JEP - Auto TP-SeRVR-MC-AI-002 de 2024 05-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SeRVR-MC-AI-002 de 2024 05-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001/0023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE RECONOCIMIENTO
DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
Auto TP-SeRVR-MC-AI-No.002-2024
Bogotá D.C., 5 de marzo de 2024
Número de radicado LEGALi: 0001712-48.2022.0.00.0001/0023
Asunto: Decreta una nueva prórroga de medida cautelar sobre el cementerio veredal de Las Liscas de Ocaña, Norte de Santander y la modifica Caso: Caso No. 03. “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del
Estado – Subcaso Norte de Santander” – Medidas Cautelares Fecha de Reparto: 2 de marzo de 2023 La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) del Tribunal para la Paz (TP) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente: AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Repartida la Resolución de Conclusiones No. 01 del 20 de octubre de 2022, proferida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)1, mediante Auto TP-SeRVR-RC-AS1 Mediante Acta de Reparto No.001-RC-SeRVR-2022 del 15 de diciembre de 2022, Informe de Reparto ISJNo.044-SeRVR-2022 del 16 de diciembre de 2022, Informe Secretarial ISJ-No. 060-SeRVR-2022 del 20 de diciembre de 2022 e Informe Secretarial No. 015 del 6 de febrero de 2023. Ver folios 432 y 432, 433 a 453,
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RECONOCIMIENTO DE SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001/0023
ZACHR-No.001-2023 del 07 de febrero de 20232, la Magistrada Ponente del asunto avocó el conocimiento del Subcaso Norte de Santander del Caso No. 03 denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”.
2. En el trámite del referido Subcaso, la Secretaría Judicial de la SeRVR (SEJUDSeRVR), mediante informe secretarial ISJ-No.033 -SeRVR-2023 del 2 de marzo de 20233, indicó que la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, “remitió documento denominado ‘SeRVRSolicitud medida cautelar caso 03 subcaso Norte de Santander’, el cual fue incorporado el mismo día por la Secretaría General Judicial en el expediente 0001712-48.2022.0.00.0001 y es visible a folios 949 a 1140”.
3. En la mencionada solicitud, la abogada Figueroa Cortés informó que ejerce la representación judicial de los familiares de dos víctimas directas determinadas por la SRVR en el Auto No. 125 del 2 de julio de 2021, en particular de los señores MARTÍN MARULANDA CALIXTO4 y JESÚS EMILIO NAVARRO GARAY5, cuyos cuerpos se encontraban desaparecidos.
4. En consideración a lo anterior, mediante Auto TP-SeRVR-MC-AI-No.001-2023 del 28 de marzo de 20236, esta Sección dispuso, entre otros aspectos: (i) avocar el conocimiento de la solicitud de medida cautelar, “respecto de la protección y preservación de los cuerpos no identificados y cuerpos identificados no reclamados ubicados en el cementerio veredal de Las Liscas del municipio de Ocaña, Norte de Santander, así como de otras acciones para la ubicación de los restos óseos de víctimas desaparecidas”; y (ii) decretar medida cautelar de carácter preventivo sobre dicho cementerio, consistente en:
(i) la PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PERMANENTE del predio donde se encuentra ubicado el cementerio veredal de “Las Liscas” del municipio de Ocaña, Norte de Santander; y, en consecuencia, (ii) LA PRESERVACIÓN INMEDIATA DE DICHO CEMENTERIO VEREDAL, en primer lugar, (a) mediante la PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES DE EXHUMACIÓN Y TRASLADO DE CUERPOS QUE ALLÍ SE UBICAN, sin el previo consentimiento de las autoridades judiciales, incluyendo a los órganos de esta Jurisdicción, así como de
456 y 514 a 531, del Expediente LEGALi No. 0001712-48.2022.0.00.0001, en adelante, Cuaderno Principal Subcaso Norte de Santander. 2 Cuaderno Principal Subcaso Norte de Santander, folios 532 a 565 3 Cuaderno Principal Subcaso Norte de Santander, folios 1141 a 1142 4 Cuyos familiares fueron acreditados mediante Autos CDG-057 del 14 de abril de 2021 y CDG-133 del 15 de septiembre de 2021. 5 Cuyos familiares fueron acreditados mediante Auto CDG-101 del 26 de mayo de 2021. 6 Expediente digital LEGALi No. 0001712-48.2022.0.00.001/0023, en adelante Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 195 a 232. 2 SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001/0023 la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas cuando éstos así lo requieran y que, en todo caso, en dichos eventos se informe previamente a esta Sección de las diligencias que se dispongan practicar en el referido cementerio. En segundo lugar, (b) respecto de las inhumaciones posteriores al decreto de esta medida, se deberá INFORMAR PREVIAMENTE A ESTA SECCIÓN SI CORRESPONDEN A CUERPOS DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS O SI SE TRATAN DE NO IDENTIFICADOS y que, en todo caso, deberán realizarse bajo la supervisión de las autoridades dispuestas para la protección y vigilancia
del cementerio. Lo anterior, por el término de noventa (90) días contados a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser prorrogados de conformidad con la necesidad de continuar con la protección (negrilla fuera del texto).
5. En cumplimiento de las distintas órdenes proferidas en el referido Auto, mediante oficio UBPD-1-2023-003649 del 13 de abril de 2023, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) informó a esta Sección, respecto del proceso de búsqueda adelantado por esta Unidad para dar con la ubicación del cuerpo del señor NAVARRO GARAY, que “se encuentra recopilando información que permita establecer su lugar presunto de inhumación”. La UBPD también señaló que “cuenta con el Oficio No. 0188-UBCNDSNTSANT-2022, emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal, en el cual se le informa a la señora Soraida Navarro Meneses, hija de la persona dada por desaparecida, que el cuerpo fue entregado a la señora Blanca Aliria Meneses Pérez el día 31 de agosto del año 2007. La UBPD avanza en establecer si esta entrega se hizo realmente efectiva y en dónde quedó el cuerpo del señor Jesús Emilio Navarro Garay” (negrilla fuera del texto).
6. Luego, la SEJUD-SeRVR puso en conocimiento del despacho sustanciador del Subcaso, que la Dirección de Justicia Transicional - Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas DesaparecidasGRUBE de la Fiscalía 125 Especializada Cúcuta, Norte de Santander (Fiscalía 125 Especializada GRUBE),
mediante Oficio No. 78 del 25 de abril de 2023 con Radicado No. 202388714391, había informado que “dispuso practicar diligencias de exhumación los días 9 al 11 de mayo del presente año en el cementerio de la vereda Las Liscas, municipio de Ocaña”7 (negrilla fuera del texto); lo anterior, en atención a lo ordenado en el referido Auto TP-SeRVRMC-AI-No.001-2023.
7. Ahora bien, en el marco del seguimiento al cumplimiento de la medida cautelar decretada por esta Sección, la Magistrada Ponente del asunto profirió, entre otros, los Autos TP-SeRVRMC-AS-ZACHR-No.001-2023 del 28 de abril de 20238, TP-SeRVR7 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folio 606. 8 Mediante el cual se solicitó información adicional al Comandante de la Estación de Policía de Ocaña, Norte de Santander y se reiteraron las órdenes tercera, duodécima y decimotercera del Auto TP-SeRVRMC-AI-No.001-2023.
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VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001/0023
MC-AS-ZACHRNo.003-2023 del 8 de mayo de 20239 y TP-SeRVR-MC-AS-ZACHRNo.005-2023 del 19 de mayo de 202310, con el propósito de solicitar información
complementaria y requerir el cumplimiento de algunas de las órdenes dadas en el Auto que avocó y decretó la medida cautelar.
8. En particular, mediante Auto TP-SeRVR-MC-AS-ZACHR-No.003-2023 del 8 de mayo de 202311, la Magistrada Ponente le solicitó a la Fiscalía 125 Especializada GRUBE que, “una vez concluidas las diligencias previstas para el 9 al 11 de mayo de los corrientes, SE SIRVA INFORMAR A ESTA SECCIÓN, si de los resultados de dichas diligencias llegare a tener conocimiento de la ubicación e identificación de los cuerpos de los señores MARTÍN MARULANDA CALIXTO y JESÚS EMILIO NAVARRO GARAY, relacionados con el objeto de la medida cautelar preventiva decretada por la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad”.
9. En respuesta a lo anterior, mediante Oficio No. 90 del 16 de mayo de 202312, la referida Fiscalía informó que “practicó diligencias de campo en el cementerio de la vereda Las Liscas, municipio de Ocaña, Norte de Santander, entre los días comprendidos del 9 al 11 de mayo del año en curso”, obteniendo como resultado la ubicación de 2 cuerpos sin identificar en tres fosas situadas en el cementerio veredal, y precisó además que, “una vez se practiquen los análisis y exámenes correspondientes y cotejo de ADN con las muestras biológicas tomadas a los familiares de las posibles víctimas de desaparición forzada Martín Marulanda Calixto, Adaías Pedraza Julio y Jesús Emilio Navarro Garay, y se
obtengan los resultados por parte del Laboratorio de Genética, la suscrita procederá a comunicar los mismos” (negrilla y subrayas fuera del texto).
10. Adicionalmente, en respuesta al Auto TP-SeRVR-MC-AI-No.001-2023 del 28 de marzo de 2023 y a las órdenes reiteradas en el Auto TP-SeRVR-MC-AS-ZACHRNo.005-2023 del 19 de mayo de 2023, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), mediante Oficio No. 656-SSF-2023 del 25 de mayo de 202313 informó, específicamente sobre la víctima NAVARRO GARAY, lo siguiente: 9 Mediante el cual se solicitó a la Fiscalía 125 GRUBE que informara sobre los resultados de las diligencias de exhumación programadas por dicha autoridad en el cementerio veredal de Las Liscas, de llegar a tener conocimiento de la ubicación e identificación de los cuerpos de los señores MARTÍN MARULANDA CALIXTO y JESÚS EMILIO NAVARRO GARAY. 10 Mediante el cual se reiteraron las órdenes contenidas en los numerales tercero, cuarto, séptimo, octavo, décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero de la parte resolutiva del Auto TP-SeRVR-MC-ASZACHR-No.001-2023 del 28 de abril de 2023. 11 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 672 a 675. 12 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 760 a 762.
13 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 836 a 889. 4
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Conforme al oficio (adjunto) F1-0987-IP #104.064 del 29 de agosto de 2007, que reposa en la carpeta del caso, la Fiscalía Primera Seccional de Ocaña, informó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que, el cuerpo correspondía a “JESÚS EMILIO NAVARRO GARAY identificado con la C.C. No. 13.168.068 de el Carmen”, de acuerdo con la declaración juramentada de la señora Blanca Aliria Meneses Pérez, actuando en condición de esposa e identificada con cédula de ciudadanía número 37.372.043 de Convención. (Negrilla fuera del texto) Posteriormente, como constan en el formato de entrega o disposición final de cadáver sometidos a necropsia medicolegal (adjunto), el 31 de agosto de 2007, el cuerpo fue entregado a la Blanca Aliria Meneses Pérez, identificada con la C.C. No. 13.168.068 de el Carmen, e inhumado en el cementerio Central parque Torcoroma. (Negrilla fuera del texto) […] Aunado, como antecedente de las gestiones que ha realizado el Instituto dentro del caso; es preciso mencionar que, a pesar de existir un registro de persona fallecida a nombre del señor Jesús Emilio Navarro Garay, la UBPD, creo reporte de desaparecido en SIRDEC asociado a los mismos nombre y número
de documento (radicado 2022D072465). (Negrilla fuera del texto) Así mismo, el 15 de mayo de 2022, el Instituto emitió respuesta al derecho de petición radicado por Soraida Navarro Meneses (quién indicó ser la hija del señor Navarro Garay), a quién solicitó información relacionada con la necropsia y ubicación del cuerpo, al respecto el instituto dio respuesta mediante oficio No 0188-UBOCN-DSNTSANT-2022 (adjunto) informando lo pertinente.14
11. Por su parte, respecto de la víctima MARTÍN MARULANDA CALIXTO, el INMLCF informó que: “(…) [L]a información hasta el momento disponible es que, el cuerpo se encontraba en la fosa 1 del Cementerio Las Liscas del municipio de Ocaña - N.
De S., sin embargo, previo a la entrega del cuerpo debía hacerse la verificación de los restos. En ese sentido, el 20 de febrero de 2019, la Fiscalía tomó las muestras biológicas a los tres hermanos del señor Marulanda Calixto, y el Instituto las recibió el 18 de febrero de hogaño para su procesamiento. En ese sentido y de acuerdo con la información aportada por la Fiscalía 148 Especializada, “se llevó a cabo diligencia de exhumación y los restos óseos 14 En el referido oficio del 15 de mayo de 2022, el INMLCF le informó a la señora NAVARRO MENESES que “El cuerpo fue entregado a la señora BLANCA ALIRIA MENESES PEREZ (…), quien firma en calidad de ESPOSA el 31 de agosto de 2007 a las 10:00am, ‘recibe el cuerpo en el Cementerio Central de
Ocaña (NDS) donde fue inhumado en el parque Torcoroma”. Sin embargo, tal como se indicó en la solicitud de la medida cautelar, “Tienen conocimiento de que el cuerpo llegó a Medicina Legal de Ocaña, pero nunca les fue entregado”, sin referirse en su momento a la información suministrada por el INMLCF. Ver Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 886 y 20 respectivamente. 5
SECCIÓN DE
RECONOCIMIENTO DE SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001/0023 hallados no son compatibles con las muestras tomadas a sus familiares”. Consecuentemente, el perfil genético de los familiares (hermanos) del señor Martín Marulanda Calixto, fue incluido en el Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos, sin que a la fecha se encuentren coincidencias, entre el perfil de los familiares versus el perfil de los cuerpos en condición de no identificados, incluidos en el Banco”. (Negrilla fuera del texto)
12. Posteriormente, mediante Auto TP-SeRVR-MC-AS-ZACHR-No.006-2023 del 11 de julio de 202315, la Magistrada a cargo del asunto en esta Sección, en atención a la información recibida por parte del INMLCF sobre el señor NAVARRO GARAY16, procedió entonces a “COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de 10 días, indague con la administración del Cementerio Central de Ocaña (Parque Torcoroma), si existen registros
relacionados con el señor JESÚS EMILIO NAVARRO GARAY, y de ser así, se sirva de indicar el sitio donde éste se encuentra inhumado”.
13. De conformidad con lo anterior, mediante informe secretarial No. ISJ-No.161SeRVR-202317, la SEJUD-SeRVR informó que el 19 de julio de 2023 la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP allegó un informe parcial con las actividades realizadas en cumplimiento de las órdenes dadas en el referido Auto del 11 de julio de 2023, indicando haber recibido respuesta del Cementerio Central de Ocaña, Norte de Santander, en los siguientes términos: Se recibió respuesta por correo electrónico donde manifiesta: Informe de Jesús Emilio Navarro Garay, Buenos tardes (sic) Pedro Jesús Villamil López, sobre la solicitud de información de JESUS EMILIO NAVARRO GARAY que se encontraba como N.N en el camposanto. En la IV intervención del cementerio, dirigida por la fiscal 125 especializada Margy Liliana Suarez Correa, el occiso fue exhumado y se encuentra en su poder. Comunicarse con Margy Liliana Suarez Correa, fiscal 125 para su respectiva información. Adjunto correo
margy.suarez@fiscalia.gov.co. (Negrilla fuera del texto)
14. En atención a la información remitida inicialmente por la Fiscalía 125
Especializada GRUBE y luego por la UIA, mediante Auto TP-SeRVR-MC-AS-ZACHRNo. 007-2023 del 24 de julio de 202318, se requirió nuevamente a dicha Fiscalía para que informara y precisara en el marco de cuál investigación se dispuso la exhumación de
los restos óseos del señor NAVARRO GARAY, así como la fecha de dicha diligencia. Además, que informara y precisara si el cuerpo había sido efectivamente exhumado, 15 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 1017 a 1027. 16 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 836 a 889. 17 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 1081-1082. 18 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 1083-1089. 6 SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001/0023 así como su ubicación y disposición actual, para efectos de establecer las acciones pertinentes en el marco de la medida cautelar preventiva.
15. Adicionalmente, en dicha providencia se le solicitó a la misma Fiscalía que informara si actualmente adelanta investigaciones en las que se encuentren relacionadas las víctimas MARULANDA CALIXTO y NAVARRO GARAY, determinadas por la SRVR en el Auto 125 de 2021 y cuyos familiares se encuentran acreditados en el Subcaso Norte de Santander.
16. Luego, mediante informe secretarial ISJ-No.185-SeRVR-2023 del 9 de agosto de 202319, la SEJUD-SeRVR indicó haber recibido respuestas: (i) del 26 de julio de 2023 por parte de la UBPD en atención a lo ordenado mediante Auto TP-SeRVR-MC-ASZACHR-No.006-202320; y (ii) del 4 de agosto de 2023 por parte de la Fiscalía 125
Especializada GRUBE21. En particular, se destaca de la respuesta suministrada por la referida Fiscalía, lo siguiente: 16.1. Que, “en ejercicio de las funciones legales, especialmente las conferidas en la resolución No. 0-2889 de fecha 23 de agosto de 2007, suscrita por el Fiscal General de la Nación, dispuso en el año 2022 la intervención del cementerio católico central, del municipio de Ocaña, Norte de Santander, sitio denominado Parque Torcoroma y demás sitios donde se encuentren fosas con cuerpo en calidad de no identificados CNI” (negrilla fuera del texto). 16.2. Que, entre los días 11 al 15 de julio de 2023, adelantó la Fase IV de la referida intervención judicial, practicando “4 diligencias de exhumación en fosas en tierra, sitios señalados previamente por el sepulturero del camposanto. Dentro de estas diligencias se practicó la siguiente: RADO EXHUMACION. 8124/2022 Fosa 8 Acta 1 // Fecha Diligencia: 11 a 12 de julio de 2023 // Coordenadas: N 08 14 14.4 W 73 21 30.8 // Hora Inicio. 8:00AM (117-2023). Hora Final: 12:00 PM (12-7-2023) // Víctimas. CNI/JESUS NAVARRO” (negrilla fuera del texto). 16.3. Finalmente, sobre la ubicación del cuerpo exhumado en el Cementerio Central de Ocaña, la misma Fiscalía precisó que se encuentra en el “Laboratorio de Identificación Humana del C.T.I. sede Bucaramanga, Santander, con el objeto se practiquen los análisis forenses de: Reconstrucción del Perfil Bioantropológico, Necropsia
Médico Legal, Necropsia Odontológica y análisis de perfiles genéticos, con fines de identificación (…)” (negrilla fuera del texto). Dicha autoridad también indicó que “no adelanta 19 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 1134-1136. 20 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 1102-1105 y 1108-1123. 21 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 1124-1126. 7
SECCIÓN DE
RECONOCIMIENTO DE SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001/0023 investigación alguna por los hechos de que fue víctima Jesús Emilio Navarro Garay y Martín Marulanda Calixto”.
17. Ahora bien, revisada la información suministrada por la Fiscalía 125
Especializada GRUBE, y confrontada con la información que fue allegada por el INMLCF y la UBPD, la Magistrada Ponente del asunto, mediante Auto TP-SeRVR-MCAS-ZACHR-No.008-2023 del 21 de septiembre de 202322, le solicitó a la Fiscalía 125 Especializada GRUBE que informara a esta Sección: (i) si había obtenido alguna respuesta por parte del INMLCF acerca de los resultados de la Reconstrucción del Perfil Bioantropológico, Necropsia Médico Legal, Necropsia Odontológica y análisis de perfiles genéticos con fines de identificación del cuerpo del señor NAVARRO GARAY;
y (ii) sobre los resultados del análisis y cotejo de ADN con las muestras biológicas tomadas a los familiares de la víctima MARULANDA CALIXTO obtenidos por parte del INMLCF, sin obtener respuesta en su momento a dichos requerimientos.
18. En virtud de lo anterior, mediante Auto TP-SeRVR-MC-AI-No.002-2023 del 6 de octubre de 202323, la SeRVR resolvió “PRORROGAR, por el término de noventa (90) días contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, la medida cautelar de carácter preventivo decretada mediante Auto TP-SeRVR-MC-AI-No.001-2023 del 28 de marzo de 2023 sobre el cementerio veredal de ‘Las Liscas’”, y reiteró lo requerido en la referida providencia del 21 de septiembre de 2023 a la Fiscalía 125 Especializada GRUBE.
19. Luego, mediante informe secretarial ISJ.No.288-SeRVR-2023 del 9 de octubre de 202324, la SEJUD-SeRVR informó de la respuesta allegada por parte de la Fiscalía 125
Especializada GRUBE de esa misma fecha, tanto al Auto TP-SeRVR-MC-AS-ZACHRNo.008-2023 del 21 de septiembre de 2023, como al Auto TP-SeRVR-MC-AI-No.0022023 del 6 de octubre de 2023, en la que indicaba que: A la fecha no se ha recibido el análisis interdisciplinario que se dispuso practicar al cuerpo exhumado con posible identidad CNI/JESUS NAVARRO (diligencia de exhumación practicada en el cementerio católico central, municipio de Ocaña,
Norte de Santander) y CNIS (2 cuerpos exhumados en la vereda Las Liscas, municipio de Ocaña, Norte de Santander), por parte del Grupo de Exhumación e Identificación Humana de Cuerpo Técnico de Investigación con sede en Bucaramanga; así mismo se encuentra pendiente por practicar el cotejo de ADN con las muestras tomadas a los posibles familiares de las víctimas, por el laboratorio de Genética Correspondiente. 22 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios1137 a 1148. 23 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 1158 a 1177. 24 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folio 1209. 8
SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
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20. Luego, mediante informe secretarial ISJ-No.312-SeRVR-2023 del 27 de octubre de 202325, la SEJUD-SeRVR informó sobre una comunicación del 26 de octubre de 2023 de la Fiscalía 125 Especializada GRUBE en la cual remite “el Informe de Gestión de Genética No. DROR.GEMFO-2305000984 de fecha 21 de octubre del año en curso” del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Villavicencio, donde le comunicaba lo siguiente: El laboratorio recibió y procesó las muestras óseas remitidas del radicado de exhumación de la referencia y una vez obtenido el perfil genético del individuo se comparó con los perfiles de los hermanos de la víctima Martín Marulanda
Calixto, ingresados previamente al BPGD, encontrándose más de tres incompatibilidades con este grupo familiar; por lo anterior, los restos humanos se excluyen de ser un hermano biológico de Álvaro, Cesar y Camilo Marulanda Calixto (negrilla y subrayas fuera del texto).
21. Adicionalmente, informó la Fiscalía 125 Especializada GRUBE que “se encuentra pendiente se practique cotejo de ADN con los perfiles genéticos de los familiares de las víctimas: Adaias Pedraza Julio y Jesús Emilio Navarro Garay. De igual manera, cotejo de ADN con el perfil genético de las estructuras óseas exhumadas bajo el radicado 8123/2022 F1 A1 con los perfiles de los hermanos de la víctima de Martín Marulanda Calixto”. Lo anterior, dado que en el mencionado Informe de Gestión de Genética del INMLCF, se refiere exclusivamente al “Radicado de exhumación 8123/2022 F2 A1, CNI3197” (negrilla y subrayas fuera del texto).
22. Al respecto, y en particular sobre el señor ADAIAS PEDRAZA JULIO, si bien no fue relacionado en la solicitud inicial de la medida cautelar elevada por la abogada Figueroa Cortés, sí se trata de una de las víctimas determinadas por la SRVR en el Auto 125 de 202126, por hechos ocurridos el 8 de junio de 2008, atribuibles a comparecientes de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) determinados como máximos responsables por dicha Sala de Justicia; y cuyos procesos penales adelantados ante la Jurisdicción Ordinaria,
fueron remitidos por competencia prevalente a la JEP27. Además, sus familiares fueron acreditados por la SRVR mediante Auto CDG-144 del 9 de noviembre de 2021 y se encuentran representados por el abogado José Alirio Escalante Vergel. 25 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folio 1846. 26 Cfr. JEP. SRVR, Auto 125 de 2021, numeral segundo de la parte resolutiva. 27 Cfr. Radicados No. 544986001135-2008-00051 y No. 544986000000-2017-00013. 9
SECCIÓN DE
RECONOCIMIENTO DE SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001/0023
23. Posteriormente, mediante informe secretarial ISJ-No.325-SeRVR-2023 del 3 de noviembre de 202328, la SEJUD-SeRVR allegó al Despacho el oficio remitido por el INMLCF, fechado el 24 de octubre de 2023, en el que se refiere al Auto TP-SeRVR-MCAI-No.002-2023 del 6 de octubre de 2023, específicamente sobre los resultados del análisis y cotejo de ADN con las muestras biológicas tomadas a los familiares de la víctima MARULANDA CALIXTO. En el documento, el Instituto aclaró que “el cuerpo del cual se presume corresponda al señor JESÚS EMILIO NAVARRO GARAY, no ha sido recibido por el [INMLCF], el mismo, está siendo abordado y analizado en los laboratorios del
CTI sede Bucaramanga-Santander, como lo informó la Fiscalía”. Sin embargo, precisó que: Los resultados de la reconstrucción del perfil bioantropológico, necropsia médico legal y demás análisis que se requieran serán realizados por los profesionales de dicha entidad, sin embargo, el Instituto recibió en su laboratorio de Genética sede Villavicencio, durante la semana del 24 de octubre muestra biológica tomada al cuerpo que se presume puede corresponder al señor Emilio Navarro Garay para análisis, procesamiento y cruce en el Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos, en el momento que se obtengan los resultados producto de los análisis serán remitidos (negrilla fuera del texto).
24. Adicionalmente, respecto de los análisis genéticos de las muestras obtenidas sobre el cuerpo que se presume pueda corresponder con el señor MARULANDA CALIXTO, el INMLCF reportó información similar a la que ya había sido comunicada por la Fiscalía 125 Especializada GRUBE desde el 26 de octubre de 2023, esto es, que “el perfil genético analizado del cuerpo exhumado se excluye de ser hermano biológico de Álvaro, Oscar y Camilo Marulanda Calixto”; sin embargo, precisó que era necesario “contar con muestras adicionales de familiares genéticamente informativas como son padre, madre o hijos, así mismo se indica que el informe de Genética fue remitido a la Doctora Laura Clemencia González Rodríguez, antropóloga CTI Bucaramanga, con fecha 21 de octubre del
2023”.
25. En atención a las referidas respuestas que fueron remitidas por la Fiscalía 125
Especializada GRUBE y por el INMLCF, la Magistrada Ponente del asunto, por medio
del Auto TP-SeRVR-MC-AS-ZACHR-No.010-2023 del 21 de diciembre de 202329, le solicitó: (i) al INMLCF que informara si había recibido muestras adicionales genéticamente informativas de familiares del señor MARULANDA CALIXTO, y el tiempo estimado para concluir con el cotejo de ADN de los restos exhumados por la Fiscalía 125 Especializada GRUBE; (ii) al CTI de Bucaramanga que informara sobre los avances o resultados obtenidos en las labores de reconstrucción del perfil 28 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folio 1846. 29 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 1882 a 1888. 10 SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001/0023 bioantropológico, necropsia médico legal y demás análisis del cuerpo exhumado con posible identidad CNI/JESUS NAVARRO; y (iii) a la Fiscalía 125 Especializada GRUBE que informara si había adoptado decisiones adicionales para la ubicación e identificación de las víctimas NAVARRO GARAY y MARULANDA CALIXTO, y si tenía previsto realizar intervenciones adicionales en el cementerio veredal de Las Liscas o en el cementerio central de Ocaña, Norte de Santander.
26. En respuesta a lo solicitado en la providencia del 21 de diciembre de 2023, las autoridades requeridas indicaron lo siguiente: 26.1. Por parte del INMLCF, se informó que “no se encuentra con registro en el Instituto
de muestras adicionales de familiares genéticamente informativas del señor MARTÍN MARULANDA CALIXTO”, y del análisis de las estructuras óseas exhumadas bajo el radicado No. 8123/2022 FIA1, reportó lo siguiente: “sin obtener perfil genético que permita realizar una comparación con muestras biológicas de familiares en el Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos”30. 26.2. Por parte de la Fiscalía 125 Especializada GRUBE, se informó que llevó a cabo diligencias de entrevista con personas que puedan aportar información para la búsqueda de la víctima MARULANDA CALIXTO, en particular a su hermano, el señor ÁLVARO MARULANDA CALIXTO, quien indicó que “es posible que estos restos que no quieren aparecen (sic) estén trocados o entregados a otras familias por lo tanto es necesario y obligatorio revisar los ADN de cada uno de los restos entregados los cuales fueron retirados obligatoriamente por personal no idóneo (…)”31; y que dispuso además
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