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JEP - Auto TP SeRVR RC AS No.002 2026 12 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SeRVR RC AS No.002 2026 12 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R AD I C A D O L E G A L I: 0000997 - 9 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO TP-SeRVR-RC-AS-No.002-2026

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Radicado LEGALi: 0000997-98.2025.0.00.0001

Caso: 03 “ Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”- subcaso Casanare.

Asunto: Auto que convoca a Audiencia Pública de Observaciones a la Resolución de Conclusiones 05 de 2025.

ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (“Sección de Reconocimiento” o “SeRVR”) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamenta rias, procede a convocar a la Audiencia Pública de Observaciones de la Resolución de Conclusiones 05 de 2025.

I. ANTECEDENTES

constitucionales, legales y reglamenta rias, procede a convocar a la Audiencia Pública de Observaciones de la Resolución de Conclusiones 05 de 2025.

I. ANTECEDENTES

1. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) profirió la Resolución de Conclusiones No. 05 del 08 de octubre de 2025 1, respecto de los hechos y conductas de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en

1 Radicado Legali No. 0000997-98.2025.0.00.0001, folio 1 a 545.2 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000997 - 9 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D combate: i) entre 2003 y 2005 determinadas por la SRVR; ii) entre el 7 de enero de 2005 y el 18 de septiembre de 2008 incluidas en el patrón de macrocriminalidad determinado y, iii) los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes que se cometieron con antelación a dichos asesinatos; conductas todas atribuibles a exmiembros de la Brigada XVI del

macrocriminalidad determinado y, iii) los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes que se cometieron con antelación a dichos asesinatos; conductas todas atribuibles a exmiembros de la Brigada XVI del Ejército Nacional, a miembros de la Seccional Casanare del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y a terceros civiles. Aunque en la etapa de instrucción adelantada por la SRVR se identificaron veintinueve ( 29) máximos responsables, en la referida Resolución de Conclusiones, solo fueron remitidos a esta SeRVR veintidós (22) comparecientes que reconocieron su responsabilidad.

2. Los comparecientes postulados para ser acreedores de la sanción propia ante

la SeRVR son: Henry William Torres Escalante, Gustavo Enrique Soto Bracamonte, Henry Hernán Acosta Pardo, Orlando Rivas Tovar, Jaime Alberto Rivera Mahecha, Edwin Leonardo Toro Ramírez, Jhon Alexander Suancha Florián, Gélver Pérez García, Marcolino Puerto Jiménez, César Augusto Cómbita Eslava, Miguel Andrés Sierra García, Jorge Edwin Gordillo Benítez, Erwin Eduardo Duarte Rojas, Leandro Eliécer Moná Cano, Wilfrido Domínguez Márquez, Wilson Salvador Burgos Jiménez, Gildardo Antonio Jiménez Castrillón, Wilson Rodríguez Mimisica, Miguel Fernando Ramírez, Zamir Humberto Casallas Valderrama, Alexander González Almario y Faiber Alberto Amaya Ruiz.

3. El 28 de enero del 2026, mediante Auto TP-SeRVR-RC-AS-RCVL-No.001-2026, el Magistrado Roberto Carlos Vidal López avocó conocimiento de la

Alberto Amaya Ruiz.

3. El 28 de enero del 2026, mediante Auto TP-SeRVR-RC-AS-RCVL-No.001-2026, el Magistrado Roberto Carlos Vidal López avocó conocimiento de la Resolución de Conclusiones No. 05 del 202 5 y sus anexos, y asumió la competencia para tramitar el proceso dialógico en fase de juicio ante la Sección de Reconocimiento 2. La Sala de Reconocimiento remitió a la SeRVR la correlación de 534 víctimas acreditadas relacionadas con los hechos determinados quienes ostentan la calidad de intervinientes especiale s y con ello, los derechos a la participación integral y efectiva en el proceso judicial3.

2 Radicado Legali No. 0000997-98.2025.0.00.0001, folios 910 a 924. 3 Ley 1957 de 2019, artículo 14.3 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000997 - 9 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

II. CONSIDERACIONES

Competencia

4. Para desarrollar sus funciones legalmente establecidas, como la de evaluar la correspondencia4 e imponer las sanciones propias 5, la Sección de Reconocimiento es competente para darle continuidad al procedimiento dialógico6 y restaurativo iniciado en la Sala de Reconocimiento , llevando a cabo espacios de partic ipación que fortalezcan el pr oceso dialógico 7 y

Reconocimiento es competente para darle continuidad al procedimiento dialógico6 y restaurativo iniciado en la Sala de Reconocimiento , llevando a cabo espacios de partic ipación que fortalezcan el pr oceso dialógico 7 y allanen el camino hacia emisión de la Sentencia de Primera Instancia.

5. Así, conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 respecto a la aptitud de la justicia restaurativa para atender las necesidades y respetar la dignidad de las víctimas, se acentúa el carácter restaurativo y reparador que han de tener las sanciones propias cuya imposición está a cargo de esta Sección8.

6. Los mandatos constitucionales sobre el paradigma restaurativo fueron desarrollados tanto por la Ley 1957 de 2019, como por la Ley 1922 de 2018.

En estas, los derechos de las víctimas ocupan un lugar central 9, lo que supone garantizar su derecho a la participación integral 10 y efectiva11

4 Ley 1957 de 2019, artículo 92 a). 5 Ley 1957 de 2019, artículo 92 b). 6 Ley 1922 de 2018, artículos 1 y 27, Bogotá D.C, 18 de julio de 2018. 7 El artículo 27 de la Ley 1922 de 2018 sobre la Construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa establece que ¨en el marco de los principios de justicia restaurativa y centralidad de las víctimas previstos en el Título Primero de esta Ley, las salas, y las secciones cuando corresponda, podrán adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la const rucción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes, que propendan por la armonización y sanación individual,

medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la const rucción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes, que propendan por la armonización y sanación individual, colectiva y territorial, y promoverán la construcción de acuerdos aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en todas las fases del procedimiento. En algunos casos, podrán tomar en cuenta las prácticas restaurativas de las justicias étnicas¨. 8Acto Legislativo No. 01 de 2017, artículos transitorios 1 y 13. 9 Ley 1957 de 2019, artículo 13. 10 Esto implica que sea (i) efectiva, (ii) accesible y diferencial, (iii) informada, (iv) dialógica, (v) con idónea representación judicial, y (v) con acompañamiento psicosocial y apoyo psico -jurídico cuando sea necesario. JEP, Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz , 202 4, Bogotá D.C., págs. 19 y 20. 11 Ley 1957 de 2019, artículo 14.4 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000997 - 9 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D orientada por los principios pro personae y pro-víctima12, y con adecuada aplicación de los enfoques diferenciales 13. En términos procesales, las víctimas adquieren sus derechos en calidad de intervinientes especiales a partir de su acreditación14, los cuales a su vez dialogan con los derechos de los comparecientes como sujetos procesales.

7. Como fue establecido por la Sección de Apelación (SA) en Sentencia Interpretativa 03 de 2022, «las providencias judiciales que dicte la SRVR, en ejercicio de sus funciones especiales dentro del proceso dialógico – como el auto que avoca conocimiento del macrocaso, el de determinación de hechos y conductas, y la resolución de conclusiones –, no son susceptibles de reposición»15. Sin embargo, aun cuando la SA determinó la improcedencia de recursos contra la Resolución de Conclusiones , estableció que tanto las víctimas como los comparecientes y el Ministerio Público, pueden presentar observaciones a dicha decisión judicial previo a la evaluación de correspondencia ante la SeRVR16.

8. En desarrollo de este mandato y conforme a los principios de eficiencia y eficacia procesal consagrados en el artículo 2 de la Ley 1922 de 2018, la Sección de Reconocimiento ha establecido como práctica judicial la convocatoria a la Audiencia Pública de Observaciones en la primera fase de su proce so de juicio dialógico 17. Se trata de un escenario procesal restaurativo en el cual las víctimas, los comparecientes y sus

convocatoria a la Audiencia Pública de Observaciones en la primera fase de su proce so de juicio dialógico 17. Se trata de un escenario procesal restaurativo en el cual las víctimas, los comparecientes y sus representantes tienen la oportunidad de exponer de forma individual o colectiva sus peticiones, objeciones18 y expectativas. Al respecto, la Sección

12 Ley 1957 de 2019, artículos 1, 4, 13, 14 y 15; Ley 1922 de 2018, artículo 1. 13 Ley 1922 de 2018, artículo 1.c. 14 Ley 1957 de 2019, artículos 14 y15 y Ley 1922 de 2018, artículo 3. 15 JEP, SA. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, Bogotá D.C, 21 de diciembre de 2022. 16 Ibidem. párr. 593 “Esta resolución tiene –como se dijo ya– por destino específico la SERV, en el Tribunal para la Paz. Esta Sección debe evaluar la correspondencia entre los hechos, las conductas reconocidas, las pruebas allegadas, las calificaciones postuladas, los responsables y las propuestas de sanción que formule la SRVR en la resolución de conclusiones (Ley 1957/19, art. 92 lit. a; Ley 1922/18, art. 29) (…) Es decir, que incluso después de que se emita la resolución de conclusiones, las víctimas, los comparecientes y el Ministerio Público pueden hacer observaciones, ante el Tribunal para la Paz, de acuerdo con las formas propias de esa fase del macroproceso.” 17 JEP, SeRVR, Auto TP-SeRVR-RC-AS-No.005-2023, Bogotá D.C, 24 de agosto de 2023; Auto TP -SeRVRpropias de esa fase del macroproceso.” 17 JEP, SeRVR, Auto TP-SeRVR-RC-AS-No.005-2023, Bogotá D.C, 24 de agosto de 2023; Auto TP -SeRVRRC-AS-CASA-008-2023, Bogotá D.C, 9 de junio de 2023; Auto TP -SeRVR-RC-AS-AMOA-004-2023, Bogotá D.C, 26 de julio de 2023; Auto TP-SeRVR-RC-AS-No.005-2024, Bogotá D.C, 25 de junio 2024. 18 Ley 1922 de 2018, artículo 2, parágrafo 2, inciso 2.5 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000997 - 9 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

ha señalado que «los principios dialógico y de centralidad de las víctimas, aún son susceptibles de una implementación más intensa y de contera ser más omnicomprensiva en esta etapa del juicio, lo que conlleva a que […] la Sección ha[ga] una interpretación amplia del precedente citado [Senit 3] y en consecuencia disponga de un espacio que definimos como audiencia de observaciones”19.

9. Por las razones previamente señaladas , esta Sección es competente para convocar la Audiencia Pública de Observaciones a la Resolución 05 de 2025 del Subcaso Casanare del Caso 03.

Audiencia de observaciones

9. Por las razones previamente señaladas , esta Sección es competente para convocar la Audiencia Pública de Observaciones a la Resolución 05 de 2025 del Subcaso Casanare del Caso 03.

Audiencia de observaciones

10. A continuación, s e fija la etapa de presentación de observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 05 del 202 5 y sus anexos, con el objetivo de conocer los comentarios e inquietudes que tienen los sujetos procesales e intervinientes especiales sobre la Resolución de Conclusiones No. 05 de 2025, en relación con los ejes del juicio de correspondencia a cargo de la Sección, incluyendo sus percepciones sobre el proceso llevado a cabo por la SRVR.

11. Asimismo, en lógica prospectiva, la Sección escuchará las expectativas, necesidades y propuestas de las las víctimas y comparecientes para avanzar hacia la emisión de la Sentencia de primera instancia e imposición de las sanciones propias.

12. Para el efecto, se habilitarán dos modalidades de participación

complementarias:

Modalidad escrita: La Sección otorgará un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia judicial, para que los sujetos procesales e intervinientes especiales, a través de sus representantes judiciales, radiquen los escritos de observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 05 de 2025. Adicionalmente, se otorgará plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la realización de la

de sus representantes judiciales, radiquen los escritos de observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 05 de 2025. Adicionalmente, se otorgará plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la realización de la

19 JEP, SeRVR, Auto TP-SeRVR-RC-AS-CASA-008-2023, Bogotá D.C, 9 de junio de 2023, párr. 20.6 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000997 - 9 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D Audiencia Pública convocada en el presente Auto, para añadir por escrito aspectos que consideren de relevancia jurídica o restaurativa.

Modalidad oral: La Sección citará a la Audiencia Pública de Observaciones a la Resolución de Conclusiones garantizando la participación de víctimas acreditadas, comparecientes, representantes judiciales y Ministerio Público. Esta diligencia se realizará los días 23 y 24 de abril de 2026, en la ciudad de Yopal, Casanare , en las instalaciones de

la Cámara de Comercio (Carrera 29 N° 14 – 47).

13. Para adelantar el proceso restaurativo a la luz de los principios de

de abril de 2026, en la ciudad de Yopal, Casanare , en las instalaciones de la Cámara de Comercio (Carrera 29 N° 14 – 47).

13. Para adelantar el proceso restaurativo a la luz de los principios de centralidad de las víctimas, acción si n daño y efectividad de la justicia restaurativa, esta diligencia estará precedida de espacios preparatorios que serán acompañados por el Despacho del Magistrado ponente y los y las profesionales de la Secretaría Ejecutiva. Estos se realizarán los días 8 y 9 de abril de 2026 en la ciudad de Yopal con la participación de las víctimas; y el 15 y 16 de abril de 2026 en las instalaciones de la JEP en Bogotá, con los comparecientes.

14. Adicionalmente, es importante enfatizar que el Subcaso Casanare – Caso 03 tiene trámites concurrentes en diferentes Salas y Secci ones de la JEP, conforme al procedimiento de la J urisdicción. Así, el Despacho del Magistrado Oscar Parra de la SRVR, mantuvo la competencia sobre los dos máximos responsables , los señores Wilson Camargo Tamayo y Marcos Fabián García Céspedes 20. Adicionalmente, está pendiente definir la situación jurídica de tres máximos responsables que fueron añadidos al contenido del literal 2 del Auto Sub D Subcaso Casanare 055 del 14 de julio de 2022 mediante Auto Sub D Subcaso Casanare 028 del 26 de abril de

202321. A su vez, los Despachos de los Magistrados Sandra Jeannette Castro Ospina y Carlos Alberto Suárez López de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas adelantan los proceso s de definición de situación

202321. A su vez, los Despachos de los Magistrados Sandra Jeannette Castro Ospina y Carlos Alberto Suárez López de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas adelantan los proceso s de definición de situación jurídica de los comparecientes del subcaso no seleccionados por la SRVR.

20 JEP, SRVR, Resolución de Conclusiones No. 05 de 2025, Bogotá D.C, 8 de octubre de 2025, resuelve tercero. 21 Los comparecientes específicos son Fabián Eduardo Sarmiento Valbuena, Jaime Luis Olivera Arrieta y Gustavo Alberto Parada Cuellar. Ver, JEP, SRVR, Resolución de Conclusiones No. 05 de 2025, Bogotá D.C, 8 de octubre de 2025, pár. 28.7 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000997 - 9 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Finalmente, el Despacho del Magistrado Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad se encuentra adelantando el proceso de reconocimiento tardío del máximo responsable Germán Alberto León Durán. En aras de garantizar la coordinación armónica de los distintos órganos de la JEP en el presente subcaso, y reconociendo la s coincidencias existentes entre víctimas y hechos bajo conocimiento de las diferentes Salas y Secciones, la Sección comunicará a dichos Magistrados y Magistrada la presente decisión.

el presente subcaso, y reconociendo la s coincidencias existentes entre víctimas y hechos bajo conocimiento de las diferentes Salas y Secciones, la Sección comunicará a dichos Magistrados y Magistrada la presente decisión.

15. El Magistrado ponente ordenará a la Secretaría Ejecutiva que, a través de las dependencias competentes, disponga los recursos humanos, físicos , logísticos y financieros para el cabal desarrollo de la diligencia, su registro audiovisual y transmisión vía streaming.

16. Finalmente, se destaca que el marco metodológico y los principios que regirán la participación de los sujetos procesales e intervinientes especiales en la fase de juicio de l subcaso Casanare del Caso 03 serán fijados , conforme a la práctica de la Sección, por medio de un auto posterior. Estos se socializarán con los y las representantes judiciales de víctimas y comparecientes y regirán el diseño de la metodología específica de la Audiencia Pública convocada mediante el presente Auto, así como las siguientes fases del proceso ante la Sección.

17. En virtud de las anteriores consideraciones, y en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO. – CONVOCAR a las víctimas acreditadas, sus apoderados judiciales, los comparecientes y sus representantes judiciales y al Ministerio Público a la Audiencia Pública de Observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 05 de 2025 del subcaso Casanare del Macrocaso 03 los días 23 y 24 de abril

judiciales, los comparecientes y sus representantes judiciales y al Ministerio Público a la Audiencia Pública de Observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 05 de 2025 del subcaso Casanare del Macrocaso 03 los días 23 y 24 de abril de 2026 en la Cámara de Comercio de la ciudad de Yopal, Casanare.8 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000997 - 9 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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SEGUNDO. – REQUERIR a las víctimas acreditadas, comparecientes, representantes judiciales de víctimas y comparecientes y delegado de Ministerio Público para que envíen al despacho del Magistrado ponente sus observaciones escritas sobre la Resolución de Conclusiones No.05 de 2025 en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO. – CONVOCAR los espacios preparatorios restaurativos de la Audiencia Pública de Observaciones para los días 8 y 9 de abril de 2026 en la ciudad de Yopal con las víctimas acreditadas, y el 15 y 16 de abril de 2026 en Bogotá con los comparecientes.

Audiencia Pública de Observaciones para los días 8 y 9 de abril de 2026 en la ciudad de Yopal con las víctimas acreditadas, y el 15 y 16 de abril de 2026 en Bogotá con los comparecientes.

CUARTO. - REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, a través de la Oficina Asesora de Gestión Territorial (OAGT), Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales (OAED), Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Atención a Víctimas (SAAD Víctimas), Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Atención y Defensa a Comparecientes (SAAD Comparecientes), la Oficina Asesora de Atención a las Víctimas (OA AV), la Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa, la Subdirección Comunicaciones y demás dependencias competentes, para que garantice los recursos financieros, humanos y el apoyo logístico necesario para el cabal desarrollo y asistencia de los y las convocadas a los espacios preparatorios y a la Audiencia Pública. Ello incluye el registro audiovisual y transmisión de la diligencia vía streaming.

QUINTO. – REQUERIR a la Oficina de Seguridad de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que realice las gestiones necesarias con la Policía y Ejército Nacional para que dispongan y alisten las condiciones de seguridad y orden público necesarias para garantizar la realización de la diligencia.

SEXTO. – NOTIFICAR esta providencia, a través de la Secretaría Judicial de la SeRVR, a los sujetos procesales e intervinientes especiales, conforme los mecanismos previstos en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

SeRVR, a los sujetos procesales e intervinientes especiales, conforme los mecanismos previstos en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

SÉPTIMO. – COMUNICAR esta providencia al Secretario Ejecutivo y a la Subsecretaria Ejecutiva para lo de sus respectivas competencias.9 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000997 - 9 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

OCTAVO. – COMUNICAR esta providencia al magistrado Oscar Para Vera de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad; a los magistrados Sandra Castro y Carlos Suárez que integran la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y al magistrado Gustavo Salazar de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

NOVENO. – Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ

Magistrado Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO

Magistrada Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS

Magistrado Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad10

ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO

Magistrada Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS

Magistrado Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad10 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000997 - 9 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

ANA MANUELA OCHOA ARIAS

Magistrada Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

JUAN CARLOS ÁNGEL LOZANO

Secretario Judicial Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

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