JEP - Auto TP SeRVR RC AS AMOA 026 de 2024 11 julio de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SeRVR RC AS AMOA 026 de 2024 11 julio de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
AUTO-TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.026-2024
Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente: Proceso:
0001813-85.2022.0.00.0001/0014 Caso No. 03 Subcaso Costa Caribe, “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”.
Asunto: Dispone la realización de una mesa de trabajo para asegurar las condiciones para la imposición efectiva de las sanciones propias que impondrá esta Sección en sus sentencias , y para activar el componente de reparación integral a las víctimas.
I. ASUNTO Este despacho de la Sección de primera instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, Sección, Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, procede a disponer la realización de una mesa de trabajo para asegurar las condiciones para la imposición efectiva de las sanciones propias
Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, procede a disponer la realización de una mesa de trabajo para asegurar las condiciones para la imposición efectiva de las sanciones propias que impondrá esta Sección en sus sentencias; precisar la oferta institucion al2
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restaurativa y financiera de los programas restaurativos habilitados; y activar el componente de reparación integral dirigido a las víctimas de este Subcaso. Lo anterior, con sustento en los hechos y consideraciones que serán descritas a continuación.
II. ANTECEDENTES
- Actuaciones surtidas bajo la competencia de la Sala de Reconocimiento
1. El 7 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante, Sala de Reconocimiento, Sala o SRVR) expidió el auto No. 128 de 2021, por medio del cual se determinaron hechos y conductas de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, presentadas entre el 9 de
Sala de Reconocimiento, Sala o SRVR) expidió el auto No. 128 de 2021, por medio del cual se determinaron hechos y conductas de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, presentadas entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005 , atribuibles a algunos miembros del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”. Entre otros aspectos fácticos de relevancia para la construcción del caso, en di cha providencia se hizo una descripción sobre los daños, generados a sujetos individuales y colectivos, advertidos por la Sala.
2. Con el fin de activar el proceso restaurativo y dialógico para la formulación de propuestas de sanción propia, el 25 de julio de 2022, la Sala de Reconocimiento expidió el auto OPV-289 de 2022. Como parte de las órdenes dispuesta a través del mismo, se solicitó a varias entidades el envío de información concerniente a proyectos, planes o programas con potencial para la ejecución de trabajos, obras o actividades con contenido reparador y restaurador (TOAR), concretamente a: la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las víctimas (UARIV), a la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación, a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y al Ministerio de Defensa Nacional.
3. Con sustento en dicho auto, en septiembre de 2022 se llevó a cabo un encuentro en el que participaron un número aproximado de 60 víctimas, autoridades de los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo y representantes judiciales. Este encuentro se adelantó con el fin de “propiciar un acercamiento
encuentro en el que participaron un número aproximado de 60 víctimas, autoridades de los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo y representantes judiciales. Este encuentro se adelantó con el fin de “propiciar un acercamiento dialógico con los núcleos familiares de las víctimas directas y las autoridades3
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étnicas Wiwa y Kankuama, en el que se construy[er]an posibles criterios de formulación del componente restaurativo de la sanción propia”1.
4. El 7 de diciembre de 2022, la Sala expidió la Resolución de Conclusiones No. 03, en la que se recogieron, esencialmente, cuatro propuestas de TOAR planteadas por los comparecientes de este Subcaso.
- Actuaciones surtidas bajo la competencia de la Sección con Reconocimiento
5. El 29 de marzo de 2023, mediante el Auto TP -SeRVR-RC-AS-AMOANo.001, esta Sección asumió competencia de la Resolución de Conclusiones No. 03 de 2022, proferida por la Sala de Reconocimiento.
6. Asumida la competencia de la Resolución de Conclusiones, el despacho encontró que la Sala se refirió a un daño multidimensional sufrido por las
No. 03 de 2022, proferida por la Sala de Reconocimiento.
6. Asumida la competencia de la Resolución de Conclusiones, el despacho encontró que la Sala se refirió a un daño multidimensional sufrido por las víctimas, y precisó los daños de naturaleza material, relacionados con las afectaciones al patrimonio personal o familiar, así como daños inmateriales, particularmente, generados por las impactantes secuelas provocadas por la pérdida de sus seres queridos. También se determinó que el grueso de las víctimas se encuentra localizado en los departamentos de Cesar y La G uajira e, igualmente, existe un número representativo de víctimas en el municipio de Luruaco (Atlántico), donde está ubicado el consejo comunitario Kusuto Ma
Gende.
7. En el contexto de la diligencia de notificación con pertinencia étnica y cultural del Auto TP -SeRVR-RC-AS-AMOA-No.001, dirigida a víctimas y autoridades de los Pueblos Indígenas Kankuamo y Wiwa, estas reiteraron la necesidad de que se concreten las medidas de reparación colectiva encaminadas a resarcir los daños aludidos en el informe denominado “Las desarmonías en contra del Pueblo Kankuamo”, presentado el 7 de abril de
2021.
8. Al tiempo, este despacho encontró necesario profundizar en la caracterización de los daños y las víctimas, así como la sistematización de las
1 Relatoría del Encuentro dialógico con víctimas acreditadas y autoridades étnicas, sostenido entre el 2 y el 4 de septiembre de 2022, en el marco de la ruta dialógica para la formulación de sanción propia
1 Relatoría del Encuentro dialógico con víctimas acreditadas y autoridades étnicas, sostenido entre el 2 y el 4 de septiembre de 2022, en el marco de la ruta dialógica para la formulación de sanción propia – Auto OPV-289 de 2022.4
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demandas de reparación elevadas por las víctimas a través de los informes, memoriales o mediante su intervención en diferentes actuaciones judiciales. Por ende, el 26 de julio de 2023, la SeRVR expidió el AUTO -TP-SeRVR-RCAS-AMOANo.004-2023, por medio del cual se establecieron las modalidades de participación de las víctimas en este Subcaso, con el propósito de que estas pudiesen: (i) presentar observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022; (ii) participar en la definición del componente reparador y restaurador de la sanción propia y la determinación de las medidas dirigidas a la reparación y restauración de los daños causados en el marco de las circunstancias investigadas; y (iii) avanzar en la satisfacción de
reparador y restaurador de la sanción propia y la determinación de las medidas dirigidas a la reparación y restauración de los daños causados en el marco de las circunstancias investigadas; y (iii) avanzar en la satisfacción de los derechos de las víctimas, especialmente, en aquellas demandas individuales o colectivas de verdad o de reconocimiento que le sea posible satisfacer a esta Jurisdicción.
9. En lo correspondiente a la caracterización de los daños y las víctimas, mediante el AUTO-TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.018-2023 del 20 de octubre de 2023, este despacho convocó a víctimas y autoridades afrocolombianas de los consejos comunitarios Kusuto Ma Gende y José Prudencio Padilla, así como a víctimas campesinas, comerciantes y pescadores con acreditación en este Subcaso, a unos encuentros preparatorios dialógicos con enfoque restaurativo, orientados a la caracterización de sus daños. Estos encuentros se celebraron, de manera respectiva, los días 16, 25 y 29 de noviembre de 2023, en los municipios de Badillo (Cesar), Luruaco (Atlántico) y Valledupar
(Cesar).
10. Además, verificado el hecho de que un número importante de víctimas de este Subcaso no se encontraba incluido en el Registro Único de Víctimas, mediante el AUTO -TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.014-2023 del 28 de septiembre de 2023, este despacho ordenó a la UARIV activar “el componente de reparación integral del SIVJRNR y, de manera específica, que:
“a. Valore e incluya en el Registro Único de Víctimas a las víctimas
septiembre de 2023, este despacho ordenó a la UARIV activar “el componente de reparación integral del SIVJRNR y, de manera específica, que:
“a. Valore e incluya en el Registro Único de Víctimas a las víctimas determinadas judicialmente en el Caso No. 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado, Subcaso Costa Caribe”, respecto de los hechos y conductas “ocurridas entre enero de 2022 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La “Popa”, relacionadas en la tabla del párrafo 19.5
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b. Implemente las medidas de reparación integral conforme los parámetros definidos en la Ley”.
11. De otro lado, esta Sección avanzó en la convocatoria de varias entidades a una audiencia preliminar, cuya realización fue dispuesta a través del AUTOTP-SeRVR-AP-AS-JRMV-No.001-2023 del 28 de febrero de 2023, con la finalidad primaria de verificar las condiciones institucionales para dar lugar a la imposición de las sanciones propias, mediante las sentencias bajo competencia de esta Sección.
12. En atención a los requerimientos formulados por la magistratura con
finalidad primaria de verificar las condiciones institucionales para dar lugar a la imposición de las sanciones propias, mediante las sentencias bajo competencia de esta Sección.
12. En atención a los requerimientos formulados por la magistratura con antelación y durante el curso de dicha audiencia, se recibieron oficios por parte del Departamento Nacional de Planeación (DNP); la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); el Centro Nacional de Memoria Histórica; el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); el Servicio Na cional de Aprendizaje (SENA); el Ministerio de Defensa Nacional; la Unidad Nacional de Protección (UNP ); el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; la Agencia de Renovación del Territorio; la Unidad de Restitución de Tierras (URT); la Agencia Nacional de Tierras (ANT); y la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas.
13. Del análisis de los oficios y declaraciones rendidas por las entidades en el seno y a partir de dicha audiencia preliminar, este despacho resaltó como pertinentes, para la eventual definición de TOAR en el marco de este Subcaso, las intervenciones y respuestas del Ministerio de Ambiente, la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, la Agencia de Renovación del Territorio (ART), la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBDP), la Unidad de Restitución de Tierras (URT); la Agencia Nacional de Tierras (ANT); y el Centro Nacional de Memoria Histórica
(CNMH). Se observó, además, que un porcentaje representativo de estas
Desaparecidas (UBDP), la Unidad de Restitución de Tierras (URT); la Agencia Nacional de Tierras (ANT); y el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH). Se observó, además, que un porcentaje representativo de estas entidades solicitó a esta Jurisdicción el envío de datos sobre los perfiles de los comparecientes, para contar con mayores elementos de juicio sobre las actividades, planes y proyectos en los que sería viable la participación de comparecientes de este Subcaso.6
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14. De manera particular, vale anotar que, frente a los programas, proyectos y planes susceptibles de configurar un TOAR, el Ministerio de Ambiente recalcó la pertinencia de los programas e iniciativas relacionadas con: restauración ecosistémica, pagos por servicios ambientales y cumplimiento de decisiones judiciales. La UARIV sugirió como viables los procesos de retorno y reubicaciones, así como los programas de reparación colectiva y construcción de planes de reparación integral colectiva. La ART allegó un listado de proyectos e informó sobre la aprobación de un proyecto de infraestructura social comunitaria cuya ejecución se daría en el municipio
colectiva y construcción de planes de reparación integral colectiva. La ART allegó un listado de proyectos e informó sobre la aprobación de un proyecto de infraestructura social comunitaria cuya ejecución se daría en el municipio de La Paz (Cesar). La UBPD puso a consideración de la Sección las líneas de: memorialización y reparación; infraestructura y proyectos de construcción; minas antipersonas, artefactos explosivos y municiones sin explotar; así como de búsqueda de personas dadas por desaparecidas.
15. El CNMH informó que se encontraba en proceso de “articula[r] una ruta de trabajo para formular conjuntamente un proyecto restaurativo piloto respecto del Caso 03 ( Subcaso Norte de Santander o Costa Caribe) con el equipo de la Gerencia del Sistema Restaurativo de la JEP” e, igualmente, resaltó los siguientes “procesos de memoria (medidas de memorialización)” y “procesos de colaboratorios”, a cargo del CNMH, como actividades “compatibles con el componente restaurativo de una sanción propia” en las que podría contarse con la participación de comparecientes:
- “Actividades de ambientación, sensibilización y alistamiento del proceso de realización de trabajos, obras y actividades con contenido reparadorrestaurador como sanciones propias: destinadas a que las personas comparecientes asuman una actitud reflexiva y de reconocimiento hacia las víctimas, utilicen un lenguaje adecuado e incluyente con ellas y con las comunidades beneficiarias. • Actividades de formación en la temática específica de memoria histórica, ya sea narrativas, archivos, museo y lugares de memoria, exposiciones, etc. • Actividades de construcción de contenidos a partir de narrativas incluidas en el proceso dialógico de memoria (víctimas, comparecientes, comunidades),
sea narrativas, archivos, museo y lugares de memoria, exposiciones, etc. • Actividades de construcción de contenidos a partir de narrativas incluidas en el proceso dialógico de memoria (víctimas, comparecientes, comunidades), ya sea para guiones de exposiciones, acciones simbólicas, iniciativas de memoria, etc. • Trabajos de elaboración de piezas y objetos a utilizarse en exposiciones y otros procesos de memoria histórica. • Trabajos de adecuación logística de lugares donde se realicen acciones de memoria.7
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- Actividades de ambientación, sensibilización y alistamiento del proceso de
[sic] para que las personas comparecientes partan de una actitud de reconocimiento hacia las víctimas. • Actividades de formación en la temática específica de memoria histórica (sea narrativas, archivos, museo y lugares de memoria, exposiciones, etc.) • Actividades de construcción de contenido a partir de narrativas incluidas en el proceso dialógico (víctimas, comparecientes, comunidades). • Trabajos de elaboración de piezas y objetos a utilizarse en exposiciones. • Trabajos de adecuación de lugares de memoria, según concertación previa con víctimas y comunidades.”
16. Por su parte, la URT puso de presente que, a la fecha de suscripción de
- Trabajos de adecuación de lugares de memoria, según concertación previa con víctimas y comunidades.”
16. Por su parte, la URT puso de presente que, a la fecha de suscripción de la repuesta, existían 18 solicitudes de restitución microfocalizadas y 16.571 pendientes de microfocalización en 31 departamentos, base sobre la cual se propuso el diseño de sanciones propias y TOAR que in volucren las líneas de trabajo concernientes a: ejercicios de construcción, divulgación y pedagogía sobre la memoria histórica del conflicto armado; la v ocación o intención de fortalecimiento y apoyo a proyectos de retorno, reactivació n económica, productiva, ambiental y reconstrucción del tejido social y de los proyectos de futuro de las víctimas de despojo; iniciativas de entrega de tierras; y ejercicios de limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra, municiones sin explotar y minas antipersonales.
17. Finalmente, la Agencia Nacional de Tierras informó que, para el año 2023, había viabilizado siete proyectos de inversión que podrían ser asociados a proyectos de TOAR, relativos a la implementación del ordenamiento social de la propiedad rural a nivel naci onal, así como la implementación del programa de formalización de tierras y fomento al desarrollo rural para pueblos indígenas y afrocolombianos.
18. Así mismo, en virtud de las órdenes dispuestas por la Sala a través del auto OPV-289 de 2022, el Grupo Territorial Cesar de la JEP estableció una interlocución con la Agencia de Renovación del Territorio y con la UBPD, como resultado de lo cual, en mayo del presente año, ambas entidades
auto OPV-289 de 2022, el Grupo Territorial Cesar de la JEP estableció una interlocución con la Agencia de Renovación del Territorio y con la UBPD, como resultado de lo cual, en mayo del presente año, ambas entidades remitieron a este despacho sendas propuestas, mediante las cu ales se8
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plantearon líneas de trabajo en las que posiblemente podrían vincularse comparecientes de este Subcaso2.
19. Por su parte, la Universidad Popular del Cesar y la JEP suscribieron un convenio para el fortalecimiento del trabajo interinstitucional, y han manifestado su interés en contribuir al trabajo que ha emprendido esta Jurisdicción en el marco del Subcaso.
III. CONSIDERACIONES
20. En atención a los antecedentes previamente reseñados y en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, la suscrita magistrada de la Sección de Reconocimiento proferirá la presente providencia, con el objetivo de asegurar las condiciones para la imposición efectiva de las sanciones propias que impondrá esta Sección en sus sentencias;
magistrada de la Sección de Reconocimiento proferirá la presente providencia, con el objetivo de asegurar las condiciones para la imposición efectiva de las sanciones propias que impondrá esta Sección en sus sentencias; precisar la oferta institucional restaurativa y finan ciera de los programas restaurativos habilitados; y activar el componente de reparación integral dirigido a las víctimas de este Subcaso.
21. Lo anterior, conforme los principios de colaboración armónica, de centralidad de las víctimas, efectividad de la justicia restaurativa y justicia prospectiva, consagrados respectivamente en el artículo 113 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Ley 1957 de 2019, el artículo 1° de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 4° de la Ley 1957 de 2019.
22. Así, por un lado, el artículo 113 de la Constitución Política demanda de las entidades del Estado el cumplimiento armónico de sus fines, en virtud de lo cual, les corresponde llevar a cabo un ejercicio mancomunado y colaborativo de sus funciones. En sentido análogo, el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 prescribe que “los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada” (negrillas por fuera del texto original).
2 La propuesta presentada por la ART se enmarca en un macroproyecto integrador de la región CesarGuajira (SNSM-Perijá)”, y se titula “Gestión hídrica y restauración ecológica para la conservación del agua de las comunidades naturales y humanas, en zonas claves de desabastecimiento hídrico,
Guajira (SNSM-Perijá)”, y se titula “Gestión hídrica y restauración ecológica para la conservación del agua de las comunidades naturales y humanas, en zonas claves de desabastecimiento hídrico, asociados a las cuencas de los ríos Ranchería y Cesar” y el proyecto a cargo de la UBPD se denomina “mausoleo en memoria y búsqueda de las personas desaparecidas en medio del conflicto armado”.9
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23. De otro lado, en cuanto al derecho a la reparación en titularidad de las víctimas, el mismo artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 subraya que el Sistema Integral parte de los principios de “reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derecho y de la satisfa cción de los derechos de las víctimas, entre otros, a la reparación”. En línea con lo anterior, el artículo 18 de esta misma norma ordena, de manera diáfana que:
“En el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el Estado garantizará el derecho a la reparación a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que hayan sufrido daños, individual o colectivamente con ocasión del conflicto armado . La reparación será
graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que hayan sufrido daños, individual o colectivamente con ocasión del conflicto armado . La reparación será garantizada por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada y efectiva, priorizando la distribución de las medidas de reparación entre las víctimas teniendo en cuenta el universo de víctimas del conflicto armado y buscando la igualdad en el acceso y la equidad en la distribución de los recursos disponibles, y dando preferencia en la atención a los sujetos de especial protección constitucional” (negrillas por fuera del texto original).
24. Reconocida la preeminencia del deber de reparación y del mandato superior de coordinación armónica, la Ley 1448 de 2011, en su artículo 26, establece que las “entidades del Estado deberán trabajar de manera armónica y articulada para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley, sin perjuicio de su autonomía”.
25. Por otra parte, la Ley 1957 de 2017 consagra el principio de centralidad de las víctimas, como uno de los mandatos superiores que deberán orientar el funcionamiento de esta Jurisdicción. Con base en este principio, toda actuación que se adelante por parte del componente d e justicia del SIVJNR tendrá como ejes centrales “los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurrida s durante el conflicto”. Al tiempo, esta Jurisdicción deberá propender por la reparación y restauración de los daños generados.
26. De otro lado, tanto el artículo 1° de la Ley 1922 de 2018, como el artículo
durante el conflicto”. Al tiempo, esta Jurisdicción deberá propender por la reparación y restauración de los daños generados.
26. De otro lado, tanto el artículo 1° de la Ley 1922 de 2018, como el artículo 4° de la Ley 1957 de 2019, erigen la justicia restaurativa como un principio superior para esta Jurisdicción. En virtud de este principio, esta Corporación10
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deberá propender por la reparación de las víctimas, la restauración de los daños, la garantía de la no repetición de los hechos lesivos, el esclarecimiento de la verdad, el restablecimiento de las relaciones sociales fracturadas y la salvaguarda de los derechos de las futuras generaciones. De conformidad con algunas de las más recientes perspectivas doctrinales en la materia, esta Jurisdicción ha vislumbrado la justicia restaurativa como un canal medular para la reconstrucción de los lazos resquebrajados en tre las víctimas y los victimarios, así como entre estos y las comunidades afectadas, toda vez que este paradigma permite un acercamiento mayor y la construcción de lógicas
para la reconstrucción de los lazos resquebrajados en tre las víctimas y los victimarios, así como entre estos y las comunidades afectadas, toda vez que este paradigma permite un acercamiento mayor y la construcción de lógicas de horizontalidad entre los sujetos involucrados, una mayor propensión a la reparación de los daños y una cercanía más marcada a la reparación y dignificación de las víctimas3.
27. Además de las normas previamente aludidas, la jurisprudencia de esta Corporación también ha decantado el alcance de las competencias de la JEP
en materia de reparación, al decir que:
“(…) La labor principal de la JEP de satisfacer la obligación de justicia frente a las víctimas no excluye las demás medidas y obligaciones, en tanto no pueden entenderse de manera aislada, sino que comprende así mismo “las obligaciones de garantizar el goce efectivo de los derechos a la verdad y la reparación integral de las víctimas , así como de implementar las medidas necesarias para garantizar la no repetición de los hechos violentos”. Así, los componentes del [Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición] deben coordinarse y colaborar de forma armónica para lograr el mayor grado posible de satisfacción de los derechos de las víctimas” 4 (negrillas por fuera del texto original).
28. Esta Corporación está investida de la potestad para “procurar la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto armado”, tanto a través del cumplimiento e impulso de las obligaciones de reparación integral de las víctimas, en cabeza de otras entidades del Sistema, co mo también mediante la disposición directa de medidas restaurativas y reparadoras, ejemplo de lo cual se destaca la
conflicto armado”, tanto a través del cumplimiento e impulso de las obligaciones de reparación integral de las víctimas, en cabeza de otras entidades del Sistema, co mo también mediante la disposición directa de medidas restaurativas y reparadoras, ejemplo de lo cual se destaca la imposición de sanciones propias.
3 United Nations Office on Drugs and Crime. Handbook on Restorative Justice Programmes. Second Edition. Página 11 4 Sección de Apelación Auto TP-SA-1376 del 8 de marzo de 2023.11
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29. Las sanciones propias representan un “tratamiento penal especial para los comparecientes”5, que constituye un arquetipo de la ponderación entre los modelos de justicia restaurativa, justicia transicional y retributiva6. Con miras a la aplicación ponderada de estos paradigmas, las sanciones propias están integradas por un componente restaurador y reparador (representado por la designación de tareas, obras o actividades que serán ejecutadas por los comparecientes) y un co mponente de restricción efectiva de libertades y derechos.
30. La Corte Constitucional reconoció la procedencia de ambos componentes de la sanción propia, al precisar que,
“(…) De un lado, la sanción será retributiva, porque implica restricción de derechos y libertades bajo estrictas condiciones de supervisión durante el
componentes de la sanción propia, al precisar que,
“(…) De un lado, la sanción será retributiva, porque implica restricción de derechos y libertades bajo estrictas condiciones de supervisión durante el tiempo en que dicha sanción deba ser cumplida. De otro lado, la sanción será restaurativa, pues asegurará el cumplimiento de funciones reparadoras por parte de los responsables, partiendo de su reconocimiento de responsabilidad, y siguiendo con el desarrollo de proyectos de interés social y de reparación”7.
31. De la misma manera, tanto el artículo 141 de la Ley 1957 de 2019 como el 27 de la Ley 1922 de 2018, coinciden en que las sanciones a cargo de la JEP deberán comprende
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