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JEP - Auto TP SeRVR AP AS JRMV No002 de 2022 11 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SeRVR AP AS JRMV No002 de 2022 11 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Auto-TP-SeRVR-AP-AS-JRMV-No.002-2022

Bogotá D.C., 11 de noviembre de 2022

Expediente Legali: 0001638-91.2022.0.00.0001

Asunto: Audiencia preliminar para verificar las condiciones de imposición de las sanciones propias a través de sentencia judicial

I. ASUNTO

1. Proceden los despachos ponentes del Auto-TP-SeRVR-AP-ASJRMV-No.001-2022 del 20 de octubre de 2022, por medio del cual se convoca a audiencia preliminar de verificación de condiciones para la imposición de las sanciones propias de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, a proferir auto de complementación de dicha convocatoria. Por esta vía se complementa la lista de las entidades convocadas y se especifica que quienes deberán asistir son sus máximas autoridades.

II. ANTECEDENTES

2. El 20 de octubre de 2022 la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP (SeRVR), profirió el Auto-TP-SeRVR-AP-AS-JRMV-No.001-2022, a través del cual, de conformidad con las previsiones del artículo 63 del Reglamento de la Jurisdicción Especial 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZENITRAM.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C8892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.19-8361000 SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA CON Bogotá D.C. 11 de noviembre de 2022

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y Expediente LEGALi: 0001638-91.2022.0.00.0001

RESPONSABILIDAD para la Paz (Acuerdo ASP 001 de 2020), convocó a una audiencia preliminar con el objeto de verificar el marco de las condiciones para la imposición de sanciones propias, a las siguientes entidades: (i) la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP); (ii) el Ministerio de Justicia y del Derecho; (iii) el Ministerio de Defensa Nacional; (iv) el Ministerio del Interior; (v) el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; (vi) el Ministerio del Medio Ambiente; (vii) la Agencia de Renovación del Territorio (ART); (viii) la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); (ix) la Agencia de Desarrollo Rural; (x) la Agencia Nacional de Tierras (ANT); (xi) la Unidad de Restitución de Tierras (URT); (xii) la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas

(UARIV);

(xiii) la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas

(UBPD);

(xiv) el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH);

(xv) la Unidad Nacional de Protección (UNP); (xvi) el Departamento Nacional de Planeación (DNP); (xvii) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

3. La Audiencia Preliminar será desarrollada en dos sesiones, la primera sesión se llevará a cabo el martes 6 de diciembre de 2022 desde las 9:00 a.m. y la segunda sesión se celebrará el martes 7 de febrero de 2023 desde las 9:00 a.m. Posteriormente, la Sección establecerá si es necesario ampliar las sesiones con otras entidades nacionales o territoriales.

III. CONSIDERACIONES

4. La audiencia preliminar es un instrumento de justicia restaurativa, que tiene como propósito principal verificar y asegurar las condiciones para la imposición efectiva de las sanciones propias que impondrá esta Sección en sus sentencias. En ese orden de ideas, en el marco del desarrollo de la diligencia se 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

. ZENITRAM.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C8892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.19-8361000 habilitarán espacios para escuchar a las distintas entidades u órganos que estén involucrados en el adecuado funcionamiento de esta Jurisdicción.

5. Con el objetivo de lograr una coordinación entre la SeRVR y el Gobierno Nacional en el marco de un escenario judicial, se convocó a las

entidades descritas en el acápite de antecedentes de esta providencia. Concretamente, se convocó a las dependencias encargadas de la dirección de las políticas públicas estatales, del programa de reparación administrativa a cargo del Estado1, así como a aquellas que dentro de sus obligaciones legales tendrían el deber de apoyar a la JEP en la ejecución de las sanciones propias.

6. Ahora bien, dada la presentación de la primera resolución de conclusiones, el 20 de octubre de 2022 por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en el marco del Caso No. 03, asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por Agentes del Estado – Subcaso Norte de Santander, resulta apremiante que las condiciones para imponer sanciones propias estén en funcionamiento dada la cercanía temporal de las sentencias del Tribunal.

7. Por este motivo, es absolutamente necesario contar con un compromiso claro y materializado en planes y acciones concretas, proveniente desde el nivel directo más alto posible de las entidades que juegan un papel relevante en la planeación y ejecución de estas sanciones. Siendo así, esta Sección estima necesario advertir a todas las entidades convocadas, que quienes deberán acudir a la Audiencia Preliminar serán los Ministros, Directores, o Jefes de cada entidad, según corresponda, sin que tal participación pueda ser delegable, con el propósito de demostrar este compromiso desde el más alto nivel del Gobierno Nacional y poder contar con funcionarios con capacidad decisoria en las respectivas carteras necesarias para este fin.

8. Adicionalmente, en atención a la posibilidad que se reservó esta

Sección para convocar otras entidades en el marco de este procedimiento, también se procederá a convocar a las siguientes entidades al considerar que sus 1 La sentencia C-080 de 2018 señaló al respecto que “las indemnizaciones estarán a cargo del Estado, conforme al artículo transitorio 18 del Acto Legislativo 01 de 2017, a través del programa masivo de reparaciones” (fundamento 4.1.7.4) 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZENITRAM.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C8892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.19-8361000 SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA CON Bogotá D.C. 11 de noviembre de 2022

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y Expediente LEGALi: 0001638-91.2022.0.00.0001

RESPONSABILIDAD funciones misionales son fundamentales para la correcta materialización de las sanciones propias: 1) Ministerio de Salud y de la Protección Social: será convocado dada la necesidad de contar con una estrategia de garantía del derecho a la salud de los comparecientes que estarán realizando sanciones propias, entre otras que puedan surgir en el marco de su planeación y ejecución. 2) Ministerio del Trabajo: será convocado dada la necesidad de coordinar y hacer compatibles las políticas de trabajo con los trabajos, obras o

actividades con carácter reparador o restaurador que deberán realizar los comparecientes sancionados entre otras que puedan surgir en el marco de la planeación y ejecución de las sanciones propias. 3) Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): será convocado dada la necesidad de contar con una política estatal de formación de los comparecientes para realizar las actividades que serán ordenadas como parte de las sanciones propias, entre otras que puedan surgir en el marco de su planeación y ejecución.

9. Igualmente, y como quiera que la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz tiene, entre otras, las funciones de: (i) recibir informes sobre las personas que hayan realizado, de forma personal y directa, actividades, trabajos u obras efectuadas desde el momento en que se adoptó el Acuerdo; y (ii) coordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa2, será invitada a participar de la Audiencia Preliminar convocada a través de Auto TP-SeRVR-AP-ASJRMV-No.001-2022 del 20 de octubre de 2022.

De conformidad con las consideraciones expuestas, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en el artículo 92, literal (e) de la Ley 1957 de 2019, y en el artículo 63 del Reglamento de la JEP (Acuerdo ASP 001), esta Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, 2 De conformidad con el artículo 112 de la Ley 1957 de 2019.

4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZENITRAM.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C8892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.19-8361000

IV. RESUELVE PRIMERO. ACLARAR que quienes deberán acudir a la Audiencia Preliminar convocada el 20 de octubre de 2022, a través de Auto-TP-SeRVR-AP-AS-JRMVNo.001-2022, serán los ministros, directores o jefes de cada entidad, según corresponda, sin que tal participación pueda ser delegable, por los motivos expuestos en esta providencia.

SEGUNDO. CONVOCAR a participar en la Audiencia Preliminar que se celebrará el 6 de diciembre de 2022 y el 7 de febrero de 2023, citada a través del Auto-TP-SeRVR-AP-AS-JRMV-No.001-2022 del 20 de octubre de 2022, a la Ministra de Salud y de la Protección Social, a la Ministra del Trabajo, el Director del SENA y al Secretario Ejecutivo de la JEP. TERCERO. COMUNICAR el Auto-TP-SeRVR-AP-AS-JRMV-No.001-2022 del 20 de octubre de 2022 a la Ministra de Salud y de la Protección Social, a la Ministra del Trabajo, el Director del SENA y al Secretario Ejecutivo de la JEP. CUARTO. COMUNICAR la presente decisión a la delegada con funciones de

coordinación para la JEP de la Procuraduría General de la Nación y a la Misión de Verificación de la ONU. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, el 11 de noviembre de 2022 Juan Ramón Martínez Vargas Magistrado Ana Manuela Ochoa Arias Magistrada 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZENITRAM.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C8892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.19-8361000

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