JEP - Auto TP-SeRVR-RC-AS-CASA-026-2025 09-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SeRVR-RC-AS-CASA-026-2025 09-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Auto TP-SeRVR-RC-AS-CASANo.026 -2025 Bogotá D.C., nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 0001805-11.2022.0.00.0001 Comparecientes: RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI Y OTROS Caso: N°. 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP. Resolución de conclusiones N°. 02 de 2022 Asunto: Auto que concede el recurso de apelación I. ASUNTO Procede este despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz —en adelante, la Sección o la SeRVR— a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra el Auto TP-SeRVR-RC-AI-N° 014 – 2025 del 15 de septiembre del 2025. II. ANTECEDENTES 1. El 15 de septiembre de la presente anualidad, mediante Auto TP-SeRVR-RC-AI-No. 014 - 2025, esta Sección resolvió la admisibilidad de las solicitudes de apertura de incidentes de incumplimiento de régimen de condicionalidad promovidas por la organización FEVCOL, en relación con comparecientes del antiguo Secretariado de las FARC-EP.2
SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP
2. En el mencionado Auto se rechazaron las solicitudes de apertura del incidente del régimen de condicionalidades en contra de los comparecientes RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI, JAIME ALBERTO PARRA, MILTON DE JESÚS TONCEL, PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA, PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, JULIÁN GALLO CUBILLOS y RODRIGO GRANDA ESCOBAR; presentadas el pasado 19 y 22 de agosto del año en curso, por los abogados SEBASTIÁN ALONSO VELÁSQUEZ VÉLEZ y SERGIO ÁLZATE GONZÁLEZ de la Federación de Víctimas de las FARC – (FEVCOL). 3. El día 18 de septiembre de 2025, la organización FEVCOL interpuso recurso de apelación, dentro del término legal, solicitando la revocatoria de la decisión que rechazó la apertura del incidente del régimen de condicionalidades, y solicitó que se ordenara la práctica de pruebas negadas en primera instancia, así como su valoración integral y que se dispusiera que el trámite de incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidades se surta con plena participación de las víctimas. 4. El recurso se sustentó en la presunta vulneración al debido proceso y el acceso efectivo a la justicia (arts. 29 y 229 C.P.), al derecho de las víctimas a la verdad, justicia y reparación (art. 13 Ley Estatutaria 1957 de 2019) y en los estándares internacionales de protección de derechos humanos (arts. 8 y 25 CADH, jurisprudencia de la Corte IDH). 5. Así mismo, los recurrentes indicaron que hubo una negación en la práctica de pruebas, pues a juicio señalan que esto impide verificar si los comparecientes han cumplido o no con sus deberes de aportar verdad, contribuir a la
jurisprudencia de la Corte IDH). 5. Así mismo, los recurrentes indicaron que hubo una negación en la práctica de pruebas, pues a juicio señalan que esto impide verificar si los comparecientes han cumplido o no con sus deberes de aportar verdad, contribuir a la reparación y las garantías de no repetición. En segundo lugar, manifestaron que el auto recurrido omite un análisis de los elementos aportados por parte de la representación de las víctimas, y finalmente, indican que esta omisión afecta el principio de la centralidad de las víctimas que rige la Jurisdicción. III. CONSIDERACIONES 6. La Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, en ejercicio de las competencias atribuidas de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 (Ley de procedimiento de la JEP), es competente para conceder el recurso de apelación contra los autos que decidan sobre la admisibilidad de los incidentes de incumplimiento de régimen de condicionalidad.3
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7. En este entendido, el artículo 14 de la Ley de procedimiento de la JEP ha establecido el trámite del recurso de apelación señalando que: “La sustentación deberá limitarse a señalar los aspectos que impugna de la providencia y los argumentos de hecho, de derecho y probatorios en que fundamenta su disenso. Si el apelante sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, la Sala o Sección de primera instancia lo concederá de inmediato y señalará el efecto; en caso contrario, lo declarará desierto”. 8. La Sección considera que el recurso fue interpuesto en término legal y por la parte legitimada, razón por la cual cumple los requisitos formales para su concesión. 9. Por lo tanto, una vez recibido el escrito presentado por el apoderado judicial de FEVCOL se analizaron las razones por las cuales se encuentra en desacuerdo con la decisión adoptada, y al encontrarlas sustentadas y procedentes, se concede el recurso de apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal Espacial para la Paz. 10. En virtud de lo anteriormente descrito, este despacho de la SeRVR procederá a conceder el recurso de apelación en efecto diferido en lo referente a la negativa de la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidades conforme el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1922 del 20181. Para este efecto, dispondrá la creación de un nuevo expediente con el fin de adelantar el trámite de apelación del incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad. 11. Para la conformación del nuevo expediente se deberán incluir los folios
58.284 al 58.288 y 58.629 al 58.688 contentivos de las solicitudes de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidades, 59-192 al 59.227 contentivo del Auto TP-SeRVR-RC-AI-No. 014 – 2025, del 15 de septiembre del 2025, y 59.229 con el estado de fecha 16 de septiembre del 2025, finalmente los folios 60.237 al 60.240 que cuenta con el recurso de 1 Ley 1922 del 2018, artículo 13. Procedencia del recurso de apelación. Serán apelables: 1. La resolución que define la competencia de la JEP. 2. La decisión que resuelve la medida cautelar. 3. La decisión que no reconozca la calidad de víctima. 4. Las decisiones que apliquen o excluyan criterios de conexidad. 5. Las decisiones sobre selección de casos. 6. La resolución que decide en forma definitiva la terminación del proceso. 7. Las decisiones que profiera, en función de control de garantías, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. 8. La decisión que resuelve la nulidad. 9. Las pruebas decretadas en la audiencia pública preparatoria. 10. La decisión que niegue la práctica de pruebas en juicio por la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. 11. La sentencia. 12. La decisión que resuelve el incidente de régimen de condicionalidad. 13. La decisión que resuelve la revocatoria de la libertad condicionada, de la libertad
condicional y de la libertad transitoria, condicionada y anticipada; o, aquel a que resuelve la revocatoria de la sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de libertad en unidad militar o policial. 14. Las demás decisiones que se determinen de forma expresa en esta Ley. 15. Las decisiones frente a las recusaciones de los magistrados. PARÁGRAFO. El recurso se concederá en efecto devolutivo, salvo las previstas en los numerales 2, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 en cuyo caso se concederá en efecto suspensivo.4
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apelación interpuesto por FEVCOL, sin perjuicio de que en el trámite la Sección de Apelación requiera de más información del expediente principal. IV. DECISIÓN 12. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, V. RESUELVE PRIMERO. CONCEDER, en el efecto diferido, el recurso de apelación interpuesto por la organización FEVCOL contra el Auto TP-SeRVR-RC-AI-N° 014 – 2025 que resolvió rechazar la apertura de los incidentes de incumplimiento las solicitudes de apertura de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en contra de los comparecientes RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI, JAIME ALBERTO PARRA, MILTON DE JESÚS TONCEL, PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA, PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, JULIÁN GALLO CUBILLOS y RODRIGO GRANDA ESCOBAR; presentadas el pasado 19 y 22 de agosto del año en curso, por los abogados SEBASTIÁN ALONSO VELÁSQUEZ VÉLEZ y SERGIO ÁLZATE GONZÁLEZ de la Federación de Víctimas de las FARC – (FEVCOL), conforme a la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Judicial, la creación de un nuevo expediente para adelantar el trámite de apelación en lo referente al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, el cual estará vinculado con el expediente principal, posterior a ellos REMITIR el expediente a la Sección de Apelación de esta Jurisdicción para lo de su competencia, como se indica en el párrafo N° 11 de esta decisión. TERCERO. NOTIFICAR el presente auto a los comparecientes RODRIGO
con el expediente principal, posterior a ellos REMITIR el expediente a la Sección de Apelación de esta Jurisdicción para lo de su competencia, como se indica en el párrafo N° 11 de esta decisión. TERCERO. NOTIFICAR el presente auto a los comparecientes RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI, JAIME ALBERTO PARRA, MILTON DE JESÚS TONCEL, PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA, PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, JULIÁN GALLO CUBILLOS y RODRIGO GRANDA ESCOBAR, a sus apoderados judiciales, al delegado del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz y a los apoderados judiciales SEBASTIÁN ALONSO VELÁSQUEZ VÉLEZ y SERGIO ÁLZATE GONZÁLEZ de FEVCOL. CUARTO. NOTIFICAR a los abogados SEBASTIÁN ALONSO VELÁSQUEZ VÉLEZ y SERGIO ÁLZATE GONZÁLEZ de la Federación de Víctimas de las FARC – (FEVCOL).5
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QUINTO. NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Delegada con funciones de intervención ante la JEP, para que actúe en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado
JUAN CARLOS ÁNGEL LOZANO
Secretario Judicial de la SeRVR