JEP - Auto TP SeRVR AP AS JRMV No004 de 2022 30 diciembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SeRVR AP AS JRMV No004 de 2022 30 diciembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Auto-TP-SeRVR-AP-AS-JRMV-No.004-2022
Bogotá D.C., 30 de diciembre de 2022
Expediente Legali: 0001638-91.2022.0.00.0001
Asunto: Audiencia preliminar para verificar las condiciones de imposición de las sanciones propias a través de sentencia judicial
I. ASUNTO
1. Se procede a proferir un auto de complementación de las convocatorias efectuadas a través de los Autos TP-SeRVR-AP-AS-JRMV-No.0012022, TP-SeRVR-AP-AS-JRMV-No.002-2022 y TP-SeRVR-AP-AS-JRMV-No.0032022. Por esta vía se adicionará al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (MinTIC) y a la Contraloría General de la República al listado de las entidades convocadas.
II. ANTECEDENTES
2. El 20 de octubre de 2022 la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP (SeRVR), profirió el Auto-TP-SeRVR-AP-AS-JRMV-No.001-2022, a través del cual, de conformidad con las previsiones del artículo 63 del Reglamento de la Jurisdicción Especial para
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la Paz (Acuerdo ASP 001 de 2020), convocó a una audiencia preliminar con el objeto de verificar el marco de las condiciones para la imposición de sanciones propias, a las siguientes entidades: (i) la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP); (ii) el Ministerio de Justicia y del Derecho; (iii) el Ministerio de Defensa Nacional; (iv) el Ministerio del Interior; (v) el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; (vi) el Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible; (vii) la Agencia de Renovación del Territorio (ART); (viii) la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); (ix) la Agencia de Desarrollo Rural; (x) la Agencia Nacional de Tierras (ANT); (xi) la Unidad de Restitución de Tierras (URT); (xii) la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas
(UARIV);
(xiii) la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
(UBPD);
(xiv) El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); (xv) la Unidad Nacional de Protección (UNP); (xvi) el Departamento Nacional de Planeación (DNP); (xvii) El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
3. Adicionalmente, el 11 de noviembre del año en curso, a través del Auto-TP-SeRVR-AP-AS-JRMV-No.002-2022, se convocó a las siguientes entidades: 1) el Ministerio de Salud y de la Protección Social; 2) el Ministerio del Trabajo; 3) el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y a; 4) el Secretario Ejecutivo de la JEP.
4. Así mismo, se dispuso, que quienes deberán acudir a la Audiencia Preliminar, serán los ministros, directores o jefes de cada entidad, según corresponda, sin que tal participación pueda ser delegable.
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5. A través del Auto-TP-SeRVR-AP-AS-JRMV-No.003-2022 del 17 de noviembre de 2022 se convocó también al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
6. La audiencia preliminar se desarrolló en su primera sesión el martes 6 de diciembre de 2022 a partir de las 9:00 a.m. La segunda sesión se celebrará el próximo martes 7 de febrero de 2023 desde las 9:00 a.m. La Sección establecerá si es necesario ampliar las sesiones con otras entidades nacionales o territoriales.
III. CONSIDERACIONES
7. La audiencia preliminar es un instrumento de justicia restaurativa que tiene como propósito principal verificar y asegurar las condiciones para la imposición efectiva de las sanciones propias que impondrá esta Sección en sus sentencias. En ese orden de ideas, en el marco del desarrollo de la diligencia se habilitarán espacios para escuchar a las distintas entidades u órganos que estén involucrados con este asunto.
8. Dada la presentación de la primera resolución de conclusiones el 20 de octubre de 2022 por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en el marco del Caso No. 03, asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por Agentes del Estado – Subcaso Norte de Santander, resulta apremiante que las condiciones para imponer sanciones propias estén en funcionamiento dada la cercanía temporal de las
sentencias del Tribunal.
9. Con el objeto de lograr una coordinación entre la SeRVR y el Gobierno Nacional en el marco de un escenario judicial, en especial con las dependencias encargadas de la dirección de las políticas públicas estatales, del programa de reparación administrativa que está a cargo del Estado1, así como aquellas que dentro de sus obligaciones legales tendrían el deber de apoyar a la JEP en la ejecución de las sanciones propias, se convocó a las entidades descritas en el acápite de antecedentes de esta providencia. 1 La sentencia C-080 de 2018 señaló al respecto que “las indemnizaciones estarán a cargo del Estado, conforme al artículo transitorio 18 del Acto Legislativo 01 de 2017, a través del programa masivo de reparaciones” (fundamento 4.1.7.4)
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RESPONSABILIDAD
10. Ahora bien, en atención a la posibilidad que se reservó esta Sección para convocar a otras entidades en el marco de este procedimiento, se citará al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (MinTIC) a participar en la segunda parte de esta Audiencia Preliminar como quiera que su presencia resulta de gran importancia para la Sección en tanto permitirá conocer si existen planes, programas o proyectos a cargo de esas entidades que ofrezcan condiciones para ejecutar las sanciones propias que serán impuestas a través de las sentencias del Tribunal para la Paz.
11. Adicionalmente, como quiera que la Contraloría General de la República tiene como función ejercer el control fiscal del Estado y procurar el
buen uso de los recursos y bienes públicos, será invitada a participar dentro de este trámite a través del Contralor Delegado para el Posconflicto, dado que los recursos que se destinaran para el diseño y ejecución de las sanciones que impondrá esta Jurisdicción son públicos y por lo tanto su participación contribuirá a garantizar que su uso sea adecuado y transparente.
12. Así mismo, la participación de la Contraloría General de la República resulta importante para la SeRVR, debido a que según lo dispuesto en el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2016, esta tiene el deber de presentar un informe detallado sobre la ejecución de los recursos y el cumplimiento de las metas del componente para la paz del plan plurianual de inversiones, información que es relevante para esta Jurisdicción como quiera que le permite conocer las condiciones en las que se encuentra la implementación del Acuerdo Final de Paz, suscrito con las extintas FARC-EP.
13. Dado que esta convocatoria se está dando luego de la primera sesión de la diligencia, se programará una reunión con las ministras y el Contralor Delegado convocados a ser realizada el día viernes 13 de enero de 2023 a las 9:00 am en las instalaciones de la JEP para contextualizarlos sobre la naturaleza y finalidad de este procedimiento judicial.
14. En atención a lo dispuesto en el Auto-TP-SeRVR-AP-AS-JRMVNo.002-2022 se recuerda que quienes deberán acudir a la Audiencia Preliminar, 4 serán la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Ministra de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
15. Por último, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles allegue a los despachos relatores la trascripción de la primera sesión de la audiencia preliminar, que se celebró el 6 de diciembre de 2022.
De conformidad con las consideraciones expuestas, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en el artículo 92, literal (e) de la Ley 1957 de 2019, y en el artículo 63 del Reglamento de la JEP (Acuerdo ASP 001), esta Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: CONVOCAR a participar en la segunda parte de la Audiencia Preliminar que se celebrará el 7 de febrero de 2023 citada a través del Auto-TPSeRVR-AP-AS-JRMV-No.001-2022 del 20 de octubre de 2022, a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Ministra de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones.
SEGUNDO: INVITAR a la Contraloría General de la República para que a través del Contralor Delegado para el Posconflicto asista a la audiencia que se celebrará el 7 de febrero de 2023 citada a través del Auto-TP-SeRVR-AP-ASJRMV-No.001-2022 del 20 de octubre de 2022 y, en general, a acompañar este proceso.
TERCERO: CONVOCAR a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Ministra de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y el Contralor
Delegado para el Posconflicto a una reunión preparatoria de la segunda sesión de la Audiencia Preliminar para el día viernes 13 de enero de 2023 a las 9:00 am en las instalaciones de la JEP.
CUARTO: INFORMAR que en atención a lo dispuesto en el Auto-TPSeRVR-AP-AS-JRMV-No.002-2022 quien deberá acudir a la Audiencia Preliminar
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SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA CON
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD deberá ser la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Ministra de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, sin que tal participación pueda ser delegable.
QUINTO: COMUNICAR el contenido de las providencias Auto-TP-SeRVRAP-AS-JRMV-No.001-2022 del 20 de octubre de 2022, Auto-TP-SeRVR-AP-ASJRMV-No.002-2022 del 11 de noviembre de 2022, y Auto-TP-SeRVR-AP-ASJRMV-No.003-2022 del 17 de noviembre de 2022 a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Ministra de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Contraloría Delegada para el Posconflicto.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles allegue a los despachos relatores la trascripción de la primera sesión de la audiencia preliminar, que se celebró el 6 de diciembre de
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SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la delegada con funciones de
coordinación para la JEP de la Procuraduría General de la Nación y a la Misión de Verificación de la ONU. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, el 30 de diciembre de 2022 Juan Ramón Martínez Vargas Magistrado Ana Manuela Ochoa Arias Magistrada 6