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JEP - Auto TP-SeRVR-AI-004 de 2024 06-junio de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SeRVR-AI-004 de 2024 06-junio de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500703-06.2024.0.00.0001

Pastor Lisandro Alape Lascarro

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

Auto TP-SeRVR-AI -No.004-2024 Bogotá D.C., seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 1500703-06.2024.0.00.0001

Solicitante: PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO Identificación: 71.180.715

Calidad: Exintegrante de las extintas FARC-EP Trámite: Solicitud de autorización de salida del país (SASP) Asunto: Auto que concede SASP

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad –en adelante, SeRVR o la Sección– a decidir la solicitud de autorización de salida del país –en adelante, SASP– presentada por la defensa de PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, identificado con la cédula de ciudadanía 71.180.715, quien comparece a esta Jurisdicción en calidad de miembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo –en adelante, FARC-EP.

II. ANTECEDENTES

2. El 24 de mayo de 2024, ALAPE LASCARRO, actuando a través de

apoderada judicial, solicitó autorización para salir del país con destino a las ciudades de Dublín (Irlanda) y Belfast (Irlanda del Norte) del 8 al 15 de junio de 2024, con el propósito de asistir a un diálogo sobre paz y reconciliación 1

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Pastor Lisandro Alape Lascarro organizado por la Universidad de Dublín y el Centro de Estudios para la Reconciliación de Jena, para «interactuar con diferentes actores y expertos en reconciliación y procesos de paz, así como dialogar sobre la experiencia colombiana»1.

3. A la petición, el compareciente anexó la carta de invitación al evento, copia de su pasaporte y de su cédula de ciudadanía.

4. El 24 de mayo de la presente anualidad, la Secretaría Judicial –en adelante, SEJUD– efectuó el reparto de la SASP presentada por el compareciente, correspondiendo su conocimiento a este despacho de la SeRVR2.

5. Mediante auto TP-SeRVR-SP-AS-CASA-007-2024 calendado el 30 de mayo de 2024, el magistrado ponente dispuso avocar conocimiento del asunto y ampliar información, para lo cual ordenó requerir al despacho relator del Caso 07 y del Caso 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas –en adelante, SRVR–, a los despachos que integran la Sala de Amnistía o Indulto –en adelante, SAI– y a la Unidad de

Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas –en adelante, UBPD– para que, en el término de un (1) día hábil contado a partir del siguiente a la recepción del respectivo oficio, se sirvieran informar si el solicitante tiene trámites, requerimientos o diligencias previstas ante sus despachos o dependencias3. Del mismo modo, el despacho dispuso requerir al compareciente a efectos de que remitiera copia simple de su reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres.

6. Los días 30 de mayo de la presente anualidad, los despachos de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz y del magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la SAI, así como el despacho de la magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán de la SRVR, atendieron la referida solicitud vía correo electrónico, informando que PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO no es requerido ni tiene trámites o diligencias pendientes ante esos despachos para las fechas indicadas. Del mismo modo, la UBPD atendió el requerimiento efectuado y manifestó que el compareciente no tiene actividades programadas para las fechas de viaje4. Los demás despachos guardaron silencio. 1 Fls. 1 a 15, exp. 1500703-06.2024.0.00.0001, cuaderno principal. 2 Fls. 16 a 18, exp. 1500703-06.2024.0.00.0001, cuaderno principal. 3 Fls. 19 a 23, exp. 1500703-06.2024.0.00.0001, cuaderno principal. 4 Fls. 49 a 52, exp. 1500703-06.2024.0.00.0001, cuaderno principal.

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Pastor Lisandro Alape Lascarro

7. El 4 de junio de 2024, la apoderada judicial del compareciente informó al despacho su itinerario de viaje5.

III. CONSIDERACIONES

3.1. DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE SALIDAS DEL PAÍS

8. Con ocasión de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera –en adelante, el AFP– las personas sometidas a esta jurisdicción adquirieron el compromiso de contribuir con las obligaciones derivadas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –en adelante, SIVJRNR–. De allí que los integrantes de las extintas FARC-EP que se encuentran debidamente acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y tengan medidas restrictivas para la salida del país, solo podrán salir de éste previa autorización de la JEP. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, según el cual las personas beneficiarias del régimen de libertades indicado en el Capítulo IV de la referida ley, se encuentran obligados a suscribir un acta que «contendrá el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz».

9. De conformidad con la competencia atribuida a esta jurisdicción en el parágrafo único del artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017, la Presidencia de la JEP reglamentó el trámite para solicitar y autorizar la salida del país de los sujetos sobre quienes esta corporación ejerce su jurisdicción. Así, fue expedida la Resolución 011 de 20 de abril de 2018, por virtud de la cual se dispuso que serían competentes para tramitar y decidir SASP las Salas o Secciones de la JEP «que conozcan o les corresponda [i.e.] conocer, de las actuaciones contra los solicitantes».

10. De acuerdo con el artículo 3° ibidem, la SASP debe presentarse con diez (10) días hábiles anteriores al viaje y, además, cumplir con los siguientes requisitos formales: (i) justificación del viaje; (ii) lugar de destino; (iii) tiempo de permanencia y fecha de regreso; (iv) copia de invitación, de ser el caso; (v) 5 Fls. 47 a 58, exp. 1500703-06.2024.0.00.0001, cuaderno principal.

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Pastor Lisandro Alape Lascarro teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) copia del documento de identificación del solicitante válido ante las autoridades internacionales; (vii) copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; y (viii) compromiso de presentarse personalmente ante la JEP al siguiente día hábil de la fecha de

regreso.

11. Adicional a estos requisitos, la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz –en adelante, SA– ha exigido que el solicitante demuestre haber cumplido con su deber de aporte a la verdad plena a través de la suscripción y diligenciamiento del «formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado» (Formulario F1)6, a través de la práctica de una diligencia idónea para la recolección de tales aportes o la suscripción un instrumento homólogo al F17; y que las Salas y Secciones de esta corporación comprueben que, en momentos cercanos a las fechas de viaje, el solicitante no tiene asuntos que atender en la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR8.

12. De otra parte, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018, la Sala o Sección competente deberá valorar «el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR [i.e.]» para decidir si autoriza o no la salida del país. Adicionalmente, la jurisprudencia de la SA ha fijado algunos criterios de valoración adicionales tales como «el tipo de viaje que se quiere realizar; la clase de beneficio que ha recibido [el solicitante] del sistema; su situación procesal dentro del mismo; la condición dentro del grupo, esto es, si sus responsabilidades eran las de un comandante o las de un combatiente raso; [y] el tipo de conducta por la cual entra a la JEP»9.

13. Por último, el mismo artículo 4 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018

dispuso que la Sala o Sección competente deberá fijar, en la parte resolutiva de su providencia, la fecha límite de retorno al país, advertir la improrrogabilidad de la autorización salvo caso fortuito o fuerza mayor e imponer la obligación al solicitante de presentarse personalmente ante la SEJUD al día hábil siguiente a la fecha de regreso. 6 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-303 de 2019, párr. 11. 7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-AM 81 de 2019. 8 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-318 de 2019. 9 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-303 de 2019, párr. 11. 4

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Pastor Lisandro Alape Lascarro

3.2. EL CASO CONCRETO

14. Tal y como se indicó en el auto de asunción del conocimiento, la SeRVR es competente para tramitar y decidir la SASP presentada el 24 de mayo de 2024 por PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, comoquiera que (i) se trata de un miembro de las extintas FARC-EP acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución N°. 011 del 5 de junio de 2017 y

(ii) comparece ante esta Sección en calidad de máximo responsable de los crímenes más graves y representativos determinados en el Caso N°. 01 denominado «Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes

concurrentes cometidos por las FARC-EP», de conformidad con lo dispuesto en la resolución de conclusiones N°. 02 del 24 de noviembre de 2022 proferida por el despacho relator de la SRVR.

15. Así las cosas, entra la Sección a valorar de fondo el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y jurisprudenciales relacionados en precedencia respecto de la SASP presentada el 24 de mayo de 2024 por ALAPE LASCARRO.

16. El compareciente (i) justificó su salida del país en la necesidad de asistir a un diálogo sobre paz y reconciliación organizado por la Universidad de Dublín y el Centro de Estudios para la Reconciliación de Jena, con el propósito de «interactuar con diferentes actores y expertos en reconciliación y procesos de paz, así como dialogar sobre la experiencia colombiana»; (ii) indicó que el lugar de destino sería las ciudades de Dublín (Irlanda) y Belfast (Irlanda del Norte); (iii) refirió que su salida del país será temporal y durará del del 8 al 15 de junio de 2024; (iv) anexó una carta de invitación suscrita por la embajadora de Irlanda en Colombia, Fiona Nic Dhonnacha, por la cual le extiende una invitación formal al compareciente en su calidad de firmante del AFP y coordinador para su implementación; (v) suministró el teléfono de contacto de Philip Mcdonagh; (vi) aportó copia simple de su cédula de ciudadanía y su pasaporte; (vii) anexó información del itinerario de viaje a través de la aerolínea Iberia, los cuales comprenden los siguientes trayectos con escala: Bogotá-Madrid-Dublin (8 a 9 de

junio de 2024) y Dublin-Madrid-Bogotá (14 de junio de 2024); y (viii) afirmó su compromiso de presentarse personalmente ante la SEJUD de esta corporación al día hábil siguiente a su retorno a Colombia, esto es, el día 17 de junio de 2024. 5

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17. Adicionalmente, tal y como se indicó en el auto de asunción del conocimiento, la Sección constata que el compareciente hasta el momento ha cumplido con los requerimientos, atendido las diligencias y observado las condicionalidades impuestas por la SRVR y la SeRVR en el marco del SIVJRNR y no tiene requerimientos en las fechas cercanas al viaje ante las Salas y Secciones de la JEP ni ante la UBPD, de acuerdo con la información recaudada por la SeRVR

(supra, párr. 5 y ss.).

18. Visto lo anterior, la SASP presentada el 24 de mayo de 2024 por PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO se ajusta a los requerimientos reglamentarios y jurisprudenciales que impone el SIVJRNR para que la salida del país sea autorizada. En efecto, la SeRVR advierte que la solicitud se encuentra debidamente justificada en los compromisos adquiridos por el Estado colombiano en materia de reincorporación política de los firmantes del AFP. Al ser una salida del país de naturaleza temporal y mientras se dirija a atender estrictamente el objeto de la visita, la Sección no avizora riesgo o situación alguna que comprometa los derechos de las víctimas ni el adecuado cumplimiento de

las obligaciones adquiridas por el compareciente con el SIVJRNR, máxime cuando ningún requerimiento pendiente de atender fue reportado en fechas cercanas al viaje por las Salas y Secciones de esta corporación ni por la UBPD. Por el contrario, dado el cumplimiento previo de las obligaciones a su cargo en solicitudes de este tipo, esta Sección no tiene razones para considerar que, con la presente solicitud, el compareciente vaya a faltar a las obligaciones derivadas de su régimen de condicionalidad.

19. Así las cosas, esta Sección autorizará la salida del país deprecada y así lo ordenará en la parte resolutiva de este proveído, no sin antes advertir al compareciente que la salida del país se autoriza exclusivamente con la ciudad y país de destino, y únicamente para atender el objeto declarado de su visita.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la

Paz, 6

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Pastor Lisandro Alape Lascarro RESUELVE PRIMERO.- AUTORÍCESE la salida del país solicitada mediante escrito del 24 de mayo de 2024 por PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, identificado con la cédula de ciudadanía 71.180.715, a las ciudades de Dublín (Irlanda) y Belfast (Irlanda del Norte) del 8 al 15 de junio de 2024, para asistir a un diálogo sobre paz y reconciliación organizado por la Universidad de Dublín y el Centro

de Estudios para la Reconciliación de Jena, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Como consecuencia del ordinal anterior, PREVÉNGASE al compareciente que deberá presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de esta corporación a más tardar el 17 de junio de 2024 y que la salida del país autorizada en esta providencia es improrrogable salvo fuerza mayor o caso fortuito. TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta decisión a PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, identificado con la cédula de ciudadanía 71.180.715, y a su representante judicial. CUARTO.- COMUNÍQUESE la presente decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. QUINTO.- Ejecutoriada esta providencia y efectuada la presentación personal de que trata el ordinal segundo, ARCHÍVENSE las presentes diligencias. SEXTO.- Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado 7

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Pastor Lisandro Alape Lascarro

ANA MANUELA OCHOA ARIAS

Magistrada

ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO

Magistrada

ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ

Magistrado

JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS

Magistrado

JUAN CARLOS ÁNGEL LOZANO

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