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JEP - Auto TP-SeRVR-RC-AS-JRMV-001 de 2024 06-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto TP-SeRVR-RC-AS-JRMV-001 de 2024 06-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS CON

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

RADICADO LEGALI: 0000589-44.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO TP-SeRVR-RC-AS-JRMV-No.001-2024

Bogotá D.C., seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Número de expediente LEGALi: 0000589-44.2024.0.00.0001

Caso: Caso conjunto No. 03 y 04: Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007

Asunto: A s ume competencia de la Resolución de Conclusiones No. 04 del 20 de marzo de 2024 y sus anexos, respecto de los hechos atribuibles a algunos miembros retirados del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Contraguerrilla 79, a la Brigada Móvil 11 y al Batallón de Contraguerrilla 26, con ocasión de lo ocurrido en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, durante los años 1997-2007

I. ASUNTO La Sección de primera instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades

constitucionales, legales y reglamentarias, procede a asumir competencia de 1

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS CON

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD RADICADO LEGALI: 0000589-44.2024.0.00.0001 la Resolución de Conclusiones No. 04 del 20 de marzo de 2024, denominada: “Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007”emitida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR).

II. ANTECEDENTES

1. El 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 005 por medio del cual avocó conocimiento del Caso No. 03 denominado inicialmente como “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y decretó el inicio de la etapa de contribución a la verdad, reconocimiento de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas.

2. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento a través del Auto No. 040 avocó conocimiento del Caso 04 “Situación territorial de la región de Urabá”, a partir de hechos del conflicto ocurridos en la región de Urabá entre 1986 y 2016 en los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí en el departamento del Chocó,

cometidos por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública y decretó el inicio de la etapa de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas.

3. En desarrollo de los principios de colaboración armónica, eficacia y celeridad, los Casos 03 y 04 de manera conjunta adelantaron las dos investigaciones, a partir de lo cual la Sala de Reconocimiento evidenció que algunos comparecientes vinculados por el Caso 04 resultaban de interés para las investigaciones del Caso 03 y que los hallazgos del Caso 03 en el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, y su intervención forense complementaban el Caso 04. Si bien no aparece que en el trámite procesal haya proferido propiamente un auto de apertura del caso conjunto, se

2 Sección de Primera Instancia Para Casos Con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad realizaron labores investigativas entre ambos casos, que finalmente se concretaron en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas que se referirá a continuación.

4. En paralelo, el 25 de septiembre de 2019, a través del Auto AT048 del 25 de septiembre de 2019, la Sección para casos de Ausencia de Reconocimiento (SAR), avocó la solicitud de una medida cautelar en torno a la protección del Cementerio Las Mercedes la cual fue acumulada mediante el Auto AI-001-2020 del 21 de mayo de 2020 a otra solicitud respecto del mismo cementerio. Posteriormente, con Auto AI-009 del 5 de agosto de 2020 la SAR decretó por el término de seis (6) meses la medida cautelar de

protección y preservación del cementerio Las Mercedes de Dabeiba, donde se adelantaron labores de prospección y exhumación en relación con los cuerpos inhumados en condición de no identificación o identificados y no entregados.

5. En el marco de la priorización interna del Caso 03, el 12 de febrero de 2021 la SRVR hizo pública la definición de seis (6) Subcasos, (i) Subcaso Antioquia; (ii) Subcaso Costa Caribe; (iii) Subcaso Norte de Santander; (iv) Subcaso Huila; (v) Subcaso Casanare; y (vi) Subcaso Meta; entre ellos, particularmente en el Subcaso Antioquia, definió como caso emblemático el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, donde se identificó, en principio, la participación de integrantes de tres unidades militares que, en determinados lapsos, tuvieron jurisdicción en Dabeiba: Brigada Móvil No. 11 (BRIM 11), Batallón Contraguerrillas No. 79 (BCG 79) y Batallón de Contraguerrillas No. 26 “Arhuacos” (BCG 26).

6. Luego de diferentes prórrogas, con Auto AI-048 de 11 de agosto 2022, la SAR decidió levantar la medida de protección y preservación impuesta con Auto AI-009 del 5 de agosto de 2020, en el cementerio católico

Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia.

7. El 11 de julio de 2022 la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 01 correspondiente a la determinación de hechos y conductas atribuibles a algunos miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que

pertenecieron al Batallón de Contraguerrilla 79 sargento viceprimero 3

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Hernando Cómbita Salazar, a la Brigada Móvil No. 11 y al Batallón de Contraguerrilla 26 “Arhuacos”, con ocasión de lo ocurrido en el cementerio católico Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, durante los años 1997-2007.

8. En esta providencia, entre otras determinaciones, la SRVR modificó la denominación del caso conjunto, de acuerdo con los hechos y la calificación jurídica determinados y lo denominó: “Asesinatos y desapariciones forzadas en el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007”.

También determinó que las muertes violentas y las desapariciones forzadas cometidas contra personas presentadas ilegítimamente como bajas en combate por miembros del Batallón de Contraguerrilla No. 26, por el Batallón de Contraguerrilla No. 79 y por la Brigada Móvil 11, en los municipios de Ituango y Dabeiba, Antioquia, durante los años 2002-2006, constituyen crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, conforme al Código Penal colombiano y al Estatuto de Roma y atribuyó responsabilidad penal individual en grado de coautoría, entre otros, a Yair Leandro Rodríguez

Giraldo identificado con cédula de ciudadanía No. 79.820.553, Hermes Mauricio Alvarado Sáchica identificado con cédula de ciudadanía No. 79.496.799, Edie Pinzón Turcios identificado con cédula de ciudadanía No. 71.480.022, Levis de Jesús Contreras Salgado identificado con cédula de ciudadanía No. 18.882.438, Fidel Iván Ochoa Blanco identificado con cédula de ciudadanía No. 73.549.327, Jaime Coral Trujillo identificado con cédula de ciudadanía No. 6.316.689, William Andrés Capera Vargas identificado con cédula de ciudadanía No. 14.325.499 y Efraín Enrique Prada Correa identificado con cédula de ciudadanía No. 84.043.064.

9. Conforme a lo anterior, la Sala de Reconocimiento puso a disposición de los comparecientes individualizados, las víctimas acreditadas dentro del caso conjunto y de la Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación e Intervención ante la JEP, los hechos y conductas determinadas, la atribución de responsabilidad individual efectuada junto con los anexos y pruebas en las que se fundamentó la decisión, otorgando la oportunidad para pronunciarse.

4 Sección de Primera Instancia Para Casos Con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

10. El 20 de marzo de 2024, la SRVR profirió la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024 , respecto de los hechos y conductas atribuibles a algunos miembros retirados del Ejército Nacional, que pertenecieron al

Batallón de Contraguerrilla 79, a la Brigada Móvil 11 y al Batallón de Contraguerrilla 26, con ocasión de lo ocurrido en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, durante los años 1997-2007.

11. El 29 de abril de 2024 la Secretaría Judicial de la SeRVR a través del Sistema de Gestión Judicial de la JEP (LEGALi) y con observancia de las reglas que para el efecto fueron definidas por la plenaria de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, efectuó el reparto de la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024, la cual correspondió a este Despacho, según consta en el Acta de Reparto No. 001-RC-SeRVR-2024.

12. Mediante informe de reparto No. ISJ-No.156-SeRVR-2024 fechado el 30 de abril de 2024 la Secretaría Judicial de la SeRVR ingresó a la locación del despacho el expediente LEGALi No. 0000589-44.2024.0.00.0001 junto con 16 cuadernos anexos.

III. CONSIDERACIONES

A. Competencia

13. La Sección de primera instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz es competente para adoptar la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 de la Ley 1922 de 2018, en donde se establece que el magistrado ponente, mediante decisión judicial, comunicará a la Sala de Reconocimiento, a sujetos procesales e intervinientes especiales, que esta Sección asume competencia. 1 Ley 1922 de 2018 “Artículo 28. Trámite. Recibida la resolución de conclusiones, la Sección de

Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal, realizará el reparto del caso a uno de los Magistrados de la Sección, quien actuará como ponente. El Magistrado Ponente, mediante resolución que será emitida dentro de los tres días siguientes al reparto, comunicará a la Sala de Reconocimiento de verdad y Responsabilidad, como también a los sujetos procesales y a los intervinientes, que la Sección asume competencia.” 5

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Esta norma es concordante con lo previsto en el Acuerdo Final de Paz; los artículos 5, 6 y 7 del Acto Legislativo 01 de 2017; los artículos 91 y 92 de la Ley 1957 de 2019 (LEAJEP); y los artículos 29 al 33 de la citada Ley 1922 de 2018.

14. Es importante recordar que el Acuerdo Final para la Paz y las normas de desarrollo crearon el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) que tiene como fundamento diversos principios que irradian las competencias, funciones y actividades de los órganos del Sistema Integral2. Estos órganos son los siguientes: (i) la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición

(CEV); (ii) la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) en el contexto y en razón del conflicto armado; (iii) la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); (iv) las medidas de reparación integral para la

construcción de paz; y (v) las garantías de no repetición3. Todos esos órganos y componentes estarán, en el marco de sus precisas competencias, orientados al cumplimiento de esas finalidades establecidas en el Acuerdo Final para la Paz e incorporadas en la Constitución y la ley4.

15. La Jurisdicción Especial para la Paz es el componente de justicia del SIVJRNR 5. Para el cumplimiento de sus objetivos, en la JEP se adelantan especialmente dos procedimientos para quienes son considerados máximos responsables o partícipes determinantes de los crímenes más graves 2 El Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1, precisa que: ”el Sistema Integral parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”. 3 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 4 El Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1 señala que: “Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier

tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”. 5 Ley 1957 de 2019, artículo 2, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”. 6 Sección de Primera Instancia Para Casos Con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y representativos del conflicto armado: (i) un procedimiento en casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad y (ii) un procedimiento en casos de ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad6. Adicionalmente, la JEP también concede amnistías, indultos y renuncias a la persecución penal, especialmente de quienes no son máximos responsables o partícipes determinantes.

16. El procedimiento de reconocimiento de verdad y responsabilidad inicia ante la Sala de Reconocimiento quien, luego de realizar las actividades de investigación y contrastación7, presentará una resolución de conclusiones ante la Sección de primera instancia para casos de

Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad8.

17. Una vez recibida la resolución de conclusiones, la Sección continuará con el procedimiento de reconocimiento, asumirá competencia y realizará, entre otras, las siguientes actuaciones9: (i) evaluar la correspondencia10; (ii) verificar el cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad y reparación en el marco del Sistema; (iii) emitir sentencia, en donde impondrá la sanción propia y las condiciones de su 6 Ley 1957 de 2019, artículo 73. 7 Ley 1957 de 2019, artículo 79 literal h). 8 La Ley 1957 de 2019, artículo 79, literal m), dispone: “Presentar resoluciones de conclusiones ante la

sección de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidades, con la identificación de los casos más graves y las conductas o prácticas más representativas, la individualización de las responsabilidades, en particular de quienes tuvieron una participación determinante, la calificación jurídica de las conductas, los reconocimientos de verdad y responsabilidad y el proyecto de sanción propuesto de acuerdo al listado previsto en el artículo 141 de esta ley. También presentará en una sola resolución las conclusiones que sobre una misma persona obren en la Sala por las diversas conductas de las que se tenga conocimiento. En la definición de casos graves, conductas o prácticas más representativas cometidas en el marco del conflicto armado contra los pueblos indígenas o sus integrantes, se tendrán en cuenta criterios que permitan evidenciar el impacto diferenciado generado sobre los pueblos y su relación con el riesgo de exterminio físico y cultural.” 9 Acuerdo Final de Paz, Subpunto 5.1.2., numeral 47; Ley 1957 de 2019; Ley 1922 de 2018, artículos 91 y 92 y los artículos 28, 29, 30, 31, 32 y 33, establecen las funciones de la Sección de Primera instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad 10 Ley 1957 de 2019, artículo 92 literal a). 7

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS CON

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD RADICADO LEGALI: 0000589-44.2024.0.00.0001 ejecución. Esta Sección verificará el cumplimiento de la sentencia11 con apoyo del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de las sanciones propias12.

18. Este procedimiento de reconocimiento de verdad y responsabilidad se rige por los principios previstos en el Acuerdo Final para la Paz y sus desarrollos normativos. Las actuaciones que se adelanten buscan, entre otras, “privilegiar la armonía en el restablecimiento de las relaciones de la sociedad, la restauración del daño causado y la garantía de los derechos de las futuras generaciones”13, conforme el paradigma y principio de la justicia restaurativa.

19. En consecuencia, se avocará el conocimiento del Caso Conjunto No. 03 y 04 denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007” (en adelante, Caso Conjunto). Además, el despacho asumirá la competencia de la Resolución de Conclusiones No. 04 de 20 de marzo de 2024, proferida por la Sala de Reconocimiento, así como de los anexos del Caso Conjunto.

B. Remisión de expedientes por parte de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas

20. De conformidad con el literal a) del artículo 84 de la LEAJEP, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) tiene la función de definir la situación jurídica de “todos quienes hayan accedido a la JEP, en relación con dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto, en cuyo caso se remitirá a la Sala de Amnistía e Indulto”.

De la redacción de la norma, se tiene que a la SDSJ no le corresponde definir la situación jurídica de los comparecientes que sean incluidos en una Resolución de Conclusiones por parte de la SRVR. 11 Ley 1957 de 2019, artículo 137. 12 Ley 1957 de 2019, artículos 135 y 136. 13 Ley 1957 de 2019, artículo 4. 8 Sección de Primera Instancia Para Casos Con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

21. Conforme a lo anterior, la competencia para definir la situación jurídica de los comparecientes incluidos en la Resolución de Conclusiones No. 04 de 20 de marzo de 2024 pasa a manos del Tribunal para la Paz, instancia que les impondrá la sanción propia que corresponda en tanto máximos responsables de conductas no amnistiables que han aportado verdad plena, detallada y exhaustiva y han reconocido su responsabilidad en los crímenes determinados y atribuidos por la SRVR.

22. Con la remisión de los comparecientes incluidos en la Resolución de Conclusiones a la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento del Tribunal para la Paz, pierde objeto toda causa procesal que se surta en las Salas de Justicia por los mismos hechos y conductas. En consecuencia, se ordenará la comunicación de esta decisión a la SDSJ para que remita a este despacho las actuaciones relacionadas con los hechos de los que trata esta Resolución de Conclusiones que han cursado en dicha sala de justicia.

C. Solicitud de remisión del inventario de procesos y condenas proferidas contra los comparecientes

23. La Sección de Apelación, a través del Auto TP SA-1580 de 2023

refirió que: […] al momento de imponer la sanción propia la SeRVR debe precisar las conductas, con condena ordinaria en firme, que fueron subsumidas en el juicio y sanción transicionales por la máxima responsabilidad en el crimen de sistema. Para ello, debe hacerse con antelación el inventario de los procesos y condenas que quedarán bajo los efectos absorbentes de la sentencia de la SeRVR. Esta tarea le corresponde a la SRVR, como la principal encargada de la instrucción del macroproceso. Por esto, al presentar la resolución de conclusiones, debe conformar el inventario de condenas contra los máximos responsables, para que quede claro cuáles hechos ya fueron procesados en la JPO y van a verse automáticamente sustituidos con la sanción de la SeRVR. Si la SRVR omite incluir en ese listado algún 9

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS CON

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD RADICADO LEGALI: 0000589-44.2024.0.00.0001 hecho, la Sección, en la evaluación de correspondencia, deberá exigirle que subsane el error14.

24. Al realizar la revisión inicial del contenido del expediente allegado junto con la Resolución de Conclusiones, este despacho advirtió que no se encuentra dicho inventario. Por lo tanto, procederá a solicitar a la SRVR que allegue dicho documento.

D. Notificación

25. El artículo 1 de la Ley 1922 de 2018 establece que en todos los procedimientos ante la JEP se debe garantizar el debido proceso, el cual es entendido como “la necesidad de participar en la actuación, de notificación

oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas” (énfasis añadido).

26. En armonía con lo anterior, la Sentencia Interpretativa 315 previó que una decisión en la que se comunica el inicio de una nueva etapa dentro del proceso debe ser notificada personalmente a los sujetos procesales e intervinientes especiales. Esta decisión es una de aquellas que comunica el inicio de una nueva etapa, por lo cual seguirá la regla establecida en la citada sentencia.

27. El despacho, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, podrá recurrir a material pedagógico o piezas comunicativas con fines informativos sobre el proceso que se inicia a partir de la presente providencia.

Por lo anteriormente expuesto, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad 14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP SA-1580 del 20 de diciembre de 2023, párr. 73. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa (SENIT) 3 del 21 de diciembre de 2022. 10 Sección de Primera Instancia Para Casos Con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

IV. RESUELVE Primero. AVOCAR el conocimiento del Caso Conjunto No. 03 y 04 denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007”, en relación con la Resolución de Conclusiones No. 04 del 20 de marzo de 2024, por los hechos y las conductas atribuibles a

algunos miembros retirados del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Contraguerrilla 79, a la Brigada Móvil 11 y al Batallón de Contraguerrilla 26, con ocasión de lo ocurrido en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, durante los años 1997-2007, junto con sus anexos y respecto de los comparecientes allí individualizados: (i) Yair Leandro Rodríguez Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.820.553; (ii) Hermes Mauricio Alvarado Sáchica, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.496.799; (iii) Edie Pinzón Turcios, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.480.022; (iv) Levis de Jesús Contreras Salgado, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.882.438; (v) Fidel Iván Ochoa Blanco, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.549.327; (vi) Jaime Coral Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.316.689; (vii) William Andrés Capera Vargas, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.325.499; y (viii) Efraín Enrique Prada Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.043.064. Segundo. ASUMIR competencia de la Resolución de Conclusiones No. 04 del 20 de marzo de 2024 proferida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

en el marco del Caso Conjunto No. 03 y 04 denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007”. Tercero. COMUNICAR esta providencia por intermedio de la Secretaría Judicial de la SeRVR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1922 de 2018. 11

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Cuarto. COMUNICAR esta providencia, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SeRVR, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas con el fin de que remita a este despacho las actuaciones que se surtan en ella contra los comparecientes referidos en esta providencia y relacionados con dichos hechos. Quinto. SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que remita, en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, el inventario de procesos y condenas de los comparecientes de los que trata la Resolución de Conclusiones 04 del 20 de marzo de 2024, de conformidad con lo establecido en el Auto TP SA 1580 de 2023. Sexto. NOTIFICAR esta providencia, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SeRVR, a los comparecientes ya referidos y sus abogados

defensores, de conformidad con lo establecido en la Ley 1922 de 2018 y los mecanismos previstos en la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Séptimo. NOTIFICAR esta providencia, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SeRVR, a las víctimas acreditadas y sus representantes judiciales en el Caso Conjunto No. 03 y 04 denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007”, en relación con la Resolución de Conclusiones No. 04 del 20 de marzo de 2024 de conformidad con los mecanismos previstos en la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Octavo. NOTIFICAR esta providencia, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SeRVR, a la Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación e Intervención ante la JEP. Noveno. COMUNICAR esta decisión a la Misión de Verificación de la ONU en Colombia. 12 Sección de Primera Instancia Para Casos Con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad Décimo. REMITIR, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SeRVR, copia de esta decisión a la Relatoría General de la JEP, para efectos de su publicación en la plataforma digital RELATi. Decimoprimero. REMITIR, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SeRVR, copia de esta decisión a la Subdirección de Comunicaciones de la

Secretaría Ejecutiva de la JEP, para efectos de su divulgación ante la opinión pública. Decimosegundo. Contra la presente decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS

Magistrado Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

JUAN CARLOS ÁNGEL LOZANO

Secretario Judicial Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad 13 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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