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JEP - Auto TP-SeRVR-RC-AS-ZACHR-051-2026 del 26 de marzo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SeRVR-RC-AS-ZACHR-051-2026 del 26 de marzo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 24 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO TP-SeRVR-RC-ASZACHR-No.051-2026

Bogotá D.C., 26 de mayo de 2026

Número de radicado LEGALi: 0001712-48.2022.0.00.0001

Asunto: Concede recurso de apelación interpuesto contra el AUTO TP-SeRVR-RC-AI-No.004-2026 del 29 de abril de 2026 , mediante el cual el cual se declaró la improcedencia de la solicitud de nulidad parcial presentada por un compareciente.

Caso: Caso No. 03. “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado

– Subcaso Norte de Santander”.

La suscrita Magistrada de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) del Tribunal para la Paz (TP) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente Auto, con fundamento en los siguientes:

de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente Auto, con fundamento en los siguientes:

I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El 22 de mayo de 2026, la Secretaría Judicial de la SeRVR informó que la representante judicial del compareciente SANTIAGO HERRERA FAJARDO interpuso un recurso de apelación el pasado 5 de mayo 1. La impugnación presentada fue contra el AUTO TP -SeRVR-RC-AI-No.004-2026 del 29 de abril de 2026, mediante el cual se declaró la improcedencia de la “solicitud de nulidad parcial ” presentada por la representación del referido compareciente contra la providencia que evaluó la correspondencia de la Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022 y sus anexos, dentro del Subcaso Norte de Santander del Caso 032.

1 Informe Secretarial ISJ -No.469-SeRVR-2026 del 22 de mayo de 2026, c uaderno Legali No. 000171248.2022.0.00.0001, folios 32.990-32.991. 2 Cuaderno Legali No. 0001712-48.2022.0.00.0001, folios 32.689-32.695. Radicado Conti No. 202601036558 del 5 de mayo de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001712-48.2022.0.00.0001 y el código 876B21.2 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 24 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 01

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2. Respecto del recurso de apelación, el artículo 13 , numeral 8, de la Ley 1922 de 2018 contempla la procedencia de dicho recurso frente a la “ decisión que resuelve la nulidad” que, de acuerdo con el parágrafo de dicha norma, opera en el efecto suspensivo en el caso de ser concedido3. Asimismo, el artículo 14 de la referida ley regula su trámite precisando que “ podrá ser interpuesto por el sujeto procesal o interviniente a quien le fuera desfavorable la decisión”4. Dicha norma indica además que “deberá limitarse a señalar los aspectos que impugna de la providencia y los argumentos de hecho, de derecho y probatorios en que fundamenta su disenso” y que para concederse debe sustentarse “en debida forma y de manera oportuna”5. Al respecto, la Sección de Apelación (SA) de la JEP, al referirse sobre la carga mínima de argumentación de los recursos interpuestos, ha sostenido lo

siguiente:

manera oportuna”5. Al respecto, la Sección de Apelación (SA) de la JEP, al referirse sobre la carga mínima de argumentación de los recursos interpuestos, ha sostenido lo siguiente:

[…] De acuerdo con la jurisprudencia transicional, el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018, en cuanto establece que, al resolver la alzada, la SA “decidirá únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante”, implica que el recurso de apelación debe contar con una sustentación debida, en aras de habilitar el pronunciamiento en segunda instancia por parte del órgano de cierre hermenéutico de la JEP. Como se dijo en el auto TP-SA 606 de 2020, “la falta de sustentación del recurso de apelación impide su concesión y, en cambio, lleva a que sea declarado desierto” –párr. 13 ante la falta de una materia analítica sobre la cual deba hacerse un pronunciamiento en sede de impugnación6 […]

3. En ese sentido, atendiendo a lo informado por la SEJUD-SeRVR, se tiene que el AUTO TP-SeRVR-RC-AI-No.004-2026 fue notificado por estado el 30 de abril de 2026 7.

De esta manera, el término de tres días hábiles para interponer el recurso transcurrió durante los pasados 4, 5 y 6 de mayo8. Dentro de dicho término, la representante judicial del compareciente HERRERA FAJARDO presentó el recurso de apelación el 5 de mayo de 20269. Posteriormente, el 14 de mayo de 2026, la Secretaría Judicial corrió traslado a los no recurrentes por el término de cinco días hábiles, el cual venció el 21 de mayo de

de 20269. Posteriormente, el 14 de mayo de 2026, la Secretaría Judicial corrió traslado a los no recurrentes por el término de cinco días hábiles, el cual venció el 21 de mayo de 2026, sin que se recibieran pronunciamientos por parte de éstos10.

4. Asimismo, el recurso presentado por la representante judicial del compareciente Herrera Fajardo lo sustentó afirmando que la SeRVR “ negó la nulidad parcial solicitada por esta defensa y se mantuvo la adición del crimen de guerra de tortura efectuada durante la fase de evaluación de correspondencia ”11. Adicionalmente, en el escrito presentado se

3 Cfr. Ley 1922 de 2018, “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”. Diario Oficial, n.º 50.658, 18 de julio de 2018. Artículo 13, Parágrafo. 4 Ibid., Artículo 14. 5 Ibid. 6 Cfr. JEP. Sección de Apelación. Auto TP -SA-1495 de 2023 del 30 de agosto de 2023 . Párrafo 20. En ese mismo sentido, Auto TP-SA 606 de 2020 del 5 de noviembre de 2020, párrafo 13. 7 Cuaderno Legali No. 0001712-48.2022.0.00.0001, folio 32.990. 8 Ibid. 9 Cuaderno Legali No. 0001712-48.2022.0.00.0001, folio 32.991. 10 Ibid. 11 Cuaderno Legali No. 0001712-48.2022.0.00.0001, folio 32.691.

9 Cuaderno Legali No. 0001712-48.2022.0.00.0001, folio 32.991. 10 Ibid. 11 Cuaderno Legali No. 0001712-48.2022.0.00.0001, folio 32.691. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001712-48.2022.0.00.0001 y el código 876B21.3 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 24 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 028 sostiene que “se configuró una irregularidad procesal sustancial consistente en la modificación extemporánea del marco de imputación penal internacional en una fase no habilitada para ello, sin delimitación previa, sin contradicción dialógica y sin previsibilidad para e l compareciente. Tal actuación vulnera el debido proceso, el principio de legalidad, el principio de congruencia y el derecho de defensa, y desnaturaliza el carácter dialógico, voluntario e informado del reconocimiento de responsabilidad”12.

5. En consecuencia, se advierte que el referido recurso fue interpuesto de manera oportuna, por un compareciente que es sujeto procesal dentro del subcaso a quien le fue desfavorable la decisión, contra una providencia que es susceptible de apelación y

5. En consecuencia, se advierte que el referido recurso fue interpuesto de manera oportuna, por un compareciente que es sujeto procesal dentro del subcaso a quien le fue desfavorable la decisión, contra una providencia que es susceptible de apelación y atendiendo a las cargas de sustentación definidas por la s normas de procedimiento de la Jurisdicción y de la jurisprudencia de la SA de la JEP.

6. De esta manera, de acuerdo con lo dispuesto en las citadas normas de las reglas de procedimiento de la JEP , y en atención a lo consignado en el fundamento anterior, en la parte resolutiva de esta providencia, la suscrita Magistrada concederá el recurso de alzada y ordenará a la SEJUD-SeRVR la remisión de la actuación a la SA del Tribunal para la Paz de esta Jurisdicción.

7. Adicionalmente, en la medida en que el recurso fue interpuesto en contra de una decisión que resolvió una solicitud de nulidad parcial, y atendiendo a la necesidad de preservar la continuidad de las actuaciones propias de la etapa de juicio del Subcaso Norte de Santander del Caso 03 que son competencia de esta Sección de Primera Instancia y que no inciden en el trámite de alzada que adelantará el Órgano de Cierre de la JEP, esta Magistrada ordenará a la SEJUD -SeRVR crear una copia espejo del expediente LEGALi 0001712-48.2022.0.00.0001 y sus cuadernos vinculados, dentro del término de tres (3) días hábiles y previo a la remisión de la actuación a la SA. Lo anterior, con el fin de que el despacho conserve el acceso a las solicitudes y trámites que surjan

término de tres (3) días hábiles y previo a la remisión de la actuación a la SA. Lo anterior, con el fin de que el despacho conserve el acceso a las solicitudes y trámites que surjan durante la etapa de juicio del Subcaso y que resulten ajenas al ámbito de la apelación concedida, de conformidad con lo establecido por la misma SA en su jurisprudencia13.

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Ponente de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz,

II. RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER en efecto suspensivo ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz el recurso de apelación contra el AUTO TP-SeRVR-RC-AI-No.00412 Cuaderno Legali No. 0001712-48.2022.0.00.0001, folio 32.692. 13 Cfr. JEP. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022 del 21 de diciembre de 2022, párrafo 380. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001712-48.2022.0.00.0001 y el código 876B21.4

S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 24 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 01 S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D 2026 del 29 de abril de 2026, interpuesto por la representante judicial del compareciente

SANTIAGO HERRERA FAJARDO.

SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad CREAR una copia espejo del expediente LEGALi 0001712 -48.2022.0.00.0001 y sus cuadernos vinculados, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes, atendiendo a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad REMITIR toda la actuación a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

CUARTO. NOTIFICAR la presente decisión al compareciente SANTIAGO HERRERA FAJARDO y a su representante judicial , por intermedio de la Secretaría Judicial de esta Sección, por el medio más expedito posible.

QUINTO. COMUNICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con

HERRERA FAJARDO y a su representante judicial , por intermedio de la Secretaría Judicial de esta Sección, por el medio más expedito posible.

QUINTO. COMUNICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11: de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, por el medio más expedito posible.

SEXTO. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Original Firmado] ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO Magistrada Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001712-48.2022.0.00.0001 y el código 876B21.

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