JEP - Auto TP SeRVR RC AS RCVL 001 de 2026 28 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SeRVR RC AS RCVL 001 de 2026 28 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000997 - 9 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
AUTO TP-SeRVR-RC-AS-RCVL-No.001-2026
Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Radicado LEGALi: 0000997-98.2025.0.00.0001
Caso: 03 “ Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”- Subcaso Casanare.
Asunto: Asume competencia de la Resolución de Conclusiones No. 05 de 2025 y sus anexos, sobre las conductas cometidas por e x integrantes de la Brigada XVI del Ejército Nacional, de la Seccional Casanare del
Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y terceros civiles.
I. ASUNTO
La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades
I. ASUNTO
La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a asumir competencia de la Resolución de Conclusiones No. 05 del 08 de octubre de 2025 y sus anexos, proferida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR), respecto de los hechos y las conductas de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate : i) entre 2003 y 200 5 determinadas por la SRVR, ii) entre el 7 de enero de 2005 y el 18 d e septiembre de 2008 incluidas en el patrón de macrocriminalidad determinado y, iii) los actos de tortura y tratos2 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000997 - 9 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D crueles, inhumanos y degradantes que se cometieron con antelación a dichos asesinatos; conductas todas atribuibles a exmiembros de la Brigada XVI del
V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D crueles, inhumanos y degradantes que se cometieron con antelación a dichos asesinatos; conductas todas atribuibles a exmiembros de la Brigada XVI del Ejército Nacional (en adelante Brigada XVI, Br16, Décimo Sexta Brigada o la brigada), a miembros de la Seccional Casanare del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y a terceros civiles.
II. ANTECEDENTES
1. El 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 005 por medio del cual avocó conocimiento del Caso No. 03 denominado inicialmente como “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y decretó el inicio de la etapa de contribución a la verdad, reconocimiento de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas.
2. El 12 de febrero de 2021, mediante Auto No. 033, la Sala de Reconocimiento hizo pública la priorización interna del Caso 03 y definió seis Subcasos, a saber: (i) Subcaso Antioquia; (ii) Subcaso Costa Caribe; (iii) Subcaso Norte de Santander; (iv) Subcaso Huila; (v) Subcaso Casanare; y (vi) Subcaso Meta.
3. En relación con el Subcaso Casanare, se dispuso que la investigación priorizaría “la investigación por los hechos ocurridos entre enero de 2005 y diciembre de 2008 que correspondieron a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por miembros de la Brigada XVI”1.
priorizaría “la investigación por los hechos ocurridos entre enero de 2005 y diciembre de 2008 que correspondieron a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por miembros de la Brigada XVI”1.
4. El 14 de julio de 2022, la Sala de Reconocimiento expidió el AUTO SUBDSUBCASO CASANARE – 055, por medio del cual realizó la determinación de hechos y conductas . La Sala puso la citada providencia a disposición de los comparecientes individualizados y señalad os como máximos responsables, para que estos manifestaran su decisión de reconocer o no su responsabilidad.
Del mismo modo, lo hizo en relación con las víctimas acreditadas y demás intervinientes especiales para que presentaran sus observaciones.
5. El 26 de abril de 2023, la SRVR profi rió el AUTO SUB D - SUBCASO CASANARE – 027, por medio del cual incluyó al compareciente Alexander
1 JEP, SRVR, Auto No. 033 de 2021, Bogotá D.C., 12 de febrero de 2021, párr. 97.3 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000997 - 9 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
González Almario como máximo responsable del caso, ordenando lo siguiente:
“Tercero. - OTORGAR la solicitud de la Procuraduría General de la Nación e IMPUTAR al señor Alexander González Almario como
González Almario como máximo responsable del caso, ordenando lo siguiente:
“Tercero. - OTORGAR la solicitud de la Procuraduría General de la Nación e IMPUTAR al señor Alexander González Almario como máximo responsable a título de coautor, de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en los artículos 135 y 165 del Código penal colombiano, que constituyen crímenes de lesa humanidad de asesinato y de desaparición forzada de personas de los artículos 7(1)(a) y 7(1)(i) del Estatuto de Roma, y el crimen de guerra de homicidio del artículo 8(2)(c)(i) del Estatuto de Roma, de acuerdo con el párrafo 106 de la presente providencia a través del cual se incluye, en el Auto 055 de 2022, el numeral 22A que contiene los párrafos 1403A, 1403B, 1403C, 1403D, 1403E, 1403F,
1403G, 1403H, 1403I, 1403J, 1403K, 1403L, 1403M, 1403N, 1403O,
1403P, 1403Q, 1403R, 1403S, 1403T, 1403U, 1403V, 1403X, 1403Y y
1403Z.
Cuarto. – MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 055 de 2022, incluyendo al señor Alexander González Almario en el grupo de imputados llamados a reconocer responsabilidad a título de coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en los artículos 135 y 165 del
en el grupo de imputados llamados a reconocer responsabilidad a título de coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en los artículos 135 y 165 del Código Penal colombiano, que constituyen crímenes de lesa humanidad de asesinato y de desaparición forzada de personas de los artículos 7(1)(a) y 7(1)(i) del Estatuto de Roma, y el crimen de guerra de homicidio del artículo 8(2)(c)(i) del Estatuto de Roma.”
6. El 27 de junio de 2025, la Sala de Reconocimiento profirió el AUTO SUB D – SUBCASO CASANARE – 018 por medio del cual adicionó el contenido del Auto SUBD SUBCASO CASANARE 055 de 2022 mediante la adición de las
siguientes imputaciones:
“Primero. –ADICIONAR el contenido del Auto SUBD SUBCASO CASANARE 055 de 2022. En consecuencia, llamar a reconocer responsabilidad a los señores WILSON SALVADOR BURGOS JIMÉNEZ, JHON ALEXANDER SUANCHA FLORIÁN y MIGUEL ANDRÉS SIERRA GARCÍA a título de coautores del delito de tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida, contemplado en el artículo 146 del Código Penal4 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000997 - 9 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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Segundo.- ADICIONAR el contenido del Auto SUBD SUBCASO CASANARE 055 de 2022. En consecuencia, llamar a reconocer responsabilidad a los señores MARCO FABIÁN GARCIA CÉSPEDES, ZAMIR HUMBERTO CASALLAS VALDERRAMA y WILFRIDO DOMÍNGUEZ MÁRQUEZ a título de coautores del delito de tortura en persona protegida, contemplado en el artículo 137 del Código Penal colombiano, que a su vez constituye el crimen de guerra de tortura, contenido en el artículo 8.2 c) i)-4 del Estatuto de Roma.”
7. El 08 de octubre de 2025, la Sala de Reconocimiento profirió la Resolución de Conclusiones No. 05 de 20252, respecto de los hechos y conductas atribuibles a los 22 comparecientes que reconocieron su responsabilidad. Esa decisión
resolvió, entre otras cosas, lo siguiente:
“SEGUNDO. - CONCLUIR que los señores Henry William Torres Escalante, Gustavo Enrique Soto Bracamonte, Henry Hernán Acosta Pardo, Orlando Rivas Tovar, Jaime Alberto Rivera Mahecha, Edwin Leonardo Toro Ramírez, Jhon Alexander Suancha Florián, Gélver
Escalante, Gustavo Enrique Soto Bracamonte, Henry Hernán Acosta Pardo, Orlando Rivas Tovar, Jaime Alberto Rivera Mahecha, Edwin Leonardo Toro Ramírez, Jhon Alexander Suancha Florián, Gélver Pérez García, Marcolino Puer to Jiménez, César Augusto Cómbita Eslava, Miguel Andrés Sierra García, Jorge Eduwin Gordillo Benítez, Erwin Eduardo Duarte Rojas, Leandro Eliécer Moná Cano, Wilfrido Domínguez Márquez, Wilson Salvador Burgos Jiménez, Gildardo Antonio Jiménez Castrillón, Wi lson Rodríguez Mimísica, Miguel Fernando Ramírez, Zamir Humberto Casallas Valderrama, Faiber Alberto Amaya Ruiz y Alexander González Almario han cumplido con las exigencias establecidas por esta Sala para su reconocimiento de verdad y responsabilidad, y, e n consecuencia, POSTULARLOS ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, para la imposición de sanción propia.
TERCERO. - MANTENER la situación jurídica de los señores Wilson Camargo Tamayo y Marcos Fabián García Céspedes en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y de
2 JEP, SRVR, Resolución de Conclusiones No. 05, Bogotá D.C., 08 de octubre de 2025, Radicado Legali No. 9002774-09.2018.0.00.0001/0216, folios 64789 a 64821.5
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Determinación de los Hechos y Conductas, conforme a la parte considerativa de esta providencia.”
8. En esa misma resolución , la SRVR modificó el contenido del Auto SUBD SUBCASO CASANARE 055 de 2022 mediante la adición de 16 hechos
determinados, así:
“DÉCIMO TERCERO.- MODIFICAR la determinación de hechos realizada en el numeral segundo del resuelve del Auto SUB -D SUBCASO CASANARE 055 de 2022, de la siguiente manera: ADICIONAR que las muertes de Gladys Marcela González Muñoz, Néstor Alirio Benítez Bohórquez, Ernesto Jiménez Varga s, Nelson Orlando Marín Mesa, Jairo Duarte Rincón, Maximiliano Bernal Sanabria, Hugo Ricardo Díaz Camacho, Harvey Corrales Leal, Leonel González Narváez, Enorge Jesús Urango Núñez, Oscar Ibica Moreno, Pablo Elkin Forero, un hombre y una mujer sin identific ar constituyeron asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate.”
9. El 05 de diciembre de 2025, la Sala de Reconocimiento profirió el AUTO OPV
– 14203 y resolvió:
“Primero. - CORREGIR y ACLARAR el contenido de los numerales
9. El 05 de diciembre de 2025, la Sala de Reconocimiento profirió el AUTO OPV
– 14203 y resolvió:
“Primero. - CORREGIR y ACLARAR el contenido de los numerales 779, 1014, 1767, 1768 y1769 de la parte motiva de la Resolución de Conclusiones 05 de 2025, en el sentido expuesto en los numerales 7, 6, 8, 9 y 10, respectivamente, de la parte considerativa de esta decisión.
Segundo. - REQUERIR a la Secretaría Judicial de la SRVR que al momento de trasladar expedientes a la Sección tenga presente el listado referido en el numeral 11 de la parte motivade este proveído, y cree un cuaderno con los fines establecidos en el numeral 13 de la parte motiva de esta decisión”.
10. El 11 de diciembre de 2025, la Sala de Reconocimiento profirió el AUTO OPV
– 14344 y resolvió:
3 JEP, SRVR, AUTO OPV – 1420, Bogotá D.C., 05 de diciembre de 2025, Radicado Legali No. 900277409.2018.0.00.0001/0216, folios 64878 a 64884. 4 JEP, SRVR, AUTO OPV – 1434, Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2025, Radicado Legali No. 900277409.2018.0.00.0001/0216, folios 64894 a 64896.6
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S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D “PRIMERO. – CORREGIR el numeral séptimo de la parte motiva del auto OPV-1420 de 2025 y, en consecuencia, el numeral 779 de la parte motiva de la Resolución de Conclusiones No. 05 de2025 en el sentido de aclarar que el número de cédula del compareciente
JORGE EDUWINGORDILLO BENÍTEZ es 79.600.382.
SEGUNDO. – CORREGIR el numeral décimo primero de la parte motiva del auto OPV -1420de 2025 en el sentido de aclarar que el anexo que enlista los expedientes que serán remitidos a la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento del Tribunal para la Paz es el Anexo A.
TERCERO. – CORREGIR el numeral décimo segundo de la parte motiva del auto OPV -1420de 2025 en el sentido de aclarar que el anexo que enlista los procesos de la justicia ordinaria que se adelantan en contra de los máximos responsables es el Anexo B.
CUARTO. - CORREGIR el numeral décimo primero de la parte motiva del auto OPV -1420 de2025 en el sentido de aclarar que el
adelantan en contra de los máximos responsables es el Anexo B.
CUARTO. - CORREGIR el numeral décimo primero de la parte motiva del auto OPV -1420 de2025 en el sentido de aclarar que el nombre correcto del compareciente Gordillo Benítez es JORGE
EDUWIN GORDILLO BENITEZ.
QUINTO. – CORREGIR el numeral primero de la parte motiva del auto OPV -1420 de 2025 en el sentido de aclarar que mediante la Resolución de Conclusiones No. 05 de 2025 fueron postulados ante el Tribunal para la Paz 22 comparecientes para la imposición de sanción propia.
SEXTO. - ACLARAR la orden segunda del auto OPV -1420 de 2025 en el sentido de indicar que la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento deberá brindar acceso, no copia, a la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento del Tribunal para la Paz al expediente Legali No. 9002774 -09.2018.0.00.0001/0378 sin archivarlo”.7 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000997 - 9 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
11. El día 29 de diciembre de 2025 el expediente LEGALi N° 000099798.2025.0.00.0001 ingresó a la locación de reparto de la Secretaría Judicial de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y
98.2025.0.00.0001 ingresó a la locación de reparto de la Secretaría Judicial de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, remitido por la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, mediante OFICIOSJ.SRVR.0062349.2025 del 29 de diciembre de 202 55 y OFICIOSJ.SRVR.0062769.2025 del 30 de diciembre de 20256.
12. El 23 de enero de 2026, la Secretaría Judicial de la SeRVR a través del Sistema de Gestión Judicial de la JEP LEGALi, con observancia de las reglas que para el efecto fueron definidas por la plenaria de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en ses ión del 16 de octubre de 2025 , efectuó el reparto de la Resolución de Conclusiones No. 05 de 2025, la cual correspondió a este Despacho, según consta en el Acta de Reparto No.001-RC-SeRVR-20267.
13. Mediante informe de reparto No. ISJ -No.041-SeRVR-2026 fechado el 23 de enero de 20268 la Secretaría Judicial de la SeRVR ingresó a la locación de este despacho el expediente LEGALi No. 0000997-98.2025.0.00.0001 junto con 46 cuadernos anexos.
III. CONSIDERACIONES
A. Competencia
14. La Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz es competente para adoptar la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 de la
A. Competencia
14. La Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz es competente para adoptar la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 de la
5 JEP, SJ SRVR, OFICIOSJ.SRVR.0062349.2025, 29 de diciembre de 2025, Radicado Legali No. 000099798.2025.0.00.0001, folios 852 a 862. 6 JEP, SJ SRVR, OFICIOSJ.SRVR.0062769.2025, 30 de diciembre de 2025 , Radicado Legali No. 000099798.2025.0.00.0001, folios 863 a 867. 7 JEP, SJ SeRVR, Acta de Reparto No. 001 -RC-SeRVR-2026, 23 de enero de 2026, Radicado Legali No. 0000997-98.2025.0.00.0001, folios 884 a 886. 8 JEP, SJ SRVR, I nforme de Reparto No. ISJ-No.041-SeRVR-2026, 23 de enero de 2026, Radicado Legali No. 0000997-98.2025.0.00.0001, folios 887 a 909. 9 Ley 1922 de 2018 , Artículo 28. Trámite. Recibida la resolución de conclusiones, la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal, realizará el reparto del caso a uno de los Magistrados de la Sección, quien actuará como ponente. El Magistrado Ponente, mediante resolución que8
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S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D Ley 1922 de 2018 que establece que el magistrado ponente, mediante providencia judicial, comunicará a la Sala de Reconocimiento y a los sujetos procesales e intervinientes especiales, que la Sección asume competencia. Esta norma es concordante con lo previsto en el Acuerdo Final de Paz , en los artículos 5, 6 y 7 del Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 91 y 92 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), y en los artículos 29 al 33 de la Ley 1922 de 2018.
15. La Jurisdicción Especial para la Paz es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) 10, que lleva adelante dos tipos de procedimientos respecto de quienes son considerados máximos responsables o partícipes determinantes de los crímenes más graves y representativos del conflicto armado: (i) un procedimiento en casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad y (ii) un procedimiento en casos de ause ncia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad11.
crímenes más graves y representativos del conflicto armado: (i) un procedimiento en casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad y (ii) un procedimiento en casos de ause ncia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad11.
16. El procedimiento de reconocimiento de verdad y responsabilidad inicia ante la Sala de Reconocimiento quien, luego de realizar las actividades de investigación y contrastación12, emite una resolución de conclusiones ante la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad13. Una vez recibida la resolución de conclusiones, la Sección continúa el procedimiento de reconocimiento de verdad y responsabilidad , asume competencia y realiza, entre otras, las siguientes actuaciones 14: (i) evaluar la correspondencia entre las conductas reconocidas, los responsables de las mismas y las sanciones a partir de la resolución de conclusiones proferida por la Sala de Reconocimiento ; (ii) verificar el cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad y reparación en el marco del SIVJRNR; (iii) emitir sentencia, en donde impone la sanción propia y las condiciones de su ejecución. La Se RVR verifica el cumplimiento de la
será emitida dentro de los tres días siguientes al reparto, comunicará a la Sala de Reconocimiento de verdad y Responsabilidad, como también a los sujetos procesales y a los intervinientes, que la Sección asume competencia.” 10 Ley 1957 de 2019, artículo 2. 11 Ley 1957 de 2019, artículo 73. 12 Ley 1957 de 2019, artículo 79 literal h). 13 La Ley 1957 de 2019, artículo 79, literal m).
10 Ley 1957 de 2019, artículo 2. 11 Ley 1957 de 2019, artículo 73. 12 Ley 1957 de 2019, artículo 79 literal h). 13 La Ley 1957 de 2019, artículo 79, literal m). 14 Ley 1957 de 2019, artículo 92; Ley 1922 de 2018, artículos 28, 29, 30, 31, 32 y 33.9 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000997 - 9 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
sentencia con apoyo del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de las sanciones propias15.
17. El procedimiento de reconocimiento de verdad y responsabilidad se rige por los principios previstos en el Acuerdo Final para la Paz y sus desarrollos normativos. Las actuaciones que se adelant an ante la Sección buscan, entre otras, materializar el enfoque de justicia restaurativa del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, mediante la imposición de sanciones propias a quienes reconocen verdad y responsabilidad, orientadas a satisfacer los derechos de las víctimas, restaurar el daño causado, promover la reconciliación y contribuir a la consolidación de la paz16.
18. En consecuencia, a través de la presente providencia, se avoca conocimiento del Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Casanare, de la Resolución de
18. En consecuencia, a través de la presente providencia, se avoca conocimiento del Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Casanare, de la Resolución de Conclusiones No. 05 del 08 de octubre de 2025 y sus anexos, respecto de l os hechos y conductas de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate cometidas: i) entre 2003 y 200 5 determinadas por la SRVR, ii) entre el 7 de enero de 2005 y el 18 de septiembre de 2008 incluidas en el patrón de macrocriminalidad determinado y, iii) los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes que se dieron con antelación a los asesinatos; conductas todas atribuibles a exmiembros de la Brigada XVI del Ejército Nacional , a miembros de la Seccional Casanare del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y a terceros civiles.
B. Remisión de expedientes por parte de la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas
19. De conformidad con el literal a) del artículo 84 de la LEJEP, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz tiene la función de definir la situación jurídica de “todos quienes hayan accedido a la JEP, en relación con dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto, en cuyo caso se remitirá a la Sala
de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto, en cuyo caso se remitirá a la Sala
15 Ley 1957 de 2019, artículos 135, 136 y 137. 16 JEP, SeRVR, Sentencia TP-SeRVR-RC-ST-No.001 de 2025 y Sentencia TP-SeRVR-RC-ST-No.002 de 2025.10 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000997 - 9 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D de Amnistía e Indulto”. De la redacción de la norma, se tiene que a la SDSJ no le corresponde definir la situación jurídica de los comparecientes que sean incluidos en una Resolución de Conclusiones por parte de la SRVR.
20. Conforme a lo anterior, la competencia para definir la situación jurídica de los
comparecientes incluidos en la Resolución de Conclusiones No. 0 5 de 8 de octubre de 2025 que fueron postulados ante la SeRVR para la imposición de la sanción propia es de la SeRVR, instancia que continuará con las actuaciones
comparecientes incluidos en la Resolución de Conclusiones No. 0 5 de 8 de octubre de 2025 que fueron postulados ante la SeRVR para la imposición de la sanción propia es de la SeRVR, instancia que continuará con las actuaciones establecidas en el marco jurídico del juicio dialógico que está en cabeza de la Sección.
21. Por esto, con la remisión de los comparecientes incluidos en la Resolución de Conclusiones a la SeRVR, pierde objeto toda causa procesal que se surta en las Salas de Justicia por los mismos hechos y conductas. En consecuencia, se ordenará la comunicación de esta decisión a la SDSJ para que remita a este despacho las actuaciones relacionadas con los hechos de los que trata la
Resolución de Conclusiones No. 5 de 2025 que han cursado en dicha sala de justicia, especialmente los relativos a los mencionados por la SRVR en el párrafo 176717 de la Resolución de Conclusiones que fueron relacionados en el “ANEXO C Hechos adicionales determinados por la Sala de Reconocimiento como asesinatos y homicidios presentados como bajas en combate en esta Resolución de Conclusiones”18.
C. Solicitud de remisión del inventario de procesos y condenas proferidas contra los comparecientes
22. La Sección de Apelación, a través del Auto TP SA-1580 de 2023 refirió que:
17 JEP, SRVR, Resolución de Conclusiones 005 de 2025, 8 de octubre, Párr. 1767 : “Con posterioridad a la notificación del Auto SUB -D SUBCASO CASANARE 055 de 2022, la Sala ha advertido la existencia de hechos que deben ser determinados como asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas
notificación del Auto SUB -D SUBCASO CASANARE 055 de 2022, la Sala ha advertido la existencia de hechos que deben ser determinados como asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate. Estos hechos fueron hallados en el marco de los procedimientos de renuncia a la persecución penal adelantados por la SDSJ sobre los comparecientes que fueron determinados como partícipes no determinantes en el presente subcaso, la indagación llevada a cabo por el Fiscal adscrito a la Unidad de Investigación y Acusación en contra del señor Germán Alberto León Durán y las solicitudes de acreditación recibidas por esta Sala. Al momento de expedir esta providencia, la Sala tiene bases suficientes para determinar que la conducta conllevó a la muerte de 318 víctimas, 301 víctimas durante los años 2005 y 2008 -periodo que fue priorizado-, y 16 víctimas con anterioridad al periodo priorizado. Además, se tiene registro de 6 sobrevivientes de esta conducta.” 18 JEP, SRVR, Resolución de Conclusiones 005 de 2025, 8 de octubre, Págs. 544 y 545.11 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0000997 - 9 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
“[…] al momento de imponer la sanción propia la SeRVR debe precisar las conductas, con condena ordinaria en firme, que fueron subsumidas en el juicio y sanción transicionales por la máxima
“[…] al momento de imponer la sanción propia la SeRVR debe precisar las conductas, con condena ordinaria en firme, que fueron subsumidas en el juicio y sanción transicionales por la máxima responsabilidad en el crimen de sistema. Para ello, debe hacerse con antelación el inventario de los procesos y condenas que quedarán bajo los efectos absorbentes de la sentencia de la SeRVR. Esta tarea le corresponde a la SRVR, como la principal encargada de la instrucción del macroproceso. Por esto, al presentar la resolución de conclusiones, debe conformar el inventario de condenas contra los máximos responsables, para que quede claro cuáles hechos ya fueron procesados en la JPO y van a verse automáticamente sustituidos con la sanción de la SeRVR. Si la SRVR omite inclui r en ese listado algún hecho, la Sección, en la evaluación de correspondencia, deberá exigirle que subsane el error”19.
23. Al realizar la revisión inicial del contenido del expediente allegado junto con la Resolución de Conclusiones, este despacho advirtió que no se encuentra un inventario completo de todos los procesos y condenas proferidas en contra de los comparecientes. Por lo tanto, procederá a solicitar a la SRVR que allegue dicho documento.
D. Notificación
24. El artículo 1 de la Ley 1922 de 2018 establece que en todos los procedimientos ante la JEP se debe garantizar el debido proceso, el cual es entendido como “la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
25. En armonía con lo anterior, la Sentencia Interpretativa No. 320 previó que una
“la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
25. En armonía con lo anterior, la Sentencia Interpretativa No. 320 previó que una decisión en la que se comunica el inicio de una nueva etapa dentro del proceso debe ser notificada personalmente a los sujetos procesales e intervinientes especiales. Dado que, esta decisión es una de aquellas que comunica el inicio de una nueva etapa, se seguirá la regla establecida en dicha sentencia.
19 JEP, SA, Auto TP SA-1580 del 20 de diciembre de 2023, párr. 73. 20 JEP, SA, Sentencia Interpretativa (SENIT) 3 del 21 de diciembre de 2022.12
S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D
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