JEP - Auto TP SeRVR SP AI 006 de 2025 26 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SeRVR SP AI 006 de 2025 26 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1501343-72.2025.0.00.0001
Pastor Lisandro Alape Lascarro
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
AUTO TP-SeRVR-SP-AI-No.006-2025
Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicado: 1501343-72.2025.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
Calidad: Trámite:
PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO
71.180.715 Exintegrante de las extintas FARC-EP Solicitud de autorización de salida del país (SASP) Asunto: Auto que concede SASP
I. ASUNTO Procede la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad –en adelante, SeRVR o la Sección – a decidir la solicitud de autorización de salida del país –en adelante, SASP– presentada por la defensa de PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO , identificado con la cédula de ciudadanía 71.180.715, quien comparece a esta corporación en calidad de miembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo –en adelante, FARC-EP.
II. ANTECEDENTES
1. El 13 de noviembre de 2025, PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO,
Ejército del Pueblo –en adelante, FARC-EP.
II. ANTECEDENTES
1. El 13 de noviembre de 2025, PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, solicitó a esta corporación autorización para salir del país con destino a las ciudades de Bruselas (Bélgica) , Ginebra y Zurich (Suiza), Bilbao, Barcelona , y2
SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1501343-72.2025.0.00.0001 Pastor Lisandro Alape Lascarro
Madrid (España), del 30 de noviembre al 13 de diciembre de 2025, con el fin de participar en el evento conmemorativo del Noveno Aniversario de la Firma del Acuerdo Final de Paz, el cual tendrá lugar en el Parlamento Europeo,con el propósito de «dar a conocer ante el Parlamento Europeo los avances, desafíos y perspectivas actuales del proceso de implementación del Acuerdo Final de Paz, así como fortalecer el apoyo internacional con la consolidación de la paz en Colombia y mostrar su experiencia al mundo»1, y sostener encuentros con diversas organizaciones defensoras de refugiados, de Derechos Humanos y Promotoras de Paz, de acuerdo con correo electrónico del día 24 de noviembre del 20252. 2. A la petición, el compareciente anexó la carta de invitación al evento, reserva de tiquetes aéreos, copia de su pasaporte de su cédula de ciudadanía. 3. El 13 de noviembre de la presente anualidad, la Secretaría Judicial –en adelante, SEJUD– efectuó el reparto de la SASP presentada por el compareciente, correspondiendo su conocimiento a la SeRVR3. 4. El 18 de noviembre del año en curso, el magistrado ponente a través de Auto TP-SeRVR-SP-AS-CASA-003-2025 avocó conocimiento de la solicitud de salida del país y dispuso ampliar información, para lo cual ordenó requerir al despacho relator de los Casos 07 y 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas –en adelante, SRVR–, a los despachos que integran la Sala de Amnistía o Indulto –en adelante,
SAI– y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas –en adelante, UBPD– para que, en el término de un (1) día hábil contados a partir de la recepción del respectivo oficio, se sirvieran informar si el solicitante tiene trámites, requerimientos o diligencias previstas ante sus despachos o dependencias. 5. El 19 y 20 de noviembre de la presente anualidad respectivamente, la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz, en movilidad en la SRVR y la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán de la SRVR atendieron la referida solicitud vía correo electrónico, informando que PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO no es requerido ni tiene trámites o diligencias pendientes ante esos despachos 1 Expediente CONTI No. 202501093023, y en los Fls. 1 a 6, exp. 1500703-06.2024.0.00.0001, cuaderno principal. 2 Fls. 63 a 65, exp. 1500703-06.2024.0.00.0001, cuaderno principal. 3 Fls. 20 a 21, exp. 1500703-06.2024.0.00.0001, cuaderno principal.3
SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1501343-72.2025.0.00.0001 Pastor Lisandro Alape Lascarro para las fechas indicadas. Del mismo modo, el 19 de noviembre la UBPD atendió el requerimiento efectuado y manifestó que el compareciente no tiene actividades programadas para las fechas del viaje. Finalmente, el Magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la SAI, informó que: “en el periodo comprendido entre el 30 de noviembre y el 13 de diciembre de 2025, se precisa que este Despacho no adelanta trámite alguno a favor del señor Alape Lascarro, ni lo ha requerido o citado a diligencia alguna para las fechas indicadas”4.
III. CONSIDERACIONES 3.1. DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE SALIDAS DEL PAÍS 6. Con ocasión de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, las personas sometidas a esta jurisdicción adquirieron el compromiso de contribuir con las obligaciones derivadas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –en adelante, SIVJRNR–. De allí que los integrantes de las extintas FARC-EP que se encuentren debidamente acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y tengan medidas restrictivas para la salida del país, solo podrán salir de éste previa autorización de la JEP. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, según el cual las personas beneficiarias del régimen de libertades indicado en el Capítulo IV de la referida ley, se encuentran obligados a suscribir un acta que «contendrá el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz». 7. Conforme a la competencia atribuida a esta jurisdicción en el parágrafo único del artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017, la Presidencia de la JEP reglamentó el trámite para solicitar y autorizar la salida del país de los sujetos sobre quienes esta corporación ejerce su jurisdicción. Así, fue expedida la Resolución 011 de 20 de abril de 2018, por virtud de la cual se dispuso que serían competentes para tramitar y decidir SASP las Salas o Secciones de la JEP «que conozcan o les corresponda [i.e.] conocer, de las actuaciones contra los solicitantes».
4 Fls. 66 del Exp. 1500703-06.2024.0.00.0001, cuaderno principal.4 SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1501343-72.2025.0.00.0001 Pastor Lisandro Alape Lascarro
8. De acuerdo con el artículo 3° ibidem, la SASP debe presentarse diez (10) días hábiles anteriores al viaje y, además, cumplir con los siguientes requisitos formales: (i) justificación del viaje; (ii) lugar de destino; (iii) tiempo de permanencia y fecha de regreso; (iv) copia de invitación, de ser el caso; (v) teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) copia del documento de identificación del solicitante válido ante las autoridades internacionales; (vii) copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; y (viii) compromiso de presentarse personalmente ante la JEP al siguiente día hábil de la fecha de regreso. 9. Adicional a estos requisitos, la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz –en adelante, SA– ha exigido que el solicitante demuestre haber cumplido con su deber de aporte a la verdad plena a través de la suscripción y diligenciamiento del «formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado» (Formulario F1)5, a través de la práctica de una diligencia idónea para la recolección de tales aportes o la suscripción de un instrumento homólogo al F16; y que las Salas y Secciones de esta corporación comprueben que, en momentos cercanos a las fechas de viaje, el solicitante no tiene asuntos que atender en la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR7. 10. De otra parte, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018,
la Sala o Sección competente deberá valorar «el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR [i.e.]» para decidir si autoriza o no la salida del país. Adicionalmente, la jurisprudencia de la SA ha fijado algunos criterios de valoración adicionales tales como «el tipo de viaje que se quiere realizar; la clase de beneficio que ha recibido [el solicitante] del sistema; su situación procesal dentro del mismo; la condición dentro del grupo, esto es, si sus responsabilidades eran las de un comandante o las de un combatiente raso; [y] el tipo de conducta por la cual entra a la JEP»8. 11. Por último, el mismo artículo 4 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 dispuso que la Sala o Sección competente deberá fijar, en la parte resolutiva de su providencia, la fecha límite de retorno al país, advertir la improrrogabilidad 5 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-303 de 2019, párr. 11. 6 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-AM 81 de 2019. 7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-318 de 2019. 8 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-303 de 2019, párr. 11.5
SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1501343-72.2025.0.00.0001 Pastor Lisandro Alape Lascarro
de la autorización, salvo caso fortuito o fuerza mayor, e imponer la obligación al solicitante de presentarse personalmente ante la SEJUD al día hábil siguiente a la fecha de regreso. 3.2. EL CASO CONCRETO 12. Tal y como se indicó en el auto de asunción del conocimiento, la SeRVR es competente para tramitar y decidir la SASP presentada el 13 de noviembre de 2025 por PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, comoquiera que (i) se trata de un miembro de las extintas FARC-EP acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución N°. 011 del 5 de junio de 2017 y (ii) comparece ante esta Sección en calidad de máximo responsable de los crímenes más graves y representativos determinados en el Caso N°. 01 denominado «Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP», de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia TP-SeRVR-RC-ST-No.001-2025 del 16 de septiembre del año en curso. 13. Así las cosas, entra la Sección a valorar de fondo el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y jurisprudenciales relacionados en precedencia respecto de la SASP presentada el 13 de noviembre de 2025 por PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO. 14. El compareciente: (i) justificó su salida del país con el propósito de participar en las actividades que se desarrollarán del 30 de noviembre al 13 de diciembre de 2025, en el marco del evento conmemorativo del “Noveno Aniversario
de la Firma del Acuerdo Final de Paz”; (ii) el primer evento tendrá lugar del 1 al 3 de diciembre en el Parlamento Europeo en la ciudad de Bruselas, Bélgica; el segundo se realizaría del 4 al 8 de diciembre en Suiza, en donde se realizará una reunión en la embajada de Colombia en Suiza el 5 de diciembre y el día 6 de diciembre una reunión con refugiados en Zurich; del 8 al 10 de diciembre estará en la ciudad de Bilbao, España, en donde sostendrá reuniones con organizaciones de Derechos Humanos y promotores de Paz; el 10 de diciembre en Barcelona, España, en donde realizará un encuentro con “Acción Internacional por la Pau (IAP); y del 11 al 13 de diciembre en la ciudad de Madrid, España; (iii) refirió que su salida del país será desde el 30 de noviembre al 13 de diciembre de 2025; (iv) anexó la carta de invitación suscrita por la eurodiputada Irene Montero “PODEMOS – the left”; (v) suministró los datos de correo electrónico y abonado telefónico de la Funcionaria de la embajada de6
SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1501343-72.2025.0.00.0001 Pastor Lisandro Alape Lascarro
Colombia en Bélgica, Zully Laverde; (vi) aportó copia simple de su cédula de ciudadanía y su pasaporte; (vii) anexó copia simple de las reservaciones de tiquetes aéreos a través de la aerolínea Iberia, los cuales comprenden los siguientes trayectos: Bogotá-Madrid- (30 de noviembre a 1 de diciembre de 2025), Madrid-Bruselas- (1 de diciembre de 2025) y Madrid-Bogotá (13 de diciembre de 2025); y (viii) afirmó su compromiso de presentarse personalmente ante la SEJUD de esta corporación al día hábil siguiente a su retorno a Colombia, esto es, el día 15 de diciembre de 20259. 15. Adicionalmente, tal y como se indicó en el auto que avocó el conocimiento, la Sección constata que el compareciente, hasta el momento, ha cumplido con los requerimientos, atendido las diligencias y observado las condicionalidades impuestas por la SRVR y la SeRVR en el marco del SIVJRNR y no tiene requerimientos en las fechas cercanas al viaje ante las Salas y Secciones de la JEP ni ante la UBPD, de acuerdo con la información recaudada por la SeRVR (supra, párr. 5). 16. Visto lo anterior, la SASP presentada el 13 de noviembre de 2025 por PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO se ajusta a los requerimientos reglamentarios y jurisprudenciales que impone el SIVJRNR para que la salida del país sea autorizada. En efecto, la SeRVR advierte que la solicitud se encuentra debidamente justificada en los compromisos adquiridos
por el Estado colombiano en materia de reincorporación política de los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Al ser una salida del país de naturaleza temporal y mientras se dirija a atender estrictamente el objeto de la visita, la Sección no avizora riesgo o situación alguna que comprometa los derechos de las víctimas ni el adecuado cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el compareciente con el SIVJRNR, máxime cuando ningún requerimiento pendiente de atender fue reportado en fechas cercanas al viaje por las Salas y Secciones de esta corporación, ni por la UBPD. Por el contrario, dado el cumplimiento previo de las obligaciones a su cargo en solicitudes de este tipo, esta Sección no tiene razones para considerar que, con la presente solicitud, el compareciente vaya a faltar a las obligaciones derivadas de su régimen de condicionalidad. 17. Así las cosas, esta Sección autorizará la salida del país solicitada y así lo ordenará en la parte resolutiva de este proveído, no sin antes advertir al 9 Fls. 1 a 19, exp. 1500703-06.2024.0.00.0001, cuaderno principal.7
SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1501343-72.2025.0.00.0001 Pastor Lisandro Alape Lascarro compareciente que la salida del país se autoriza exclusivamente para las ciudades de Bruselas (Bélgica); Ginebra y Zurich (Suiza); Bilbao, Barcelona, y Madrid (España), del 30 de noviembre al 13 de diciembre de 2025, destinos señalados en la solicitud de autorización y únicamente para atender el objeto declarado de su visita.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO.- AUTORÍCESE la salida del país presentada el 13 de noviembre de 2025 por PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, identificado con la cédula de ciudadanía 71.180.715 de Puerto Berrío (Antioquia), a las ciudades de Bruselas (Bélgica); Ginebra y Zurich (Suiza); Bilbao, Barcelona, y Madrid (España), del 30 de noviembre al 13 de diciembre de 2025, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Como consecuencia del ordinal anterior, PREVÉNGASE al compareciente que deberá presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de esta corporación a más tardar el 15 de diciembre de 2025 y que la salida del país autorizada en esta providencia es improrrogable salvo fuerza mayor o caso fortuito. TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta decisión a PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, identificado con la cédula de ciudadanía 71.180.715 de Puerto Berrío (Antioquia), y a su representante judicial. CUARTO.- COMUNÍQUESE la presente decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. QUINTO.- Ejecutoriada esta providencia y efectuada la presentación personal de que trata el ordinal segundo, ARCHÍVENSE las presentes diligencias.8
SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1501343-72.2025.0.00.0001
Pastor Lisandro Alape Lascarro
SEXTO.- COMUNÍQUESE la presente decisión a la Procuraduría Delegada
Expediente 1501343-72.2025.0.00.0001 Pastor Lisandro Alape Lascarro
SEXTO.- COMUNÍQUESE la presente decisión a la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la JEP como parte del Ministerio Público. SÉPTIMO.- Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado
ANA MANUELA OCHOA ARIAS
Magistrada
(En situación administrativa)
ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO
Magistrada9
SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1501343-72.2025.0.00.0001
Pastor Lisandro Alape Lascarro
ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ
Magistrado
(En situación administrativa)
JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS
Magistrado
JUAN CARLOS ANGELO LOZANO
Secretario Judicial
Hoja de firmas 8 de 8