JEP - Auto TP SERVR RC AI 001 20 abril de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SERVR RC AI 001 20 abril de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
AUTO TP-SeRVR-RC-AI-No.001-2023
Bogotá D.C., 20 de abril de 2023
Número de radicado Legali: 0001712-48.2022.0.00.0001
Asunto: Auto por medio del cual se decide sobre solicitud de nulidad elevada por la PGN Caso: Caso No. 03. “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado – Subcaso Norte de Santander” La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (en adelante TP o el Tribunal) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o la Jurisdicción), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el
siguiente: AUTO
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de octubre de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR o la Sala de Reconocimiento) profirió la Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022 dentro del Caso No. 03 denominado “Asesinatos y desapariciones
1 LADIV
SOLRAC
OTREBOR
,SAIRA
AOHCO
ALEUNAM
ANA
,ANADLA
ZERAUS
SERDNA
OLIMAC
,SAGRAV
ZENITRAM
NOMAR NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE y 1000.00.0.2202.84-2171000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONAMOR
ALELAHC
LUYNA
ADIAROZ
,ZEPOL .D38AF2 ogidóc le
SECCIÓN DE
RECONOCIMIENTO DE SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001 forzadas presentados como bajas en combate por Agentes del Estado – Subcaso Norte de Santander”1.
2. El 7 de febrero de 2023, la magistrada de la SeRVR que tiene a cargo la ponencia del referido asunto, por medio del Auto TP-SeRVR-RC-AS-ZACHRNo.001-2023, avocó conocimiento del Subcaso Norte de Santander del Caso No.
03. En el citado Auto, la magistrada adoptó, entre otras determinaciones, las siguientes: PRIMERO. AVOCAR el conocimiento del Subcaso Norte de Santander del Caso No. 03 denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, a partir de la Resolución de Conclusiones No. 01 del 20 de octubre de 2022,
junto con el expediente LEGALi No. 0001712-48.2022.0.00.0001, sus cuadernos vinculados y sus anexos, y respecto de los comparecientes incluidos en dicha Resolución de Conclusiones: NÉSTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No.89.008.446; RAFAEL ANTONIO URBANO MUÑOZ, identificado, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.301.633; DALADIER RIVERA JÁCOME, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.043.676; GABRIEL DE JESÚS RINCÓN AMADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.416.947; SANTIAGO HERRERA FAJARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.343.838; RUBÉN DARÍO CASTRO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.304.484; SANDRO MAURICIO PÉREZ CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.415.821; JUAN CARLOS CHAPARRO CHAPARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.229.583; ÁLVARO DIEGO TAMAYO HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.122.896; PAULINO CORONADO GÁMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.378.313; y ALEXANDER CARRETERO DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.180.048.
SEGUNDO. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría Judicial de esta Sección, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1922 de 2018, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a los sujetos procesales y a los intervinientes especiales que la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz asume competencia, en los términos delimitados 1 Expediente Digital Legali No. 0001712-48.2022.0.00.0001, en adelante, E.D., Folios 1-397. 2 LADIV
SOLRAC
OTREBOR
,SAIRA
AOHCO
ALEUNAM
ANA
,ANADLA
ZERAUS
SERDNA
OLIMAC
,SAGRAV
ZENITRAM
NOMAR NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE y 1000.00.0.2202.84-2171000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONAMOR
ALELAHC
LUYNA
ADIAROZ
,ZEPOL .D38AF2 ogidóc le SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001 en esta providencia y según lo dispuesto en el numeral tercero de su
parte resolutiva.
TERCERO. DECRETAR la ruptura de la unidad procesal respecto de los procesos penales adelantados ante la Jurisdicción Ordinaria y en los que fueron condenados los comparecientes NESTOR GUILLERMO GUTIERREZ SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 89.008.446; RAFAEL ANTONIO URBANO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.301.633; GABRIEL DE JESÚS RINCÓN AMADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.416.947; SANDRO MAURICIO PÉREZ CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.415.821; y ALEXANDER CARRETERO DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.180.048, exclusivamente en lo relacionado con los hechos y conductas por los cuales fueron condenados por la Jurisdicción Ordinaria; para que sea dicha Sala de Justicia la que determine, en el marco de sus competencias, la ruta procesal y el tratamiento que le debe dar a las sentencias condenatorias proferidas contra dichos comparecientes seleccionados en su Resolución de Conclusiones, conforme a lo señalado en los fundamentos 24 a 35 de esta decisión, y como quiera que, respecto de la sustitución de la sanción penal no conoce esta Sección sino la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
3. En relación con el numeral tercero arriba transcrito, la Magistrada Ponente “consider[ó] necesario pronunciarse desde esta oportunidad, a fin de delimitar
la competencia que asum[ía] respecto de la mencionada Resolución de Conclusiones sobre el Subcaso Norte de Santander y, en particular, respecto de los 11 comparecientes seleccionados por la SRVR”2. Ello, en atención a que en los párrafos 592 y 593 de la Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022, la SRVR planteó a esta Sección que tendría que abordar el problema jurídico relativo a si era procedente o no decretar la ruptura de la unidad procesal “en los 5 casos en que los comparecientes incluidos en esta Resolución de Conclusiones fueron condenados por la justicia ordinaria por algunos hechos que les fueron imputados por la SRVR”3. 2 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Auto TP-RC-AS-ZACR NO. 001 de 7 de febrero de 2023, párr. 24. 3 Jurisdicción Especial para la Paz, Salas de Justicia, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Resolución de Conclusiones No. 01 de
2022. El párrafo 593 en su integridad es el siguiente: “En el marco de este Subcaso Norte de Santander del caso 03, la Sección con Reconocimiento del Tribunal para la Paz también tendrá que abordar el problema jurídico de la ruptura de la unidad procesal o no en
3 LADIV
SOLRAC
OTREBOR
,SAIRA
AOHCO
ALEUNAM
ANA
,ANADLA
ZERAUS
SERDNA
OLIMAC
,SAGRAV
ZENITRAM
NOMAR NAUJ rop etnemlatigid
odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE y 1000.00.0.2202.84-2171000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONAMOR
ALELAHC
LUYNA
ADIAROZ
,ZEPOL .D38AF2 ogidóc le
SECCIÓN DE
RECONOCIMIENTO DE SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001
4. El auto referido fue notificado a la SRVR mediante oficio OSJ-No.3523SeRVR-2023 el 8 de febrero de este año y a la Procuraduría Delegada ante esta Jurisdicción el mismo día por medio de oficio OSJ-No.3536-SeRVR-2023.
5. En respuesta a dicha providencia, la SRVR profirió el Auto CDG-022 de 23 de febrero de 2023, por medio del cual dispuso: PRIMERO-. DETERMINAR que la ruta procesal y el tratamiento que se le debe dar a las sentencias condenatorias proferidas contra los 5 máximos responsables referidos por la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad Tribunal para la Paz en la orden tercera del AUTO TPSeRVR-RC-AS-ZACHR-No.001-2023 es: la remisión a la SeRVR para que esta adelante el procedimiento correspondiente de
evaluación de correspondencia y, cuando proceda, de imposición de la sanción propia, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley. […].
6. El auto concluyó que la ruptura de la unidad procesal en los casos de los máximos responsables condenados incluidos en la Resolución de Conclusiones, para su remisión a la Sección de Revisión por los hechos objeto de sentencias condenatorias en la justicia ordinaria, implicaría no solo la duplicidad de competencias y procedimientos en la Sección de Revisión y la SeRVR, sino también el desconocimiento de la lógica de construcción de macroprocesos en la Sala de Reconocimiento durante sus cinco años de existencia siguiendo los parámetros internacionales y constitucionales de investigación de crímenes de sistema y patrones o políticas macrocriminales. los 5 casos en que los comparecientes incluidos en esta Resolución de Conclusiones fueron condenados por la justicia ordinaria por algunos hechos que les fueron imputados por la SRVR, cuya responsabilidad reconocieron, haciéndose así elegibles para una sanción propia, además de su reconocimiento de otros hechos que no habían sido objeto de procesos en la ordinaria. El problema jurídico es entonces si el proceso de estos comparecientes debe o no escindirse en dos causas procesales: de una parte, ser remitido a la Sección de Revisión de la JEP para efectos de la sustitución de la sanción que ya les había sido impuesta por la justicia ordinaria y, de otra, permanecer en la Sección con Reconocimiento del Tribunal para la Paz para la imposición de la sanción propia por las conductas que no habían sido objeto de sanciones en la justicia ordinaria. La Sección con Reconocimiento del Tribunal para la Paz deberá evaluar
el mérito legal, la coherencia y la viabilidad de escindir en dos los procesos de dichos comparecientes, para que la imposición de la sanción propia ocurra en dos sedes simultáneamente: la Sección de Revisión y la Sección con Reconocimiento del Tribunal para la Paz”. 4 LADIV
SOLRAC
OTREBOR
,SAIRA
AOHCO
ALEUNAM
ANA
,ANADLA
ZERAUS
SERDNA
OLIMAC
,SAGRAV
ZENITRAM
NOMAR NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE y 1000.00.0.2202.84-2171000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONAMOR
ALELAHC
LUYNA
ADIAROZ
,ZEPOL .D38AF2 ogidóc le
SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001
7. A juicio de la Magistrada Relatora de la SRVR, la interpretación sobre la cual se fundamentó la ruptura de la unidad procesal decretada por la Ponente del asunto en la Sección de Reconocimiento es contraria a: (i) el principio de eficiencia de la administración de justicia, (ii) la paz como principio orientador de la administración de justicia en la JEP y (iii) el principio de estricta
temporalidad que rige su funcionamiento. Adicionalmente, a su juicio, vulnera (iv) la seguridad jurídica de los comparecientes y (v) los derechos de las víctimas.
8. El auto pone de presente que existe un vacío normativo para la hipótesis que aquí se presenta, esto es, el caso en que el compareciente condenado hace parte de un macrocaso en la Sala de Reconocimiento y es seleccionado como máximo responsable de un patrón macrocriminal en el cual se encuentran, además de la multiplicidad de hechos determinados por la Sala, los hechos por los que este ha sido condenado en la jurisdicción ordinaria. Ante esta falta de previsión explícita en la normativa que regula a la JEP, de acuerdo con la providencia judicial, es necesario adelantar una interpretación armónica, sistemática y racional de las normas aplicables en materia de imposición de la sanción propia a los máximos responsables condenados.
9. Tras adelantar este ejercicio hermenéutico, encontró que “la interpretación sistemática y racional de las normas aplicables en la materia permite inferir que la sustitución de la sanción en estos casos de máximos responsables condenados solo puede tener lugar con posterioridad a la evaluación de correspondencia y definición de la sanción propia por parte de la SeRVR”4. Así, señala el auto, no se ve afectada la lógica de investigación de macroprocesos y se garantiza la efectiva sustitución de la sanción en los casos en los que procede, siendo un solo órgano del Tribunal para la Paz el encargado de determinar la sanción propia que debe imponérsele a los máximos responsables por su participación en un
determinado patrón macrocriminal. 4 Jurisdicción Especial para la Paz, Salas de Justicia, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto CDG 22 de 2023, párr. 77. 5 LADIV
SOLRAC
OTREBOR
,SAIRA
AOHCO
ALEUNAM
ANA
,ANADLA
ZERAUS
SERDNA
OLIMAC
,SAGRAV
ZENITRAM
NOMAR NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE y 1000.00.0.2202.84-2171000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONAMOR
ALELAHC
LUYNA
ADIAROZ
,ZEPOL .D38AF2 ogidóc le
SECCIÓN DE
RECONOCIMIENTO DE SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001
II. SOLICITUD DE NULIDAD
10. El 8 de marzo de 2023, por medio de Informe Secretarial ISJ-No.038SeRVR-2023, la Secretaría Judicial de la SeRVR remitió al despacho sustanciador la solicitud de nulidad del Auto TP-SeRVR-RC-AS-ZACHR-No.001-2023 elevada por la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN) y que fue
radicada, de conformidad con el informe, vía correo electrónico el 7 de marzo de 20235.
11. En su escrito, el Procurador Delegado expone que, por la naturaleza del trámite dialógico, la norma remisoria que mejor permite el desarrollo de la nulidad invocada es la Ley 600 de 2000. Así, con fundamento en el artículo 306 de dicha ley, el Ministerio Público propone como causales de nulidad: “la falta de competencia del funcionario judicial y la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso”.
A. Falta de competencia del funcionario judicial
12. En relación con la primera de las causales de nulidad invocadas, el Ministerio Público señaló que la decisión de decretar la ruptura de la unidad procesal, contenida en el Auto TP-SeRVR-RC-AS-ZACHR-No.001-2023 del 7 de febrero de 2023 era de competencia de la SeRVR como órgano colegiado.
13. A juicio de la Procuraduría Delegada, si bien es cierto que no todas las decisiones de la JEP deben ser tomadas de manera colegiada, únicamente aquellas de “impulso y mero trámite” pueden ser proferidas por el magistrado sustanciador. No así “las decisiones definitivas, las que resuelven el fondo de la controversia o abordan asuntos sustanciales”, dado que estas últimas siempre deben ser colegiadas.
14. Con el fin de sustentar su afirmación, el escrito de nulidad señala que la Sección de Apelación, en el Auto TP-SA-865 de 2021 así lo consideró al afirmar
que “las decisiones de ponente son excepcionales y ceñidas al impulso o corrección procedimental o a evitar dilaciones en la administración de justicia encargada a la JEP por asuntos ostensiblemente ajenos a su competencia -bajo los 5 Expediente Legali, fls. 1183-1205. 6 LADIV
SOLRAC
OTREBOR
,SAIRA
AOHCO
ALEUNAM
ANA
,ANADLA
ZERAUS
SERDNA
OLIMAC
,SAGRAV
ZENITRAM
NOMAR NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE y 1000.00.0.2202.84-2171000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONAMOR
ALELAHC
LUYNA
ADIAROZ
,ZEPOL .D38AF2 ogidóc le SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001 límites también establecidos en los precedentes de la SA-, por lo que consideraciones con la complejidad expuesta se conservan en las deliberaciones propias de la Sala como colegiado”.
15. Agrega el Ministerio Público, como fundamento de su solicitud de nulidad, que el principio que subyace a la excepcionalidad de las decisiones de ponente referida, no es otro que el de seguridad jurídica (L. 1957/19, art. 22),
comoquiera que las decisiones unipersonales en cuerpos colegiados sobre temas de gran complejidad pueden dar pie a soluciones disímiles que impliquen la ausencia de precedentes horizontales, lo que resulta contrario a este principio rector.
16. Se lee en el escrito, en concordancia con lo anterior, que “[l]a ruptura de la Unidad procesal ordenada por la Magistrada ponente en tal calidad desnaturaliza el debate y construcción de las decisiones colectivas bajo el modelo de jurisdicción creado a partir del AL 01 de 2017, actuando como Juez unilateral cuando en realidad se trata de un Juez plural y con su decisión rompe el esquema del procedimiento dialógico de un macrocaso, que difiere con la resolución de casos individuales, propios de la justicia ordinaria”.
17. Así pues, el Procurador Delegado es de la opinión de que el proceder ajustado a la norma transicional ha debido iniciar con la puesta en conocimiento del problema jurídico planteado en la Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022 para ser abordado por el pleno de la Sección, único competente para proferir una decisión al respecto. De igual manera, señaló que se ha debido dar paso al inicio de la evaluación de correspondencia entre las conductas reconocidas, los responsables de estas y las sanciones a partir de la resolución proferida por la Sala de Reconocimiento, tal y como lo ordena el artículo 92, literal a., de la Ley 1957 de 2019.
18. Para finalizar, respecto de esta causal, la solicitud de nulidad consigna que los derechos de los comparecientes que han aportado verdad y reconocido responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento se ven afectados, en tanto la decisión de ruptura procesal afecta su seguridad jurídica y los deja en total
incertidumbre sobre el curso del trámite dialógico ante la SeRVR. 7 LADIV
SOLRAC
OTREBOR
,SAIRA
AOHCO
ALEUNAM
ANA
,ANADLA
ZERAUS
SERDNA
OLIMAC
,SAGRAV
ZENITRAM
NOMAR NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE y 1000.00.0.2202.84-2171000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONAMOR
ALELAHC
LUYNA
ADIAROZ
,ZEPOL .D38AF2 ogidóc le
SECCIÓN DE
RECONOCIMIENTO DE SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001
B. La comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso
19. La Procuraduría Delegada, con sustento en la Ley 600 de 2000, invoca como causal de nulidad la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso. Para el Ministerio Público, la decisión anticipada de ruptura de unidad procesal de algunos casos de comparecientes incluidos en la Resolución de Conclusiones “viola el debido proceso transicional que impone a la SeRVR resolver en conjunto i) La evaluación de correspondencia, ii) la valoración del aporte de verdad y reconocimiento de
responsabilidad, iii) la verificación del régimen de condicionalidad y la participación de las víctimas y finalmente iv) proferir la sentencia e imposición de la sanción sobre la totalidad de hechos y conductas que fueron objeto de selección y priorización por la SRVR”.
20. A juicio del Delegado, lo anterior genera una afectación de los derechos de las víctimas que redunda en una revictimización. Esto, en la medida en que las víctimas esperan celeridad en las decisiones de la Jurisdicción y la escisión procesal conlleva un retroceso en los avances alcanzados por la SRVR en estos cinco años de funcionamiento de la JEP.
21. De igual manera, desde esta óptica, los derechos de los comparecientes se ven afectados con la decisión impugnada, en la medida en que la ruptura de la unidad procesal compromete la seguridad jurídica en el curso del proceso dialógico “el cual debería concluir con la imposición de una sanción propia con contenido restaurativo que abarque la totalidad de los hechos victimizantes contenidos en la resolución de conclusiones con independencia de si han sido antes condenados o no por la justicia ordinaria”. Y agrega el Agente de la Procuraduría que “la decisión deja la situación jurídica de los comparecientes que han aportado a juicio de la SRVR verdad plena en una total incertidumbre, lo que afecta sus garantías procesales”.
C. Trámite surtido en la Sección de Reconocimiento de Verdad y
Responsabilidad
22. El 22 de marzo de 2023, la Magistrada Ponente del asunto remitió por correo electrónico el proyecto de ponencia “por medio del cual se decide sobre
8 LADIV
SOLRAC
OTREBOR
,SAIRA
AOHCO
ALEUNAM
ANA
,ANADLA
ZERAUS
SERDNA
OLIMAC
,SAGRAV
ZENITRAM
NOMAR NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE y 1000.00.0.2202.84-2171000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONAMOR
ALELAHC
LUYNA
ADIAROZ
,ZEPOL .D38AF2 ogidóc le SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001 la solicitud de nulidad elevada por la PGN”, en el sentido de “NO ACCEDER a la solicitud de nulidad” a los magistrados que componen el pleno de la Sección, con el fin de recibir los comentarios de cada uno de estos en relación con el proyecto sometido a deliberación y votación.
23. De conformidad con el Acta de discusión de proyecto del 12 de abril de 2023, la mayoría de los magistrados de la Sección emitió su voto en contra de la ponencia sometida a consideración, por lo que esta fue derrotada6.
24. Por medio de Auto TP-SeRVR-RC-AS-ZACHR-No.007 del 14 de abril de 2023, la Magistrada Ponente dispuso remitir la solicitud de nulidad elevada por
la Procuraduría General de la Nación a la Secretaría Judicial de la Sección, a fin de que esta “proced[iera] a enviarla inmediatamente al magistrado que corresponda entre el grupo mayoritario, en los términos del artículo 61 del Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020 de la JEP y del “Acta de discusión de proyecto” del 12 de abril de 2023, dándole acceso al expediente Legali No. 0001712-48.2022.0.00.0001 para lo pertinente”7.
III. CONSIDERACIONES
A. Competencia
25. En atención a que la solicitud de nulidad elevada por el Ministerio Público ante esta Sección se interpone en el marco de un trámite que se surte con ocasión del ejercicio de las funciones definidas en el artículo 92 de la Ley 1957 de 2019, esta Sección es competente para adoptar la decisión que corresponda.
B. Presentación del caso y problema jurídico
26. El Ministerio Público solicitó la nulidad del Auto TP-SeRVR-RC-ASZACHR-No.001-2023, con fundamento en las causales de (i) falta de competencia del funcionario judicial y (ii) la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. A juicio del Procurador Delegado, la 6 Expediente Legali, fls. 1856-1857. 7 Expediente Legali, fl.1859-1860. Dicha actuación fue comunicada al correspondiente magistrado mediante Oficio OSJ-No.3970-SeRVR-2023 de 14 de abril de 2023.
9 LADIV
SOLRAC
OTREBOR
,SAIRA
AOHCO
ALEUNAM
ANA
,ANADLA
ZERAUS
SERDNA
OLIMAC
,SAGRAV
ZENITRAM
NOMAR NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE y 1000.00.0.2202.84-2171000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONAMOR
ALELAHC
LUYNA
ADIAROZ
,ZEPOL .D38AF2 ogidóc le
SECCIÓN DE
RECONOCIMIENTO DE SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001 decisión contenida en el numeral tercero de la parte resolutiva del auto cuestionado, en el que se dispuso la ruptura de la unidad procesal respecto de los expedientes en los que cinco de los once comparecientes incluidos en la Resolución de Conclusiones fueron condenados en la justicia penal ordinaria no podía ser adoptada por ponente, sino que requería la deliberación del pleno de la Sección, dadas sus implicaciones para esta Jurisdicción. Dicha determinación, de acuerdo con la solicitud, también habría conllevado la vulneración del debido proceso de las partes.
27. Dentro de este marco, corresponde a la Sección determinar si las presuntas irregularidades alegadas por el Ministerio Público, en las que habría incurrido el
auto con el cual se avocó conocimiento del Subcaso Norte de Santander del Caso 03 en el Auto TP-SeRVR-RC-AS-ZACHR-No.001-2023, efectivamente se configuraron, al haberse materializado las causales invocadas.
28. Previo a resolver el anterior problema jurídico, se hace necesario evaluar si la nulidad planteada satisface los principios que rigen este instituto jurídico.
De ser ello así, esta Sección deberá analizar las causales invocadas, a fin de decidir si debe declararse la nulidad del numeral de la parte resolutiva del auto cuestionado, correspondiente a la ruptura de la unidad procesal respecto de algunos expedientes de los máximos responsables seleccionados en la Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022.
29. Así, la SeRVR hará unas breves consideraciones en torno al tema de la nulidad procesal en la justicia transicional, a partir de la jurisprudencia de la Sección de Apelación de esta Jurisdicción.
C. La nulidad procesal en la justicia transicional
30. La Sección de Apelación ha sido clara en afirmar que la nulidad procesal es una figura propia de la justicia ordinaria que es aplicable dentro del componente de justicia del SIVJRNR8. Lo anterior, con fundamento en la autorización prevista en el artículo 72 de la Ley de Procedimiento de la JEP, que permite la remisión a las Leyes 600 de 2000, 906 de 2004, 1592 de 2012 y 1564 de 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA-RAR 8 de 2018, TP-SA-SGR 18 y 23 de 2019, TP-SA-DRB 38 de 2019 y TP-SA(PLP) 48 de 2021.
10 LADIV
SOLRAC
OTREBOR
,SAIRA
AOHCO
ALEUNAM
ANA
,ANADLA
ZERAUS
SERDNA
OLIMAC
,SAGRAV
ZENITRAM
NOMAR NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE y 1000.00.0.2202.84-2171000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONAMOR
ALELAHC
LUYNA
ADIAROZ
,ZEPOL .D38AF2 ogidóc le SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001 2012 “siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional”.
31. Así, en el Auto TP-865 de 2021, en relación con la cláusula de remisión del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, la SA indicó que, “Tal cláusula remite directamente a la legislación aplicable en aquellos casos en que se advierte la existencia de vacíos procedimentales. Por lo tanto, a pesar de que no se previó un régimen de nulidades propio dentro de las actuaciones adelantadas por la JEP, para resolver los vicios de procedimiento identificados por las y los magistrados de esta jurisdicción, la referencia directa que se erige como guía para abordar
estos casos puede ser la legislación adjetiva aplicable en la justicia penal ordinaria. Así las cosas, las nulidades procesales están dirigidas a declarar la ineficacia de aquellos actos violatorios de los requisitos establecidos como condición de validez, lo que no es otra cosa que un control a la regularidad de la actuación y al respeto por el derecho constitucional al debido proceso”.
32. En particular, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004, los jueces “estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes”. A su vez, el artículo 457 del procedimiento penal acusatorio fija como causal de nulidad “la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales”.
33. De igual manera, la SA ha establecido que la nulidad, además de ser excepcional, exige el análisis del cumplimiento de los principios consagrados en el artículo 310 de la Ley 600 de 2000 y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, los cuales resultan aplicables a la justicia transicional9.
Así lo ha afirmado en reiteradas ocasiones10, en las que ha considerado que, dado dicho carácter de excepcionalidad de la nulidad procesal, esta solo procede ante graves irregularidades que vulneren el debido proceso y cuandoquiera que se superen, de manera concurrente, los principios de: 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TPSA 193 del 15 de
junio de 2019, párr. 22. 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA-41 de 2018; 193 de 2019; 488 y 682 de 2020, 752 de 2021; 1130 de 2022, entre otros. 11 LADIV
SOLRAC
OTREBOR
,SAIRA
AOHCO
ALEUNAM
ANA
,ANADLA
ZERAUS
SERDNA
OLIMAC
,SAGRAV
ZENITRAM
NOMAR NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE y 1000.00.0.2202.84-2171000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONAMOR
ALELAHC
LUYNA
ADIAROZ
,ZEPOL .D38AF2 ogidóc le
SECCIÓN DE
RECONOCIMIENTO DE SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001 i) Taxatividad, para lo cual es necesario que la nulidad sea solicitada por motivos expresamente señalados en la ley; ii) Acreditación, que exige q
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.