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JEP - Auto TP SeRVR AP AS 002 04 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SeRVR AP AS 002 04 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO-TP-SeRVR-AP-AS-No.002-2023

Bogotá D.C., 4 de agosto de 2023

Expediente Legali: Asunto: 0001638-91.2022.0.00.0001

Auto de seguimiento. Audiencia preliminar para verificar las condiciones de imposición de las sanciones propias a través de sentencia judicial.

I. ASUNTO

1. Se procede a proferir un auto de seguimiento a los autos TP-SeRVRAP-AS-JRMV-No.001-2022, TP -SeRVR-AP-AS-JRMV-No.002-2022, TP -SeRVRAP-AS-JRMV-No.003-2022, TP -SeRVR-AP-AS-JRMV-No.004-2022, TP-SeRVRAP-AS-JRMV-No.001-2023, TP-SeRVR-AP-AI-No.001-2023, y TP-SeRVR-AP-AIJRMV-No.002-2023, a tr avés de los cuales la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) convocó y celebró la primera Audiencia Preliminar para verificar las condiciones de imposición de las sanciones propias y les ha hecho seguimiento judicial . Por esta vía, se ordenará: la realización de una serie de acciones a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) encaminadas a la

Preliminar para verificar las condiciones de imposición de las sanciones propias y les ha hecho seguimiento judicial . Por esta vía, se ordenará: la realización de una serie de acciones a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) encaminadas a la concreción de un plan de trabajo con el Gobierno Nacional para la generación de condiciones para la imposición de sanciones propias ; la formulación de una propuesta de Banco de Proyectos de TOAR, y; se dará respuesta a una solicitud de aclaración de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD); entre otras determinaciones.2 B o go t á D . C, 4 d e a go st o d e 2 0 2 3

E x ped i ent e L e ga l i : 0 0 0 16 3 8-9 1 . 2 0 2 2 .0 . 0 0 .0 0 01

II. ANTECEDENTES

2. El 20 de octubre de 2022 , la SeRVR profirió el Auto-TP-SeRVR-APAS-JRMV-No.001-20221 a través del cual, de conformidad con las previsiones del artículo 63 del Reglamento de la Jurisdicción Especial para la Paz (Acuerdo ASP 001 de 2020), convocó a una Audiencia Preliminar con el objeto de verificar el marco de las condiciones para la imposición de sanciones propias a las siguientes entidades: (i) la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP); (ii) el Ministerio de Justicia y del Derecho; (iii) el Ministerio de Defensa Nacional; (iv) el Ministerio del Interior; (v) el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; (vi)

Ministerio de Justicia y del Derecho; (iii) el Ministerio de Defensa Nacional; (iv) el Ministerio del Interior; (v) el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; (vi) el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; (vii) la Agencia de Renovación del Territorio (ART); (viii) la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); (ix) la Agencia de Desarrollo Rural (ADR); (x) la Agencia Nacional de Tierras (ANT); (xi) la Unidad de Restitución de Tierras (URT); (xii) la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV); (xiii) la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD); (xiv) el Centro Nacional de Memoria Histórica ( CNMH); (xv) la Unidad Nacional de Protección (UNP); (xvi) el Departamento Nacional de Planeación (DNP); y, (xvii) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). También se convocó a la Procuraduría Delegada con funciones de coordinación ante la JEP y se invitó a la Misión de Verificación de la ONU en Colombia.

3. Adicionalmente, el 11 de noviembre de 2022, a través de l Auto-TPSeRVR-AP-AS-JRMV-No.002-20222, se convocó a las siguientes entidades : (i) el Ministerio de Salud y Protección Social ; (ii) e l Ministerio del Trabajo ; (iii) el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y; (iv) al Secretario Ejecutivo de la JEP.

Así mismo , se dispuso que quienes deberán acudir a la Audiencia Preliminar

Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y; (iv) al Secretario Ejecutivo de la JEP. Así mismo , se dispuso que quienes deberán acudir a la Audiencia Preliminar serán los ministros, directores o jefes de cada entidad, según corresponda, sin que tal participación pueda ser delegada.

4. A través del Auto -TP-SeRVR-AP-AS-JRMV-No.003-2022 del 17 de noviembre de 2022 3, se convocó también al Ministerio de Hacienda y Crédito

Público.

5. La primera sesión de la Audiencia Preliminar se desarrolló el martes 6 de diciembre de 2022 a partir de las 9:00 a.m. En ella, se corrió traslado de un cuestionario y una serie de preocupaci ones de la SeRVR relativas a las

1 Expediente SAJ 0001638-91.2022.0.00.0001, fls. 3-7. 2 Expediente SAJ 0001638-91.2022.0.00.0001, fls. 211-215. 3 Expediente SAJ 0001638-91.2022.0.00.0001, fls. 293-297.3

B o go t á D . C , 4 d e a go st o d e 2 0 2 3

E x ped i ent e L e ga l i : 0 0 0 16 3 8-9 1 . 2 0 2 2 .0 . 0 0 .0 0 01 condiciones para la imposición de sanciones propias por parte de la SeRVR y el papel de las entidades de la rama ejecutiva y del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) en su planeación y ejecución.

papel de las entidades de la rama ejecutiva y del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) en su planeación y ejecución.

6. En la diligencia participaron las siguientes entidades: (i) la Unidad para la Implementación del Acuerdo de Paz de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; (ii) El Ministerio de Justicia y del Derecho; (iii) el Ministerio de Defensa Nacional; (iv) el Ministerio del Interior; (v) el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; (vi) el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; (vii) la Agencia de Renovación del Territorio (ART); (viii) la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); (ix) la Agencia de Desarrollo Rural

(ADR); (x) la Agencia Nacional de Tierras (ANT); (xi) la Unidad de Restitución de Tierras (URT); (xii) la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV); (xiii) la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD); (xiv) el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); (xv) la Unidad Nacional de Protección (UNP); (xvi) el Departamento Nacional de Planeación (DNP); (xvii) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); (xviii) el Ministerio de Salud y Protección Social; (xix) el Ministerio del Trabajo ; (xx) el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); (xxi) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; (xxii) la Procuraduría Delegada con funciones de coordinación

(xx) el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); (xxi) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; (xxii) la Procuraduría Delegada con funciones de coordinación para la JEP; (xxiii) la Misión de Verificación de la ONU en Colombia, y; (xxiv) la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

7. A través del Auto -TP-SeRVR-AP-AS-JRMV-No.004-2022 del 30 de diciembre de 20224, se convocó a la segunda sesión de la Audiencia Preliminar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a l Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. En calidad de ac ompañante de este proceso también se convocó a la Contraloría delegada para el Posconflicto.

8. Por medio de oficios enviados el viernes 27 de enero de 2023 5, la SeRVR comunicó a las entidades convocadas la metodología de la segunda sesión de la audiencia. Se especificó que se debía remitir un documento escrito con las

4 Expediente SAJ 0001638-91.2022.0.00.0001, fls. 915-920. 5 Visibles en el expediente SAJ 0001638 -91.2022.0.00.000, fls. 1266-1629: OSJ-No.3460-SeRVR-2023; OSJNo.3461-SeRVR-2023; OSJ -No.3462-SeRVR-2023; OSJ -No.3463-SeRVR-2023; OSJ -No.3464-SeRVR-2023; OSJ-No.3465-SeRVR-2023; OSJ -No.3466-SeRVR-2023; OSJ -No.3467-SeRVR-2023; OSJ -No.3468-SeRVR2023; OSJ -No.3469-SeRVR-2023; OSJ -No.3470-SeRVR-2023; OSJ -No.3471-SeRVR-2023; OSJ -No.3472SeRVR-2023; OSJ -No.3473-SeRVR-2023; OSJ -No.3474-SeRVR-2023; OSJ -No.3475-SeRVR-2023; OSJNo.3476-SeRVR-2023; OSJ -No.3477-SeRVR-2023; OSJ -No.3478-SeRVR-2023; OSJ -No.3479-SeRVR-2023; OSJ-No.3480-SeRVR-2023; OSJ -No.3481-SeRVR-2023; OSJ -No.3482-SeRVR-2023; OSJ -No.3483-SeRVR2023; OSJ -No.3484-SeRVR-2023; OSJ-No.3485-SeRVR-2023; OSJ -No.3486-SeRVR-2023; OSJ -No.3487SeRVR-2023; OSJ-No.3488-SeRVR-2023.4 B o go t á D . C, 4 d e a go st o d e 2 0 2 3

SeRVR-2023; OSJ-No.3488-SeRVR-2023.4

B o go t á D . C, 4 d e a go st o d e 2 0 2 3

E x ped i ent e L e ga l i : 0 0 0 16 3 8-9 1 . 2 0 2 2 .0 . 0 0 .0 0 01 respuestas a los cuestionarios de los que se había corrido traslado, a más tardar el 7 de febrero del año en curso, y se explicó cómo se realizarían las intervenciones orales durante la diligencia.

9. La segunda sesión de la Audiencia Preliminar se desarrolló el martes 7 de febrero a partir de las 8:30 a .m. En ella participaron las siguientes entidades: (i) el Alto Comisionado para la Paz; (ii) el Ministerio de Justicia y del Derecho; (iii) el Ministerio de Defensa Nacional; (iv) el Ministerio del Interior; (v) el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; (vi) el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; (vii) la Agencia de Renovación del Territori o (ART); (viii) la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); (ix) la Agencia de Desarrollo Rural (ADR); (x) la Agencia Nacional de Tierras (ANT); (xi) la Unidad de Restitución de Tierras (URT); (xii) la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV); (xiii) la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD); (xiv) el Centro Nacional de Memoria Histórica

(CNMH); (xv) la Unidad Nacional de Protección (UNP); (xvi) el Departamento

por Desaparecidas (UBPD); (xiv) el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); (xv) la Unidad Nacional de Protección (UNP); (xvi) el Departamento Nacional de Planeación (DNP); (xvii) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); (xviii) el Ministerio de Salud y Protección Social; (xix) el Ministerio del Trabajo; (xx) el Servicio Nacional de Aprendizaje ( SENA); (xxi) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; (xxii) el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; (xxiii) el Ministerio de Tecnologías d e la Información y Comunicaciones; (xxiv) la Procuraduría Delegada con funciones de coordinación para la JEP ; (xxv) la Contraloría delegada para el Postconflicto; (xxvi) la Misión de Verificación de la ONU en Colombia, y; (xxvii) la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

10. Entre el 23 de enero de 2023 y 16 de marzo de 2023 se recibieron todas las respuestas escritas por parte de las entidades convocadas6.

11. A través del Auto TP-SeRVR-AP-AS-JRMV-No.001 del 28 de febrero de 20237, los despachos ponentes ordenaron a la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP) y al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) que sistematizaran la información allegada en el marco de la Audiencia Preliminar.

12. Por medio del Auto TP-SeRVR-AP-AI-No.001-2023 del 24 de marzo de 20238, la plenaria de la SeRVR activó la participación del Ministerio de Defensa

12. Por medio del Auto TP-SeRVR-AP-AI-No.001-2023 del 24 de marzo de 20238, la plenaria de la SeRVR activó la participación del Ministerio de Defensa

6 Expediente SAJ 0001638 -91.2022.0.00.0001, fls. 1183 -1201; 1220-1240; 1892-1905; 1926 -1936; 1981 -2007; 2034-2048; 2052-2069; 2139-2150; 2153-2158; 2276-2330; 2331-2346; 2347-2361; 2362-2374; 2375-2392; 23932482; 2489-2494; 2496-2503; 2504-2523; 2524-2530; 2533-2548; 2567-2578; 3331-3336. 7 Expediente SAJ 0001638-91.2022.0.00.0001, fls. 2693-2702. 8 Expediente SAJ 0001638-91.2022.0.00.0001, fls. 3020-3032.5

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Nacional en el Mecanismo de Monitoreo y Verificación de Sanciones Propias (MMVSP). Además, se requirió a la SEJEP para que formule u na agenda de trabajo conjunto para este fin entre la JEP y dicho Ministerio.

Nacional en el Mecanismo de Monitoreo y Verificación de Sanciones Propias (MMVSP). Además, se requirió a la SEJEP para que formule u na agenda de trabajo conjunto para este fin entre la JEP y dicho Ministerio.

13. A través del Auto TP-SeRVR-AP-AI-JRMV-No.002-2023 del 24 de marzo de 2023 9, la SeRVR exhortó a las entidades convocadas a la Audiencia Preliminar a presentar en sus respectivos anteproyectos anuales de presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 2024 lo pertinente para garantizar que estén dadas las condiciones necesarias para la imposición de trabajos, obras o actividades con carácter reparador y restaurador para la ejecución de sanciones propias. Además, les ordenó que informaran de lo realizado a esta Sección.

14. Sobre esta última solicitud se recibi eron las respuestas de las siguientes entidades: (i) el Departamento Nacional de Planeación ( DNP) el 5 de abril de 2023; (ii) la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) el 12 de abril de 2023 ; (iii) el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) el 20 de abril de 2023 ; (iv) el Ministerio de Justicia y del Derecho el 2 0 de abril de 2023; (v) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) el 21 de abril de 2023; (vi) el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) el 24 de abril de 2023; (vii) la Unidad Nacional de Protección (UNP) el 27 de abril de 2023; (viii) el Ministerio

2023; (vi) el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) el 24 de abril de 2023; (vii) la Unidad Nacional de Protección (UNP) el 27 de abril de 2023; (viii) el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el 3 de mayo de 2023 ; (ix) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 5 de mayo de 2023 ; (x) Ministerio de Defensa Nacional el 5 de mayo de 2023; (xi) la Agencia de Renovación del Territorio (ART) el 5 de mayo de 2023; (xii) la Unidad de Restitución de Tierras (URT) el 1 2 de mayo de 2023; (xiii) la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el 12 de mayo de 2023 y; (xiv) la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) el 12 de mayo de 202310.

15. El día 31 de marzo de 2023 , la UBPD allegó a esta Sección una solicitud de aclaración de los autos proferidos, y en particular del Auto TPSeRVR-AP-AI-JRMV-No.002-2023, en el sentido de que aclare la calidad en la que fue convocada a la Audiencia Preliminar, y los efectos que ello tiene sobre su participación en la diligencia.

16. Con el propósito de hacer seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en el marco de la Audiencia Preliminar, se han llevado a cabo seis (6) reuniones con la SEJEP y el GRAI , durante los días 21 de febrero, 15 de

9 Expediente SAJ 0001638-91.2022.0.00.0001, fls. 3033-3042.

seis (6) reuniones con la SEJEP y el GRAI , durante los días 21 de febrero, 15 de

9 Expediente SAJ 0001638-91.2022.0.00.0001, fls. 3033-3042. 10 Expediente SAJ 0001638 -91.2022.0.00.0001, fls. 3512 -3515; 3536-3538; 3545-3548; 3551-3556; 3589-3591; 3592-3598; 3622-3626; 3637-3643; 3659-3661; 3668-3671; 3679-3683; 3692-3694; 3698-3704; 3772-3775.6 B o go t á D . C, 4 d e a go st o d e 2 0 2 3

E x ped i ent e L e ga l i : 0 0 0 16 3 8-9 1 . 2 0 2 2 .0 . 0 0 .0 0 01 marzo, 12 de abril, 25 de abril, 9 de mayo y 23 de mayo de 2023 . Igualmente, se celebraron dos reuniones con el Gobierno Nacional, representado por la OACP y el Ministerio de Justicia y del Derecho los días 21 de marzo de 2023 y 11 de mayo de 2023.

17. La SEJEP y el GRAI remitieron su informe final de cumplimiento de la orden de sistematización de la información allegada en el marco de la Audiencia Preliminar el 19 de mayo de 2023 . También entregaron dos informes parciales los días 27 y 31 de marzo de 2023.

18. El 23 de junio de 2023 , se instaló formalmente la Instancia de Articulación entre el Gobierno Nacional y la JEP de conformidad con el artículo

parciales los días 27 y 31 de marzo de 2023.

18. El 23 de junio de 2023 , se instaló formalmente la Instancia de Articulación entre el Gobierno Nacional y la JEP de conformidad con el artículo 205 de la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo.

III. CONSIDERACIONES

19. La Audiencia Preliminar convocada por esta S ección es un instrumento de justicia restaurativa que tiene como propósito principal verificar y asegurar las condiciones para las sanciones propias que impondrá la SeRVR en sus sentencias. En ese orden de ideas, en el marco del desarrollo de la diligencia , se habilitaron espacios para escuchar a las distintas entidades u órganos que están involucrados en este asunto.

20. A la fecha, se han radicado ante esta Sección tres resoluciones de conclusiones por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Dos en el marco del caso No. 0311 (asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por Agentes del Estado) y otra en el marco del caso No. 0112 (toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes con currentes cometidos por las F ARC-EP). P or lo anterior, resulta apremiante verificar que estén dadas las condiciones para imponer sanciones propias en atención a la cercanía de las sentencias.

21. La Audiencia Preliminar se constituyó en el mecanismo judicial para lograr, entre otras cosas, una adecuada y necesaria articulación entre la JEP y el Gobierno Nacional . Es por ello , que esta providencia fijará algunas de las responsabilidades de la SEJEP relacionadas con el manejo de la información

lograr, entre otras cosas, una adecuada y necesaria articulación entre la JEP y el Gobierno Nacional . Es por ello , que esta providencia fijará algunas de las responsabilidades de la SEJEP relacionadas con el manejo de la información recopilada a partir de las ordenes que fueron emitidas dentro de su trámite y los

11 Resolución No. 01 del 20 de octubre de 2022 (Subcaso Norte de Santander) y la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022 (Subcaso Costa Caribe). 12 Resolución No. 02 del 24 de noviembre de 2022.7

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E x ped i ent e L e ga l i : 0 0 0 16 3 8-9 1 . 2 0 2 2 .0 . 0 0 .0 0 01 pasos a seguir para ampliar, profundizar y mejorar los niveles de articulación entre la SeRVR - JEP y el Gobierno Nacional, con el propósito de lograr que se garanticen las condiciones necesarias para l a materialización de las sanciones propias impuestas por la SeRVR.

A. Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la JEP

22. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1957 de 2019, articulo 112 se establecieron, entre otras, como funciones de la Secretaría Ejecutiva, las

siguientes:

  1. Gestionar el monitoreo a través de sistemas de vigilancia electrónica, y en virtud de las decisiones que adopte la Magistratura, del cumplimiento del régimen de libertades por parte de aquellos comparecientes que hayan obtenido beneficios de libertad condicionada respecto de delitos no amnistiables.

en virtud de las decisiones que adopte la Magistratura, del cumplimiento del régimen de libertades por parte de aquellos comparecientes que hayan obtenido beneficios de libertad condicionada respecto de delitos no amnistiables.

  1. Dar apoyo al Tribunal para la Paz, en lo que este le solicite, para la creación y funcionamiento del mecanismo internacional que apoye al Tribunal para la Paz en las tareas de verificación del cumplimiento de las sanciones previsto en el artículo 92 literal d) de esta ley.

[…]

  1. Coordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia r estaurativa, conforme a lo establecido en esta ley y en el Acto Legislativo número 01 de 2017.

[…]

  1. Celebrar contratos y convenios en particular para generar alianzas y coordinaciones con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, o rganismos multilaterales, de cooperación, gremios, ONG, escuelas judiciales y universidades, autoridades y organizaciones indígenas, entre otros. Cuando el monto exceda los 1.000 salarios mínimos deberá ser aprobado por el órgano de gobierno de la JEP.

[…]

  1. Ejercer la representación legal de la JEP.

23. Así mismo, en el Acuerdo ASP 0001 de 2020, Reglamento de la Jurisdicción Especial para la Paz, se estableció que, son funciones de la Secretaría Ejecutiva de la JEP,8

23. Así mismo, en el Acuerdo ASP 0001 de 2020, Reglamento de la Jurisdicción Especial para la Paz, se estableció que, son funciones de la Secretaría Ejecutiva de la JEP,8

B o go t á D . C, 4 d e a go st o d e 2 0 2 3

E x ped i ent e L e ga l i : 0 0 0 16 3 8-9 1 . 2 0 2 2 .0 . 0 0 .0 0 01 además de las señaladas en la Constitución, la Ley Estatutaria de la JEP y la Ley de

procedimiento de la JEP, las siguientes:

Artículo 95. Funciones. Son funciones del Secretario Ejecutivo o de la Secretaria Ejecutiva de la JEP, además de las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP y la ley de procedimiento de la JEP, las siguientes:

[…]

c) Adoptar el registro de quienes comparecen ante la jurisdicción y de su situación jurídica y tomar las medidas necesarias para mantenerlo actualizado. Este registro deberá ser de fácil acceso y consulta por parte de los despachos de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz de la JEP e incluirá como mínimo la siguiente información frente a cada compareciente:

[…]

  1. La información allegada a la jurisdicción relativa al cumplimiento del régimen de condicionalidad, incluida su participación en TOAR o actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad y acciones concretas de contribución a la reparación. Para lo cual coordinará y articulará la gestión de actualización con las Salas y Secciones respectivas.

[…]

f) La puesta a disposición de los titulares de derechos y de las Salas de

contribución a la reparación. Para lo cual coordinará y articulará la gestión de actualización con las Salas y Secciones respectivas.

[…]

f) La puesta a disposición de los titulares de derechos y de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz, de la información mencionada, de manera que los interesados puedan acceder a ella en el momento en que se requiera para la toma de decisiones judiciales.

g) La disposición de información consolidada sobre decisiones judiciales, remitidas previamente por los despachos, Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz y/o la Secretaría General a la Secretaría Ejecutiva, referidas al cumplimiento del Régimen de Condicionalidad de comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, y en particular de los trámites y resultas de los incidentes de incumplimiento del referido régimen.

B. Sobre la Articulación entre la SeRVR y el Gobierno Nacional

24. Con el objeto de lograr una articulación entre la SeRVR y el Gobierno Nacional en el marco de un escenario judicial, en especial con las dependencias encargadas de la dirección de las políticas públicas estatales del programa de9

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E x ped i ent e L e ga l i : 0 0 0 16 3 8-9 1 . 2 0 2 2 .0 . 0 0 .0 0 01 reparación administrativa que está a cargo del Estado 13 así como aquellas que dentro de sus obligaciones legales tendrían el deber de apoyar a la JEP en la ejecución de las sanciones propias, se convocó a las entidades descritas en el

reparación administrativa que está a cargo del Estado 13 así como aquellas que dentro de sus obligaciones legales tendrían el deber de apoyar a la JEP en la ejecución de las sanciones propias, se convocó a las entidades descritas en el acápite de antecedentes de esta providencia.

25. Como antecedentes relevantes para esta articulación se tiene la expedición del documento CONPES 4094 del 21 de junio de 2022 “Lineamientos de política para implementar el arreglo institucional del estado para la ejecución de los componentes de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación”. El objeto principal del CONPES 4094 de 2022 es implementar el arreglo institucional del Estado para la ejecución de los componentes de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación. En ese sentido, estableció para su desarrollo los siguient es objetivos específicos: (i) fortalecer los mecanismos de articulación institucional del Estado para la implementación de los componentes de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación a cargo de los comparecientes ante la JEP; (ii) clarificar las competencias institucionales en la Rama Ejecutiva y las condiciones de viabilidad y sostenibilidad para la implementación de los componentes de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación a cargo de los comparecientes ante la JEP; y (iii) implementar una oferta gubernamental adecuada para ejecutar los componentes de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación, en el marco de las funciones jurisdiccionales de la JEP.

26. También se aprobó la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 que fija el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2022-2026, dentro del cual específicamente

26. También se aprobó la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 que fija el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2022-2026, dentro del cual específicamente

se señaló:

ARTÍCULO 204°. CONDICIONES INSTITUCIONALES PARA EL

CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES JUDICIALES DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -JEPEN MATERIA DE

MEDIDAS DE CONTRIBUCIÓN A LA REPARACIÓN Y SANCIONES PROPIAS EN CABEZA DE SUS COMPARECIENTES. El Gobierno nacional, a través de sus entidades, adecuará y ofrecerá planes, programas o proyectos, y proveerá las condiciones instituciona les necesarias para la implementación de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación que imponga la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, en el marco de su autonom ía. Para ello, deberá garantizar las condiciones de seguridad, dignidad humana y seguimiento, los enfoques diferenciales y

13 La sentencia C -080 de 2018 señaló al respecto que “las indemnizaciones estarán a cargo del Estado, conforme al artículo transitorio 18 del Acto Legislativo 01 de 2017, a través del programa masivo de reparaciones” (fundamento 4.1.7.4).10 B o go t á D . C, 4 d e a go st o d e 2 0 2 3

E x ped i ent e L e ga l i : 0 0 0 16 3 8-9 1 . 2 0 2 2 .0 . 0 0 .0 0 01 territorial; y el tratamiento simétrico, equitativo, simultáneo y diferenciado que defina la JEP a los distintos tipos de comparecientes.

territorial; y el tratamiento simétrico, equitativo, simultáneo y diferenciado que defina la JEP a los distintos tipos de comparecientes.

Los planes, programas o proyectos con contenido restaurativo, enunciados en el inciso primero, se integrarán, cuando así se requiera, con los respectivos planes de búsqueda de personas dadas por desaparecidas con causa o con ocasión del conflicto armado interno que diri ge y coordina la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas UBPD-; con las actividades y procesos del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y de la Acción Integral Contra Minas Antipersonal tales como: educación en el riesgo de minas, desminado humanitario, incidencia y atención a víctimas, así como con los Planes de Acción para la Transformación Territorial -PATR, los Planes Integrales de Reparación Colectiva -PIRC, Planes de Retorno y Reubicación - PRR y Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo':'" PISDA.

27. En ese orden de ideas, con el propósito de contar con un mecanismo de articulación institucional que permita facilitar y continuar la toma de decisiones, el intercambio de información, y en general, l a realización de actividades que permitan la implementación de las sanciones propias y las medidas de contribución a la reparación, la JEP, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación (CPEC), hoy Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la que hace parte la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz

(UIAP), con apoyo de las demás entidades de Gobierno, instaló una Instancia de Articulación entre el Gobierno Nacional y la JEP de conformidad con la

la Paz de la que hace parte la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz (UIAP), con apoyo de las demás entidades de Gobierno, instaló una Instancia de Articulación entre el Gobierno Nacional y la JEP de conformidad con la legislación que se procede a exponer.

28. Específicamente el CONPES 4094 señaló lo siguiente:

Solicitar a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación14:

a. Diseñar e implementar, junto con las entidades planteadas en el PAS, la instancia de articulación que permita coordinar a las entidades del Gobierno nacional, a la JEP y a los actores interesados. b. Realizar un estudio, en diálogo con la JEP, junto con las entidades definidas en el PAS, para determinar los instrumentos normativos que resultasen estrictamente necesarios para la implementación de los componentes de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación a cargo de los comparecientes an te la JEP, en el marco de las competencias de las entidades del Gobierno nacional, sin desconocer que la definición de la restricción de libertades y derechos, en las sanciones propias, así como de las condiciones de habitabilidad, dignidad, monitoreo, y v erificación, en

14 A partir del Decreto 2647 de 2022 se trata de la OACP y no de la antigua CPEC.11

B o go t á D . C , 4 d e a go st o d e 2 0 2 3

E x ped i ent e L e ga l i : 0 0 0 16 3 8-9 1 . 2 0 2 2 .0 . 0 0 .0 0 01 las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación, es de

E x ped i ent e L e ga l i : 0 0 0 16 3 8-9 1 . 2 0 2 2 .0 . 0 0 .0 0 01 las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación, es de competencia privativa de la JEP.

c. Elaborar protocolos y procedimientos, en el marco de la instancia de articulación entre las entidades del Gobierno nacional y la JEP y con acompañamiento de las entidades mencionadas en el PAS, para la implementación y seguimiento de las condiciones de viabilidad y sostenibilidad para la ejecución de los componentes de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación a car go

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