JEP - Auto TP SeRVR RC AI 010 2025 27 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SeRVR RC AI 010 2025 27 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.010-2025 Bogotá D.C., veintisiete (27) junio de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 0001805-11.2022.0.00.0001 Comparecientes: Caso: RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI Y OTROS N° 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP. Resolución de Conclusiones N° 02 de 2022 Asunto: Auto que ordena el aplazamiento de la Audiencia Pública de Verificación
I. ASUNTO 1. Procede la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SeRVR o Sección) a disponer el aplazamiento de la audiencia pública de verificación de que trata el literal e) del artículo 92 de la Ley 1957 de 2018 y el artículo 30 de la Ley 1922 de 2018 y convocar a los representantes judiciales de los comparecientes y de las víctimas. II. ANTECEDENTES 2. Una vez la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad remitió a esta Sección la Resolución de Conclusiones N° 02 del 24 de2
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noviembre de 2022 y sus anexos en el marco del Caso 01 denominado «Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP», el despacho ponente, mediante auto TP-SeRVR-RC-AS-CASA-No.-001-2023 del 20 de enero de 20231, avocó conocimiento de este asunto respecto de los comparecientes RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI; JAIME ALBERTO PARRA; MILTON DE JESÚS TONCEL; PABLO TORRES VICTORIA; PASTOR LISANDRO ALAPE; JULIÁN GALLO CUBILLOS Y RODRIGO GRANDA ESCOBAR. Así se inició la etapa de juicio ante esta Sección del Tribunal de Paz. 3. Mediante el Auto TP-SeRVR-AI-No. 003-2024 del 29 de abril de 20242, la SeRVR determinó la correspondencia entre los hechos, las conductas reconocidas, las pruebas allegadas, las calificaciones realizadas, los responsables, las propuestas de sanción propia, analizando las condiciones de contribución a la verdad y reparación en el marco del sistema integral para la Paz (antes conocido como SIVJRNR) de la Resolución de Conclusiones N° 02 de 2022. Esta decisión quedó ejecutoriada según constancia de la Secretaría Judicial de la SeRVR del 16 de mayo de 20253. 4. El 21 de noviembre de 2023, mediante Auto TP-SeRVR-AP-AS-CASA-No. 021-2023, el despacho ponente fijó la estrategia general de participación en el Caso N° 01 en observancia de los principios que rigen las actuaciones ante la JEP. En desarrollo de esta estrategia se han realizado encuentros de carácter dialógico con víctimas y comparecientes, así como con sus representantes judiciales. 5. Conforme a lo previsto en el literal e) del artículo 92 de la Ley 1957 de
rigen las actuaciones ante la JEP. En desarrollo de esta estrategia se han realizado encuentros de carácter dialógico con víctimas y comparecientes, así como con sus representantes judiciales. 5. Conforme a lo previsto en el literal e) del artículo 92 de la Ley 1957 de 2018 y el artículo 30 de la Ley 1922 de 2018, una vez concluida la etapa de determinación de correspondencia, la SeRVR convocó a la audiencia pública de verificación mediante Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.006-2025 del 4 de junio de 2025. En esta decisión se fijó los días 9 y 10 de julio de 2025 para llevar a cabo la audiencia pública. 1 Fls. 663 a 667, Exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 2 Fls. 14964 a 15198, Exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 3 Fl. 53652, Exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal.3
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6. En memorial radicado el 21 de junio de 2025, los apoderados judiciales de los comparecientes solicitaron el aplazamiento de la audiencia pública de verificación convocada en el Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.006-2025. Para soportar su solicitud las y los abogados esgrimieron lo siguiente: (i) ausencia de claridad de la metodología prevista para la audiencia pública de verificación; (ii) necesidad de contar con más tiempo para preparar esta diligencia; (iii) falta de respuesta oportuna a la acción de tutela presentada el 24 de abril de 2025; y (iv) situaciones particulares de los comparecientes relacionados con otros trámites ante la JEP y con cuestiones de salud. III. CONSIDERACIONES 7. De acuerdo con la Ley 1922 de 2018, el procedimiento dialógico se erige como un principio rector que guía trámites adelantados por esta Jurisdicción en casos de reconocimiento de la verdad. Este principio busca la participación de las víctimas y los comparecientes ante la JEP. Conforme a ello, esta Sección ha garantizado que en el marco de la etapa de juicio del Caso 01 denominado «Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP» se garantice un procedimiento deliberativo y participativo con las partes y los intervinientes en este trámite. 8. Además, esta Sección reconoció en el Auto TP-SeRVR-AI-No. 003-2024 por la cual se determinó la correspondencia, que la adopción de la sentencia y, con ello, la imposición de las sanciones propias “corresponde a un proceso complejo, el cual busca articular una sucesión de actos judiciales, extrajudiciales y administrativos”. 9. Por ello, desde que se convocó a la audiencia pública de verificación en el Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.006-2025 se han adoptado decisiones
un proceso complejo, el cual busca articular una sucesión de actos judiciales, extrajudiciales y administrativos”. 9. Por ello, desde que se convocó a la audiencia pública de verificación en el Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.006-2025 se han adoptado decisiones judiciales, y emprendido actos extrajudiciales y administrativos para dar total cumplimiento a lo dispuesto en esa decisión. Muestra de ello es la realización de diversas mesas técnicas, reuniones con las víctimas, sus representantes, comparecientes, entidades de gobierno y la adopción del Auto TP-SeRVR-RC-AS-CASA-No.008-2025 del 18 de junio de 20254 que dispone la realización de 4 Fls. 54482 a 54488, Exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal4
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actividades a la Secretaría Ejecutiva de la JEP a fin de lograr los propósitos de la audiencia pública de verificación. 10. En consideración de lo anterior y con el propósito de dar pleno cumplimiento al mandato – condición de adelantar un procedimiento dialógico y cumplir a cabalidad los actos judiciales y administrativos para lograr el desarrollo adecuado de la audiencia pública de verificación, esta Sección dispondrá el aplazamiento de dicha diligencia. Se considera razonable la solicitud elevada por los representantes judiciales de los comparecientes el 21 de junio de 2025, pero en un término sensato y adecuado. En esta solicitud se pone de presente la importancia de preparar adecuadamente la audiencia pública de verificación y de asegurar la participación de los comparecientes, así como sus derechos al debido proceso y la defensa. 11. Además, esta Sección considera necesario seguir adelantando los actos que permitan asegurar las condiciones administrativas y complejidades logísticas para el buen desarrollo de esta diligencia. 12. En virtud del principio de concurrencia y colaboración, esta Sección comunicará a los demás órganos de la JEP esta decisión, para lograr la coordinación necesaria de las actuaciones judiciales que se llevan a cabo en los diferentes trámites que involucran a los comparecientes RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI; JAIME ALBERTO PARRA; MILTON DE JESÚS TONCEL; PABLO TORRES VICTORIA; PASTOR LISANDRO ALAPE; JULIÁN GALLO CUBILLOS Y RODRIGO GRANDA ESCOBAR y así garantizar la realización de esta audiencia. 13. De igual forma, esta
SeRVR considera pertinente atender la solicitud de los apoderados de los comparecientes en el sentido de habilitar un espacio de diálogo con el despacho ponente que permita dar a conocer las especificidades de la audiencia pública de verificación. El despacho ponente, en el marco de la estrategia de participación adoptada mediante Auto TP-SeRVR-AP-AS-CASA-No. 021-2023, ha dispuesto encuentros con las partes e intervinientes que permitan dar a conocer el trámite adelantado. Por ello, se convocará a los representantes judiciales de los comparecientes y de las5
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víctimas para despejar inquietudes sobre el desarrollo de la audiencia pública de verificación. 14. Esta magistratura solicitará que los espacios de diálogo dispuestos en el párrafo anterior con representantes judiciales de los comparecientes y de las víctimas sean acompañados por la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la Misión de verificación de la ONU. 15. En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad – SeRVRRESUELVE PRIMERO: APLAZAR la audiencia pública de verificación, convocada mediante Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.006-2025 del 4 de junio de 2025, y fijar como nueva fecha los días treinta y uno (31) de julio y uno (1) de agosto de 2025 en la ciudad de Bogotá D.C., de manera híbrida [presencial y virtual], de conformidad con las consideraciones de esta decisión. SEGUNDO: CONVOCAR a los representantes judiciales de los comparecientes el día ocho (8) de julio de 2025, en los términos de los párrafos 10 y 11 de esta providencia. TERCERO: CONVOCAR a los representantes judiciales de las víctimas el día nueve (9) de julio de 2025, en los términos de los párrafos 10 y 11 de esta providencia. CUARTO: COMUNICAR esta decisión a los órganos y dependencias de la JEP (Salas, Secciones, UIA,
SEJEP), en virtud del principio de concurrencia y colaboración armónica, para lograr la coordinación necesaria de las actuaciones judiciales que se llevan a cabo en los diferentes trámites que involucran a los comparecientes RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI; JAIME ALBERTO PARRA; MILTON DE JESÚS TONCEL; PABLO TORRES VICTORIA; PASTOR LISANDRO ALAPE; JULIÁN GALLO CUBILLOS Y6
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RODRIGO GRANDA ESCOBAR y así garantizar la realización adecuada de esta audiencia.
QUINTO: COMUNICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz y a la Misión de verificación de la ONU para que, si a bien lo tienen, acompañen al despacho ponente en los espacios de diálogo convocados en los numerales SEGUNDO Y TERCERO de la parte resolutiva de esta decisión.
SEXTO: NOTIFICAR esta providencia, a través de la Secretaría Judicial de la SeRVR, a los sujetos procesales e intervinientes especiales y sus representantes judiciales, conforme los mecanismos previstos en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
SÉPTIMO: Contra la presente providencia no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado
ANA MANUELA OCHOA ARIAS
Magistrada7 SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC -EP
JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS
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JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS
Magistrado
ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO Magistrada En situación administrativa
ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ Magistrado En situación administrativa
JUAN CARLOS ÁNGEL LOZANO
Secretario Judicial de la SeRVR