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JEP - Auto TP SeRVR RC AS AMOA 022 de 2025 12 junio de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SeRVR RC AS AMOA 022 de 2025 12 junio de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO-TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.022-2025

Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Expediente LEGALI: Proceso:

0001813-85.2022.0.00.0001/0014 Caso No. 03 Subcaso Costa Caribe - Batallón de artillería No 2 la Popa “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”

Asunto:

Convocar a entidades del Gobierno nacional y territoriales a mesas técnicas de trabajo, se remiten cuestionarios y perfiles de proyectos.

I. ASUNTO Este despacho de la Sección de primera instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, Sección, Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales ordena la convocatoria a entidades del Gobierno nacional y territorial a mesas técnicas para la garantía de las condiciones de implementación del

Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales ordena la convocatoria a entidades del Gobierno nacional y territorial a mesas técnicas para la garantía de las condiciones de implementación del componente reparador y restaurador de la sanción propia que impondrá la2

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Sección a los comparecientes del Subcaso Costa Caribe – Batallón de Artillería No. 2 “La Popa, previa remisión de cuestionarios y perfiles de proyectos.

II. ANTECEDENTES

1. El 29 de marzo de 2023, esta Sección avocó conocimiento y asumió competencia1 de la Resolución de Conclusiones No. 03 de 2022 y sus anexos, sobre los hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005, relacionadas con “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes d el Estado”, atribuibles a

algunos integrantes del batallón de artillería No. 2 “La Popa”.

relacionadas con “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes d el Estado”, atribuibles a algunos integrantes del batallón de artillería No. 2 “La Popa”.

2. El 26 de julio de 2023, la Sección expidió un Auto 2 por medio del cual definió las modalidades de participación de las víctimas en este Subcaso, entre las que se destaca su participación en la definición del componente reparador y restaurador de las sanciones propias.

3. Con fecha 21 de octubre de 2024, esta Sección profirió el AUTO -TPSeRVR-RC-AI-No.011-2024, por medio del cual se llevó a cabo la evaluación de correspondencia de la Resolución de Conclusiones No 03 y sus anexos. Este auto fue recurrido y los recursos fueron resueltos mediante el AUTO - TPSeRVR-RC-AI-No.002-2025 del 31 de marzo de 2025, a través del cual se resolvió no acceder a las reposiciones solicitadas. El Auto de Evaluación de Correspondencia quedó ejecutoriado el 9 de abril de 2025, según la constancia secretarial CSJ-No.070-SeRVR-20253.

4. En el auto de evaluación de correspondencia, respecto de los proyectos de sanción propia incluidos en la Resolución de Conclusiones, la SeRVR consideró que no se desarrollaban en profundidad “ los objetivos de los proyectos; las obligaciones que concretamente serían asignadas a cada compareciente; fases, horarios y lugares de ejecución; los lugares donde posiblemente podrían residir

1 Jurisdicción Especial para la Paz JEP, Sección de Primera Instancia Para Casos de Reconocimiento

fases, horarios y lugares de ejecución; los lugares donde posiblemente podrían residir

1 Jurisdicción Especial para la Paz JEP, Sección de Primera Instancia Para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto-TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.001-2023. 2 Jurisdicción Especial para la Paz JEP, Sección de Primera Instancia Para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto-TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.004-2023 3 Expediente LEGALi 0001813-85.2022.0.00.0001. Folio 4.129.3

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los comparecientes; o el mecanismo de consulta”4 a las víctimas y comunidades de los lugares donde se desarrollaría la sanción. Teniendo en cuenta lo anterior, se consideró que será durante el juicio dialógico donde se definirá “ el o los proyectos que integrarán la sanción propia que será impuesta a aquellos comparecientes frente a los cuales se encontró acreditado el reconocimiento de responsabilidad y el aporte a la verdad”5.

5. El 6 de junio de 2025, a través del AUTO TP -SeRVR-RC-AI-No.0072025, la SeRVR convocó a los sujetos procesales e intervinientes especiales del Subcaso a la Audiencia Pública de Verificación.

5. El 6 de junio de 2025, a través del AUTO TP -SeRVR-RC-AI-No.0072025, la SeRVR convocó a los sujetos procesales e intervinientes especiales del Subcaso a la Audiencia Pública de Verificación.

Proceso de definición del componente reparador y restaurador de la sanción propia

6. Entre el 16, 25 y 29 de noviembre de 2023, el despacho realizó tres audiencias judiciales con enfoque restaurativo y dialógico de caracterización de daños en las que participaron víctimas y autoridades Afrocolombianas de los Consejos Comunitarios José Prud encio Padilla y Kusuto Ma -Gende, así como víctimas individuales, acreditadas en el Subcaso. Estas audiencias se llevaron a cabo en el corregimiento de Badillo -Cesar, en el municipio de Luruaco - Atlántico y en la ciudad de Valledupar - Cesar, respectivamente6.

7. Entre el 20, 21 y el 22 de marzo de 2024, el despacho realizó tres diligencias de solicitud e intercambio de información para la coordinación interjurisdiccional con las autoridades jurisdiccionales de los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo e interjusticias con las autoridades afrocolombianas de los Consejos Comunitarios Kusuto Ma -Gende y José Prudencio Padilla a fin de avanzar en la articulación de acciones concernientes a la efectiva implementación de la sanción propia que la Sección de

4 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. AUTOTP-SeRVR-RC-AI-No.011-2024, fundamento 1039.

a la efectiva implementación de la sanción propia que la Sección de

4 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. AUTOTP-SeRVR-RC-AI-No.011-2024, fundamento 1039. 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. AUTOTP-SeRVR-RC-AI-No.011-2024, fundamento 1053. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, Auto TP -SeRVR-RC-AS-AMOA-No.018-2023. Expediente LEGALi No. 0001813-85.2022.0.00.0001/0014. Cuaderno principal. Fs. 24075-24085.4

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Reconocimiento impondrá a los comparecientes y que, eventualmente, podrían ejecutarse en territorios indígenas o afrodescendientes7.

8. El despacho sistematizó y analizó las demandas y/o propuestas de

Reconocimiento impondrá a los comparecientes y que, eventualmente, podrían ejecutarse en territorios indígenas o afrodescendientes7.

8. El despacho sistematizó y analizó las demandas y/o propuestas de reparación presentadas por las víctimas durante el trámite judicial 8. En este marco fueron identificadas inicialmente 117 demandas de reparación, algunas de las cuales coincidían con las propuestas de los comparecientes9 que fueron incluidas en la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022.

Estas propuestas, junto a las propuestas de reparación de los comparecientes, fueron agrupadas bajo los siguientes criterios: (1) que tuvieran los mismos objetivos o sentidos; (2) que estuvieran enmarcadas dentro de las competencias de la JEP; (3) que fueran compatibles con la lista enunciativa del artículo 141 de la Ley 1957 de 2019; y (4) que su implementación permitiera la intervención directa de los comparecientes, es decir, que permitiera el cumplimiento de la sanción propia. Como resultado de este proceso, fueron identificadas 11 iniciativas de reparación con potencialidad de convertirse en el componente reparador y restaurador de la sanción propia, las cuales fueron a su vez agrupadas en cuatro ejes temáticos, a saber: (i) memoria y dignificación; (ii) san ación, armonización territorial y fortalecimiento organizativo; (iii) infraestructura comunitaria y (iv) productividad y generación de ingresos.

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organizativo; (iii) infraestructura comunitaria y (iv) productividad y generación de ingresos.

7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, Auto -TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.004 del 23de febrero de 2024 y Auto-TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.008 del 6 de marzo de 2024. 8 Se sistematizó la información proveniente de: (i) los cinco (5) informes de organizaciones de víctimas presentados en el marco del Subcaso Costa Caribe; (ii) seis (6) escritos de observaciones de las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público a las versiones voluntarias trasladadas por el despacho relator; (iii) cuatro (4) escritos de observaciones de las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público al Auto de determinación de hechos y conductas No. 128 de 2021; (iv) un escrito de observaciones de la PGN a la audiencia restaurativa, proceso restaurativo e instrucción del proceso -BAPOP; (v) tres (3) escritos de observaciones de las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público a la Resolución de Conclusiones No. 03 de 2022; (vi) las observaciones presentadas por las víctimas en el marco de la audiencia pública de reconocimiento; (vii) observaciones de la PGN a la audiencia pública de reconocimiento; (viii) observaciones de las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público a la Resolución de Conclusiones No. 03 de 2022; y (ix) tres (3) relatorías de las diligencias de caracterización de daños realizadas con víctimas y autoridades afrocolombianas de los

Ministerio Público a la Resolución de Conclusiones No. 03 de 2022; y (ix) tres (3) relatorías de las diligencias de caracterización de daños realizadas con víctimas y autoridades afrocolombianas de los Consejos Comunitarios Kusuto Ma -Gende y José Prudencio Padilla, así como víctimas individuales acreditadas en el Subcaso. 9 Específicamente con las propuestas de: (i) dignificación del buen nombre – Víctimas comunidades indígenas Wiwa y Kankuamo; (ii) propuesta resguardo de la memoria histórica – víctimas del conflicto armado Cesar y Caribe colombiano.5

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9. Por otra parte, el ejercicio de sistematización y análisis de las demandas de reparación concluyó que un número significativo de propuestas de reparación eran de competencia de algunas entidades públicas. Por lo tanto, esas demandas de reparación fueron tr asladadas a las entidades competentes10.

10. El 30 de julio de 2024, el despacho, mediante el AUTO -TP-SeRVR-RCAS-AMOA-No.026 del 11 de julio de 2024, convocó y realizó una mesa de trabajo con diferentes instituciones del orden nacional, territorial y la Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos de la JEP11. Esta mesa de trabajo tuvo

AS-AMOA-No.026 del 11 de julio de 2024, convocó y realizó una mesa de trabajo con diferentes instituciones del orden nacional, territorial y la Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos de la JEP11. Esta mesa de trabajo tuvo como propósitos: (i) avanzar en la definición de las sanciones propias, (ii) generar las condiciones para la imposición efectiva de las mismas y (iii) precisar la oferta institucional concebida para el efecto. En el marco de esta diligencia, las entidades estatales presentaron por escrito y de forma oral 296 propuestas, las cuales fueron analizadas por el despacho con las siguientes conclusiones: (i) no especificaron los montos de financiación de los planes, programas o proyectos, ni la población destinataria; (ii) los plazos de ejecución referidos eran inferiores a un año; (iii) no contenían las actividades específicas en las que se podrían vincular a los comparecientes sancionados; (iv) carecían de información relacionada con las condic iones de seguridad, habitabilidad y salud de los comparecientes, es decir, que no correspondían con lo ordenado en el artículo 204 de la Ley 2294 de 2023 12, en el sentido que

10 Como anexo al Auto TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.027-2024, por medio del cual la SeRVR convocó a las entidades públicas el 30 de julio 2024, se trasladaron a las entidades competentes varias de las solicitudes de reparación realizadas por las víctimas. 11Véase, AUTO -TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.026-2024. A esta diligencia, fueron convocadas las

solicitudes de reparación realizadas por las víctimas. 11Véase, AUTO -TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.026-2024. A esta diligencia, fueron convocadas las siguientes entidades: la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, los Ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho, de Defensa Nacional, de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Igualdad y Equidad 11; la Agencia de Reincorporación y Normalización; la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; la Agencia de Renovación del Territorio; la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas; la Unidad de Restitución de Tierras; la Ag encia Nacional de Tierras; el Centro Nacional de Memoria Histórica, la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (ONU Derechos Humanos); así como a las gobernaciones de los departamentos de Atlántico, Cesar, La Guajira y las alcaldías de los municipios de San Juan del Cesar - La Guajira; Valledupar – Cesar; Luruaco - Atlántico; Fundación - Magdalena y Agustín Codazzi - Cesar. 12El Gobierno nacional, a través de sus entidades, adecuará y ofrecerá planes, programas o proyectos, y proveerá las condiciones institucionales necesarias para la implementación de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación que imponga la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el marco de su autonomía. Para ello, deberá garantizar las condiciones de seguridad, dignidad

y medidas de contribución a la reparación que imponga la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el marco de su autonomía. Para ello, deberá garantizar las condiciones de seguridad, dignidad humana y seguimiento, los enfoques diferenciales y territorial; y el tratamiento simétrico, equitativo, simultáneo y diferenciado que defina la JEP a los distintos tipos de comparecientes (…)”.6

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los planes, programas o proyectos ofertados no fueron adecuados, ni tenían las condiciones institucionales necesarias para la implementación de las sanciones propias.

11. El 14 y 15 de agosto de 2024, la SeRVR desarrolló una audiencia dialógica y restaurativa en la que participaron las víctimas y autoridades de los pueblos Wiwa, Kankuamo y afrodescendientes de los consejos comunitarios Kusuto Ma -Gende y José Prudencio Padil la, así como las víctimas individuales acreditadas en este Subcaso. En el marco de esta audiencia fueron presentadas las 11 iniciativas de reparación agrupadas en los cuatro ejes temáticos, referidas en párrafos precedentes. Como resultado

víctimas individuales acreditadas en este Subcaso. En el marco de esta audiencia fueron presentadas las 11 iniciativas de reparación agrupadas en los cuatro ejes temáticos, referidas en párrafos precedentes. Como resultado de esta audienci a, las víctimas ratificaron la realización de los proyectos de sanción en el marco de los 4 ejes temáticos y solicitaron incluir acciones relacionadas con la búsqueda de personas dadas por desaparecidas.

12. El 8 de octubre de 2024, se realizó una audiencia con enfoque restaurativo13 en la que participaron los 12 comparecientes identificados como máximos responsables de este Subcaso. El propósito de la audiencia fue avanzar en la definición del componente reparador y restaurador de la sanción propia, para lo cual, fueron presentadas l as 11 líneas de reparación agrupadas en los 4 ejes temáticos. Esta diligencia judicial estuvo precedida de una jornada de alistamiento psicosocial y jurídico liderado por la Subdirección de Justicia Restaurativa de la JEP14. Respecto a la sanción propia, los comparecientes le solicitaron a la magistratura la garantía de sus derechos en el cumplimiento de las sanciones propias y pidieron claridades respecto a:

(i) la restricción de derechos y libertades; (ii) el tipo de trabajos que deberán realizar; (iii) los lugares de ejecución de las sanciones y las garantías de seguridad en esos lugares; (iv) que las sanciones que les impongan sean compatibles con el trabajo que d esempeñan actualmente; y (v) que se tenga en cuenta la reunificación familiar y sus procesos de reincorporación y reintegración. Así mismo, solicitaron mayor claridad respecto a la oferta

compatibles con el trabajo que d esempeñan actualmente; y (v) que se tenga en cuenta la reunificación familiar y sus procesos de reincorporación y reintegración. Así mismo, solicitaron mayor claridad respecto a la oferta institucional y su alcance en el marco de la sanción propia, y que se les brinde a ellos y sus familias acompañamiento psicosocial, atendiendo las

13 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.037-2024 14 Expediente LEGALi No. 0001813 -85.2022.0.00.0001/0014. Cuaderno otros. Fs. 27417 a 27540. Transcripción de la Audiencia realizada el 08 de octubre de 2024, con el objeto de “avanzar en la Definición del Componente Reparador y Restaurador de la Sanción Propia en la SeRVR”.7

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afectaciones que pueda implicar la imposición y cumplimiento de las sanciones propias dispuestas por el Tribunal.

13. A esta audiencia con los comparecientes también fue convocada la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) con el fin de que expusieran la oferta institucional dispuesta en los programas de reincorporación dirigidos a los miembros de la fuerza pública sometidos ante

Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) con el fin de que expusieran la oferta institucional dispuesta en los programas de reincorporación dirigidos a los miembros de la fuerza pública sometidos ante la JEP, y cómo esta puede articularse al proceso de cumplimiento de la sanción propia. Es de anotar que, producto de la información presentada por la ARN en el marco de la audiencia, el despacho profirió el AUTO-TP-SeRVR-RC-ASAMOA-No.072 del 13 de diciembre de 2024, con el fin de que los 12 comparecientes de este Subcaso fueran vinculados al proceso de acompañamiento de la ARN, en las dimensiones: i) socioeconómica y ii) restaurativa.

14. Los días 25 y 26 de noviembre, el despacho ponente y la Secretaría Ejecutiva de la JEP (a través de la Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos y la Oficina Asesora de Memoria Institucional) sostuvieron reuniones con la gobernación del Cesar y la Alcaldía de Valledupar. Esto con el fin de profundizar en la identificación de líneas de trabajo susceptibles de integrar los proyectos de sanción propia en el marco de este Subcaso, conforme los compromisos de la mesa de trabajo del 30 de julio de 2024 realizada en el marco del AUTO -TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.026 del 11 de julio de 2024.

15. En la reunión sostenida con la gobernación del Cesar, participaron también la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas

(UBPD) - sede territorial Cesar y la Fundación Comité de Reconciliación 15.

15. En la reunión sostenida con la gobernación del Cesar, participaron también la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas

(UBPD) - sede territorial Cesar y la Fundación Comité de Reconciliación 15. Dicha fundación expuso una iniciativa de proyecto, consistente en la construcción de un mausoleo de la memoria y osarios a perpetuidad en el cementerio el Ecce Homo, ubicado en la ciudad de Valledupar - Cesar.

15 La Fundación Comité de Reconciliación es una organización no gubernamental (ONG) colombiana que trabaja para la construcción de paz, apoya el proceso de comparecencia y participación de los comparecientes de la Fuerza Pública en el proceso de verdad y reconocimiento de responsabilidades. La fundación promueve el diálogo, la reconciliación y la no repetición de los hechos violentos.8

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16. Es importante señalar que, el 19 de enero de 2024, esta Sección profirió el AUTO -TP-SeRVR-MC-AI-No.001-2024, por medio del cual se avocó

16. Es importante señalar que, el 19 de enero de 2024, esta Sección profirió el AUTO -TP-SeRVR-MC-AI-No.001-2024, por medio del cual se avocó conocimiento y se adoptaron medidas cautelares de naturaleza oficiosa y preventiva, para la protección y preservación de cuerpos no identificados y no reclamados, ubicados en el Cementerio Nuevo y el Cementerio Jardines del Ecce Homo, de la ciudad de Valledupar (Cesar), con miras a la ubicación

y entrega digna de los cuerpos de cinco víctimas 16 del Caso No. 3, Subcaso Costa CaribeBatallón la Popa. Del mismo modo, la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) de esta Jurisdicción profirió otras decisiones judiciales con el propósito de ordenar medidas cautelares respecto de otros cementerios de la región y del departamento, con el fin de avanzar en el hallazgo de otras víctimas de desaparición forzada 17. En atención a las órdenes judiciales dispuestas por esta Jurisdicción, la Gobernación del Cesar incluyó en su Plan Departamental de Desarrollo un indicador relacionado con “paz y víctimasIniciativas y acciones de memoria histórica”18.

17. Entre el 24 de junio y el 4 de julio de 2024, en cumplimiento del AutoTPSeRVR-MC-AI-No.001-2024, la UBPD y el GATEF de la UIA realizaron la diligencia de prospección, recuperación y exhumación de 282 cuerpos ubicados en el Cementerio Jardines del Ecce Hom o, de la ciudad de Valledupar (Cesar). El acto de instalación de dicha diligencia fue presidido

diligencia de prospección, recuperación y exhumación de 282 cuerpos ubicados en el Cementerio Jardines del Ecce Hom o, de la ciudad de Valledupar (Cesar). El acto de instalación de dicha diligencia fue presidido por la magistratura de esta Sección. En el contexto de esa diligencia, la Diócesis de Valledupar manifestó a la magistratura su intención de donar un terreno para que en el cementerio se construyeran osarios para la ubicación de los cuerpos que fueran recuperados como resultado del proceso de exhumación.

18. El 27 de septiembre de 2024, fue proferido el AUTO TPSeRVR -RC-ASAMOA-No.041-2024, por medio del cual, entre otros, se le ordenó a la administración del cementerio Jardines del Ecce Homo que, en coordinación con la alcaldía de Valledupar, reubique los cuerpos que fueron excluidos por

16 Carlos Alfredo Castro Aguirre, Edgar Beltrán Hurtado, Albeiro Flórez Hernández, Leovigildo Antonio Oñate Montero y Saulo José Posada Rada. 17 Al respecto, ver Jurisdicción Especial para la Paz JEP, Sección de Ausencia de Reconocimiento, Auto AT 114 de 30 de julio de 2020, Medida Cautelar “Cementerio Alterno del municipio El Copey, Cesar”; Auto SAR-330 de 2024; Auto SAR 497 de 2024; Auto SAR 597 de 2024. Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, Auto OPV-008 de 2021. 18 Departamento del Cesar, Plan de Desarrollo Departamental “Gobernando el Cesar Imparable” 2024 -2027. Pág. 223.9

de Verdad y de Responsabilidad, Auto OPV-008 de 2021. 18 Departamento del Cesar, Plan de Desarrollo Departamental “Gobernando el Cesar Imparable” 2024 -2027. Pág. 223.9

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la mesa técnica con base en los criterios técnicos de inclusión”, de forma que estos sean instalados en un espacio que permita la disposición organizada de los cuerpos, bajo estricto cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 del Decreto 303 de 2015.

19. Entre el 27, 28 y 30 de noviembre de 2024, y, el 16 y 24 de enero de 2025, el despacho con el apoyo de la Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa de la JEP, llevó a cabo diligencias con el pueblo indígena Kankuamo y los consejos comunitarios José Prudencio Padilla y Kusuto MaGende, con el pueblo indígena Wiwa y las víctimas individuales del Subcaso con el propósito de avanzar en la estructuración de los proyectos integrales restaurativos que podrán ser incorporados en la sanción propia. En esos diálogos, se logró avanzar en la definición de objetivos generales, actividades, y en la identificación de los lugares donde podrían ser implementados los proyectos. Como resultado de estos espacios, se delegaron los voceros y

diálogos, se logró avanzar en la definición de objetivos generales, actividades, y en la identificación de los lugares donde podrían ser implementados los proyectos. Como resultado de estos espacios, se delegaron los voceros y voceras para integrar las mesa s de trabajo encargadas de continuar participando en la estructuración de las propuestas de proyectos integrales restaurativos, que podrán ser incluidos en la sanción propia.

20. En este contexto, el 25 de febrero de 2025, la Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con el apoyo de la SeRVR realizó una mesa de trabajo con los voceros y voceras delegadas por las víctimas y autoridades étnicas acreditadas en este Subcaso, con el objetivo de avanzar en la definición del contenido de los perfiles de proyectos que podrán ser incorporados en el componente restaurador y reparador de la sanción propia.

21. Como resultado del proceso descrito, la Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa de la SEJEP en cabeza de la Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos de la JEP formuló 9 perfiles de proyectos: (1) Plan de Memorialización Costa Caribe; (2) Pa rque memorial Albeiro Flórez Hernández y Edgar Beltrán Hurtado; (3) Centro de armonización “Mildred Montero” para el Buen Vivir de las familias del Pueblo Indígena Kankuamo; (4) Casa cultural Nelson Enrique Romo Romero; (5) Centro cultural integral de la m emoria del Pueblo Wiwa OMONAPA; (6) Casa Multipropósito: sanando memorias, reconstruyendo vidas; (7) Proyecto Productivo Multipropósito "Sembradores de Amor y Paz"; (8) Fortalecimiento productivo10

de la m emoria del Pueblo Wiwa OMONAPA; (6) Casa Multipropósito: sanando memorias, reconstruyendo vidas; (7) Proyecto Productivo Multipropósito "Sembradores de Amor y Paz"; (8) Fortalecimiento productivo10

S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D.

R A D I C A D O L E G A L I : 0 0 0 1 8 1 38 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 .

S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

rural y urbano en la Costa Caribe y (9) mausoleo de la memoria y osarios a perpetuidad en Valledupar, Cesar 19. En este marco, el Subcaso cuenta con nueve (9) propuestas de proyectos integrales restaurativos priorizados durante el proceso judicial transicional y restaurativo, que se corresponden con las líneas restaurativas y los ejes temáticos referidos en párraf os precedentes.

22. El 4 de marzo de 2025, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo de Órgano de Gobierno No 006 de 2025, el despacho ponente del Subcaso y la oficina Asesora de Estructuración de Proyectos de la SEJEP presentaron al Comité de articulación No 03, los perfiles de proyectos priorizados, y el 7 de marzo de 2025 fueron presentados ante la Instancia de Articulación entre el

oficina Asesora de Estructuración de Proyectos de la SEJEP presentaron al Comité de articulación No 03, los perfiles de proyectos priorizados, y el 7 de marzo de 2025 fueron presentados ante la Instancia de Articulación entre el Gobierno Nacional y la Jurisdicción Especial para la Paz20.

23. El 2 de mayo de 2025, el despacho profirió el AUTO-TP-SeRVR-RC-ASAMOA-No.011-2025, mediante el cual le ordenó a la Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa de la JEP implementar,

“la fase de impulso – formulación, gestión de recursos y financiación de los proyectos que integrarán el componente restaurador y reparador de la sanción propia que cumplirán los comparecientes individualizados en la Res

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