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JEP - Auto TP-SeRVR-RC-AI-006-2026 del 07 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto TP-SeRVR-RC-AI-006-2026 del 07 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 0 0 0 0 5 8 94 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.006-2026

Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Expediente Legali:

Asunto: 0000589-44.2024.0.00.0001 000058944.2024.0.00.0001/0027

Auto por medio del cual se declara el cierre de la fase de evaluación de correspondencia de la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024 y se adoptan otras determinaciones.

Caso: Caso Conjunto No. 03 y 04: “Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007”

“Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007”

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 83D226.2 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 0 0 0 0 5 8 94 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

I. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR o Sección de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las est ablecidas en el artículo 92.a de la Ley 1957 de 2019 y en los artículos 29 y 31 de la Ley 1922 de 2018, y

decisión de selección, debe surtir un análisis de diferentes dimensiones y niveles, entre ellos, alcanzar el estándar

58 JEP. Tribunal para la Paz. SeRVR. Auto TP-SeRVR-RC-AI No. 021 de 2025, párr. 17. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 83D226.51 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 0 0 0 0 5 8 94 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 mínimo de “bases suficientes para entender” que el patrón macrocriminal existió, que las conductas criminales que se desplegaron con ocasión del fenómeno criminal no son amnistiables y que el compareciente participó en su comisión.

656. Precisamente, para determinar que la conducta existió y que la persona involucrada participó en el hecho, la Sección de Apelación ha puntualizado que en el marco de la

durante el conflicto armado con las versiones voluntarias de los implicados59.

59 JEP. Tribunal para la Paz. SeRVR. Auto-TP-SeRVR-RC-AI-No.016-2025, párr. 654-657. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 83D226.52 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 0 0 0 0 5 8 94 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

124. En el Auto No. 21 de 2025, la Sección hizo énfasis, asimismo, en que desde el ordenamiento constitucional que rige a esta Jurisdicción, es importante que la responsabilidad de un compareciente que ha obtenido y obtendrá beneficios transicionales, se sostenga en un acervo probatorio que haya atravesado un ejercicio de c ontrastación sólido, es decir, que haya sido corroborado con otras fuentes que den cuenta de su participación y

temporalidad60.

127. Derivado de lo anterior, esta Sección consideró que

60 JEP. Tribunal para la Paz. SA. Auto-TP-SA-Senit 3 de 2021, párr. 614. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 83D226.53 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 0 0 0 0 5 8 94 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 [S]i luego de haber adelantado el control formal y material de la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024 y sus anexos, determinó la correspondencia de casi la totalidad de los elementos evaluados, lo procedente era declarar dicha correspondencia parcial y hacer el llamado a la Sala de Reconocimiento, con el fin de que cuente con la oportunidad procesal de ampliar la metodología empleada para concluir la calidad de máximo responsable de Levis de Jesús Contreras

(artículo 29 C.P.) en tanto especifica las funciones a ejercer por la Sección

61 JEP. Tribunal para la Paz. SeRVR. Auto-TP-SeRVR-RC-AI-No.021-2025, párr. 22. 62 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018, pág. 633. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 83D226.54 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 0 0 0 0 5 8 94 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 y, por ende, los límites a los que está sometida en su función de administración de justicia”63.

129. Asimismo, dicho Auto hizo referencia a la jurisprudencia de la SA, que ha señalado que el análisis de correspondencia consiste en evaluar si la resolución de conclusiones guarda coherencia en estos tres aspectos principales: las conductas reconocidas, los responsables de estas y las

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132. Sobre la naturaleza de estos dos tipos de control, la Sección ha señalado, “en relación con el estándar mínimo de los requisitos formales,

[que] estos deben complementarse con la remisión a los requisitos que se encuentran previstos en la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, entre los que se mencionan: la individualización e identificación concreta de quienes son, en este caso, comparecientes, la narración de los hechos, la indicación y evaluación de las pruebas allegadas a la investigación, la calificació n jurídica provisional, las razones por las cuales se comparte o no los alegatos de los intervinientes y sujetos procesales”66.

verificar que: (i) la selección realizada por la Sala respecto de los máximos responsables estuviera respaldada tanto fáctica como probatoriamente; (ii) la modalidad de participación imputada al compareciente en calidad de máximo responsable est uviera sustentada probatoriamente; y (iii) la valoración de los aportes de verdad y el reconocimiento de responsabilidad efectuada por la SRVR se ajusta ra a los parámetros constitucionales y normativos qu e rigen las condicionalidades contempladas para este sistema de justicia transicional.

E. Los fundamentos de la declaratoria de no correspondencia parcial en el AEC No. 16 de 2025

140. Como se señaló en el capítulo anterior, la Sección verificó que la selección como máximo responsable de cada uno de los ocho comparecientes incluidos en la RC No . 04 de 2024, tuviera un sustento probatorio adecuado, de conformidad con el estándar de “bases suficientes

72 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Resolución 01 del 12 de junio de 2024; JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto Sub D – Subcaso Antioquia – 005, párr. 2111. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 83D226.59

anterior, incluye tanto la intervención de la SRVR en la Audiencia de No

85 JEP. Tribunal para la Paz. SeRVR. Auto-TP-SeRVR-RC-AI-No.016-2025, párr. 716-719. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 83D226.65 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 0 0 0 0 5 8 94 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Correspondencia parcial como la respuesta escrita dada mediante el Auto No. SRVNH-04/01-255 del 26 de enero de 2026 y sus anexos.

151. En segundo lugar, se evaluará si la metodología expuesta permite determinar que la SRVR superó el estándar que le aplica de “bases suficientes para entender” que el compareciente Contreras Salgado es un máximo responsable del Caso Conjunto.

2 Disponible en: rad. Conti 202303009977. 3 Disponible en: exp. Legali 0000589-44.2024.0.00.0001, fl. 288-289. 4 Ibíd., fl. 316-328. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 83D226.8 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 0 0 0 0 5 8 94 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 relativo a la selección como máximo responsable de Levis de Jesús Contreras Salgado.

B. Antecedentes del trámite de no correspondencia parcial

a. Auto de convocatoria a la Audiencia de No Correspondencia parcial y Auto de respuesta por parte de la Sala de Reconocimiento

8. Mediante Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.021-2025 de 24 de diciembre

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 83D226.66 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 0 0 0 0 5 8 94 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 identificación y entrega de víctimas de desaparición forzada; (iii) las 508 necropsias practicadas por el ESE Hospital Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de Dabeiba (años 1997-2008); (iv) los testimonios de personas que corroboran la práctica del ocultamiento de cuerpos en cementerios; (v) las versiones de los comparecientes del BCG 79; y (vi) las inspecciones judiciales a la Procuraduría General de la Nación, al Tribunal Administrativo de Antioquia y al Consejo de Estado.

155. Asimismo, como fue precisado anteriormente, la SRVR allegó por escrito información que no había estado en conocimiento de esta SeRVR

Cementerio Las Mercedes de Dabeiba -Antioquia. Disponible en: exp. Legali 000058944.2024.0.00.0001/0001, fl. 7943. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 83D226.70 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 0 0 0 0 5 8 94 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

167. En el marco del análisis forense que lleva a cabo el INMLCF , de los setenta y cinco contenedores que fueron recuperados por el GATEF hay un total de setenta y siete cuerpos dentro de los cuales diez ya han sido identificados y entregados dignamente a sus familiares 95.

168. El proceso de identificación y entrega de nueve 96 de estos cuerpos ocurrió durante la instrucción de la SRVR. El décimo cuerpo fue identificado por el INMLCF el 4 de abril de 2025 y entregado dignamente

Úsuga Gómez. 97 JEP. Tribunal para la Paz. SeRVR. Auto TP-SeRVR-RC-AS-JRMV-No.020-2025 ordena la entrega digna del señor Óscar Rodrigo Chaverra Grisales llevada a cabo los días 5 y 6 de agosto de 2025 en la ciudad de Medellín (Antioquia). 98 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Subdirección de Servicios Forenses. Oficio No. 0368 -SSF-2026. 18 de marzo de 2026. Disponible en: exp. Legali 000058944.2024.0.00.0001/0002, fl. 13822-13837. 99 Ibíd. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 83D226.71 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 0 0 0 0 5 8 94 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Contreras Salgado omit ió por completo mencionar la ocurrencia de los cinco hechos no contrastados.

107 El compareciente brinda dos ubicaciones donde podría estar Jhon Jarvi Cañas Cano. Una en la versión voluntaria del 16 de junio de 2023 donde lo ubica en el Área de Interés Forense D2, y la otra, de acuerdo con el informe forense, en el Área de Interés Forense 8. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 83D226.75 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 0 0 0 0 5 8 94 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

(ii) Análisis de la metodología de la SRVR para determinar la máxima responsabilidad del compareciente

182. Ahora bien, la SRVR ha sido muy enfática en afirmar que la metodología de investigación de este caso reposa principalmente en la

determinación de hechos y conductas que su estándar probatorio de “bases suficientes para entender” 110 es un estándar legal proveniente del artículo 27B de la Ley 1922 de 2018 y del literal h . del artículo 79 de la Ley 1957 de

2019. Por consiguiente, con independencia del acervo probatorio

108 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. SRVNH-04/01-255. 26 de enero de 2026, párr. 81. 109 Ibíd., párr. 77. 110 La SRVR ha definido este estándar como “la labor judicial de contrastación de las fuentes a partir de la sana crítica, y con el apoyo de las metodologías de las ciencias sociales”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 83D226.76 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 0 0 0 0 5 8 94 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

versiones no fueron debidamente contrastadas con otras pruebas.

113 JEP. SeRVR. Audiencia de No Correspondencia parcial (reservada). 29 de enero de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 83D226.78 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 0 0 0 0 5 8 94 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 (iii) Análisis de las razones que motivaron la selección como máximo responsable del compareciente

191. Una vez analizada la metodología de investigación y luego de haber precisado algunas afirmaciones hechas por la SRVR en torno al material probatorio y los aportes del compareciente, procede esta SeRVR a evaluar las razones que motivaron la selección del compareciente como máximo responsable.

192. La SRVR insistió en que la selección del compareciente como

de paramilitares que proporcionaban el acompañamiento y los medios d e transporte en los hechos de dos víctimas de junio – agosto de 2005 y de dos víctimas de abril de 2005. JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. 01 de 2022, párr. 714 y 716. [Nota a pie No. 1129 en el AEC No. 16 de 2025]. 118 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. 01 de 2022, párr. 717 - 719. [Nota a pie No. 1130 en el AEC No. 16 de 2025] 119 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto SUB D -Sucaso Huila -081 de 2023; JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto SUB D -Subcaso Antioquia-062 de 2023; JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto SUB DSubcaso Casanare-055 de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 83D226.80 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

integrantes del Ejército, a testimonios y a documentos. En todo caso, de acuerdo con lo expuesto por la SRVR, cada uno de los cinco hechos fue corroborado con un hallazgo forense de los cuerpos de las víctimas. De esta manera, la insuficiencia advertida por la Sección no radica en la ausencia

121 JEP. Tribunal para la Paz. SeRVR. Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.016-2025, párr. 659. 122 Ibíd., párr. 660. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 83D226.83 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 0 0 0 0 5 8 94 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 de respuesta por parte de la SRVR, sino en que dicha respuesta no cumple con los principios de idoneidad y eficacia probatoria, ya que no individualizó con precisión cuáles de las fuentes invocadas respaldaban

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 83D226.87 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 0 0 0 0 5 8 94 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Medellín128, lo cierto es que, de acuerdo con las versiones del compareciente no es claro que todos estos hechos hayan sido reportados como bajas en combate.

218. Por ejemplo, sobre el hecho de julio-agosto de 2004, en la versión del 26 de octubre de 2020 , el señor Contreras Salgado afirmó que “estas bajas no fueron presentadas […] porque no había justificación para presentarlas como baja […] porque no había armamento” 129. La presunta muerte de estas personas habría ocurrido, de acuerdo con l a explicación dada por e l compareciente, “porque el Mayor no quería que nos detectaran por ahí”130.

219. La SRVR también mencionó que los cinco hechos no contrastados

Contreras y Guillermo Chávez no había sido probada dado que la versión del intendente no fue contrastada con nin gún otro elemento probatorio obrante en la investigación de la Sala de Justicia 146. En consecuencia, en el marco de estas observaciones el MP le solicitó a la SRVR que el compareciente Contreras fuera versionado sobre sus vínculos con el señor Chávez Lara y la participación de este último en las ejecuciones extrajudiciales147.

144 JEP. Tribunal para la Paz. SeRVR. Auto TP -SeRVR-RC-AI-No.016-2025 – Anexo 1 Hechos determinados por la SRVR en el Auto No. 01 de 2022, pág. 24. 145 JEP. Tribunal para la Paz. SeRVR. Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.016-2025, párr. 665. 146 PGN. Observaciones a las Versiones Voluntarias rendidas por el Intendente Jefe de la Policía Nacional de Guillermo Chávez Lara. 16 de febrero de 2023. Disponible en: exp. Legali 000058944.2024.0.00.0001/0001, fl. 9737. 147 Ibíd. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 83D226.97

de inhumación de los cuerpos148.

250. En relación con la participación paramilitar, el ADHC No. 01 de 2022149 y el señor Contreras indican que los paramilitares capturaron y entregaron a las víctimas al BCG 79. En cambio, el señor Chávez Lara no menciona que haya habido presencia paramilitar dado que, él se limitó a entregar a las víctimas que capturó al señor Co ntreras Salgado quien iba acompañado del compareciente Fidel Ochoa Blanco.

251. Sobre el motivo de retención de las víctimas, el señor Contreras desconoce esta información puesto que , de acuerdo con su dicho, estas fueron retenidas por los paramilitares. Por otro lado, Chávez Lara, quien se responsabiliza de la retención, afirmó que las víctimas fueron engañadas con la promesa de que serían ayudadas a encontrar transporte hacia

Bogotá o Medellín.

148 JEP. Tribunal para la Paz. SeRVR. Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.016-2025, párr. 666. 149 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. 01 de 2022, párr. 374. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 83D226.98

hombre de 60 años, un joven de 27 años y otro de 17 o 18 años, todos de mediana estatura, trigueños y provenientes de U rrao (Antioquia). En cambio, el señor Chávez Lara mencionó haber retenido a dos hombres de acento “rolo” de 30 o 35 años, siendo uno de tez morena y de pelo liso, y el otro de tez blanca y flaco, ambos con apariencia de consumo de drogas y en condición de calle.

254. A pesar de haber una diferencia en el número de víctimas, la SRVR no precisa en qué momento de la configuración de este hecho se involucra la tercera persona en el relato, asunto que tampoco fue abordado en el trámite de no correspondencia parcial.

255. Sobre la participación del compareciente Levis Contreras en el hecho, la SRVR le atribuye varios roles que no se encuentran necesariamente corroborados por una de las fuentes relacionadas. La SRVR afirmó que el señor Contreras se ocupó personalmente de cui dar a

150 Ibíd., párr. 366. 151 Ibíd., párr. 374, 526 y 550. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 83D226.99

se describe de la siguiente manera en el AEC No. 16 de 2025:

Este hecho se basa exclusivamente en la versión voluntaria de Levis de Jesús Contreras Salgado. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia del hecho no son claras y parecen confundirse con el hecho No. 14.

En el ADHC la SRVR determinó que las víctimas fueron dos personas sin identificar que fueron retenidas en lugares por establecer, asesinadas en el municipio de Dabeiba e inhumadas en el cementerio Las Mercedes de esta

156 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. 01 de 2022, párr.368. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 83D226.102 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 0 0 0 0 5 8 94 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Buitrago158.

269. En la misma versión , el compareciente describió a los dos hombres que fueron inhumados, siendo uno de ellos acuerpado como de 80 kilos y otro más delgado con un tatuaje de sirena. Asimismo, afirmó que el señor William Capera Vargas hizo el acta de levantamiento de ambos cadáveres

157 JEP. Tribunal para la Paz. SeRVR. Auto TP -SeRVR-RC-AI-No.016-2025 – Anexo 1 Hechos determinados por la SRVR en el Auto No. 01 de 2022, pág. 26-27. 158 JEP. SRVR. Versión voluntaria Levis de Jesús Contreras Salgado. 9 de octubre de 2020. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 83D226.103 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 0 0 0 0 5 8 94 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 83D226.113 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 0 0 0 0 5 8 94 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 corroboradas tanto por la Justicia Penal Ordinaria como por esta Jurisdicción.

297. El AEC No. 16 de 2025 concluyó que “el señor Contreras Salgado no cumplió con ninguno de los criterios indicativos de una participación determinante en el mar

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