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JEP - Auto TP SeRVR RC AS AMOA 037 de 2024 19 septiembre de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SeRVR RC AS AMOA 037 de 2024 19 septiembre de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO-TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.037-2024

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente: Proceso:

0001813-85.2022.0.00.0001/0014 Caso No. 03 Subcaso Costa Caribe, “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”.

Asunto: Se convoca a los comparecientes del Subcaso Costa

Caribe - Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” (período 2002-2005) a audiencia dialógica y restaurativa.

I. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, convoca a los comparecientes del Subcaso Costa Caribe - Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” (período 2002constitucionales, legales y reglamentarias, convoca a los comparecientes del Subcaso Costa Caribe - Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” (período 20022005), a audiencia dialógica y restaurativa , con el propósito de avanzar en la definición del componente reparador y restaurador de la sanción propia.

En la presente providencia se abordarán los siguientes aspectos: I. Asunto; II. Antecedentes procesales del Subcaso Costa Caribe - Batallón de Artillería No.2

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2 “La Popa”; III. Consideraciones: (a) competencia de la SeRVR para adelantar audiencias dialógicas con enfoque restaurativo; (b) los daños; (c) la sanción propia; (d) los comparecientes y el proceso dialógico y restaurativo para la definición del componente reparador y restaurador de la sanción propia; (e) las demandas de reparación de las víctimas; (f) audiencias de construcción dialógica y restaurativa que contribuyan a definir el componente reparador y restaurador de la sanción propia; y IV. Resuelve.

propia; (e) las demandas de reparación de las víctimas; (f) audiencias de construcción dialógica y restaurativa que contribuyan a definir el componente reparador y restaurador de la sanción propia; y IV. Resuelve.

II. ANTECEDENTES

Antecedentes procesales del Subcaso Costa Caribe - Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”

1. El 7 de diciembre de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, en adelante

(SRVR o la Sala), profirió la Resolución de Conclusiones No. 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente prese ntados como bajas en combate por agentes del Estado - Subcaso Costa Caribe”, respecto de los hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005, atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”.

2. El 29 de marzo de 2023, mediante Auto TP -SeRVR-RC-AS-AMOANo.001, la Sección de Reconocimiento avocó y asumió competencia de la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022, junto con el Expediente LEGALi No.0000825-30.2023.0.00.0001 , sus cuadernos vinculados y sus anexos respecto de los hechos y conductas ocurridas en el Subcaso Costa

Caribe - Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” (período 2002 -2005).

3. La SRVR, en la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de

Caribe - Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” (período 2002 -2005).

3. La SRVR, en la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022, en el acápite (F) relacionado con la formulación del proyecto de sanción propia, se refirió a las “afectaciones y daños desproporcionados como parámetro para la formulación del componente restaurativo y reparador de la sanción propia”. En este componente, la SRVR agrupó los daños y afectaciones causados a las víctimas así: (i) daño a la memoria y buen nombre; (ii) daño a la integralidad cultural de los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo; (iii) daño a la salud de los familiares de las víctimas directas; (iv) daño al futuro de los individuos y núcleos familiares e incluso al futuro de la colectividad;3

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(v) pérdida de la armonía de la colectividad, por la pérdida del “equilibrio y la autonomía”; (vi) daños al territorio; (vii) afectaciones físicas, psicológicas, espirituales, económicas y culturales sufridas por mujeres de los pueblos indígenas Wiwa y Kankuama; (viii) daño a la autonomía e integridad política

espirituales, económicas y culturales sufridas por mujeres de los pueblos indígenas Wiwa y Kankuama; (viii) daño a la autonomía e integridad política y organizativa; (ix) daño a la legitimidad institucional del Estado; (x) daño a la seguridad física y psíquica que limita la libertad de los individuos y colectivos.

4. La SRVR, en la referida Resolución de Conclusiones , manifestó que la caracterización de daños y afectaciones realizada por el Despacho Relator podía “ser complementada y enriquecida con procesos adicionales de consulta y de determinación de daño que considere pertinente realizar el Tribunal para la Paz en el ejercicio de sus competencias legales”1.

5. Asimismo, la Sala de Reconocimiento señaló que, entre el 2 y el 4 de septiembre de 2022 , se adelantó un encuentro restaurativo en el que participaron víctimas del Subcaso y autoridades de los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo. Esto, como parte de la ruta de formulación del componente restaurativo de la sanción propia para los comparecientes que participaron de la audiencia pública de reconocimiento. Indicó la Sala que la

finalidad del encuentro fue:

“Acercar a las víctimas, autoridades y representantes judiciales en materia de TOAR y sanción propia, [así como] a l os TOAR presentad os por los comparecientes ( …) y, a la (…) formulación e implementación de estos trabajos con contenido restaurador como proyectos de sanción propia de cara a la Resolución de conclusiones”2.

6. Igualmente, la SRVR entre el 23 y 24 de septiembre de 2022, como parte

trabajos con contenido restaurador como proyectos de sanción propia de cara a la Resolución de conclusiones”2.

6. Igualmente, la SRVR entre el 23 y 24 de septiembre de 2022, como parte de la ruta de formulación del componente restaurativo de la sanción propia, realizó un encuentro con comparecientes. Refirió la Sala que en ese marco les presentaron las observaciones formuladas por los intervinientes especiales

1 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Los Hechos y Conductas SRVR, Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Párrafo 789. 2 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas SRVR. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Párrafo 31.4

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realizados en el encuentro del 2 al 4 de septiembre de 2022 y de manera escrita3.

7. Adicionalmente, la Sala planteó la necesidad de que: (i) se profundicen

realizados en el encuentro del 2 al 4 de septiembre de 2022 y de manera escrita3.

7. Adicionalmente, la Sala planteó la necesidad de que: (i) se profundicen en los espacios de concertación e interlocución con las víctimas y comparecientes, a efectos de conseguir mayor nivel de determinación en cada uno de los proyectos restaurativos y reparadores que considere pertinente imponer4; y por el otro (ii) refirió que las propuestas de TOAR presentadas en la Resolución de Conclusiones, no cuentan todavía con todos los elementos que contempla el inciso 5 del artículo 141 de la Ley 1957 de 2019, a saber:

“Todas las obligaciones, objetivos, fases temporales, horarios y lugares de ejecución, lugar de residencia de los comparecientes mientras desarrollan los componentes restaurativos, entre otros. Sin embargo, ello no es óbice para que (…) puedan ser posteriormente complementados durante el proceso que estime pertinente desarrollar el Tribunal para la Paz , una vez se tenga mayor determinación sobre la oferta institucional y financiera de los programas restaurativos habilitados para los comparecientes que hacen parte de las primeras resoluciones de conclusiones de la Sala de Reconocimiento”5. (Resaltado fuera del texto original)

8. En armonía con lo anterior, la SRVR en la Resolución de Conclusiones señaló que durante el trámite ante la Sala se había dado traslado de las “propuestas de proyectos de sanción propia” 6 presentadas por los comparecientes a los intervinientes y al Ministerio Público . Estas son : (1) Dignificación del buen Nombre – víctimas comunidades indígenas Wiwa y

Kankuamo; (2) Resguardo de la Memoria Histórica Pueblo Indígena víctimas

comparecientes a los intervinientes y al Ministerio Público . Estas son : (1) Dignificación del buen Nombre – víctimas comunidades indígenas Wiwa y Kankuamo; (2) Resguardo de la Memoria Histórica Pueblo Indígena víctimas del conflicto armado colombiano Cesar y Caribe colombiano; (3) “Tras las huellas de la memoria” y (4) “Del hombre a la tierra7.

3 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Párrafo 39. 4 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Párrafo 791. 5 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Párrafo 792. 6 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Párrafo 734. 7 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Párrafo 793.5

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9. En este sentido, la Procuraduría Delegada con funciones de coordinación para la intervención judicial ante la JEP presentó observaciones8 con respecto a las propuestas de sanción propia en los siguientes términos:

“Pasos previos y siguientes a las propuestas de sanción propia. Para el Ministerio Público es preciso que se adelante previo a la resolución de conclusiones “una caracterización omnicomprensiva de los daños, afectaciones y necesidades”, que estima “un elemento fundamental para que se conozca cual (sic) es el posible alcance de las propuestas de TOAR”9.

10. Además, sobre los proyectos particulares refirió sobre las

preocupaciones jurídicas y técnicas:

“(…) este (…) proyecto colectivo de TOAR que presentan los comparecientes “se limit[e] a indicar un marco general de actividades sin definir de manera clara las fases temporales, horarios y lugares de ejecución . A su juicio, la indeterminación del lugar es relevante, ya que ante la posibilidad de que sea llevada a cabo la ‘Casa-Museo’, dentro de territorio indígena, sería necesario contemplar “actividades de consulta previa con las comunidades, en el marco del C onvenio No. 169 de la OIT y la regulación aplicable en el contexto colombiano para tales efectos10.

contemplar “actividades de consulta previa con las comunidades, en el marco del C onvenio No. 169 de la OIT y la regulación aplicable en el contexto colombiano para tales efectos10. (…) el delegado solicita que el proyecto se dirija no solamente a las víctimas pertenecientes a los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo, sino a la pluralidad y diversidad de víctimas que fueron determinadas en el Auto 128 de 202111 (…). (…) el delegado del Ministerio Público señala que no es claro en la propuesta cómo participarán los doce comparecientes en las actividades, ni tampoco la interacción de tendría la iniciativa con entidades externas como la ARN, la UARIV o varias instancias del departamento del Cesar”12.

8 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No 3 del 7 de diciembre de 2022, Párrafo 25. 9 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No 3 del 7 d diciembre de 2022, Párrafo 25. 10 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No 3 del 7 d diciembre de 2022 , Párrafo 761. 11 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No 3 del 7 d diciembre de 2022, Párrafo 762. 12 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y

Conductas. Resolución de Conclusiones No 3 del 7 d diciembre de 2022, Párrafo 762. 12 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No 3 del 7 d diciembre de 2022, Párrafo 763.6

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11. A pesar de lo s anteriores reparos, la SRVR en la Resolución de Conclusiones indicó que, aunque se trata de proyectos carentes de los elementos técnicos necesarios 13, encontró que algunos habían superado el análisis de contenido reparador y se iban a remitir al Tribunal 14, ya que se relacionaban con demandas de reparación de las víctimas en las líneas de “medidas de memoria histórica y restauración del buen nombre de las víctimas”15 y “ [a]cciones y medidas de reforestación y de recuperación de cuencas hídricas”16.

12. Posteriormente, en atención a la competencia asumida por la SeRVR, el 3 y 20 de mayo de 2023 se llevaron a cabo las diligencias judiciales de

cuencas hídricas”16.

12. Posteriormente, en atención a la competencia asumida por la SeRVR, el 3 y 20 de mayo de 2023 se llevaron a cabo las diligencias judiciales de notificación con pertinencia étnica y cultural del Auto TP -SeRVR-RC-ASAMOA-No.001, a las víctimas y autoridades de los Pueblos Indígenas Kankuamo y Wiwa , respectivamente. En la diligencia, el pueblo Kankuamo reiteró la necesidad de abordar las medidas de reparación colectiva establecidas en el informe denominado “ Tejiendo caminos para volver al origen. Informe de las desarmonías en contra del pueblo indígena Kankuamo durante la violencia de la larga duración ”, presentado a la Sala de Reconocimiento el 07 de abril de 2021.

13. El 24 de mayo de 2023, la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, en calidad de representantes judiciales de víctimas acreditadas en el Subcaso, presentaron al despacho “observaciones pr evias a la evaluación de correspondencia de la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre

de 2022”17. Al respecto, solicitaron:

13 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Párrafo 792. La Sala pudo constatar que los proyectos presentados no cuentan todavía con todos los elementos que contempla el inciso 5 del artículo 141 de la ley 1957 de 2019, esto es, todas las obligaciones, objetivos, fases

constatar que los proyectos presentados no cuentan todavía con todos los elementos que contempla el inciso 5 del artículo 141 de la ley 1957 de 2019, esto es, todas las obligaciones, objetivos, fases temporales, horarios y lugares de ejecució n, lugar de residencia de los comparecientes mientras desarrollan los componentes restaurativos, entre otros. 14 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Párrafo 793. 15 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Párrafo 794 a 802. 16 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Párrafo 803 a 806. 17 Folios 6907 al 6939, expediente LEGALi 0001813-85.2022.0.00.0001/0017.7

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“(1f) se profundice sobre las propuestas de sanciones, las observaciones de las víctimas y la posibilidad de materializarlas; (3) activar nuevos espacios de

“(1f) se profundice sobre las propuestas de sanciones, las observaciones de las víctimas y la posibilidad de materializarlas; (3) activar nuevos espacios de participación con las v íctimas que permita definir con el máximo detalle la forma en la que serán elaborados los proyectos de sanción propia, habilitando incluso un diálogo con los comparecientes para que las propuestas de las víctimas sean escuchadas; (4) activar rutas de articulación efectiva con las entidades estatales para que las exigencias de reparación integral de las v íctimas sean una realidad” 18. (Resaltado fuera del texto original)

14. Además, e l 20 de junio de 2023, en el desarrollo de una jornada de socialización y actualización del avance procesal del Subcaso Costa Caribe ,

Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, convocada por los representantes judiciales de las víctimas, se le solicitó a la magistrada ponente propiciar encuentros para la escucha de las víctimas con miras a la caracterización de los daños generados a las ví ctimas afrocolombianas, así como reforzar los elementos identificados en torno a los daños ocasionados a las vícti mas individuales acreditadas, es deci r, aquellas que no hacen parte de sujetos colectivos étnicos.

15. El 21 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la SeRVR informó al despacho que en el proceso de notificación d el Auto TP -SeRVR-RC-ASAMOA-No.001-2023 evidenció que treinta y tres ( 33) de las víctimas acreditadas en el marco del Subcaso Costa Caribe se autoreconocieron como

despacho que en el proceso de notificación d el Auto TP -SeRVR-RC-ASAMOA-No.001-2023 evidenció que treinta y tres ( 33) de las víctimas acreditadas en el marco del Subcaso Costa Caribe se autoreconocieron como pertenecientes al Pueblo Negro y/o Afrocolombiano 19. Por lo anterior, el despacho dispuso notificar con pertinencia étnica y cultural dicha decisión a las víctimas y a las autoridades del Pueblo Negro y/o Afrocolombiano de los Consejos Comunitarios Kusuto Ma -Gende y José Prudencio Padilla. Las diligencias de notificación se efectuaron el 5 y el 19 de agosto de 2023 , respectivamente.

16. El 26 de julio de 2023, la S eRVR profirió el AutoTP -SeRVR-RC-ASAMOANo.004-2023, mediante el cual definió las modalidades de participación. Según esa providencia, las víctimas ante la Sección podrían: (i)

18 Folios 6907 al 6939, expediente LEGALi 0001813-85.2022.0.00.0001/0017. 19 De las cuales, 5 hacen parte del Consejo Comunitario José Prudencio Padilla de la Comunidad Negra del Corregimiento de Badillo (Cesar), 9 del Consejo Comunitario Kusuto Ma -Gende de Luruaco (Atlántico) y 19 no hacen parte de ningún Consejo Comunitario.8

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“presentar observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022, en su integralidad; (ii) (contribuir a) definir el componente reparador y restaurador de la sanción propia y los mecanismos con los que cuenta la JEP para contribuir a reparar y restaurar el daño causado; y (iii) avanzar en la satisfacción de los derechos de las víctimas, especialmente, en aquellas demandas individuales o colectivas de verdad o de reconocimiento que le sea posible satisfacer a esta Jurisdicción”20.

17. Asimismo, se convocó a los comparecientes, víctimas, autoridades de los Pueblos Kankuamo, Wiwa y Afrocolombianos de los Consejos Comunitarios Kusuto Ma -Gende y José Prudencio Padilla, así como a sus representantes judiciales a una audiencia pública de observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 03 de 2022, los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 2023, en la ciudad de Valledupar (Cesar). Dentro de la decisión

representantes judiciales a una audiencia pública de observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 03 de 2022, los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 2023, en la ciudad de Valledupar (Cesar). Dentro de la decisión se les dio la oportunidad a los intervinientes de presentar sus observaciones a la Resolución de Conclusiones de manera escrita. En consecuencia, a través del AutoTP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.011-2023 se adoptó la metodología, la agenda de intervenciones y las reglas de la audiencia.

18. El 22 de agosto de 2023 , el Ministerio Público presentó sus observaciones de manera escrita21, de conformidad con lo establecido en el Auto-TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.004-2023, donde entre otras, exhortó a la SeRVR para que diera a conocer a todos los sujetos procesales e intervinientes la caracterización utilizada que permitió identificar la pertenencia de treinta y tres (33) personas a las comunidades afrocolombianas 22. Del mismo modo, se le requirió a la SeRVR que adelantara la identificación del daño causado a estas víctimas para así contar con elementos de juicio suficientes y entrar a definir el proyecto restaurador y exhortó a la JEP para que en adelante

20 La Sección, en los Lineamientos en materia de sanción propia y Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador – Restaurador, señaló como un elemento crucial en la realización de TOAR anticipados y sanciones propias, la participación efectiva de las víctimas, con miras a la satisfacción de sus derechos y de forma progresiva, según los distintos momentos procesales. Esta partici pación, de acuerdo con

sanciones propias, la participación efectiva de las víctimas, con miras a la satisfacción de sus derechos y de forma progresiva, según los distintos momentos procesales. Esta partici pación, de acuerdo con el referido documento, puede darse, entre otros, en momentos como: “(i) los actos tempranos de reconocimiento de verdad; (ii) la aplicación de medidas de construcción dialógica de la verdad establecidas en el artículo 27 de la Ley 19 22 de 2018; (iii) la audiencia de reconocimiento de verdad ante la SRVR; (iv) la definición de los proyectos de sanción a cargo de los comparecientes; y (v) ante el Tribunal para la Paz, antes o durante la audiencia de verificación”. Págs. 9, 10. Cita original del AutoTP-SeRVR-RC-AS-AMOANo.004-2023. 21 Expediente LEGALi No. 0001813-85.2022.0.00.0001. Cuaderno principal. Folios 1733-1784. 22 Expediente LEGALi No. 0001813-85.2022.0.00.0001. Cuaderno principal. Folio 1756.9

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establezca unos parámetros diferenciales para los grupos de campesinos y afrocolombianos que les permitan exponer los daños causados a sus

establezca unos parámetros diferenciales para los grupos de campesinos y afrocolombianos que les permitan exponer los daños causados a sus comunidades. Así mismo, recomendó a la Sección “[c] aracterizar el daño que causó el actuar de exintegrantes del BAPOP a comerciantes, pescadores, agricultores o [personas] de origen campesino”23.

19. Entre el 31 de agosto y el 1 de septiembre de 2023, se realizó la audiencia de observaciones a la Resolución de Conclusiones . Durante la segunda jornada de las diligencias convocadas por el Despacho sustanciador, se dio la participación de los comparecientes 24 y sus respectivos representantes legales25. Dentro de las cuestiones que se indicaron en la diligencia sobre las propuestas de TOARs se tiene que los comparecientes y sus abogados refirieron que “ el principal reclamo de las víctimas era la limpieza del nombre, el reclamo de ellos era que el buen nombre de sus familiares fuera limpiado, que fuera resarcido (…)”26. Al respecto, se indicó que había dos propuestas relacionadas con las pretensiones de las víctimas , (i) una casa de memoria histórica y (ii) un programa documental que diera un relato ante la sociedad y la historia de lo sucedido. Sin embargo, manifestaron que los proyectos carecían de los requisitos mencionados en el artículo 141 de la Ley 1957 de 2019 , es decir, las propuestas aún no est aban estructuradas como proyectos restaurativos . Lo anterior, refirieron que se debía a la carencia de recursos que no permitía materializar sus propuestas. Entre las situaciones puestas en conocimiento de la magistratura se encuentran falta de apoyo para las condiciones de habitación y alimentación27.

anterior, refirieron que se debía a la carencia de recursos que no permitía materializar sus propuestas. Entre las situaciones puestas en conocimiento de la magistratura se encuentran falta de apoyo para las condiciones de habitación y alimentación27.

20. El 20 de octubre de 2023, dada la trascendencia de las solicitudes de caracterización de los daños , el despacho sustanciador , mediante A uto-TPSeRVR-RC-AS-AMOA-No.018-2023, convocó a las víctimas y a las

23 Expediente LEGALi No. 0001813-85.2022.0.00.0001. Cuaderno principal. Folio 1759. 24 Efraín Andrade Perea , Manuel Valentín Padilla Espitia , Alex José Mercado, Yeris Andrés Gómez Coronel, José de Jesús Rueda Quintero , Elkin Rojas, Ever Hernán Gómez Naranjo , Juan Carlos Soto Sepúlveda, Elkin Leonardo Burgos Suárez , Guillermo Gutiérrez Riveros, Carlos Andrés Lora Cabrales y Edward Gustavo Álvarez Mejía. 25 El abogado Jhair González Gaona, representante judicial de los comparecientes Manuel Valentín Padilla Espitia, Efraín Andrade Perea y Álex José Mercado la intervención virtual del abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena, representante judicial del compareciente Yeris Andrés Gómez Coronel, seguidamente la intervención virtual de la doctora Nora Cecilia Rodríguez Romero, representante judicial del compareciente Elkin Leonardo Burgos Suárez. 26 Folio 2289. Expediente LEGALi No. 0001813-85.2022.0.00.0001. 27 Folio 2290. Expediente LEGALi No. 0001813-85.2022.0.00.000110

26 Folio 2289. Expediente LEGALi No. 0001813-85.2022.0.00.0001. 27 Folio 2290. Expediente LEGALi No. 0001813-85.2022.0.00.000110

S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D.

R A D I C A D O L E G A L I: 0 0 0 1 8 1 38 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 .

S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

autoridades Afrocolombianas de los Consejos Comunitarios Kusuto MaGende y José Prudencio Padilla, así como a las demás víctimas acreditadas en el Subcaso Costa Caribe Batallón de Artillería No. 2 “La Popa ”, a unos encuentros preparatorios dialógicos con enfoque restaurativo con el fin de caracterizar los daños que contribuyan a definir el componente reparador y restaurador de la sanción propia.

21. Los encuentros se llevaron a cabo en las siguientes fechas: (i) el 16 de noviembre de 2023, con las víctimas y autoridades Afrocolombianas del Consejo Comunitario José Prudencio Padilla en el corregimiento de Badillo , municipio de Valledupar (Cesar); (ii) e l 25 de noviembre de 2023, con las

Consejo Comunitario José Prudencio Padilla en el corregimiento de Badillo , municipio de Valledupar (Cesar); (ii) e l 25 de noviembre de 2023, con las víctimas y autoridades Afrocolombianas del Consejo Comunitario Kusuto Ma-Gende en Luruaco (Atlántico); (iii) e l 29 de noviembre de 2023, con las víctimas individuales a creditadas en el Subcaso Costa Caribe Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” en la ciudad de Valledupar (Cesar).

22. Posteriormente, el Despacho sustanciador m ediante el Auto -TPSeRVR-RC-AS-AMOA-No.004-2024 citó a unas diligencias de diálogo interjurisdiccional a las autoridades jurisdiccionales de los pueblos indígena Kankuamo y Wiwa, y de diálogo interjusticias con las autoridades Afrocolombianas de los Consejo s Comunitarios Kusuto M a-Gende y José Prudencio Padilla, con el fin de informar a estos pueblos sobre el estado del Subcaso Costa Caribe en la Sección y cuyo alcance se delimitó a la solicitud e intercambio de información a efectos de la coordinación interjurisdicional y/o interjusticias en el marco de una eventual sanción propia28. A partir del marco normativo transicional , se abordó el contenido y alcance de las sanciones propias que impondrá la Sección; las implicaciones, los derechos y garantías que les atañen en su calidad de sujetos colectivos, ante la eventualidad de que los proyectos de sanción propia puedan ser implementados en sus territorios y/o que sus integ

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