JEP - Auto TP SeRVR SP AI 003 2026 24 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SeRVR SP AI 003 2026 24 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500138-71.2026.0.00.0001 Pastor Lisandro Alape Lascarro REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD AUTO TP-SeRVR-SP-AI-No.003-2026 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Radicado: Expediente 1500138-71.2026.0.00.0001 Solicitante: Identificación: Calidad: Trámite: PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO 71.180.715 Exintegrante de las extintas FARC-EP Solicitud de autorización de salida del país (SASP) Asunto: Auto que adiciona la concesión de la SASP
I. ASUNTO Procede la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad –en adelante, SeRVR o la Sección– a decidir sobre la solicitud de adición a la autorización de salida del país –en adelante, SASP– presentada por la defensa del señor PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, identificado con la cédula de ciudadanía 71.180.715, quien comparece a esta corporación en calidad de exmiembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo, en adelante, FARC-EP.
II. ANTECEDENTES2
SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500138-71.2026.0.00.0001 Pastor Lisandro Alape Lascarro
1. El 05 de febrero del 2026, PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, solicitó a esta corporación autorización para salir del país con destino a la ciudad de Ginebra (Suiza), con escala en la ciudad de Madrid (España), del 27 de febrero al 06 de marzo del año en curso, con el fin de asistir al: “Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra (GICHD), organismo de reconocido prestigio internacional, para participar en una reunión de trabajo con su Director, el Embajador Tobias Privitelli, en la ciudad de Ginebra”.»1. 2. A la petición, el compareciente anexó la carta de invitación al evento, reserva de tiquetes aéreos, copia de su pasaporte y de su cédula de ciudadanía2. 3. Con ocasión de un trámite anterior de salida del país, el despacho encargado de la SeRVR mediante oficio No. TP-SeRVR-AMOA-014-2026, de fecha 29 de enero de 2026, informó a la Secretaría Judicial de la SeRVR, que, en razón de la concesión del recurso de apelación en efecto suspensivo contra la Sentencia TP-SeRVR-RC-ST-No.001-2025, el conocimiento del proceso principal había sido trasladado a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, por lo cual consideró que dicha Sección era la competente para tramitar la solicitud de salida del país, y por lo tanto, dicha Secretaría Judicial procedió a realizar la remisión del asunto a la Sección de Apelación para que adelantara el trámite correspondiente. 4. Posteriormente, mediante comunicación suscrita por
la Presidenta de la Sección de Apelación se dio respuesta al oficio remitido por la SeRVR, señalando que no correspondía a la Sección de Apelación conocer ni tramitar solicitudes de autorización de salida del país, de conformidad con los artículos 96 de la Ley 1957 de 2019 y 59 de la Ley 1922 de 2018, en tanto sus competencias se circunscriben al conocimiento de recursos de apelación, impugnaciones de tutela y la emisión de sentencias interpretativas, motivo por el cual dispuso devolver el trámite a la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad para que se surtiera el procedimiento correspondiente. 5. El 06 de febrero de la presente anualidad, la Secretaría Judicial –en adelante, SEJUD– efectuó el reparto de la SASP presentada por el compareciente, correspondiendo su conocimiento al despacho de la Magistrada Ana Manuela 1 Fls. 1 a 4, Expediente Legali 1500138-71.2026.0.00.0001, cuaderno principal. 2 Fls. 5 a 9, Expediente Legali 1500138-71.2026.0.00.0001, cuaderno principal.3
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Ochoa de la SeRVR3, mediante acta individual de reparto No. 002-SP-SeRVR-2026. 6. El 6 de febrero del año en curso, de acuerdo con la Resolución de Presidencia SeRVR No. 001 de 2026 de fecha 16 de enero de 2026, en razón de la situación administrativa del ponente del caso, la magistrada Ochoa a través de Auto TP-SeRVR-SP-AS-AMOA-003-2025 avocó conocimiento de la solicitud de salida del país, reconoció personería jurídica a la apoderada judicial del señor ALAPE LASCARRO y dispuso ampliar información, para lo cual ordenó requerir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas – en adelante, SRVR–, a los despachos que integran la Sala de Amnistía o Indulto –en adelante, SAI– y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas –en adelante, UBPD– para que, en el término de dos (2) días hábiles contados a partir de la recepción del respectivo oficio, se sirvieran informar si el solicitante tiene trámites, requerimientos o diligencias previstas ante sus despachos o dependencias. 7. En virtud de lo anterior, una vez recibidas las respuestas de las dependencias concernidas, se indicó mediante informe secretarial ISJ-No.094-SeRVR-2026 a la magistratura que el señor ALAPE LASCARRO no registraba trámites, requerimientos ni diligencias judiciales pendientes ante los referidos despachos en las fechas indicadas en los oficios
de comunicación4. 8. Posteriormente, en atención a la reincorporación a las funciones del Magistrado Camilo Suarez se efectuó la reasignación del expediente el día 10 de febrero del 2026 a este despacho en calidad de ponente5. 9. En virtud de lo anterior, mediante Auto TP-SeRVR-SP-AI-No.002-2026, del 16 de febrero del 2026, la SeRVR autorizó la solicitud de salida del país presentada el 05 de febrero del 2026, por el señor PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, identificado con la cédula de ciudadanía 71.180.715 de Puerto Berrío (Antioquia), a las ciudades de Ginebra (Suiza), y Madrid (España), a partir 3 Fls. 13 a 15, Expediente Legali 1500138-71.2026.0.00.0001, cuaderno principal. En atención a la Resolución de Presidencia SeRVR No. 001 de 2026 de fecha 16 de enero de 2026, por medio de la cual se encarga el expediente del Caso No 01 con el radicado LEGALI 0001805-11.2022.0.00.0001, a la magistrada ANA MANUELA OCHOA ARIAS, desde el 19 de enero al 09 de febrero de 2026, con ocasión de disfrute de las vacaciones del magistrado CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA. 4 Fls. 34 a 105, Expediente Legali 1500138-71.2026.0.00.0001, cuaderno principal. 5 Expediente Legali 1500138-71.2026.0.00.0001, cuaderno principal.4
SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500138-71.2026.0.00.0001 Pastor Lisandro Alape Lascarro del 27 de febrero al 06de marzo de 2026, de conformidad con las razones expuestas en el auto mencionado. 10. Posterior a la autorización de la SASP, el día 18 de febrero del año en curso se recibió por parte de esta Magistratura un oficio denominado “Adición solicitud salida del país – Pastor Alape”6: “Por medio del presente y de manera respetuosa se informa que, en el marco de dicha autorización ya concedida, se integra una invitación adicional que hace parte de la misma agenda internacional prevista. (…) De igual forma, mediante comunicación fechada el 16 de febrero de 2026, la Associació Catalana per la Pau invitó formalmente al compareciente a participar en los “Encuentros de Intercambio Catalunya–Colombia. 2ª fase”, a realizarse los días 4 y 5 de marzo de2026 en la ciudad de Barcelona (España), particularmente en el taller denominado “Acuerdo Final de Paz: perspectiva a los 10 años de su firma”. Se precisa que ambas invitaciones corresponden a una misma agenda institucional de carácter internacional y se desarrollan dentro del mismo desplazamiento previamente autorizado por esa Honorable Sección. En consecuencia, su incorporación no implica la adición de nuevos destinos, ni la modificación de las condiciones del permiso concedido, manteniéndose la salida dentro de los dos Estados ya autorizados: Suiza y España. En ese sentido, se allegan dichas invitaciones para conocimiento de la Honorable Sección, en cumplimiento de los principios de transparencia, buena fe y sujeción a las condiciones fijadas en la autorización otorgada”.
III. CONSIDERACIONES 3.1. DE LAS SOLICITUD DE ADICIÓN A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SALIDAS DEL PAÍS 11. Con ocasión de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, las personas sometidas a esta jurisdicción adquirieron el compromiso de contribuir con las obligaciones derivadas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –en adelante, SIVJRNR–. De allí que los integrantes de las extintas FARC-EP que se encuentren debidamente acreditados por el Alto Comisionado 6 Fls. 166 a 176, Expediente Legali 1500138-71.2026.0.00.0001, cuaderno principal.5
SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500138-71.2026.0.00.0001 Pastor Lisandro Alape Lascarro
para la Paz, que estén sometidos en la Jurisdicción Especial para la Paz como comparecientes y tengan medidas restrictivas para la salida del país, solo podrán salir de éste previa autorización de la JEP. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, según el cual las personas beneficiarias del régimen de libertades indicado en el Capítulo IV de la referida ley, se encuentran obligados a suscribir un acta que «contendrá el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz». 12. Conforme a la competencia atribuida a esta jurisdicción en el parágrafo único del artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017, la Presidencia de la JEP reglamentó el trámite para solicitar y autorizar la salida del país de los sujetos sobre quienes esta corporación ejerce su jurisdicción. Así, fue expedida la Resolución 011 de 20 de abril de 2018, por virtud de la cual se dispuso que serían competentes para tramitar y decidir SASP las Salas o Secciones de la JEP «que conozcan o les corresponda [i.e.] conocer, de las actuaciones contra los solicitantes». 13. De acuerdo con el artículo 3° ibidem, la SASP debe presentarse diez (10) días hábiles anteriores al viaje y, además, cumplir con los siguientes requisitos formales: (i) justificación del viaje; (ii)
lugar de destino; (iii) tiempo de permanencia y fecha de regreso; (iv) copia de invitación, de ser el caso; (v) teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) copia del documento de identificación del solicitante válido ante las autoridades internacionales; (vii) copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; y (viii) compromiso de presentarse personalmente ante la JEP al siguiente día hábil de la fecha de regreso. 14. Adicional a estos requisitos, la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz –en adelante, SA– ha exigido que el solicitante demuestre haber cumplido con su deber de aporte a la verdad plena a través de la suscripción y diligenciamiento del «formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado» (Formulario F1)7, a través de la práctica de una diligencia idónea para la 7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-303 de 2019, párr. 11.6
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recolección de tales aportes o la suscripción de un instrumento homólogo al F18; y que las Salas y Secciones de esta corporación comprueben que, en momentos cercanos a las fechas de viaje, el solicitante no tiene asuntos que atender en la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR9. 15. De otra parte, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018, la Sala o Sección competente deberá valorar «el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR [i.e.]» para decidir si autoriza o no la salida del país. Adicionalmente, la jurisprudencia de la SA ha fijado algunos criterios de valoración adicionales tales como «el tipo de viaje que se quiere realizar; la clase de beneficio que ha recibido [el solicitante] del sistema; su situación procesal dentro del mismo; la condición dentro del grupo, esto es, si sus responsabilidades eran las de un comandante o las de un combatiente raso; [y] el tipo de conducta por la cual entra a la JEP»10. 16. Por último, el mismo artículo 4 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 dispuso que la Sala o Sección competente deberá fijar, en la parte resolutiva de su providencia, la fecha límite de retorno al país, advertir la improrrogabilidad de la autorización, salvo caso fortuito o fuerza mayor, e imponer la obligación al solicitante de presentarse personalmente ante la SEJUD al día hábil siguiente a la fecha de regreso. 3.2. EL CASO CONCRETO 17. Tal y como se indicó en el auto TP-SeRVR-SP-AI-No.002-2026,
del 16 de febrero del 2026, la SASP presentada el 05 de febrero del 2026 por PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO se ajustó a los requerimientos reglamentarios y jurisprudenciales que impone el SIVJRNR para que la salida del país sea autorizada. En efecto, la SeRVR advirtió que la solicitud se encontraba debidamente justificada en los compromisos adquiridos por el Estado colombiano en materia de reincorporación política de los firmantes del Acuerdo Final de Paz y, que guardaba relación con los proyectos restaurativos que fueron impuestos en la Sentencia TP-SeRVR-RC-ST-No.001-2025 del 16 de septiembre 8 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-AM 81 de 2019. 9 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-318 de 2019. 10 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-303 de 2019, párr. 11.7
SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500138-71.2026.0.00.0001 Pastor Lisandro Alape Lascarro
del año 2025, en donde fue sancionado el señor ALAPE LASCARRO, al tratarse de una reunión con la finalidad de: “Dar continuidad a las conversaciones sostenidas previamente en noviembre de 2025, orientadas a explorar y precisar posibles escenarios de cooperación técnica e institucional en materia de desminado humanitario, en el marco de las responsabilidades asumidas por el compareciente en virtud del Acuerdo Final de Paz de 2016 y de las decisiones adoptadas por la Jurisdicción Especial para la Paz11. 18. Se advirtió además que la solicitud de autorización de salida del país no interfería con el efecto suspensivo del recurso de apelación, con las órdenes impartidas en la sentencia, ni con el régimen de condicionalidades impuesto a los comparecientes. En efecto al tratarse de una salida del país de naturaleza temporal, orientada exclusivamente al objeto de la visita, la Sección no observó riesgo o situación alguna que pudiera comprometer los derechos de las víctimas o el adecuado cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el compareciente en el marco del SIVJRNR. Así mismo se constató que en fechas cercanas al viaje, no existían requerimientos judiciales pendientes por parte de las Salas y Secciones de esta corporación ni de la UBPD, o que afectara las órdenes impartidas en la sentencia emitida por la SeRVR. Por el contrario, dado el cumplimiento previo de las obligaciones a cargo del compareciente en solicitudes de este tipo, la Sección no tuvo razones para considerar que, con la presente solicitud, el compareciente vaya a faltar a las obligaciones derivadas de su régimen de condicionalidad. 19.
Ahora bien, una vez recibida la solicitud de adición de la autorización de la salida del país allegada al expediente el día 18 de febrero del 2026, esta Sección encontró que la invitación para los días 4 y 5 de marzo del 2026, se hace con ocasión de la condición del compareciente como coordinador general de la implementación por la alta parte contratante, a participar en los “Encuentros de Intercambio Catalunya-Colombia. 2ª fase”, que tendrán lugar del 4 y 5 de marzo de 2026 en Barcelona (España), para contar con la participación del señor ALAPE LASCARRO en el taller “Acuerdo Final de Paz: perspectiva a los 10 años de su firma”, organizado por la Associació Catalana per la Pau (ACP), el día 5 de marzo, a las 9:00 horas en colaboración con diversas organizaciones de la cooperación 11 Fls. 1 a 4, Expediente Legali 1500138-71.2026.0.00.0001, cuaderno principal.8
SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500138-71.2026.0.00.0001 Pastor Lisandro Alape Lascarro catalana con Colombia12, observándose que la solicitud se encuentra dentro del mismo marco de actividades y desplazamiento en el que inicialmente se expidió la autorización de salida del país. 20. En virtud de lo anterior, esta Sección autorizará la adición a la solicitud de autorización de salida del país elevada a la magistratura y así lo ordenará en la parte resolutiva de este proveído, no sin antes advertir al compareciente que la salida del país se autoriza exclusivamente para las ciudades de Ginebra (Suiza), Madrid (España), y Barcelona del 27 de febrero al 06 de marzo del 2026, destinos señalados en la solicitud de autorización y su adición y únicamente para atender el objeto declarado de su visita. 21. La presente decisión será comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y la Procuraduría delegada para la Intervención ante la JEP como parte del Ministerio Público.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO.- ADICIONAR a la autorización de solicitud de salida del país concedida al señor PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, identificado con la cédula de ciudadanía 71.180.715 de Puerto Berrío (Antioquia), mediante Auto TP-SeRVR-SP-AI-No.002-2026, del 16 de febrero del 2026, para que se le AUTORICE dirigirse a las ciudades de Ginebra (Suiza), Madrid y Barcelona (España), a partir del 27 de febrero al 06 de marzo de 2026, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Como consecuencia del ordinal anterior, PREVÉNGASE nuevamente al compareciente que deberá presentarse personalmente ante la 12 Fls, 166 – 176, Expediente Legali 1500138-71.2026.0.00.0001, cuaderno principal.9
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Pastor Lisandro Alape Lascarro
Secretaría Judicial de esta corporación a más tardar el 07 de marzo de 2026 y que la salida del país autorizada en esta providencia es improrrogable salvo fuerza mayor o caso fortuito. TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta decisión a PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO , identificado con la cédula de ciudadanía 71.180.715 de Puerto Berrío (Antioquia), y a su representante judicial. CUARTO.- COMUNÍQUESE la presente decisión al Ministerio de Relaciones
LISANDRO ALAPE LASCARRO , identificado con la cédula de ciudadanía 71.180.715 de Puerto Berrío (Antioquia), y a su representante judicial. CUARTO.- COMUNÍQUESE la presente decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. QUINTO.- Ejecutoriada esta providencia y efectuada la presentación personal de que trata el ordinal segundo, ARCHÍVENSE las presentes diligencias. SEXTO.- COMUNÍQUESE la presente decisión a la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la JEP como parte del Ministerio Público. SÉPTIMO.- Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado10
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Pastor Lisandro Alape Lascarro
ANA MANUELA OCHOA ARIAS
Magistrada
JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS
Magistrado
ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO
Magistrada11
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Pastor Lisandro Alape Lascarro
Magistrada11
SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500138-71.2026.0.00.0001
Pastor Lisandro Alape Lascarro
ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ
Magistrado
JUAN CARLOS ÁNGEL LOZANO
Secretario Judicial
Hoja de firmas 11 de 11