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JEP - Auto TP SeRVR RC AS 005 2024-25 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SeRVR RC AS 005 2024-25 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS CON

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

RADICADO LEGALI: 0000589-44.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO TP-SeRVR-RC-AS-No.005-2024

Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Número de expediente Legali: 0000589-44.2024.0.00.0001

Caso: Caso Conjunto No. 03 y 04: Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la fuerza pública entre 1997 y 2007.

Asunto: Establece la metodología de participación de los sujetos procesales e intervinientes especiales en el trámite que se adelanta ante la SeRVR en el Caso Conjunto 03 y 04 “Cementerio las Mercedes de Dabeiba, Antioquia” y convoca a la Audiencia pública para la presentación de las observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024

I. ASUNTO La Sección de primera instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (“Sección de Reconocimiento” o “SeRVR”) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio

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SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS CON

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD RADICADO LEGALI: 0000589-44.2024.0.00.0001 de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a definir la metodología de participación de los sujetos procesales en el trámite que se adelanta ante la SeRVR del Caso Conjunto 03 y 04 “Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007”.

II. ANTECEDENTES

1. El 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (“Sala de Reconocimiento” o “SRVR”) profirió el Auto No. 005 por medio del cual avocó conocimiento del Caso No. 03 denominado inicialmente como “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en

combate por agentes del Estado” y decretó el inicio de la etapa de investigación.

2. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento, a través del Auto No. 040, avocó conocimiento del Caso 04 “Situación territorial de la región de Urabá”, por hechos del conflicto ocurridos en la región de Urabá entre 1986 y 2016 en los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba (Antioquia) y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí (Chocó), cometidos por miembros de las FARC-EP y de la fuerza pública. A su vez, decretó el inicio de la etapa de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas.

3. En desarrollo de los principios de colaboración armónica, eficacia y celeridad, los Casos 03 y 04 de manera conjunta adelantaron las dos investigaciones, a partir de lo cual la Sala de Reconocimiento evidenció que algunos comparecientes vinculados por el Caso 04 resultaban de interés para las investigaciones del Caso 03 y que los hallazgos del Caso 03 en el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, (Antioquia) y su intervención forense complementaban el Caso 041. 1 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Resolución de Conclusiones No. 04 del 20 de marzo de 2024, párr. 22.

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4. En el marco de la priorización interna del Caso 03, el 12 de febrero de 2021, la SRVR hizo pública la definición de seis (6) Subcasos: (i) Subcaso Antioquia; (ii) Subcaso Costa Caribe; (iii) Subcaso Norte de Santander; (iv) Subcaso Huila; (v) Subcaso Casanare; y, (vi) Subcaso Meta; entre ellos, particularmente en el Subcaso Antioquia, definió como caso emblemático el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba (Antioquia) en el cual se identificó, en principio, la participación de integrantes de tres unidades militares que, en determinados periodos de tiempo, tuvieron jurisdicción en el municipio de

Dabeiba (Antioquia): Brigada Móvil No. 11 (BRIM 11), Batallón Contraguerrillas No. 79 sargento viceprimero Hernando Cómbita Salazar (BCG 79) y Batallón de Contraguerrillas No. 26 “Arhuacos” (BCG 26).

5. El 11 de julio de 2022, las Subsalas D y F de la SRVR profirieron el Auto de Determinación de Hechos y Conductas No. 01 de 2022, en el que establecieron que las muertes violentas y las desapariciones forzadas cometidas contra personas presentadas ilegítimamente como bajas en combate por miembros de BRIM 11, BCG 79 y BCG 26 en los municipios de Ituango y Dabeiba (Antioquia) durante los años 2002-2006, constituyen crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en los términos del Estatuto de Roma y el Código Penal colombiano. Además, en esta decisión la SRVR atribuyó responsabilidad penal individual en grado de coautoría por los anteriores crímenes internacionales al coronel (R) Jorge Alberto Amor Páez; al coronel (R) David Herley Guzmán Ramírez; al coronel (R) Edie Pinzón Turcios; al mayor (R) Yair Leandro Rodríguez Giraldo; al mayor (R) Hermes Mauricio Alvarado Sáchica; al mayor (R) Efraín Enrique Prada Correa; al sargento primero (R) Jaime Coral Trujillo; al sargento viceprimero

(R) Fidel Iván Ochoa Blanco; al sargento segundo (R) William Andrés Capera Vargas; y, al soldado profesional (R) Levis de Jesús Contreras Salgado.

6. De igual manera, en esta decisión, la SRVR atribuyó responsabilidad en grado de complicidad al sargento viceprimero (R) Fidel Iván Ochoa Blanco por los crímenes de desaparición forzada en concurso con el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y crimen de lesa humanidad de asesinato; al sargento primero (R) Jaime Coral Trujillo por el crimen de guerra de homicidio en persona protegida en concurso con el

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RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD RADICADO LEGALI: 0000589-44.2024.0.00.0001 crimen de lesa humanidad de asesinato; y, al soldado profesional (R) Levis de Jesús Contreras Salgado por el crimen de desaparición forzada.

7. Adicionalmente, la Sala de Reconocimiento modificó la

denominación del caso conjunto, de acuerdo con los hechos y la calificación jurídica determinados y lo denominó: “Asesinatos y desapariciones forzadas en el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007”.

8. El 20 de marzo de 2024, la SRVR profirió la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024, sobre los hechos y conductas atribuibles a algunos miembros retirados del Ejército Nacional, pertenecientes al BCG 79, a la BRIM 11 y al BCG 26, por lo ocurrido en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba (Antioquia) entre los años 1997 y 2007. En esta decisión, la SRVR declaró que los comparecientes Yair Leandro Rodríguez Giraldo, Hermes

Mauricio Sáchica Alvarado, Edie Pinzón Turcios, Levis de Jesús Contreras Salgado, Fidel Iván Ochoa Blanco, Jaime Coral Trujillo, William Andrés Capera Vargas y Efraín Enrique Prada Correa aportaron verdad completa, detallada y exhaustiva, y, a su vez, reconocieron responsabilidad penal individual, en los términos del Auto 01 del 11 de julio de 2022, y, por lo tanto, son elegibles para la imposición de una sanción propia. A su vez, ordenó la comunicación de la decisión a la UIA, teniendo en cuenta que, mediante Auto No. 01 del 23 de junio de 2023, los comparecientes Guzmán Ramírez y Amor Páez fueron remitidos a esta dependencia en la medida en que se estableció que no reconocieron verdad ni responsabilidad.

9. El 29 de abril de 2024 la Secretaría Judicial de la SeRVR a través del Sistema de Gestión Judicial de la JEP (Legali) y con observancia de las reglas que para el efecto fueron definidas por la plenaria de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, efectuó el reparto de la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024, la cual correspondió a este Despacho, según consta en el Acta de Reparto No. 001-RC-SeRVR-2024.

10. Mediante informe de reparto No. ISJ-No.156-SeRVR-2024 del 30 de abril de 2024 la Secretaría Judicial de la SeRVR ingresó a la locación del

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despacho el expediente Legali No. 0000589-44.2024.0.00.0001 junto con 16 cuadernos anexos.

11. El 6 de mayo de 2024, por medio de Auto TP-SeRVR-RC-ASJRMV-No.001-2024, este despacho avocó conocimiento y asumió competencia de la Resolución de Conclusiones No. 04 del 20 de marzo de 2024 proferida por la SRVR del Caso Conjunto No. 03 y 04 denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas en el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la fuerza pública entre 1997 y 2007”.

III. CONSIDERACIONES

A. Competencia

12. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Final de Paz

(AFP) y la normativa que lo desarrolla, esta Sección para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad es competente para adoptar la metodología de participación en el marco de la ruta restaurativa que se seguirá en esta fase procesal ante el Tribunal para la Paz del Caso Conjunto 03 y 042.

13. Desde el AFP quedó establecido que uno de los paradigmas orientadores del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) será la aplicación de una justicia restaurativa que busca, preferentemente, la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente, para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización. El Acto Legislativo 01 de 2017 señala que este paradigma de justicia atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad

de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la 2 Las funciones de la Sección de Reconocimiento se encuentran determinadas en el artículo 92 de la Ley 1957 de 2019 y en los artículos 28 a 33 de la Ley 1922 de 2018. En relación con las rutas de participación en los procesos que se surten ante la SeRVR, ver Autos TP-SeRVR-RC-AS-AMOANo.004-2023 y TP-SeRVR-AP-AS-CASA-No.021-2023. 5

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RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD RADICADO LEGALI: 0000589-44.2024.0.00.0001 verdad y la no repetición de lo ocurrido3. Asimismo, pone el acento en el carácter restaurativo y reparador que deben tener las sanciones, lo cual está

directamente relacionado con la necesidad de satisfacer los derechos de las víctimas para la consolidación de la paz4.

14. El paradigma restaurativo de la justicia que imparte la JEP fue objeto de desarrollo normativo en la Ley 1957 de 2019 (LEJEP)5 y en la Ley 1922 de 20186, que prevén la centralidad de los derechos de las víctimas como un principio capital en esta justicia transicional y las garantías para que su participación sea efectiva, accesible y dialógica. De igual manera, los principios pro personae y pro víctima, así como la justicia prospectiva que rigen a esta Jurisdicción.

15. En consideración a que todo el andamiaje de la justicia transicional se erige sobre la base del mandato de máxima participación de las víctimas y acceso efectivo a la justicia, y del principio dialógico, las normas de procedimiento establecen la facultad de las Salas y Secciones de adelantar audiencias públicas, con el fin de que las víctimas y sus representantes 3 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1º. 4 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 13. “Las sanciones que imponga la JEP tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz. Deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado, siempre en relación con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad. Las sanciones podrán ser propias, alternativas u ordinarias y en todos los casos se impondrán en los términos previstos en los numerales 60, 61, 62 y en el listado de sanciones del subpunto 5.1.2 del Acuerdo Final”.

5 Ley 1957 de 2019, artículo 1°. Garantía de los derechos de las víctimas. Artículo 4°. Justicia prospectiva. Artículo 14. Participación efectiva de las víctimas. Artículo 15. Derechos de las víctimas. “[…] a) Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta. b) Aportar pruebas e interponer recursos […]. c) Recibir asesoría, orientación y representación judicial a través del sistema autónomo de asesoría y defensa […]”. d) Contar con acompañamiento sicológico y jurídico en los procedimientos adelantados por la Jurisdicción […]. e) Ser tratadas con justicia, dignidad y respeto. f) Ser informadas del avance de la investigación y del proceso. g) Ser informadas a tiempo de cuándos se llevarán a cabo las distintas audiencias del proceso, y a intervenir en ellas. h) En los casos en que haya reconocimiento de verdad y responsabilidad, las salas podrán llevar a cabo audiencias públicas en presencia de víctimas individuales o colectivas afectadas con la o las conductas, sin perjuicio de que dicho reconocimiento se realice por escrito. […]”. 6 Ley 1922 de 2018, artículo 1° (Principios: a) Efectividad de la justicia restaurativa, b) Procedimiento dialógico, c) Enfoques diferenciales y diversidad territorial, d) Principios pro homine y pro víctima, e) Debido proceso, f) Presunción de inocencia, g) buen nombre, h) Enfoque de género). Libro primero, título primero. Centralidad de los derechos de las víctimas y Garantías para la participación de las víctimas. 6

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RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD RADICADO LEGALI: 0000589-44.2024.0.00.0001 cuenten con el espacio procesal propicio para exponer sus peticiones, objeciones o recursos7.

B. Estructura de la decisión

16. Con el fin de establecer la metodología de participación de víctimas y comparecientes del Caso Conjunto No. 03 y 04: Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la fuerza pública entre 1997 y 2007

(i) en primer lugar, se expondrán los antecedentes del proceso dialógico restaurativo y participativo implementado por la SRVR en el presente asunto; a continuación, (ii) se desarrollará el alcance de la justicia transicional restaurativa en el marco del procedimiento ante la SeRVR; con posterioridad,

(iii) se establecerá la ruta general de participación de los sujetos procesales e intervinientes especiales del Caso Conjunto Cementerio las Mercedes de Dabeiba, tomando en consideración los enfoques diferenciales aplicables; (iv) se creará el comité de monitoreo, seguimiento y difusión de la ruta general aquí establecida; y, por último (v) se convocará a la audiencia de observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 04 de 20 de marzo de 2024.

C. Antecedentes del proceso dialógico restaurativo y participativo implementado por la SRVR

17. De conformidad con la información señalada en la Resolución de

Conclusiones No. 4, la SRVR llevó a cabo diferentes actuaciones en el marco del proceso dialógico restaurativo que se pueden enmarcar en tres grupos de actividades principales. 7 Ley 1922 de 2018, artículo 2°. De las víctimas y sus representantes. “[…] Parágrafo 2°. Cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz, a fin de asegurar la eficacia del procedimiento, podrá disponer que todas o ciertos grupos de ellas, nombren uno o más representantes comunes a fin de que se puedan agenciar de forma colectiva sus derechos, principalmente en los casos de macrovictimización. // Para garantizar los principios de eficiencia y eficacia procesal, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz adelantará audiencias públicas en las cuales víctimas y sus representantes puedan exponer de forma individual o colectiva sus peticiones, objeciones o recursos las cuales deberán ser resueltas en las respectivas etapas procesales”. 7

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18. En primer lugar, la SRVR llevó a cabo actividades para encontrar los cuerpos de las personas desaparecidas a través de atención integral y de toma de muestras biológicas a los familiares de las víctimas del conflicto armado. Lo anterior, con el propósito de: i) garantizar las peticiones de las víctimas para lograr la ubicación de sus familiares o seres queridos desaparecidos en el marco del conflicto armado; y ii) coadyuvar con las eventuales labores de identificación de cuerpos, así como con la entrega digna y judicial a sus familiares8.

19. En segundo lugar, los despachos relatores del Caso Conjunto 03 y 04 adelantaron labores judiciales con autoridades locales y regionales para indagar y verificar la existencia de condiciones necesarias para el desarrollo

de los proyectos de sanciones propias y para brindar un adecuado apoyo al proceso restaurativo surtido ante la Sala. Por ejemplo, el 18 de abril de 2023, se remitió un oficio al arzobispo de la Arquidiócesis de Santa Fe de Antioquia y al Párroco de la Iglesia Nuestra Señora de las Mercedes de Dabeiba, con el fin de obtener su autorización para adelantar la construcción de un mausoleo en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba para personas no identificadas9. También, la SRVR llevó a cabo acercamientos con algunas organizaciones internacionales, de la sociedad civil, miembros de la academia, entre otros10.

20. En tercer lugar, la SRVR adelantó múltiples actividades encaminadas al adecuado desarrollo de la Audiencia Pública de Reconocimiento. Para tal fin, solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) adelantar las gestiones de planeación y diseño metodológico del proceso restaurativo durante el trámite del asunto ante la Sala de Reconocimiento11.

En cumplimiento de esta orden, la SEJEP presentó la propuesta metodológica denominada “Propuesta Metodológica Proceso Restaurativo preparatorio de la(s) Audiencia(s) de Reconocimiento caso conjunto 03 y 04: “Asesinatos y 8 Jurisdicción Especial para la Paz. SRVR. Resolución de Conclusiones No. 04 de 20 de marzo de 2024, párr. 79. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. SRVR. Resolución de Conclusiones No. 04 de 20 de marzo de 2024, párr. 87. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. SRVR. Resolución de Conclusiones No. 04 de 20 de marzo de

2024, párr. 77. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. SRVR. Resolución de Conclusiones No. 04 de 20 de marzo de 2024, párr. 80. 8

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RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD RADICADO LEGALI: 0000589-44.2024.0.00.0001 desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007”12.

21. En atención a lo anterior, se llevaron a cabo los siguientes encuentros restaurativos13: • El 25 de noviembre de 2022 se celebraron reuniones con los representantes judiciales de víctimas y de comparecientes con los siguientes propósitos: a) Socializar la metodología, cronograma y

alcance del proceso restaurativo preparatorio, b) presentación de los profesionales de las diferentes dependencias y delegados de los despachos relatores a cargo del proceso, c) promover una actitud colaborativa no solo hacia la JEP sino también entre sus representados y por último, d) concertar y establecer canales de comunicación entre la JEP y ellos, para que durante el proceso se pudiesen transmitir las inquietudes y/o preocupaciones de los comparecientes en esta etapa.14 • El 12, 13 y 14 de diciembre de 2022 se llevaron a cabo espacios independientes con víctimas y comparecientes, con el fin de continuar con el proceso de alistamiento del primer encuentro entre estos sujetos procesales. A estos espacios asistieron también sus representantes judiciales y entidades del orden nacional, departamental y municipal.

22. Adicionalmente, la SRVR identificó la necesidad de otros espacios restaurativos previos al desarrollo de la Audiencia Pública de Reconocimiento. En consecuencia, el 17 de abril de 2023, los despachos relatores precisaron algunos asuntos metodológicos que debían ser incluidos 12 Ver folios 11222 – 11278 del cuaderno territorial del expediente Legali 000058944.2024.0.00.0001/0001. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. SRVR. Resolución de Conclusiones No. 04 de 20 de marzo de 2024, párrs. 82 a 85. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. SRVR. Resolución de Conclusiones No. 04 de 20 de marzo de 2024, párr. 82.

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RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD RADICADO LEGALI: 0000589-44.2024.0.00.0001 dentro del proceso restaurativo previo a la celebración de la Audiencia Pública de Reconocimiento15 y que se tradujo en lo siguiente: • El 26 de abril del 2023, se desarrolló en la ciudad de Medellín un encuentro con organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de víctimas y organizaciones que trabajaban con población habitante de calle. • El 5 y 6 de mayo de 2023, la SRVR estuvo presente junto con la SEJEP, el Departamento de Atención al Ciudadano (DAC) en el municipio de Dabeiba y se reunió con organizaciones de la sociedad civil, de derechos humanos y de víctimas en el territorio, también con representantes de la comunidad. • Posteriormente, la SRVR y la SEJEP llevaron a cabo talleres con las víctimas y comparecientes, encaminados a identificar medidas de

reparación y satisfacción de sus derechos. • El 7 y 8 de junio de 2023, se celebraron encuentros restaurativos preparatorios para la Audiencia de Reconocimiento en Medellín, en los cuales participaron víctimas y comparecientes que reconocieron responsabilidad. • Por último, el 9 de junio de 2023, en esta misma ciudad, se realizó la diligencia dialógica de presentación de propuestas reparadoras y restauradoras por parte de los comparecientes. Frente a estas propuestas las víctimas presentaron sus observaciones y la magistratura solicitó los respectivos ajustes.

23. El 27 de junio de 2023 se llevó a cabo la Audiencia Pública de Reconocimiento en el municipio de Dabeiba. El día 29 del mismo mes, se celebró un encuentro dialógico restaurativo en el Auditorio de la Terminal del Norte de la ciudad de Medellín. En este espacio participaron los 15 Auto conjunto SRVNH-04/00-246ARA-132 de 2023 del 17 de abril de 2023.

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SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS CON

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD RADICADO LEGALI: 0000589-44.2024.0.00.0001 comparecientes y las víctimas. También hubo presencia de entidades del orden nacional, regional y local, convocadas al proceso restaurativo con el fin de contribuir a la materialización de las sanciones propias.

24. Posteriormente, a partir del Decreto No. 461 de 202316, se conformó una Mesa Técnica de TOAR en el municipio de Dabeiba, compuesta por trece miembros permanentes (el alcalde del municipio de Dabeiba, el responsable o delegado de paz y derechos humanos en el municipio de Dabeiba, Antioquia; el responsable o delegado de la Secretaría de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Movilidad, entre otros17), y más de veinte invitados.

25. Ahora bien, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto ARA459 de 2023 y SRVNH-04/00-257, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa

(OAJR) de la Secretaría Ejecutiva remitió el informe de caracterización del daño en el Caso Conjunto 03 y 04, denominado “Resultado de los ejercicios de discusión sobre el daño causado en el marco del proceso restaurativo del Caso conjunto 03 y 04 ‘asesinatos y las desapariciones presentadas como bajas en combate en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007”18.

Igualmente, el Ministerio Público remitió un documento de profundización de caracterización del daño colectivo, por medio del cual se presentaron “elementos complementarios que permitan una aproximación omnicomprensiva a los daños causados como consecuencia de los patrones definidos por la SRVR, particularmente, en relación con los intereses de las víctimas indeterminadas en el proceso y las colectividades”.

26. Finalmente, el 6 de septiembre de 2023, la SRVR ordenó a los comparecientes presentar las versiones definitivas de los proyectos reparadores-restauradores, de conformidad con los ajustes solicitados por la magistratura y el Ministerio Público en espacios previos. Los ajustes a los 16 “Por el cual se conforma la Mesa Técnica de impulso y articulación de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador y Restaurativo (TOAR) en el municipio de Dabeiba Antioquia”. 17 Decreto 461 de 2023. 18 Rad. 202303028500. Ver folios 11279 – 11324 del cuaderno territorial del expediente Legali 000058944.2024.0.00.0001/0001.

11

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SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS CON

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD RADICADO LEGALI: 0000589-44.2024.0.00.0001 proyectos fueron trasladados a las víctimas, a sus representantes, al Ministerio Público y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

27. De otro lado, en lo que respecta a la SeRVR, en atención a la solicitud expresa de este despacho, el pasado 4 de junio de 2024, la SEJEP allegó una propuesta de estrategia metodológica de participación denominada “Proceso restaurativo en el marco de la etapa de juicio Caso 03 y Caso 04. Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007.” La SEJEP propuso tres fases metodológicas para asegurar el carácter participativo y dialógico del proceso y garantizar el principio transversal de centralidad de las víctimas, el principio dialógico y el mandato de justicia restaurativa que rigen el funcionamiento de esta Jurisdicción.

28. En línea con las diferentes actividades restaurativas surtidas ante la SRVR y atendiendo a la propuesta de participación presentada por la SEJEP

(referida en el párrafo anterior), la Sección procede a fijar la metodología de

este subcaso para asegurar la participación efectiva de todos los sujetos procesales e intervinientes especiales en el trámite que se adelanta ante la SeRVR.

D. Alcance de la justic

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