JEP - Auto TP SeRVR SP AI 005 de 2025 19 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SeRVR SP AI 005 de 2025 19 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 1 5 0 1 3 0 81 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
Auto TP-SeRVR-SP-AI-No.005-2025
Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Expediente Legali:
Caso: 1501308-15.2025.0.00.0001
Caso Conjunto No. 03 y 04: Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007.
Compareciente: Hermes Mauricio Alvarado Sáchica Documento de identificación: 79.496.799
Asunto: Auto que concede una solicitud de autorización de salida del país.
I. ASUNTO
La Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección o SeRVR) del Tribunal para la Paz de la
Asunto: Auto que concede una solicitud de autorización de salida del país.
I. ASUNTO
La Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección o SeRVR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a decidir la solicitud de autorización de salida del país (SASP) presentada por el compareciente2 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 1 5 0 1 3 0 81 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Hermes Mauricio Alvarado Sáchica , quien comparece ante la JEP en calidad de ex integrante de la Fuerza Pública.
II. ANTECEDENTES
1. Por medio del informe secretarial ISJ-No.800-SeRVR del 4 de noviembre de 2025 , la Secretaría Judicial de la SeRVR puso en conocimiento del despacho ponente que el señor Hermes Mauricio Alvarado Sáchica solicitó a la JEP autorización para salir del país, con el fin de viajar a Ciudad de México y Cancún “por motivos religiosos y familiares” entre el 3 y el 10 de diciembre de 2025.
2. El señor Alvarado Sáchica anexó a su solicitud lo siguiente: (i)
de viajar a Ciudad de México y Cancún “por motivos religiosos y familiares” entre el 3 y el 10 de diciembre de 2025.
2. El señor Alvarado Sáchica anexó a su solicitud lo siguiente: (i) copia de su cédula de ciudadanía; (ii) copia de su pasaporte; (iii) copia de la información de la reserva y sus datos de contacto; (iv) copia de la reserva de los tiquetes aéreos de ida y regreso; y (v) memorial por medio del cual el compareciente manifiesta que el 11 de diciembre de 2025 comparecerá ante la secretaría judicial de la JEP (SEJUD), con el propósito de hacer su respectiva presentación personal de retorno al país.
3. El 4 de noviembre de la presente anualidad, la Secretaría Judicial efectuó el reparto de la SASP presentada por el compareciente Hermes Mauricio Alvarado Sáchica , correspondiendo su conocimiento a l despacho ponente de la SeRVR1.
4. Mediante Auto TP-SeRVR-SP-AS-JRMV-No.001 del 6 de noviembre de 2025 el Magistrado Ponente dispuso avocar conocimiento de la SASP y requirió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas
1 Expediente Legali 1501308-15.2025.0.00.0001, fls. 12-13, acta de reparto No. 005.3
S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N
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5. El 6 de noviembre de 2025 la SEJUD de la SeRVR dio cumplimiento al Auto TP-SeRVR-SP-AS-JRMV-No.001-2025 y libró los respectivos oficios de comunicación2.
6. El 11 de noviembre de 2025, se incorporaron al expediente
cumplimiento al Auto TP-SeRVR-SP-AS-JRMV-No.001-2025 y libró los respectivos oficios de comunicación2.
6. El 11 de noviembre de 2025, se incorporaron al expediente Legali No. 1501308-15.2025.0.00.0001 las respuestas emitidas por el despacho de la magistrada Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín3 de la SRVR, así como por el despacho de la magistrada Claudia Saldaña4 de la SDSJ y por la UBPD5, quienes informaron que no tienen trámites, requerimientos o diligencias pendientes con el compareciente entre el 3 y el 10 de diciembre de 2025.
7. Por su parte, el despacho del magistrado Alejandro Ramelli puso de presente que actualmente no tiene a su cargo actuaciones que involucren al señor Alvarado Sáchica6.
2 Expediente Legali 1501308-15.2025.0.00.0001, fls 23-45. 3 Expediente Legali 1501308-15.2025.0.00.0001, fls 64-75. 4 Expediente Legali 1501308-15.2025.0.00.0001, fls 50-63. 5 Expediente Legali 1501308-15.2025.0.00.0001, fls 46-49. 6 Expediente Legali 1501308-15.2025.0.00.0001, fls 64-75.4
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S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 1 5 0 1 3 0 81 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
8. Por último, el magistrado Oscar Parra Vera de la SRVR y la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina de la SDSJ informaron que el compareciente no cuenta con requerimientos o diligencias previstas entre el día 3 y el día 10 de diciembre de 2025 ante sus despachos7. Finalmente, se advierte que no se recibieron respuestas de los demás despachos que integran la SRVR y la SDSJ.
III. CONSIDERACIONES
A. La competencia de la SeRVR para analizar la solicitud de autorización de salida del país del compareciente
9. Las personas que se someten a la JEP y que son beneficiadas de alguna de las libertades contempladas en la Ley 1820 de 2016 asumen diversos compromisos, incluida la “obligación de no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz 8”. En ese sentido, el compareciente que es beneficiado por alguna libertad “contrae la capacidad para requerirle a la JEP autorizaciones de salida del país y esta jurisdicción adquiere competencias para concederla9”.
10. Si bien la carga de solicitar el permiso para salir del país solo
la capacidad para requerirle a la JEP autorizaciones de salida del país y esta jurisdicción adquiere competencias para concederla9”.
10. Si bien la carga de solicitar el permiso para salir del país solo es exigible a quienes han accedido a beneficios transicionales liberatorios10”
(v.gr. la libertad transitorita, condicionada y anticipada o LTCA) , hay circunstancias excepcionales que ameritan que los comparecientes que no han recibido estos beneficios estén obligados a solicitarle a la JEP autorización para salir del país11.
7 Expediente Legali 1501308-15.2025.0.00.0001, fls 82 y 84. 8 Ley 1820 de 2016, art. 36 y art. 52. 9 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-442 de 2020, párr. 22. 10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1410 de 2023, párr. 13. 11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1410 de 2023, párr. 13.5 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 1 5 0 1 4 8 86 5 . 2 0 2 4 . 0 0 0 . 0 0 1
11. Ejemplo de esta excepción son aquellos comparecientes que “eventualmente podrían ser llamad [o]s como máximos responsables de conductas priorizadas por la SRVR”. En este caso, la obligación de solicitar autorización constituye una restricción que “ se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto12”.
12. Ahora, según el artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la JEP es la encargada de reglamentar el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se someten a esta Jurisdicción. En el marco de sus competencias, la Presidencia de la JEP, por medio de la Resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, reglamentó el trámite para solicitar y autorizar la salida del país. Según los artículos 1 y 4 de la referida resolución, la Sala o Sección de la JEP que conoce del trámite del compareciente es la competente para decidir sobre la autorización de salida del país del solicitante.
13. En el caso en concreto, el compareciente Hermes Mauricio Alvarado Sáchica comparece ante esta Sección dado que fue seleccionado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas , como máximo responsable del Caso Conjunto 03 y 04, de conformidad con lo determinado en el Auto No. 01 de 2022. Posteriormente, la SRVR concluyó en la Resolución de Conclusiones No. 04 del 20 de marzo de 2024 que el compareciente es elegible para la imposición de una sanción propia y, por ende, remitió el trámite del Caso Conjunto a la Sección.
14. En consecuencia, la mencionada resolución de conclusiones
elegible para la imposición de una sanción propia y, por ende, remitió el trámite del Caso Conjunto a la Sección.
14. En consecuencia, la mencionada resolución de conclusiones fue repartida a la SeRVR. El 6 de mayo de 2024, por medio de Auto TPSeRVR-RC-AS-JRMVNo.001-2024, el magistrado ponente avocó
12 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1410 de 2023, párr. 13.6 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 1 5 0 1 3 0 81 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 conocimiento y asumió competencia de la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024.
15. Por estos motivos, la SeRVR es competente para autorizar la
SASP presentada por Hermes Mauricio Alvarado Sáchica . Adicionalmente, pese a que el compareciente no ha recibido alguno de los beneficios transicionales liberatorios 13, al tratarse de un máximo responsable, la Sección considera que el compareciente está obligado a solicitar la salida del país, en virtud de sus obligaciones de rivadas de l Régimen de Condicionalidad General14 y en la medida en que es deber de
responsable, la Sección considera que el compareciente está obligado a solicitar la salida del país, en virtud de sus obligaciones de rivadas de l Régimen de Condicionalidad General14 y en la medida en que es deber de esta Sección garantizar su “comparecencia efectiva y permanente” 15 en el marco del Caso Conjunto 03 y 04.
B. Sobre los requisitos para analizar la solicitud de autorización de salida del país del compareciente
16. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 establece que la Presidencia de la JEP deberá reglamentar el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción” 16.
17. Mediante Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018, se reglamentó las SASP y se dispuso en el artículo 4º que: (i) “es competencia de los magistrados y magistradas de las Salas y Secciones adoptar las decisiones
13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1410 de 2023, párr. 13. 14 Según la Sección de Apelación, la obligación de no salir del país sin autorización de la autoridad competente también surge del régimen general de condicionalidad establecido o en los artículos 14 de la Ley 1820 de 2016 y 20 de la Ley 1957 de 2019. JEP. T ribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-442 de 2020, párr. 23. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1410 de 2023, párr. 13.
Apelación. Auto TP-SA-442 de 2020, párr. 23. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1410 de 2023, párr. 13. 16 Decreto 2125 de 2017. Artículo 5°. Trámite de salidas del país (…) Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.7 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 1 5 0 1 4 8 86 5 . 2 0 2 4 . 0 0 0 . 0 0 1 judiciales que correspondan en las actuaciones a su cargo, entre ellas la de autorizar la salida del país de las personas que se hubieren acogido a la JEP ”. Asimismo, señaló que (ii) la Sala o Sección competente al momento de decidir si autoriza o no la salida del país deberá analizar en cada caso , el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, fijar en la parte resolutiva de su providencia la fecha límite de retorno al país, advertir la improrrogabilidad de la autorización salvo caso fortuito o fuerza mayor e
de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, fijar en la parte resolutiva de su providencia la fecha límite de retorno al país, advertir la improrrogabilidad de la autorización salvo caso fortuito o fuerza mayor e imponer la obligación al solicitante de presentarse personalmente ante la SEJUD al día hábil siguiente a la fecha de regreso.
18. El artículo 3° de la Resolución No. 011 de 2018, señala que son requisitos para autorizar una salida del país, los siguientes: (i) justificación del viaje; (ii) lugar de destino; (iii) tiempo de permanencia y fecha de regreso; (iv) copia de invitación, si fuera el caso; (v) teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; (vii) copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; y
(viii) el compromiso de presentarse personalmente ante la JEP al día hábil siguiente a la fecha de regreso.
19. Por su parte, la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), incorporó como requisitos adicionales para la procedencia de una solicitud de autorización de salida del país que el peticionario haya cumplido con su deber de aporte a la verdad y que se compruebe que no tiene citaciones o requerimientos que atender en momentos cercanos a las fechas de viaje con los órganos de la JEP o con los otros organismos del Sistema Integral de Paz (SIP)17.
17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-303 de 2019 y Auto TP -SA-1401 de 2023.8
otros organismos del Sistema Integral de Paz (SIP)17.
17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-303 de 2019 y Auto TP -SA-1401 de 2023.8 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 1 5 0 1 3 0 81 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
20. Así mismo, la SA ha señalado que la normativa transicional no exige que el traslado objeto de la SASP tenga que cumplir un propósito específico. Por ello, no es necesario comprobar que el desplazamiento transfronterizo tenga por objeto apoyar el proceso de paz o realizar actos humanitarios18. De hecho, es posible conceder permisos de salida del país por motivos personales o familiares, siempre que sean temporales y no imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los fines de la transición y los derechos de las víctimas19.
C. Caso concreto
21. De conformidad con lo dispuesto en el Auto TP-SeRVR-SPAS-JRMV-No.001-2025, por medio de l cual se avocó conocimiento de la SASP presentada por Hermes Mauricio Alvarado Sáchica , esta Sección es competente para decidir y tramitar dicha solicitud, como quiera que se trata de un compareciente considerado por la Sala de Reconocimiento de
SASP presentada por Hermes Mauricio Alvarado Sáchica , esta Sección es competente para decidir y tramitar dicha solicitud, como quiera que se trata de un compareciente considerado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas en la Resolución de Conclusiones No. 04 , como uno de los máximo s responsables dentro del Caso Conjunto No. 03 y 04 “Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007”. Por ello, el trámite ante el Tribunal para la Paz está en conocimiento de uno de los despachos de la SeRVR, de conformidad con el Acta de Reparto No. 001-RC-SeRVR-2024.
22. Descendiendo al caso bajo estudio, se tiene que la SASP presentada por el compareciente Alvarado Sáchica cuenta con: (i) la justificación del viaje , la cual tiene como propósito realizar “ una peregrinación de índole religios a”; (ii) la indicación del lugar de destino que, en este caso, es Ciudad de México y Cancún; (iii) el compromiso de
18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1401 de 2023. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1721 de 2024.9 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D
R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 1 5 0 1 4 8 86 5 . 2 0 2 4 . 0 0 0 . 0 0 1 que su salida del país será temporal y estará comprendida entre el 3 y el 10 de diciembre de 2025; (iv) la información detallada de la reserva del viaje y las actividades que se desarrollarán ; (v) los teléfonos y el correo electrónico de contacto; (vi) copia simple de su cédula de ciudadanía y de su pasaporte; (vii) copia de los tiquetes aéreos de ida y regreso ; y, (viii) la manifestación escrita del compromiso de presentarse personalmente ante la SEJUD al día hábil siguiente a su retorno a Colombia, esto es, el día 11 de diciembre de 2025.
23. Respecto del requisito adicional dispuesto por la SA para la procedencia de una solicitud de salida del país, sobre la verificación del cumplimiento de los aportes a la verdad por parte del compareciente, esta Sección encuentra satisfecho es te requisito como quiera que el señor Hermes Mauricio Alvarado Sáchica suscribió el acta de sometimiento No. 304.222 el 3 de octubre de 2022, rindió versión voluntaria ante la S RVR en varias sesiones20 y finalmente, de conformidad con lo dispuesto en la parte resolutiva de la Resolución de Conclusiones No. 04, la SRVR afirmó que, entre otros, el señor Alvarado Sáchica aportó verdad completa, detallada y
varias sesiones20 y finalmente, de conformidad con lo dispuesto en la parte resolutiva de la Resolución de Conclusiones No. 04, la SRVR afirmó que, entre otros, el señor Alvarado Sáchica aportó verdad completa, detallada y exhaustiva en el marco del Caso Conjunto No. 03 y 04 . Asimismo, el compareciente ha demostrado ante esta Sección su disposición de atender los requerimientos efectuados por la magistratura.
24. Finalmente, se puede verificar a partir de las respuestas enviadas por los despachos de la SRVR, de la SDSJ y de la UBPD 21 que el compareciente no tiene citaciones o requerimientos que atender en momentos cercanos a las fechas de viaje con los órganos de la JEP.
25. Así las cosas, esta Sección considera que la SASP presentada por el señor Alvarado Sáchica cumple con los requisitos reglamentarios y
20 Se celebraron versiones voluntarias del compareciente durante cinco sesiones el 4 de abril, 6 de abril, 11 de mayo, 12 de mayo y 1 de septiembre de 2021. 21 Ver párrafos 6, 7 y 8 supra.10 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 1 5 0 1 3 0 81 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
R A D I C A D O L E G A LI : 1 5 0 1 3 0 81 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 jurisprudenciales para que la salida temporal del país sea autorizada y así lo dispondrá en la parte resolutiva de esta decisión, no sin antes advertir al compareciente que la salida del país se autoriza exclusivamente hacia las ciudades y país de destino , específicamente para atender el objeto consignado en su solicitud y dentro de las fechas por él manifestadas.
En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO. AUTORIZAR la solicitud de salida del país presentada el 4 de noviembre de 2025 por el señor Hermes Mauricio Alvarado Sáchica, identificado con la cédula de ciudadanía 79.496.799, con destino a Ciudad de México y Cancún del 3 al 10 de diciembre de 2025, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. ADVERTIR al señor Hermes Mauricio Alvarado Sáchica que debe presentarse personalmente en la Secretaría Judicial de la SeRVR, ubicada en la sede principal de la JEP, en la ciudad de Bogotá, el 11 de diciembre de 2025.
TERCERO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta decisión al señor Hermes Mauricio Alvarado Sáchica, identificado con la cédula de ciudadanía 79.496.799, y a su apoderado judicial.
CUARTO. COMUNÍQUESE la presente decisión al Ministerio de
señor Hermes Mauricio Alvarado Sáchica, identificado con la cédula de ciudadanía 79.496.799, y a su apoderado judicial.
CUARTO. COMUNÍQUESE la presente decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.11 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 1 5 0 1 4 8 86 5 . 2 0 2 4 . 0 0 0 . 0 0 1 QUINTO. Ejecutoriada esta providencia y efectuada la presentación personal decretada en el numeral segundo, SE ORDENA el archivo de la presente diligencia.
SEXTO. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS
Magistrado
ANA MANUELA OCHOA ARIAS
Magistrada
(En situación administrativa)
ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO
Magistrada12
S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N
(En situación administrativa)
ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO
Magistrada12 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 1 5 0 1 3 0 81 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado
ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ
Magistrado
JUAN CARLOS ÁNGEL LOZANO
Secretario Judicial de la Sección