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JEP - Auto TP SeRVR RC AS AMOA No001 29 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SeRVR RC AS AMOA No001 29 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y

RESPONSABILIDAD

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD AUTO-TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.001-2023

Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Expediente LEGALi: 0001813-85.2022.0.00.0001.

Caso: No. 03, Subcaso Costa Caribe, “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”.

Asunto: A s u m e c o m p e t e n c i a de la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022 y sus anexos, respecto de los hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos

integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”.

I. ASUNTO La Sección de primera instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal de Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a asumir competencia de la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022, denominada: “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente

presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, por hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005, atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”. 1

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y

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RESPONSABILIDAD.

RADICADO LEGALI: 0001813-85.2022.0.00.0001.

II. ANTECEDENTES

1. El 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 005 a través del cual avocó conocimiento del Caso No. 03 denominado inicialmente “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” 1.

2. El 12 de febrero de 2021, mediante Auto No. 033, la Sala de Reconocimiento hizo pública la priorización interna del Caso 03 y definió seis Subcasos, a saber: (i) Subcaso Antioquia; (ii) Subcaso Costa Caribe; (iii) Subcaso Norte de Santander; (iv) Subcaso Huila; (v) Subcaso Casanare; y (vi) Subcaso Meta. En relación con el Subcaso Costa Caribe, se dispuso que la investigación priorizaría en un primer momento “los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 en el norte del Cesar y el sur de La Guajira que correspondieron a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en

combate por miembros del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa””2.

3. El 7 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento expidió el Auto de Determinación de Hechos y Conductas No. 128, en donde estableció, entre otros, la existencia de dos patrones de macrocriminalidad. La Sala puso la citada providencia a disposición de las personas individualizadas y señaladas como máximos responsables, para que estos manifestaran su decisión de reconocer o no su responsabilidad. Del mismo modo, lo hizo en relación con las víctimas acreditadas y demás intervinientes especiales para que presentaran sus observaciones.

4. El 7 de diciembre de 2022, la Sala de Reconocimiento emitió la Resolución de Conclusiones No. 03 de 2022, respecto de los hechos y 1 Este fue el nombre con el cual la Fiscalía General de la Nación denominó el informe 05 presentado a la Sala de Reconocimiento, el cual fue modificado en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas No. 128 de 2021, numeral primero de la parte resolutiva, en donde señaló lo siguiente: “Primero. – MODIFICAR la denominación del Subcaso Costa Caribe del Caso 03 de acuerdo con los hechos determinados y la calificación jurídica definida por la Sala. En consecuencia, en adelante, Subcaso Costa Caribe del Caso 03 se denominará “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado” de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.”

2 Sala de Reconocimiento, Resolución de Conclusiones No. 3 de 2022, fundamento 3 y 4 y Auto No. 033 de 2021, fundamento 64. 2

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RADICADO LEGALI: 0001813-85.2022.0.00.0001. conductas atribuibles a los comparecientes que reconocieron su responsabilidad. Esa decisión resolvió, entre otras, lo siguiente: “Primero. – MODIFICAR la determinación de hechos formulada en el Auto 128 de 2021 (párrafo resolutivo segundo) y, en su lugar, DETERMINAR que las muertes presentadas como bajas en combate de

Jesús Emilio Márquez Gutiérrez, Anuar de Armas Rincones, José Miguel Palacio, Álvaro César Olivera Granados, Joaquín Alberto Bolaños Fonseca, Donaldo Antonio Gamero Barrios, Jaider Enrique Hernández Jiménez, Carlos Alberto Pumarejo Lopesierra, Edwar Cáceres Prado, José Ignacio Pacheco Suárez, Edwin Chadid Ardila Jiménez, Mario Alejandro Lozano Villada, Leonardo Enrique Porto Egea, Saulo José Posada Rada, Juan Manuel Velilla, José Gregorio Vargas, Arlex Andrés Tijano, Mader Rubio, Armando Rafael Morales Pérez, Carlos Arturo Montes, Orlando Enrique Insignares, Aldemar José García, Adalberto Fuentes, Walber Nell Domínguez, Antonio Carrillo, Corpus Carlos Carrero, Sergio Antonio Brugés, Carlos Jaime Amaris, Rafael Serrano Martínez, Luis Fernando Daza Malo, Sigibaldo Aragón Fuentes, Manuel Romero Negrete, Andrés Avelino Vega, Joaquín Vergara Cárdenas, Jaider del Carmen Valderrama Ruiz, Iván Navarro Fontalvo, José Albernia Ortiz, Neil Eduardo Hoyos Villadiego, Alfredo Antonio Hernández Polo, Willington Baena Ortiz, Nelson

Enrique Romo Romero, José Antonio Mercado Hernández, Nelson Enrique Villalobos Brieva, Carlos Arturo Cáceres, Uriel Evangelista Arias, Francisco Rafael Barraza, Evelio Vaca Pérez, Atilio Joaquín Buyones Solís, Luis Israel Vargas Pabón, Fredy Antonio Naranjo Martínez, Edgar Beltrán Hurtado, Albeiro Flórez Hernández, Luis Felipe Pabón, Tania Solano Tristancho, Juan Carlos Galvis Solano, Ever de Jesús Montero Mindiola, Aquilino Alfonso Álvarez Orozco, Wilfrido Chantris Quiroz, Helbert Enrique Nieves Ospino, Ramón Enrique Cárdenas Soto, Leiner Guerrero Ayala, Ever Antonio Barrera Jiménez, Wilmar Antonio Serrano Quintero, Juan Nehemías Daza Carrillo, Olmer Enrique Yepes Maquilon, Joaquín Felipe Contreras Romero, Luis Eduardo Oñate, Carlos Mario Navarro Montaño, Néstor Rafael Oñate Arias, Nelson Antonio Meneses Payares, Breiner Eli Contreras, Luis Alberto Palomino Villar, Ezequiel Ballesteros Rondón, Noheli Arias Chona, Héctor Raúl Arévalo Serrano, José Rafael Bula Molina, Enrique Laines Arias Martinez, Alberto Edwin Meza Viana, David Rubio, Jhon Jader Escorcia Bonett, Carlos Alfredo Castro Aguirre, Esnel Matute Ibáñez, Wilson Darío Ruíz Arboleda, Luis Javier Molina 3

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RADICADO LEGALI: 0001813-85.2022.0.00.0001.

Gutiérrez, Martín Villazón Ochoa, Jesús María Coronel, Ronald José Blanquicet Cano, Cristian Alberto Bustamante Martínez, Rafael Ignacio Puerta Flórez, Víctor Enrique Carpintero Manjarrez, Víctor Hugo Maestre Rodríguez, Yobani Quintero Donado, Rafael Mario Bernal Real, Nohemí Esther Pacheco Zapata, Hermes Enrique Carrillo, Álvaro Adolfo Piña Londoño, Carlos Carmona, Adalberto Vásquez Torres, Javier Armando Molina, Ángel Miguel Soto, Roberto Henry Taguer Bolívar, Cristian Camilo Santiago Redondo, Deivis de Jesús Pacheco Hernández, Dagoberto Cruz Cuadrado, Gustavo José Púa Ortiz, Ariel Enrique Marín Urrutia, Daiver José Mendoza Montero, Modesto Antonio Castillo Borrego, Jorge Luis Medina San Juan y Jenner Ospino Mandón, Albeiro de Jesús Aragón Aragón, José David Quintero y dos mujeres y 21 hombres aún sin identificar, constituyeron, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate. Segundo. – DECLARAR cerrada la etapa de reconocimiento de verdad y de responsabilidad respecto de los comparecientes identificados como máximos responsables en el Auto 128 de 2021 que han reconocido verdad completa, detallada y exhaustiva y su responsabilidad, a los que se alude en el siguiente numeral, en relación con los hechos y conductas determinados por esta Sala. Tercero. – CONCLUIR que los señores Guillermo Gutiérrez Riveros, identificado con cédula de ciudadanía 9.533.755; Heber Hernán Gómez

Naranjo, con cédula de ciudadanía 16.858.371; Efraín Andrade Perea, identificado con cédula de ciudadanía 82.382.592; Manuel Valentín Padilla Espitia, con cédula de ciudadanía 7.376.825; Carlos Andrés Lora Cabrales, identificado con cédula de ciudadanía 78.753.477; Eduart Gustavo Álvarez Mejía, con cédula de ciudadanía 79.714.995; José de Jesús Rueda Quintero, identificado con cédula de ciudadanía 91.283.995; Elkin Leonardo Burgos Suárez, con cédula de ciudadanía 80.723.744; Yeris Andrés Gómez Coronel, identificado con cédula de ciudadanía 12.435.551; Alex José Mercado Sierra, con cédula de ciudadanía 18.956.874; Juan Carlos Soto Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía 92.521.344 y Elkin Rojas, con cédula de ciudadanía 91.158.588; han reconocido verdad completa, detallada y exhaustiva y su responsabilidad en los términos del Auto 128 de 2021, 4

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RESPONSABILIDAD.

RADICADO LEGALI: 0001813-85.2022.0.00.0001. y en consecuencia, son elegibles para la imposición de una sanción propia.

Cuarto. – PRESENTAR a la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz cuatro propuestas de componentes reparadores y restaurativos de la sanción propia, en los términos de la Sección F de esta providencia, para

que sean considerados en la imposición de la sanción propia que corresponda respecto de los máximos responsables mencionados en el numeral anterior.”

5. Una vez fueron realizadas las notificaciones y comunicaciones previstas en la Resolución de Conclusiones, esta fue enviada el 15 de marzo de 20233 a la Secretaría Judicial de la Sección de Reconocimiento - expediente LEGALi No. 0001813-85.2022.0.00.0001 con quince cuadernos incidentales-.

6. En la sesión ordinaria No. 008 del 16 de marzo de 2023, la SeRVR realizó el reparto4 de la Resolución de Conclusiones No. 03 de 2022, el cual se llevó a cabo de forma aleatoria por el Sistema de Gestión Judicial de la JEP (LEGALi), como consta en el Acta No. 002-RC-SeRVR-20235. Con posterioridad al reparto, la magistrada ponente sostuvo mesas de trabajo con la Secretaría Judicial de la SeRVR con la finalidad de analizar y revisar el estado del expediente6.

7. Mediante informe de reparto de la Secretaria Judicial de la Sección de Reconocimiento, ISJ-No.042-SeRVR-2023 de 24 de marzo de 2023, ingresó a la locación de este despacho el expediente LEGALi No. 000181385.2022.0.00.0001. 3 La Secretaría Judicial de la SRVR allegó el oficio remisorio SEJUD SRVR No. 2376 de 9 de marzo de 2023 (folios 343-348 del expediente), en el cual se asignó el Subcaso Costa Caribe (Batallón de

Artillería No. 2 La Popa) a la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. La Secretaría

Judicial de la SeRVR, por medio del oficio OSJ-No. 3736-SeRVR-2023, solicitó modificar y revisar dicho expediente, al establecer algunas dificultades tecnológicas para su manejo. Una vez subsanadas, la SEJUD de la SRVR allegó el oficio remisorio SRVR No. 2690 del 15 de marzo del mismo año (folios 357-362 del expediente) a la Sección. 4 Conforme al Protocolo No. 002 del 17 de septiembre de 2020, artículo 2. 5 Folios 742-743 del expediente. 6 Folio 744 del expediente. 5

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RADICADO LEGALI: 0001813-85.2022.0.00.0001.

III. CONSIDERACIONES

A. Competencia

8. La Sección de primera instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz es competente para adoptar la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1922 de 2018, artículo 287, en donde se establece que la magistrada ponente, mediante decisión judicial, comunicará a la Sala de Reconocimiento, a sujetos procesales e intervinientes especiales, que esta Sección asume competencia.

Esta norma es concordante con lo previsto en el Acuerdo Final de Paz; el Acto Legislativo 01 de 2017, artículos 5, 6 y 7; la Ley 1957 de 2019, artículos 91 y 92 y la citada Ley 1922 de 2018, artículos 29, 30, 31, 32 y 33.

9. Es importante recordar que el Acuerdo Final para la Paz y las normas de desarrollo crearon el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) que tiene como fundamentos diversos principios que irradian las competencias, funciones y actividades de los órganos del Sistema Integral8. Estos órganos son los siguientes: (i) la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV); (ii) la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) en el contexto y en razón del conflicto armado; (iii) la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); (iv) las medidas de reparación integral para la construcción de paz; y (v) las garantías de no repetición9. Todos esos órganos y componentes 7 “Artículo 28. Trámite. Recibida la resolución de conclusiones, la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal, realizará el reparto del caso a uno de los Magistrados de la Sección, quien actuará como ponente. El Magistrado Ponente, mediante resolución que será emitida dentro de los tres días siguientes al reparto, comunicará a la Sala de Reconocimiento de verdad y Responsabilidad, como también a los sujetos procesales y a los intervinientes, que la Sección asume competencia.” 8 El Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1, precisa que: ”el Sistema Integral parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron

involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”. 9 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 6

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RADICADO LEGALI: 0001813-85.2022.0.00.0001. estarán, en el marco de sus precisas competencias, orientados al cumplimiento de las finalidades establecidas en el Acuerdo Final para la Paz e incorporadas en la Constitución y la ley10.

10. En este marco, la Jurisdicción Especial para la Paz es el componente de justicia del Sistema Integral11. Para el cumplimiento de sus objetivos, en la JEP se adelantan especialmente dos procedimientos para quienes son considerados máximos responsables o partícipes determinantes de los crímenes más graves y representativos del conflicto armado: (i) un procedimiento en casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad y (ii) un procedimiento en casos de ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad12. Adicionalmente, la JEP también concede amnistías, indultos y renuncias a la persecución penal, especialmente de quienes no son máximos responsables o partícipes determinantes.

11. El procedimiento de reconocimiento de verdad y responsabilidad inicia ante la Sala de Reconocimiento quien, luego de realizar las actividades de investigación y contrastación13, presentará una resolución de conclusiones ante la Sección de primera instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad14. 10 El Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1 señala que: “Los distintos mecanismos y

medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”. 11 Ley 1957 de 2019, artículo 2, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”. 12 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 73. 13 Ley 1957 de 2019, artículo 79 literal h). 14 La Ley 1957 de 2019, artículo 79, literal m) dispone: “Presentar resoluciones de conclusiones ante la sección de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidades, con la identificación de los casos más graves y las conductas o prácticas más representativas, la individualización de las responsabilidades, en particular de quienes tuvieron una participación determinante, la calificación jurídica de las conductas, los reconocimientos de verdad y responsabilidad y el proyecto de sanción propuesto de acuerdo al listado previsto en el artículo 141 de esta ley. También presentará en una sola resolución las conclusiones que sobre una misma persona obren en la Sala por las diversas conductas de las que se tenga conocimiento. En la definición de casos graves, conductas o prácticas más representativas cometidas en el marco del conflicto armado contra 7

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12. Una vez recibida la resolución de conclusiones, la Sección continuará con el procedimiento de reconocimiento, asumirá competencia y realizará, entre otras, las siguientes actuaciones15: (i) evaluar la correspondencia16; (ii) verificar el cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad y reparación en el marco del Sistema; (iii) emitir sentencia, en donde impondrá la sanción propia y las condiciones de su ejecución. Esta providencia deberá ser supervisada y la Sección certificará su cumplimiento17.

13. Este procedimiento de reconocimiento de verdad y responsabilidad se rige por los principios previstos en el Acuerdo Final para la Paz y sus desarrollos normativos. Las actuaciones que se adelanten buscan, entre otras, “privilegiar la armonía en el restablecimiento de las relaciones de la sociedad, la restauración del daño causado y la garantía de los derechos de las futuras generaciones”18, conforme el paradigma y principio de la justicia restaurativa.

14. Como parte de la materialización del principio dialógico y efectividad de la justicia restaurativa, que orienta el procedimiento en caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad, la Sección podrá convocar a las víctimas y los comparecientes a audiencias y diligencias con metodología restaurativa cuando lo estime necesario. Estas tendrán como fin contribuir a “(…) la armonización y sanación individual, colectiva y territorial, y promoverán la construcción de acuerdos aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en todas las fases del procedimiento. En algunos casos, podrán tomar en cuenta las prácticas restaurativas de las justicias étnicas”19.

Asimismo, esta Sección podrá convocar a audiencias con los propósitos de escuchar a las víctimas y sus representantes judiciales, para asegurar el los pueblos indígenas o sus integrantes, se tendrán en cuenta criterios que permitan evidenciar el impacto diferenciado generado sobre los pueblos y su relación con el riesgo de exterminio físico y cultural.” 15 Acuerdo Final de Paz, Subpunto 5.1.2., numeral 47; Ley 1957 de 2019; Ley 1922 de 2018, artículos 91 y 92 y los artículos 28, 29, 30, 31, 32 y 33, establecen las funciones de la Sección de Primera instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. 16 Ley 1957 de 2019, artículo 92 literal a). 17 Ley 1957 de 2019, artículo 92 Literales a), b), c) y d); Ley 1922 de 2018 artículo 30 inciso dos. 18 Ley 1957 de 2019, artículo 4. 19 Ley 1922 de 2018, artículo 27. 8

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RADICADO LEGALI: 0001813-85.2022.0.00.0001. cumplimiento de sus providencias20 y garantizar los principios de eficiencia y eficacia procesal21.

15. Conforme a todo lo anterior, esta providencia comunica que la Sección de Reconocimiento asume competencia de la Resolución de Conclusiones No. 03 de 2022 y sus anexos.

B. Notificación

16. El artículo 1 de la Ley 1922 de 2018 establece que, en todos los

procedimientos ante la JEP, se debe garantizar el debido proceso, el cual es entendido como “la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas” (subrayado fuera de texto).

17. En armonía con lo anterior, la SENIT 322 previó que una decisión en la que se comunica el inicio de una nueva etapa dentro del proceso, debe ser notificada personalmente a los sujetos procesales e intervinientes especiales.

Esta decisión es una de aquellas que comunica el inicio de una nueva etapa, por lo cual seguirá la regla establecida en la citada sentencia.

18. El despacho, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, podrá recurrir a material pedagógico o piezas comunicativas con fines informativos sobre el proceso que se inicia a partir de la presente providencia. - Notificación con pertinencia étnica y cultural

19. Teniendo en cuenta que en el presente caso participan como víctimas, individuales y colectivas integrantes de los Pueblos Indígenas Kankuamo y Wiwa, la notificación de esta decisión deberá realizarse a las autoridades de estos pueblos y a las víctimas individuales. Lo anterior, de conformidad con

20Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020, Reglamento General de la JEP, artículo 63. 21 Ley 1922 de 2018, artículo 2, parágrafo segundo. 22 SENIT 3 de la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz. 9

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RESPONSABILIDAD.

RADICADO LEGALI: 0001813-85.2022.0.00.0001. lo establecido en el artículo 100 (c) del Reglamento de la JEP23; el Protocolo de articulación interjurisdiccional adoptado por la Comisión Étnica de esta Jurisdicción24; la SENIT 3 de la Sección de Apelación; y la guía para la realización de notificaciones y comunicaciones con pertinencia étnica y cultural de la Secretaría Judicial de la JEP.

20. De acuerdo con lo anterior, se ordenará la notificación con pertinencia étnica y cultural de esta providencia, y se solicitará a la Secretaría Ejecutiva y a la Subdirección de comunicaciones que, en el marco de sus competencias, presten el acompañamiento y apoyo técnico, logístico, presupuestal y de cualquier otra naturaleza que sea necesario para realizar la diligencia. De igual manera, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva que garantice la traducción en idioma Damana25 para la adecuada comprensión por parte del Pueblo Wiwa en el marco de la notificación.

En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, la suscrita magistrada de la Sección de primera instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE Primero. AVOCAR el conocimiento del Caso No. 03 denominado “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, en relación con la Resolución de Conclusiones No. 23 El Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020, artículo 100 literal (c) señaló: “Notificar o

comunicar, según corresponda a la autoridad de los pueblos Indígenas, de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, o del pueblo Rrom (Gitano), cuando la Salas, Secciones y la UIA de la JEP, conozcan de casos que involucren a sus integrantes en calidad de víctimas o comparecientes. Para este efecto se utilizarán medios expeditos, oportunos y eficaces, que tengan en cuenta la realidad geográfica y pertinencia cultural. Dicha medida deberá garantizar la información, asesoría y orientación de conformidad con la jurisprudencia constitucional y normatividad vigente”. 24 Protocolo 001 del 24 de julio de 2019, adoptado por la Comisión Étnica de la Jurisdicción Especial para la Paz para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz, puntos 14, 15 y 19. 25 El Damana es la lengua Wiwa que es hablada aproximadamente por 6.971 personas. Cf. https://lenguasdecolombia.caroycuervo.gov.co/contenido/Lenguas-indigenas/Ficha-de lengua/contenido/68& 10

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RESPONSABILIDAD.

RADICADO LEGALI: 0001813-85.2022.0.00.0001. 03 del 7 de diciembre de 2022, Subcaso Costa Caribe, por hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes

del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, junto con sus anexos y respecto de los comparecientes allí individualizados: (i) Guillermo Gutiérrez Riveros, identificado con cédula de ciudadanía 9.533.755; (ii) Heber Hernán Gómez Naranjo, con cédula de ciudadanía 16.858.371; (iii) Efraín Andrade Perea, identificado con cédula de ciudadanía 82.382.592; (iv) Manuel Valentín Padilla Espitia, con cédula de ciudadanía 7.376.825; (v) Carlos Andrés Lora Cabrales, identificado con cédula de ciudadanía 78.753.477; (vi) Eduart Gustavo Álvarez Mejía, con cédula de ciudadanía 79.714.995; (vii) José de Jesús Rueda Quintero, identificado con cédula de ciudadanía 91.283.995; (viii) Elkin Leonardo Burgos Suárez, con cédula de ciudadanía 80.723.744; (ix) Yeris Andrés Gómez Coronel, identificado con cédula de ciudadanía 12.435.551; (x) Alex José Mercado Sierra, con cédula de ciudadanía 18.956.874; (xi) Juan Carlos Soto Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía 92.521.344 y (xii) Elkin Rojas, con cédula de ciudadanía 91.158.588. Segundo. ASUMIR competencia de la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022 proferida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en el

marco del Caso No. 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Costa Caribe, por hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” y respecto de los comparecientes allí individualizados, mencionados en el numeral anterior. Tercero. COMUNICAR esta providencia por intermedio de la Secretaría Judicial de la SeRVR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1922 de 2018. Cuarto. NOTIFICAR esta providencia por intermedio de la Secretaría Judicial de la SeRVR a los comparecientes ya referidos y a sus abogados defensores de conformidad con lo establecido en la Ley 1922 de 2018 y los mecanismos 11

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RESPONSABILIDAD.

RADICADO LEGALI: 0001813-85.2022.0.00.0001. previstos en la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. En el caso de comparecientes que estén privados de la libertad, la notificación se hará a través de la autoridad judicial que haya dictado las órdenes o medidas de privación de la libertad.

Quinto. NOTIFICAR esta providencia por intermedio de la Secretaría

Judicial de la SeRVR a las víctimas acreditadas y sus representantes judiciales en el Caso 03 – Subcaso Costa Caribe por hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, de conformidad con los mecanismos previstos en la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Sexto. NOTIFICAR presencialmente esta decisión con pertinencia étnica y cultural, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SeRVR, a las víctimas y a las autoridades de los Pueblos Indígenas Kankuamo y Wiwa de acuerdo con lo señalado en la parte motiva, en las fechas y lugares que sean acordadas con las autoridades indígenas. Para el efecto, la magistrada ponente delegará una persona de su despacho para el alistamiento y preparación de la notificación. Igualmente, la Sección o a quien la magistrada ponente delegue, asistirán a las diligencias. Séptimo. ORDENAR por intermedio de la Secretaría Judicial de la SeRVR, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Subdirección de Comunicaciones para que, en el marco de sus competencias, presten el acompañamiento y apoyo técnico, logístico, presupuestal y de cualquier otra naturaleza que sea necesario para realizar la notificación con pertinencia étnica y cultural, de conformidad con lo previsto en la parte motiva de esta providencia. Igualmente, ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva que garantice, en el marco

de la notificación, la traducción en idioma Damana para la adecuada comprensión por parte del Pueblo Wiwa. Octavo. REMITIR por intermedio de la Secretaría Judicial de esta Sección, copia de esta providencia a la Subdirección de Comunicaciones de la 12

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RESPONSABILIDAD.

RADICADO LEGALI: 0001813-85.2022.0.00.0001.

Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para efectos de su divulgación ante la opinión pública y la ciudadanía en general. Noveno. NOTIFICAR esta providencia por intermedio de la Secretaría Judicial de la SeRVR a la Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación e Intervención ante la JEP. Décimo. COMUNICAR esta decisión a la Misión de Verificación de la ONU en Colombia y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Undécimo. Contra la presente decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA MANUELA OCHOA ARIAS.

Magistrada Sección de Reconocimien

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