades futuras derivadas de un proceso de reconciliación nacional efectuadas en cumplimiento del literal d del numeral 2º de la Ley 434 de

1998.

4. El Mapa del conflicto del país realizado en cumplimiento del literal f del numeral 2º de la Ley 434 de 1998.

5. El Programa de reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades territoriales elaborado en cumplimiento del literal a del numeral 3º de la Ley 434 de

1998.

6. El Programa especial de difusión del Acuerdo Final para que se implemente en todos los niveles del sistema de educación pública y privada en virtud del literal h del numeral 3º de la Ley 434 de 1998.

7. Los Informes anuales presentados al Congreso de la República sobre las acciones desarrolladas en el marco de sus funciones en virtud del numeral 4º de la Ley 434 de 1998.

SEGUNDO. – ORDENAR al Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia que en un término de quince (15) días informe las actuaciones realizadas para:

1. La promoción de la no estigmatización en virtud de lo señalado en el numeral 3º de la Ley 434 de 1998

2. La creación de la cátedra de cultura política para la reconciliación y la paz en

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