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JEP - Auto TP SeRVR SP AI 004 2025 06 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SeRVR SP AI 004 2025 06 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 24 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 00 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO TP-SeRVR -SP-AI-No. 004-202 5

Bogotá D.C., 6 de agosto de 202 5

Número de radicado LEGALi: 0001712-48.2022.0.00.0001/0002

Asunto: Auto que decide solicitud de autorización de salida del país de un compareciente

Solicitante: Rafael Antonio Urbano Muñoz

Identificación: C.C. 94.301.633

Calidad: Fuerza Pública Fecha de reparto: 25 de julio de 2025

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR ) a decidir la solicitud de autorización de salida del país (SASP) presentada por la defensa 1 de RAFAEL ANTONIO URBANO MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía 94.301.633, quien comparece ante la JEP en calidad de ex integrante de la Fuerza Pública incluido

URBANO MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía 94.301.633, quien comparece ante la JEP en calidad de ex integrante de la Fuerza Pública incluido como máximo responsable en la Resolución de Conclusiones No. 01 del 20 de octubre de 2022 en el Caso No. 03 , por “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado – Subcaso Norte de Santander”.

1 Expediente Legali No. 0001712 -48.2022.0.00.0001/0002, en adelante Cuaderno de Protección Rafael Antonio Urbano Muñoz. Folios 649 al 651.2 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 24 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 00 2

S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

II. ANTECEDENTES

2. El 25 de julio de 2025, la Secretaría Judicial de la SeRVR (SEJUD -SeRVR), mediante Informe Secretarial ISJ -No.488-SeRVR-20252, indicó sobre una asignación registrada en Acta Individual de Reparto No.004 -SP-SeRVR-20253, por una SASP presentada por el abogado del compareciente RAFAEL

mediante Informe Secretarial ISJ -No.488-SeRVR-20252, indicó sobre una asignación registrada en Acta Individual de Reparto No.004 -SP-SeRVR-20253, por una SASP presentada por el abogado del compareciente RAFAEL

ANTONIO URBANO MUÑOZ.

3. En la mencionada solicitud se pide autorizar el viaje con fundamento en la

siguiente información:

Los motivos de la salida del territorio colombiano obedecen a temas de seguridad, teniendo en cuenta que las amenazas y el riesgo del señor Urbano en la actualidad aún persisten, y que ya ha sido puestas de presente por el compareciente y por esta defensa ante su Despacho. Así le solicito su señoría se estudie la posibilidad de conceder la autorización para la salida del país del señor Urbano Muñoz, pues la situación de seguridad de este es compleja, y dichas amenazas han venido ocasionando una gran afectación emocional al compareciente y su familia, viendo que está en riesgo la integridad y la vida de él y su familia4.

4. Revisado el escrito remitido, la solicitud contiene la siguiente información:

  • Lugar de destino: “El destino será la comunidad valenciana Teluada

Moraira. El señor compareciente estará ubicado en la Calle número 15 Tenerife, en la residencia del señor Roberto Carlos Reyes Rivera Teléfono 34+698523911

Correo electrónico: rafaelu592@gmail.com”.

  • Tiempo de permanencia y fecha de regreso: “El señor compareciente viajaría vía aérea una vez se cuente de ser así con la autorización de Despacho, en el mes de septiembre del año 2025 con una fecha estipulada de regreso en el mes de enero de 2026”.

viajaría vía aérea una vez se cuente de ser así con la autorización de Despacho, en el mes de septiembre del año 2025 con una fecha estipulada de regreso en el mes de enero de 2026”.

  • Copia de la invitación: “Al ítem, no aplica al señor compareciente”.

2 Cuaderno de Protección Rafael Antonio Urbano Muñoz. Folio 654. 3 Cuaderno de Protección Rafael Antonio Urbano Muñoz. Folios 652 al 653. 4 Cuaderno de Protección Rafael Antonio Urbano Muñoz. Folio 650.3 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 24 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 00 2

  • Teléfono de contacto y correo electrónico: “Celular: +34 698523911.

Correo electrónico: rafaelu592@gmail.com Teléfono personal del señor compareciente 3106020802, el cual tendrá activado el servicio de WhatsApp”.

  • Copia de la reserva de los tiquetes: “En relación con este punto, es importante aclarar su señoría, que para el momento es imposible allegar una copia de reservas de tiquete, sin tener claro aún la fecha del viaje y la autorización por parte de su Despacho, pues de no ser así esto le ocasionaría al señor Urbano una serie de gastos y penalidades que no está en este momento en posibilidad de cubrir, sin embargo se dejaría el compromiso que una vez de ser el caso se cuente con la

parte de su Despacho, pues de no ser así esto le ocasionaría al señor Urbano una serie de gastos y penalidades que no está en este momento en posibilidad de cubrir, sin embargo se dejaría el compromiso que una vez de ser el caso se cuente con la autorización del Despacho, s e allegaría la copia de la reserva con la fecha exacta del viaje”.

  • Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil a regreso: “A este punto, por manifestación del compareciente, él se compromete a informar y presentarse ante la Jurisdicción Especial para la Paz, tan pronto haga su regreso a Colombia.

Empero, de lo anterior, el señor compareciente, estará atento a cumplir desde allá todas sus obligaciones judiciales de aportes de verdad, audiencias y ampliar lo que el despacho considere pertinente”.

5. Mediante Auto TP-SeRVR-SP-AS-ZACHR-No.002-2025 de 25 de julio de 2025, la Magistrada de la Sección, a quien se le asignó el trámite, dispuso avocar conocimiento de la SASP y requirió al compareciente URBANO MUÑOZ y a su abogado con el fin de que aportara declaración de su compromiso de presentarse personalmente ante la JEP el día hábil siguiente a su regreso , debidamente firmada y que informar a la actividad económica actual que se encuentra ejerciendo, y de igual forma enviar copia de su documento de identificación y pasaporte.

6. De igual manera, en dicho auto se solicitó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) , que se sirviera informar sobre el resultado final de la evaluación de nivel de riesgo del señor URBANO MUÑOZ. Lo anterior,

pasaporte.

6. De igual manera, en dicho auto se solicitó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) , que se sirviera informar sobre el resultado final de la evaluación de nivel de riesgo del señor URBANO MUÑOZ. Lo anterior, conforme a lo requerido por medio de Auto TP -SeRVR-RC-AS-RCVL-No.0022025 y el Auto TP -SeRVR-RC-AS-ZACHR-No. 041 -2025 de este año; y en el4

S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 24 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 00 2

S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D mismo sentido, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que, en el término de un (1) día hábil, informara sobre las actuaciones y trámites que había adelantado frente a la situación de seguridad mencionada en la solicitud del compareciente.

7. Finalmente, en la referida providencia se requirió a: (i) la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR); (ii) la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) ;

7. Finalmente, en la referida providencia se requirió a: (i) la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR); (ii) la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) ;

(iii) a la Secretaria Ejecutiva de la JEP (SEJEP); y (iv) a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad para que, en el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de este auto, informaran si RAFAEL ANTONIO URBANO MUÑOZ tenía trámites, requerimientos o diligencias previstas próximamente ante sus despachos.

2.1. RESPUESTA DE L REPRESENTANTE JUDICIAL DEL

COMPARECIENTE Y DE LAS AUTORIDADES REQUERIDAS

8. Entre el 2 8 de julio y el 1 de agosto de 2025, la SEJUD -SeRVR, mediante Informes Secretariales ISJ -No.503-SeRVR-20255, ISJ-No.508-SeRVR-20256, ISJNo.518-SeRVR-20257, ISJ-No.520-SeRVR-20258, indicó que recibió e incorporó al

expediente las siguientes respuestas:

  • Respuesta por parte del despacho del señor Magistrado Mauricio García Cadena de la Salade Definición de Situaciones Jurídicas, Conti 202503050709 (Folios 673 al 678). - Respuesta por parte de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de

García Cadena de la Salade Definición de Situaciones Jurídicas, Conti 202503050709 (Folios 673 al 678). - Respuesta por parte de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, Conti 202501058000 (Folios679 al 683). - Respuesta por parte del apoderado del compareciente, el doctor Carlos Julián Ávila Marín, Conti 202501058188 (folios 685 al 691).

5 Cuaderno de Protección Rafael Antonio Urbano Muñoz. Folio 684. 6 Cuaderno de Protección Rafael Antonio Urbano Muñoz. Folio 745. 7 Cuaderno de Protección Rafael Antonio Urbano Muñoz. Folio 779. 8 Cuaderno de Protección Rafael Antonio Urbano Muñoz. Folio 782.5 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 24 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 00 2

  • Respuesta por parte de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, Conti202501058303 (folios 692 al 696). - Respuesta por parte de la Presidencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Conti 202503050898 (697 al 700). - Respuesta por parte de la Unidad de Investigación y Acusación de la

Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Conti 202503050898 (697 al 700). - Respuesta por parte de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial parala Paz, Conti 202501058174 (701 al 744). - Respuesta por parte de la Unidad Nacional de Protección - UNP, Conti 202501058822 (Folios746 al 762). - Respuesta por parte de Harvey Danilo Suárez Morales - Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, Conti 202503051496 (Folios 763 al 778). - Respuesta por parte del Apoderado Judicial del compareciente, Carlos Julián Ávila Marín, Conti 202501059316 (Folios 780 al 781).

9. Sobre la respuesta recibida por parte del abogado del compareciente URBANO MUÑOZ, este adjuntó un compromiso y declaración juramentada por el compareciente en donde se indica que (…) doy fe que apenas este en mi país de nuevo al día siguiente hago presentación ante la JEP igualmente dejo mi número telefónico dirección y números de mi hermana en dicha solicitud dirección de casa y pueblo donde voy a recibir y correos donde siempre estaré al tanto de la situación ”9.

Adicionalmente, el abogado del compareciente remitió copia de la cédula de ciudadanía y del pasaporte del señor URBANO MUÑOZ e i nformó sobre la actividad económica del compareciente, siendo esta la agricultura, proyecto que desarrolla en un municipio de Boyacá.

10. Respecto a la respuesta de la UIA, mediante Oficio UIA-GPVTI No. 31032025 el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la

desarrolla en un municipio de Boyacá.

10. Respecto a la respuesta de la UIA, mediante Oficio UIA-GPVTI No. 31032025 el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA (GPVTI) indicó que por medio de la orden de trabajo No. 083 de 2025 se asignó a un profesional analista en estudios de seguridad, el análisis del caso del señor URBANO MUÑOZ; este rindió informe de las actividades desarrolladas y del asunto específico, el cual se llevó al Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección el 26 de febrero de 2025. Una vez presentado el caso, se tiene que: “validaron la ponderación de riesgo ordinario, de carácter social y jurídicamente soportable y, por ende, no existe obligación por parte de la

9 Cuaderno de Protección Rafael Antonio Urbano Muñoz. Folio 687.6 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 24 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 00 2

S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D Unidad de Investigación y Acusación, para la adopción de medidas especiales de protección en su entorno laboral, familiar o social.”10

V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D Unidad de Investigación y Acusación, para la adopción de medidas especiales de protección en su entorno laboral, familiar o social.”10

11. Asimismo, la U NP en la respuesta remitida, indicó que la evaluación de nivel de riesgo del compareciente RAFAEL ANTONIO URBANO MUÑOZ continua en trámite . Por medio del radicado OFI -2025-00014472 del 30 de julio

de 2025 informaron lo siguiente:

En atención a los Autos proferidos por su Despacho dentro del expediente de la referencia, relacionados con la solicitud de autorización de salida del país formulada por el compareciente RAFAEL ANTONIO URBANO MUÑOZ, me permito informar lo siguiente: El caso del señor Urbano Muñoz fue presentado ante el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas –CERREM– el pasado 11 de junio de 2025. No obstante, durante dicha sesión, se produjo una división en la validación del estudio técnico de nivel de riesgo: dos delegados del Comité no lo validaron, mientras que los otros dos sí lo hicieron. Como resultado de lo anterior, el caso fue devuelto al Cuerpo Técnico de Análisis del Riesgo Individual para que se procediera a la inclusión de hechos sobrevinientes dentro de la evaluación. Una vez concluida esta nueva valoración, el caso será nuevamente presentado ante el CERREM para su correspondiente decisión”11.

12. Sobre la respuesta recibida por parte de la SEJEP, dicha autoridad indicó que “realizó búsqueda de información asociada” al compareciente y constató que éste

para su correspondiente decisión”11.

12. Sobre la respuesta recibida por parte de la SEJEP, dicha autoridad indicó que “realizó búsqueda de información asociada” al compareciente y constató que éste se encuentra con “trámites activos” ante la SDSJ, la SRVR y la SA, y adicionalmente afirmó que “la información disponible no registra datos que permitan establecer la existencia de otros trámites, requerimientos o diligencias programadas al compareciente”12.

13. El 29 de julio d e 2025, la UBPD respondió que, el compareciente no tiene actividades programadas durante el periodo de septiembre del año 2025 a enero del año 202613.

10 Cuaderno de Protección Rafael Antonio Urbano Muñoz. Folios 702 al 704. 11 Cuaderno de Protección Rafael Antonio Urbano Muñoz. Folios 759 al 761. 12 Cuaderno de Protección Rafael Antonio Urbano Muñoz. Folios 763 al 765. 13 Cuaderno de Protección Rafael Antonio Urbano Muñoz. Folios 695 al 696.7 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 24 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 00 2

14. Finalmente, en las respuestas recibidas por la SDSJ, SRVR, y la SEJUDSRVR, se reporta que el compareciente URBANO MUÑOZ no es requerido, ni tiene trámites, actividades o diligencias pendientes en las respectivas Salas de

14. Finalmente, en las respuestas recibidas por la SDSJ, SRVR, y la SEJUDSRVR, se reporta que el compareciente URBANO MUÑOZ no es requerido, ni tiene trámites, actividades o diligencias pendientes en las respectivas Salas de

Justicia.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Sobre las Solicitudes de Autorización de Salidas del País

15. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 consagra que la Presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción, así:

ARTÍCULO 5°. Trámite de salidas del país (…)

Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.

16. Con fundamento en el parágrafo previamente mencionado, la Presidencia de la JEP reglamentó el trámite para solicitar y autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la JEP, mediante la Resolución 011 de 20 de abri l de

2018. En este, la Presidencia de la JEP dispuso que serían competentes para tramitar y decidir las SASP las Salas o Secciones de esta Jurisdicción , en los siguientes términos: “es competencia de los magistrados y magistradas de las Salas y Secciones adoptar las decisiones judici ales que correspondan en las actuaciones a su cargo, entre ellas la de autorizar la salida del país de las personas que se hubieren acogido

siguientes términos: “es competencia de los magistrados y magistradas de las Salas y Secciones adoptar las decisiones judici ales que correspondan en las actuaciones a su cargo, entre ellas la de autorizar la salida del país de las personas que se hubieren acogido a la JEP, beneficiadas con libertad condicionada y libertad transitoria condicionada y anticipada, dependiendo de su justificación, tiempo, riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”.

17. Conforme a lo ya mencionado, la Resolución 011 de 2018 “ Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”, precisó lo siguiente:8

S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 24 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 00 2

S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.”

beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.”

Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se compr ometerán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz.

18. Aunado a lo anterior, la Sección de Apelación (SA) del TP ha señalado que es pertinente la evaluación de los requisitos formales (lugar de estadía, fecha de salida y de regreso, motivo de desplazamiento) y los requisitos de fondo, es decir, que la petición no si gnifique un obstáculo para el avance del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), precisando “que no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal (…) [y] por el contrario, deben evaluarse las particularidades de cada solicitud” 14. Así mismo, se establece que la persona que realiza la solicitud no puede estar siendo requerida por algún órgano de la JEP o del mismo SIVJRNR y que, en cumplimiento de su compromiso de aporte a la verdad, todos los comparecientes deberán suscribir el formulario F115.

19. Así, se encuentra que, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, la SASP deberán contener: (i) justificación del viaje; (ii) lugar de

deberán suscribir el formulario F115.

19. Así, se encuentra que, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, la SASP deberán contener: (i) justificación del viaje; (ii) lugar de destino; (iii) tiempo de permanencia y fecha de regreso; (iv) copia de invitación, si fuera el caso; (v) teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) copia del documento de identificación del solicitante válido ante las autoridades internacionales; (vii) copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; y

(viii) compromiso de presentarse personalmente ante la JEP al día hábil siguiente a la fecha de regreso. Además, que la solicitud debe presentarse 10 días hábiles antes de la fecha de viaje.

14 Sección de Apelación, Autos TP-SA 318 de 2019, TP-SA 303 de 2019, TP-SA 442 de 2020, TP-SA 1192 de 2022 y TP-SA 1401 de 2023, entre otros. 15 Sección de Apelación, Auto TP-SA 303 de 2019 del 9 de octubre de 2019.9 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 24 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 00 2

20. De igual manera, la jurisprudencia de la SA ha establecido, entre otros, los

siguientes requisitos adicionales:

20. De igual manera, la jurisprudencia de la SA ha establecido, entre otros, los

siguientes requisitos adicionales:

(…) Los permisos de salida del país son improcedentes si la pretensión expresa o subyacente es trasladar el domicilio al extranjero (…) por un largo periodo de tiempo [y que] (…) el viaje al exterior de los comparecientes beneficiados con la amnistía —o, tratándose de integrantes de la fuerza pública, agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública o de terceros, el beneficio simétrico correspondiente, en los términos del artículo 31 de la Ley 1820 de 2016 — puede autorizarse si estos declaran en qué ha consistido su contribución al éxito del proceso de reintegración, y al menos indican y demuestran cuál es su actividad económica actual16. (Negrillas por fuera del texto).

21. También en la Resolución 011 de 2018, en su artículo 4°, se especifica que los magistrados y magistradas , en su decisión deben fijar una fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.

22. Además, debe precisarse que según lo advertido por la SA en el Auto TPSA 303 de 2019, las SASP no son un trámite simple de comunicación de salida del país, sino una solicitud de autorización, por lo que no basta simplemente con adjuntar los documentos o requisitos señalados en la Resolución 011 de 2018. Es pertinente un análisis completo para saber si la conducta está o no permitida, teniendo que esto depende del ordenamiento jurídico y del caso en concreto.

adjuntar los documentos o requisitos señalados en la Resolución 011 de 2018. Es pertinente un análisis completo para saber si la conducta está o no permitida, teniendo que esto depende del ordenamiento jurídico y del caso en concreto.

3.2. Análisis de la solicitud presentada por el compareciente y consideraciones sobre el caso concreto

23. Como se mencionó en el Auto TP -SeRVR-SP-AS-ZACHR-No.002-2025, el cual avocó conocimiento de la SASP, la SeRVR es competente para tramitar y decidir esta solicitud presentada por el compareciente URBANO MUÑOZ, pues este fue determinado como máximo responsable en el Subcaso Norte de Santander del Caso No. 03 mediante Auto 125 de 2021 de la SRVR, así como

16 Sección de Apelación, Auto TP -SA 1892 de 2025 del 15 de enero de 2025. En ese mismo sentido: Auto TP-SA 17 de 2018 y Auto TP-SA 318 de 2019.10 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 24 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 00 2

S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D también lo refiere la Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022, de la cual

R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D también lo refiere la Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022, de la cual conoce esta Sección.

24. En el caso concreto, se advierte que el compareciente RAFAEL ANTONIO URBANO MUÑOZ remitió en su solicitud, (i) la justificación del viaje, relacionada con circunstancias en donde afirma que es por motivos de seguridad;

(ii) el lugar de destino que será el país de España, en la comunidad Valenciana, pueblo de Moraira; (iii) teléfono de contacto; (iv) copia del documento de identificación del solicitante válido ante las autoridades internacionales; (v) escrito donde se consigna el compromiso de presentarse pe rsonalmente ante la JEP el día hábil siguiente a la fecha de regreso; y (vi) la declaración de su actividad económica actual.

25. Ahora bien, al analizar la información aportada por el compareciente, respecto al “tiempo de permanencia y fecha de regreso”, así como la presentación de la “copia de reserva de viaje” , el compareciente indicó que en el momento de la presentación de la solicitud no podía precisar la fecha exacta de salida y regreso al país, argumentando que solo podría cumplir con dichos requisitos una vez la Sección autorizara su salida, debido a la si tuación de riesgo que invoca. Sin embargo, como se precisará más adelante, la evaluación de su situación de riesgo ya fue revisada por parte de la UIA, con un resultado en el análi sis de nivel ORDINARIO, siendo la UIA de la JEP la competente para determinar la existencia del nivel de riesgo y la eventual adopción de medidas de protección

ya fue revisada por parte de la UIA, con un resultado en el análi sis de nivel ORDINARIO, siendo la UIA de la JEP la competente para determinar la existencia del nivel de riesgo y la eventual adopción de medidas de protección aplicables en su caso ante esta Jurisdicción; y, por otro lado, la UNP actualmente se encuentra realizando la respectiva evaluación de l nivel de riesgo del señor

URBANO MUÑOZ.

26. Asimismo, el compareciente manifestó que su salida del país sería por “unos tres meses o cuatro ”, sin precisar el tipo de visado o permiso con el que permanecería en España. De acuerdo con las normas migratorias de dicho país, la estancia de un ciudadano colombiano como turista tiene un límite de 90 días calendario, salvo que cuente con un permiso de residencia u autorización especial17. Al respecto, esta Sección encuentra una falta de precisión sobre este

17 Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España. Reglas para visados nacionales – información general. Ver: https://bit.ly/4kCYK3w. Así mismo, en las reglas para visado de estancia para colombianos.11 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 24 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 00 2

aspecto, lo cual impide que se verifiquen las condiciones y la situación migratoria bajo las cuales el compareciente permanecería fuera del país por el tiempo

aspecto, lo cual impide que se verifiquen las condiciones y la situación migratoria bajo las cuales el compareciente permanecería fuera del país por el tiempo indicado en su solicitud . En ese sentido, la jurisprudencia de la SA citada estableció que “ los permisos de salida del país son improcedentes si la pretensión expresa o subyacente es trasladar el domicilio al extranjero (…) por un largo periodo de tiempo”18, lo cual, frente al tiempo de permanencia indicado por el compareciente, éste no implica una salida temporal en los términos de la Resolución 011 de 2018, sino que, en la práctica, equivale a una reubicación prolongada en el extranjero.

27. En ese sentido, entendiendo que la SASP no es un simple trámite administrativo, sino que supone una valoración judicial que busca garantizar la comparecencia y participación del compareciente ante el SIVJRNR, tal como fue indicado por la SA, autorizar una solicitud en los términos planteados por el compareciente en este caso concreto , afectaría los escenarios judiciales y restaurativos que son competencia de esta Jurisdicción.

28. Ahora bien, se tiene que la UNP indicó que, actualmente, se encuentra adelantando un análisis sobre la situación de riesgo del compareciente, el cual fue presentado el pasado 11 de junio de 2025 ante el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas de la UNP ; sin embargo, por una división en la validación del estudio de nivel de riesgo realizado , tuvo que ser devuelto al Cuerpo Técnico de Análisis del Riesgo Individual para una nueva valoración.

29. Si bien, la justificación para la solicitud de salida del país presentada por

en la validación del estudio de nivel de riesgo realizado , tuvo que ser devuelto al Cuerpo Técnico de Análisis del Riesgo Individual para una nueva valoración.

29. Si bien, la justificación para la solicitud de salida del país presentada por el compareciente indica que es por las amenazas y el nivel de riesgo del señor URBANO MUÑOZ qu e en la actualidad persisten, esta situación ha sido analizada por la UIA y cuenta con un concepto de nivel de riesgo ORDINARIO,

el cual fue comunicado de la siguiente forma:

Una vez culminadas las actividades propias del estudio de nivel de riesgo, el profesional analista presentó las conclusiones del informe ante los delegados del Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección de la Unidad de Investigación y Acusación en sesión del 26 de febrero de 2025, quienes después

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