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JEP - Auto TP SCRVR MC AI 001 28 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SCRVR MC AI 001 28 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO TP-SeRVR-MC-AI-No.001-2023

Bogotá D.C., 28 de marzo de 2023

Número de radicado LEGALi: 0001712-48.2022.0.00.0001

Asunto: Avocar conocimiento y adoptar medida cautelar preventiva respecto de la protección y preservación de los cuerpos no identificados y cuerpos identificados no reclamados ubicados en el cementerio veredal de “Las Liscas” del municipio de Ocaña, Norte de Santander.

Solicitante: Julia Adriana Figueroa Cortés, integrante de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP), en representación de los familiares de dos víctimas directas.

Caso: Caso No. 03. “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado – Subcaso Norte de Santander” Fecha de Reparto: 2 de marzo de 2023

La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SeRVR) del Tribunal para la Paz (en adelante TP) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente: AUTO

I. ANTECEDENTES

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SECCIÓN DE

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VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001

1. Repartida la Resolución de Conclusiones No. 01 del 20 de octubre de 2022, proferida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante SRVR)1, mediante Auto TPSeRVR-RC-AS-ZACHR-No.001-2023 del 07 de febrero de 20232, la Magistrada Ponente del asunto avocó el conocimiento del Subcaso Norte de Santander del Caso No. 03 denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”.

2. En el trámite del referido Subcaso, la Secretaría Judicial de la Sección de

Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SEJUD-SeRVR), mediante Informe Secretarial ISJ-No.033 -SeRVR2023 del 2 de marzo de 20233, indicó que la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, vía correo electrónico dirigido a info@jep.gov.co, “remitió documento denominado ‘SeRVRSolicitud medida cautelar caso 03 subcaso Norte de Santander’, el cual fue incorporado el mismo día por la Secretaría General Judicial en el expediente 0001712-48.2022.0.00.0001 y es visible a folios 949 a 1140”.

3. En la mencionada solicitud, la abogada Figueroa Cortés informó que ejerce la representación judicial de los familiares de dos víctimas directas determinadas por la SRVR en el Auto No. 125 del 2 de julio de 2021, en particular de los señores

MARTÍN MARULANDA CALIXTO4 y JESÚS EMILIO NAVARRO GARAY5.

4. Respecto del primero, los familiares acreditados por la SRVR y a quienes manifiesta representar la abogada Figueroa Cortés, corresponden a: 1. ÁLVARO

MARULANDA CALIXTO6 (hermano), 2. OSCAR MARULANDA CALIXTO

(hermano), 3. ALFONSO MARULANDA CALIXTO (hermano), 4. CARMEN EMILIA MARULANDA CALIXTO (hermana), 5. CAMILO MARULANDA 1 Mediante Acta de Reparto No.001-RC-SeRVR-2022 del 15 de diciembre de 2022, Informe de Reparto ISJNo.044-SeRVR-2022 del 16 de diciembre de 2022, Informe Secretarial ISJ-No. 060-SeRVR-2022 del 20 de diciembre de 2022 e Informe Secretarial No. 015 del 6 de febrero de 2023. Ver folios 432 y 432, 433 a 453, 456 y 514 a 531, del Expediente LEGALi No. 0001712-48.2022.0.00.0001, en adelante, Cuaderno Principal Subcaso Norte de Santander. 2 Cuaderno Principal Subcaso Norte de Santander, folios 532 a 565 3 Cuaderno Principal Subcaso Norte de Santander, folios 1141 a 1142 4 Cuyos familiares fueron acreditados mediante Autos CDG-057 del 14 de abril de 2021 y CDG-133 del 15 de septiembre de 2021. 5 Cuyos familiares fueron acreditados mediante Auto CDG-101 del 26 de mayo de 2021. 6 Acreditado mediante Auto CDG-057 del 14 de abril de 2021. 2

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CALIXTO (hermano), 6. YOLANDA CALIXTO (hermana), y 7. MARTHA LUZ GONZALEZ CALIXTO (hermana)7.

5. Respecto del señor NAVARRO GARAY, los familiares acreditados por la SRVR y que manifiesta representar la misma apoderada, corresponden a:

KEINER NAVARRO MENESES (hijo), MARI SUREINE NAVARRO MENESES

(hija), EDWIN NAVARRO MENESES (hijo), DEIBER NAVARRO MENESES

(hijo), DUVAN NAVARRO MENESES (hijo), DAIRY LORENA MENESES

PÉREZ (hija), YILFREI NAVARRO MENESES (hijo), MARLI YASNEI

NAVARRO MENESES (hija) y SORAIDA NAVARRO MENESES (hija)8.

6. Además señaló la representante que, en el marco del proceso restaurativo iniciado por la SRVR a partir del Auto 208 del 9 de diciembre de 2021, dichos familiares de las víctimas le solicitaron a la Sala y les exigieron a los máximos responsables determinados por ella, “la verdad sobre la ubicación de los restos óseos de sus familiares, así como, la condicionalidad de la búsqueda y entrega de los mismos como medida realmente restaurativa en este proceso de justicia transicional”.

7. La apoderada también informó que, mediante oficio del 28 de julio de

20229, la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (en adelante CCALCP) le solicitó a la SRVR que: “se ordenara la realización de diligencia judicial para exhumar e identificar los cuerpos ubicados en la fosa común del Cementerio Las Liscas, en particular, para hallar los restos óseos de Martín Marulanda Calixto; y por otro, para que se solicitara información a detalle a los comparecientes Daladier Rivera Jácome, Gabriel de Jesús Rincón Amado y Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar sobre los hechos ocurridos con el señor Jesús Emilio Navarro Garay y la ubicación de su cuerpo; con el fin de entregar sus cuerpos a sus familiares en el marco del proceso restaurativo ordenado en el Auto 208 de 2021”.

8. Respecto de dicha solicitud, la representante informó que, mediante oficio del 16 de enero de 202310, la SRVR la remitió por competencia a la Unidad de 7 Acreditadas mediante Auto CDG-133 del 15 de septiembre de 2021. 8 Acreditadas mediante Auto CDG-101 del 26 de mayo de 2021. 9 Identificado por la SRVR con el radicado CONTi No. 202201047531. 10 Con radicado CONTi No. 202302000389.

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VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001

Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (en adelante UBPD). Según lo indicó la abogada Figueroa Cortés, dicha entidad dio respuesta a la solicitud mediante Oficio UBPD-1-2023-001879 del 21 de febrero de 2023, donde informó que: (i) Las solicitudes de búsqueda de los señores MARTÍN MARULANDA CALIXTO y JESÚS EMILIO NAVARRO GARAY, “hacen parte del Plan Regional de Búsqueda Catatumbo, a cargo del Grupo Interno de Trabajo Territorial Cúcuta”. (ii) En relación con la ubicación del señor MARULANDA CALIXTO, ha realizado acciones de orientación a sus familiares; avanzó “en las acciones de investigación humanitaria y extrajudicial, orientadas a consolidar hipótesis de localización, y ha promovido la coordinación interinstitucional con la Fiscalía General de la Nación”; y que, además, “se tiene programada intervención en el cementerio veredal Las Liscas en el municipio de Ocaña para el tercer trimestre del presente año”. (iii) En relación con la ubicación del señor NAVARRO GARAY, también ha realizado acciones de orientación a los familiares, la “toma de muestras

biológicas de referencia realizada el 22 de noviembre de 2022” para la identificación de los restos óseos, en articulación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante INMLCF), e inició la ruta de aporte de los comparecientes Daladier Rivera Jácome, Gabriel de Jesús Amado y Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar del Subcaso Norte de Santander. 1.1. Hechos que fundamentan la solicitud de medida cautelar 1.1.1. Sobre la víctima MARTÍN MARULANDA CALIXTO

9. Como fundamento de la medida cautelar solicitada, la representante de los familiares del señor MARULANDA CALIXTO informó que su muerte se dio en hechos ocurridos el 31 de diciembre de 2007 en la vereda San Antonio del municipio de Bucarasica, Norte de Santander, conforme al Acta de Inspección Judicial a cadáver de N.N. de sexo masculino No. 0145 del 31 de diciembre de

2007. 4

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10. La Fiscalía Sexta Especializada de la Unidad Nacional contra los Delitos de Desaparición Forzada y Desplazamiento Forzado de la ciudad de Cúcuta adelantó la investigación No. 161.237 por el delito de desaparición forzada del señor MARULANDA CALIXTO. Posteriormente, el 8 de mayo de 2014, la Fiscalía 28 Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías por los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzado de Cúcuta (en adelante Fiscalía 28

Especializada), profirió resolución inhibitoria para el delito de desaparición forzada del señor MARULANDA CALIXTO.

11. El 4 de noviembre de 2016, la Coordinadora del Grupo de Patología y Antropología Forense del INMLCF le informó a la Fiscalía 28 Especializada que “el cadáver con protocolo de necropsia No. 2008010154498000001, correspondiente al señor Martín Marulanda Calixto se encontraba inhumado estatalmente en el Cementerio de Ocaña, pero que antes de realizar entrega de los restos debía hacerse verificación de los restos; motivo por el cual instó a la autoridad que lleva el proceso a emitir orden de exhumación en el Cementerio Municipal de Ocaña”.

12. El 17 de enero de 2017, mediante Oficio No. 043-2017-DSNS, el Director

Seccional del INMLCF “corrió traslado de los documentos del caso del señor Martín Marulanda al Fiscal 28 Especializado de la Unidad Nacional de Fiscalías por los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzado de Cúcuta” e informó, en particular, que “el cadáver del señor Martín Marulanda Calixto se encontraba inhumado en el Cementerio Las Liscas en la Fosa No. 1”.

13. Como consecuencia de lo anterior, el 19 de enero de 2017 el Fiscal 28

Especializado revocó la resolución inhibitoria y reanudó la investigación por el delito de desaparición forzada. Adicionalmente, remitió misión de trabajo al Cuerpo Técnico de Investigación (en adelante CTI) para corroborar la información entregada por el INMLCF respecto a la ubicación de los restos del señor MARULANDA CALIXTO en la fosa No. 1 del cementerio Las Liscas de Ocaña, Norte de Santander.

14. Posteriormente, el Director Nacional de Fiscalías redistribuyó la carga del eje temático de Desaparición y Desplazamiento Forzado, de manera que la investigación con radicado No. 161.237 fue remitida a la Fiscalía Séptima Especializada de la misma Unidad (en adelante Fiscalía 7 Especializada). Luego, por solicitud del 24 de marzo de 2017, uno de los familiares de la víctima “envió

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SECCIÓN DE

RECONOCIMIENTO DE SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001 solicitud de exhumación urgente a la Fiscalía de Exhumaciones y a la Unidad de DDHH y DIH, para llevar a cabo diligencia de exhumación del señor Martín Marulanda Calixto en el Cementerio Las Liscas de Ocaña en la fosa No. 1”.

15. Dentro de las actuaciones desplegadas por las autoridades competentes, la representante de los familiares del señor MARULANDA CALIXTO hizo referencia, entre otros, a: 15.1. Informe de policía judicial No. 54-134888 del 29 de marzo de 2017 remitido a la Fiscalía 28 Especializada, en el cual el técnico investigador del CTI señaló que un trabajador de la funeraria manifestó haber participado en la inhumación

del cuerpo 2008p-01 en la fosa No. 1 y afirmó que era el cuerpo del señor MARULANDA CALIXTO. En el sitio, el trabajador argumentó la existencia de

cuatro fosas y señaló el sitio en donde se encuentran inhumados los restos del señor MARULANDA CALIXTO en la fosa No. 1; sin embargo, el señor Rodrigo Coronel Valderrama, residente de la vereda Las Liscas y dueño del terreno en donde se ubica dicho cementerio, aseguró haber estado presente en el momento de la inhumación de los cuerpos, refiriéndose a la fosa No. 3 como el lugar en donde se encuentra inhumado el señor Martín Marulanda Calixto. En dicho informe además, “el investigador dejó constancia de que no existe certeza acerca de cuál de las cuatro fosas es el número uno porque no hay un punto de referencia o una versión precisa sobre el número y su ubicación para encontrar el cadáver del señor Martín Marulanda”. 15.2. Informe de policía judicial No. 54-150033 del 29 de septiembre de 2017, mediante el cual el investigador informó que “se contactó con el presidente de la junta de acción comunal de la vereda Las Liscas, quien manifestó que era muy difícil de ubicar los restos del señor MARTÍN por cuanto en esas fosas habían estado familiares, personal de la Policía Nacional del CTI y la Procuraduría, desarrollando actividades de exhumación e identificación de los cadáveres allí inhumados”. 15.3. Informe de policía judicial No. 11-210632 del 23 de octubre de 2017, el cual el investigador de campo informó sobre una diligencia realizada el 15 de octubre de 2017 en el cementerio Las Liscas, “con coordenadas geográficas N 8° 14° 14.4°, W

73° 18° 43.9° en la Fosa No. 1, en donde se estableció como posible identidad del cadáver la del señor Martín Marulanda Calixto o Adaías Pedraza Julio y también se conoce el lugar de ocurrencia: vereda San Antonio, Bucarasica y la fecha de los hechos: 31/12/2007, 6

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SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001 de acuerdo a Oficio de la Fiscalía 7 Especializada”. Además, señaló haber tenido conocimiento de que los familiares de las personas inhumadas en el cementerio “Las Liscas”, “han contratado a trabajadores para destapar las fosas, sacar y llevarse los cuerpos sin que mediara autorización de parte de ninguna autoridad y teniendo en cuenta que el cementerio es privado, no se ha seguido un control respecto a la inhumación y

exhumación de los restos que se encuentran en este lugar. Según logró establecer, se llevaron 16 cuerpos en esas circunstancias”.

16. Adicional a lo anterior, la representante de víctimas señaló que, mediante oficio del 20 de junio de 2019, la Fiscalía 125 Especializada informó al señor Álvaro Marulanda Calixto, hermano del señor MARTÍN MARULANDA CALIXTO, que de conformidad con el informe de gestión No. 044 del 5 de junio del INMLCF de Villavicencio, Meta, “las muestras analizadas de los hermanos de MARTÍN MARULANDA CALIXTO, se compararon con los perfiles genéticos 1805000760-I1, 1805000761-I2 y 1805000822-I1, encontrándose más de 3 incompatibilidades con cada uno”; y que, por lo tanto, “no habría una relación biológica entre los restos óseos exhumados en 3 diligencias practicadas el 15 de octubre de 2017 en el Cementerio Las Liscas y las referencias; los cuales, de conformidad con las placas halladas, corresponderían a los cuerpos identificados, que fueron inhumados el 30

de agosto de 2008, en la fosa identificada como No. 2, así: 2008p-0113 (Acta No. 1), el cual murió el 21/07/2008 en la vereda San Jorge Hacarí; 2008p0134 (Acta No. 2), el cual murió el 25/08/2008 en la vereda Islitas, Hacarí y (Acta No. 3) posiblemente, el 2008p-00121, el cual murió el

12/08/2008 en la vereda San Antonio, Bucarasica”.

17. Luego de informar sobre las diferentes diligencias adelantadas para la ubicación del cuerpo de la víctima, y de las múltiples dificultades advertidas en los informes de policía judicial para lograr dicha ubicación, la apoderada de los familiares del señor MARULANDA CALIXTO concluyó que ninguno de los cuerpos, hasta ahora sin identificar11, “corresponderían al señor Martín Marulanda 11 Al respecto, precisó la representante que, en este caso, “se tiene que de los cuerpos inhumados en agosto del

año 2008 en la Fosa No. 2 –para la CLOPADo la fosa No. 1 –para el CTI-, quedaban tres cuerpos sin identificar: 2008p-0134, 2008p-0121 y 2008p0113, los cuales no coinciden con los datos de fecha y lugar de muerte con los del señor Martín Marulanda Calixto y existen incompatibilidades con las muestras de sus familiares; para la fecha de presentación de este escrito, se conoce que fueron exhumados el 15 de octubre de 2017, (…) pero, se desconoce si estos cuerpos fueron identificados y entregados a sus familiares posteriormente”. 7

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Calixto, en tanto este registra como fecha de muerte el 31/12/2007 en la vereda San Antonio, Bucarasica y se ha reiterado que fue inhumado el 6 de junio de 2008 en la que ha sido identificada como la fosa No. 1 del cementerio Las Liscas”; y, en consecuencia, considera necesario que se adopte la medida cautelar solicitada, con el propósito de: “exhumar e identificar la totalidad de cuerpos que están en estas fosas en el cementerio Las Liscas, puesto que: (i) al ser un “cementerio alterno” o privado, no es adecuada la señalización y vigilancia del lugar para ubicar y custodiar correctamente las fosas y cuerpos; (ii) esto promueve la informalidad, desinformación y no coordinación de las entidades del Estado con competencia para solicitar y realizar diligencias judiciales de exhumación; y (iii) se realizaron diligencias por parte de instituciones del Estado y particulares, sin cumplir con los requisitos y procedimientos exigidos en la ley ni supervisión de entidades competentes”.

18. Finalmente, la abogada Figueroa Cortés señaló que, ante la existencia de

indicios de irregularidades en las diferentes diligencias adelantadas en el cementerio de Las Liscas, “las autoridades deben verificar si, incluso, en este caso hay un error de ubicación inicial de los cuerpos; es decir, no siendo el cementerio Las Liscas, sino el cementerio central de Ocaña. Lo anterior, porque existe una afirmación y porque ya hubo una información imprecisa de parte de una autoridad”. 1.1.2. Sobre la víctima JESÚS EMILIO NAVARRO GARAY

19. La representante de los familiares del señor NAVARRO GARAY, señaló que su muerte se produjo en hechos acaecidos el 15 de agosto de 2007 en la vereda Playas Ricas del municipio de El Carmen, Norte de Santander. La investigación de estos hechos fue adelantada por la Fiscalía Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías por los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzado de Cúcuta con radicado No. 104.064.

20. Informa además que, según el relato de los familiares del señor NAVARRO GARAY, han tenido conocimiento que “el cuerpo llegó a Medicina Legal de Ocaña, pero nunca les fue entregado”. Y, respecto de los comparecientes comprometidos en los hechos, informó la representante que:

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SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001 “de conformidad con las versiones voluntarias rendidas por los comparecientes, se conoce que el 19 de noviembre de 2018, el compareciente Daladier Rivera Jácome refirió no recordar si este caso estaba relacionado con sus participaciones en el patrón, por su parte, el compareciente Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar en versión voluntaria del 3 de febrero de 2020, expuso casos ocurridos en el año 2007 desde marzo hasta diciembre de esa anualidad, sin dar referencia alguna frente al caso del señor Jesús Emilio Navarro Garay; el compareciente Gabriel de Jesús Rincón, pese a que no mencionó referencia alguna frente al caso del señor Jesús Emilio contó que el batallón de contraguerrillas 98 se ubicaba en el Carmen por orden de Saavedra, mientras que, el batallón de contraguerrillas 97 en los municipios de Hacarí, San Calixto y Teorama”. 1.2. Medidas cautelares solicitadas 1.2.1. Medidas en relación con la víctima MARTÍN MARULANDA CALIXTO

21. Señala la representante de los familiares del señor MARULANDA CALIXTO que, la medida cautelar solicitada sobre el cementerio Las Liscas del

municipio de Ocaña, Norte de Santander, tiene por objeto: “preservar y asegurar los cuerpos que fueron inhumados el 06 de junio y 30 de agosto de 2008 que permanecen allí sin identificación o que, a pesar de haber sido identificados, no han sido entregados a sus familiares. En vista de que en este lugar se han realizado diversas labores de búsqueda de víctimas de ejecuciones extrajudiciales, por lo tanto, se han destapado fosas, sacado restos y finalmente, se han llevado cuerpos, sin que mediara autorización de parte de alguna autoridad, atendiendo a que el cementerio ubicado en la vereda Las Liscas es privado”.

22. Adicionalmente, la representante fundamentó la necesidad y urgencia de la medida solicitada, precisamente en las irregularidades advertidas en los procesos de intervención del cementerio Las Liscas, apreciable en factores como “la alteración constante de las fosas comunes; se encuentran inhumados cuerpos sin identificar de víctimas de ejecuciones extrajudiciales a manos del Ejército Nacional; falta de control y registro sobre actividades de inhumación y exhumación al interior del cementerio y la ausencia de señalización de cada una de las fosas (…)”. Lo anterior, con el fin de salvaguardar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia,

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SECCIÓN DE

RECONOCIMIENTO DE SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001 reparación y no repetición, “ante un daño irreparable en este sitio, que obstaculice la debida identificación y entrega digna de los cuerpos que se encuentran inhumados en el cementerio de la vereda Las Liscas, partiendo de las diversas intervenciones que se han venido realizando y de las cuales no se tiene registro o control de parte de alguna autoridad”.

23. Finalmente, concluye la representante que, para asegurar los propósitos de identificación y entrega digna de los restos inhumados en el cementerio Las Liscas a los familiares, “no sólo del señor Martín Marulanda Calixto, sino de todos los cuerpos que se encuentran allí”, resulta necesario decretar la medida cautelar que permita “proteger y preservar este lugar, hasta tanto se lleven a cabo las debidas diligencias de exhumación e identificación de los cadáveres que reposan allí, atendiendo a los protocolos establecidos y en compañía de los organismos competentes; a pesar de que se desconoce si a la fecha se han llevado a cabo otras

inhumaciones y/o exhumaciones en este lugar” (negrillas fuera del texto). 1.2.2. Medidas en relación con la víctima JESÚS EMILIO NAVARRO GARAY

24. Si bien la representante de víctimas no precisó el objeto de la medida solicitada, ni profundizó en la necesidad y urgencia de la misma respecto del señor NAVARRO GARAY, más allá de lo informado sobre la falta de ubicación y entrega del cuerpo de la víctima a sus familiares, sí se refirió al numeral quinto de la parte resolutiva del Auto 125 de 2021 de la SRVR referente a la obligación de los comparecientes seleccionados de presentar a dicha Sala de Justicia y a la UBPD un “plan detallado y toda la información disponible hasta el momento para continuar con la búsqueda, localización e identificación y entrega de las personas dadas por desaparecidas identificadas en el marco de este proceso”; y que, además, se profundice en las versiones voluntarias rendidas por los comparecientes “Daladier Rivera Jácome, Gabriel de Jesús Rincón Amado y Nestor Guillermo Gutiérrez Salazar u otros militares o terceros civiles involucrados que puedan tener información de relevancia sobre la ubicación de los restos del señor Jesús Emilio Navarro Garay” (negrillas fuera del texto).

II. CONSIDERACIONES 2.1. Problemas jurídicos

10

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SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001

25. Frente a las medidas cautelares solicitadas por la representante de víctimas, en el marco del proceso adelantado por el Subcaso Norte de Santander de conformidad con la Resolución de Conclusiones No. 01 del 20 de octubre de 2022, le corresponde a esta Sección resolver: (i) si la JEP y, en particular, la SeRVR es competente para avocar el conocimiento de las medidas cautelares solicitadas por la abogada Figueroa Cortés en representación de los familiares de dos víctimas acreditadas en el Subcaso Norte de Santander; y (ii) en caso de ser afirmativo, si cuenta la SeRVR con los elementos de análisis suficientes para asumir el conocimiento y decretar dichas medidas en el marco del proceso a su cargo en etapa de juicio.

26. Para resolver estos problemas jurídicos, la SeRVR, siguiendo los parámetros fijados en asuntos similares por parte de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR) y por la Sección de Apelación (en adelante

SA) de la JEP, analizará; (a) el marco normativo aplicable en materia de medidas cautelares en la JEP; luego, (b) dará aplicación al correspondiente test de competencia sobre medidas cautelares asociadas a procesos, establecido por la SA y su aplicación en el caso concreto; y, finalmente, (c) determinará si es procedente decretar la medida cautelar solicitada o si se requiere información adicional para efectos, de ser el caso, de decretar otras medidas. 2.2. Consideraciones generales sobre las medidas cautelares en la JEP

27. Tal y como ha sido desarrollado en los casos de conocimiento de la SAR12 y analizado en reiterada jurisprudencia de la SA13, la Ley 1957 de 201914 y la Ley 1922 de 201815, establecen el marco jurídico aplicable en materia de medidas cautelares en la Jurisdicción. En particular, la primera normativa previó tres tipos de medidas cautelares: (i) de preservación de información obrante en archivos públicos o privados; (ii) de protección a la vida y seguridad personal de quienes 12 Ver, Tribunal para la Paz. Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Autos AT-001 del 14 de septiembre de 2018, AT-041 del 26 de marzo de 2021, AT-077 del 3 de junio de 2021, AI-014 del 10 de marzo de 2022, entre otros. 13 Ver, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Autos TP-SA-320 del 9 de octubre de 2019, TP-SA-714 del 27 de enero de 2021 y TP-SA-105 del 15 de diciembre de 2021, entre otros.

14 Cfr. Artículos 17, 87.b. y 93.e de la Ley 1957 de 2019. 15 Cfr. Artículos 21 a 26 de la Ley 1922 de 2018. 11

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