JEP - Auto TP-SeRVR-RC-AI-007-2026 del 25 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SeRVR-RC-AI-007-2026 del 25 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000589 - 44.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
AUTO TP-SeRVR-RC-AI-007-2026
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Número de expediente Legali:
Caso: 0000589-44.2024.0.00.0001 0000589-44.2024.0.00.0001/0027
Caso Conjunto No. 03 y 04: Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la fuerza pública entre 1997 y 2007
Asunto: Auto que resuelve el recurso de reposición contra el Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.0062026, por medio del cual se declara el cierre de la fase de evaluación de correspondencia de la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024 y se adoptan otras determinaciones
I. ASUNTO
La Sección de primera instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y
de la fase de evaluación de correspondencia de la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024 y se adoptan otras determinaciones
I. ASUNTO
La Sección de primera instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a resolver el recurso de reposición interpuesto contra el Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.006-2026 (el Auto o el Auto de cierre de la fase de evaluación de correspondencia). Mediante esa Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 87567F.2 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000589 - 44.2024.0.00.0001 decisión, la SeRVR concluyó la etapa procesal correspondiente a la evaluación de correspondencia de la Resolución de Conclusiones No. 04 del 20 de marzo
(carácter reservado); (v) Siete imágenes en formato JPG (denominadas Caneca el piñal, Mosca, Mosca2, Mutatá, Carepa, Casa, y Localización casas de pique) (carácter reservado); (v) Auto SRVNH04/04-92 del 11 de julio de 2023 que avoca y decreta medidas cautelares sobre los cementerios municipales de Carepa y Mutatá (Antioquia); (vi) Informe Investigador de Campo – FPJ UIA-09 del 22 de enero de 2026 compareciente Levis de Jesús Contreras Salgado. Presentado al Fiscal Lázaro Francisco Vivero León. Fiscalía de Apoyo II – Sede Territorial Turbo. Turbo (Antioquia) (carácter reservado); (vii) Cuaderno de víctimas Subcaso Dabeiba; (viii) Expediente Legali 900277409.2018.0.00.0001-0428 de Levis de Jesús Contreras Salgado; (ix) Transcripción de la diligencia de versión voluntaria de Juan Esteban Muñoz Montoya rendida en el marco del Caso Conjunto No. 03 y 04 “Cementerio Las Mercedes de Dabeiba” y realizada el 13 de noviembre de 2020. Tercera Parte; (x)Puntos de interés forense en Urabá (carácter reservado). Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 87567F.6
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 87567F.7 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000589 - 44.2024.0.00.0001 (i) Confirmó la correspondencia de la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024 y sus anexos, salvo en lo relativo a la selección como máximo responsable de Levis de Jesús Contreras Salgado11.
(ii) Decretó la ruptura de la unidad procesal de las actuaciones que se adelantan respecto del señor Contreras Salgado en el marco del Caso Conjunto No. 03 y 04 ante la Sección de Reconocimiento , a efectos de que sean remitidas a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Las Mercedes de Dabeiba de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)12.
(iii) Solicitó a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Las Mercedes de Dabeiba de la SDSJ que, de
las actuaciones aún pendientes dentro del procedimiento, principalmente, en relación con la audiencia pública de verificación y las garantías de publicidad, participación, contradicción y centralidad de las víctimas.
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III. CONSIDERACIONES
A. Competencia
21. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1922 de 2018, contra el Auto de Evaluación de Correspondencia procede el recurso de reposición15. En iguales términos lo dispone el inciso tercero del artículo 31 de dicha Ley , según el cual “superad o [el trámite de inexistencia de correspondencia] se dispondrá por la Sección mediante auto, la respectiva correspondencia, contra la cual procede recurso de reposición” . En tanto la Sección de Reconocimiento adoptó el Auto TP -SeRVR-RC-AI-No.006-2026,
el 20 de mayo de 2026 a las 5 :30 p.m., sin que se hubiera presentado algún escrito por parte de los sujetos procesales o intervinientes especiales.
33. Es así como , de acuerdo con el Informe Secretarial, el recurso de reposición se presentó dentro del término de tres (3) días hábiles dispuestos por la Ley de Procedimiento de la JEP para su interposición.
23 Disponible en: exp. Legali 0000589-44.2024.0.00.0001, fl. 42753-42754. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 87567F.15 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000589 - 44.2024.0.00.0001
D. Análisis de los requisitos legales del recurso de reposición
34. El recurso de reposición, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Procedimiento de la JEP “deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo
convocar a los sujetos procesales y los intervinientes , con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad y a la forma de reparación en el marco del SIVJRNR . //
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49. La norma hace mención al artículo 31, pero la referencia correcta es el artículo 30 de la Ley 1922 de 2018, el cual prescribe:
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN . Establecida la correspondencia dentro de los treinta (30) días siguientes, la Sección realizará audiencia pública, a la cual se deberá convocar a los sujetos procesales y los intervinientes, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad y a la forma de reparación en el marco del SIVJRNR.
Cumplido lo anterior, dentro de los veinte (20) días siguientes la
Fuerza Pública entre 1997 y 2007”.
4. El 20 de marzo de 2024, la SRVR profirió la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024, sobre los hechos y conductas atribuibles a algunos miembros retirados del Ejército Nacional, pertenecientes al BCG 79, a la BRIM 11 y al BCG 26, por lo ocurrido en el ce menterio Las Mercedes de Dabeiba entre los años 1997 y 2007. En esta decisión, la SRVR declaró que los comparecientes Yair Leandro Rodríguez Giraldo, Hermes Mauricio Sáchica Alvarado, Edie Pinzón Turcios, Levis de Jesús Contreras Salgado, Fidel Iván Ochoa Blanco, Jaime Coral Trujillo, William Andrés Capera Vargas y Efraín Enrique Prada Correa aportaron verdad completa, detallada y exhaustiva, y, a su vez, reconocieron responsabilidad penal individual, en los términos del Auto No. 01 de 2022, y, por lo tanto , son elegibles para la imposición de una sanción propia. A su vez, ordenó la comunicación de la decisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), teniendo en cuenta que, mediante Auto No.
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ciudadanía en general, conforme a lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación de la JEP.
OCTAVO. DISPONER que contra la presente decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS
Magistrado
ANA MANUELA OCHOA ARIAS
Magistrada
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ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO
Magistrada
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado
ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ
Magistrado
decisión, la SeRVR concluyó la etapa procesal correspondiente a la evaluación de correspondencia de la Resolución de Conclusiones No. 04 del 20 de marzo de 2024 (RC o Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024) y sus anexos, incluido el Auto de Determinación de Hechos y Conductas No. 01 del 11 de julio de 2022 (ADHC o ADHC No. 01 de 2022), de la Sala de Reco nocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR o Sala de Reconocimiento), y adoptó otras determinaciones, dentro del Caso Conjunto No. 03 y 04 denominado por dicha Sala de Justicia como “Asesinatos y desaparicio nes forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007”.
II. ANTECEDENTES
A. Antecedentes de las principales actuaciones ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y responsabilidad y ante la Sección de
Reconocimiento
1. El 11 de julio de 2022, las Subsalas D y F de la SRVR profirieron el Auto No. 01 de 2022, en el que se estableció que las muertes violentas y las desapariciones forzadas cometidas contra personas presentadas ilegítimamente como bajas en combate por miembros de la BRIM 11, del BCG 79 y del BCG 26 en los municipios de Ituango y Dabeiba (Antioquia) durante los años 2002 a 2006, constituyen crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en los términos del Estatuto de Roma (ER) y el Código Penal
los años 2002 a 2006, constituyen crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en los términos del Estatuto de Roma (ER) y el Código Penal colombiano. Ad emás, en esta decisión la Sala de Reconocimiento atribuyó responsabilidad penal individual en grado de coautoría por los crímenes de desaparición forzada, en concurso con el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y con el crimen de asesinato co mo crimen de lesa humanidad al coronel (R) Jorge Alberto Amor Páez; al coronel (R) David Herley Guzmán Ramírez; al coronel (R) Edie Pinzón Turcios; al mayor (R) Yair Leandro Rodríguez Giraldo; al mayor (R) Hermes Mauricio Alvarado Sáchica; al mayor (R) Efr aín Enrique Prada Correa; al sargento primero (R) Jaime Coral Trujillo; al sargento viceprimero (R) Fidel Iván Ochoa Blanco; al Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 87567F.3 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D
R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000589 - 44.2024.0.00.0001 sargento segundo (R) William Andrés Capera Vargas; y, al soldado profesional (R) Levis de Jesús Contreras Salgado.
2. De igual manera, en esta decisión, la SRVR atribuyó responsabilidad en grado de complicidad al sargento viceprimero (R) Fidel Iván Ochoa Blanco por los crímenes de desaparición forzada en concurso con el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y crimen de lesa humanidad de asesinato; al sargento primero (R) Jaime Coral Trujillo por el crimen de guerra de homicidio en persona protegida en concurso con el crimen de lesa humanidad de asesinato; y, al soldado profesional (R) Levis de Jesús Contreras Salgado por el crimen de desaparición forzada y por el crimen de guerra de homicidio en persona protegida.
3. Adicionalmente, la Sala de Reconocimiento modificó la denominación del Caso Conjunto, de acuerdo con los hechos y la calificación jurídica determinados y lo designó como: “ Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007”.
4. El 20 de marzo de 2024, la SRVR profirió la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024, sobre los hechos y conductas atribuibles a algunos miembros
0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 87567F.4 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000589 - 44.2024.0.00.0001 02 del 5 de octubre de 2022 1 y Auto No. 01 del 23 de junio de 2023 2, los comparecientes David Herley Guzmán Ramírez y Jorge Alberto Amor Páez fueron remitidos a esta dependencia en la medida en que se estableció que no aportaron verdad ni reconocieron responsabilidad.
5. El 29 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la SeRVR, a través del Sistema de Gestión Judicial de la JEP (Legali) y con observancia de las reglas que para el efecto fueron definidas por la plenaria de la Sección, efectuó el reparto de la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024, la cual correspondió al despacho del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, según consta en el acta de reparto No. 001-RC-SeRVR-20243.
6. El 6 de mayo de 2024, por medio de Auto TP -SeRVR-RC-AS-JRMVNo.001-2024, el magistrado ponente avocó conocimiento y asumió competencia de la Resolución de Conclusiones No. 04 del 20 de marzo de 2024 del Caso Conjunto No. 03 y 044.
No.001-2024, el magistrado ponente avocó conocimiento y asumió competencia de la Resolución de Conclusiones No. 04 del 20 de marzo de 2024 del Caso Conjunto No. 03 y 044.
7. El 5 de noviembre de 2025, la Sección de Reconocimiento adoptó el Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.016-2025 (AEC o AEC No. 16 de 2025), por medio del cual se declaró la correspondencia parcial de la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024 y sus anexos, en los térm inos dispuestos en los artículos 92.a de la Ley 1957 de 2019 y 29 de la Ley 1922 de 2018. La declaratoria de correspondencia parcial fue proferida en relación con los hechos, las conductas reconocidas, las pruebas allegadas, las calificaciones realizadas, los responsables y la propuesta de la sanción, salvo en lo relativo a la selección como máximo responsable de Levis de Jesús Contreras Salgado.
1 Disponible en: rad. Conti 202203017204. 2 Disponible en: rad. Conti 202303009977. 3 Disponible en: exp. Legali 0000589-44.2024.0.00.0001, fl. 288-289. 4 Ibíd., fl. 316-328. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO
ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 87567F.5 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000589 - 44.2024.0.00.0001
B. Antecedentes del trámite de no correspondencia parcial
8. Mediante Auto TP -SeRVR-RC-AI-No.021-2025 de 24 de diciembre de 2025 (Auto No. 21 de 2025), se convocó a la Audiencia de No Correspondencia parcial (ANC parcial), de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1922 de
2018. En esta providencia, la Sección plan teó una serie de preguntas que permitieran orientar las intervenciones, tanto escrita como oral, de la SRVR.
9. En respuesta a lo señalado por la Sección de Reconocimiento en el Auto mediante el cual se convocó a dicha audiencia, el despacho relator del Caso 04 de la Sala de Reconocimiento “Situación territorial de la región de Urabá” allegó a la Sección el Auto No. SRVNH-04/01-255 de 26 de enero de 20265. En este: (i) presentó un recuento del Caso Conjunto; (ii) retomó el relato
allegó a la Sección el Auto No. SRVNH-04/01-255 de 26 de enero de 20265. En este: (i) presentó un recuento del Caso Conjunto; (ii) retomó el relato consignado en el ADHC No. 01 de 2022 , particularmente, en cuanto a la metodología de construcción del Caso Conjunto; (iii) desarrolló una argumentación enderezada a reforzar las razones que llevaron a la SRVR a considerar que la participación de Levis de Jesús Contreras Salgado fue determinante en el primer y el tercer patrón de macrocriminalidad configurados por la Sala; y (iv) finalmente, amplió las explicaciones en cuestiones específicas planteadas por la SeRVR.
10. El 29 de enero de 2026, la SeRVR llevó a cabo la Audiencia de No Correspondencia parcial, en la que la Sala de Reconocimiento, por intermedio de la magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín, relatora del Caso 04, enmarcó su exposición en torno a los tres ejes temáticos planteados por esta Sección: (i)
5 La SRVR allegó los siguientes anexos: (i) Versión voluntaria de Levis de Jesús Contreras Salgado del 16 de junio de 2023 (carácter reservado); (ii) Acta de la versión voluntaria del 16 de junio de 2023 (carácter reservado); (iii) Salidas Gráficas Mutatá (carácter reservado); (iv) Salidas Gráficas Carepa (carácter reservado); (v) Siete imágenes en formato JPG (denominadas Caneca el piñal, Mosca, Mosca2, Mutatá, Carepa, Casa, y Localización casas de pique) (carácter reservado); (v) Auto SRVNH0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 87567F.6 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000589 - 44.2024.0.00.0001 la metodología de investigación del caso para concluir que Levis de Jesús Contreras Salgado cumplía las condiciones para ser seleccionado como máximo responsable del Caso Conjunto No. 03 y 04; (ii) la ocurrencia y pruebas de cinco hechos imputados que se f undamentan únicamente en las versiones voluntarias del compareciente Contreras Salgado; y (iii) la participación del compareciente en el homicidio del subteniente Jesús Javier Suárez Caro. De igual manera, (iv) la Sala dio respuesta a las preguntas de la Sección por cada eje temático.
11. En dicha audiencia participaron, asimismo, algunas de las víctimas acreditadas del Caso6 y sus representantes judiciales7, el Ministerio Público y el compareciente Contreras Salgado acompañado de su abogado8. Los sujetos procesales e intervinientes esp eciales9 intervinieron en la Audiencia y contaron con un término de diez días para presentar intervenciones escritas con posterioridad a la realización de la diligencia10.
C. Providencia recurrida
12. El 7 de mayo de 2026, la SeRVR profirió el Auto TP-SeRVR-RC-AIcon posterioridad a la realización de la diligencia10.
C. Providencia recurrida
12. El 7 de mayo de 2026, la SeRVR profirió el Auto TP-SeRVR-RC-AINo.006-2026. En esta decisión, la Sección declaró el cierre de la fase de evaluación de correspondencia . Para ello adoptó las siguientes determinaciones principales, con fundamento en que la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024 (y sus anexos ) no superó el juicio de correspondencia en lo relativo a la selección de Levis de Jesús Contreras
Salgado como máximo responsable:
6 En la Audiencia de No Correspondencia parcial intervinieron Esneda Altamirano Correa, Jesús María Suárez y Fabio Suárez Caro. 7 Los representantes judiciales de algunas de las víctimas acreditadas, María Paulina Vergara Soto y Stiward Eduardo Ramos Restrepo hicieron su intervención durante la Audiencia. 8 El abogado Augusto Guzmán Ramírez intervino en la Audiencia , en calidad de representante judicial de Levis de Jesús Contreras Salgado. 9 La Delegada de la Procuraduría General de la Nación intervino al final de la Audiencia. 10 Presentaron intervenciones escritas con posterioridad a la realización de la ANC parcial : El Ministerio Público; el abogado Augusto Guzmán Ramírez , representante judicial de Levis de Jesús Contreras Salgado; Jesús María Suárez; la Fiscal Séptima ante el Tribunal para la Paz. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO
Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)12.
(iii) Solicitó a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Las Mercedes de Dabeiba de la SDSJ que, de conformidad con la parte motiva de la providencia y en atención a la solicitud presentada por la Delegada de la Procuraduría General de la Nación, eval úe la procedencia de la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en contra del compareciente Contreras Salgado13.
13. Esta Sección, luego de adelantar un análisis minucioso de las afirmaciones hechas por la Sala de Reconocimiento en el marco del trámite de no correspondencia parcial del Caso Conjunto, así como de las intervenciones y el material allegado, tanto por la Sala , como por los sujetos procesales e
intervinientes especiales, concluyó lo siguiente:
(i) La ampliación de la exposición sobre la metodología empleada por la Sala de Reconocimiento para adelantar la instrucción del Caso Conjunto, si bien permitió a esta Sección entender los retos y las complejidades que esta aparejó, no permit ió avizorar que haya existido una contrastación de los hechos que le fueron imputados al compareciente Contreras Salgado . Tampoco encontró la Sección un
11 Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.006-2026. Ordinal 1° de la parte resolutiva. 12 Ibíd. Ordinal 2° de la parte resolutiva. 13 Ibíd. Ordinal 6° de la parte resolutiva. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO
13 Ibíd. Ordinal 6° de la parte resolutiva. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 87567F.8 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000589 - 44.2024.0.00.0001 respaldo probatorio válido en los hallazgos forenses del Caso Conjunto.
(ii) El ejercicio probatorio adelantado por la Sala de Reconocimiento en relación con los cinco hechos imputados al señor Contreras Salgado no super ó el estándar de “bases suficientes para entender”, lo cual llevó a la Sección a considerar que no e ra procedente otorgarle al compareciente un margen adicional de credibilidad teniendo en cuenta que no existen resultados forenses que corroboren su dicho y que, en todo caso, sus versiones no fueron debidamente contrastadas con otras pruebas.
(iii) De lo anterior se deriva que no es posible analizar la participación determinante del compareciente en estos cinco hechos, en consideración a que: a. no ha sido posible contar con una narración
con otras pruebas.
(iii) De lo anterior se deriva que no es posible analizar la participación determinante del compareciente en estos cinco hechos, en consideración a que: a. no ha sido posible contar con una narración clara y fidedigna de estos; b. la SRVR no allegó información adicional en el trámite de la no correspondencia parcial que permit iera su esclarecimiento; y c. no existen pruebas forenses que los corroboren.
(iv) La SRVR no logró demostrar con suficiencia que el compareciente Levis de Jesús Contreras Salgado es un máximo responsable de este Caso Conjunto. En cuanto al hecho de la escuela de San Luis (9 de diciembre de 2004), único hecho por el que se encuentra cond enado por la justicia penal ordinaria, la Sala no aportó información o elementos de prueba adicionales a aquellos con los que ya contaba la SeRVR, que permitieran concluir que el rol del señor Contreras Salgado en su ocurrencia fue esencial.
(v) La versión adoptada por la SRVR sobre el hecho del 18 de marzo de 2005 no coincide en su totalidad con el relato presentado por el compareciente Contreras Salgado en sus versiones voluntarias, además de que el relato del propio compareciente no es claro respecto de su rol o participación concreta en este hecho. Las únicas pruebas contrastadas por la SRVR fueron las versiones voluntarias rendidas por el compareciente Contreras, por lo que, a juicio de esta Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO
rendidas por el compareciente Contreras, por lo que, a juicio de esta Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-44.2024.0.00.0001 y el código 87567F.9 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000589 - 44.2024.0.00.0001 instancia no hay “bases suficientes para entender” que este tuvo una participación determinante respecto del hecho referido.
D. Recurso interpuesto
14. Por medio de escrito radicado ante la JEP el 14 de mayo de 2026, el Ministerio Público (MP) interpuso recurso de reposición contra el Auto TPSeRVR-RC-AI-No.006-202614. Los argumentos planteados en el recurso s on los siguientes.
15. La Delegada de la Procuraduría General de la Nación señala que la interposición del recurso se hace “con el propósito de formular algunas precisiones orientadas a garantizar la claridad procesal de la actuación , la adecuada delimitación del alcance jurídico de la decisión adoptada y la
interposición del recurso se hace “con el propósito de formular algunas precisiones orientadas a garantizar la claridad procesal de la actuación , la adecuada delimitación del alcance jurídico de la decisión adoptada y la observancia de los principios de publicidad, debido proceso y seguridad jurídica que deben regir las actuaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Se centró así en lo que para el MP es la necesidad de tener claridad en relación con las consecuencias procesales derivadas del cierre de la fase de evaluación de correspondencia y de definir con precisión las actuaciones subsiguientes dentro del trámite.