JEP - Auto TP SeRVR AP AS JRMV No001 de 2022 20 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SeRVR AP AS JRMV No001 de 2022 20 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Auto-TP-SeRVR-AP-AS-JRMV-No.001-2022
Bogotá D.C., 20 de octubre de 2022
Expediente Legali: 0001638-91.2022.0.00.0001
Asunto: Audiencia preliminar para verificar las condiciones de imposición de las sanciones propias a través de sentencia judicial.
Entidades convocadas: La Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP); el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Ministerio de Defensa Nacional; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; la Agencia de Renovación del Territorio (ART); la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); la Agencia de Desarrollo Rural; la Agencia Nacional de Tierras (ANT); la Unidad de Restitución de Tierras (URT); la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV); la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD); el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); la Unidad Nacional de Protección (UNP); el Departamento Nacional de Planeación (DNP); El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
etneidepxe la redecca araP . LADIV.OTREBOR rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .667392 ogidóc le y 1000.00.0.2202.19-8361000 SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA CON Bogotá D.C. 20 de octubre de 2022 RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y Expediente Legali: 0001638-91.2022.0.00.0001
RESPONSABILIDAD
I. ASUNTO
1. La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SeRVR o Sección de Reconocimiento), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 229 de la Constitución, los artículos transitorios 1, 5, 13 y 18 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 1, 2, 4, 13, 22, 28, 92, 125, 126, 132, 138, 139, 140, 141 de la Ley 1957 de 2019, el artículo 9 de la Ley 1922 de 2018, y el artículo 63 del Reglamento de la Jurisdicción Especial para la Paz (Acuerdo ASP 001 de 2020) procede a convocar a una audiencia pública preliminar que tiene por objeto verificar las condiciones para el cumplimiento de las sanciones propias impuestas a través de sentencia judicial.
II. ANTECEDENTES
2. De conformidad con el artículo transitorio 13 del Acto Legislativo
01 de 2017, se elevaron a rango constitucional los numerales 60, 61, 62 y el listado de sanciones del subpunto 5.1.2 del Acuerdo Final. Además, en virtud del artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 02 de 2018, el contenido del Acuerdo Final es un parámetro de interpretación obligatorio. Por ende, las autoridades estatales tienen una obligación de cumplir de buena fe el contenido del Acuerdo Final.
3. El 14 de abril de 2020, la Sección de Reconocimiento adoptó los Lineamientos en materia de sanción propia y trabajos, obras o actividades con contenido reparador – restaurador (en adelante TOAR). En ese documento, esta Sección precisó algunos requisitos para la presentación de los TOAR, especificó los momentos de su realización, aclaró las características de la sanción propia, detalló aspectos relacionados con los TOAR realizados anticipadamente y presentó una ruta para definir y elaborar el proyecto de sanción propia1. 1 Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Tribunal para la Paz. Lineamientos en materia de sanción propia y Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador – Restaurador.
Adoptados por la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz en sesión ordinaria celebrada el 14 de abril del año 2020. 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . LADIV.OTREBOR rop odicudorp
lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .667392 ogidóc le y 1000.00.0.2202.19-8361000
4. Desde el 17 de diciembre de 2020, la Sección con Reconocimiento del Tribunal para la Paz adelantó con el Gobierno Nacional, especialmente con la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, diferentes reuniones, talleres y mesas en donde se discutieron aspectos relacionados con las sanciones propias y las condiciones necesarias para su realización.
5. El 27 de enero de 2021, a través del Acuerdo AOG 032, el Órgano de Gobierno de la JEP resolvió constituir, al interior de la Secretaría Ejecutiva, una dependencia para atender las necesidades relacionadas con la imposición de sanciones propias. La dependencia creada consolidó el equipo de trabajo que, desde septiembre de 2019, fue conformado en la Secretaría Ejecutiva y que tenía como función realizar un seguimiento a las medidas reparadoras o restaurativas
(ESMRR) para apoyar, bajo los lineamientos de la magistratura, “el cumplimiento de las funciones relativas al desarrollo de TOAR y sanciones propias”3.
6. El acuerdo del Órgano de Gobierno también previó la creación de un comité conformado con la finalidad de articular a los distintos órganos de la jurisdicción concernidos en la realización de TOAR anticipados y en la imposición de sanciones propias (en adelante el “Comité de Articulación”). En éste participa un magistrado o magistrada representante de la Sala de
Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la Sala Definición de Situaciones
Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto, de las Secciones de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, de Revisión de Sentencias y un representante de la Secretaría Ejecutiva. Con posterioridad, se decidió que en el comité también participaría un representante de la Presidencia de la JEP.
7. El 11 de mayo de 2021, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas amplió el mandato de la Misión de Verificación de la ONU en Colombia
(S/RES/25742021/186) para que esta desempeñe la función de verificación de las 2 Cf. Acuerdo del Órgano de Gobierno de la JEP, AOG 03 de 2021, Por el cual se aprueba un plan de movilidad a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y se dictan otras disposiciones” 3 Cf. Acuerdo del órgano de gobierno de la JEP, AOG 03 de 2021, Por el cual se aprueba un plan de movilidad a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y se dictan otras disposiciones” 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . LADIV.OTREBOR rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .667392 ogidóc
le y 1000.00.0.2202.19-8361000 SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA CON Bogotá D.C. 20 de octubre de 2022 RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y Expediente Legali: 0001638-91.2022.0.00.0001 RESPONSABILIDAD sanciones propias que se impongan. La labor de la Misión tiene como propósitos (i) verificar que las personas a quienes se imponen sanciones propias efectivamente las cumplan y (ii) que las autoridades estatales colombianas provean las condiciones necesarias para la implementación de las sanciones.
8. El 21 de junio de 2022, el Consejo Nacional de Política Económica y Social del Departamento Nacional de Planeación emitió el CONPES No. 4094 que contiene los “Lineamientos de política para implementar el arreglo institucional del Estado para la ejecución de los componentes de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación”, cuyo propósito es "(…) contar con un mecanismo de articulación institucional que permita facilitar y continuar la toma de decisiones, el intercambio de información, y en general, la realización de actividades que permitan la implementación de las sanciones propias y las medidas de contribución a la reparación". El Plan de Acción y Seguimiento al documento CONPES No. 4094 de 2022 previó una serie de acciones y un cronograma para la implementación de las sanciones propias a cargo del Gobierno Nacional, las cuales deben realizarse, reportarse y validarse entre los meses de agosto de 2022 y diciembre de 2026 ante el aplicativo de seguimiento a
la gestión de los CONPES, SISCONPES, administrado por el Departamento Nacional de Planeación.
9. Este documento debe interpretarse en conjunto con los CONPES No. 3867 en donde se fijó la estrategia de preparación institucional para la Paz y el posconflicto en un marco de 20 años y el CONPES No. 3932, a través del cual se estableció el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final y en donde también fueron fijados compromisos concretos y medibles a distintas entidades gubernamentales en un marco de 15 años.
10. La Sección de Reconocimiento también fue informada acerca de diferentes proyectos adelantados por entes territoriales, específicamente la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Alcaldía de Medellín, quienes desarrollan programas en donde podrían vincularse comparecientes para la ejecución de sanciones propias. Al respecto, esta Sección, a través de su presidencia, ha participado en los espacios de implementación de la ruta de Toar. 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. LADIV.OTREBOR rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .667392 ogidóc le y 1000.00.0.2202.19-8361000
11. En enero de 2021 fue proferido el Auto A-019, en el que la Sala de Reconocimiento puso a disposición de algunos comparecientes de las antiguas
FARC-EP la determinación de los hechos y las conductas, en relación con el macro caso 01 denominado “toma de rehenes y otras graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP”. En esa decisión, la Sala los conminó para que manifestaran ante la Jurisdicción su decisión de reconocer o no su responsabilidad en dichos hechos y conductas.
12. De igual forma, en julio de 2021, en el Caso 03, en el que son investigados los asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado, la Sala de Reconocimiento profirió los Autos de Determinación de Hechos y Conductas A-125 – subcaso Norte de Santander y A128 – subcaso Costa Caribe. Así mismo, en julio de 2022, las subsalas D y F de la Sala de Reconocimiento profirieron los autos A-01 y A-055 en los subcasos
Dabeiba y Casanare.
13. En el auto 27 de 2022 la Sala de Reconocimiento resolvió la realización de la audiencia pública de reconocimiento en el caso 01 y anunció públicamente que en los tres meses siguientes a la realización de ésta se proferirá la resolución de conclusiones. En similar sentido, se realizó el mismo anuncio en relación con el caso 03 –subcaso Norte de Santander a través del Auto 030 de 2022 y Costa Caribe a través del Auto 056 de 2022.
14. El 28 de octubre de 2021 se suscribió un acuerdo de cooperación entre el Gobierno Nacional y la oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional.
En el artículo 1 de ese acuerdo se previó que el Gobierno se compromete “a
continuar apoyando los procesos pertinentes ante las diferentes instancias judiciales interconectadas” para lo cual continuará “(ii) asignando el presupuesto necesario para su implementación”.
15. El 16 de agosto de 2022 se suscribió un protocolo entre la Misión de Verificación de las Naciones Unidas y la JEP en donde se formaliza el funcionamiento del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de las Sanciones
Propias (MMVSP). 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . LADIV.OTREBOR rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .667392 ogidóc le y 1000.00.0.2202.19-8361000 SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA CON Bogotá D.C. 20 de octubre de 2022 RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y Expediente Legali: 0001638-91.2022.0.00.0001
RESPONSABILIDAD
16. El 20 de octubre de 2022 la Sala de Reconocimiento suscribió la Resolución de Conclusiones No. 01 en el marco del Caso No. 03, asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por Agentes del Estado – Subcaso Norte de Santander, a través de la cual presentó ante el Tribunal para la Paz, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a once (11) comparecientes imputados por delitos de crímenes de guerra y lesa
humanidad quienes, a juicio de la Sala, reconocieron verdad completa, detallada y exhaustiva. Adicionalmente, puso en consideración de la SeRVR siete (7) propuestas de componentes reparadores y restaurativos de una eventual sanción propia.
III. CONSIDERACIONES
A. Cuestión procesal previa: La naturaleza de las audiencias preliminares y la competencia de esta Sección para convocarlas de conformidad con lo previsto en el artículo 63 del Reglamento de la JEP
17. Como procederá a explicarse a continuación, es procedente y necesario convocar audiencias preliminares, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 del Reglamento de la JEP. Estas tendrán por finalidad verificar y asegurar las condiciones para la imposición efectiva de las sanciones propias que impondrá esta Sección en sus sentencias.
18. Estas audiencias son una herramienta para materializar la justicia restaurativa, en donde son habilitados espacios para escuchar, en este caso, a las distintas entidades u órganos que estén involucrados en el adecuado funcionamiento de esta Jurisdicción. Todo ello, con el propósito de contribuir al establecimiento de una paz estable y duradera a través de canales que privilegian el diálogo sobre los procedimientos adversariales y en los que sea posible que la Sección, con base en la información recabada, pueda evaluar las condiciones que garanticen el cumplimiento de sus decisiones, especialmente cuando estas deben articularse con políticas públicas.
19. La posibilidad de practicar audiencias preliminares por parte de esta Sección está fundamentada en varios de los principios generales que rigen esta justicia especial de carácter transicional y dentro de los cuales deben 6 osecorp
le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . LADIV.OTREBOR rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .667392 ogidóc le y 1000.00.0.2202.19-8361000 destacarse los siguientes: la centralidad de las víctimas4, la justicia prospectiva5, la seguridad jurídica6 y la efectividad de la justicia restaurativa7. Todos interpretados de conformidad con la estricta temporalidad que rige los procedimientos de la JEP8, en el horizonte de una jurisdicción que tiene un marco temporal de existencia corto y en donde el procedimiento para la toma de decisiones y para su ejecución no debe dilatarse en el tiempo. Por esta razón, el artículo 63 del Reglamento de la JEP9 previó expresamente lo siguiente: Para asegurar la efectividad de sus decisiones, las Salas y Secciones podrán realizar audiencias públicas, incluso de carácter preliminar, para verificar que existen condiciones para el cumplimiento de sus providencias (subrayado fuera de texto).
20. Todo lo anterior también debe interpretarse desde la perspectiva constitucional de la función de los jueces y en especial de la particular labor que deben adelantar quienes integran esta Jurisdicción Especial para la Paz. En efecto, en relación con la jurisdicción ordinaria, la Corte Constitucional precisó que en la historia procesal del país existió un debate acerca del papel que tiene el juez en el proceso, de si éste tiene un carácter dispositivo o inquisitivo. Con la
Constitución de 1991 este debate tomó un rumbo distinto y, desde los principios constitucionales, la función del juez se interpreta bajo la idea de la garantía de los derechos de las personas. Al respecto, dijo la Corte lo siguiente: Este diseño del proceso que empodera al juez, se consolidó con la Carta Política de 1991 que consagró la cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho, siendo la misión del juez ser garante del acceso efectivo a la administración de justicia y de la realización efectiva de los derechos de las personas, lo cual exige del funcionario judicial “altas dosis de sensibilidad y una actitud diligente para corregir las asimetrías entre las partes, asegurar 4 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. 5 Artículo 4 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. 6 Artículos 2 y 9 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. 7 Literales a) y b) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz. 8 Artículo 34 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. 9 Acuerdo ASP 001 de 2020 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . LADIV.OTREBOR rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .667392 ogidóc le y 1000.00.0.2202.19-8361000 SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA CON Bogotá D.C. 20 de octubre de 2022 RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y Expediente Legali: 0001638-91.2022.0.00.0001 RESPONSABILIDAD los derechos fundamentales, entre otros el derecho a la tutela judicial efectiva, y, en últimas, la vigencia de un orden justo”10. Se trata entonces de un juez proactivo, dinámico, que no agota su mirada en la estrechez de las formas jurídicas, sino que siendo consciente de su responsabilidad ante la sociedad como garante de los derechos fundamentales de las personas, especialmente de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, ejerce la función pública de administrar justicia en forma diligente, asertiva y eficaz, dirigiendo el proceso de tal manera que el mismo no se vea entorpecido ni paralizado por no adoptar oportunamente las medidas correctivas pertinentes. Esta labor, acompañada de un ejercicio argumentativo juicioso, logrará la obtención de una decisión judicial que no sea producto de la aplicación mecánica de premisas jurídicas, sino consecuencia de un esfuerzo por lograr una decisión acorde con la realización de la justicia material11.
21. Esta concepción de un juez proactivo adquiere una mayor relevancia en los procesos de justicia transicional que adelanta esta Jurisdicción,
en donde los citados principios de centralidad de las víctimas, seguridad jurídica y justicia prospectiva tienen una especial connotación. Con mayor razón con base en dichos principios, en el proceso de justicia especial adelantado por la JEP, el juez transicional no puede ser pasivo ante la posibilidad de que las finalidades de la justicia transicional sean alteradas, por razones que pudieron preverse o resolverse de manera anticipada.
22. Es evidente que la imposición de las sanciones propias, con la cual debe culminar la sentencia que proferirá la Sección de Reconocimiento, requiere de un proceso de planeación y articulación interinstitucional. Más aun cuando la Ley dispone que los proyectos de sanciones propias no podrán ser incompatibles con las políticas públicas estatales y deberán ser “acordes con las tradiciones y costumbres étnicas y culturales de las comunidades”. 10 Por ejemplo, la sentencia C-197 de 1999 (M.P Antonio Barrera Carbonell) determinó la exequibilidad del aparte demandado del numeral 4 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, “bajo la condición de que cuando el juez administrativo advierta la violación de un derecho fundamental constitucional de aplicación inmediata, deberá proceder a su protección, aun cuando el actor en la demanda no hubiere cumplido con el requisito de señalar las normas violadas y el concepto de violación.
Igualmente, cuando dicho juez advierte incompatibilidad entre la Constitución y una norma jurídica tiene la obligación de aplicar el art. 4 de la Constitución”. 11 Corte Constitucional. Sentencia T-234 de 2017. 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . LADIV.OTREBOR rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .667392 ogidóc le y 1000.00.0.2202.19-8361000
23. El propósito de estas audiencias es garantizar las condiciones para que las sanciones propias tengan un carácter reparador y restaurador que cumplan los estándares constitucionales e internacionales y que, por esta vía, brinden seguridad jurídica a los comparecientes.
B. Las sanciones propias y la necesidad de asegurar las condiciones para su ejecución
24. El Acuerdo Final para la Paz (AFP) y sus normas de desarrollo, especialmente los artículos 1 y 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, crearon el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y establecieron que la Jurisdicción Especial para la Paz será su componente de justicia. A esta Jurisdicción le compete el conocimiento preferente de todas las conductas consideradas como graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos humanos, cometidas antes del 1 de diciembre de 2016 y realizadas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
25. Para el adecuado funcionamiento de este sistema especial de justicia transicional, fue prevista la existencia de dos procedimientos que dependen, cada uno de ellos, del reconocimiento de verdad y responsabilidad por parte de los comparecientes12 . Las decisiones que deben adoptarse en cada uno de esos
procedimientos están a cargo de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de la Sección de Ausencia de Reconocimiento, según sea el caso13.
26. Las normas prevén que, como resultado del proceso de reconocimiento, en las sentencias dictadas por la Sección de Reconocimiento podrán imponerse sanciones propias a los comparecientes que reconozcan verdad y responsabilidad de manera temprana. Las sanciones propias también podrán ser impuestas por la Sección de Revisión en el proceso de sustitución de 12 Artículo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017 y artículo 73 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. 13 Artículos 92 y 93 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. 9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. LADIV.OTREBOR rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .667392 ogidóc le y 1000.00.0.2202.19-8361000 SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA CON Bogotá D.C. 20 de octubre de 2022 RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y Expediente Legali: 0001638-91.2022.0.00.0001 RESPONSABILIDAD la pena14. Esta modalidad de sanciones fue prevista directamente en la
Constitución y, posteriormente, las normas estatutarias y las leyes que desarrollaron el procedimiento de la JEP precisaron sus aspectos reparadores y restauradores.
27. Como lo ha señalado la Corte Constitucional en relación con las sanciones propias: “la sanción será retributiva, porque implica restricción de derechos y libertades bajo estrictas condiciones de supervisión durante el tiempo en que dicha sanción deba ser cumplida. De otro lado, la sanción será restaurativa, pues asegurará el cumplimiento de funciones reparadoras por parte de los responsables, partiendo de su reconocimiento de responsabilidad, y siguiendo con el desarrollo de proyectos de interés social y de reparación”15.
28. Dentro del componente restaurativo y reparador de las sanciones propias se encuentra prevista la realización de TOAR por parte de los comparecientes. Estos tienen como objeto, entre otros, la satisfacción de los derechos de las víctimas y la consolidación de la paz16 bajo el entendimiento según el cual dichas sanciones deberán tener “la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado”17. Tal y como lo precisó la Corte Constitucional, a través de ellas se asegurará “el cumplimiento de funciones reparadoras por parte de los responsables, partiendo de su reconocimiento de responsabilidad, y siguiendo con el desarrollo de proyectos de interés social y de reparación”18.
29. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), artículos 79, literal m y 143, inciso 7, la resolución de conclusiones que presente la Sala de Reconocimiento ante la SeRVR deberá contener, entre otros, el
proyecto de sanción a imponer a los comparecientes. A su turno, el artículo 92, literales b y c de la misma Ley, señalan que será función de la Sección de Reconocimiento “imponer la respectiva sanción prevista en el listado de sanciones atendiendo la propuesta de sanción incluida en la Resolución de la 14 Artículo 97 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. 15 C-080 de 2018, fundamento 4.1.9. 16 Artículo 125 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. 17 Artículo 125 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. 18 Corte Constitucional, sentencia C-080, fundamento 4.1.9. 10 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . LADIV.OTREBOR rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .667392 ogidóc le y 1000.00.0.2202.19-8361000 Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad” así como, “fijar las condiciones y modalidades de ejecución de la sanción”.
30. La normatividad estatutaria prevé que el proyecto de sanciones propias podrá ser presentado por los comparecientes ante la Sala de
Reconocimiento. La ley también dispone que, en aquellos casos en los cuales los comparecientes no formulen el proyecto de sanciones propias, este deberá ser elaborado por la Sala de Reconocimiento. Así mismo, las normas de desarrollo del Acuerdo Final para la Paz precisan que estos proyectos de sanciones propias incluyan actividades que deben ser compatibles con las políticas públicas del Estado19, con las tradiciones y costumbres étnicas y culturales de las comunidades20 con el cumplimiento de otras tareas u obligaciones derivadas del Acuerdo Final de Paz21, y con el proceso de reincorporación en lo que se refiere a los ex miembros de las antiguas Farc-EP22.
31. Las sanciones propias tienen un carácter restaurativo y reparador que es novedoso en nuestro ordenamiento jurídico e incluso en los procesos de justicia transicional. Debido a que estas consisten en la realización de trabajos, obras o actividades reparadoras y restauradoras en donde los comparecientes atienden “la necesidad de reparación y restauración, en la mayor medida posible, de las víctimas causadas por el conflicto armado”23, exigen una coordinación interinstitucional con entidades y estamentos de la Jurisdicción Especial para la Paz y del Gobierno Nacional, encargado de la dirección de las políticas públicas estatales y del programa masivo de reparaciones que está a cargo del Estado24, y que es articulado a través del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV). 19 Artículo 141 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción
Especial para la Paz. 20 Artículo 141 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. 21 Artículo 127 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. 22 Artículo 141 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. 23 Artículo 141, literal 3 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. 24 La sentencia C-080 de 2018 señaló al respecto que “las indemnizaciones estarán a cargo del Estado, conforme al artículo transitorio 18 del Acto Legislativo 01 de 2017, a través del programa masivo de reparaciones” (fundamento 4.1.7.4) 11 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . LADIV.OTREBOR rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .667392 ogidóc le y 1000.00.0.2202.19-8361000 SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA CON Bogotá D.C. 20 de octubre de 2022 RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y Expediente Legali: 0001638-91.2022.0.00.0001
RESPONSABILIDAD
32. Existe una obligación en cabeza del Gobierno Nacional de posibilitar que estas actividades se puedan cumplir. La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (Ley 1957 de 2019) en su artículo 38, aborda lo relativo a la coordinación del Gobierno Nacional y la JEP en cuestiones de reparación integral en el SIVJRNR y establece que: “El Gobierno Nacional promoverá y pondrá en marcha las medidas necesarias para facilitar que quienes cometieron daños con ocasión del conflicto y manifiesten su voluntad y compromiso de contribuir de manera directa a la satisfacción de las víctimas y de las comunidades, lo puedan hacer mediante su participación en acciones concretas de reparación (…)”.
33. La sanción propia y, en general, la realización de TOAR, hacen parte fundamental del aporte a la reparación de las víctimas por parte de los comparecientes ante la JEP. Dicha provisión fue examinada y declarada exequible por parte de la Honorable Corte Constitucional, quien al analizarla argumentó que: Este inciso es acorde con la Constitución pues, como se ha reiterado, los responsables directos de los hechos conservan ciertas obligaciones de reparación que la JEP deberá exigir en el marco del régimen de condicionalidad, tales como el reconocimiento de responsabilidad; la contribución a la verdad; las derivadas de las sanciones restaurativas; así como su obligación de no repetición (…)25.
34. De esta manera, se con
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