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JEP - Auto TP-SeRVR-RC-AI-004-2026 del 29 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto TP-SeRVR-RC-AI-004-2026 del 29 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0001712 - 4 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO TP-SeRVR-RC-AI-No.004-2026

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Radicado Legali: 0001712-48.2022.0.00.0001

Caso: No. 03 «Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado – subcaso Norte de Santander» Asunto: Auto que resuelve la solicitud de nulidad parcial interpuesta por la apoderada del compareciente Santiago

Herrera Fajardo.

ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (en adelante , Sección o SeRVR) resuelve la solicitud de nulidad parcial interpuesta contra el Auto TP-SeRVR-RCAI-No.001-2026 del 16 de enero del 2026 , por medio del cual se evaluó la correspondencia de la Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022 y sus anexos , proferida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de

correspondencia de la Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022 y sus anexos , proferida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante, Sala de Reconocimiento o SRVR).

I. ANTECEDENTES

1. El 2 de julio del 2021, mediante el Auto No. 125, la Sala de Reconocimiento determinó los hechos y conductas relacionados con 120 muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el subcaso Norte de Santander del Caso

03. En dicha providencia, se renombró este caso como «Asesinatos y desapariciones Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001712-48.2022.0.00.0001 y el código 82EC35.2 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0001712 - 4 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado », se calificaron jurídicamente los hechos y conductas, y se atribuyó responsabilidad penal a once

jurídica.

15. Finalmente, en caso de que se desestime su solicitud de nulidad parcial, la defensa solicita, de manera subsidiaria, la reposición parcial del AEC, para que se deje sin efecto la adición de la imputación por tortura y se reestablezca así la coherencia del juicio de correspondencia, la estabilidad del marco jurídico fijado por la Sala de Reconocimiento y las garantías mínimas del debido proceso.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001712-48.2022.0.00.0001 y el código 82EC35.6 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0001712 - 4 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

III. CONSIDERACIONES

1. Marco normativo aplicable a las nulidades en la JEP

16. El Acuerdo Final de Paz , la Constitución Política 2, la Ley 1957 de 2019

(LEJEP) y la Ley 1922 de 2018 establecen los principios, reglas y garantías que gobiernan el trámite de las actuaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 8 de junio de 2001, radicado 23508 (2309-09), M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. 9 JEP, SA, Auto TP-SA No. 825 de 2021; JEP, SA, Auto TP-SA No. 1663 del 2024, 24 de abril de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001712-48.2022.0.00.0001 y el código 82EC35.9 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0001712 - 4 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

que la solicitud de nulidad no puede ser la primera reacción frente a una actuación de la SRVR, pues es necesario agotar los esfuerzos dialógicos para remediar prospectivamente la presunta irregularidad detectada. Y significa, también, que la apelación de la decisión de nulidad no tendrá ninguna vocación de prosperar, si quien interpone el recurso no tiene en cuenta dicho principio, en los términos ya referidos”10.

2. Improcedencia de la solicitud de nulidad parcial presentada por Santiago

Herrera Fajardo

para adecuar la calificación jurídica. Tales planteamientos no se dirigen a demostrar la existencia de una irregularidad adjet iva con entidad anulatoria, sino que expresan un desacuerdo sustancial con decisiones del juicio jurisdiccional, lo cual resulta ajeno a la finalidad y naturaleza del incidente de nulidad.

26. Como lo ha reiterado la Sección de Apelación, este mecanismo excepcional no constituye un medio válido para controvertir calificaciones jurídicas, imputaciones ni valoraciones sustantivas, pues admitirlo en esos términos implicaría desnaturalizar la nulida d y convertirla en un instrumento de control

10 JEP, SA, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022. (21 de diciembre de 2022), párr. 619. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001712-48.2022.0.00.0001 y el código 82EC35.10 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0001712 - 4 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

material o de revisión indirecta de las decisiones judiciales, en abierta

alegada. Esta omisión resulta particularmente relevante si se tiene en cuenta que la propia defensa interpuso, respecto de la misma providencia y de manera subsidiaria, el recurso de reposición, lo que evidencia que la nulidad no era el único instrumento disponible para canalizar su inconformidad. De acuerdo con la jurisprudencia de la Sección de Apelación, la nulidad no puede ser el primer ni el principal mecanismo de reacción frente a una discrepancia procesal, y solo procede cuando se demuestra de manera clara que no existe otro remedio eficaz dentro del trámite judicial, presupuesto que no se acreditó en este caso13.

29. Del mismo modo , la solicitud no cumple con los principios de instrumentalidad y trascendencia, pues no logra demostrar que la actuación cuestionada haya frustrado la finalidad del acto procesal ni que haya generado

11 JEP, SA, Auto TP-SA No. 1814 del 2024, 18 de septiembre del 2024, párrs. 32-34. 12 Ibid. 13 JEP, SA, Sentencia Interpretativa (SENIT) No. 3 del 21 de diciembre de 2022, párrs. 618 -619. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001712-48.2022.0.00.0001 y el código 82EC35.11

el artículo 13.8 de la Ley 1922 de 2018. No obstante, tal como lo ha reiterado la

14 JEP, SA, Auto TP-SA No. 1814 del 2024, 18 de septiembre del 2024., párr. 24. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001712-48.2022.0.00.0001 y el código 82EC35.12 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0001712 - 4 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Sección de Apelación, dado el carácter excepcionalísimo de la nulidad en el marco del procedimiento dialógico 15, quien interponga dicho recurso debe satisfacer una carga argumentativa reforzada, orientada a demostrar de manera clara y suficiente que la irregularidad alegada materializa los principios de taxatividad, acreditación, protección, convalidación, residual idad, instrumentalidad y trascendencia16.

En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

4. El 7 y 8 de noviembre de 2023, la Sección adelantó la audiencia pública de presentación de observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022, tras la celebración de encuentros dialógicos preparatorios. En esta etapa procesal los sujetos procesales, los intervinientes especiales, los apoderados de víctimas y comparecientes, así como el Ministerio Público, presentaron observaciones por escrito y de manera oral.

5. El 16 de enero del 2026 , tras estudiar las observaciones referidas en el numeral anterior, mediante Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.001 de 2026 (en adelante, AEC o Auto) , la Sección evaluó la correspondencia de la Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022 y sus anexos, en relación con los hechos acreditados, las conductas reconocidas, el acervo probatorio allegado, las calificaciones jurídicas efectuadas, la individualización de los responsa bles y la propuesta de sanción, dentro del subcaso Norte de Santander. En dicha providencia, la Sección resolvió adicionar los crímenes de tortura y de esclavitud (en concordancia con el delito de trata de personas ), para ciertos comparecientes, además de adoptar Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001712-48.2022.0.00.0001 y el código 82EC35.3

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001712-48.2022.0.00.0001 y el código 82EC35.4 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0001712 - 4 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

principio de legalidad y del principio de congruencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y reforzados por el bloque de constitucionalidad, en particular por los artículos 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Der echos Civiles y Políticos. Según la defensa, la incorporación de nuevas imputaciones sin que hayan sido previamente delimitadas en la resolución de conclusiones y sin un escenario dialógico previo constituye una auténtica sorpresa procesal, incompatible con las exigencias de previsibilidad, contradicción efectiva y preparación adecuada de la defensa.

10. La defensa enfatiza que el principio de congruencia resulta gravemente afectado, pues el AEC recurrido modifica el marco jurídico del caso al introducir imputaciones por tortura que no estaban contenidas, ni siquiera mencionadas,

forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado », se calificaron jurídicamente los hechos y conductas, y se atribuyó responsabilidad penal a once (11) comparecientes, de los cuales seis (6) pertenec ieron a la Brigada Móvil No. 15 (en adelante, BRIM15) , tres (3) al Batallón de Infantería No. 15 «General Francisco de Paula Santander» (en adelante, BISAN), uno (1) a la Brigada 30 (en adelante, BR30) y a un (1) tercero civil.

2. El 20 de octubre de 2022, tras decretar clausurada la etapa de instrucción , la Sala de Reconocimiento emitió la Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022, en la que reafirmó el patrón macrocriminal determinado y la calificación jurídica de los hechos y conductas establecida en el Auto No. 125 de 2021 . Asimismo, concluyó que los máximos responsables seleccionados en este subcaso cumplieron el estándar de reconocimiento de responsabilidad y de contribución al esclarecimiento de la verdad.

3. El 7 de febrero de 2023, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, mediante Auto TP -SeRVR-RCAS-ZACHR-No.001 de 2023, avocó conocimiento de la Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022 y sus anexos, y asumió la competencia para tramitar en etapa de juicio el proceso dialógico del subcaso Norte de Santander.

4. El 7 y 8 de noviembre de 2023, la Sección adelantó la audiencia pública de presentación de observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022,

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001712-48.2022.0.00.0001 y el código 82EC35.3 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0001712 - 4 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

otras determinaciones relacionadas con la estructuración de proyectos restaurativos de sanción propia.

II. DE LA SOLICITUD DE NULIDAD PARCIAL

6. El 2 de febrero de 2026, la abogada Karol Daniela Herrera Osorio, en calidad de apoderada del compareciente Santiago Herrera Fajardo, presentó una solicitud de nulidad parcial del Auto TP -SeRVR-RC-AI-No.001-2026 del 16 de enero de 2026, proferido por la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, dentro del Caso 03 – subcaso Norte de Santander 1. Concretamente, la impugnación se centra exclusivamente en la decisión de la Sección, adoptada en el marco de la evaluación de correspondencia, de adicionar el crimen de guerra de tortura en la calificación jurídica de las conductas y ordenar la activación de una ruta para ampliar el reconocimiento de responsabilidad.

7. En su memorial la defensa expresa el alcance de su inconformidad. No cuestiona los hechos base establecidos, ni las calificaciones jurídicas originalmente incluidas en la Resolución de Conclusiones, ni el deber del

ampliar el reconocimiento de responsabilidad.

7. En su memorial la defensa expresa el alcance de su inconformidad. No cuestiona los hechos base establecidos, ni las calificaciones jurídicas originalmente incluidas en la Resolución de Conclusiones, ni el deber del compareciente de contribuir a la verdad. El cuestionamiento se circunscrib e exclusivamente a la introducción sobreviniente de una nueva imputación en un momento procesal que, a juicio de la defensa, no está legalmente habilitado para ello dentro del diseño normativo del proceso de reconocimiento.

8. La tesis central de la solicitud afirma que la adición del crimen de tortura en esta etapa desborda el marco legal establecido por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y la Ley 1922 de 2018. En particular, se sostiene que, al introducir nuevas calificaciones jurídicas durante el juicio de correspondencia, la Sección de Reconocimiento altera sustancialmente el objeto procesal previamente definido, transforma el alcance del reproche jurídico y afecta gravemente las garantías fundamentales que constituyen pilares del debido proceso en el modelo de justicia transicional.

9. En este sentido, la defensa solicita la declaratoria de nulidad parcial del AEC impugnado por violación del debido proceso, del derecho a la defensa, del

1 Radicado Legali No. 0001712-48.2022.0.00.0001, folios 25880 al 25890. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, CAMILO

10. La defensa enfatiza que el principio de congruencia resulta gravemente afectado, pues el AEC recurrido modifica el marco jurídico del caso al introducir imputaciones por tortura que no estaban contenidas, ni siquiera mencionadas, en la resolución de conclusiones. Esta variación sustancial obliga al compareciente a pronunciarse sobre elementos típicos, contextuales y subjetivos propios de los crímenes internacionales, sin haber contado con un escenario previo de delimitación de cargos, ni con un debate contradictorio y dialógico que garantice una defensa real y efectiva. Desde esta perspectiva, la seguridad jurídica y la estabilidad del marco de imputación, que son indispensables para que el reconocimiento de responsabilidad sea voluntario, se ven seriam ente comprometidas.

11. Además, la solicitud argumenta que la actuación de la Sección es incompatible con la finalidad y el alcance funcional del juicio de correspondencia. Según la Ley 1922 de 2018, este juicio tiene un carácter estrictamente verificatorio, orientado a comprobar la coherencia entre los hechos, las conductas reconocidas y las calificaciones jurídicas ya establecidas por la Sala de Reconocimiento. No se trata de un escenario instructor ni de recalificación de cargos. Del mismo modo, la audiencia de verificación pre vista en el artículo 30 de dicha ley está dirigida a evaluar la calidad de l aporte a la verdad y las condiciones de reparación, y no permite reformular el marco de imputación.

Introducir nuevos crímenes en esta fase, sostiene la defensa, excede la competencia funcional de la Sección y desvirtúa el procedimiento dialógico.

12. La defensa también subraya que, tratándose de crímenes internacionales

Introducir nuevos crímenes en esta fase, sostiene la defensa, excede la competencia funcional de la Sección y desvirtúa el procedimiento dialógico.

12. La defensa también subraya que, tratándose de crímenes internacionales como la tortura, el estándar de legalidad y tipicidad es particularmente Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001712-48.2022.0.00.0001 y el código 82EC35.5 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0001712 - 4 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

reforzado. El Estatuto de Roma y los Elementos de los Crímenes exigen una delimitación rigurosa y previa de los cargos, así como la discusión específica de elementos como la gravedad del sufrimiento, la finalidad prohibida y el contexto de comisión . Por ello, la introducción sorpresiva de estas categorías penales internacionales, sin un debate previo y contradictorio, vulnera la legalidad en su dimensión de certeza y previsibilidad y menoscaba directamente el derecho de defensa.

de comisión . Por ello, la introducción sorpresiva de estas categorías penales internacionales, sin un debate previo y contradictorio, vulnera la legalidad en su dimensión de certeza y previsibilidad y menoscaba directamente el derecho de defensa.

13. El vicio alegado se califica como sustancial y no convalidable, en la medida en que amplía el reproche jurídico, introduce consecuencias transicionales adicionales, incide en la voluntariedad del reconocimiento de responsabilidad y altera la estrategia defensiva del compareciente, con una restricción significativa de la contradicción, dado que la providencia solo admite recurso de reposición.

Por estas razones, la defensa solicita que se declare la nulidad parcial de la actuación y que se retrotraiga el trámite al estadio procesal corr espondiente, de modo que cualquier eventual discusión sobre una recalificación se surta ante la autoridad competente y mediante el procedimiento dialógico, con plena observancia de las garantías de defensa.

14. De manera complementaria, la defensa deja expresa constancia de que el compareciente mantiene íntegro su reconocimiento de responsabilidad en los hechos y patrones previamente determinados, ha demostrado una voluntad constante de contribuir a la verdad, reparar a las víctimas y cumplir las obligaciones del régimen de condicionalidad, y que la solicitud de nulidad no persigue eludir responsabilidades, sino asegurar que el reconoc imiento se mantenga dentro del marco procesal debido y con pleno respeto por la seguridad jurídica.

15. Finalmente, en caso de que se desestime su solicitud de nulidad parcial, la defensa solicita, de manera subsidiaria, la reposición parcial del AEC, para que

(LEJEP) y la Ley 1922 de 2018 establecen los principios, reglas y garantías que gobiernan el trámite de las actuaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz. En particular, en lo relativo al régimen procesal aplicable a sus decis iones y procedimientos, la Ley 1957 de 2019 dispone lo siguiente:

“ Artículo 24. Fuentes del derecho en materia procesal. La Jurisdicción Especial para la Paz se regirá por los lineamientos establecidos en (i) la Constitución Política, (ii) los Actos Legislativos 1 y 2 de 2017 (iii) las normas sobre procedimiento que se expidan para el funcionamiento de la JEP conforme a lo establecido en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y lo establecido en esta ley”.

17. La Ley 1922 de 2018, « por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz », no prevé una regulación específica sobre las nulidades procesales. En virtud de ello, su artículo 72

establece la siguiente cláusula remisoria:

“ Artículo 72. Cláusula remisoria. En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional”.

18. Si bien las normas especiales que regulan los procedimientos ante la Jurisdicción Especial para la Paz no contienen una regulación expresa y sistemática del régimen de nulidades, la remisión normativa efectuada por la Ley

18. Si bien las normas especiales que regulan los procedimientos ante la Jurisdicción Especial para la Paz no contienen una regulación expresa y sistemática del régimen de nulidades, la remisión normativa efectuada por la Ley 1922 de 2018 impone que dicho aspe cto sea integrado a partir de lo previsto en el régimen procesal del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y del procedimiento penal de la Ley 600 del 2000 . De manera supletiva, resulta igualmente aplicable la jurisprudencia en materia de nulidades procesales, siempre que su incorporación sea compatible con los principios y particularidades del modelo de justicia transicional, consagrados en la Ley 1957 de 2019 y la Ley 1922 de 2018.

19. Las solicitudes de nulidad formuladas en el marco del procedimiento dialógico deben cumplir tanto las condiciones generales de procedibilidad como

2 Artículo 29 de la Constitución Política y Acto Legislativo No. 1 de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001712-48.2022.0.00.0001 y el código 82EC35.7

S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0001712 - 4 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

aquellas exigencias específicas del procedimiento dialógico en la que se promueven. En este sentido, el Código General del Proceso, aplicable por remisión normativa, establece que quien alegue la existencia de una nulidad debe cumplir con los siguientes presupuestos: (i) ostentar legitimación para hacerlo3; (ii) proponerla dentro del plazo legalmente previsto 4; (iii) fundamentarla en una de las causales taxativamente establecidas 5; y (iv) aportar los elementos probatorios que sustenten su solicitud6.

20. A ello se suma que la Corte Constitucional ha precisado que el vicio invocado debe traducirse en una afectación del debido proceso que sea «ostensible, probada, significativa y trascendental, esto es, que tenga consecuencias sustanciales y directas sobre la decisión adoptada o sobre sus efectos jurídicos»7.

21. Además de las reglas generales sobre nulidades procesales previstas en el Código General del Proceso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al interpretar y aplicar lo dispuesto en el artículo 310 de la Ley 600 de 2000, ha desarrollado una doctrina consolidada en torno a los denominados axiomas de las nulidades procesales. Conforme a la jurisprudencia reiterada de dicha Corte, estos axiomas orientan el análisis y la procedencia de las nulidades

2000, ha desarrollado una doctrina consolidada en torno a los denominados axiomas de las nulidades procesales. Conforme a la jurisprudencia reiterada de dicha Corte, estos axiomas orientan el análisis y la procedencia de las nulidades en el proceso penal y resultan relevantes, por integración normativa, para la valoración de este tipo de solicitudes. En tal sentido, según lo ha precisado la Sala de Casación Penal, tales axiomas:

“(…) se concretan en los siguientes postulados: sólo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley (principio de taxatividad); quien alega la configuración de un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señ alar los fundamentos de hecho y derechos en los que se apoya (principio de acreditación); no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta ha dado lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defens a técnica (principio de protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado a condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); no procede la invali dación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa (principio de instrumentalidad); quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección denunciada, sino que esta afecta de

3 Artículo 135 de la Ley 1564 de 2012. 4 Artículo 134 de la Ley 1564 de 2012. 5 Artículo 133 de la Ley 1564 de 2012.

3 Artículo 135 de la Ley 1564 de 2012. 4 Artículo 134 de la Ley 1564 de 2012. 5 Artículo 133 de la Ley 1564 de 2012. 6 Artículo 135 de la Ley 1564 de 2012. 7 Corte Constitucional, Auto 031 de 2002. En el mismo sentido, ver los Autos 009 de 2010 y 038 de 2012. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001712-48.2022.0.00.0001 y el código 82EC35.8 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0001712 - 4 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales (principio de trascendencia) y, además, que para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad (principio de residualidad)”8.

22. En similar sentido, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha

precisado que:

“(…) las anomalías procesales pueden eventualmente derivar en la anulación del trámite

residualidad)”8.

22. En similar sentido, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha

precisado que:

“(…) las anomalías procesales pueden eventualmente derivar en la anulación del trámite realizado en primera instancia, si se incurre con estas en uno o varios de los supuestos legales en la materia establecidos –o que se consideran incorporados – en el ordenamiento jurídico transicional y, en específico, si se verifican los principios que caracterizan esa institución adjetiva, es decir, la taxatividad, trascendencia, convalidación, instrumentalidad de las formas, protección, acreditación y residualidad. La taxatividad demanda que la nulidad sea solicitada solo por los motivos expresamente señalados en la ley. La trascendencia exige que no solo se alegue y demuestre la irregularidad procesal, sino que también se presenten o sean evidentes las razones por las que la anomalía afecta real y efectivamente las bases fundamentales del debido proceso y las garantías fundamentales. La convalidación es una circunstancia que exceptúa la aplicación irrestricta de la nulidad, si el perjudicado, sin perjuicio de sus garantías fundamentales, ratifica tácita o expresamente la situación anómala presentada. La instrumentalidad indica que, si no ha violado el derecho de defensa, no debe anularse el acto atacado si este ha cumplido la finalidad para la que fue destinado. La protección se concreta en que la irregularidad procedimental no puede ser invocada por quien

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