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JEP - Auto TP SeRVR SP AI 006 2024-25 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SeRVR SP AI 006 2024-25 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500796-66.2024.0.00.0001

Julián Gallo Cubillos

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

Auto TP-SeRVR-SP-AINo.006-2024

Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintitrés (2024) Radicado: 1500796-66.2024.0.00.0001

Solicitante: JULIÁN GALLLO CUBILLOS Identificación: 16.266.146

Calidad: Miembro de las extintas FARC-EP Trámite: Solicitud de autorización de salida del país (SASP) Asunto: Auto que concede SASP

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad –en adelante, SeRVR o la Sección– a decidir de la solicitud de autorización de salida del país –en adelante, SASP– presentada por la defensa de JULIÁN GALLO CUBILLOS, quien comparece a esta corporación en calidad de miembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo –en adelante, FARC-EP.

II. ANTECEDENTES

2. El 12 de junio de 2024, JULIÁN GALLO CUBILLOS, actuando a través de apoderado judicial, solicitó a esta corporación autorización para salir del país con destino a la ciudad de La Habana (Cuba) del 2 al 9 de julio de 2024, quien en su calidad

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Julián Gallo Cubillos de firmante, precursor y representante ante el Congreso de la Republica de está (sic) colectividad, el señor JULIAN (sic) debe trasladarse a la ciudad de La Habana entre esos días1.

3. A la petición, el compareciente anexó, copia de su pasaporte, copia de la cédula de ciudadanía y reserva de tiquetes aéreos.

4. El 12 de junio de la presente anualidad, la Secretaría Judicial –en adelante, SEJUD– efectuó el reparto de la SASP presentada por el compareciente, correspondiendo su conocimiento a la SeRVR2.

5. El 14 de junio pasado, el magistrado ponente a través de Auto TP-SeRVR-SP-ASCASA-009-2024 avocó conocimiento de la solicitud de salida del país y dispuso ampliar información, para lo cual ordenó requerir al despacho relator del Caso 07 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas –en adelante, SRVR–, a los despachos que integran la Sala de Amnistía o Indulto –en adelante, SAI– y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas –en adelante, UBPD– para que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del respectivo oficio, se sirvieran informar si el solicitante tiene trámites, requerimientos o diligencias previstas ante sus

despachos o dependencias, así mismo, se requirió al compareciente allegara la invitación para asistir a la ciudad mencionada3.

6. Los días 14, 17 y 20 de junio de la presente anualidad, los despachos de las magistradas Diana María Vega Laguna, Marcela Giraldo Muñoz, y del magistrado Pedro Julio Mahecha de la SAI, atendieron la referida solicitud vía correo electrónico, como también el despacho de la magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán de la SRVR informando que JULIÁN GALLO CUBILLOS no es requerido ni tiene trámites o diligencias pendientes ante esos despachos para las fechas indicadas. Del mismo modo, la UBPD atendió el requerimiento efectuado y manifestó que el compareciente no tiene actividades programadas para las fechas del viaje.

7. El 18 de junio de 2024, el apoderado judicial del compareciente allegó oficio, a través del cual señalaba que los motivos por los cuales se solicitaba la autorización de salida del país eran de carácter personal, pues atendería reuniones personales de carácter informal, y compartiría con su núcleo familiar en esa ciudad, razón por la cual no ameritaba invitación formal. Aunado a lo anterior, el 21 de junio de 2024 el 1 Fls. 1 a 9, exp. 1500796-66.2024.0.00.0001, cuaderno principal. 2 Fls. 12 a 13, exp. 1500796-66.2024.0.00.0001, cuaderno principal. 3 Fls. 14 a 18, exp. 1500317-73.2024.0.00.0001, cuaderno principal.

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Julián Gallo Cubillos apoderado judicial arrimó un nuevo oficio indicando los datos de ubicación y contacto donde se hospedaría el compareciente en esa ciudad.

III. CONSIDERACIONES

3.1. DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE SALIDAS DEL PAÍS

8. Con ocasión de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz Estable y Duradera, las personas sometidas a esta jurisdicción adquirieron el compromiso de contribuir con las obligaciones derivadas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –en adelante, SIVJRNR–. De allí que los integrantes de las extintas FARC-EP que se encuentren debidamente acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y tengan medidas restrictivas para la salida del país, solo podrán salir de éste previa autorización de la JEP. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, según el cual las personas beneficiarias del régimen de libertades indicado en el Capítulo IV de la referida ley, se encuentran obligados a suscribir un acta que «contendrá el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz».

9. De conformidad con la competencia atribuida a esta jurisdicción en el parágrafo

único del artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017, la Presidencia de la JEP reglamentó el trámite para solicitar y autorizar la salida del país de los sujetos sobre quienes este alto tribunal ejerce su jurisdicción. Así, fue expedida la Resolución 011 de 20 de abril de 2018, por virtud de la cual esta corporación dispuso que serían competentes para tramitar y decidir SASP las Salas o Secciones de la JEP «que conozcan o les corresponda [i.e.] conocer, de las actuaciones contra los solicitantes».

10. De acuerdo con el artículo 3° ibidem, la SASP debe presentarse diez (10) días hábiles anteriores al viaje y, además, cumplir con los siguientes requisitos formales: (i) justificación del viaje; (ii) lugar de destino; (iii) tiempo de permanencia y fecha de regreso; (iv) copia de invitación, de ser el caso; (v) teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) copia del documento de identificación del solicitante válido ante las autoridades internacionales; (vii) copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; y (viii) compromiso de presentarse personalmente ante la JEP al siguiente día hábil de la fecha de regreso.

11. Adicional a estos requisitos, la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz –en adelante, SA– ha exigido que el solicitante demuestre haber

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cumplido con su deber de aporte a la verdad plena a través de la suscripción y diligenciamiento del «formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado» (Formulario F1)4, a través de la práctica de una diligencia idónea para la recolección de tales aportes o la suscripción de un instrumento homólogo al F15; y que las Salas y Secciones de esta corporación comprueben que, en momentos cercanos a las fechas de viaje, el solicitante no tiene asuntos que atender en la JEP o requerimientos de otros organismos del

SIVJRNR6.

12. De otra parte, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018, la Sala o Sección competente deberá valorar «el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR [i.e.]» para decidir si autoriza o no la salida del país. Adicionalmente, la jurisprudencia de la SA ha fijado algunos criterios de valoración adicionales tales como «el tipo de viaje que se quiere realizar; la clase de beneficio que ha recibido [el solicitante] del sistema; su situación procesal dentro del mismo; la condición dentro del grupo, esto es, si sus responsabilidades eran las de un comandante o las de un combatiente raso; [y] el tipo de conducta por la cual entra a la JEP»7.

13. Por último, el mismo artículo 4 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 dispuso que la Sala o Sección competente deberá fijar, en la parte resolutiva de su

providencia, la fecha límite de retorno al país, advertir la improrrogabilidad de la autorización salvo caso fortuito o fuerza mayor e imponer la obligación al solicitante de presentarse personalmente ante la SEJUD al día hábil siguiente a la fecha de regreso.

3.2. EL CASO CONCRETO

14. Tal y como se indicó en el auto de asunción del conocimiento, la SeRVR es competente para tramitar y decidir la SASP presentada el 12 de junio de 2024 por JULIAN GALLO CUBILLOS, comoquiera que (i) se trata de un miembro de las extintas FARC-EP acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución N°. 011 del 5 de junio de 2017 y (ii) comparece ante esta Sección en calidad de máximo responsable de los crímenes más graves y representativos determinados en el Caso N°. 01 denominado «Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP», de conformidad con lo dispuesto en la resolución de conclusiones N°. 02 del 24 de noviembre de 2022 proferida por el despacho relator de la SRVR. 4 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-303 de 2019, párr. 11. 5 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-AM 81 de 2019. 6 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-318 de 2019. 7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-303 de 2019, párr. 11.

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Expediente 1500796-66.2024.0.00.0001 Julián Gallo Cubillos

15. Así las cosas, entra la Sección a valorar de fondo el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y jurisprudenciales relacionados en precedencia respecto de la SASP presentada el 12 de junio de 2024 por JULIÁN GALLO CUBILLOS.

16. El compareciente (i) justificó su salida del país con dos propósitos: el primero sostener encuentros no formales con personalidades políticas; en segundo lugar, para compartir con su núcleo familiar en esa ciudad, aprovechando el receso legislativo, en razón del cargo que desempeña; (ii) indicó que el lugar de destino sería la ciudad de La Habana (Cuba) (iii) refirió que su salida del país será temporal y está prevista desde el 2 al 9 de julio de 2024; (iv) respecto a la carta de invitación requerida, indicó que no ameritaba la presentación de una invitación formal, máxime cuando se hospedará en la casa de su hijo en esa ciudad; (v) suministró los datos donde se alojará, como dirección y teléfono; (vi) aportó copia simple de su cédula de ciudadanía y su pasaporte; (vii) anexó copia simple de las reservaciones de tiquetes aéreos a través de la aerolínea Avianca, los cuales comprenden los siguientes trayectos: Bogotá-La Habana- (2 de julio de 2024) y La Habana-Bogotá (9 de julio de 2024); y (viii) afirmó su compromiso de presentarse personalmente ante la SEJUD de esta Sección al día hábil siguiente a su

retorno a Colombia, esto es, el día 10 de julio de 2024.

17. Así las cosas, resulta necesario aclarar que las solicitudes de autorización de salida del país, que tienen por objeto motivos personales, no pueden prohibirse de plano, sin que se evalúe el caso en concreto y se verifique el estado de su comparecencia ante la JEP. Al respecto ha señalado la Sección de Apelación lo siguiente: […]la SA ha establecido que no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas8 […]. 8 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA1401 de 12 de abril de 2023. También en Auto TPSA442 de 30 de enero de 2020 sostuvo: “11. Para la SA, no hay impedimento en el ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por motivos personales. La SA considera que el viaje puede tener una finalidad meramente recreativa o, como en el presente caso, de lo que parece ser un interés académico, sin que ello en sí mismo impida conceder la autorización judicial respectiva para salir del país. Ahora, para la SA no es suficiente con informar el

sentido de1 viaje, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso. // 12. Para poder conceder el beneficio de salida del país se debe asegurar primero el cumplimiento de los fines del sistema y de los compromisos adquiridos con el mismo. El compareciente que solicita un permiso de esta naturaleza debe comprometerse con todo el sistema y estar disponible para los requerimientos que este le presente. […]”. // En el Auto TP-SA 1192 del 3 de agosto de 2022, luego de reiterar la jurisprudencia respecto de los permisos para salida del país, precisó: “19. […] no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal o familiar. Es necesario analizar cada caso de manera individual con el fin de adoptar una decisión razonada 5

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18. Adicionalmente, tal y como se indicó en el auto de asunción del conocimiento, la Sección constata que el compareciente hasta el momento ha cumplido con los requerimientos, atendido las diligencias y observado las condicionalidades impuestas por la SRVR y la SeRVR en el marco del SIVJRNR y no tiene requerimientos en las fechas cercanas al viaje ante las Salas y Secciones de la JEP ni ante la UBPD, de acuerdo con la información recaudada por la SeRVR (supra, párr. 6).

19. Visto lo anterior, la SASP presentada el 12 de junio de 2024 por JULIAN GALLO CUBILLOS se ajusta a los requerimientos reglamentarios y jurisprudenciales que

impone el SIVJRNR para que la salida del país sea autorizada. En efecto, la SeRVR advierte que la solicitud se encuentra debidamente justificada en los compromisos adquiridos por el Estado colombiano en materia de reincorporación política de los firmantes del AFP. Al ser una salida del país de naturaleza temporal y mientras se dirija a atender estrictamente el objeto de la visita, la Sección no avizora riesgo o situación alguna que comprometa los derechos de las víctimas ni el adecuado cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el compareciente con el SIVJRNR, máxime cuando ningún requerimiento pendiente de atender fue reportado en fechas cercanas al viaje por las Salas y Secciones de esta corporación, ni por la UBPD. Por el contrario, dado el cumplimiento previo de las obligaciones a su cargo en solicitudes de este tipo, esta Sección no tiene razones para considerar que, con la presente solicitud, el compareciente vaya a faltar a las obligaciones derivadas de su régimen de condicionalidad.

20. Así las cosas, esta Sección autorizará la salida del país deprecada y así lo ordenará en la parte resolutiva de este proveído, no sin antes advertir al compareciente que la salida del país se autoriza exclusivamente con la ciudad y país de destino, y únicamente para atender el objeto declarado de su visita.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE y razonable, que tenga en cuenta las contribuciones realizadas por compareciente al SIVJRNR y la real afectación que su ausencia temporal puede generar al avance del proceso de justicia transicional y a la satisfacción de los

derechos de las víctimas”. 6

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500796-66.2024.0.00.0001

Julián Gallo Cubillos PRIMERO.- AUTORÍCESE la salida del país presentada el 12 de junio de 2024 por JULIAN GALLO CUBILLOS identificado con la cédula de ciudadanía 16.266.146 de Palmira (Valle del Cauca), a la ciudad de La Habana (Cuba) del 2 al 9 de julio de 2024 de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Como consecuencia del ordinal anterior, PREVÉNGASE al compareciente que deberá presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de esta corporación a más tardar el 10 de julio de 2024 y que la salida del país autorizada en esta providencia es improrrogable salvo fuerza mayor o caso fortuito. TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta decisión a JULIAN GALLO CUBILLOS identificado con la cédula de ciudadanía 16.266.146 de Palmira (Valle del Cauca), y a su representante judicial. CUARTO.- COMUNÍQUESE la presente decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. QUINTO.- Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado

ANA MANUELA OCHOA ARIAS

Magistrada

ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO

Magistrada (En situación administrativa)

ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ

Magistrado 7

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Julián Gallo Cubillos

JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS

Magistrado

JUAN CARLOS ÁNGEL LOZANO

Secretario Judicial (Hoja de firmas 8 de 8) 8 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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