JEP - Auto TP SeRVR RC AS 003 06 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SeRVR RC AS 003 06 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0 0 0 0 9 9 79 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
AUTO TP-SeRVR-RC-AS-No.003-2026
Bogotá D.C., seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Radicado: LEGALi: 0000997-98.2025.0.00.0001
Caso: 03 “ Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”- subcaso Casanare.
Asunto: Auto que e stablece los principios y ruta de participación de los sujetos procesales e intervinientes especiales en el trámite de juicio dialógico que adelanta la SeRVR en el Subcaso Casanare del Macrocaso 03.
I. ASUNTO
La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a definir el marco
Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a definir el marco metodológico y los principios que orientan la participación de los sujetos procesales e intervinientes especiales en la fase de juicio dialógico que adelanta la SeRVR sobre el subcaso Casanare del Caso 03, denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”.2 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0 0 0 0 9 9 79 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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II. ANTECEDENTES
1. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) profirió la Resolución de Conclusiones No. 05 del 08 de octubre de 2025 1, respecto de los hechos y conductas de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate: i) entre 2003 y 2005 determinadas por la SRVR; ii) entre el 7 de enero
conductas de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate: i) entre 2003 y 2005 determinadas por la SRVR; ii) entre el 7 de enero de 2005 y el 18 de septiembre de 2008 incluidas en el patrón de macrocriminalidad determinado y, iii) los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes que se cometieron con antelación a dichos asesinatos; conductas todas atribuibles a exmiembros de la Brigada XVI del Ejército Nacional, a miembros de la Seccional Ca sanare del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y a terceros civiles. Aunque en la etapa de instrucción adelantada por la SRVR se identificaron veintiséis (26) máximos responsables2 y tres (3) participes no determinantes3, en la referida Resolución de Conclusiones, solo fueron remitidos a esta SeRVR veintidós (22) comparecientes que reconocieron su responsabilidad.
2. Los comparecientes individualizados para ser acreedores de la sanción propia ante la SeRVR son: Henry William Torres Escalante, Gustavo Enrique
Soto Bracamonte, Henry Hernán Acosta Pardo, Orlando Rivas Tovar, Jaime Alberto Rivera Mahecha, Edwin Leonardo Toro Ramírez, Jhon Alexander Suancha Florián, Gélver Pérez García, Marcolino Puerto Jiménez, César Augusto Cómbita Eslava, Miguel Andrés Sierra García, Jorge Edwin Gordillo Benítez, Erwin Eduardo Duarte Rojas, Leandro Eliécer Moná Cano, Wilfrido Domínguez Márquez, Wilson Salvador Burgos Jiménez, Gildardo Antonio Jiménez Castrillón, Wilson Rodríguez Mimisica, Miguel Fernando Ramírez, Zamir
Erwin Eduardo Duarte Rojas, Leandro Eliécer Moná Cano, Wilfrido Domínguez Márquez, Wilson Salvador Burgos Jiménez, Gildardo Antonio Jiménez Castrillón, Wilson Rodríguez Mimisica, Miguel Fernando Ramírez, Zamir Humberto Casallas Valderrama, Alexander González Almario y Faiber Alberto Amaya Ruiz.
1 Radicado Legali No. 0000997-98.2025.0.00.0001, folio 1 a 545. 2 Importante resaltar que uno de los comparecientes, Germán Alberto León Durán, fue remitido a la UIA, sin embargo, realizó un reconocimiento tardío de responsabilidad y su proceso se adelanta ante la Sección de Ausencia de Responsabilidad. Respecto a d os de los comparecientes , los señores Wilson Camargo Tamayo y Marcos Fabián García Céspedes, la SRVR mantuvo la competencia. Finalmente, se adicionaron 3 imputaciones que siguen bajo la competencia de la SRVR respecto a los comparecientes Fabián Eduardo Sarmiento Valbuena, Jaime Luis Olivera Arrieta y Gustavo Alberto Parada Cuellar. Ver, JEP, SRVR, Resolución de Conclusiones No. 05 de 2025, 8 de octubre de 2025. Párrafos 25 y 28. Resuelve N°3. 3 El señor Cipriano Peña Chivatá , uno de los partícipes determinantes se encuentra fallecido. Ver, JEP, SRVR, Resolución de Conclusiones No. 05 de 2025, 8 de octubre de 2025, pár. 9.3
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3. El 28 de enero del 2026, mediante Auto TP -SeRVR-RC-AS-RCVL-No.0012026, el Magistrado Roberto Carlos Vidal López avocó conocimiento de la Resolución de Conclusiones No. 05 del 2025 y sus anexos, y asumió la competencia para tramitar el proceso dialógico en fase de juicio ante la Sección de Reconocimiento4. La Sala de Reconocimiento remitió a la SeRVR la correlación de 534 víctimas acreditadas relacionadas con los hechos determinados , quienes ostentan la calidad de intervinientes especiales y con ello, los derechos a la participación integral y efectiva en el proceso judicial5.
4. Mediante A uto TP-SeRVR-RC-AS-No.002-2026, la Sección convocó a la Audiencia Pública de Observaciones a la Resolución de Conclusiones 05 de 2025, para los días 23 y 24 de abril de 2026 en la ciudad de Yopal. En esta etapa procesal los sujetos procesales e intervinientes especiales podrán presentar sus comentarios e inquietudes sobre dicha providencia, así como sus demandas y expectativas sobre el trámite de la Sección . Su participación podrá ser escrita y oral, conforme a lo establecido en el referido Auto.
III. ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN
comentarios e inquietudes sobre dicha providencia, así como sus demandas y expectativas sobre el trámite de la Sección . Su participación podrá ser escrita y oral, conforme a lo establecido en el referido Auto.
III. ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN
5. En la presente providencia, la Sección (i) expondrá su competencia para adoptar esta decisión en el marco de su procedimiento de juicio dialógico y restaurativo; (ii) los antecedentes del proceso dialógico y restaurativo implementado por la SRVR; (iii) desarrollará el alcance de la justicia transicional restaurativa en el marco del procedimiento de la SeRVR, y (iv) establecerá los principios y la ruta que orientará la participación de los sujetos procesales e intervinientes especiales en el subcaso Casanare . Finalmente, (v) se creará el Comité de impulso, seguimiento y comunicación a lo dispuesto en este Auto.
IV. CONSIDERACIONES
- Competencia
6. La JEP tiene como paradigma orientador la justicia restaurativa , el cual busca de manera preferente atender las necesidades de las víctimas, restaurar el
4 Radicado Legali No. 0000997-98.2025.0.00.0001, folios 910 a 924. 5 Ley 1957 de 2019, artículo 14. , 6 de junio de 2019.4
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S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D daño causado y garantizar su dignificación , tal como se ha establecido a partir del Acto Legislativo 01 de 20176. A su vez, la SeRVR está llamada a garantizar la aplicación de los derechos de las víctimas que ocupan un lugar central 7, lo que supone garantizar su derecho a la participación integral 8 y efectiva 9 orientada por los principios pro personae y pro-víctima10, especialmente aplicando el criterio de justicia prospectiva 11. Este criterio , exige que se aplique «como paradigma orientador la justicia restaurativa que busca privilegiar la armonía en el restablecimiento de relaciones de la sociedad, la restauración del daño causado y la garantía de los derechos de las futuras generaciones »12. En términos procesales, las víctimas adquieren sus derechos en calidad de intervinientes especiales a partir de su acreditación 13, los cuales a su vez dialogan con los derechos de los comparecientes como sujetos procesales.
7. La Sección de Reconocimiento para desarrollar sus funciones legalmente establecidas, como la de evaluar la correspondencia 14 e imponer las sanciones
derechos de los comparecientes como sujetos procesales.
7. La Sección de Reconocimiento para desarrollar sus funciones legalmente establecidas, como la de evaluar la correspondencia 14 e imponer las sanciones propias15, es competente para darle continuidad al procedimiento dialógico 16 y restaurativo iniciado en la Sala de Reconocimiento . Para ello, debe llevar a cabo espacios de participación que fortalezca n el proceso dialógico 17 y allane n el camino hacia la emisión de la Sentencia de Primera Instancia. Por esta razón, siguiendo la práctica de la SeRVR, establecerá el marco que orienta la
6 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1°, 4 de abril de 2017. 7 Ley 1957 de 2019, artículo 13, 6 de junio de 2019. 8 Esto implica que sea (i) efectiva, (ii) accesible y diferencial, (iii) informada, (iv) dialógica, (v) con idónea representación judicial, y (v) con acompañamiento psicosocial y apoyo psico -jurídico cuando sea necesario. JEP, Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, 2024, págs. 19 y 20. 9 Ley 1957 de 2019, artículo 14, 6 de junio de 2019. 10 Ley 1957 de 2019, artículos 1, 4, 13, 14 y 15, 6 de junio de 2019; Ley 1922 de 2018, artículo 1, 18 de julio de 2018. 11 Ley 1957 de 2019, artículo 4, 6 de junio de 2019. 12 Ley 1957 de 2019, artículo 4, 6 de junio de 2019.
de 2018. 11 Ley 1957 de 2019, artículo 4, 6 de junio de 2019. 12 Ley 1957 de 2019, artículo 4, 6 de junio de 2019. 13 Ley 1957 de 2019, artículos 14 y15, 6 de junio de 2019 y Ley 1922 de 2018, artículo 3, 18 de julio de 2018. 14 Ley 1957 de 2019, artículo 92 a), 6 de junio de 2019. 15 Ley 1957 de 2019, artículo 92 b), 6 de junio de 2019. 16 Ley 1922 de 2018, artículos 1 y 27, 18 de julio de 2018. 17 El artículo 27 de la Ley 1922 de 2018 sobre la Construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa establece que “en el marco de los principios de justicia restaurativa y centralidad de las víctimas previstos en el Título Primero de esta Ley, las salas, y las secciones cuando corresponda, podrán adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la cons trucción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes, que propendan por la armonización y sanación individual, colectiva y territorial, y promoverán la construcción de acuerdos aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en todas las fases del procedimiento. En algunos casos, podrán tomar en cuenta las prácticas restaurativas de las justicias étnicas”.5
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prácticas restaurativas de las justicias étnicas”.5 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0 0 0 0 9 9 79 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
participación de los sujetos procesales e intervinientes especiales a lo largo del juicio del subcaso Casanare18.
- El proceso dialógico restaurativo y participativo implementado por la
SRVR
8. Como consta en la Resolución de Conclusiones No. 005 de 2025, la SRVR realizó un proceso dialógico restaurativo largo y robusto en el subcaso Casanare.
Desde noviembre de 2022 , el despacho relator puso “en marcha un proceso de justicia restaurativa de preparación y realización de la audiencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad de los máximos responsables determinados en el Auto 055 del 14 de julio de 2022 en el marco del Caso 03, subcaso Casanare”19 , el cual derivó en una serie de reconocimientos por parte los máximos responsables y diálogos posteriores sobre las iniciativas restaurativas que podrían ser priorizadas como proyectos de sanción propia en la Resolución de Conclusiones.
9. En la primera fase del proceso restaurativo descrito por la SRVR , se llevaron a cabo encuentros y espacios de escucha y diálogo entre víctimas y comparecientes, y se avanzó en dar respuesta a demandas de verdad . La
9. En la primera fase del proceso restaurativo descrito por la SRVR , se llevaron a cabo encuentros y espacios de escucha y diálogo entre víctimas y comparecientes, y se avanzó en dar respuesta a demandas de verdad . La Audiencia de Reconocimiento, realizada los días 18, 19 y 20 de septiembre de 2023, propició el espacio público para la expresión de 24 reconocimientos de los máximos responsables en sus tres dimensiones: jurídica, fáctica y especialmente restaurativa. Al no ser posible la intervención de todos los máximos responsables en la diligencia, el despacho impulsó el traslado de oficio de demandas de verdad de las víctimas para establecer una comunicación entre partes e intervinientes y así seguir construyendo una verdad plena y exhaustiva.
10. Posteriormente, para dar respuesta a demandas de verdad pendiente s y otras insatisfacciones expresadas por las víctimas acreditadas , mediante Auto OPV 221 del 20 de mayo de 2024 , el despach o sustanciador concertó compromisos y una ruta de acción en la que se ordenó lo siguiente:
18 JEP, SeRVR, AUTO TP -SeRVR-RC-AS-No.005-2024, 25 de junio de 2024. Ver también, JEP, SeRVR, AUTO TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.004-2023, 26 de julio de 2023. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. SRVR. Resolución de Conclusiones No. 005 de 8 de octubre de 2025, párr 29. Y el proceso restaurativo se puso en marcha mediante Auto OPV 543 del 22 de noviembre de 2022.6
19 Jurisdicción Especial para la Paz. SRVR. Resolución de Conclusiones No. 005 de 8 de octubre de 2025, párr 29. Y el proceso restaurativo se puso en marcha mediante Auto OPV 543 del 22 de noviembre de 2022.6 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0 0 0 0 9 9 79 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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- Realizar un nuevo encuentro privado entre víctimas y máximos responsables para contestar las demandas de verdad pendientes. • Impulsar la ruta frente a los proyectos de sanción propia , solicitando que todas las ideas de las víctimas y los comparecientes fuesen sistematizadas y que se socializara el proyecto denominado “ Parque Vivo: Monumento a la Memoria y la Dignidad de las Víctimas”.20 • Recopilar solicitudes de protección realizadas por las víctimas. • Recopilar los impactos generados por la Audiencia de Reconocimiento para tomar acciones que permitan transversalizar el enfoque psicosocial. • Realizar un encuentro de intercambio de experiencias entre víctimas del Subcaso Casanare y víctimas que han participado en proyectos exploratorios. • Adelantar acciones para la inclusión de las víctimas acreditadas en el
psicosocial. • Realizar un encuentro de intercambio de experiencias entre víctimas del Subcaso Casanare y víctimas que han participado en proyectos exploratorios. • Adelantar acciones para la inclusión de las víctimas acreditadas en el Registro Único de Víctimas (RUV). • Adelantar acciones de articulación entre JEP y UBPD para promover la búsqueda, exhumación y entrega de las víctimas desaparecidas del subcaso.
11. De igual forma, a partir de las lecciones aprendidas en el proceso de preparación de la Audiencia de Reconocimiento, la SRVR decidió impulsar escenarios de esclarecimiento de la verdad más robustos , junto con la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. En ellos, miembros del Gaula Casanare y el Batallón de Infantería Ramón Nonato Pérez (BIRN O) no seleccionados como máximos responsables, aportaron a la verdad frente a hechos particulares demandados por las víctimas21.
12. Respecto a la ruta de discusión sobre proyectos de sanción, el despacho relator de la SRVR puso en marcha un proceso dialógico y restaurativo para la identificación de daños y la construcción de TOAR y sanciones propias . Para cumplir dicho objetivo, la Sala desarrolló encuentros privados con víctimas, responsables y representantes judiciales, en los cuales se recogieron propuestas y observaciones que contribuyeron a la formulación del componente
20 JEP, Sala de Reconocimiento, Auto OPV 221 de 20 de mayo de 2024, párrafo19 y resuelve segundo. 21 JEP. SRVR. Resolución de Conclusiones No. 005 de 8 de octubre de 2025, párr. 105.7
20 JEP, Sala de Reconocimiento, Auto OPV 221 de 20 de mayo de 2024, párrafo19 y resuelve segundo. 21 JEP. SRVR. Resolución de Conclusiones No. 005 de 8 de octubre de 2025, párr. 105.7 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0 0 0 0 9 9 79 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
restaurativo de las sanciones22. A estos concurrieron la Secretaría Ejecutiva de la JEP y entidades del gobierno local. De forma paralela, el Órgano de Gobierno de la JEP y la Instancia de Articulación de la JEP y el Gobierno Nacional (INSART) expidieron los acuerdos que reglamentaron el Sistema Restaurativo y sus rutas de operación, lo que permitió a la Sala articular dicho Sistema con las normas internas de contribución a la reparación23.
13. En particular, se llevaron a cabo los siguientes encuentros restaurativos24:
- Los días 3 y 4 de mayo, 1 y 2 de noviembre, y 27 de noviembre de 2024, se llevaron a cabo reuniones con las víctimas en Yopal, Casanare, con el propósito de socializar y discutir propuestas restaurativas, así como de expresar observaciones, críticas y expectativas respecto del trabajo adelantado por la Jurisdicción en el Subcaso. ii. Los días 20, 21, 22 y 23 de septiembre de 2024 se realizaron en Yopal ,
expresar observaciones, críticas y expectativas respecto del trabajo adelantado por la Jurisdicción en el Subcaso. ii. Los días 20, 21, 22 y 23 de septiembre de 2024 se realizaron en Yopal , Casanare encuentros privados restaurativos entre víctimas y comparecientes, donde se abordaron las expectativas sobre nuevos aportes a la verdad en conjunto con la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)25. iii. En cumplimiento del Auto OPV -585 del 13 de noviembre de 2024, el despacho relator convocó a un encuentro el 27 de noviembre de 2024 con víctimas, representantes judiciales, la Presidencia de la JEP y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con el o bjeto de escuchar las observaciones, dudas, sentimientos, críticas y peticiones frente al proceso restaurativo.
14. De otro lado, cabe destacar que el 20 de septiembre de 2024, la Asociación de Víctimas de Casanare para la Paz (Casa -Paz), presentó una propuesta de estándares para la formulación de TOAR, con el fin de fortalecer su carácter reparador y su vinculación territorial. La organización propuso que los TOAR se ejecuten en el departamento del Casanare, incorporen elementos de memoria y
22 JEP. SRVR. Resolución de Conclusiones No. 005 de 8 de octubre de 2025, párr. 1389. 23 JEP. SRVR. Resolución de Conclusiones No. 005 de 8 de octubre de 2025, párr. 1388.
24 JEP. SRVR. Resolución de Conclusiones No. 005 de 8 de octubre de 2025, párrs. 1396 a 1404. 25 En estos, las víctimas manifestaron la necesidad de contar con un espacio adicional y exclusivo para profundizar en el Sistema Restaurativo y los TOAR, y señalaron su interés en recibir orientaciones que les permitieran comprender cómo sus propuestas podí an alinearse con los objetivos del proceso y los lineamientos de la JEP.8 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0 0 0 0 9 9 79 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D garanticen la participación de las víctimas desde la concepción hasta la ejecución de los proyectos, incluyendo su contratación remunerada y su papel como veedoras26. Casa-Paz enfatizó que los comparecientes deben asumir un rol activo en los TOAR mediante aportes materiales y simbólicos, participación laboral no remunerada y actos públicos de reconocimiento y dignificación. La SRVR consideró que estas propuestas reflejan un ejercicio de apropiación colectiva del proceso restaurativo y contribuyen a consolidar lógicas de participación más incluyentes y corresponsables entre víctimas y comparecientes27.
consideró que estas propuestas reflejan un ejercicio de apropiación colectiva del proceso restaurativo y contribuyen a consolidar lógicas de participación más incluyentes y corresponsables entre víctimas y comparecientes27.
15. El 21 de noviembre de 2024, la Sala recibió informe parcial de cumplimiento del Auto OPV-542 de 2024, por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, respecto de las órdenes para adelantar la ruta de estructuración de
proyectos restaurativos basada en siete pasos28:
I.) Recolección de iniciativas provenientes de víctimas, comparecientes y comunidad, y su clasificación conforme a los niveles establecidos en el Acuerdo AOG 011 de 2024 del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción. II.) Encuadre de las iniciativas en las siete líneas restaurativas definidas en el mismo Acuerdo, de conformidad con los daños y las necesidades de las víctimas. III.) Priorización de las iniciativas por parte de la Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa, a partir de los criterios de elegibilidad, factibilidad, sostenibilidad integral e impacto potencial. IV.) Caracterización y diagnóstico con miras a la materialización de las iniciativas por parte de la Oficina de Estructuración de Proyectos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. V.) Encuentros dialógicos y reflexivos entre víctimas, comparecientes y comunidades para la formulación y estructuración de los proyectos restaurativos. VI.) Concertación de acuerdos entre víctimas, comparecientes, comunidades locales, autoridades y organizaciones no gubernamentales para avanzar en la identificación de la pre-viabilidad de los proyectos restaurativos.
restaurativos. VI.) Concertación de acuerdos entre víctimas, comparecientes, comunidades locales, autoridades y organizaciones no gubernamentales para avanzar en la identificación de la pre-viabilidad de los proyectos restaurativos.
26 JEP. SRVR. Resolución de Conclusiones No. 005 de 8 de octubre de 2025, párrs. 1450 a 1451. 27 JEP. SRVR. Resolución de Conclusiones No. 005 de 8 de octubre de 2025, párr. 1456. 28 JEP. SRVR. Resolución de Conclusiones No. 005 de 8 de octubre de 2025, párr. 1405.9 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0 0 0 0 9 9 79 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
VII.) Conformación de mesas de articulación con representantes del Gobierno Nacional, gobiernos departamentales y municipales, cooperación internacional, sector privado y sociedad civil relevantes para el proyecto restaurativo.
16. En desarrollo del proceso restaurativo, la Sala recibió múltiples observaciones de las víctimas durante los encuentros celebrados en Yopal a lo largo de 2024, específicamente en relación con su exclusión del Registro Único de Víctimas. Frente a ello, las víctimas manifestaron que la falta de reconocimiento por parte de la Unidad para las Víctimas limitaba su acceso a las medidas de reparación de la Ley 1448 de 2011 y reducía su c apacidad de
de Víctimas. Frente a ello, las víctimas manifestaron que la falta de reconocimiento por parte de la Unidad para las Víctimas limitaba su acceso a las medidas de reparación de la Ley 1448 de 2011 y reducía su c apacidad de incidencia en los espacios institucionales de participación29.
17. Ante esta situación, mediante Auto OPV-221 de 2024, el despacho a cargo se comprometió a gestionar, junto con la OAAV y la Presidencia de la JEP, las acciones necesarias para facilitar el registro. Se programaron jornadas de capacitación y recepción de declaraciones en Yopal, realizadas los días 18 y 19 de julio de 2024, con participación de la UARIV y el Ministerio Público30.
18. Acerca de las observaciones realizadas por las víctimas en torno a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, el Presidente de la JEP se comprometió a mejorar la articulación con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) e impulsar los procesos de búsqueda, identificación y entrega de víctimas de hechos competencia de la Jurisdicción31.
19. En atención a las inquietudes planteadas por las víctimas sobre su participación en la definición de los proyectos de sanción propia y de las medidas restaurativas, así como a los señalamientos sobre la falta de reconocimiento institucional por parte de en tidades distintas a la JEP, el Presidente de la
29 JEP. SRVR. Resolución de Conclusiones No. 005 de 8 de octubre de 2025, párr. 1435. 30 En cumplimiento del Auto OPV -604 de 2024, la OAAV y la Unidad para las Víctimas informaron los
29 JEP. SRVR. Resolución de Conclusiones No. 005 de 8 de octubre de 2025, párr. 1435. 30 En cumplimiento del Auto OPV -604 de 2024, la OAAV y la Unidad para las Víctimas informaron los avances de este proceso, destacando que, para el 18 de diciembre de 2024, aunque el Ministerio Público tomó 34 declaraciones, solo 27 fueron radicadas y 13 resue ltas. Posteriormente, en agosto de 2025, la Unidad reportó que 218 víctimas acreditadas aún no estaban incluidas en el RUV, solicitando remitir los autos de acreditación para evaluar su incorporación. La Sala dispuso continuar con la coordinación interinstitucional para garantizar su inclusión efectiva. Jurisdicción Especial para la Paz. SRVR. Resolución de Conclusiones No. 005 de 8 de octubre de 2025, párr s. 1439 a 1446. 31JEP. SRVR. Resolución de Conclusiones No. 005 de 8 de octubre de 2025, párr. 1409.10 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0 0 0 0 9 9 79 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D Jurisdicción y el despacho relator de la SRVR, mediante Autos OPV 671 y 037 de
R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D Jurisdicción y el despacho relator de la SRVR, mediante Autos OPV 671 y 037 de 2024 y Auto OPV 299 de 2025, cre aron la mesa técnica regional integrada por voceros de víctimas, autoridades locales y departamentales, con el acompañamiento técnico de la JEP. Dicha instancia estuvo orientada a fortalecer la participación y formula ción de medidas restaurativas y sanciones con contenido reparador, procurando que los proyectos resultaran viables y ajustados a las expectativas de las víctimas.32
20. La referida mesa de articulación tuvo tres sesiones: los días 10 de febrero, 2 de abril y 12 de mayo de 2025, en las cuales se evidenció la necesidad de una caracterización más precisa de las víctimas y se presentaron las iniciativas: “Sede - Universidad de la Memoria y la Justicia” y “Homenaje al Campesino , por su valor y su dignidad.” Mediante el Auto OPV 654 del 13 de junio de 2025, se ordenó a la OAAV y a la Oficina Asesora de Monitoreo Integral ( OAMI) actualizar los datos y caracterizar a las 534 víctimas acreditadas en el Subcaso, conforme al Acuerdo AOG No. 017 de 202533. Además, mediante Auto OPV 702 de 1 de julio de 2025, se requirió que los delegados de la Subdirección en la Mesa de Articulación presentaran las relatorías de las sesiones y un informe con recomendaciones para fortalecer la(s) iniciativa(s) priorizada(s)34.
de Articulación presentaran las relatorías de las sesiones y un informe con recomendaciones para fortalecer la(s) iniciativa(s) priorizada(s)34.
21. Finalmente, la SEJEP aplicó los criterios de elegibilidad e impacto potencial del Índice Sintético Restaurativo (ISR) a los dos proyectos presentados por las víctimas , así como al proyecto TOAR presentado por el compareciente Orlando Rivas Tovar, relativo a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas35.
22. Expuestos los antecedentes del proceso restaurativo impulsado por la Sala de Reconocimiento, procederá la Sección a desarrollar, en mayor detalle, su lugar en la fase de juicio del proceso dialógico en la ruta de reconocimiento de verdad y responsabilidad a la luz del modelo de justicia transicional restaurativa de la
JEP.
32JEP. SRVR. Resolución de Conclusiones No. 005 de 8 de octubre de 2025, párrs. 1410 a 1411. 33 JEP. SRVR. Resolución de Conclusiones No. 005 de 8 de octubre de 2025, párr. 1428 34 JEP. SRVR. Resolución de Conclusiones No. 005 de 8 de octubre de 2025, párr. 1434. 35 JEP. SRVR. Resolución de Conclusiones No. 005 de 8 de octubre de 2025, párr. 1432.11
S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D
S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0 0 0 0 9 9 79 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
- El modelo de la justicia transicional restaurativa de la JEP en el procedimiento de la Sección