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JEP - Auto TP SeRVR RC AS CASA 001 de 2025 21 febrero de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SeRVR RC AS CASA 001 de 2025 21 febrero de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 SE C C I Ó N D E RE C O N O C I M I E N T O D E VE R D A D Y RE S P O N S A B I L I D A D Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

Auto TP-SeRVR-RC-AS-CASA-No.001 -2025

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Radicado: 0001805-11.2022.0.00.0001

Comparecientes: Caso: RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI Y OTROS N°. 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARCEP. Resolución de Conclusiones N°. 02 de 2022

Asunto: Auto que decide sobre la continuación de mesas técnicas y la articulación interinstitucional con el

Gobierno Nacional

I. ASUNTO

1. Procede este despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad –en adelante SeRVR o la Sección—, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias a convocar y fijar los parámetros generales para la continuación de las mesas técnicas , así como adoptar otras medidas de articulación

Sección—, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias a convocar y fijar los parámetros generales para la continuación de las mesas técnicas , así como adoptar otras medidas de articulación interinstitucional entre el Gobierno Nacional y esta Jurisdicción con el fin de propiciar la formulación de proyectos para el cumplimiento del componente restaurativo de las sanciones propias 1, en lo que respecta a los comparecientes individualizados en la Resolución de Conclusiones No. 02 en el marco del Caso

1 Congreso de la República de Colombia, artículo transitorio 7 del Acto Legislativo No. 001 de 2017; artículos 28 y siguientes de la Ley 1922 de 2018 y; artículo 92 (a y c) de la ley 1957 de 2019.2 SE C C I Ó N D E RE C O N O C I M I E N T O D E VE R D A D Y RE S P O N S A B I L I D A D Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP

No. 01 «Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP».

II. ANTECEDENTES

2. El 24 de noviembre de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas –en adelante, SRVR o la Sala– profirió la Resolución de Conclusiones N.º 02 de 2022 dentro del macro caso 01.

3. El 20 de enero de 2023, el magistrado ponente de la SeRVR avocó el

SRVR o la Sala– profirió la Resolución de Conclusiones N.º 02 de 2022 dentro del macro caso 01.

3. El 20 de enero de 2023, el magistrado ponente de la SeRVR avocó el conocimiento decretándose el inicio de la etapa de juicio del Caso 01 en cuanto a la resolución de conclusiones N.º 02 de 2022 y sus anexos, expediente que se refiere a los comparecientes individualizados 2 en el auto N.º 019 de 2021 proferido por la SRVR en contra del último secretariado de las FARC-EP.

4. El 13 de marzo de 2023 el magistrado ponente presentó al pleno de la SeRVR el «informe preliminar» de que trata el artículo 29 de la Ley 1922 de 2018.

El análisis realizado en el informe preliminar estableció la necesidad procesal de disponer un primer mom ento para adelantar un acercamiento con apoderados judiciales de víctimas y comparecientes, con el fin de consolidar un escenario de escucha, recolección de expectativas y mantener canales procedimentales de comunicación que permitan, dentro del marco d ispuesto en el artículo 29 constitucional, un genuino espacio de participación, donde los representantes de las víctimas, la defensa y el Ministerio Público, pudieran presentar observaciones a este trascendental acto procesal.

5. El 21 de noviembre de 2023 , la SeRVR en el marco de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las dispuestas en el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019 y la Ley 1922 de 2018, profirió un Auto que fijó la

constitucionales y legales, específicamente las dispuestas en el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019 y la Ley 1922 de 2018, profirió un Auto que fijó la estrategia general de participación en el Caso N° 01 de conformidad con los principios que rigen las actuaciones ante la JEP, frente a la verificación del cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad, así como de las

2 Rodrigo Londoño Echeverri, Milton de Jesús Toncel Redondo, Julián Gallo Cubillos, Pastor Lisandro Alape, Jaime Alberto Parra, Jorge Torres Victoria y Rodrigo Granda Escobar3 SE C C I Ó N D E RE C O N O C I M I E N T O D E VE R D A D Y RE S P O N S A B I L I D A D Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP

potenciales formas de reparación y restauración, en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición —en adelante SIVJRN —, mediante Auto TP-SeRVR-AP-AS-CASA-No. 021-2023.

6. La SeRVR en el Auto TP-SeRVR-AI-No. 003-2024 del 29 de abril de 2024 procedió a determinar la correspondencia entre los hechos, las conductas reconocidas, las pruebas allegadas, las calificaciones realizadas, los responsables, las propuestas de sanción propia, analizand o las condiciones de contribución a la verdad y reparación en el marco del SIVJRNR. Actualmente el mencionado auto no ha cobrado ejecutoria en virtud de la interposición del recurso de

las propuestas de sanción propia, analizand o las condiciones de contribución a la verdad y reparación en el marco del SIVJRNR. Actualmente el mencionado auto no ha cobrado ejecutoria en virtud de la interposición del recurso de reposición y el trámite de unas solicitudes de nulidad.

7. Entre el 13 y el 20 de noviembre de 2024, se adelantaron cuatro (4) mesas técnicas temáticas y una (1) mesa técnica transversal en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa, con la participación de entidades públicas, así como los representantes judiciales de los máximos responsables determinados en la Resolución de Conclusiones No. 002 de 2022.

Estas mesas técnicas buscaron generar dinámicas de articulación frente a la formulación de acciones para la materialización de las cuatro (4) líneas temáticas restaurativas establecidas como consecuencia de los proyectos de sanción propia presentados en la Resolución de Conclusiones No. 002 de 2022. En estos espacios se contó con la participación de la Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa de la Secretaría Ejecutiva a través de las cuatro Oficinas Asesoras que la componen.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PROPUESTAS DE SANCIÓN PROPIA CONTENIDAS EN LA

RESOLUCIÓN DE CONCLUSIONES

8. La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de hechos y Conductas, a través de la Resolución de Conclusiones No. 02 de 2022, resolvió, entre otros asuntos, presentar ante la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del4

Determinación de hechos y Conductas, a través de la Resolución de Conclusiones No. 02 de 2022, resolvió, entre otros asuntos, presentar ante la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del4 SE C C I Ó N D E RE C O N O C I M I E N T O D E VE R D A D Y RE S P O N S A B I L I D A D Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP

Tribunal para la Paz las siguientes propuestas de Sanción Propia , que fueron allegadas por los comparecientes RODRIGO LONDOÑO, JULIÁN GALLO CUBILLOS, PABLO CATATUMBO TORRES, JAIME ALBERTO PARRA, MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO, PASTOR ALAPE LASCARRO y RODRIGO GRANDA ESCOBAR , con apoyo del Equipo TOAR y el SAAD comparecientes FARC, y radicadas ante la ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en los términos previstos en el inciso 5 del art. 141 de la Ley Estatutaria.

Tabla N° 1. De las Propuestas de Proyectos de Sanción presentados por la SRVR a la SeRVR

DENOMINACIÓN

PROPUESTA DE SANCIÓN

PROPIA

BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS

Objetivos de la propuesta Aportar al restablecimiento de los derechos de las víctimas de desaparición forzada a partir de obras, trabajos y acciones orientadas a

Objetivos de la propuesta Aportar al restablecimiento de los derechos de las víctimas de desaparición forzada a partir de obras, trabajos y acciones orientadas a la reparación de daños y a la restitución de derechos, con la consecución de garantías para la no repetición. Desarrollar acciones concretas para la búsqueda, localización, sistematización, identificación y dignificación de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, en el marco del cumplimiento de las sanciones propias y de lo establecido por el SIVJRNR.

Ofrecer verdad sobre los hechos ocurridos en casos que involucran desaparición forzada de personas en el contexto y/o con ocasión del conflicto armado en Colombia. Contribuir con la reparación y la restitución de derechos de las víctimas de desaparición forzada de personas en el contexto y/o con ocasión del conflicto armado en Colombia.

Realizar acciones que contribuyan con la construcción y preservación de la memoria histórica de las víctimas del conflicto, así como con garantías de no repetición.

Justificación De conformidad con el componente reparador pactado en el Acuerdo Final, y a partir de una acuciosa revisión bibliográfica contratada con un ejercicio. Empírico de diálogo con diferentes actores, el proyecto de sanción se estructura en función de categorías y dimensiones diferenciales de afectación directa e indirecta ocasionadas por el delito de desaparición forzada de personas. Tales como ausencia de voz 3,

3 Como consecuencia de la desaparición forzada, las víctimas no sólo son sometidas a la búsqueda

diferenciales de afectación directa e indirecta ocasionadas por el delito de desaparición forzada de personas. Tales como ausencia de voz 3,

3 Como consecuencia de la desaparición forzada, las víctimas no sólo son sometidas a la búsqueda incesante de sus familiares sino a hacerlo, muchas veces, en silencio. Esto no se debe solamente al riesgo al que siguen expuestas sino a la estigmatización continuada a la que son sometidas por parte de la5 SE C C I Ó N D E RE C O N O C I M I E N T O D E VE R D A D Y RE S P O N S A B I L I D A D Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP

negación del hecho o del daño 4, difuminación de la responsabilidad 5, imposibilidad del duelo 6, imposibilidad del territorio 7, suspensión de proyectos de vida generando una “imposibilidad de futuro”. Acciones que integran esta propuesta de Sanción Cartografía nacional y regional sobre sitios de posible enterramiento: esta acción consiste en recorrer con excombatientes las zonas de los antiguos bloques indagando sobre posibles sitios de enterramiento. Esta acción está orientada a resarcir la dimensió n de afectación “imposibilidad del duelo” de los familiares a través de la ubicación, identificación de víctimas y entrega digna de restos.

Fases Diálogo y preparación: consiste en la concertación de los detalles específicos previa a la ejecución de la sanción e inclusión de las observaciones de las víctimas.

Fases Diálogo y preparación: consiste en la concertación de los detalles específicos previa a la ejecución de la sanción e inclusión de las observaciones de las víctimas.

Seguimiento y Veeduría: es el monitoreo sobre la base de indicadores y tiempos de ejecución del cumplimiento de la sanción.

Entrega formal de resultados: algunas de las actividades propuestas en el contenido de esta sanción son verificables por los entregables, criterio con el cual se puede verificar el cumplimiento efectivo de la sanción.

sociedad. De esta manera, las víctimas sufren la pérdida de su voz, bien porque la sociedad no les facilita espacios para expresar su dolor y sus reivindicaciones o bien porque los riesgos que imponen las circunstancias las obliga a realizar la búsqueda en silencio. Documento presentado por los comparecientes denominado “Proyectos de Sanción Propia en los términos previstos en el inciso 5 del art. 141 de la Ley Estatutaria”. Pág. 5. 4 Esta dimensión de la afectación, que implica la invisibilización tanto de la víctima como del hecho victimizante, además de sus consecuencias, tiene diversas afectaciones para las víctimas y su entorno. En primer lugar, las desalienta frente a la posibili dad de acceder a la verdad y a la reparación, de manera proporcional con el impacto sufrido por el hecho victimizante. En segundo lugar, prolonga su incertidumbre frente a la suerte o el desenlace de la persona desaparecida, generando un daño continuado y múltiples afectaciones derivadas o conexas con el hecho victimizante central. Ibidem. Pág. 6.

incertidumbre frente a la suerte o el desenlace de la persona desaparecida, generando un daño continuado y múltiples afectaciones derivadas o conexas con el hecho victimizante central. Ibidem. Pág. 6. 5 Las víctimas de delitos asociados con la desaparición forzada no sólo han padecido la ausencia permanente de sus seres queridos, la pérdida de voz por situaciones asociadas con la estigmatización y la imposibilidad de hacer duelos completos y sanadores, t ambién han sido víctimas de profundos procesos de impunidad que impiden, ante todo, conocer los móviles y los responsables del delito. Pág. 14. 6 En las situaciones de desaparición forzada, prácticamente todos los elementos constitutivos de este “duelo saludable” se interrumpen o se imposibilitan, generando duelos incompletos, reciclados y dolorosos que no permiten certezas en cuanto a la suerte que corrió el ser amado. Ibidem. Pág. 8. 7 Cuando una persona fue privada de su libertad, desaparecida o asesinada, con el posterior desenlace de la no entrega de sus restos en condiciones de dignidad, el entorno familiar que habitaba el territorio del que procedía la víctima directa siente en rie sgo su seguridad y, en muchas ocasiones, se ve obligada a desplazarse de los territorios. Ibidem. Pág. 10.6 SE C C I Ó N D E RE C O N O C I M I E N T O D E VE R D A D Y RE S P O N S A B I L I D A D Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP

Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP

Tabla N° 2. De las Propuestas de Proyectos de Sanción presentados por la SRVR a la SeRVR

DENOMINACIÓN

PROPUESTA DE SANCIÓN

PROPIA

ACCIÓN INTEGRAL CONTRA MINAS ANTIPERSONAL

Objetivos de la propuesta Establecer un proyecto de Sanción orientado a reconocer, reparar, y restaurar daños y afectaciones causadas por contaminación de artefactos explosivos en el marco del conflicto armado a partir de la acción integral contra minas

(AICMA)8.

-Aportar a la verdad y la reconstrucción del tejido social proporcionando la información sobre la ubicación y características de minas antipersonal y otros artefactos explosivos. - contribuir a la reparación simbólica de los y las sobrevivientes de minas antipersonas. -Construir confianza y procesos de reconciliación con las comunidades víctimas de las minas antipersonas. -Contribuir a la no repetición del conflicto mediante ejercicios de sensibilización e incidencia pública que promuevan la no utilización de MAP.

Justificación El interés restaurador de las personas firmantes de Acuerdo posibilitará acceder a conocimiento cualificado de la afectación, promover procesos de reparación simbólica con las víctimas de MAP, desarrollar procesos de educación en el riesgo de minas antipersona (ERM) con las comunidades más vulnerables y facilitar el desarrollo de acciones de cabildeo sobre la vigencia

reparación simbólica con las víctimas de MAP, desarrollar procesos de educación en el riesgo de minas antipersona (ERM) con las comunidades más vulnerables y facilitar el desarrollo de acciones de cabildeo sobre la vigencia de la Convención de Ottawa y la disuasión sobre el uso de estos artefactos explosivos.

Aun cuando los cuatro componentes del presente proyecto no implican la participación directa de los comparecientes y/o sancionados en programas de limpieza y erradicación - lo cual no excluye esta posibilidad si llegan a obtener la formación y las acreditac iones para realizarlo – las acciones sugeridas. Hacen parte de momento previos que contribuyen a lograr la limpieza y descontaminación de los territorios y a la reparación9.

Acciones que integran esta propuesta de Sanción Los componentes que integran esta propuesta de sanción son: -Suministro de información de territorios contaminados con Minas Antipersonal (MAP). A través de la cual se georreferencia las MAP existentes en el país. -Reparación simbólica a sobrevivientes de MAP y sus familias. -Educación en el riesgo de Minas Antipersona – ERM-. Pues el trabajo directo con las comunidades no solo promueve comportamientos seguros para reducir el riesgo y gestionarlos

8 Documento presentado por los comparecientes denominado “Proyectos de Sanción Propia en los términos previstos en el inciso 5 del art. 141 de la Ley Estatutaria”. Pág. 50. 9 Documento presentado por los comparecientes denominado “Proyectos de Sanción Propia en los términos previstos en el inciso 5 del art. 141 de la Ley Estatutaria”. Pág. 51.7

9 Documento presentado por los comparecientes denominado “Proyectos de Sanción Propia en los términos previstos en el inciso 5 del art. 141 de la Ley Estatutaria”. Pág. 51.7 SE C C I Ó N D E RE C O N O C I M I E N T O D E VE R D A D Y RE S P O N S A B I L I D A D Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP

-Incidencia pública, sensibilización y divulgación para el cumplimiento de la Convención de Ottawa.

Fases -Suministro de información sobre contaminación por artefactos explosivos en Colombia: El/la compareciente en caso de que cuente con información sobre áreas sospechosas con contaminación de minas antipersonal y las características de los artefactos explosiv os de naturaleza improvisada instalados durante su pertenencia a las extintas FARC -EP, deberá suministrarla. Para tales efectos deberá presentar una entrevista. Ante el equipo técnico del proyecto, mediante la cual proporcionará la información que conozca sobre la ubicación y características de las minas antipersona la cuál será registrada en los formularios diseñados para este fin. Igualmente se podrán apoyar en herramientas de cartografía para la descripción. Posteriormente la información se incorporará a l proyecto y se sistematizará de acuerdo con la ruta definida por la Mesa tripartita, lo cual consiste en el en el análisis, sistematización y registro de la información en una base de datos y la posterior entrega a la autoridad nacional10.

de acuerdo con la ruta definida por la Mesa tripartita, lo cual consiste en el en el análisis, sistematización y registro de la información en una base de datos y la posterior entrega a la autoridad nacional10.

-Componente Reparación simbólica a sobrevivientes de MAP y sus familias: se proponen las siguientes acciones: Encuentro nacional entre comparecientes y la junta directiva de la red nacional de sobrevivientes. Visitas regionales entre sobrevivientes y compa recientes con el objetivo de reconocer al otro, entender el proceso que han llevado a cabo los sobrevivientes para superar sus afectaciones y reconocer entre los comparecientes a quienes se vieron afectados por estos artefactos. Acompañamiento psicosocial. Apoyo en los casos particulares en la ubicación y entrega de cuerpos de víctimas de MAP a sus familiares 11.

-Educación en el riesgo de Minas Antipersona -ERM. Es un conjunto de procesos pedagógicos dirigidos a la población civil que buscan el fomento de una cultura de comportamientos seguros y reducir el riesgo a un nivel en el que las personas. Puedan vivir de manera segura. El proceso pedagógico está compuesto de las siguientes estrategias: i) difusión de información pública, ii) educación y capacitación, iii) gestión del riesgo comunitario12.

-Incidencia pública, sensibilización y divulgación para el cumplimiento de la Convención de Ottawa

10 Documento presentado por los comparecientes denominado “Proyectos de Sanción Propia en los términos previstos en el inciso 5 del art. 141 de la Ley Estatutaria”. Pág. 62. 11 Documento presentado por los comparecientes denominado “Proyectos de Sanción Propia en los

términos previstos en el inciso 5 del art. 141 de la Ley Estatutaria”. Pág. 62. 11 Documento presentado por los comparecientes denominado “Proyectos de Sanción Propia en los términos previstos en el inciso 5 del art. 141 de la Ley Estatutaria”. Pág. 64. 12 Documento presentado por los comparecientes denominado “Proyectos de Sanción Propia en los términos previstos en el inciso 5 del art. 141 de la Ley Estatutaria”. Pág. 65.8 SE C C I Ó N D E RE C O N O C I M I E N T O D E VE R D A D Y RE S P O N S A B I L I D A D Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP

Tabla N° 3. De las Propuestas de Proyectos de Sanción presentados por la SRVR a la SeRVR

DENOMINACIÓN

PROPUESTA DE SANCIÓN

PROPIA

SUMA-PAZ: CONTRIBUCIÓN AL RECONOCIMIENTO DEL MEDIO

AMBIENTE COMO VÍCTIMA DEL CONFLICTO Y TRABAJO CON

COMUNIDADES Y VÍCTIMAS DEL PARQUE NACIONAL NATURAL

SUMAPAZ

Objetivos de la propuesta13 Trabajar con comunidades y víctimas en el mejoramiento de las áreas de interés ambiental ubicadas en el PNN Sumapaz a partir de la restauración, educación y ecoturismo. Trabajar en la definición, entre comparecientes, instituciones, comunidades y víctimas de la forma y disposición de un mejor uso ambiental en la región del PNN Sumapaz.

educación y ecoturismo. Trabajar en la definición, entre comparecientes, instituciones, comunidades y víctimas de la forma y disposición de un mejor uso ambiental en la región del PNN Sumapaz. Promover acciones de restauración ambiental en las zonas del PNN Sumapaz que permitan mejorar las áreas de bosque andino y páramo presentes en el territorio. Promover acciones de educación ambiental y ecoturismo como métodos de aprendizaje respecto de las necesidades de restauración y conservación de los ecosistemas de páramo y bosque andino y, a su vez, contribuir al desarrollo rural del territorio.

Justificación El territorio del Sumapaz no solo fue victimizado por la extinta guerrilla, a su turno, y como una forma de contrarrestar su control territorial, los grupos de autodefensas llegaron, especialmente en tiempos de auge del narcotráfico y zonas de explotación de esmeraldas, hasta el punto de tener disputas por el control de las localidades de Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Usme, Bosa y Kennedy14. Se considera que este proyecto de sanción se está centrando en la victimización de un territorio, principalmente, lo que ubicaría, casi se manera obligatoria, la aplicación transversal de un enfoque territorial que busca construir e implementar intervenciones pertinentes con las particularidades social, política y económica de los territorios, que sean lo suficientemente flexibles e integrales y que promuevan procesos activos de participación e interlocución con sus pobladores, fortaleciendo sus capacidades, para que sean ellos mismos quienes formulen y desarrollen las acciones necesarias para la construcción de paz.

Acciones

interlocución con sus pobladores, fortaleciendo sus capacidades, para que sean ellos mismos quienes formulen y desarrollen las acciones necesarias para la construcción de paz.

Acciones 3 De las acciones que, en principio, tendrían vocación de permitir el mejoramiento de las condiciones ambientales del PNN Sumapaz y que pueden ejecutarse en los territorios mencionados15. Tales acciones se enfocarían, en áreas degradadas de los ecosistemas pertenecientes al páramo y al bosque andino del Sumapaz y en zonas de recuperación natural,

13 Documento presentado por los comparecientes denominado “Proyectos de Sanción Propia en los términos previstos en el inciso 5 del art. 141 de la Ley Estatutaria”. Pág. 78. 14 Documento presentado por los comparecientes denominado “Proyectos de Sanción Propia en los términos previstos en el inciso 5 del art. 141 de la Ley Estatutaria”. Pág. 79. 15 Documento presentado por los comparecientes denominado “Proyectos de Sanción Propia en los términos previstos en el inciso 5 del art. 141 de la Ley Estatutaria”. Pág. 101.9 SE C C I Ó N D E RE C O N O C I M I E N T O D E VE R D A D Y RE S P O N S A B I L I D A D Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP

Acciones que integran esta propuesta de Sanción alta densidad de uso y recreación general. Acciones de restauración 16concurrentes cometidos por las FARC-EP

Acciones que integran esta propuesta de Sanción alta densidad de uso y recreación general. Acciones de restauración 16Acciones de Ecoturismo

De acuerdo al Plan de Manejo del PNN Sumapaz, este tiene vocación ecoturística como estrategia para la conservación17. Así las cosas, es imperante promover acciones turísticas siempre y cuando se impulse la valoración social de la naturaleza, se reduzcan las presiones sobre los ecosistemas, y generen beneficios locales y regionales a la economía y calidad ambiental. La oferta ecoturística contemplada se centra en el sector norte de la Laguna de Chisacá, especialmente en las localidades de Usme y Sumapaz, así como en Pasca, con sus senderos “Los gigantes del glaciar: conquistando el sol”, “La mirada oculta de las lagunas: la huella del silencio”, “Un encuentro con el páramo de Sumapaz” y “La senda de los pioneros: una ventana abierta al páramo”, en los cuales se puede hacer actividades de esparcimiento, contemplación. Acciones de educación

La educación ambiental se plantea como una actividad académica, práctica y cultural del ecoturismo, la cual busca concientizar a sus participantes de la importancia de los elementos naturales mediante actividades dinámicas que dentro de lo posible involucren a las comunidades locales18.

Fases Fases Fase I: Organización de inclusión de comparecientes en actividades de restauración ambiental en el PNN Sumapaz con participación de instituciones y consultas con comunidades19

Fase II: Procesos de capacitación y alfabetización de comparecientes en

Fases Fase I: Organización de inclusión de comparecientes en actividades de restauración ambiental en el PNN Sumapaz con participación de instituciones y consultas con comunidades19

Fase II: Procesos de capacitación y alfabetización de comparecientes en asuntos de restauración ambiental y construcción de programas de educación ambiental20

Fase III: Ejecución de acciones de restauración ambiental, ecoturismo y educación ambiental21

Fase IV: Seguimiento y evaluación de los resultados del proyecto22.

16 Documento presentado por los comparecientes denominado “Proyectos de Sanción Propia en los términos previstos en el inciso 5 del art. 141 de la Ley Estatutaria”. Pág. 102. 17 Documento presentado por los comparecientes denominado “Proyectos de Sanción Propia en los términos previstos en el inciso 5 del art. 141 de la Ley Estatutaria”. Pág. 102. 18 Documento presentado por los comparecientes denominado “Proyectos de Sanción Propia en los términos previstos en el inciso 5 del art. 141 de la Ley Estatutaria”. Pág. 104. 19 Documento presentado por los comparecientes denominado “Proyectos de Sanción Propia en los términos previstos en el inciso 5 del art. 141 de la Ley Estatutaria”. Pág. 107. 20 Documento presentado por los comparecientes denominado “Proyectos de Sanción Propia en los términos previstos en el inciso 5 del art. 141 de la Ley Estatutaria”. Pág. 108. 21 Documento presentado por los comparecientes denominado “Proyectos de Sanción Propia en los

términos previstos en el inciso 5 del art. 141 de la Ley Estatutaria”. Pág. 108. 21 Documento presentado por los comparecientes denominado “Proyectos de Sanción Propia en los términos previstos en el inciso 5 del art. 141 de la Ley Estatutaria”. Pág. 110. 22 Documento presentado por los comparecientes denominado “Proyectos de Sanción Propia en los términos previstos en el inciso 5 del art. 141 de la Ley Estatutaria”. Pág. 111.10 SE C C I Ó N D E RE C O N O C I M I E N T O D E VE R D A D Y RE S P O N S A B I L I D A D Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP

Tabla N° 4. De las Propuestas de Proyectos de Sanción presentados por la SRVR a la SeRVR

DENOMINACIÓN

PROPUESTA DE SANCIÓN

PROPIA

COMPONENTE DE MEMORIA Y REPARACIÓN SIMBÓLICA

Objetivos de la propuesta Promover acciones, principalmente simbólicas, que contribuyan a la construcción de memoria histórica y atiendan a los componentes de reparación y restauración de cada uno de los proyectos de sanción. Contribuir a la verdad, la memoria y las garantías de no repetición, enfocándose en los reclamos hechos por las víctimas.

Contribuir a la restauración del daño causado en el tejido social por las extintas FARC -EP. Especialmente, a las afectaciones causadas por la comisión del delito de secuestro y otras privaciones de la libertad.

Contribuir a la restauración del daño causado en el tejido social por las extintas FARC -EP. Especialmente, a las afectaciones causadas por la comisión del delito de secuestro y otras privaciones de la libertad. Socializar ampliamente con las comunidades, los ejercicios de reconocimiento que se han realizado las y los sancionados durante el desarrollo en sede judicial de los macro casos

Justificación Es claro que la memoria histórica, tiene un efecto reparador y restaurador en las vidas de quienes sufrieron vic

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