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JEP - Auto TP SeRVR AP AS JRMV No001 de 2023 28 febrero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SeRVR AP AS JRMV No001 de 2023 28 febrero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD AUTO-TP-SeRVR-AP-AS-JRMV-No.001-2023

Bogotá D.C., 28 de febrero de 2023

Expediente Legali: 0001638-91.2022.0.00.0001

Asunto: Audiencia preliminar para verificar las condiciones de imposición de las sanciones propias a través de sentencia judicial

I. ASUNTO

1. Se procede a proferir un auto de seguimiento a los autos TP-SeRVRAP-AS-JRMV-No.001-2022, TP-SeRVR-AP-AS-JRMV-No.002-2022, TP-SeRVRAP-AS-JRMV-No.003-2022 y TP-SeRVR-AP-AS-JRMV-No.004-2022 a través de los cuales la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) convocó y celebró la primera audiencia preliminar para verificar las condiciones de imposición de las sanciones propias a través de sentencia judicial. Por esta vía, se ordenará que se adelante la sistematización, organización y el análisis de la información recibida por parte de las entidades convocadas.

II. ANTECEDENTES

2. El 20 de octubre de 2022 la SeRVR, profirió el Auto-TP-SeRVR-APAS-JRMV-No.001-2022 a través del cual, de conformidad con las previsiones del artículo 63 del Reglamento de la Jurisdicción Especial para la Paz (Acuerdo ASP 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y

Expediente Legali: 0001638-91.2022.0.00.0001

RESPONSABILIDAD 001 de 2020), convocó a una audiencia preliminar con el objeto de verificar el marco de las condiciones para la imposición de sanciones propias, a las siguientes entidades: (i) la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP); (ii) el Ministerio de Justicia y del Derecho; (iii) el Ministerio de Defensa Nacional; (iv) el Ministerio del Interior; (v) el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; (vi) el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; (vii) la Agencia de Renovación del Territorio (ART); (viii) la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); (ix) la Agencia de Desarrollo Rural (ADR); (x) la Agencia Nacional de Tierras (ANT); (xi) la Unidad de Restitución de Tierras (URT); (xii) la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas

(UARIV);

(xiii) la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas

(UBPD);

(xiv) el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); (xv) la Unidad Nacional de Protección (UNP); (xvi) el Departamento Nacional de Planeación (DNP); (xvii) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

3. También fueron convocados la Procuraduría General de la Nación y la Misión de Verificación de la ONU en Colombia.

4. Adicionalmente, el 11 de noviembre de 2022, a través del Auto-TPSeRVR-AP-AS-JRMV-No.002-2022, se convocó a las siguientes entidades: 1) el Ministerio de Salud y Protección Social; 2) el Ministerio del Trabajo; 3) el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y; 4) al Secretario Ejecutivo de la JEP. Así mismo, se dispuso que quienes deberán acudir a la Audiencia Preliminar serán los ministros, directores o jefes de cada entidad, según corresponda, sin que tal participación pueda ser delegable. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. A través del Auto-TP-SeRVR-AP-AS-JRMV-No.003-2022 del 17 de

noviembre de 2022, se convocó también al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

6. La primera sesión de la Audiencia Preliminar se desarrolló el martes 6 de diciembre de 2022 a partir de las 9:00 a.m. En ella, se corrió traslado de un cuestionario y una serie de preocupaciones de la SeRVR concurrentes con la imposición de sanciones propias que se relacionaban con el papel de las entidades de la rama ejecutiva y del SIVJRNR en la planeación y ejecución de las sanciones propias. En la diligencia participaron las siguientes entidades:

(i) la directora de la Unidad para la Implementación del Acuerdo de Paz, de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Gloria Inés Cuartas Montoya; (ii) la ministra encargada de Justicia y del Derecho, Jhoana Alexandra Delgado Gaitán; (iii) la secretaria de gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, Alexandra Paola González Zapata; (iv) el ministro del Interior, Alfonso Prada Gil; (v) la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Cecilia López Montaño; (vi) la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, María Susana Muhamad González; (vii) el director de la Agencia de Renovación del Territorio, Raúl Delgado Guerrero; (viii) el jefe de la oficina jurídica de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, Arturo Mario Martínez Artera; (ix) el presidente de la Agencia de Desarrollo Rural, Diego Camilo Bautista Ríos; (x) el director general de la Agencia Nacional de Tierras, Gerardo Vega Medina; (xi) el director general de la Unidad de Restitución de Tierras, Rangel

Giovani Yule Zape; (xii) la directora de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, Patricia Tobón Yagarí; (xiii) la directora general de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, Luz Marina Monzón Cifuentes; 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Expediente Legali: 0001638-91.2022.0.00.0001

RESPONSABILIDAD

(xiv) la directora general del Centro Nacional de Memoria Histórica, María Gaitán Valencia; (xv) el director de la Unidad Nacional de Protección, Augusto Rodríguez Ballesteros; (xvi) el director del Departamento Nacional de Planeación, Jorge Iván González; (xvii) la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Concepción Baracaldo Aldana; (xviii) la ministra de Salud y Protección Social, Diana Carolina Corcho Mejía; (xix) el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma Egea; (xx) el director general del Servicio Nacional de Aprendizaje, Jorge

Eduardo Londoño Ulloa; (xxi) el ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria; (xxii) el procurador delegado de la Procuraduría delegada con funciones de coordinación para la JEP, Jairo Ignacio Acosta Aristizábal; (xxiii) el jefe de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas, Carlos Ruiz Massieu; (xxiv) el Secretario Ejecutivo de la JEP, Harvey Danilo Suárez Morales.

7. A través del Auto-TP-SeRVR-AP-AS-JRMV-No.004-2022 se convocó a la segunda sesión de la audiencia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. En calidad de acompañante de este proceso también se convocó a la Contraloría delegada para el Posconflicto.

8. Por medio de oficios enviados el viernes 27 de enero de 20231, la SeRVR comunicó a las entidades convocadas la metodología de la audiencia. Se 1 OSJ-No.3460-SeRVR-2023; OSJ-No.3461-SeRVR-2023; OSJ-No.3462-SeRVR-2023; OSJ-No.3463-SeRVR2023; OSJ-No.3464-SeRVR-2023; OSJ-No.3465-SeRVR-2023; OSJ-No.3466-SeRVR-2023; OSJ-No.3467SeRVR-2023; OSJ-No.3468-SeRVR-2023; OSJ-No.3469-SeRVR-2023; OSJ-No.3470-SeRVR-2023; OSJNo.3471-SeRVR-2023; OSJ-No.3472-SeRVR-2023; OSJ-No.3473-SeRVR-2023; OSJ-No.3474-SeRVR-2023;

OSJ-No.3475-SeRVR-2023; OSJ-No.3476-SeRVR-2023; OSJ-No.3477-SeRVR-2023; OSJ-No.3478-SeRVR2023; OSJ-No.3479-SeRVR-2023; OSJ-No.3480-SeRVR-2023; OSJ-No.3481-SeRVR-2023; OSJ-No.3482SeRVR-2023; OSJ-No.3483-SeRVR-2023; OSJ-No.3484-SeRVR-2023; OSJ-No.3485-SeRVR-2023; OSJNo.3486-SeRVR-2023; OSJ-No.3487-SeRVR-2023; OSJ-No.3488-SeRVR-2023. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. La segunda sesión de la Audiencia Preliminar se desarrolló el martes 7 de febrero a partir de las 8:30 a.m. En ella participaron las siguientes

entidades:

(i) el Alto Comisionado para la Paz, Iván Danilo Rueda Rodríguez; (ii) el ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Iván Osuna Patiño; (iii) la secretaria de gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, Alexandra Paola González Zapata; (iv) el viceministro general del Ministerio del Interior, Gustavo García Figueroa; (v) la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Cecilia López Montaño; (vi) la viceministra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Sandra Patricia Vilardy Quiroga; (vii) el director de la Agencia de Renovación del Territorio, Raúl Delgado Guerrero; (viii) la directora general de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, Alejandra Miller Restrepo; (ix) el presidente de la Agencia de Desarrollo Rural, Diego Camilo Bautista Ríos; (x) el director general de la Agencia Nacional de Tierras, Gerardo Vega Medina; (xi) el director general de la Unidad de Restitución de Tierras, Rangel Giovani Yule Zape; (xii) la directora de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, Patricia Tobón Yagarí; (xiii) la directora general de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, Luz Marina Monzón Cifuentes; (xiv) la directora general del Centro Nacional de Memoria Histórica, María Gaitán Valencia; (xv) el jefe jurídico de la Unidad Nacional de Protección, Daniel Augusto Jorge El Saieh Sánchez; 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y

Expediente Legali: 0001638-91.2022.0.00.0001

RESPONSABILIDAD

(xvi) el director del Departamento Nacional de Planeación, Jorge Iván González; (xvii) la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Concepción Baracaldo Aldana; (xviii) el jefe jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social, Gabriel Bustamante Peña; (xix) la ministra del Trabajo, Gloría Inés Ramírez; (xx) el director general del Servicio Nacional de Aprendizaje, Jorge Eduardo Londoño Ulloa; (xxi) el ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria; (xxii) la ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Catalina Velasco Campuzano; (xxiii) la ministra de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Sandra Milena Urrutia Pérez; (xxiv) el procurador delegado de la Procuraduría delegada con funciones de coordinación para la JEP, Jairo Ignacio Acosta Aristizábal; (xxv) el asesor de la Contraloría delegada para el Postconflicto, Miguel

Ángel Mosquera Zota; (xxvi) la jefe de la oficina de Verificación de Sanciones Propias, Angela Bargellini; (xxvii) el secretario ejecutivo de la JEP, Harvey Danilo Suárez Morales.

10. Culminada la audiencia se realizaron las respectivas verificaciones e incorporaciones al expediente LEGALI con radicado No. 000163891.2022.0.00.0001 de todas las respuestas recibidas. Encontrándose pendiente de remitir respuesta el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.

III. CONSIDERACIONES

11. La audiencia preliminar es un instrumento de justicia restaurativa que tiene como propósito principal verificar y asegurar las condiciones para las sanciones propias que impondrá esta Sección en sus sentencias. En ese orden de ideas, en el marco del desarrollo de la diligencia se habilitaron espacios para 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. A la fecha, se han radicado ante esta Sección dos resoluciones de conclusiones por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad y

Responsabilidad en el marco del caso No. 032 (asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por Agentes del Estado) y una en el marco del caso No. 013 (toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP), por lo cual resulta apremiante verificar que estén dadas las condiciones para imponer sanciones propias en atención a la cercanía temporal existente para la imposición de las sentencias por parte del Tribunal.

13. Con el objeto de lograr una articulación entre la SeRVR y el Gobierno Nacional en el marco de un escenario judicial, en especial con las dependencias encargadas de la dirección de las políticas públicas estatales del programa de reparación administrativa que está a cargo del Estado4, así como aquellas que dentro de sus obligaciones legales tendrían el deber de apoyar a la JEP en la ejecución de las sanciones propias, se convocó a las entidades descritas en el acápite de antecedentes de esta providencia.

14. De las veintitrés (23) entidades convocadas por la SeRVR, todas hicieron intervenciones orales en la audiencia y veintiuno (21) enviaron respuestas escritas. Teniendo en cuenta que estos documentos contienen el grueso de la información relevante para cumplir con el cometido de esta audiencia, es necesario que esta sea dispuesta en un formato accesible y manejable. Por ello, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) que sistematicen la información oral y escrita recibida a través de este proceso. Esta actividad será supervisada por los despachos

ponentes. 2 Resolución No. 01 del 20 de octubre de 2022 (Subcaso Norte de Santander) y la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022 (Subcaso Costa Caribe). 3 Resolución No. 02 del 24 de noviembre de 2022. 4 La sentencia C-080 de 2018 señaló al respecto que “las indemnizaciones estarán a cargo del Estado, conforme al artículo transitorio 18 del Acto Legislativo 01 de 2017, a través del programa masivo de reparaciones” (fundamento 4.1.7.4). 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y

Expediente Legali: 0001638-91.2022.0.00.0001

RESPONSABILIDAD

15. El resultado de esta sistematización deberá poner a disposición de la magistratura de manera clara y accesible la siguiente información, entre otra que consideren pertinente: (i) identificación de la oferta institucional ofrecida por cada una de las entidades que puedan contribuir al desarrollo de trabajos, obras o

actividades con contenido reparador - restaurador (TOAR); (ii) si cuentan con recursos apropiados para su financiación; (iii) identificación de las entidades territoriales en las que se podrían desarrollar los TOAR; (iv) si se encuentran inmersas en alguna política pública estatal de mayor envergadura; (v) si existe algún proyecto, trabajo, obra u actividad que pueda ser ejecutada en el presente año; (vi) cual sería el tiempo de duración de los proyectos, trabajos, obras o actividades ofrecidas por las entidades; (vii) las actividades específicas de articulación que fueron sugeridas por las entidades con el propósito de contribuir al diseño, implementación o ejecución TOAR, y; (viii) cuáles son los sistemas de recolección de datos de la JEP a los cuales se podría incorporar la información suministrada por las entidades, con el fin de facilitar la labor que requiere la magistratura para la imposición de sanciones propias o para TOAR que se desarrollarán en el marco del régimen de condicionalidad .

16. Adicionalmente, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al GRAI que, luego de analizada y sistematizada la información obtenida a través de esta diligencia, esta sea incluida a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes, en el Modelo Geoestadístico de Sanciones Propias en su calidad de herramienta al servicio del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de Sanciones Propias. Consecuentemente, también se les solicitará actualizar de manera periódica la información contenida en este, dada su relevancia para la formulación y eventual imposición de sanciones propias.

17. Teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social y

la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas no remitieron respuestas a los cuestionarios formulados, se reiterará esta orden. De conformidad con las consideraciones expuestas, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en el artículo 92, literal (e) de la Ley 1957 de 2019, y en el artículo 63 del Reglamento de la JEP (Acuerdo ASP 001), la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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IV. RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) que sistematicen la información allegada en el marco de la Audiencia Preliminar, tanto por escrito como la expuesta de forma oral en la diligencia, en un plazo de veinte (20) días hábiles, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente auto. Esta actividad será supervisada por los despachos ponentes.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al Grupo de Análisis

de la Información (GRAI) que, una vez sistematizada la información allegada en el marco de esta Audiencia Preliminar, esta sea incluida a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes, en el Modelo Geoestadístico de Sanciones Propias. Adicionalmente, que dicha herramienta sea actualizada periódicamente para garantizar su utilidad para la magistratura.

TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas a que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles respondan el cuestionario formulado por esta Sección de

Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que en un plazo no mayor a diez (10) días allegue a los despachos relatores la trascripción verificada de la segunda sesión de la audiencia preliminar, que se celebró el 7 de febrero de

2023.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la delegada con funciones de coordinación para la JEP de la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría delegada para el Posconflicto y a la Misión de Verificación de la ONU.

SEXTO: Contra la presente decisión no procede ningún recurso. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y

Expediente Legali: 0001638-91.2022.0.00.0001

RESPONSABILIDAD NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, el 28 de febrero de 2023 Juan Ramón Martínez Vargas Magistrado Ana Manuela Ochoa Arias Magistrada Este folio corresponde al Auto-TP-SeRVR-AP-AS-JRMV-No.001-2023. Folio 10/10. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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