JEP - Auto TP SeRVR RC AS AMOA 011 de 2025 02 mayo de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SeRVR RC AS AMOA 011 de 2025 02 mayo de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
AUTO-TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.011-2025
Bogotá D.C., dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Expediente LEGALI: Proceso:
0001813-85.2022.0.00.0001/0014 No. 03 Subcaso Costa Caribe, “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”.
Asunto: Ordenar la formulación de proyectos integrales restaurativos.
I. ASUNTO Este despacho de la Sección de primera instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, Sección, Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, ordena la formulación de los proyectos integrales restaurativos que serán parte del componente reparador y restaurador de las sanciones propias que se impondrá a los comparecientes del Subcaso Costa Caribe – Batallón de
Artillería No. 2 “La Popa.2
serán parte del componente reparador y restaurador de las sanciones propias que se impondrá a los comparecientes del Subcaso Costa Caribe – Batallón de Artillería No. 2 “La Popa.2
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I. ANTECEDENTES
A. Actuaciones relacionadas con la definición de la sanción propia a cargo de la Sala de Reconocimiento
1. El 7 de diciembre de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, en adelante
(SRVR o la Sala), profirió la Resolución de Conclusiones No. 03 “ Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado - Subcaso Costa Caribe ”, respecto de los hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005, atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa”. En dicha providencia , la Sala determinó que 135 personas fueron víctimas de asesinato y/o desaparición forzada1.
del Batallón de Artillería No. 2 La Popa”. En dicha providencia , la Sala determinó que 135 personas fueron víctimas de asesinato y/o desaparición forzada1.
2. En la misma decisión, la Sala concluyó que 122 de los 15 comparecientes imputados en el Auto No. 128 de 2021 aportaron verdad completa, detallada y exhaustiva, y reconocieron su responsabilidad . E n consecuencia, eran elegibles para la imposición de una sanción propia por parte de la Sección de
Reconocimiento.
3. Adicionalmente, en la Resolución de Conclusiones, la SRVR presentó a la Sección de Reconocimiento “cuatro propuestas de componentes reparadores y restaurativos de la sanción propia” 3, radicadas por los comparecientes considerados máximos responsables en este Subcaso:
- Propuesta dignificación del buen nombre – Víctimas comunidades indígenas Wiwa y Kankuamo4.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No. 3 del 7 de diciembre de 2022, fundamento 53. 2 Guillermo Gutiérrez Riveros, Heber Hernán Gómez Naranjo, Efraín Andrade Perea, Manuel Valentín Padilla Espitia, Carlos Andrés Lora Cabrales, Eduart Gustavo Álvarez Mejía, José de Jesús Rueda Quintero, Elkin Leonardo Burgos Suárez, Yeris Andrés Gómez Coronel, Alex José Mercado Sierra y Juan Carlos Soto Sepúlveda. 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación
Leonardo Burgos Suárez, Yeris Andrés Gómez Coronel, Alex José Mercado Sierra y Juan Carlos Soto Sepúlveda. 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No. 3 del 7 de diciembre de 2022, numeral cuarto de la parte resolutiva. 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No. 3 del 7 de diciembre de 2022, fundamento 737.3
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- Propuesta resguardo de la memoria histórica – víctimas del conflicto armado Cesar y Caribe colombiano5. 3) Propuesta: “tras las huellas de la memoria”6. 4) Propuesta: “del hombre a la tierra”7.
4. La SRVR informó que los proyectos presentados no contaban con todos los elementos establecidos en el artículo 141 inciso 5 de la LEJEP , “esto es, todas las obligaciones, objetivos, fases temporales, horarios y lugares de ejecución, lugar de residencia de los comparecientes mientras desarrollan los componentes restaurativos, entre otros ”8. A pesar de lo anterior, las propuestas fueron remitidas a la SeRVR para que fueran “ complementadas
ejecución, lugar de residencia de los comparecientes mientras desarrollan los componentes restaurativos, entre otros ”8. A pesar de lo anterior, las propuestas fueron remitidas a la SeRVR para que fueran “ complementadas durante el proceso que estime pertinente desarrollar el Tribunal para la Paz, una vez se tenga mayor determinación sobre la oferta institucional y financiera (…)”9.
B. Principales actuaciones de la Sección de Reconocimiento de Verdad y
Responsabilidad
5. El 29 de marzo de 2023, mediante el Auto TP -SeRVR-RC-AS-AMOANo.001 la Sección de Reconocimiento avocó y asumió competencia de la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de l diciembre de 2022 y sus anexos, respecto de los hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de
2005, atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”.
6. El 26 de julio de 2023, la SeRVR profirió el Auto TP -SeRVR-RC-ASAMOA-No.004-2023, a través del cual se definieron las modalidades de participación dentro de este Subcaso destacando entre otros temas que los intervinientes judiciales y los sujetos procesales podían:
5 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No. 3 del 7 de diciembre de 2022, fundamento 750. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No. 3 del 7 de diciembre de 2022, fundamento 764.
6 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No. 3 del 7 de diciembre de 2022, fundamento 764. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No. 3 del 7 de diciembre de 2022, fundamento 764. 8 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Fundamento 693. 9 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas SRVR. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Fundamento 693.4
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“(i) presentar observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022, en su integralidad; (ii) definir el componente reparador y
“(i) presentar observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022, en su integralidad; (ii) definir el componente reparador y restaurador de la sanción propia y los mecanismos con los que cuenta la JEP para contribuir a reparar y restaurar el daño causado ; y (iii) avanzar en la satisfacción de los derechos de las víctimas, especialmente, en aquellas demandas individuales o colectivas de verdad o de reconocimiento que le sea posible satisfacer a esta Jurisdicción”10. Subrayado propio.
7. En el citado Auto , la Sección de Reconocimiento señaló que los Trabajos, Obras y Actividades (TOAR) que se realizan en cumplimiento de la sanción propia 11 deben ser construidos en el marco de un proceso participativo, dialógico y con metodologías restaurativas. Lo anterior, con fundamento en el Acuerdo Final de Paz y las normas que lo desarrollan, especialmente, el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019 12 y la Ley 1922 de 201813.
8. Amparados en las normas anteriores, y con base en el mencionado Auto, la Sección de Reconocimiento, con el propósito de definir el componente reparador y restaurador de la sanción propia , realizó las
siguientes actuaciones judiciales:
a) Se realizaron tres audiencias judiciales con enfoque restaurativo y dialógico de caracterización de daños en las que participaron víctimas y autoridades Afrocolombianas de los Consejos Comunitarios José Prudencio Padilla y Kusuto Ma-Gende, así como víctimas individuales, acreditadas en el Subcaso. Estas audiencias se llevaron a cabo los días
y autoridades Afrocolombianas de los Consejos Comunitarios José Prudencio Padilla y Kusuto Ma-Gende, así como víctimas individuales, acreditadas en el Subcaso. Estas audiencias se llevaron a cabo los días 16, 25 y 29 de noviembre de 2023, en el corregimiento de Badillo -Cesar, en el municipio de Luruaco - Atlántico y en la ciudad de ValleduparCesar, respectivamente14.
b) Entre el 20 y el 22 de marzo de 2024 el despacho realizó tres diligencias de solicitud e intercambio de información para la coordinación
10 Expediente LEGALi No. 0001813-85.2022.0.00.0001. Cuaderno principal. Folios 1491-1518. Párr. 41. 11 Lineamientos en materia de sanción propia y Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador – Restaurador de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 14 de abril del año 2020. Pág. 9. 12 Ley 1957 de 2019, artículos 4, 13, 18. 13 Ley 1922 de 2018, artículo 1 (a, b, c, d, e). 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, Auto TP -SeRVR-RC-AS-AMOA-No.018-2023. Expediente LEGALi No. 000181385.2022.0.00.0001/0014. Cuaderno principal. Fs. 24075-24085.5
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85.2022.0.00.0001/0014. Cuaderno principal. Fs. 24075-24085.5
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interjurisdiccional con las autoridades jurisdiccionales de los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo e interjusticias con las autoridades afrocolombianas de los Consejos Comunitarios Kusuto Ma -Gende y José Prudencio Padilla a fin de avanzar en la articulación de acciones concernientes a la efectiva implementación de la sanción propia que la Sección de Reconocimiento impondrá a los comparecientes y que, eventualmente, podrían ejecutarse en territorios indígenas o afrodescendientes15.
c) El 30 de julio de 2024, se llevó a cabo una mesa de trabajo a la que fueron convocadas diferentes instituciones del orden nacional, territorial y la Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos de la JEP 16. Esta mesa de trabajo tuvo como propósitos: (i)avanzar en la definición de las sanciones propias, (ii) generar las condiciones para la imposición efectiva de las mismas y (iii) precisar la oferta institucional concebida para el efecto.
d) En el marco de la diligencia anterior, las entidades estatales presentaron por escrito y de forma oral 296 propuestas, las cuales fueron analizadas
efectiva de las mismas y (iii) precisar la oferta institucional concebida para el efecto.
d) En el marco de la diligencia anterior, las entidades estatales presentaron por escrito y de forma oral 296 propuestas, las cuales fueron analizadas por el despacho con las siguientes conclusiones: (i) no especificaban los montos de financiación de los planes, programas o proyectos, ni la población destinataria; (ii) los plazos de ejecución referidos eran inferiores a un año; (iii) no contenían las actividades específicas en las que se podrían vincular a los comparecientes sancionados; (iv) carecían de información relacionada con las condiciones de seguridad, habitabilidad y salud de los comparecientes, es decir, que no correspondían con lo ordenado en el artículo 204 de la Ley 2294 d e
15 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, Auto-TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.004 del 23de febrero de 2024 y Auto-TP-SeRVRRC-AS-AMOA-No.008 del 6 de marzo de 2024. 16Véase, AUTO -TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.026-2024. A esta diligencia, fueron convocadas las siguientes entidades: la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, los Ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho, de Defensa Nacional, de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Igualdad y Equidad 16; la Agencia de Reincorporación y Normalización; la Unidad para la
para la Paz, los Ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho, de Defensa Nacional, de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Igualdad y Equidad 16; la Agencia de Reincorporación y Normalización; la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; la Agencia de Renovación del Territorio; la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas; la Unidad de Restitución de Tierras; la Ag encia Nacional de Tierras; el Centro Nacional de Memoria Histórica, la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (ONU Derechos Humanos); así como a las gobernaciones de los departamentos de Atlántico, Cesar, La Guajira y las alcaldías de los municipios de San Juan del Cesar - La Guajira; Valledupar – Cesar; Luruaco - Atlántico; Fundación - Magdalena y Agustín Codazzi - Cesar.6
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202317, en el sentido que los planes, programas o proyectos ofertados no fueron adecuados , ni t enían las condiciones institucionales necesarias para la implementación de las sanciones propias.
202317, en el sentido que los planes, programas o proyectos ofertados no fueron adecuados , ni t enían las condiciones institucionales necesarias para la implementación de las sanciones propias.
e) El 14 y 15 de agosto de 2024, se desarrolló una audiencia dialógica y restaurativa en la que participaron las víctimas y autoridades de los pueblos Wiwa, Kankuamo y afrodescendientes de los consejos comunitarios Kusuto Ma-Gende y José Prudencio Padilla, así como las víctimas individuales acreditadas en este Subcaso. En el marco de estas audiencias fueron presentadas 11 iniciativas de reparación agrupadas en cuatro ejes temáticos, a saber: (i) memoria y dignificación; (ii) sanación, armonización territorial y fortalecimiento organizativo; (iii) infraestructura comunitaria y (iv) productividad y generación de ingresos. Como resultado de esta audiencia las víctimas ratificaron la realización de los proyectos de sanción en el marco de los cuatro ejes temáticos, e incluyeron acciones relacionadas con la búsqueda de personas desaparecidas. Es importante señalar que, para la realización de este proceso de agrupación , el despacho realizó las siguientes acciones:
- En primer lugar, se realizó un ejercicio de sistematización y análisis de las demandas y/o propuestas de reparación presentadas por las víctimas y los comparecientes durante el trámite judicial adelantado tanto en la SRVR como en la SeRVR 18. Este análisis le permitió al despacho concluir que un número significativo de solicitudes de reparaciones de las víctimas y algunas propuestas de los comparecientes, incluidas en la Resolución de Conclusiones No. 03
despacho concluir que un número significativo de solicitudes de reparaciones de las víctimas y algunas propuestas de los comparecientes, incluidas en la Resolución de Conclusiones No. 03
17El Gobierno nacional, a través de sus entidades, adecuará y ofrecerá planes, programas o proyectos, y proveerá las condiciones institucionales necesarias para la implementación de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación que imponga la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el marco de su autonomía. Para ello, deberá garantizar las condiciones de segurid ad, dignidad humana y seguimiento, los enfoques diferenciales y territorial; y el tratamiento simétrico, equitativo, simultáneo y diferenciado que defina la JEP a los distintos tipos de comparecientes (…)”. 18 Se sistematizó la información proveniente de: (i) los cinco (5) informes de organizaciones de víctimas presentados en el marco del Subcaso Costa Caribe; (ii) seis (6) escritos de observaciones de las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público a las versiones voluntarias trasladadas por el despacho relator; (iii) cuatro (4) escritos de observaciones de las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público al Auto de determinación de hechos y conductas No. 128 de 2021; (iv) un escrito de observaciones de la PGN a la audiencia restaurativa, proceso restaurativo e instrucción del proceso -BAPOP; (v) tres (3) escritos de observaciones de las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público a la Resolución de Conclusiones No. 03 de 2022; (vi) las observaciones presentadas por las víctimas en el marco de la audiencia pública de reconocimiento; (vii) observaciones de la
representantes y el Ministerio Público a la Resolución de Conclusiones No. 03 de 2022; (vi) las observaciones presentadas por las víctimas en el marco de la audiencia pública de reconocimiento; (vii) observaciones de la PGN a la audiencia pública de reconocimiento; (viii) observaciones de las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público a la Resolución de Conclusiones No. 03 de 2022; y (ix) tres (3) relatorías de las diligencias de caracterización de daños realizadas con víctimas y autoridades afrocolombianas de los Consejos Comunitarios Kusuto Ma-Gende y José Prudencio Padilla, así como víctimas individuales acreditadas en el Subcaso.7
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de 2022, tenían el potencial de convertirse en proyectos restaurativos ejecutables a través de la sanción propia.
- Tras el análisis y la sistematización de la información se identificaron inicialmente 117 demandas de reparación, algunas de las cuales coincidían con las propuestas presentadas por los comparecientes19. Estas propuestas fueron agrupadas bajo los siguientes criterios: (i) que tuvieran los mismos objetivos o sentidos;
(ii) que estuvieran enmarcadas dentro de las competencias de la JEP; (iii) que fueran compatibles con la lista enunciativa del artículo 141
siguientes criterios: (i) que tuvieran los mismos objetivos o sentidos; (ii) que estuvieran enmarcadas dentro de las competencias de la JEP; (iii) que fueran compatibles con la lista enunciativa del artículo 141 de la Ley 1957 de 2019; y (iv) que su implementación permitiera la intervención directa de los comparecientes, es decir, que permit iera el cumplimiento de la sanción propia.
- Por otra parte, el ejercicio de sistematización y análisis de las demandas de reparación concluyó que un número significativo de propuestas de reparación eran de competencia de algunas entidades públicas. P or lo tanto, esas demandas de reparación fueron trasladadas a las entidades competentes20.
f) El 8 de octubre de 2024, s e realizó una audiencia con enfoque restaurativo21 en la que participaron los 12 comparecientes identificados como máximos responsables de este Subcaso, el propósito de la audiencia fue avanzar en la definición del componente reparador y restaurador de la sanción propia , para lo cual, entre otras se presentaron las líneas temáticas agrupadas, así como las iniciativas sobre las cuales se podrían estructurar los proyectos de sanción. Esta diligencia judicial estuvo precedida de una jornada de alistamiento psicosocial y jurídico liderado por la Subdirección de Justicia Restaurativa de la JEP. Durante la audiencia se realizaron las siguientes actividades y solicitudes por parte de los comparecientes.
19 Específicamente con las propuestas de: (i) dignificación del buen nombre – Víctimas comunidades indígenas Wiwa y Kankuamo; (ii) propuesta resguardo de la memoria histórica – víctimas del conflicto armado Cesar y Caribe colombiano.
19 Específicamente con las propuestas de: (i) dignificación del buen nombre – Víctimas comunidades indígenas Wiwa y Kankuamo; (ii) propuesta resguardo de la memoria histórica – víctimas del conflicto armado Cesar y Caribe colombiano. 20 Como anexo al Auto TP -SeRVR-RC-AS-AMOA-No.027-2024, por medio del cual la SeRVR convocó a las entidades públicas el 30 de julio 2024, se trasladaron a las entidades competentes varias de las solicitudes de reparación realizadas por las víctimas. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto TP-SeRVRRC-AS-AMOA-No.037-20248
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- A los comparecientes les fueron socializados los resultados de las jornadas de trabajo con las víctimas, así como el análisis que realizó el despacho de las iniciativas de reparaciones presentadas por ellos, y de las demandas y solicitudes de las víctimas agrupadas en 4 ejes temáticos y 11 líneas de reparación. Es de anotar que los
el despacho de las iniciativas de reparaciones presentadas por ellos, y de las demandas y solicitudes de las víctimas agrupadas en 4 ejes temáticos y 11 líneas de reparación. Es de anotar que los comparecientes no presentaron observaciones a las 11 líneas de reparación presentadas por el despacho22.
- De la misma manera, se les recordó a los comparecientes que las sanciones propias que imponga la JEP tienen la finalidad de satisfacer los derechos de las víctimas como parte de la aplicación de los paradigmas de la justicia retributiva y la justicia resta urativa,23 por lo que las sanciones propias deben tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado, en consonancia con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad24.
- A la audiencia con los comparecientes también fue convocada la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) con el fin de que expusieran la oferta institucional dispuesta en los programas de reincorporación dirigidos a los miembros de la fuerza pública sometidos ante la JEP, y cómo est a puede articularse al proceso de cumplimiento de la sanción propia.
- Por su parte, los comparecientes a través de sus representantes judiciales le solicitaron a la magistratura la garantía de sus derechos en el cumplimiento de las sanciones propias y pidieron claridades respecto a: (i) la restricción de derechos y libertades; (ii) el tipo de trabajos que les tocaría realizar; (iii) los lugares de ejecución de las sanciones y las garantías de seguridad en esos lugares; (iv) también solicitaron que las sanciones que les impongan sean compatibles con los trabajos, obras o actividades que desempeñan actualmente; (v)
sanciones y las garantías de seguridad en esos lugares; (iv) también solicitaron que las sanciones que les impongan sean compatibles con los trabajos, obras o actividades que desempeñan actualmente; (v) que se t enga en cuenta la reunificación familiar y sus procesos de
22 Expediente LEGALi No. 0001813-85.2022.0.00.0001/0014. Cuaderno otros. Fs. 27417 a 27540. Transcripción de la Audiencia realizada el 08 de octubre de 2024, con el objeto de “avanzar en la Definición del Componente Reparador y Restaurador de la Sanción Propia en la SeRVR”. 23 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1 transitorio. 24 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 13 transitorio.9
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reintegración. Así mismo, solicitaron mayor claridad respecto a las ofertas institucionales y su alcance en el marco de la sanción propia, y que se les brinde a ellos y sus familias acompañamiento psicosocial, atendiendo las afectaciones y ruptura de la unidad familiar que implicará la imposición y cumplimiento de las sanciones propias dispuestas por el Tribunal.
9. Por otra parte, y mientras se cumplían las actuaciones anteriores, la
psicosocial, atendiendo las afectaciones y ruptura de la unidad familiar que implicará la imposición y cumplimiento de las sanciones propias dispuestas por el Tribunal.
9. Por otra parte, y mientras se cumplían las actuaciones anteriores, la Sección llevó a cabo la Evaluación de Correspondencia de la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022 y sus anexos, la cual concluyó con la expedición del AUTO-TP-SeRVR-RC-AI-No.011-2024, de 21 de octubre de 202425.
10. En el Auto de Evaluación de correspondencia, respecto de los proyectos de sanción propia incluidos en la Resolución de Conclusiones, la SeRVR consideró que no desarrollaban a profundidad “los objetivos de los proyectos; las obligaciones que concretamente serían asignadas a cada compareciente; fases, horarios y lugares de ejecución; los lugares donde posiblemente podrían residir los comparecientes; o el mecanismo de consulta ”26 a las v íctimas y comunidades de los lugares donde se desarrollaría la sanción. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sección consideró que será en el marco de la sentencia donde definirá “el o los proyectos que integrarán la sanción propia que será impuesta a aquellos comparecientes frente a los cuales se encontró acreditado el reconocimiento de responsabilidad y el aporte a la verdad”27.
C. Avances en estructuración de los proyectos integrales restaurativos del
Subcaso Costa Caribe – Batallón de Artillería No. 2 “La Popa
11. Una vez proferido el Auto de Evaluación de Correspondencia y en
seguimiento a las órdenes previstas en el AUTO-TP-SeRVR-RC-AS-AMOASubcaso Costa Caribe – Batallón de Artillería No. 2 “La Popa
11. Una vez proferido el Auto de Evaluación de Correspondencia y en seguimiento a las órdenes previstas en el AUTO-TP-SeRVR-RC-AS-AMOANo.026-2024, así como la información aportada por las entidades en el curso de la diligencia de l 30 de julio de 2024, el despacho ponente y la S ecretaría
25 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. AUTO-TP-SeRVRRC-AI-No.011-2024. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. AUTO-TP-SeRVRRC-AI-No.011-2024.fundamento 1039. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. AUTO-TP-SeRVRRC-AI-No.011-2024, fundamento 1053.10
S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D.
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Ejecutiva de la JEP (a través de la Oficina Asesora de Estructuración de
DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D
Ejecutiva de la JEP (a través de la Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos y la Oficina Asesora de Memoria Institucional) sostuvieron reuniones, los días 25 y 26 de noviembre, con la Gobernación del Cesar y la Alcaldía de Valledupar. Esto con el fin de profundizar en la identificación de líneas de trabajo susceptibles de integrar los proyectos de sanción propia que serán impuestos por la Sección.
12. En la reunión sostenida con la gobernación del Cesar, participaron también la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas - sede territorial Cesar y la Fundación Comité de Reconciliación 28. Dicha fundación expuso una iniciativa de proyecto, formulada por comparecientes de esta Jurisdicción, cuyo objetivo es llevar a cabo trabajos, obras y actividades con contenido reparador y restaurador – TOAR para la construcción de un mausoleo de la memoria y osarios a perpetuidad en el cementerio el Ecce Homo, ubicado en la ciudad de Valledupar - Cesar. Lo anterior, como apoyo al proceso de búsqueda de personas dadas por desaparecidas.
13. Es importante anotar que, como antecedentes a esta propuesta, el 19 de enero de 2024, esta Sección profirió el AUTO-TP-SeRVR-MC-AI-No.001-2024, por medio del cual se avocó conocimiento y se adoptaron medidas cautelares de naturaleza oficiosa y preventiva, para la protección y preservación de cuerpos no identificados y no reclamados, ubicados en el Cementerio Nuevo
por medio del cual se avocó conocimiento y se adoptaron medidas cautelares de naturaleza oficiosa y preventiva, para la protección y preservación de cuerpos no identificados y no reclamados, ubicados en e
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