JEP - Auto TP SeRVR RC AS JRMV 021 de 2024 09 agosto de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SeRVR RC AS JRMV 021 de 2024 09 agosto de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000589 - 44.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
AUTO-TP-SeRVR-RC-AS -JRMV-No.021-2024
Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
Número de expediente Legali:
Caso: 0000589-44.2024.0.00.0001
Caso Conjunto No. 03 y 04: Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la fuerza pública entre 1997 y 2007.
Asunto: Convoca a la Audiencia de Garantía de Condiciones para la Imposición de Sanciones Propias en el marco del Caso
Conjunto.
I. ASUNTO
El despacho ponente del Caso Conjunto No. 03 y 04 “Asesinatos y desapariciones forzadas en el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia,
Conjunto.
I. ASUNTO
El despacho ponente del Caso Conjunto No. 03 y 04 “Asesinatos y desapariciones forzadas en el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la fuerza pública entre 1997 y 2007” de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (“Sección de Reconocimiento” o “SeRVR”) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a convocar a la Audiencia de Garantía de Condiciones para la Imposición de Sanciones Propias (Audiencia de Garantía de Condiciones) en2 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000589 - 44.2024.0.00.0001 el marco del Caso Conjunto y a definir la metodología para su preparación, ejecución y seguimiento.
II. ANTECEDENTES
1. El 20 de marzo de 2024, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR) profirió la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024, respecto de los hechos y conductas atribuibles a algunos miembros r etirados del Ejército Nacional,
Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR) profirió la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024, respecto de los hechos y conductas atribuibles a algunos miembros r etirados del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Contraguerrilla 79, a la Brigada Móvil 11 y al Batallón de Contraguerrilla 26, con ocasión de lo ocurrido en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba (Antioquia) durante los años 1997-2007.
2. El 29 de abril de 2024 la Secretaría Judicial de la SeRVR a través del Sistema de Gestión Judicial de la JEP (Legali) con observancia de las reglas que para el efecto fueron definidas por la plenaria de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilida d, efectuó el reparto de la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024, la cual correspondió a este despacho, según consta en el Acta de Reparto No. 001-RC-SeRVR-2024.
3. Mediante informe de reparto No. ISJ -No.156-SeRVR-2024 del 30 de abril de 2024 , la Secretaría Judicial de la SeRVR ingresó a la locación del despacho el expediente Legali No. 0000589-44.2024.0.00.0001.
4. Por medio de Auto TP -SeRVR-RC-AS-JRMV-No.001-2024 del 6 de mayo de 2024, la Sección de Reconocimiento asumió competencia de la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024 y sus anexos.
5. A través de Auto TP -SeRVR-RC-AS-JRMV-No.005 del 25 de
de mayo de 2024, la Sección de Reconocimiento asumió competencia de la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024 y sus anexos.
5. A través de Auto TP -SeRVR-RC-AS-JRMV-No.005 del 25 de junio de 2024, el despacho ponente estableció la metodología de participación de los sujetos procesales e intervinientes especiales del Caso Conjunto 03 y 04, dentro de l cual ordenó la realización de la Audiencia Pública de Observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024.3
S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000589 - 44.2024.0.00.0001
6. Los días 25 y 26 de julio de 2024 se celebró en la ciudad de Medellín la Audiencia Pública de Observaciones a la Re solución de Conclusiones No. 04 de 2024, dentro de la cual se contó con la participación de las víctimas, los comparecientes, los apoderados y el Ministerio Público.
III. CONSIDERACIONES
7. Con el fin de convocar la Audiencia de Garantía de Condiciones para la Imposición de S anciones Propias del Caso Conjunto No. 03 y 04: Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la fuerza pública entre
para la Imposición de S anciones Propias del Caso Conjunto No. 03 y 04: Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la fuerza pública entre 1997 y 2007, y establecer la metodología para su preparación, ejec ución y monitoreo: A. se abordará el asunto de la competencia para convocar a esta audiencia; B. se expondrán los antecedentes relevantes sobre los esfuerzos e iniciativas adelantadas para generar condiciones para la imposición de sanciones propias; C. se desarrollará el alcance de la justicia transicional restaurativa en la definición de las sanciones propias; D. se abordará la relación entre el aporte a la reparación que ofrece la sanción propia y el derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado , y por último; E. se convocará a la Audiencia de Garantía de Condiciones para la Imposición de Sanciones Propias y se definirá su metodología de preparación, ejecución y seguimiento.
A. Competencia
1. Competencia de la SeRVR para convocar a la Audiencia de Garantía de Condiciones para la Imposición de Sanciones Propias
8. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la JEP, la Jurisdicción Especial para la Paz cuenta con la facultad para celebrar audiencias públicas con el fin de adoptar las medidas que sean necesarias para la efectividad de sus decisiones. Específicamente se previó expresamente lo siguiente: “Para asegurar la efectividad de sus decisiones, las Salas y Secciones podrán realizar audiencias públicas, incluso de carácter preliminar, para verificar que
la efectividad de sus decisiones. Específicamente se previó expresamente lo siguiente: “Para asegurar la efectividad de sus decisiones, las Salas y Secciones podrán realizar audiencias públicas, incluso de carácter preliminar, para verificar que existen condiciones para el cumplimiento de sus providencias”.4 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000589 - 44.2024.0.00.0001
9. Estas audiencias son una herramienta para materializar la justicia restaurativa y tienen como propósito contribuir al establecimiento de una paz estable y duradera a través de canales que privilegien el diálogo y en los que sea posible que la Sección, con base en la información recabada, pueda evaluar las condiciones que garanticen el cumplimiento de sus decisiones, especialmente cuando estas deben articularse con políticas públicas.
10. Debe recordarse que las sanciones propias que impondrá la Sección de Reconocimiento en sus sentencias requieren de un proceso de planeación y articulación interinstitucional, en la medida en que las sanciones propias no podrán ser incompatibles con las políticas públicas estatales y deberán ser “acordes con las tradiciones y costumbres étnicas y culturales de las comunidades”1.
11. El propósito de esta audiencia será garantizar las condiciones para que las sanciones propias tengan un carácter reparador y restaurador
deberán ser “acordes con las tradiciones y costumbres étnicas y culturales de las comunidades”1.
11. El propósito de esta audiencia será garantizar las condiciones para que las sanciones propias tengan un carácter reparador y restaurador que cumpla con los estándares constitucionales e internacionales y que, por esta vía, brinden seguridad jurídica a los comparecientes.
2. Sobre la Audiencia Preliminar celebrada por la SeRVR con entidades del orden nacional
12. El 20 de octubre de 2022 la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JE P, profirió el Auto-TP-SeRVR-AP-AS-JRMV-No.001-2022, a través del cual, convocó a una audiencia preliminar con el objeto de verificar las condiciones para la imposición de sanciones propias . Las entidades convocadas fueron las siguientes: (i) la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP); (ii) el Ministerio de Justicia y del Derecho; (iii) el Ministerio de Defensa Nacional;
(iv) el Ministerio del Interior; (v) el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; (vi) el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; (vii) la Agencia
1 Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP (LEJEP) Ley 1957 de 2019, art. 141, inciso 11.5
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11.5 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000589 - 44.2024.0.00.0001 de Renovación del Territorio (ART); (viii) la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); (ix) la Agencia de Desarrollo Rural; (x) la Agencia Nacional de Tierras (ANT); (xi) la Unidad de Restitución de Tierras (URT); (xii) la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV); (xiii) la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD); (xiv) El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); (xv) la Unidad Nacional de Protección (UNP); (xvi) el Departamento Nacio nal de Planeación (DNP); (xvii) El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); ( xviii) el Ministerio de Salud y de la Protección Social; (xix) el Ministerio del Trabajo; (xx) el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); (xxi) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; (xxii) al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; (xxiii) al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y se invitaron a la Contraloría General de la República y al Secretario Ejecutivo de la JEP.
Ciudad y Territorio; (xxiii) al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y se invitaron a la Contraloría General de la República y al Secretario Ejecutivo de la JEP.
13. La audiencia preliminar se desarrolló en dos sesiones. La primera sesión tuvo lugar el 6 de diciembre de 2022 a partir de las 9:00 a.m. y la segunda sesión se llevó a cabo el 7 de febrero de 2023 desde las 9:00 a.m. , ambas se desarrollaron en la ciudad de Bogotá en las instalaciones de la JEP.
14. La audiencia preliminar tuvo como propósito lograr una coordinación entre la SeRVR y el Gobierno Nacional en el marco de un escenario judicial, en especial , con las dependencias encargadas de la dirección de las políticas públicas estatales, del programa de reparación administrativa que está a cargo del Estado, así como aquellas que dentro de sus obligaciones legales tendrían el deber de apoyar a la JEP en la ejecución de las sanciones propias. Producto de esta audiencia se presentaron una serie de iniciativas iniciales de proyectos que en mayor y menor medida podrían llegar a convertirse en Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador y Restaurador (TOAR); se ubicaron los mayores obstáculos para la imposición de sanciones desde la perspectiva de proyectos de política pública; se creó y alimentó el Banco de Iniciativas y Proyectos de la Secretaría Ejecutiva; y se activó la participación del Ministerio de Defensa Nacional en el Mecanismo de Monitoreo y Verificación de Sanciones Propias.6
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el Mecanismo de Monitoreo y Verificación de Sanciones Propias.6 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000589 - 44.2024.0.00.0001
B. Antecedentes relevantes sobre los esfuerzos e iniciativas adelantadas para la generación de condiciones para la imposición de sanciones propias
1. Comité de Articulación del Sistema Restaurativo
15. El 27 de enero de 2021, a través del Acuerdo AOG 0032, el Órgano de Gobierno (OG) de la JEP resolvió constituir, al interior de la Secretaría Ejecutiva, una dependencia para atender las necesidades relacionadas con la imposición de las sanciones propias. La dependencia creada consolidó el equipo de trabajo que, desde septiembre de 2019, fue conformado en la Secretaría Ejecutiva y que tenía como función realizar un seguimiento a las medidas reparadoras o restaurativas (ESMRR) para apoyar, bajo los lineamientos de la magistratura, “el cumplimiento de las funciones relativas al desarrollo de TOAR y sanciones propias”3.
16. El acuerdo del Órgano de Gobierno también previó la creación de un comité conformado con la finalidad de articular a los distintos órganos de la Jurisdicción concernidos en la realización de T OAR anticipados y en la imposición de sanciones propias el cual se denomina “Comité de
de un comité conformado con la finalidad de articular a los distintos órganos de la Jurisdicción concernidos en la realización de T OAR anticipados y en la imposición de sanciones propias el cual se denomina “Comité de Articulación”. En éste participa un magistrado representante de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la Sala Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto, de las Secciones de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, de Revisión de Sentencias y un representante de la Secretaría Ejecutiva y un representante de la Presidencia de la JEP.
17. Posteriormente, el Órgano de Gobierno de la JEP por medio del Acuerdo AOG 011 de 2024 adoptó lineamientos institucionales sobre el Sistema Restaurativo y su Comité de Articulación, así mismo, dispuso
2 Acuerdo del Órgano de Gobierno de la JEP, AOG 03 de 2021, Por el cual se aprueba un plan de movilidad a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y se dictan otras disposiciones. 3 Ibidem.7 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000589 - 44.2024.0.00.0001
R A D I C A D O L E G A L I: 0000589 - 44.2024.0.00.0001 modificar parcialmente el Acuerdo AOG No. o03 de 2021 y derogar el Acuerdo AOG No. 011 de 2022.
18. El OG estableció que los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz propenderán por la priorización de recursos y esfuerzos para el diseño, implementación y monitoreo de proyectos restaurativos en el marco de las siguientes líneas restaurativas: a) l ínea restaurativa en materia de Acción Integral contra las Minas Antipersonal (AICMA); b) línea restaurativa en materia de medio ambiente, naturaleza y territorio; c) línea restaurativa en materia de infraestructura rural y urbana; d) línea restaurativa en materia de conservación de la memoria y por la reparación simbólica; e) línea restaurativa en materia de educación, alfabetización y capacitación; f) línea restaurativa en materia de búsqueda de personas dadas por desaparecidas; y g) línea restaurativa según daños diferenciales y macrovictimización, dentro de la cual se tienen previstas las siguientes sub líneas: i) sub-línea restaurativa para daños diferenciales de víctimas de violencias sexuales y otras violencias basadas en género; ii) sub -línea restaurativa para daños diferenciales de víctimas niños, niñas, adolescentes y jóvenes; iii) sub -línea restaurativa para daños diferenciales de víctimas con discapacidad; y iv) sub-línea restaurativa para daños diferenciales de víctimas con pertenencia étnica.
19. Igualmente, estableció que el Comité de Articulación del Sistema Restaurativo sea la instancia que, al interior de la JEP, se encargará de la
para daños diferenciales de víctimas con pertenencia étnica.
19. Igualmente, estableció que el Comité de Articulación del Sistema Restaurativo sea la instancia que, al interior de la JEP, se encargará de la coordinación, orientación y promoción de la implementación de los componentes de las medidas de contribución a la reparación y las sanciones propias. Sus funciones son : i) articular los esfuerzos institucionales para la formulación de instrumentos normativos, protocolos y procedimientos para el diseño, adecuación, implementación y seguimiento a las condiciones necesarias para la imposición y ejecución de las sanciones propias y las medidas de contribución a la reparación; ii) recibir y canalizar las inquietudes y solicitudes que le presenten las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz, en relación con los planes, programas y proyectos para el cumplimiento de las medidas de contribución a la reparación y las sanciones, así como para garantizar las condiciones de seguridad, dignidad, verificación y monitoreo; y iii) orientar y promover la implementación de los componentes8
S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000589 - 44.2024.0.00.0001 de las sanciones propias y las medidas de contribución a la reparación , entre otras funciones.
20. El Comité de Articulación cuenta con un Coordinador y su
de las sanciones propias y las medidas de contribución a la reparación , entre otras funciones.
20. El Comité de Articulación cuenta con un Coordinador y su Secretaría Técnica está a cargo del Jefe de la Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
2. La Instancia de Articulación entre el Gobierno Nacional y la JEP
21. Mediante el artículo 204 de la Ley 2294 de 2023 “por [la] cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia, Potencia Mundial de la Vida” se dispusieron las condiciones institucionales para el cumplimiento de las decisiones judiciales de la JEP en materia de medidas de contribución a la reparación y sanciones propias en cabeza de sus
comparecientes. En concreto, se indicó que:
El Gobierno nacional, a través de sus entidades, adecuará y ofrecerá planes, programas o proyectos, y proveerá las condiciones institucionales necesarias para la implementación de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación que imponga la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, en el marco de su autonomía. Para ello, deberá garantizar las condiciones de seguridad, dignidad humana y seguimiento, los enfoques diferenciales y territorial; y el tratamiento simétrico, equitativo, simultáneo y diferenciado que defina la JEP a los distintos tipos de comparecientes”. Además, el mencionado artículo ordena que los planes, programas o proyectos con contenido restaurativo sean integrados, cuando se requiera “ (…) con los planes de búsqueda de perso nas dadas por desaparecidas con causa o con ocasión del conflicto armado interno
comparecientes”. Además, el mencionado artículo ordena que los planes, programas o proyectos con contenido restaurativo sean integrados, cuando se requiera “ (…) con los planes de búsqueda de perso nas dadas por desaparecidas con causa o con ocasión del conflicto armado interno que dirige y coordina la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas UBPD -; con las actividades y procesos del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por De saparecidas y de la Acción Integral Contra Minas Antipersonal tales como: educación en el riesgo de minas, desminado humanitario, incidencia y atención a víctimas, así como con los Planes de Acción para la Transformación Territorial PATR, los Planes Integr ales de Reparación Colectiva -PIRC, Planes de Retorno y ReubicaciónPRR y Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo - PISDA.9 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000589 - 44.2024.0.00.0001
22. Además, el artículo 205 de la referida ley creó la Instancia de Articulación entre el Gobierno Nacional y la Jurisdicción Especial para la Paz “como espacio de coordinación para facilitar el cumplimiento y seguimiento de las medidas de contribución a la reparación en cabeza de los comparecientes ante la JEP y las sanciones propias, siempre en respeto de las
“como espacio de coordinación para facilitar el cumplimiento y seguimiento de las medidas de contribución a la reparación en cabeza de los comparecientes ante la JEP y las sanciones propias, siempre en respeto de las funciones judiciales de la magistratura para su imposición” 4. Dicha Instancia fue instalada el 18 de agosto de 2023 y ha funcionado de conformidad con lo acordado entre la JEP y las entidades del Gobierno Nacional . La Presidencia de este espacio está a cargo de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República y la Secretaría Técnica por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
23. De acuerdo con el artículo 5 del Acuerdo ASP No. 001 del 18 de agosto de 2023 de la Plenaria de la Instancia de Articulación, ésta tiene, entre otras, las funciones de: i) facilitar la articulación interinstitucional a todos los niveles, intersectorial e inter sistémica, así como a otros que sean pertinentes para la implementación de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación a cargo de l as y l os comparecientes ante la JEP; ii) impulsar la identificación, adecuación y creación de la oferta gubernamental para implementar los componentes de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación a cargo de los comparecientes ante la JEP; y iii) impulsar la interlocución y articulación con entidades de orden territorial para facilitar el cumplimiento y seguimiento de las sanciones propias y las medidas de contribución a la reparación en cabeza de las y los comparecientes ante la JEP.
3. El Sistema Restaurativo de la JEP
24. El Sistema Restaurativo de la JEP tiene como labor facilitar y
medidas de contribución a la reparación en cabeza de las y los comparecientes ante la JEP.
3. El Sistema Restaurativo de la JEP
24. El Sistema Restaurativo de la JEP tiene como labor facilitar y poner en marcha un complejo de relaciones entre autoridades,
4 Dicha instancia se encuentra conformada por la Presidencia de la República, representada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPquien la presidirá; el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Ministerio de Defensa Nacional; el Ministerio de la Igualdad y Equi dad; la Agencia de Reincorporación y Normalización – ARN; Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV; la Agencia de Renovación del Territorio – ART; la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas – UBPD.10 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000589 - 44.2024.0.00.0001 procedimientos y acciones para el cumplimiento de las medidas de contribución a la reparación y las sanciones propias, así como articular la estructura institucional para viabilizar una oferta de planes, programas y proyectos, activos y disponibles, a través de los cuales puedan ejecutarse esos tratamientos de justicia transicional5.
25. El Sistema Restaurativo se definió y reglamentó a través del
estructura institucional para viabilizar una oferta de planes, programas y proyectos, activos y disponibles, a través de los cuales puedan ejecutarse esos tratamientos de justicia transicional5.
25. El Sistema Restaurativo se definió y reglamentó a través del Acuerdo de Órgano de Gobierno 011 de 2024. Sin embargo, tuvo un desarrollo previo para llegar a dicha formalización, que inició con su mención en el documento CONPES 4094 de 2022, expedido por el Gobierno Nacional, que definió una política para el arreglo institucional del Estado que result a necesaria para el cumplimiento de las medidas de contribución a la reparación y de las sanciones propias.
26. En el marco del Sistema Restaurativo se han desarrollado los proyectos restaurativos exploratorios (PRE) con vocación de constituirse en TOAR anticipados, que han servido como piloto s para la formulación de TOAR en sus distintas modalidades. Uno de ellos fue el proyecto “Horizontes Seguros6” que se llevó a cabo en el municipio de Dabeiba y consistió en la participación de comparecientes tanto de la fuerza pública como firmantes de paz, en actividades de acción integral contra minas, en particular, educación en riesgo de minas dirigida a la comunidad . Dicho proyecto inició el 14 de diciembre de 2023 con la firma del Acuerdo de Partes Responsables y tuvo su clausura el 12 de julio de 2024 . Esta iniciativa contó con la participación de siete (7) de los ocho (8) comparecientes identificados como máximos responsables en la Resolución de Conclusiones el Caso Conjunto del
Cementerio Las Mercedes de Dabeiba.
siete (7) de los ocho (8) comparecientes identificados como máximos responsables en la Resolución de Conclusiones el Caso Conjunto del Cementerio Las Mercedes de Dabeiba.
5 Acuerdo del Órgano de Gobierno de la JEP, AOG 0 11 de 202 4, Por medio del cual se adoptan lineamientos institucionales sobre el Sistema Restaurativo y su Comité de Articulación, se modifica parcialmente el Acuerdo AOG No. 003 de 2021 y se deroga el Acuerdo AOG No. 011 de 2022. 6 SEJEP. Aspectos Generales del Proyecto Horizontes Seguros.11 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000589 - 44.2024.0.00.0001
4. La carta de entendimiento suscrita entre la Alcaldía de Medellín, la Gobernación de Antioquia y la JEP
27. En el marco del cumplimiento de los compromisos previstos en los programas de gobierno locales y departamentales, el 20 de marzo de 2024, la JEP, la Alcaldía de Medellín y la Gobernación de Antioquia , suscribieron una carta de entendimiento con el objeto de fortalecer y articular las capacidades institucionales encaminadas a robustecer el proceso de implementación de la Justicia Transicional Restaurativa y del Sistema Restaurativo. De hecho, el artículo 2 de l a carta de entendimiento, establece
una carta de entendimiento con el objeto de fortalecer y articular las capacidades institucionales encaminadas a robustecer el proceso de implementación de la Justicia Transicional Restaurativa y del Sistema Restaurativo. De hecho, el artículo 2 de l a carta de entendimiento, establece que los ejes de cooperación son las líneas del Sistema Restaurativo7.
28. Dentro de los compromisos adquiridos por la Alcaldía de Medellín y la Gobernación de Antioquia, se encuentran el de ejercer sus competencias para la implementación y el desarrollo del Sistema Restaurativo y el acompañamiento institucional a la implementación de las sanciones propias, las medidas de contribución a la reparación y la estrategia de reparación en Medellín y Antioquia. Esta actividad incluye la gestión y acompañamiento de los TOAR.
29. Finalmente, p ara el cumplimiento de estos compromisos , el artículo 5 de la carta de entendimiento establece un m ecanismo de implementación que propende por asegurar el desarrollo de los ejes de cooperación de forma conjunta, técnica y operativa . Además, señala que la JEP, la Alcaldía de Medellín y la Gobernación de Antioquia deberán reunirse de manera periódica en cumplimiento de un plan de trabajo conjunto para la definición de actividades, tiempos, responsables y su seguimiento.
7 Las 7 líneas del sistema restaurativo son: i) línea de medidas reparadoras integrales y proyectos restaurativos incluyentes; ii) línea de esclarecimiento de la verdad, memoria y reparación simbólica; iii) línea de cultura en derechos humanos, paz pedagogía y justicia transformadora; iv) línea de impactos, daños afectaciones diferencias y respuestas restaurativas; v) línea de reconstrucción de
- línea de cultura en derechos humanos, paz pedagogía y justicia transformadora; iv) línea de impactos, daños afectaciones diferencias y respuestas restaurativas; v) línea de reconstrucción de proyectos de vida de responsables de graves crímenes; vi) línea de prevención, protección y garantías de no repetición; y vii) línea de comunicación para la paz y la reconciliación.12
S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000589 - 44.2024.0.00.0001
5. La reunión sostenida con las entidades en el marco de la Instancia de Articulación para hablar de los TOAR a realizar en el marco del Caso
Conjunto del Cementerio Las Mercedes de Dabeiba
30. El 9 de mayo de 2024 , se celebró una reunión entre la JEP, la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Defensa, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, y la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas. Lo anterior, en el marco de la Instancia de Articulación en donde se evidenció la necesidad de establecer los mecanismos para que los procesos restaurativos, que fueron desarrollados ante la SRVR dentro del Caso Conjunto de Dabeiba, puedan tener continuidad ante la SeRVR.
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