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JEP - Auto TP-SeRVR-SP-AI-002 de 2024 29-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto TP-SeRVR-SP-AI-002 de 2024 29-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001/0021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO TP-SeRVR-SP-AI-No.002-2024

Bogotá D.C., 29 de mayo de 2024

Número de radicado LEGALi: 0001712-48.2022.0.00.0001/0021

Asunto: Auto concede solicitud de autorización de salida del país

Solicitante: Paulino Coronado Gámez

Identificación: C.C. 19.378.313

Calidad: Fuerza Pública Fecha de reparto: 16 de mayo de 2024

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) a decidir la solicitud de autorización de salida del país (SASP) presentada por la defensa1 de PAULINO CORONADO GÁMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 19.378.313, quien comparece ante la JEP en calidad de ex integrante de la Fuerza Pública incluido como máximo responsable en la Resolución de Conclusiones No. 01 del 20 de octubre de 2022 en el Caso No. 03, por “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del

Estado – Subcaso Norte de Santander”.

II. ANTECEDENTES

2. El 16 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la SeRVR (SEJUD-SeRVR),

mediante Informe Secretarial ISJ-No.199-SeRVR-20242 indicó a la magistrada ponente 1 Expediente Legali No. 0001712-48.2022.0.00.0001/0021, en adelante Cuaderno Compareciente Paulino Coronado Gámez. Folios 2758 a 2764 2 Cuaderno Compareciente Paulino Coronado Gámez. Folio 2767 1

SECCIÓN DE

RECONOCIMIENTO DE SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001/0021 del Subcaso Norte de Santander de la SeRVR, sobre una asignación registrada en Acta de Reparto No.004-SP-SeRVR-2024, por una SASP presentada por la abogada del compareciente PAULINO CORONADO GÁMEZ.

3. En la mencionada solicitud se pide autorizar el viaje para “participar en Semana por La Paz y La Reconciliación, a efectuarse del (17) diez y siete de junio al (21) veintiuno de junio de 2.024, organizado por la Embajada de Colombia en Venezuela”.

4. Revisada la información remitida, el compareciente anexó copia del pasaporte, copia de la invitación a participar en la Semana por la Paz y la Reconciliación enviada por el Embajador de Colombia en Venezuela, el señor Milton Rengifo Hernández y una cotización de tiquetes aéreos con la ruta: San Antonio / Caracas / San Antonio.

5. Mediante AUTO TP-SeRVR-SP-AS-ZACHR-No.001-2024 del 20 de mayo de

2024, la magistrada ponente dispuso avocar conocimiento de la SASP y requirió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a la Secretaria Ejecutiva de la JEP (SEJEP), y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) para que, en el término de un (1) día hábil contado a partir del siguiente a la recepción del respectivo oficio, se sirvieran informar si el solicitante tiene trámites, requerimientos o diligencias previstas ante sus despachos o dependencias.

6. El 22 de mayo de 2024 la SEJUD-SeRVR, mediante Informe Secretarial ISJNo.212-SeRVR-20243 indicó que, “para el momento de elaboración del presente informe secretarial se recibieron las siguientes respuestas:

1. Respuesta de la [sic] Despacho de la Magistrada Caterina Heyck Puyana en movilidad en la SRVR – Folios 2791 a 2800.

2. Respuesta del compareciente Paulino Coronado Gámez remitiendo carta de compromiso de presentación personal al regresar al país luego de su viaje – Folios 2801 a 2803.

3. Correo de la Doctora Tania Parra remitiendo la carta de compromiso de presentación personal del compareciente Paulino Coronado Gámez - Folios 2804 a 2805.

4. Respuesta de la Secretaría Judicial de la SDSJ – Folios 2806 a 2807 y 2866 a 2867.

5. Respuesta del Despacho del Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez en

movilidad en la SRVR – Folios 2808 2856. 3 Cuaderno Compareciente Paulino Coronado Gámez. Folios 2868 a 2869 2

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6. Respuesta del Despacho de la Magistrada Catalina Díaz Gómez de la SRVR – Folios 2857 a 2860.

7. Respuesta de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas UBPD – Folios 2862 a 2865”

7. Sobre las respuestas recibidas por las Salas y secretarías judiciales de la SRVR y la SDSJ, así como de la SEJEP y la UBPD, se tiene que el compareciente PAULINO CORONADO GÁMEZ no es requerido, ni tiene trámites, actividades o diligencias pendientes para las fechas indicadas4.

III. CONSIDERACIONES Sobre las Solicitudes de Autorización de Salidas del País

8. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 consagra que la Presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción, así: ARTÍCULO 5°. Trámite de salidas del país (…) Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.

9. Con fundamento en el parágrafo previamente mencionado, la Presidencia de la JEP reglamentó el trámite para solicitar y autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la JEP, mediante la Resolución 011 de 20 de abril de 2018. En este, la Presidencia de la JEP dispuso que serían competentes para tramitar y decidir las SASP las Salas o Secciones de esta Jurisdicción, en los siguientes términos: “es competencia de los magistrados y magistradas de las Salas y Secciones adoptar las decisiones judiciales que correspondan en las actuaciones a su cargo, entre ellas la de autorizar la salida del país de las personas que se hubieren acogido a la JEP, beneficiadas con libertad condicionada y libertad transitoria condicionada y anticipada, dependiendo de su justificación, tiempo, riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No

Repetición”. 4 Cuaderno Compareciente Paulino Coronado Gámez. Folios 2791 a 2890 3

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RECONOCIMIENTO DE SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001/0021

10. Conforme a lo ya mencionado, la Resolución 011 de 2018 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”, precisó lo siguiente: Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que

contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz." Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se comprometerán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz.

11. Aunado a lo anterior, la Sección de Apelación (SA) del TP ha señalado que es pertinente la evaluación de los requisitos formales (lugar de estadía, fecha de salida y de regreso, motivo de desplazamiento) y los requisitos de fondo (que la petición no signifique un obstáculo para el avance del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y que el motivo de la salida se relacione con el proceso de paz)5. Así mismo, se establece que la persona que realiza la solicitud no puede estar siendo requerida por algún órgano de la JEP o del mismo SIVJRNR y que, en cumplimiento de su compromiso de aporte a la verdad, todos los comparecientes deberán suscribir el formulario F16.

12. Así, se encuentra que, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, la SASP deberán contener: (i) justificación del viaje; (ii) lugar de destino; (iii) tiempo de permanencia y fecha de regreso; (iv) copia de invitación, si fuera el caso; (v)

teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) copia del documento de

identificación del solicitante válido ante las autoridades internacionales; (vii) copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; y (viii) compromiso de presentarse personalmente ante la JEP al día hábil siguiente a la fecha de regreso. Además, que la solicitud debe presentarse 10 días hábiles antes de la fecha de viaje.

13. También en la Resolución 011 de 2018, en su artículo 4°, se especifica que los magistrados y magistradas, en su decisión deben fijar una fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso. 5 Sección de Apelación, Auto TP-SA 017 de 2018 del 3 de septiembre de 2018 6 Sección de Apelación, Auto TP-SA 303 de 2019 del 9 de octubre de 2019

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14. Además, debe precisarse que según lo advertido por la SA en el Auto TP-SA 303 de 2019, las SASP no son un trámite simple de comunicación de salida del país, sino una solicitud de autorización, por lo que no basta simplemente con adjuntar los documentos o requisitos señalados en la Resolución 011 de 2018. Es pertinente un análisis completo para saber si la conducta está o no permitida, teniendo que esto depende del ordenamiento jurídico y del caso en concreto.

Análisis de cumplimiento de requisitos por parte del solicitante

15. Como se había mencionado en el Auto TP-SeRVR-SP-AS-ZACHR-No.001-2024, el cual avocó conocimiento de la SASP, la SeRVR es competente para tramitar y decidir esta solicitud presentada por CORONADO GÁMEZ, toda vez que, el ex integrante de la Fuerza Pública comparece ante esta Sección por cuanto es un compareciente determinado por la SRVR, mediante Auto 125 de 2021, como máximo responsable en el Subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, así como también lo refiere la Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022 en el marco del mismo Subcaso, de la cual conoce esta

Sección.

16. En el caso concreto, se advierte que el compareciente PAULINO CORONADO GÁMEZ remitió en su solicitud, la justificación del viaje en el cual detalla: “Compartir experiencias dentro del proceso de Reconciliación derivado de los acuerdos suscritos entre el Gobierno Nacional y las extintas FARC-EP, para procurar terminar el conflicto en Colombia; mediante escenarios concertados de dialogo, con quien fuera mi adversario siendo líder de las extintas FARC-EP, mostrando que existen opciones de entendimiento, para construir ambientes de convivencia pacífica a pesar de las diferencias ideológicas, políticas”. También el lugar de destino, siendo éste CaracasVenezuela; el tiempo de permanencia del 17 al 21 de junio de 2024; y envió copia de la invitación que remite el Embajador de Colombia en Venezuela el 29 de abril de 2024. De la misma manera se encuentran teléfonos de contacto y correos electrónicos, así como copia del pasaporte y copia de cotización de

tiquetes aéreos. Aunado a lo anterior, se tiene que la solicitud se hace dentro del plazo establecido por la mencionada Resolución de la Presidencia de la JEP7, esto es, con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país; toda vez que la solicitud fue presentada el 16 de mayo de 2024 y el viaje es del 17 al 21 de junio. 7 JEP. Presidencia. Resolución N°011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. Artículo 3, parágrafo. 5

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17. Luego, de acuerdo con lo ya referido en el Auto TP-SeRVR-SP-AS-ZACHRNo.001-2024, el cual avocó conocimiento de la SASP, el compareciente CORONADO GÁMEZ, no había hecho mención en su escrito inicial al compromiso de presentarse personalmente ante la JEP el día hábil siguiente a la fecha de regreso; sin embargo, mediante oficio enviado el 21 de mayo de 2024, CORONADO GÁMEZ remite: “… carta de compromiso presentación regreso al país”. En la carta en mención, se compromete a presentarse ante el funcionario que se designe el primer día hábil luego de su regreso a Colombia y solicita poder hacer esta presentación y firmar el acta que corresponde en la sede territorial de la JEP en Cúcuta teniendo en cuenta que allí se encuentra su

domicilio.

18. Respecto a lo mencionado en los Autos de la SA sobre el Formulario F1, el compareciente PAULINO CORONADO no acreditó haberlo diligenciado; sin embargo, se encuentra que el compareciente ha atendido a los requerimientos de la JEP; ha venido cumpliendo con su deber de aportar verdad, teniendo en cuenta que rindió su versión voluntaria de lo ocurrido en dos diligencias judiciales ante la SRVR, las cuales tuvieron lugar el 25 de noviembre del 2019 y el 05 de febrero del 2020. También los días 26 y 27 de abril de 2022, la SRVR llevó a cabo la Audiencia Pública de Reconocimiento del Subcaso Norte de Santander en la ciudad de Ocaña, en la que CORONADO GÁMEZ participó e intervino. Posteriormente, el compareciente llevó a cabo una audiencia de ampliación de reconocimiento el 1 de julio de 2022.

19. Así como se referencia en el párrafo anterior sobre la participación del compareciente en escenarios propios del trámite ante la SRVR, es preciso mencionar que ante esta Sección el compareciente también ha participado. Según fue requerido por medio de los Autos TP-SeRVR-RC-AS-No.005-2023 del 24 de agosto de 2023 y TPSeRVR-RC-AS-ZACHR-No.024-2023 del 8 de septiembre de 2023. En estos, la SeRVR, entre otras determinaciones, convocó a los representantes de los comparecientes para llevar a cabo audiencia de observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 01 de

2022 proferida dentro del caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por Agentes del Estado – Subcaso Norte de Santander”, para el día 8 de noviembre de 2023. Así mismo, en dicha providencia se determinó que, previo a la realización de la audiencia referida, se adelantarían, entre otros, un encuentro o espacio dialógico preparatorio con los comparecientes y sus representantes. Conforme a lo anterior, el señor CORONADO GÁMEZ asistió al encuentro dialógico preparatorio con los comparecientes y sus representantes, que tuvo lugar el jueves 28 de septiembre de 2023 en la ciudad de Bogotá.

20. Como se aprecia, en los citados numerales de la Resolución 011 de 2018, se establece que la obligación de suscribir el acta de compromiso surge frente a aquellos

6 SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001/0021 comparecientes que han sido beneficiados con libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). No obstante, en el caso del compareciente CORONADO GÁMEZ, se tiene que, ante la SRVR: (…) a pesar de que CORONADO GÁMEZ no ha sido condenado en la justicia penal ordinaria por hechos relacionados con el fenómeno macrocriminal objeto de este proceso, para la SRVR este compareciente debe responder por la muerte de 55 víctimas, asesinadas y presentadas como bajas en combate durante el periodo señalado en el párrafo anterior. La responsabilidad de CORONADO se

fundamenta en el incumplimiento de sus deberes de garante, por lo cual se considera responsable como autor a título de comisión por omisión, conforme al art. 25 CP, en concordancia con el art. transitorio 24 AL 01 de 2017 Teniendo en cuenta que la forma de responsabilidad penal individual que en este caso fundamenta la imputación es distinta a la aplicable a los demás comparecientes8…

21. Teniendo en cuenta lo anterior y lo mencionado por la SA en el Auto TP-SA 1436 de 2023 del 31 de mayo de 2023, se entiende que el sometimiento del compareciente en su calidad de miembro de la Fuerza Pública es obligatorio, como precisamente se

expone en la citada providencia:

15. Los (ex)integrantes de la Fuerza Pública son comparecientes obligatorios o forzosos que pueden presentarse ante la JEP por tres vías: requerimiento de los jueces transicionales, remisión de las autoridades penales ordinarias o solicitud expresa de sometimiento. Cualquiera de las tres rutas posibles lleva a la misma consecuencia: el miembro de la Fuerza Pública no puede a voluntad eludir la justicia transicional, puesto que su comparecencia es obligatoria y la JEP es el juez natural para conocer, procesar y sancionar las conductas punibles que se hubieren perpetrado conexas con el conflicto armado colombiano previas al 1 de diciembre de 2016. Cuando se produce la remisión de parte de las autoridades ordinarias o el compareciente allega solicitud de sometimiento, las salas de justicia deben efectuar un estudio de los factores temporal, personal y material para asumir la competencia prevalente de la JEP. Pero, cuando se trata de la

vinculación a un macrocaso mediante el requerimiento judicial de la Sala de Reconocimiento, el trámite de asunción de competencia adquiere características particulares que equivalen, en últimas, a las decisiones de aceptación del sometimiento que efectúan las demás salas de justicia. (Subrayado fuera de texto). 8 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto No. 125 de 2021 “por medio del cual determinó los hechos y conductas respecto de los asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate en el subcaso Norte de Santander del Caso No. 03” 7

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22. Es así como, una vez el señor CORONADO GÁMEZ presentó su versión voluntaria de lo ocurrido, en las diligencias iniciales del 25 de noviembre del 2019 y el 5 de febrero del 2020, se entiende la vinculación formal del compareciente y su sometimiento a la JEP. Tal y como es mencionado por la SA9:

21. A partir del requerimiento judicial o la vinculación formal en versión voluntaria del compareciente al macrocaso, se surten todos los efectos de la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos e investigaciones abiertos o por abrir en la jurisdicción penal ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado, que sean incorporados al universo de casos priorizados

por la Sala de Reconocimiento, conforme con la normatividad y jurisprudencia constitucional y transicional. La vinculación formal del compareciente debe entenderse como el momento procesal en que la declaratoria de los factores competenciales se concreta y los procesos adelantados por la jurisdicción penal ordinaria deben suspenderse. El sometimiento del compareciente por vía del requerimiento judicial de la SRVR adquiere concreción final en el auto que lo vincula al macrocaso y lo convoca para rendir versión voluntaria.

23. Aunado a lo anterior y una vez revisadas las respuestas remitidas por la SRVR, la SDSJ y la UBPD, se entiende que el compareciente no tiene obligaciones en las fechas cercanas al viaje con las Salas de la JEP ni ante la UBPD.

24. Así las cosas, se constata que la SASP presentada por el compareciente PAULINO CORONADO GÁMEZ cumple con los requisitos reglamentarios y jurisprudenciales que impone el SIVJRNR para que la salida del país sea autorizada. Se entiende que es una salida del país temporal con fines relacionados con la participación de CORONADO GÁMEZ en “la Semana por la Paz y La Reconciliación”, en un evento organizado por la Embajada de Colombia en Venezuela. Así, esta Sección no advierte una situación de riesgo que comprometa los derechos de las víctimas ni el adecuado cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el compareciente con el SIVJRNR.

25. En consecuencia, esta Sección procede a autorizar la salida del país solicitada por el compareciente PAULINO CORONADO GÁMEZ, informando a este que la salida del

país se autoriza exclusivamente hacia la ciudad y país de destino, y únicamente para atender a lo mencionado en su solicitud. Además, teniendo en cuenta que el lugar de domicilio del compareciente es la ciudad de Cúcuta y que en esta ciudad la JEP cuenta con una sede territorial, se le autorizará la presentación personal el siguiente día hábil 9 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1436 de 2023 del 31 de mayo de 2023 8 SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001/0021 luego de su regreso al país en la referida sede territorial, para el efecto, se ordenará a la SEJUD-SeRVR adelantar la coordinación necesaria con el enlace territorial. En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO. AUTORIZAR la salida del país presentada el 16 de mayo de 2024 por PAULINO CORONADO GÁMEZ identificado con la cédula de ciudadanía 19.378.313, a la ciudad de Caracas (Venezuela) del 17 al 21 de junio de 2024 para asistir a la Semana por la Paz y la Reconciliación a la cual fue invitado por el Embajador de Colombia en Venezuela, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. REQUERIR al compareciente para que se presente personalmente en la Sede Territorial de la JEP en Cúcuta a más tardar el 24 de junio de 2024.

TERCERO. Como consecuencia del ordinal anterior, ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que adelante la coordinación necesaria con la Sede Territorial de la JEP en Cúcuta para la presentación personal del compareciente. CUARTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE esta decisión a PAULINO CORONADO GÁMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 19.378.313, y a su representante judicial. QUINTO. COMUNICAR esta decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. SEXTO. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO

Magistrada 9

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RECONOCIMIENTO DE SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 0001712-48.2022.0.00.0001/0021

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado

ANA MANUELA OCHOA ARIAS

Magistrada

ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ

Magistrado

JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS

Magistrado

JUAN CARLOS ÁNGEL LOZANO

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