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JEP - Auto TP SeRVR RC AI 010 2024-13 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SeRVR RC AI 010 2024-13 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS CON

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

RADICADO LEGALI: 0000589-44.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO TP-SeRVR-RC-AI-No.010-2024

Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente Legali: 0000589-44.2024.0.00.0001

Caso conjunto No. 03 y 04: Caso: Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007.

Compareciente: William Andrés Capera Vargas Documento de identificación: 14.325.499

Asunto: Ordena desacumular expediente y remite por competencia a la SRVR

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RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

RADICADO LEGALI: 0000589-44.2024.0.00.0001

I. ASUNTO

1. La Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección o SeRVR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a pronunciarse sobre la remisión realizada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)

del expediente Legali 9003771-55.2019.0.00.0001 correspondiente al trámite individual del compareciente William Andrés Capera Vargas.

II. ANTECEDENTES

A. Antecedentes del trámite individual del compareciente William

Andrés Capera Vargas

2. A través de la Resolución 2268 de 2019, el despacho sustanciador de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), entre otras determinaciones, asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Capera Vargas.

3. Mediante la Resolución 5018 de 2019, la SDSJ le otorgó el beneficio de privación de libertad en unidad militar (PLUM) al compareciente en relación con los siguientes procesos adelantados ante la jurisdicción penal ordinaria (JPO): - Radicado No. 41-551-6000-597-2008-80125-00: por los hechos ocurridos el 17 de enero de 2008, en el municipio de San Agustín

(Huila), que derivaron en una sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva (Huila) por los delitos de 2

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RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD RADICADO LEGALI: 0000589-44.2024.0.00.0001 homicidio agravado y desaparición forzada del señor Ever Urquina Rojas. - Radicado No. 41-001-6000-000-2016-00091: por los hechos ocurridos el 15 de febrero de 2008 en el municipio de Suaza

(Huila) que derivaron en una sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva (Huila) por el delito de homicidio agravado de Juan Perdomo Claros y Albert Augusto Liscano Cedeño, y el delito de fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. - Radicado No. 110016066064-2006-0008672: por los hechos ocurridos el 17 de marzo de 2006 en la vereda Llano Grande, del municipio de Dabeiba (Antioquia) que derivaron en una medida de aseguramiento, impuesta por la Fiscalía 51 Especializada contras las violaciones de Derechos Humanos, por la presunta comisión del delito de homicidio agravado de Wilmar Albeiro Trujillo Vallejo y otra persona no identificada, en concurso con el delito de falsedad ideológica en documento público. Los hechos ocurrieron en desarrollo de la orden de operaciones Fénix y la misión táctica Medusa de la Compañía Canadá del Batallón de Contraguerrillas No. 79, adscrita a la Brigada Móvil No. 11 del Ejército Nacional.

4. Adicionalmente, por medio de la Resolución 5018 de 2019, se ordenó la acumulación de los procesos penales referidos en el numeral anterior, dado que mantenían una conexidad procesal y sustancial de circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

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5. A través de la Resolución 2434 de 2021, se otorgó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) exclusivamente frente a los tres procesos respecto de los cuales, previamente, el despacho sustanciador le había otorgado al compareciente el beneficio de PLUM, es decir, los radicados No. (i) 2008-80125; (ii) 2016-00091; y (iii) 2006-0008672.

Además, aceptó el sometimiento del señor Capera Vargas por el proceso penal con radicado No. 41-551-6000-597-2008-01093 adelantado por la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva (Huila) por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado y la desaparición forzada del señor Oswaldo García Gómez, por los hechos ocurridos el 9 de mayo de 2008 en el municipio de San Agustín (Huila).

6. Adicionalmente, mediante la Resolución 2434 de 2021, se ofició a las fiscalías, ante las cuales se adelantan investigaciones en contra del señor Capera Vargas en calidad de indiciado, con el fin de que informaran sobre la situación jurídica del compareciente y de cualquier decisión de fondo que se profiriera en el marco de la investigación.

Específicamente, se trata de las siguientes investigaciones penales: (i) radicado No. 412986000491-2008-000705: investigación adelantada ante la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva (Huila); (ii) radicado No. 4100160005862008-08050: investigación adelantada por la Fiscalía 22 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Garzón (Huila).

7. Por medio de la Resolución 2120 del 12 de junio de 2024, el magistrado sustanciador de la SDSJ remitió al despacho del magistrado Juan Ramón Martínez de la SeRVR el expediente Legali 900377155.2019.0.00.0001, dado que el señor Capera Vargas fue incluido en la Resolución de Conclusiones 04 de 2024 y, posteriormente, el magistrado de la Sección avocó conocimiento del caso mediante Auto TP-SeRVR-RCAS-JRMV-No.001-2024. Por estos motivos, remitió el asunto del señor

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Capera Vargas a la SeRVR y aclaró que cesaba la competencia de la actuación procesal de la SDSJ frente al compareciente.

B. Antecedentes del trámite del Caso Conjunto 03 y 04 del cementerio de las Mercedes de Dabeiba (Antioquia)

8. El 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sala de Reconocimiento o SRVR) profirió el Auto 005 por medio del cual avocó conocimiento del Caso No. 03 denominado inicialmente como “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y decretó el inicio de la etapa de investigación.

9. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento, a través del Auto 040, avocó conocimiento del Caso 04 “situación territorial de la región de Urabá”, por hechos del conflicto ocurridos en la región de Urabá entre 1986 y 2016 en los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba (Antioquia) y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí (Chocó), cometidos por miembros de las FARCEP y de la fuerza pública. A su vez, decretó el inicio de la etapa de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas.

10. A través del Auto 033 del 12 de febrero de 2021, la Sala de Reconocimiento dio a conocer la metodología de priorización interna del Caso 03 denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. Además, hizo pública la definición de los siguientes subcasos: (i) Antioquia; (ii) Costa Caribe; (iii) Norte de Santander; (iv) Huila; (v) Casanare; y (vi) Meta. Adicionalmente, se autorizó la priorización de un caso emblemático: el del cementerio Las Mercedes de Dabeiba, en el que se identificó la participación de integrantes

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RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD RADICADO LEGALI: 0000589-44.2024.0.00.0001 de tres unidades militares que tuvieron jurisdicción en Dabeiba: Brigada

Móvil No. 11 (BRIM 11), Batallón Contraguerrillas No. 79 (BCG 79) y Batallón de Contraguerrillas No. 26 “Arhuacos” (BCG 26).

11. En desarrollo de los principios de colaboración armónica, eficacia y celeridad, los Casos 03 y 04 de manera conjunta adelantaron las dos investigaciones, a partir de lo cual la Sala de Reconocimiento evidenció, por un lado, que algunos comparecientes vinculados por el Caso 04 resultaban de interés para las investigaciones del Caso 03. Y, por otro lado, que los hallazgos del Caso 03 en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba (Antioquia) y su intervención forense complementaban el Caso

041.

12. El 11 de julio de 2022, las Subsalas D y F de la SRVR profirieron el Auto de Determinación de Hechos y Conductas (ADHC) 01 de 2022, en el que establecieron que las muertes violentas y las desapariciones forzadas cometidas contra personas presentadas ilegítimamente como bajas en combate por miembros de BRIM 11, BCG 79 y BCG 26 en los municipios de Ituango y Dabeiba (Antioquia) durante los años 2002-2006, constituyen crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en los términos del Estatuto de Roma y el Código Penal colombiano. Además, en esta decisión la SRVR atribuyó responsabilidad penal individual a diez miembros retirados del Ejército Nacional, incluido el sargento segundo (R) William Andrés Capera Vargas.

13. Adicionalmente, a través del ADHC 01 de 2022 la Sala de

Reconocimiento modificó la denominación del caso conjunto, de acuerdo con los hechos y la calificación jurídica determinados y lo denominó: 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Resolución de Conclusiones 04 del 20 de marzo de 2024, párr. 22. 6

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RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD RADICADO LEGALI: 0000589-44.2024.0.00.0001 “Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007”.

14. El 20 de marzo de 2024, la SRVR profirió la Resolución de Conclusiones 04 de 2024, sobre los hechos y conductas atribuibles a algunos miembros retirados del Ejército Nacional, pertenecientes al BCG 79, a la BRIM 11 y al BCG 26, por lo ocurrido en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba (Antioquia) entre los años 1997 y 2007. En esta decisión, la SRVR declaró que ocho comparecientes (incluido el señor Capera Vargas) aportaron verdad completa, detallada y exhaustiva, y, a su vez, reconocieron responsabilidad penal individual y, por lo tanto, son elegibles para la imposición de una sanción propia.

15. El 29 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la SeRVR, a través del Sistema de Gestión Judicial de la JEP (Legali) y con observancia de las reglas que para el efecto fueron definidas por la plenaria de la

Sección, efectuó el reparto de la Resolución de Conclusiones 04 de 2024, la cual correspondió al despacho del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, según consta en el acta de reparto No. 001-RC-SeRVR-2024.

16. Mediante informe de reparto No. ISJ-No.156-SeRVR-2024 del 30 de abril de 2024 la Secretaría Judicial de la SeRVR remitió al despacho ponente del Caso Conjunto 03 y 04 el expediente Legali 000058944.2024.0.00.0001 junto con 16 cuadernos anexos.

17. El 6 de mayo de 2024, por medio de Auto TP-SeRVR-RC-ASJRMV-No.001-2024, el despacho ponente avocó conocimiento y asumió competencia de la Resolución de Conclusiones 04 del 20 de marzo de 2024 proferida por la SRVR en el Caso Conjunto 03 y 04 denominado “Asesinatos

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RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD RADICADO LEGALI: 0000589-44.2024.0.00.0001 y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la fuerza pública entre 1997 y 2007”.

18. A través del Auto TP-SeRVR-RC-AS-No.005-2024 del 25 de junio de 2024, entre otras determinaciones, la Sección estableció la metodología de participación de los sujetos procesales e intervinientes especiales en el trámite que se adelanta ante la SeRVR en el Caso Conjunto

03 y 04 y convocó a la Audiencia pública para la presentación de las observaciones a la Resolución de Conclusiones 04 de 2024.

19. Por medio de informe secretarial ISJ-No.303-SeRVR-2024 del 25 de junio de 2024, la Secretaría Judicial puso en conocimiento del despacho ponente el oficio No. 0021184.2024 de la SDSJ2, mediante el cual comunicó a la SeRVR la Resolución 2120 del 12 de junio de 20243 que ordenó la remisión del expediente Legali 9003771-55.2019.0.00.0001 a esta Sección, en cumplimiento del Auto TP-SeRVR-RC-ASJRMV-No.001-20244.

20. Los días 25 y 26 de julio se celebró la audiencia pública para la presentación de las observaciones a la Resolución de Conclusiones 04 de 2024 en la ciudad de Medellín (Antioquia). En la primera sesión las víctimas, sus apoderados y el Ministerio Público presentaron sus observaciones a la mencionada resolución. En la segunda sesión se recibieron las observaciones de los comparecientes, sus apoderados y el Ministerio Público. 2 Expediente Legali 0000589-44.2024.0.00.0001, fl. 1494. 3 Expediente Legali 0000589-44.2024.0.00.0001, fls. 1484-1486. 4 Auto a través del cual el despacho ponente avocó conocimiento y asumió competencia de la Resolución de Conclusiones 04 de 2024 proferida por la SRVR en el Caso Conjunto 03 y 04. El despacho ponente ordenó en el numeral cuarto de la parte resolutiva “COMUNICAR esta

providencia, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SeRVR, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas con el fin de que remita a este despacho las actuaciones que se surtan en ella contra los comparecientes referidos en esta providencia y relacionados con dichos hechos”. 8

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III. CONSIDERACIONES

A. Problema jurídico y estructura de la decisión

21. A través de la presente decisión se analizará la competencia de la SeRVR para asumir el conocimiento de la totalidad de procesos adelantados en la jurisdicción penal ordinaria del señor William Andrés Capera Vargas y, en consecuencia, resolver de forma definitiva la situación jurídica del compareciente, en particular, de aquellos procesos cuyos hechos ocurrieron en un territorio y marco temporal diferente al priorizado en el Caso Conjunto 03 y 04 sobre los asesinatos y las desapariciones forzadas ocurridos en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba (Antioquia) y perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007.

22. Para resolver este problema jurídico se analizará, por un lado, las competencias concurrentes de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en relación con los comparecientes seleccionados como máximos responsables por hechos no amnistiables y priorizados. Por otro lado, a partir de la priorización del Caso Conjunto 03 y 04, se detallará el alcance

de la competencia de esta Sección en relación con los procesos de la JPO de los comparecientes seleccionados como máximos responsables, a partir del desarrollo normativo y jurisprudencial en la materia.

B. Sobre la priorización del Caso Conjunto 03 y 04

23. Como se señaló en los antecedentes de esta decisión, el 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento, por medio del Auto 040, avocó conocimiento del Caso 04 “situación territorial de la región de Urabá” y priorizó diferentes municipios, incluido Dabeiba, por los hechos del

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RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD RADICADO LEGALI: 0000589-44.2024.0.00.0001 conflicto armado ocurridos entre 1986 y 2016 cometidos por miembros de las FARC-EP y de la fuerza pública. Posteriormente, a través del Auto 033 del 12 de febrero de 2021, la SRVR dio a conocer la metodología de priorización interna del Caso 03 denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. Además, autorizó la priorización de un caso emblemático en el marco del Caso 03, el del cementerio Las Mercedes de Dabeiba (Antioquia), sin perjuicio de las competencias del Caso 04 sobre dicho municipio.

24. De conformidad con la Constitución Política “[t]anto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional5”. Se entiende por priorización la:

[T]técnica de gestión de la investigación criminal, que consiste en

reagrupar casos individuales, de conformidad con patrones criminales, construidos a partir del cruce de diferentes variables (temporales, geográficas, calidad de la víctima, etcétera), y de esta forma, concentrar los esfuerzos investigativos hacia determinados sospechosos u organizaciones criminales6.

25. Al respecto, la Sección de Apelación de la JEP ha recordado que, precisamente, en virtud de los poderes de selección y priorización, la SRVR “investiga, en cada macrocaso, amplios universos de delitos no susceptibles de amnistía que acaecieron en un área y período por ella definidos, y sobre los cuales ha decidido son de su competencia7”

(subrayado fuera de texto). Por esto, se entiende que “[l]a determinación de los alcances de los macrocasos depende, por tanto, de su configuración 5 Colombia. Constitución Política de 1991, art. trans. 66. 6 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1580 del 20 de diciembre de 2023, párr. 60. 10

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RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD RADICADO LEGALI: 0000589-44.2024.0.00.0001 y extensión real8”, la cual es delimitada en la instrucción que adelanta la Sala de Reconocimiento. Además, cabe recordar que la SRVR “solo selecciona a personas responsables de hechos que previamente ha priorizado9”.

26. En el caso en concreto, la estrategia de priorización del Caso Conjunto 03 y 04 aplicó la técnica de asociación de macrocasos10 y se concentró en los hechos que ocurrieron “en jurisdicción del Municipio de Dabeiba entre los años 1997 y 2007 en el departamento de Antioquia”11 por las conductas cometidas por los integrantes de tres unidades militares que tuvieron jurisdicción en Dabeiba: la BRIM 11, el BCG 79 y el BCG 2612.

27. A continuación, se explicará la diferencia de la ruta procesal de aquellos procesos de la JPO que no se encuentran en el ámbito de la priorización del Caso Conjunto 03 y 04 (radicados No. 2008-80125, 201600091 y 2008-01093) y, por otro lado, del proceso penal adelantado contra el compareciente Capera Vargas que se enmarca dentro la priorización del caso (radicado No. 2006-0008672). 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1580 del 20 de diciembre de 2023, párr. 146. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1758 del 24 de julio de 2024, párr. 142. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto de Determinación de Hechos y Conductas 01 de 2022. 11 de julio de 2022, p. 3. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto de Determinación de Hechos y Conductas 01 de 2022. 11 de julio de 2022, párr. 112.

12 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto de Determinación de Hechos y Conductas 01 de 2022. 11 de julio de 2022, p. 2. 11

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C. Las competencias concurrentes de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en relación con los máximos responsables de hechos no amnistiables y priorizados

28. La Sala de Reconocimiento es la encargada de presentar ante la SeRVR a los comparecientes que tuvieron una participación determinante en las conductas más graves y representativas del conflicto armado, hacer la calificación jurídica de tales conductas y valorar los reconocimientos de verdad y responsabilidad. Quienes no sean seleccionados como partícipes determinantes, serán remitidos por la SRVR a la SDSJ, específicamente, a los comparecientes cuyas “conductas […] no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y una segunda relación de personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal por las causas que fuere13”.

29. Por otro lado, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene como función la definición de “la situación jurídica de todos quienes hayan accedido a la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán

incluidas en la resolución de conclusiones, y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto”14. Además, en el ejercicio de sus funciones también le corresponde definir la situación jurídica de las personas que tengan una investigación en curso por conductas que sean de competencia de la JEP y, si es procedente, remitir a estos comparecientes a la Sala de Amnistía e Indulto o a la SRVR15. 13 Colombia. Ley 1957 de 2019, art. 79, lit. p. 14 Colombia. Ley 1820 de 2016, art. 28. 15 Colombia. Ley 1820 de 2016, art. 28. 12

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30. En virtud del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, la SDSJ también tiene el deber de verificar el status libertatis, esto es, determinar si un compareciente “se encuentra afectado con alguna restricción de libertad y, si ese es el caso, disponer lo pertinente de acuerdo con la legislación transicional16”. Dentro de la esfera de su competencia esta sala tiene la facultad de conceder los siguientes beneficios provisionales: (i) LTCA; (ii) PLUM y (iii) revocatoria o suspensión de la medida de aseguramiento u orden de captura17. Es entonces la SDSJ a quien, de forma particular, le corresponde definir la situación jurídica de aquellos que no detenten la máxima responsabilidad de crímenes graves y representativos18, mediante

la aplicación de mecanismos no sancionatorios19.

31. En síntesis, “es función de la SRVR decidir sobre la máxima responsabilidad por los crímenes de sistema que investiga, pero (…) es tarea de la SDSJ resolver, preliminarmente, al respecto, con el fin de dirigir correcta y oportunamente los procesos de la JEP20”. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 001 de 3 abril de 2019, párr. 27. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 001 de 3 abril de 2019, párr. 79. “Los primeros dos se instituyeron en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 1269 de 2017, mientras que el último fue desarrollado por el Decreto Ley 706 de 2017. En cada uno de estos instrumentos se definieron trámites para otorgar las mencionadas prerrogativas, dirigidos especialmente a los operadores de la justicia penal ordinaria cuando desarrollaban temporalmente funciones jurisdiccionales de transición.” 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1350 de 1 de febrero de 2023, párr. 67. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1366 del 22 de febrero 2023, párr. 32. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1758 del 24 de julio de 2024, párr. 127.

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32. La Sección de Apelación se ha referido en reiteradas ocasiones a las competencias concurrentes de selección de estas salas, en los siguientes términos: Mientras a la SRVR le corresponde la selección de primer orden, a la SDSJ le compete la de segundo. La SRVR decide quiénes son y no son máximos responsables, en los términos arriba expuestos. Solo después, la SDSJ señala cuáles de las personas seleccionadas negativamente por la SRVR y remitidas a ella para recibir la renuncia a la persecución penal deben ser investigadas por la UIA, en caso de que no reconozcan responsabilidad y parezcan tenerla21.

33. En el marco de las facultades de selección, la SRVR remite a la SDSJ a las personas que no serán incluidas en la Resolución de Conclusiones, es decir, aquellos comparecientes que no son seleccionados como máximos responsables. En todo caso, esta remisión puede realizarse antes de la Resolución de Conclusiones “incluso, previo al ADHC, como la providencia que antecede a la RdC22”. En este supuesto, el “proceso de definición de la situación jurídica se llevará a cabo y completará en un foro distinto a la Sala de Reconocimiento23”, por esta razón, la propia Sección de Apelación ha avalado que la SDSJ proceda a la definición de la situación jurídica de quienes, evidentemente, no son máximos responsables del crimen de sistema aun cuando no hay una decisión de selección negativa por parte de la SRVR24.

21 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1350 de 1 de febrero de 2023, párr. 54. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1758 del 24 de julio de 2024, párr. 90. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1758 del 24 de julio de 2024, párr. 91. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1758 del 24 de julio de 2024, párr. 112. Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1350 de 1 de febrero de 2023, párr. 66. 14

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34. Ahora, una vez existe una decisión de selección positiva o, incluso, cuando la propia Sala de Definición determine que un compareciente objetivamente ostenta la máxima responsabilidad25, la Sección de Apelación ha concluido que en esta ruta procesal la SDSJ:

[D]ebe remitir el asunto a la SRVR con la calificación preliminar de máxima responsabilidad, para que esta la confirme rápidamente y dé el impulso adecuado al proceso dentro del macrocaso correspondiente, ya sea incluyendo al sujeto en la resolución de conclusiones o remitiendo anticipadamente el caso a la UIA, si niega responsabilidad. De esta manera, la Sala de Reconocimiento se

beneficia del trabajo que la SDSJ realiza al momento de pronunciarse sobre el sometimiento, los beneficios provisionales u otras cuestiones del régimen de condicionalidad26.

35. Bajo esta interpretación, la SDSJ es competente para resolver de manera definitiva la situación jurídica de los comparecientes involucrados en hechos no amnistiables y priorizados únicamente en los “casos donde es evidente y, por ello, incontestable que la persona carece de máxima responsabilidad, a tal punto que cualquier autoridad de la JEP puede apreciarlo sin mayor investigación o debate27”.

36. En síntesis, “mientras el caso no esté claramente dentro del universo de hipótesis seleccionadas por la SRVR, la SDSJ está plenamente facultada, en su condición de garante del régimen de condicionalidad28” y, eventualmente, la SDSJ podrá definir la situación jurídica de quienes 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1758 del 24 de julio de 2024, párrs. 127 y 157. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1758 del 24 de julio de 2024, párr. 127. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1758 del 24 de julio de 2024, párr. 161. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 001 de 3 abril de 2019, párr. 181.

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SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS CON

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

RADICADO LEGALI: 0000589-44.2024.0.00.0001

carecen de máxima responsabilidad por hechos priorizados o cuyos conductas quedaron por fuera de la priorización. Por lo tanto, las competencias de la Sala de Definición en relación con el seguimiento al régimen de condicionalidad se mantienen “hasta cuando la SRVR ejerza su potestad de selección y priorización efectiva y atraiga, en consecuencia, los asuntos para [su] sustanciación”29.

37. Como se reseñó en los antecedentes de esta decisión, los procesos con radicado No. 2008-80125, 2016-00091 y 2008-01093 ocurrieron en el departamento de Huila durante el año 2008. Según el Auto de Determinación de Hechos y Conductas No. 081 de 2023 del subcaso Huila, el compareciente Capera Vargas fue llamado a reconocer su responsabilidad a título de coautor por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada (según los artículos 135 y 165 del Código Penal colombiano), y por los crímenes de lesa humanidad de asesinato y de desaparición forzada de personas y el crimen de guerra de homicidio

(con fundamento en los artículos 7 y 8 del Estatuto de Roma).

38. Además, el ADHC 081 de 2023 se refirió concretamente a los hechos objeto de las investigaciones de la JPO que fueron acumuladas en el expediente Legali 9003771-55.2019.0.00.0001, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 5018 de 2019 de la SDSJ. Específicamente, se trata de los siguientes hechos: Descripción de los hechos según el Auto Descripción de los hechos según los

de Determinación de Hechos y expedientes de la jurisdicción ordinaria Conductas 081 de 2023 proferido por la remitidos por la SDSJ a la SeRVR SRVR El 17 de enero de 2008, integrantes de Radicado No. 41-551-6000-597-2008Azteca 2 adscritos al BIMAG asesinaron a 80125-00: por los hechos ocurridos el 17 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 001 de 3 abril de 2019, párr. 203. 16

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Ever Urquina Rojas en la vereda El de enero

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