JEP - Auto TP SeRVR AP AS JRMV No003 de 2022 17 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SeRVR AP AS JRMV No003 de 2022 17 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Auto-TP-SeRVR-AP-AS-JRMV-No.003-2022
Bogotá D.C., 17 de noviembre de 2022
Expediente Legali: 0001638-91.2022.0.00.0001
Asunto: Audiencia preliminar para verificar las condiciones de imposición de las sanciones propias a través de sentencia judicial
I. ASUNTO
1. Se procede a proferir un auto de complementación de las convocatorias efectuadas a través de los Autos TP-SeRVR-AP-AS-JRMV-No.0012022 y TP-SeRVR-AP-AS-JRMV-No.002-2022. Por esta vía se adicionará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público al listado de las entidades convocadas.
II. ANTECEDENTES
2. El 20 de octubre de 2022 la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP (SeRVR), profirió el Auto-TP-SeRVR-AP-AS-JRMV-No.001-2022, a través del cual, de conformidad con las previsiones del artículo 63 del Reglamento de la Jurisdicción Especial para la Paz (Acuerdo ASP 001 de 2020), convocó a una audiencia preliminar con el objeto de verificar el marco de las condiciones para la imposición de sanciones
propias, a las siguientes entidades: 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZENITRAM.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .66DA92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.19-8361000 SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA CON Bogotá D.C. 17 de noviembre de 2022
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y Expediente LEGALi: 0001638-91.2022.0.00.0001
RESPONSABILIDAD
(i) la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP); (ii) el Ministerio de Justicia y del Derecho; (iii) el Ministerio de Defensa Nacional; (iv) el Ministerio del Interior; (v) el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; (vi) el Ministerio del Medio Ambiente; (vii) la Agencia de Renovación del Territorio (ART); (viii) la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); (ix) la Agencia de Desarrollo Rural; (x) la Agencia Nacional de Tierras (ANT); (xi) la Unidad de Restitución de Tierras (URT); (xii) la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas
(UARIV);
(xiii) la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
(UBPD);
(xiv) el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); (xv) la Unidad Nacional de Protección (UNP); (xvi) el Departamento Nacional de Planeación (DNP); (xvii) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
3. Adicionalmente, el 11 de noviembre del año en curso, a través del
Auto-TP-SeRVR-AP-AS-JRMV-No.002-2022, se convocó adicionalmente a las siguientes entidades: 1) El Ministerio de Salud y de la Protección Social; 2) el Ministerio del Trabajo; 3) el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y; 4) el Secretario Ejecutivo de la JEP.
4. Asimismo, se dispuso, que quienes deberán acudir a la Audiencia Preliminar, serán los ministros, directores o jefes de cada entidad, según corresponda, sin que tal participación pueda ser delegable.
5. La Audiencia Preliminar será desarrollada en dos sesiones, la primera sesión se llevará a cabo el martes 6 de diciembre de 2022 desde las 9:00 a.m. y la segunda sesión se celebrará el martes 7 de febrero de 2023 desde las 9:00 a.m. Posteriormente, la Sección establecerá si es necesario ampliar las sesiones con otras entidades nacionales o territoriales. 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. ZENITRAM.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .66DA92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.19-8361000
III. CONSIDERACIONES
6. La audiencia preliminar es un instrumento de justicia restaurativa que tiene como propósito principal verificar y asegurar las condiciones para la
imposición efectiva de las sanciones propias que impondrá esta Sección en sus sentencias. En ese orden de ideas, en el marco del desarrollo de la diligencia se habilitarán espacios para escuchar a las distintas entidades u órganos que estén involucrados con este asunto.
7. Dada la presentación de la primera resolución de conclusiones el 20 de octubre de 2022 por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en el marco del Caso No. 03, asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por Agentes del Estado – Subcaso Norte de Santander, resulta apremiante que las condiciones para imponer sanciones propias estén en funcionamiento dada la cercanía temporal de las sentencias del Tribunal.
8. Con el objeto de lograr una coordinación entre la SeRVR y el Gobierno Nacional en el marco de un escenario judicial, en especial con las dependencias encargadas de la dirección de las políticas públicas estatales, del programa de reparación administrativa que está a cargo del Estado1, así como aquellas que dentro de sus obligaciones legales tendrían el deber de apoyar a la JEP en la ejecución de las sanciones propias, se convocó a las entidades descritas en el acápite de antecedentes de esta providencia.
9. Así las cosas, en atención a la posibilidad que se reservó esta Sección para convocar a otras entidades en el marco de este procedimiento, se citará a la Audiencia Preliminar a el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como quiera que dentro de sus principales funciones se encuentran las de: (i) participar en la definición y dirigir la ejecución de la política económica y fiscal del Estado; (ii)
preparar, para ser sometidos a consideración del Congreso de la República, los proyectos de ley del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la 1 La sentencia C-080 de 2018 señaló al respecto que “las indemnizaciones estarán a cargo del Estado, conforme al artículo transitorio 18 del Acto Legislativo 01 de 2017, a través del programa masivo de reparaciones” (fundamento 4.1.7.4) 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZENITRAM.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .66DA92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.19-8361000 SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA CON Bogotá D.C. 17 de noviembre de 2022
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y Expediente LEGALi: 0001638-91.2022.0.00.0001
RESPONSABILIDAD Nación, así como (iii) participar en la elaboración del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el proyecto de ley anual del presupuesto en coordinación, entre otros, con el Departamento Nacional de Planeación2.
10. En este orden de ideas, es necesario para la magistratura conocer de manera específica, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo cuales son los recursos económicos que tiene destinado el Gobierno Nacional para la ejecución de las sanciones propias que impondrá la Sección de Reconocimiento de Verdad
y Responsabilidad. Asimismo, y de manera general, es de la mayor importancia conocer con qué recursos se podrá contar para la planeación y ejecución de las sanciones propias.
11. En atención a lo dispuesto en el Auto-TP-SeRVR-AP-AS-JRMVNo.002-2022 se recuerda que quien deberá acudir a la Audiencia Preliminar, será el Ministro de Hacienda y Crédito Público sin que tal participación pueda ser delegable.
De conformidad con las consideraciones expuestas, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en el artículo 92, literal (e) de la Ley 1957 de 2019, y en el artículo 63 del Reglamento de la JEP (Acuerdo ASP 001), esta Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO. CONVOCAR a participar en la Audiencia Preliminar que se celebrará el 6 de diciembre de 2022 y el 7 de febrero de 2023 citada a través del Auto-TP-SeRVR-AP-AS-JRMV-No.001-2022 del 20 de octubre de 2022, al Ministro
de Hacienda y Crédito Público. SEGUNDO. INFORMAR que en atención a lo dispuesto en el Auto-TP-SeRVRAP-AS-JRMV-No.002-2022 quien deberá acudir a la Audiencia Preliminar, será el Ministro de Hacienda y Crédito Público sin que tal participación pueda ser delegable. 2 Decreto 4712 de 2008 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZENITRAM.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .66DA92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.19-8361000 TERCERO. COMUNICAR el contenido del Auto-TP-SeRVR-AP-AS-JRMVNo.001-2022 del 20 de octubre de 2022 y del Auto-TP-SeRVR-AP-AS-JRMVNo.002-2022 del 11 de noviembre de 2022, al Ministro de Hacienda y Crédito Público. CUARTO. COMUNICAR la presente decisión a la delegada con funciones de coordinación para la JEP de la Procuraduría General de la Nación y a la Misión de Verificación de la ONU. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, el 17 de noviembre de 2022. Juan Ramón Martínez Vargas Magistrado 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZENITRAM.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .66DA92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.19-8361000