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JEP - Auto TP SeRVR SP AI 002 16 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SeRVR SP AI 002 16 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500138-71.2026.0.00.0001 Pastor Lisandro Alape Lascarro REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD AUTO TP-SeRVR-SP-AI-No.002-2026 Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Radicado: Expediente 1500138-71.2026.0.00.0001 Solicitante: Identificación: Calidad: Trámite: PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO 71.180.715 Exintegrante de las extintas FARC-EP Solicitud de autorización de salida del país (SASP) Asunto: Auto que concede SASP

I. ASUNTO Procede la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad –en adelante, SeRVR o la Sección– a decidir la solicitud de autorización de salida del país –en adelante, SASP– presentada por la defensa de PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, identificado con la cédula de ciudadanía 71.180.715, quien comparece a esta corporación en calidad de exmiembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo, en adelante, FARC-EP.

II. ANTECEDENTES

1. El 05 de febrero del 2026, PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, solicitó a esta corporación autorización para salir del país con destino a la ciudad2

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500138-71.2026.0.00.0001 Pastor Lisandro Alape Lascarro

de Ginebra (Suiza), con escala en la ciudad de Madrid (España), del 27 de febrero al 06 de marzo del año en curso, con el fin de asistir al: “Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra (GICHD), organismo de reconocido prestigio internacional, para participar en una reunión de trabajo con su Director, el Embajador Tobias Privitelli, en la ciudad de Ginebra”.»1. 2. A la petición, el compareciente anexó la carta de invitación al evento, reserva de tiquetes aéreos, copia de su pasaporte y de su cédula de ciudadanía2. 3. Con ocasión de un trámite anterior de salida del país, el despacho encargado de la SeRVR mediante oficio No. TP-SeRVR-AMOA-014-2026, de fecha 29 de enero de 2026, informó a la Secretaría Judicial de la SeRVR, que, en razón de la concesión del recurso de apelación en efecto suspensivo contra la Sentencia TP-SeRVR-RC-ST-No.001-2025, el conocimiento del proceso principal había sido trasladado a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, por lo cual consideró que dicha Sección era la competente para tramitar la solicitud de salida del país, al tratarse de una actuación vinculada al proceso principal, por lo que el conocimiento debía corresponder al órgano que ejercía la competencia funcional vigente, esto es la Sección de Apelación de la JEP, ordenando en consecuencia la remisión del asunto a dicha sección para adelantar los tramites. 4. Posteriormente, mediante comunicación suscrita por la Presidenta de la

Sección de Apelación se dio respuesta al oficio remitido por la SeRVR, señalando que no correspondía a la Sección de Apelación conocer ni tramitar solicitudes de autorización de salida del país, de conformidad con los artículos 96 de la Ley 1957 de 2019 y 59 de la Ley 1922 de 2018, en tanto sus competencias se circunscriben al conocimiento de recursos de apelación, impugnaciones de tutela y la emisión de sentencias interpretativas, motivo por el cual dispuso devolver el trámite a la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad para que se surtiera el procedimiento correspondiente. 5. El 06 de febrero de la presente anualidad, la Secretaría Judicial –en adelante, SEJUD– efectuó el reparto de la SASP presentada por el compareciente, correspondiendo su conocimiento al despacho de la Magistrada Ana Manuela

1 Fls. 1 a 4, Expediente Legali 1500138-71.2026.0.00.0001, cuaderno principal. 2 Fls. 5 a 9, Expediente Legali 1500138-71.2026.0.00.0001, cuaderno principal.3 SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500138-71.2026.0.00.0001 Pastor Lisandro Alape Lascarro

Ochoa de la SeRVR3, mediante acta individual de reparto No. 002-SP-SeRVR-2026. 6. El 18 de noviembre del año en curso, de acuerdo con la Resolución de Presidencia SeRVR No. 001 de 2026 de fecha 16 de enero de 2026, en razón de la situación administrativa del ponente del caso, la magistrada Ochoa a través de Auto TP-SeRVR-SP-AS-AMOA-003-2025 avocó conocimiento de la solicitud de salida del país, reconoció personería jurídica a la apoderada judicial del señor ALAPE LASCARRO y dispuso ampliar información, para lo cual ordenó requerir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas y especialmente a los despachos relatores de los casos 01, 02, 04, 05, 07, 10 y 11 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas–en adelante, SRVR–, a los despachos que integran la Sala de Amnistía o Indulto –en adelante, SAI– y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas –en adelante, UBPD– para que, en el término de dos (2) días hábiles contados a partir de la recepción del respectivo oficio, se sirvieran informar si el solicitante tiene trámites, requerimientos o diligencias previstas ante sus despachos o dependencias. 7. En virtud de lo anterior, el día 09 de febrero de la presente anualidad, el despacho de la Magistrada Xiomara Balanta Moreno, y el Magistrado Pedro Julio Mahecha de la

SAI atendieron la referida solicitud vía correo electrónico, informando que el señor PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO no es requerido ni tiene trámites o diligencias pendientes ante esos despachos para las fechas indicadas. Del mismo modo, el 10 de febrero de la presente anualidad, el despacho de la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán indicó que tiene a su cargos los casos 07 y 11 de la SRVR, informando que el señor ALAPE LASCARRO se vinculó en calidad de compareciente en el Caso 07 mediante el auto 226 del 24 de octubre de 2019, y se determinaron hechos y conductas en su contra a través del auto 05 del 9 de octubre de 2024, no obstante, a la fecha de emisión de la presente respuesta, no registra trámites, requerimientos ni 3 Fls. 13 a 15, Expediente Legali 1500138-71.2026.0.00.0001, cuaderno principal. En atención a la Resolución de Presidencia SeRVR No. 001 de 2026 de fecha 16 de enero de 2026, por medio de la cual se encarga el expediente del Caso No 01 con el radicado LEGALI 0001805-11.2022.0.00.0001, a la magistrada ANA MANUELA OCHOA ARIAS, desde el 19 de enero al 09 de febrero de 2026, con ocasión de disfrute de las vacaciones del magistrado CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA.4

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500138-71.2026.0.00.0001 Pastor Lisandro Alape Lascarro diligencias pendientes ante este despacho, en particular en las fechas indicadas en el oficio de comunicación4. 8. Cabe resaltar que a la fecha de la elaboración de esta providencia no se recibieron respuestas de la UBPD o de los despachos de los macro casos 01, 02, 04, 05 y 10 de la SRVR, por lo tanto, se entendió que el compareciente no tiene requerimientos judiciales pendientes para las fechas del viaje. 9. Posteriormente, en atención a la reincorporación a las funciones del Magistrado Camilo Suarez se efectuó la reasignación del expediente el día 10 de febrero del 2026 a este despacho en calidad de ponente5.

III. CONSIDERACIONES 3.1. DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE SALIDAS DEL PAÍS 10. Con ocasión de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, las personas sometidas a esta jurisdicción adquirieron el compromiso de contribuir con las obligaciones derivadas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –en adelante, SIVJRNR–. De allí que los integrantes de las extintas FARC-EP que se encuentren debidamente acreditados por el Alto Comisionado para la Paz, que estén sometidos en la Jurisdicción Especial para la Paz como comparecientes y tengan medidas restrictivas para la salida del país, solo podrán salir de éste previa autorización de la JEP. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, según el cual las personas beneficiarias del régimen de libertades indicado en el Capítulo IV de la referida ley, se encuentran obligados a suscribir un acta que «contendrá el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz». 11. Conforme a la competencia atribuida a esta jurisdicción en el parágrafo único del artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017, la Presidencia 4 Oficio No. LRG-088 de 2026, 10 de febrero del 2026, Expediente Legali 1500138-71.2026.0.00.0001, cuaderno principal. 5 Expediente Legali 1500138-71.2026.0.00.0001, cuaderno principal.5

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500138-71.2026.0.00.0001 Pastor Lisandro Alape Lascarro

de la JEP reglamentó el trámite para solicitar y autorizar la salida del país de los sujetos sobre quienes esta corporación ejerce su jurisdicción. Así, fue expedida la Resolución 011 de 20 de abril de 2018, por virtud de la cual se dispuso que serían competentes para tramitar y decidir SASP las Salas o Secciones de la JEP «que conozcan o les corresponda [i.e.] conocer, de las actuaciones contra los solicitantes». 12. De acuerdo con el artículo 3° ibidem, la SASP debe presentarse diez (10) días hábiles anteriores al viaje y, además, cumplir con los siguientes requisitos formales: (i) justificación del viaje; (ii) lugar de destino; (iii) tiempo de permanencia y fecha de regreso; (iv) copia de invitación, de ser el caso; (v) teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) copia del documento de identificación del solicitante válido ante las autoridades internacionales; (vii) copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; y (viii) compromiso de presentarse personalmente ante la JEP al siguiente día hábil de la fecha de regreso. 13. Adicional a estos requisitos, la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz –en adelante, SA– ha exigido que el solicitante demuestre haber cumplido con su deber de aporte a la verdad plena a través de la suscripción y diligenciamiento del «formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado» (Formulario F1)6, a través de la práctica de una

diligencia idónea para la recolección de tales aportes o la suscripción de un instrumento homólogo al F17; y que las Salas y Secciones de esta corporación comprueben que, en momentos cercanos a las fechas de viaje, el solicitante no tiene asuntos que atender en la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR8. 14. De otra parte, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018, la Sala o Sección competente deberá valorar «el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR [i.e.]» para decidir si autoriza o no la salida del país. Adicionalmente, la jurisprudencia de la SA ha fijado algunos criterios de valoración adicionales tales como «el tipo de viaje que se quiere realizar; la clase de beneficio que ha recibido [el solicitante] del sistema; su 6 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-303 de 2019, párr. 11. 7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-AM 81 de 2019. 8 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-318 de 2019.6

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situación procesal dentro del mismo; la condición dentro del grupo, esto es, si sus responsabilidades eran las de un comandante o las de un combatiente raso; [y] el tipo de conducta por la cual entra a la JEP»9. 15. Por último, el mismo artículo 4 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 dispuso que la Sala o Sección competente deberá fijar, en la parte resolutiva de su providencia, la fecha límite de retorno al país, advertir la improrrogabilidad de la autorización, salvo caso fortuito o fuerza mayor, e imponer la obligación al solicitante de presentarse personalmente ante la SEJUD al día hábil siguiente a la fecha de regreso. 3.2. EL CASO CONCRETO 16. Tal y como se indicó en el auto de asunción del conocimiento, la SeRVR es competente para tramitar y decidir la SASP presentada el 05 de febrero del 2026 por PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, comoquiera que (i) se trata de un exmiembro de las extintas FARC-EP acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución N°. 011 del 5 de junio de 2017 y (ii) comparece ante esta Sección en calidad de máximo responsable de los crímenes más graves y representativos determinados en el Caso N°. 01 denominado «Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP», el cual fue declarado responsable y en consecuencia sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia TP-SeRVR-RC-ST-No.001-2025 del 16

de septiembre del año 2025, sobre la cual se concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación mediante auto TP-SeRVR-RC-AS-CASA No. 002 del 2026 y respecto de la cual actualmente se encuentra surtiendo el trámite ante la Sección de Apelaciones de la JEP. 17. Así las cosas, entra la Sección a valorar de fondo el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y jurisprudenciales relacionados en precedencia respecto de la SASP presentada el 05 de febrero de 2026 por el señor PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO. 18. El compareciente: (i) justificó su salida del país con el propósito de participar en las actividades que se desarrollarán del 27 de febrero al 06 de marzo del 2026, en el marco de las reuniones con el “Centro Internacional de Desminado 9 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-303 de 2019, párr. 11.7

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Humanitario de Ginebra (GICHD), organismo de reconocido prestigio internacional, para participar en una reunión de trabajo con su Director, el Embajador Tobias Privitelli, en la ciudad de Ginebra”; (iii) refirió que su salida del país será a partir del 27 de febrero al 04 de marzo del 2026; (iv) anexó la carta de invitación suscrita por el Embajador Tobias Privitelli, Director del “Geneva Internacional Centre for Humanitarian Demining”; (v) suministró los datos de correo electrónico, dirección física y abonado telefónico del Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra (GICHD); (vi) aportó copia simple de su cédula de ciudadanía y su pasaporte; (vii) anexó copia simple de las reservaciones de tiquetes aéreos a través de la aerolínea Iberia, los cuales comprenden los siguientes trayectos: Bogotá-Madrid- (27 de febrero al 28 de febrero del 2026), Madrid-Ginebra- (28 de febrero del 2026) y Madrid-Bogotá (06 de marzo del 2026); y (viii) afirmó su compromiso de presentarse personalmente ante la SEJUD de esta corporación al día hábil siguiente a su retorno a Colombia, esto es, el día 07 de marzo del 202610. 19. Adicionalmente, tal y como se indicó en el auto que avocó el conocimiento, la Sección constata que el compareciente, hasta el momento, ha cumplido con los requerimientos, atendido las diligencias y observado las condicionalidades impuestas por la SRVR y la SeRVR en el marco del SIVJRNR y no tiene requerimientos en las fechas cercanas al viaje ante las Salas y Secciones de la JEP ni ante la UBPD, de acuerdo con la información recaudada por la SeRVR (supra, párr. 5 y 6). 20. Visto lo anterior, la SASP presentada el 05 de febrero del 2026 por

cercanas al viaje ante las Salas y Secciones de la JEP ni ante la UBPD, de acuerdo con la información recaudada por la SeRVR (supra, párr. 5 y 6). 20. Visto lo anterior, la SASP presentada el 05 de febrero del 2026 por PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO se ajusta a los requerimientos reglamentarios y jurisprudenciales que impone el SIVJRNR para que la salida del país sea autorizada. En efecto, la SeRVR advierte que la solicitud se encuentra debidamente justificada en los compromisos adquiridos por el Estado colombiano en materia de reincorporación política de los firmantes del Acuerdo Final de Paz y, que guarda relación con los proyectos restaurativos que fueron impuestos en la Sentencia TP-SeRVR-RC-ST-No.001-2025 del 16 de septiembre del año 2025, en donde fue sancionado el señor ALAPE LASCARRO, al tratarse de una reunión con la finalidad de: “Dar continuidad a las conversaciones sostenidas previamente en noviembre de 2025, orientadas a explorar y precisar posibles escenarios de cooperación técnica 10 Fls. 1 a 4, Expediente Legali 1500138-71.2026.0.00.0001, cuaderno principal.8

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500138-71.2026.0.00.0001 Pastor Lisandro Alape Lascarro

e institucional en materia de desminado humanitario, en el marco de las responsabilidades asumidas por el compareciente en virtud del Acuerdo Final de Paz de 2016 y de las decisiones adoptadas por la Jurisdicción Especial para la Paz11. 21. Lo anterior implica que esta solicitud de autorización de salida del país no interfiere con el efecto suspensivo del recurso de apelación, con las órdenes de la sentencia, ni con el régimen de condicionalidades impuestos a los comparecientes, es decir que, al ser una salida del país de naturaleza temporal y mientras se dirija a atender estrictamente el objeto de la visita, la Sección no avizora riesgo o situación alguna que comprometa los derechos de las víctimas ni el adecuado cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el compareciente con el SIVJRNR, máxime cuando como se dijo en precedencia no afecta las órdenes impartidas en la sentencia, y tampoco se observó ningún requerimiento pendiente de atender que fuera reportado en fechas cercanas al viaje por las Salas y Secciones de esta corporación, ni por la UBPD. Por el contrario, dado el cumplimiento previo de las obligaciones a su cargo en solicitudes de este tipo, esta Sección no tiene razones para considerar que, con la presente solicitud, el compareciente vaya a faltar a las obligaciones derivadas de su régimen de condicionalidad. 22. Así las cosas, esta Sección autorizará la salida del país solicitada y así lo ordenará en la parte resolutiva de este proveído, no sin antes advertir al compareciente que la salida del país se autoriza exclusivamente para las ciudades de Ginebra (Suiza) y Madrid (España), del 27 de febrero al 06

de marzo del 2026, destinos señalados en la solicitud de autorización y únicamente para atender el objeto declarado de su visita. 23. La presente decisión será comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y la Procuraduría delegada para la Intervención ante la JEP como parte del Ministerio Público.

11 Fls. 1 a 4, Expediente Legali 1500138-71.2026.0.00.0001, cuaderno principal.9 SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500138-71.2026.0.00.0001 Pastor Lisandro Alape Lascarro

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO.- AUTORÍCESE la solicitud de salida del país presentada el 05 de febrero de 2026 por PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, identificado con la cédula de ciudadanía 71.180.715 de Puerto Berrío (Antioquia), a las ciudades de Ginebra (Suiza), y Madrid (España), a partir del 27 de febrero al 06 de marzo de 2026, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Como consecuencia del ordinal anterior, PREVÉNGASE al compareciente que deberá presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de esta corporación a más tardar el 07 de marzo de 2026 y que la salida del país autorizada en esta providencia es improrrogable salvo fuerza mayor o caso fortuito. TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta decisión a PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, identificado con la cédula de ciudadanía 71.180.715 de Puerto Berrío (Antioquia), y a su representante judicial. CUARTO.- COMUNÍQUESE la presente decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. QUINTO.- Ejecutoriada esta providencia y efectuada la presentación personal de que trata el ordinal segundo, ARCHÍVENSE las presentes diligencias. SEXTO.- COMUNÍQUESE la presente decisión a la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la JEP como parte del Ministerio Público. SÉPTIMO.- Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.10

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500138-71.2026.0.00.0001

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500138-71.2026.0.00.0001

Pastor Lisandro Alape Lascarro

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado

ANA MANUELA OCHOA ARIAS

Magistrada

JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS

Magistrado11

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500138-71.2026.0.00.0001

Pastor Lisandro Alape Lascarro

ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO

Magistrada

ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ

Magistrado

JUAN CARLOS ÁNGEL LOZANO

Secretario Judicial

Hoja de firmas 10 de 10

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