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JEP - Auto TP SeRVR RC AS JRMV 024 2024-19 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SeRVR RC AS JRMV 024 2024-19 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS CON

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

RADICADO LEGALI: 0000589-44.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD AUTO-TP-SeRVR-RC-AS -JRMV-No.024-2024

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Número de expediente Legali: 0000589-44.2024.0.00.0001

Caso: Caso Conjunto No. 03 y 04: Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la fuerza pública entre 1997 y 2007.

Asunto: Auto que complementa la convocatoria a la Audiencia de Garantía de Condiciones para la Imposición de Sanciones Propias en el marco del Caso Conjunto y adopta otras determinaciones.

I. ASUNTO El despacho ponente del Caso Conjunto No. 03 y 04 “Asesinatos y desapariciones forzadas en el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la fuerza pública entre 1997 y 2007” de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (“Sección de Reconocimiento” o “SeRVR”) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias,

procede a complementar la convocatoria realizada por medio del Auto TP1

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SeRVR-RC-AS-JRMV-No.021-2024 a la Audiencia de Garantía de Condiciones para la Imposición de Sanciones Propias (Audiencia de Garantía de Condiciones) y adopta otras determinaciones.

II. ANTECEDENTES

1. El 20 de marzo de 2024, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR) profirió la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024, respecto de los hechos y conductas atribuibles a algunos miembros retirados del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Contraguerrilla 79, a la Brigada Móvil 11 y al Batallón de Contraguerrilla 26, con ocasión a los crímenes ocurridos en el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba (Antioquia) durante los años 1997-2007.

2. El 29 de abril de 2024 la Secretaría Judicial de la SeRVR a través del Sistema de Gestión Judicial de la JEP (Legali) con observancia de las reglas que para el efecto fueron definidas por la plenaria de la SeRVR, efectuó el reparto de la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024, la cual correspondió a este despacho, según consta en el Acta de Reparto No. 001-RC-SeRVR-2024.

3. Por medio de Auto TP-SeRVR-RC-AS-JRMV-No.001-2024 del 6 de mayo de 2024, la Sección de Reconocimiento asumió competencia de la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024 y sus anexos.

4. A través de Auto TP-SeRVR-RC-AS-JRMV-No.005 del 25 de junio de 2024, el despacho ponente estableció la metodología de participación de los sujetos procesales e intervinientes especiales del Caso Conjunto 03 y 04, dentro del cual ordenó la realización de la Audiencia Pública de Observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024.

5. Los días 25 y 26 de julio de 2024 se celebró en la ciudad de Medellín la Audiencia Pública de Observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024, dentro de la cual se contó con la participación de las víctimas, los comparecientes, los apoderados y el Ministerio Público.

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6. El 9 de agosto de 2024, este despacho profirió el Auto-TP-SeRVRAPRC-AS-JRMV-No.021-2024, a través del cual se convocó a una Audiencia de Garantía de Condiciones para la Imposición de Sanciones Propias. En esta decisión se abordaron los siguientes temas: i) los antecedentes relevantes sobre los esfuerzos e iniciativas adelantadas para generar condiciones para la imposición de sanciones propias; ii) el alcance de la justicia transicional

restaurativa en la definición de las sanciones propias; iii) la relación entre el aporte a la reparación que ofrece la sanción propia y el derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, y por último; iv) se definió la metodología para el desarrollo de la audiencia.

7. El Auto-TP-SeRVR-APRC-AS-JRMV-No.021-2024, entre otras disposiciones, le ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, particularmente a la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales allegar al despacho un análisis de propuestas de sanción que materialicen el enfoque étnico, de género, etario y de discapacidad que resulten preliminarmente apropiados para este caso.

8. Al tiempo, se solicitó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informar si las víctimas acreditadas: i) están registradas en el Registro Único de Víctimas (RUV); ii) los hechos por los cuáles se encuentran registradas en el RUV; iii) la caracterización realizada por la UARIV respecto de las víctimas registradas, y; iv) el estado del acceso a la oferta de reparación integral de la UARIV de dichas víctimas.

9. A la Audiencia de Garantía de Condiciones se convocaron a las siguientes entidades: (1) del orden nacional: (i) Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP); (ii) Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz

(UIAP); (iii) Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV); (iv) Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas

(UBPD); (v) Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); (vi) Departamento Nacional de Planeación (DNP); (vii) Ministerio de Transporte; (viii) Ministerio de Ambiente; (ix) Ministerio de Defensa; (x) Ministerio del Interior; (xi) Ministerio de Justicia y del Derecho; (xii) Ministerio de Agricultura; (xiii) Ministerio de Educación; (xiv) Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (Ministerio de Cultura); (xv) Ministerio de Salud y 3

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Protección Social (Ministerio de Salud); (xvi) Agencia Nacional de Infraestructura (ANI); (xvii) Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); (xviii) Agencia de Desarrollo Rural (ADR); (xix) Agencia de Renovación Territorial (ART); (xx) Agencia Nacional de Tierras (ANT) (xxi) Instituto Nacional de Vías (INVIAS); (xxii) Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); (2) del orden territorial: (i) Alcaldía de Medellín; (ii) Gobernación de Antioquia; (iii) Alcaldía de Dabeiba. Igualmente, se dispuso que dentro de la audiencia se haga una intervención por parte de voceros de víctimas, comparecientes y de representantes de la comunidad en cabeza de la Mesa TOAR de Dabeiba

10. La Audiencia de Garantía de Condiciones para la Imposición de Sanciones Propias, se llevará a cabo los días 10 y 11 de octubre de 2024, en el

Palacio de la Cultura Rafael Uribe Uribe de Medellín.

III. CONSIDERACIONES

A. Competencia de la SeRVR para convocar a la Audiencia de Garantía de Condiciones para la Imposición de Sanciones Propias

11. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la JEP, la Jurisdicción Especial para la Paz cuenta con la facultad para celebrar audiencias públicas con el fin de adoptar las medidas que sean necesarias para la efectividad de sus decisiones. Se previó expresamente lo siguiente: “Para asegurar la efectividad de sus decisiones, las Salas y Secciones podrán realizar audiencias públicas, incluso de carácter preliminar, para verificar que existen condiciones para el cumplimiento de sus providencias”.

12. Estas audiencias son una herramienta para materializar la justicia restaurativa y tienen como propósito contribuir al establecimiento de una paz estable y duradera a través de canales que privilegien el diálogo y en los que sea posible que la Sección, con base en la información recabada, pueda evaluar las condiciones que garanticen el cumplimiento de sus decisiones, especialmente cuando estas deben articularse con políticas públicas.

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13. Debe recordarse que las sanciones propias que impondrá la Sección de Reconocimiento en sus sentencias requieren de un proceso de planeación y articulación interinstitucional, en la medida en que las sanciones propias no podrán ser incompatibles con las políticas públicas estatales y

deberán ser “acordes con las tradiciones y costumbres étnicas y culturales de las comunidades”1.

14. El propósito de esta audiencia será garantizar las condiciones para que las sanciones propias tengan un carácter reparador y restaurador que cumpla con los estándares constitucionales e internacionales y que, por esta vía, brinden seguridad jurídica a los comparecientes.

B. Aspectos generales y convocatoria complementaria a la Audiencia de Garantía de Condiciones para la Imposición de Sanciones Propias

15. Las entidades que fueron convocadas a la Audiencia de Garantía por medio del Auto-TP-SeRVR-RC-AS-JRMV-No.021-2024 son del orden nacional y territorial encargadas de la generación de condiciones para la realización de TOAR como sanción propia en el marco del Caso Conjunto.

Adicional a las entidades citadas y referidas en los antecedentes de esta decisión, este despacho considera necesario convocar a las siguientes:

  1. Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de Colombia (MinTIC). ii. Radio Televisión Nacional de Colombia -RTVCSistema de Medios Públicos. iii. Sociedad de Activos Especiales (SAE).

16. Con el propósito de adelantar las preparaciones necesarias para la audiencia, estas entidades también serán convocadas para participar en la segunda mesa de trabajo en el marco de la Instancia de Articulación Gobierno1 Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP (LEJEP) Ley 1957 de 2019, art. 141, inciso

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JEP el próximo viernes cuatro (4) de octubre a las 8:00 am en las instalaciones de la JEP. Esto, sin perjuicio de otras reuniones que podrán ser agendadas por el despacho para atender a este asunto.

17. Se recuerda que, en el marco de la Audiencia de Garantía de Condiciones, las intervenciones de las entidades convocadas deberán ser allegadas por escrito con los documentos anexos que soporten su contenido a más tardar el lunes siete (7) de octubre de 2024. Adicionalmente, si las entidades intervinientes consideran importante agregar o corregir información con posterioridad a la audiencia lo podrán hacer por escrito, máximo hasta el viernes dieciocho (18) de octubre de 2024.

18. Se le solicitará, igualmente, a las entidades convocadas, que designen a una dependencia y funcionario de contacto para los asuntos relacionados con la celebración de esta audiencia y lo comuniquen al despacho.

C. Invitación a los demás magistrados y magistradas de la SeRVR

19. Teniendo en cuenta que es necesario que la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad esté al tanto en el avance de la generación de condiciones para la imposición de las sentencias, por medio de la Secretaría Judicial de la SeRVR se invitará a participar a los magistrados que integran la plenaria de la SeRVR a la Audiencia de Garantía de Condiciones para la Imposición de Sanciones Propias, que tendrá lugar el 10 y 11 de octubre de 2024, en el Palacio de la Cultura Rafael Uribe Uribe de

Medellín.

D. Otras consideraciones

20. En la Resolución de Conclusiones del Caso Conjunto fueron mencionadas unas organizaciones que intervinieron en el encuentro dialógico restaurativo de presentación de las propuestas de trabajos, obras y actividades con contenido reparador – restaurador (TOAR), organizado por la SRVR. Estas serán invitadas a asistir a la audiencia en calidad de

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RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD RADICADO LEGALI: 0000589-44.2024.0.00.0001 observadoras: (i) Corporación EveryDay Homeless; (ii) Mujeres de la Candelaria; (iii) Red de Habitantes de Calle de Medellín; y la (iv) Corporación Convivamos. Igualmente, será invitada a participar por solicitud directa realizada a este despacho, la Red de Mujeres Buscadoras y Lideresas del Sur de Urabá. Con estas organizaciones se llevará a cabo una reunión de socialización sobre el propósito y alcance de la Audiencia de Garantía de Condiciones que será convocada por el despacho. Es de mencionar también que, es probable que haya habido otras que también participaron de dicho proceso y que no fueron mencionadas. Este despacho estará atento a identificar estos casos para incluirlos en los procesos de participación para la definición de las sanciones propias.

21. Por último, serán invitadas a la audiencia en calidad de observadoras las siguientes entidades u organizaciones: (i) International Center for Transitional Justice (ICTJ); (ii) Institute for Integrated Transitions

(IFIT); (iii) Arquidiócesis de Santa Fe de Antioquia; (iv) Parroquia Nuestra

Señora de las Mercedes de Dabeiba; y (v) la Universidad de Antioquia.

22. Se solicita a las entidades y organizaciones mencionadas en el párrafo anterior que remitan la confirmación de su asistencia (bien sea virtual o presencial) a los correos servr.secretariajudicial@jep.gov.co y

valeria.rodriguez@jep.gov.co. En caso de asistir presencialmente, se recuerda que podrán delegar hasta dos personas por entidad u organización.

23. Igualmente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SeRVR remitir el AUTO-TP-SeRVR-RC-AS-JRMV-No.021-2024 a las entidades y organizaciones convocadas en la presente decisión, así como a los magistrados que integran la plenaria de la SeRVR.

En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, el suscrito Magistrado de la Sección de primera instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, 7

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IV. RESUELVE PRIMERO. – CONVOCAR a la Audiencia de Garantía de Condiciones para la Imposición de Sanciones Propias a celebrarse los días diez (10) y once (11) de octubre de 2024 en el Palacio de la Cultura Rafael Uribe Uribe de Medellín, al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de Colombia (MinTIC) a la Radio Televisión Nacional de Colombia -RTVCSistema de Medios Públicos y a la Sociedad de Activos Especiales (SAE).

SEGUNDO. – CONVOCAR a las entidades mencionadas en el numeral anterior a la segunda mesa de trabajo en el marco de la Instancia de Articulación Gobierno-JEP, la cual se llevará a cabo el próximo viernes 04 de octubre de 2024 a las 8:00 am en las instalaciones de la JEP. Esta contará con la participación del despacho ponente, la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, el Ministerio de Justicia y del Derecho, y la Secretaría Ejecutiva de la JEP. TERCERO. – SOLICITAR al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de Colombia (MinTIC) a la Radio Televisión Nacional de Colombia -RTVCSistema de Medios Públicos y a la Sociedad de Activos Especiales (SAE), que designen una dependencia y funcionario que funja como punto de contacto para los asuntos relacionados con la planeación, celebración y seguimiento de esta Audiencia de Garantía de Condiciones para la Imposición de Sanciones Propias e informarlo dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente decisión. CUARTO. – INVITAR por intermedio de la Secretaría Judicial de la SeRVR a los magistrados que integran la plenaria de la SeRVR a la Audiencia de Garantía de Condiciones para la Imposición de Sanciones Propias que se celebrará los días 10 y 11 de octubre de 2024 en la ciudad de Medellín (Antioquia). QUINTO. – INVITAR en calidad de observadores a la Audiencia de Garantía de Condiciones para la Imposición de Sanciones Propias a las

siguientes entidades u organizaciones: (i) Corporación EveryDay Homeless; 8

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(ii) Mujeres de la Candelaria; (iii) Red de Habitantes de Calle de Medellín; (iv) Corporación Convivamos, (v) la Red de Mujeres Buscadoras y Lideresas del Sur de Urabá; (vi) International Center for Transitional Justice (ICTJ); (vii) Institute for Integrated Transitions (IFIT); (viii) la Arquidiócesis de Santa Fe de Antioquia; (ix) la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes de Dabeiba; y (x) la Universidad de Antioquia. SEXTO. – SOLICITAR a las entidades del numeral anterior que, remitan la confirmación de su asistencia (bien sea virtual o presencial) a los correos servr.secretariajudicial@jep.gov.co y valeria.rodriguez@jep.gov.co. En caso de asistir presencialmente se recuerda que podrán delegar hasta dos personas por entidad u organización. SÉPTIMO. – NOTIFICAR esta providencia, a través de la Secretaría Judicial de la SeRVR a los sujetos procesales, intervinientes especiales y sus representantes judiciales, y entidades convocadas, conforme los mecanismos previstos en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. OCTAVO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SeRVR que al momento de realizar la notificación de esta decisión remita a las entidades

descritas en el numeral primero y quinto de esta providencia, así como a la plenaria de la SeRVR el AUTO-TP-SeRVR-RC-AS-JRMV-No.021-2024, proferido por este despacho. NOVENO. - REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno 09 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 015 del 16 de junio de 2022. DÉCIMO. - DISPONER que las comunicaciones relativas a este trámite deberán ser dirigidas a los siguientes correos electrónicos: info@jep.gov.co, servr.secretariajudicial@jep.gov.co y valeria.rodriguez@jep.gov.co. 9

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DÉCIMO PRIMERO. - DISPONER que contra la presente decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS

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