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JEP - Auto TP-SeRVR-RC-AS-005-2023 24-agosto-2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SeRVR-RC-AS-005-2023 24-agosto-2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO TP-SeRVR-RC-AS-No.005-2023

Bogotá D.C., 24 de agosto de 2023

Número de radicado LEGALi: 0001712-48.2022.0.00.0001

Asunto: Auto mediante el cual se convoca a audiencia Caso: Caso No. 03. “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado – Subcaso Norte de Santander” Fecha del Acta de Reparto: 15 de diciembre de 2022

La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) del Tribunal para la Paz (TP) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente Auto, con fundamento en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. El 20 de octubre de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, en adelante SRVR, profirió la Resolución de Conclusiones No. 01 dentro del Caso No. 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por Agentes del Estado – Subcaso Norte de Santander”, en virtud de la cual resolvió declarar cerrada la etapa

de reconocimiento de verdad y de responsabilidad respecto de los

comparecientes NÉSTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR, RAFAEL

ANTONIO URBANO MUÑOZ, DALADIER RIVERA JÁCOME, GABRIEL DE

JESÚS RINCÓN AMADO, SANTIAGO HERRERA FAJARDO, RUBÉN DARÍO

CASTRO, SANDRO MAURICIO PÉREZ CONTRERAS, JUAN CARLOS

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SECCIÓN DE

RECONOCIMIENTO DE SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001

CHAPARRO CHAPARRO, ÁLVARO DIEGO TAMAYO HOYOS, PAULINO CORONADO GÁMEZ, ex integrantes de la Fuerza Pública, y ALEXANDER

CARRETERO DÍAZ, tercero civil, seleccionados como máximos responsables en el Auto 125 del 2 de julio de 2021, y concluyó que habían reconocido verdad completa, detallada y exhaustiva y su responsabilidad, y en consecuencia, consideró que resultaban elegibles para la imposición de una sanción propia.

2. El 15 de diciembre de 2022, por medio del Acta No.001-RC-SeRVR-20221, fue repartida la Resolución de Conclusiones No. 01. De forma complementaria, mediante informe de reparto ISJ-No.044-SeRVR-2022 del 16 de diciembre2, la Secretaría Judicial de la SeRVR, en adelante SEJUD-SeRVR, identificó con mayor detalle las características en las que fue recibido el expediente de parte de la

SRVR.

3. Luego, mediante informe secretarial ISJ-No.060-SeRVR-2022 del 20 de diciembre3, la SEJUD-SeRVR presentó a la Magistrada Ponente un alcance a la referida acta y al informe de reparto ISJ-No.044-SeRVR-2022 del 16 de diciembre, con la cual realizó la efectiva remisión del expediente LEGALi No. 000171248.2022.0.00.0001.

4. Revisado el expediente LEGALi remitido por la SRVR, y ante las dificultades encontradas con relación al acceso e integridad del mismo, la Magistrada ponente de la SeRVR profirió el Auto TP-SeRVR-RC-AS-ZACHRNo.001-2022 del 29 de diciembre4, en virtud del cual se requirió a la SRVR para

que, entre otras cosas, completara el expediente LEGALi No. 000171248.2022.0.00.0001, especificando con claridad y con la debida organización, todas las actuaciones procesales adelantadas por dicha Sala de Justicia en el Subcaso Norte de Santander, los elementos de prueba en que sustentaba o fundamentaba la Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022, así como la información actualizada de las víctimas directas e indirectas del Subcaso, sus datos de notificación y contacto, y los de sus representantes individuales y/o colectivos, procediendo a su individualización e incorporación efectiva al expediente digital. 1 Cuaderno Principal Subcaso Norte de Santander, folios 431 y 432. 2 Cuaderno Principal Subcaso Norte de Santander, f.f. 433 a 453. 3 Cuaderno Principal Subcaso Norte de Santander, f. 456. 4 Cuaderno Principal Subcaso Norte de Santander, f.f. 457 a 476. 2

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SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001

5. En respuesta de la SRVR a dichos requerimientos, allegada al Despacho a través del informe secretarial ISJ-No.015-SeRVR-2022 del 6 de febrero5, se remitió al Despacho de la Magistrada ponente de esta Sección el expediente LEGALi No. 0001712-48.2022.0.00.0001 con los cuadernos vinculados al mismo para que se continuara el trámite pertinente, advirtiendo la SEJUD-SeRVR que, en lugar de la información precisa requerida por la ponente, la SRVR había dado acceso a todos los expedientes electrónicos del Macrocaso 03.

6. Una vez recibido el asunto, mediante Auto TP-SeRVR-RC-AS-ZACHRNo.001-2023 del 7 de febrero6, se avocó el conocimiento del Subcaso Norte de Santander, de conformidad con la Resolución de Conclusiones en mención, y respecto de todos los comparecientes incluidos en la misma, el cual fue notificado a las partes e intervinientes especiales por parte de la SEJUD-SeRVR7.

7. En el trámite del proceso, el 28 de abril de 2023, la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) y la

Asociación para la Promoción Social y Alternativa MINGA presentaron escrito de observaciones previas al estudio de correspondencia de la Resolución No. 01 de 20228, el cual fue atendido por la Magistrada ponente, por medio del Oficio OD-SeRVR-ZCH-No.006-2023 del 19 de mayo9.

8. Además, la Magistrada ponente de esta Sección ha proferido múltiples providencias con el objeto de impulsar el proceso y dar respuesta a las distintas solicitudes judiciales elevadas por los comparecientes y las víctimas acreditadas en el Subcaso, relacionadas con medidas cautelares de protección, acreditación a víctimas, entre otros asuntos.10 5 Cuaderno Principal Subcaso Norte de Santander, f.f. 514 a 531. 6 Cuaderno Principal Subcaso Norte de Santander, f.f. 532 a 565. 7 Por medio de oficios de fecha 8, 16 y 24 de febrero, 9, 13, 14, 15, 17, 21, 22, 23, 24 y 27 de marzo, 20 y 28 de abril, 5 y 29 de mayo, y 29 de junio del presente año. Por otro lado, en virtud del informe secretarial ISJ-No.094-SeRVR-2023 del 17 de mayo, la SEJUD-SeRVR dio cuenta de las actuaciones secretariales adelantadas con el objeto de notificar a las víctimas acreditadas en el Subcaso, visto a folios 2370 a 2374 del Cuaderno Principal Subcaso Norte de Santander. 8 Cuaderno Principal Subcaso Norte de Santander, f.f. 2231 a 2271. 9 Cuaderno Principal Subcaso Norte de Santander, f.f. 2375 a 2377.

10 Ver, por ejemplo, los autos TP-SeRVR-RC-AS-ZACHR-No.003-2023 del 24 de febrero, TP-SeRVR-MCAI-No.001-2023 del 28 de marzo, TP-SeRVR-RC-AI-ZACHR-No.002-2023 del 20 de abril, TP-SeRVR-RC3

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SECCIÓN DE

RECONOCIMIENTO DE SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001

II. CONSIDERACIONES

9. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, en adelante SIVJRNR, con la finalidad de garantizar los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de las

víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas a lo largo del conflicto armado interno (artículo transitorio 1).

10. En varios fallos, la Corte Constitucional ha desarrollado el alcance de las prerrogativas de las víctimas dentro del proceso, con el objeto, justamente, de asegurar sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición. Así, por ejemplo, en la Sentencia C-080 del 15 de agosto de 201811, dijo que “El derecho a la participación en los procesos judiciales es una expresión de los derechos constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia

(arts. 29 y 229 C.P.). También es una expresión de las garantías judiciales contempladas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que integran el bloque de constitucionalidad12.”.

11. Por otro lado, en la Sentencia C-538 del 13 de noviembre de 201913, el alto Tribunal Constitucional hizo énfasis en la importancia de garantizar el derecho a participar de las víctimas en la etapa previa a la formulación de la Resolución de Conclusiones, particularmente en relación con la propuesta del proyecto de sanciones, con su contenido reparador y de medidas restaurativas. En particular,

señaló que:

103. Esta participación debe ser garantizada bajo los parámetros previstos en el artículo 27 ibídem. Esto implica reconocer que las autoridades de la JEP y, en este caso, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas tiene la

obligación de valorar las circunstancias que se presentan en cada caso, con el ánimo de adoptar las medidas oportunas e idóneas para la satisfacción AI-No.001-2023 del 20 de abril, TP-SeRVR-RC-ASZACHR-No.015-2023 del 4 agosto, o TP-SeRVR-RCAS-ZACHR-No.017-2023 del 8 de agosto. 11 M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 12 Acápite 4.1.5. El derecho a la justicia. El alcance de la obligación de investigar, juzgar y sancionar en transiciones hacia la paz. 13 M.P. Diana Fajardo Rivera. 4

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ZERAUS .DBDA53 ogidóc le y 1000.00.0.2202.84-2171000 SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001 de los objetivos del SIVJRNR, lo que incluye no generar nuevas victimizaciones y propiciar un ambiente de mayores posibilidades de

acercamiento progresivo. La participación, además, debe ser efectiva, lo que implica que aquello que manifiestan las víctimas tenga incidencia en la construcción a cargo de los victimarios, y en su consideración también por las autoridades judiciales del componente de justicia. Por último, es incuestionable que la participación debe tener en cuenta los enfoques diferenciales y especiales que prevé el SIVJRNR.

12. Por su parte, en la Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz señaló que:

66. El derecho a la participación se deriva de la centralidad que el AFP reconoció directamente a las víctimas, cuando resaltó la importancia de que ellas estuvieran siempre en el corazón de cada trámite judicial: “[e]n toda actuación del componente de justicia del SIVJRNR, se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento [a ellas] infligido”14. Por su parte, la Corte Constitucional expresó que “la garantía de los derechos de las víctimas es el fundamento y finalidad esencial de la Jurisdicción Especial para la Paz”15, y que “el reconocimiento de [sus] derechos […] conlleva la obligación de proteger su participación dentro de los procesos penales en el marco de la justicia transicional”16 (énfasis añadido). De estas citas la SA resalta los verbos garantizar y proteger, para significar que la participación de las víctimas es un derecho en sí mismo17 y, en todo caso, el presupuesto para el disfrute de todos los demás.

67. Es por ello por lo que el Acto Legislativo 1 de 2017 ordena que las normas de procedimiento garanticen su intervención, conforme a “[…] los estándares nacionales e internacionales y los parámetros establecidos en el Acuerdo Final y doble instancia en el marco de un modelo adversarial” (art 12 trans). Y si bien la Ley 1820 de 2016 no desarrolló a fondo este derecho a la participación en los trámites por ella regulados, lo cierto es que, al examinar su constitucionalidad, la Corte explicó que esto se debía, justamente, a la circunstancia contingente de que dicha regulación estaba pensada para controlar la aplicación de institutos transicionales ante 14 AFP. Párr 6 del punto 5.1.2. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Análisis del artículo 13. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Análisis del artículo 14. 17 El derecho a la participación en los procesos judiciales es una expresión de los derechos constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia (CP arts 29 y 229). También es una expresión de las garantías judiciales contempladas en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 2.3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estas normas consagran el derecho a un recurso efectivo con garantías judiciales para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, e integran el bloque de constitucionalidad previsto en el artículo 93 de la Carta Política.

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SECCIÓN DE

RECONOCIMIENTO DE SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001 autoridades administrativas o jurisdiccionales ordinarias, donde las posibilidades de intervención de las víctimas son reducidas18. No obstante, aclaró el Tribunal, la actuación de las víctimas es necesaria en todos los procesos adelantados ante la JEP, ya que el principio de participación irradia integralmente el componente judicial de transición dado su enfoque inequívocamente restaurativo19.

68. La desatención de los derechos de las víctimas y la reducción de su participación corre el riesgo de tener un segundo efecto nocivo, como el de erosionar toda posibilidad para alcanzar la paz. Desoír sus reivindicaciones frustraría la reconciliación nacional y la convivencia pacífica, al dejar abiertas las fisuras que el conflicto produjo sobre el tejido

social. Las víctimas no intervienen en el modelo transicional solo para obtener justicia en causa propia –que es por supuesto una necesidad de suma importancia. Son sujetos activos y, al igual que otros colombianos, tienen derecho a contribuir en la recomposición de una sociedad 18 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párr 660 y ss., 790, 791 y 921. La Corte se pronunció sobre el derecho a la participación, a pesar de que este no estaba expresamente regulado por la ley cuya constitucionalidad estaba analizando, porque era posible dar contenido a tal principio y derecho a partir de una lectura sistemática de la norma referida. La tesis sobre la participación de las víctimas en todos los procesos desarrollados en la JEP fue reiterada en la Sentencia C-070 de 2018, Párr 8.1.2. En esa ocasión, la Corte examinó la constitucionalidad del Decreto Ley 706 de 2017, por medio del cual se aplicó un tratamiento especial a los miembros de la Fuerza Pública, comparecientes ante la Jurisdicción Especial. Ver Párr 8.1.2. Sobre la participación restringida en los procesos administrativos y judiciales surtidos ante autoridades ordinarias, la Sentencia C-007 de 2018 señaló que, respecto de los beneficios otorgados por el presidente de la república o los jueces penales, las víctimas tienen derecho a intervenir solo en la adjudicación de tratamientos definitivos de mayor entidad (Párrs 660 y ss.). De allí se excluyen los beneficios permanentes de menor trascendencia, como la amnistía de iure ordenada por decreto presidencial, y los beneficios provisionales que no resuelven definitivamente la situación jurídica de los

comparecientes, como las libertades condicionadas concedidas por jueces ordinarios (Párr 660 y ss.). Los primeros no ameritan una discusión con participación de todas las personas interesadas porque se refieren a crímenes que lesionan de manera poco intensa los bienes jurídicos tutelados. Los segundos no justifican un pronunciamiento por parte de quienes sufrieron el conflicto, pese a que se proyectan sobre delitos más graves, comoquiera que su intervención puede darse en actuaciones subsiguientes, donde se resuelva definitivamente sobre la situación jurídica del procesado. En todo caso, según la Sentencia C025 de 2018 (Párr 150), las víctimas deseosas de cuestionar el ofrecimiento de tales beneficios cuentan con la posibilidad de acudir ante la JEP, donde podrán denunciar los beneficios erróneamente concedidos. En esta última oportunidad, la Corte estudió la constitucionalidad del Decreto Ley 277 de 2017, por medio del cual se estableció el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 de 2016. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párrs. 663 y 920 y ss. En esa línea, la Corte condicionó la interpretación del artículo 49 de la Ley 1820 de 2016, que facultaba únicamente a los destinatarios de las resoluciones de la SDSJ a presentar recursos contra esas decisiones, por considerar que esto excluía a las víctimas de la posibilidad de presentar su disenso. Declaró inexequible la palabra “únicamente” porque limitaba los derechos de las víctimas al debido proceso, y señaló que “la concesión de los mecanismos de tratamiento penal especial diferenciado, y el trámite para su adopción, de ninguna forma

puede constituir una excepción a la participación protagónica de las víctimas, como lo ha hecho el Legislador en el artículo 49 de la Ley 1820 de 2016, al permitírsele de manera exclusiva a los agentes estatales beneficiarios de la medida controvertir las resoluciones, desechando la legitimación de las víctimas incluso en aquellos casos en los que éstas puedan verse afectadas por las decisiones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas”. 6

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ZERAUS .DBDA53 ogidóc le y 1000.00.0.2202.84-2171000 SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001 fragmentada. Para esto, necesitan un espacio de encuentro con sus agresores, que hasta donde ello sea posible sirva para construir un relato del pasado.

13. Así pues, las víctimas, entonces, constituyen el centro del modelo de justicia transicional, principio replicado en las Leyes 1922 de 2018 y 1957 de 2019.

En concreto, la Ley 1922 de 2018 dispone que el proceso transicional “tendrá un carácter dialógico o deliberativo, con participación de las víctimas y de los comparecientes a la JEP” (artículo 1, literal b) y que, en todo caso, “[p]ara garantizar los principios de eficiencia y eficacia procesal, la Sala o Sección adelantará audiencias públicas en las cuales víctimas y sus representantes puedan exponer de forma individual o colectiva sus peticiones, objeciones o recursos” (artículo 2, parágrafo 2).

14. Por su parte, la Ley 1957 de 2019 reitera la centralidad de los derechos de las víctimas y su participación efectiva en el proceso transicional y, más específicamente, establece los derechos de las víctimas a ser reconocidas como tales dentro del proceso judicial que se adelanta, a ser informadas del avance de la investigación y del proceso y a intervenir en las distintas audiencias del proceso, entre otros (artículos 13, 14 y 15).

15. A través de la aludida Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1, la Sección de Apelación también ordenó la elaboración de un manual de buenas prácticas para la adecuada y respetuosa conducción de actuaciones escritas y orales, en las cuales deban participar las víctimas que incluyera un sinnúmero de temas, tales como prácticas de notificación, acreditación de víctimas, representación individual y colectiva de confianza y oficiosa, participación escritural y participación oral en audiencias públicas y reservadas, entre otros.

16. Así las cosas, el Manual para la Participación de las Víctimas ante la

Jurisdicción Especial para la Paz insistió en que las víctimas gozan de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición, los cuales surgen a partir de la acreditación, lo que asigna a las víctimas la calidad de intervinientes especiales (artículo 4 de la Ley 1922 de 2018).20 20 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Acápite 2.1. Alcance general de la participación de las víctimas en los procedimientos ante la JEP. 7

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17. En particular, señala el Manual para la Participación de las Víctimas lo siguiente: El derecho a la participación integral de las víctimas ante la JEP debe

interpretarse a la luz de los principios que rigen todas sus actuaciones y bajo la lógica propia del sistema de justicia transicional (ver, supra Principios para la Participación de Víctimas ante la JEP). Esto exige conducir la participación reconociendo la diversidad y masividad de víctimas, los comparecientes y las violaciones de derechos humanos que pueden involucrar los casos tramitados ante la Jurisdicción, así como el carácter de justicia penal de la JEP, que implica la garantía de los derechos de los comparecientes durante la investigación, juzgamiento y sanción de conductas en el marco de los procedimientos donde se determina la responsabilidad penal individual. De ahí la importancia de realizar labores de pedagogía dirigidas a clarificar el alcance y objetivos de la participación de víctimas en el contexto de la JEP. Esto es, además de buscar la investigación, juzgamiento y sanción de los presuntos responsables, la participación de las víctimas se orienta a la construcción dialógica de la verdad bajo una expectativa de rendición de cuentas acorde con los principios de priorización y selección que orientan la Jurisdicción.21 (Negrillas propias)

18. Además, en relación con el proceso que se surte en casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad, el Manual indica que esta Sección “tiene la facultad de programar audiencias públicas, u otro tipo de medidas participativas, si lo considera pertinente para asegurar la participación plena de las víctimas, en cada momento procesal, bien sea con su propia voz o a través de sus representantes. Estos escenarios deben basarse en procedimientos dialógicos que promuevan reconstrucción de las relaciones entre víctimas, presuntos responsables y comunidades, en términos de

dignidad, y a partir de la decisión voluntaria de unos y otros, en un marco de acercamiento progresivo entre las partes”22; espacios de participación que pueden darse antes o durante la audiencia de verificación23. 21 Ibidem. 22 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Acápite 2.1.1. Competencia y Funciones de la Sección 23 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Acápite 2.1.2. Participación de las víctimas en el procedimiento ante la SRV 8

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ZERAUS .DBDA53 ogidóc le y 1000.00.0.2202.84-2171000 SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001 2.1. Audiencia de observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022, Subcaso Norte de Santander

19. Es preciso recordar que las resoluciones de conclusiones que la SRVR presenta a la SeRVR del Tribunal para la Paz deben contener: (i) la identificación de los casos más graves y las conductas o prácticas más representativas, (ii) la individualización de las responsabilidades, en particular de quienes tuvieron una participación determinante, (iii) la calificación jurídica de las conductas, (iv) los reconocimientos de verdad y responsabilidad, y (v) el proyecto de sanción propuesto (artículo 79, literal m, de la Ley 1957 de 2019); y que le corresponde a esta Sección efectuar el estudio de “la correspondencia entre los hechos, las conductas reconocidas, las pruebas allegadas, las calificaciones realizadas, los responsables, la propuesta de la sanción, analizando las condiciones de contribución a la verdad y reparación en el marco del SIVJRNR” (artículo 29 de la Ley 1922 de 2018).

20. De manera adicional, la Sección de Apelación, en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, hizo alusión, entre otras cosas, a los recursos ordinarios ante la JEP y, especialmente, afirmó que las providencias judiciales que dicte la SRVR y que cuenten con espacios concretos de interacción dialógica, como garantía del debido proceso y del derecho a un recurso judicial efectivo, no son recurribles en reposición. Al respecto, aseguró que “[l]a resolución de conclusiones no cuenta con un periodo de observaciones posterior a su emisión ante la SRVR, pero sí con fases dialógicas previas y con la posibilidad de

realizar determinadas observaciones posteriores ante la SERV del Tribunal para la Paz”.

21. En ese sentido, a través del Auto TP-SeRVR-RC-AS-CASA-008-2023 del 9 de junio, y Auto-TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.004-2023 del 26 de julio, la Sección resolvió convocar a audiencias de observaciones a la Resolución de conclusiones No. 02 del 24 de noviembre de 2022, proferida dentro del caso 01, y Resolución de Conclusiones No. 03 de 2022, proferida en el Subcaso Costa Caribe, respectivamente.

22. Así pues, de conformidad con la normatividad y jurisprudencia citadas, y con el propósito de garantizar la materialización de los derechos de las víctimas en todas sus actuaciones y salvaguardar sus intereses y participación efectiva, esta Sección considera necesario promover una audiencia con el objeto de

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SECCIÓN DE

RECONOCIMIENTO DE SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001 conocer las posibles observaciones que tengan los sujetos procesales e intervinientes especiales frente al contenido de la Resolución en mención, lo cual, a su vez, constituye un insumo fundamental para la realización de la evaluación de correspondencia en este caso concreto, en el marco de las competencias de esta Sección.

23. En ese orden de ideas, esta Sección convocará a las víctimas acreditadas dentro del Subcaso y a los comparecientes, a través de sus apoderados judiciales, así como a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la JEP, a una audiencia de presentación de observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022 proferida dentro del Caso No. 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por Agentes del Estado – Subcaso Norte de Santander”.

24. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones que presenten por escrito los apoderados de las víctimas y/o comparecientes, dentro de los diez (10) días siguientes a la realización de la audiencia.

25. Para el efecto, a través de la SEJUD-SeRVR, se citará a los representantes de las víctimas acreditadas para llevar a cabo una audiencia que se celebrará el día 10 de octubre de 2023 a las 9:00 a.m.; y otra audiencia a los comparecientes

para celebrarse el 12 de octubre de 2023 a las 9:00 a.m., estas audiencias se realizarán en la sede de la Jurisdicción Especial para la Paz en la ciudad de Bogotá D.C., o de manera virtual a través de la plataforma Microsoft Teams. A dichas audiencias también será convocado el Ministerio Público. La participación se realizará de conformidad con la metodología y cronograma que se defina por esta Sección, los cuales serán remitidos oportunamente. 2.2. Encuentros preparatorios

26. Pr

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