JEP - Auto TP SeRVR RC AI 016 2025 05 noviembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SeRVR RC AI 016 2025 05 noviembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S ECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS
CON RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y
RESPONSABILIDAD
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.016-2025
Bogotá D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicado Legali: 0000589-44.2024.0.00.0001
Asunto: Evaluación de correspondencia de la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024
Caso: Caso Conjunto No. 03 y 04: “ Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007”.
I. ASUNTO
La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR o Sección de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las establecidas en el artículo 92.a de la Ley 1957 de 2019 y en el artículo 29 de la Ley 1922 de 2018, procede a evaluar la correspondencia de la Resolución de Conclusiones No. 04 del 20 de marzo de 2024 (RC y/o Resolución No. 04 de 2024) y sus anexos, incluido2
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evaluar la correspondencia de la Resolución de Conclusiones No. 04 del 20 de marzo de 2024 (RC y/o Resolución No. 04 de 2024) y sus anexos, incluido2
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el Auto de Determinación de Hechos y Conductas No. 01 de 11 de julio de 2022 (ADHC y/o Auto No. 01 de 2022 ), adoptados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR o Sala de Reconocimiento ), dentro del Caso Conjunto No. 03 y 04 denominado por dicha Sala de Justicia como “Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007”.
CONTENIDO DE LA PROVIDENCIA
I. ASUNTO ................................................................................................................ 1
II. ANTECEDENTES ............................................................................................. 5
A. Antecedentes de las principales actuaciones ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad .................................................. 5
B. Antecedentes de las principales actuaciones ante la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad ................................................ 10
a. Actuaciones encaminadas a garantizar la participación de los sujetos procesales y los intervinientes especiales ...................................................... 10 b. Actuaciones en relación con el componente reparador y restaurador de los proyectos de sanción propia ................................................................. 18 c. Actuaciones encaminadas a impulsar la búsqueda e identificación de personas dadas por desaparecidas y de víctimas no identificadas ........... 19
de los proyectos de sanción propia ................................................................. 18 c. Actuaciones encaminadas a impulsar la búsqueda e identificación de personas dadas por desaparecidas y de víctimas no identificadas ........... 19
C. Antecedentes de las principales actuaciones de la SRVR y de la SeRVR en relación con la búsqueda, identificación y entrega digna de víctimas ... 25
III. CONSIDERACIONES ................................................................................... 31
A. Competencia ................................................................................................ 31
B. Problemas jurídicos y estructura de la decisión ....................................... 33
C. Características y alcance de la evaluación de correspondencia a cargo de la SeRVR ............................................................................................................. 34
a. Alcance de la función de la SeRVR ......................................................... 343
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b. Elementos objeto de análisis en el marco de la evaluación de correspondencia .................................................................................................. 40
D. Evaluación de correspondencia sobre los patrones ............................. 59
a. El deber de priorizar y seleccionar casos en el marco de la función de la SRVR ................................................................................................................. 59 b. La construcción de patrones de macrocriminalidad como una herramienta del ejercicio de selección y priorización de casos ................. 64 c. El ejercicio de priorización y selección en el marco del Caso Conjunto No. 03 y 04 .......................................................................................... 67 d. Patrones fijados por la SRVR y los hechos generales del caso .......... 73
E. Análisis de la calificación jurídica propia ................................................. 96
a. Verificación del cumplimiento de los principios de legalidad y favorabilidad ....................................................................................................... 96 b. Consideraciones sobre la configuración de los delitos de desaparición forzada, asesinato y homicidio en persona protegida ....... 108
a. Verificación del cumplimiento de los principios de legalidad y favorabilidad ....................................................................................................... 96 b. Consideraciones sobre la configuración de los delitos de desaparición forzada, asesinato y homicidio en persona protegida ....... 108 c. Consideraciones sobre la posible configuración de otros crímenes subyacentes al patrón ....................................................................................... 140
F. Evaluación de correspondencia sobre la forma de atribución de responsabilidad penal individual adoptada por la SRVR ........................... 257
a. Esquema jurídico de la doble imputación ........................................... 264 b. Atribución de responsabilidad penal individual con fundamento en la teoría normativista de la imputación objetiva y en virtud de la posición de garante ........................................................................................... 267 c. Análisis sobre la estructura orgánica, personal y territorial de las unidades militares involucradas en el Caso Conjunto No. 03 y 04 ......... 282
G. Evaluación de correspondencia sobre los máximos responsables determinados por la SRVR ................................................................................. 287
a. Levis de Jesús Contreras Salgado .......................................................... 288 b. William Andrés Capera Vargas ............................................................. 340 c. Jaime Coral Trujillo ................................................................................. 359 d. Efraín Enrique Prada Correa................................................................... 381 e. Hermes Mauricio Alvarado Sáchica ...................................................... 395 f. Edie Pinzón Turcios ................................................................................. 4144
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g. Yair Leandro Rodríguez Giraldo ........................................................... 427 h. Fidel Iván Ochoa Blanco ......................................................................... 442
H. Correspondencia de las propuestas de sanciones propias................ 463
a. La sanción propia como resultado de un proceso restaurativo ........ 463
g. Yair Leandro Rodríguez Giraldo ........................................................... 427 h. Fidel Iván Ochoa Blanco ......................................................................... 442
H. Correspondencia de las propuestas de sanciones propias................ 463
a. La sanción propia como resultado de un proceso restaurativo ........ 463 b. El alcance del juicio de correspondencia de las propuestas de sanción propia ................................................................................................... 468 c. Análisis de correspondencia de los proyectos de sanción presentados en la RC ............................................................................................................... 474 d. Trámite de las propuestas de sanción ante la SeRVR y su análisis de correspondencia ................................................................................................ 510 e. Actividades a realizar por la SeRVR para materializar las sanciones propias ................................................................................................................ 536
I. Convocatoria a Audiencia de No Correspondencia ............................... 539
IV. RESUELVE ..................................................................................................... 5405
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II. ANTECEDENTES
A. Antecedentes de las principales actuaciones ante la Sala de
Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
1. Mediante Auto No. 005 de 17 de julio 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 03 a partir del Informe
No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación (FGN), asunto denominado en la JEP “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ”. En el auto en mención, la Sala de Reconocimiento decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de las conductas asociadas con asesinatos y desapariciones forzadas presentadas com o bajas en combate por agentes del Estado1.
Reconocimiento decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de las conductas asociadas con asesinatos y desapariciones forzadas presentadas com o bajas en combate por agentes del Estado1.
2. En la instrucción del Caso 03, la SRVR llamó a rendir versión voluntaria los días 3 y 6 de agosto de 2019, al compareciente William Andrés Capera Vargas 2, sargento segundo retirado del Ejército Nacional, por hechos victimizantes ocurridos en el departamento del Huila, atribuidos al Batallón de Infantería No. 27 Magdalena. En esta diligencia, el compareciente dio a conocer de forma espontánea nuevos hechos y conductas, hasta ese momento desconocidas por la justicia colombiana, en relación con la inhumación de personas desaparecidas forzadamente en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba (Antioquia) y presentadas como bajas en combate por el Batallón de Contraguerrilla No. 79, unidad adscrita a la Brigada Móvil 11.
3. A través del Auto 033 de 12 de febrero 2021, la Sala de Reconocimiento dio a conocer la metodología de priorización interna del
1 Ley 1957 de 2019, art. 79 sobre las funciones de la SRVR. 2 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto 73 de 6 de junio de 2019, en el marco del Caso 03 - Subcaso Huila.6
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Caso 03 denominado “ muertes ilegítimamente presentadas como bajas en
Huila.6
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Caso 03 denominado “ muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado ”. Además, hizo pública la definición de los siguientes subcasos: (i) Antioquia; (ii) Costa Caribe; (iii) Norte de Santander; (iv) Huila; (v) Casanare; y (vi) Meta. Igualmente, y de conformidad con los hallazgos preliminares derivados de la versión del señor Capera Vargas3, se autorizó la priorización de un caso emblemático: el del cementerio Las Mercedes de Dabeiba (Antioquia), en el que se identificó la participación de integrantes de tres unidades militares que tuvieron jurisdicción en Dabeiba: Brigada Móvil No. 11 (BRIM 11), Batallón de Contraguerrilla No. 79 (BCG 79) y Batallón de Contraguerrilla No. 26 mal llamado “Arhuacos4” (BCG 26).
4. El 11 de septiembre de 2018, a través del Auto No. 040, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso 04 denominado “ Situación territorial de la región de Urabá ”, por hechos del conflicto armado interno ocurridos en la región de Urabá entre 1986 y 2016 en los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba (Antioquia), así como en El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí (Chocó), presuntamente cometidos por miembros de las extintas Fuerzas Armadas
como en El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí (Chocó), presuntamente cometidos por miembros de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias del Común – Ejército del Pueblo (FARC–EP) y de la fuerza
3 JEP. Tribunal para la Paz. SAR. Auto AT-048 de 25 de septiembre de 2019 mediante el cual avoca conocimiento de la solicitud de inclusión de los cementerios del municipio de Dabeiba en el trámite cautelar iniciado con ocasión de la petición elevada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado en agosto de 2018. 4 Mediante Circular N° 2064 del 4 de marzo de 2003, el Ministerio de Defensa Nacional impartió instrucciones encaminadas a fortalecer la protección de los derechos humanos de las comunidades indígenas. En esta Circular se dispuso que la fuerza pública deberá “ [a]bstenerse de utilizar nombres indígenas para designar unidades, instalaciones militares o policiales, material o equipo, operaciones o actividades propias de la Fuerza Pública”. Esto fue incorporado con posterioridad en la Directiva Permanente No. 16 de 2006 del Ministerio de Defensa Nacional como parte de las políticas de protección de los pueblos indígenas. Siendo así, a lo largo de esta providencia se tendrá en cuenta esta política y la Sección se r eferirá al “mal llamado Batallón de Contraguerrilla No. 26 “Arhuacos” (BCG 26)”, en consideración a que no ha debido utilizarse el nombre de una comunidad étnica para referirse a una unidad militar.7
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nombre de una comunidad étnica para referirse a una unidad militar.7
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pública. A su vez, decretó el inicio de la etapa de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas5.
5. El 25 de octubre de 2019, el despacho relator del Caso 04 llevó a cabo “Diligencias colectivas de construcción dialógica de la verdad ” concentrada en el periodo de 1986 a 1997. Sin embargo, los comparecientes Fidel Iván Ochoa Blanco y Oswaldo Manuel Arrieta Lara, quienes pertenecieron al BCG 79, narraron la comisión de hechos victimizantes ocurridos en Santa Rita de Ituango en 2004 y en inmediaciones del municipio de Dabeiba, entre 2005 y 20066.
6. En desarrollo de los principios de colaboración armónica, eficacia y celeridad, los Casos 03 y 04 de manera conjunta adelantaron las dos investigaciones, a partir de lo cual la Sala de Reconocimiento evidenció, por un lado, que algunos comparecientes vincu lados en el Caso 04 resultaban de interés para las investigaciones del Caso 03. Y, por otro lado, que los hallazgos del Caso 03 en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba
(Antioquia) y su intervención forense complementaban la instrucción del Caso 04. Adicionalmente, la investigación conjunta no se limitó sólo al llamamiento a versiones voluntarias, sino que además incluyó un amplio ejercicio de impulso procesal, acreditación de víctimas, práctica forense, coordinación interinstitucional, entre otros7.
llamamiento a versiones voluntarias, sino que además incluyó un amplio ejercicio de impulso procesal, acreditación de víctimas, práctica forense, coordinación interinstitucional, entre otros7.
7. El 9 de abril de 20218 los magistrados correlatores del Caso Conjunto decretaron la inspección judicial para ubicar los archivos administrativos, operacionales, disciplinarios y expedientes adelantados por la Justicia Penal Militar, por muertes reportadas como bajas en combate por el BCG
5 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018 sobre la situación territorial de la región de Urabá. 6 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Caso 04. Diligencia dialógica de construcción de la verdad. 25 de octubre de 2019. 7 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024 , párr. 22. 8 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto ARA-086 /SRVNH-04/01-66/21 de 9 de abril de 2021.8
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79 entre el 30 de diciembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2008, además de otras piezas de interés relativas a los resultados operacionales del Batallón de Infantería No. 10 Atanasio Girardot (BIGIR) en el municipio de Dabeiba en 1997.
8. Mediante Auto del 29 de abril de 2022 9, la Sala de Reconocimiento decretó una inspección judicial respecto del sumario número 281, ubicado
Dabeiba en 1997.
8. Mediante Auto del 29 de abril de 2022 9, la Sala de Reconocimiento decretó una inspección judicial respecto del sumario número 281, ubicado en el Juzgado 28 Penal Militar, en Carepa (Antioquia) cuya víctima fue identificada plenamente por la JEP y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) como Jorge Andrés Ortiz Zapata, el mismo joven desempleado, desaparecido en Medellín días antes de su muerte.
9. En virtud del anterior acervo probatorio, el 11 de julio de 2022, las Subsalas D y F de la SRVR profirieron el Auto No. 01 de 2022, en el que se estableció que las muertes violentas y las desapariciones forzadas cometidas contra personas presentadas ilegítimamente como bajas en combate por miembros de la BRIM 11, del BCG 79 y del BCG 26 en los municipios de Ituango y Dabeiba (Antioquia) durante los años 2002 a 2006, constituyen crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en los términos del Estatuto de Roma (ER) y el Código Penal colombiano.
Además, en esta decisión la Sala de Reconocimiento atribuyó responsabilidad penal individual en grado de coautoría por los crímenes de desaparición forzada, en concurso con el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y con el crimen de asesinato como crimen de lesa humanidad al coronel (R) Jorge Alberto Amor Páez; al coronel (R) David Herley Guzmán Ramírez; al coronel (R) Edie Pinzón Turcios; al mayor (R)
humanidad al coronel (R) Jorge Alberto Amor Páez; al coronel (R) David Herley Guzmán Ramírez; al coronel (R) Edie Pinzón Turcios; al mayor (R) Yair Leandro Rodríguez Giraldo; al mayor (R) Hermes Mauricio Alvarado Sáchica; al mayor (R) Efraín Enrique Prada Correa; al sargento primero (R) Jaime Coral Trujillo; al sargento viceprimero (R) Fidel Iván Ochoa Blanco;
9 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto ARA-124 de 29 de abril de 2022.9
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al sargento segundo (R) William Andrés Capera Vargas; y, al soldado profesional (R) Levis de Jesús Contreras Salgado.
10. De igual manera, en esta decisión, la SRVR atribuyó responsabilidad en grado de complicidad al sargento viceprimero (R) Fidel Iván Ochoa Blanco por los crímenes de desaparición forzada en concurso con el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y crimen de lesa humanidad de asesinato; al sargento primero (R) Jaime Coral Trujillo por el crimen de guerra de homicidio en persona protegida en concurso con el crimen de lesa humanidad de asesinato; y, al soldado profesional (R) Levis de Jesús Contreras Salgado por el crimen de desaparición forzada y por el crimen de guerra de homicidio en persona protegida.
11. Adicionalmente, la Sala de Reconocimiento modificó la denominación del Caso Conjunto, de acuerdo con los hechos y la
Contreras Salgado por el crimen de desaparición forzada y por el crimen de guerra de homicidio en persona protegida.
11. Adicionalmente, la Sala de Reconocimiento modificó la denominación del Caso Conjunto, de acuerdo con los hechos y la calificación jurídica determinados y lo denominó: “ Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007”.
12. El 20 de marzo de 2024, la SRVR profirió la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024, sobre los hechos y conductas atribuibles a algunos miembros retirados del Ejército Nacional, pertenecientes al BCG 79, a la BRIM 11 y al BCG 26, por lo ocurrido en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba entre los años 1997 y 2007. En esta decisión, la SRVR declaró que los comparecientes Yair Leandro Rodríguez Giraldo, Hermes Mauricio
Sáchica Alvarado, Edie Pinzón Turcios, Levis de Jesús Contreras Salgado, Fidel Iván Ochoa Blanco, Jaime Coral Trujillo, William Andrés Capera Vargas y Efraín Enrique Prada Correa aportaron verdad completa, detallada y exhaustiva, y, a su vez, reconocieron responsabilidad penal individual, en los términos del Auto 01 del 11 de julio de 2022, y, por lo tanto, son elegibles para la imposición de una sanción propia. A su vez, ordenó la comunicación de la decisión a la Unidad de Investigación y10
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ordenó la comunicación de la decisión a la Unidad de Investigación y10
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Acusación (UIA), teniendo en cuenta que, mediante Auto No. 02 del 5 de octubre de 2022 y Auto No. 01 del 23 de junio de 2023 , los comparecientes David Herley Guzmán Ramírez y Jorge Alberto Amor Páez fueron remitidos a esta dependencia en la medida en que se estableció que no aportaron verdad ni reconocieron responsabilidad.
B. Antecedentes de las principales actuaciones ante la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
13. El 29 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la SeRVR, a través del Sistema de Gestión Judicial de la JEP (Legali) y con observancia de las reglas que para el efecto fueron definidas por la plenaria de la Sección, efectuó el reparto de la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024, la cual correspondió al despacho del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, según consta en el acta de reparto No. 001-RC-SeRVR-202410.
14. Mediante informe de reparto ISJ-No.156-SeRVR-2024 del 30 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la SeRVR remitió el expediente Legali 0000589-44.2024.0.00.0001 junto con dieciséis cuadernos anexos11.
15. El 6 de mayo de 2024, por medio de Auto TP -SeRVR-RC-AS-JRMVNo.001-2024, el magistrado ponente avocó conocimiento y asumió competencia de la Resolución de Conclusiones No. 04 del 20 de marzo de 2024 proferida por la SRVR del Caso Conjunto No. 03 y 0412.
a. Actuaciones encaminadas a garantizar la participación de los sujetos procesales y los intervinientes especiales
10 Disponible en: exp. Legali 0000589-44.2024.0.00.0001, fl. 288-289. 11 Ibíd., fl. 294-315. 12 Ibíd., fl. 316-328.11
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16. Mediante Auto TP-SeRVR-RC-AS-No.005-2024 del 25 de junio de 2024, la SeRVR estableció la metodología de participación de los sujetos procesales e intervinientes especiales en el trámite que se adelanta ante esta Sección del Conjunto No. 03 y 04 13, con el objetivo de garantizar su participación amplia y efectiva en todos los trámites que se llevan a cabo en el juicio dialógico transicional, dar continuidad a los procesos de búsqueda, identificación y entrega digna y judicial de las víctimas , así como con miras a asegurar su participación en la construcción de las sanciones propias que serán impuestas por la SeRVR a los máximos responsables, procurando que estas tengan la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado.
17. Durante las semanas previas a la realización de la audiencia pública
sanciones propias que serán impuestas por la SeRVR a los máximos responsables, procurando que estas tengan la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado.
17. Durante las semanas previas a la realización de la audiencia pública de observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 04 , el despacho ponente realizó reuniones preparatorias con los representantes judiciales de las víctimas y de los comparecientes. Además, entre el 12 de julio y el 2 de agosto de 2024, tanto el Ministerio Público 14, como los representantes judiciales de las víctimas 15 y de los comparecientes 16, radicaron observaciones escritas a la Resolución de Conclusiones No. 04.
13 Ibíd., fl. 951-985. 14 Observaciones escritas del Ministerio Público. Disponible en: exp. Legali 000058944.2024.0.00.0001, fl. 4216-4258. 15 Observaciones escritas de Javier Camilo Fernández Velandia, Jimena Ospina Caro, Yolanda Caro Caro y Fabio Suárez Caro, familiares del subteniente Jesús Javier Suárez Caro en fl. 34763480; Observaciones escritas de los representantes de víctimas . Disponible en: exp. Legali 0000589-44.2024.0.00.0001, fl. 4259-4351. 16Observaciones escritas del apoderado judicial de Levis Contreras . Disponible en: exp. Legali 0000589-44.2024.0.00.0001, fl. 2418 -2427 y fl. 4204-4215; Observaciones escritas de la apoderada
judicial de Edie Pinzón . Disponible en: exp. Legali 0000589 -44.2024.0.00.0001, fl. 2428-2447; Observaciones escritas de la apoderada judicial de Efraín Prada, Fidel Ochoa y Yair Rodríguez.
Disponible en: exp. Legali 0000589 -44.2024.0.00.0001, fl. 2448-2470; Observaciones escritas de la apoderada judicial de Jaime Coral Trujillo. Disponible en: exp. Legali 0000589 -44.2024.0.00.0001, fl. 2695-2724; Observaciones escritas del apoderado judicial de Hermes Alvarado. Disponible en: exp. Legali 0000589 -44.2024.0.00.0001, fl. 3446 -3454; Observaciones escritas de la apoderada judicial de William Capera. Disponible en: exp. Legali 0000589-44.2024.0.00.0001, fl. 3469-3474.12
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18. Los días 25 y 26 de julio de 2024, en la ciudad de Medellín y en modalidad híbrida, tuvo lugar la audiencia pública de observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 04 convocada por la Sección de Reconocimiento, en la cual participaron las víctimas, los comparecientes, sus respectivos apoderados judiciales y el Ministerio Público.
(i) Principales observaciones de las víctimas y sus representantes judiciales
19. Tanto en las observaciones escritas, como en el marco de la primera sesión de la audiencia pública de observaciones a la Resolución de
(i) Principales observaciones de las víctimas y sus representantes judiciales
19. Tanto en las observaciones escritas, como en el marco de la primera sesión de la audiencia pública de observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 04 , las víctimas y sus representantes judiciales demandaron ante la Sección de Reconocimiento la necesidad de que los comparecientes continúen realizando aportes en la identificación de personas que continúan desaparecidas, como lo es el caso de la víctima directa Jael Antonio Goez Varelas, quien fue inhumado de manera irregular en el cementerio de Ituango (Antioquia)17. Al respecto es importante precisar que el compareciente Jaime Coral Trujillo reconoció su responsabilidad sobre este hecho y además expresó que aportará información específica sobre puntos de interés forense18.
20. Además, en cuanto a Jael Antonio Goez Varelas, las víctimas manifestaron que su cuerpo aún no ha sido encontrado, por lo que solicitaron a esta magistratura que se continúe con su búsqueda, en articulación con los magistrados relatores del Caso 08 denomina do “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”19.
17 Observaciones escritas de los representantes de víctimas . Disponible en: exp. Legali 000058944.2024.0.00.0001, fl. 4259-4351. 18 Observaciones escritas de la apoderada judicial de Jaime Coral Trujillo . Disponible en: exp. Legali 0000589-44.2024.0.00.0001, fl. 2695-2724.
18 Observaciones escritas de la apoderada judicial de Jaime Coral Trujillo . Disponible en: exp. Legali 0000589-44.2024.0.00.0001, fl. 2695-2724. 19 Disponible en: exp. Legali 0000589-44.2024.0.00.0001, fl. 5919 y ss.13
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21. De otra parte, las víctimas y sus representantes judiciales realizaron una petición encaminada a fortalecer los tejidos sociales del territorio mediante el reconocimiento de los usos y costumbres de la comunidad, la integración del patrimonio inmaterial de las comunidades afectadas, así como la memoria de las afec taciones. En su dicho, esto implica la priorización de mujeres buscadoras, campesinos, indígenas y afrocolombianos20.
22. Adicionalmente, en relación con los proyectos de sanción propia, adujeron que estos pueden tener un impacto restaurativo. Sin embargo, consideraron que algunos no satisfacen las expectativas de las víctimas, como sucede con el proyecto denominado “ Proyecto de restauración en pedagogía: Cátedra para la paz ”, en el cual podría haber narrativas que justifiquen los crímenes cometidos por los comparecientes. Finalmente, frente al proyecto “ Horizontes Seguros ”, consideraron que este debe extenderse a más municipios21.
(ii) Principales observaciones de los comparecientes y sus representantes judiciales
23. Durante la segunda sesión de la audiencia pública de observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 04, la apoderada judicial del compareciente Jaime Coral Trujillo, afirmó que su representado está
representantes judiciales
23. Durante la segunda sesión de la audiencia pública de observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 04, la apoderada
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