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JEP - Auto TP SeRVR SP AI 007-28 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SeRVR SP AI 007-28 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500720-42.2024.0.00.0001

Rodrigo Londoño Echeverri

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

Auto TP-SeRVR-SP-AI-No.007-2024

Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 1500720-42.2024.0.00.0001

Solicitante: RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI Identificación: 79.149.126

Calidad: Exintegrante de las extintas FARC-EP Trámite: Solicitud de autorización de salida del país (SASP) Asunto: Auto que autoriza salida del país

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad –en adelante, SeRVR o la Sección– a pronunciarse sobre la solicitud de autorización de salida del país –en adelante, SASP– presentada por la defensa de RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI, quien comparece a esta corporación en calidad de antiguo miembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo –en adelante, FARC-EP.

II. ANTECEDENTES

2. El 27 de mayo de 2024, el señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI, actuando a través de apoderado judicial, solicitó a esta corporación autorización para salir del

país con destino a la ciudad de Caracas (Venezuela) del 27 al 30 de julio de 2024, con el 1

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Rodrigo Londoño Echeverri propósito de estar presente en la jornada electoral que se llevara a cabo el 28 de julio en el país de Venezuela1.

3. A la petición, el compareciente anexó copia de su pasaporte, copia de la cédula de ciudadanía y copia de la invitación que realiza el Partido Socialista Unido de

Venezuela.

4. El 28 de mayo de la presente anualidad, la Secretaría Judicial –en adelante, SEJUD– efectuó el reparto de la SASP presentada por el compareciente2.

5. El 14 de junio pasado, el magistrado ponente a través de Auto TP-SeRVR-SP-ASCASA-008-2024 avocó conocimiento de la solicitud de salida del país y dispuso ampliar información, para lo cual ordenó requerir al despacho relator del Caso 07 y 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas –en adelante, SRVR–, a los despachos que integran la Sala de Amnistía o Indulto –en adelante, SAI– y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas –en adelante, UBPD– para que, en el término de tres (3) días hábiles contado a partir del siguiente a la recepción del respectivo oficio, se sirvieran informar si el solicitante tiene trámites, requerimientos o diligencias previstas ante sus despachos o dependencias, así mismo, se requirió al compareciente que allegara la invitación para asistir a la ciudad mencionada.

6. Los días 17, 18 y 20 de junio de la presente anualidad, los despachos de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz, y de los magistrados Pedro Julio Mahecha y Juan José Cantillo Pushaina de la SAI, por la SRVR la magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán atendieron la referida solicitud vía correo electrónico, informando que RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI no es requerido ni tiene trámites o diligencias pendientes ante esos despachos para las fechas indicadas. Del mismo modo, la UBPD atendió el requerimiento efectuado y manifestó que el compareciente no tiene actividades programadas para las fechas del viaje.

7. El 26 de junio el apoderado judicial allego un memorial, a través del cual señalaba el cambio en las fechas del viaje, ya no desde el 27 sino desde el día 23 de julio,

retornando el 30 del mismo mes. De otra parte, frente al requerimiento relacionado con la reserva de tiquetes aéreos, el apoderado señaló que estos serían remitidos el día 15 de julio. Teniendo en cuenta que la modificación de las fechas no implicaba una afectación sustancial de la fecha de salida del país, es decir que la fecha presentada es coetánea a la presentada inicialmente, aunado a que las respuestas emitidas por las distintas salas y secciones de la JEP constataban que el compareciente no tenía ninguna 1 Fls. 1 a 40, exp. 1500720-42.2024.0.00.0001, cuaderno principal. 2 Fls. 43 a 44, exp. 1500720-42.2024.0.00.0001, cuaderno principal. 2

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Rodrigo Londoño Echeverri diligencia, se consideró que no era necesario oficiar nuevamente ante dichos órganos para establecer si tenía compromisos ante la JEP.

8. El 15 de julio de 2024 fue allegado por el apoderado judicial del señor Londoño, un memorial en el que se anexó copia simple de las reservas de tiquetes aéreos.

III. CONSIDERACIONES

3.1. DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE SALIDAS DEL PAÍS

9. Con ocasión de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz Estable y Duradera, las personas sometidas a esta Jurisdicción adquirieron el compromiso de contribuir con las obligaciones derivadas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –en adelante, SIVJRNR–. De allí que los integrantes de las extintas FARC-EP que se encuentren debidamente acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y tengan medidas restrictivas para la salida del país, solo podrán salir de éste previa autorización de la JEP. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, según el cual las personas beneficiarias del régimen de libertades indicado en el Capítulo IV de la referida ley, se encuentran obligados a suscribir un acta que «contendrá el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz».

10. De conformidad con la competencia atribuida a esta Jurisdicción en el parágrafo único del artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017, la Presidencia de la JEP reglamentó el trámite para solicitar y autorizar la salida del país de los sujetos sobre quienes este alto tribunal ejerce su jurisdicción. Así, fue expedida la Resolución 011 de 20 de abril de 2018, por virtud de la cual esta jurisdicción dispuso que serían competentes para tramitar y decidir la SASP las Salas o Secciones de la JEP «que conozcan o les corresponda [i.e.] conocer de las actuaciones contra los solicitantes».

11. De acuerdo con el artículo 3° ibidem, la SASP debe presentarse con diez (10) días hábiles anteriores al viaje y, además, cumplir con los siguientes requisitos formales: (i) justificación del viaje; (ii) lugar de destino; (iii) tiempo de permanencia y fecha de regreso; (iv) copia de invitación, de ser el caso; (v) teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) copia del documento de identificación del solicitante válido ante las autoridades internacionales; (vii) copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; y (viii) compromiso de presentarse personalmente ante la JEP al siguiente día hábil de la fecha de regreso.

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12. Adicional a estos requisitos, la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz –en adelante, SA– ha exigido que el solicitante demuestre haber cumplido con su deber de aporte a la verdad plena a través de la suscripción y diligenciamiento del «formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado» (Formulario F1)3, a través de la práctica de una diligencia idónea para la recolección de tales aportes o la suscripción de un instrumento homólogo al F14; y que las Salas y Secciones de esta corporación comprueben que, en momentos cercanos a las fechas de viaje, el solicitante no tiene asuntos que atender en la JEP o requerimientos de otros organismos del

SIVJRNR5.

13. De otra parte, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018, la Sala o Sección competente deberá valorar «el riesgo de fuga o de

incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR [i.e.]» para decidir si autoriza o no la salida del país. Adicionalmente, la jurisprudencia de la SA ha fijado algunos criterios de valoración adicionales tales como «el tipo de viaje que se quiere realizar; la clase de beneficio que ha recibido [el solicitante] del sistema; su situación procesal dentro del mismo; la condición dentro del grupo, esto es, si sus responsabilidades eran las de un comandante o las de un combatiente raso; [y] el tipo de conducta por la cual entra a la JEP».

14. Por último, el mismo artículo 4 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 dispuso que la Sala o Sección competente deberá fijar, en la parte resolutiva de su providencia, la fecha límite de retorno al país, advertir la improrrogabilidad de la autorización salvo caso fortuito o fuerza mayor e imponer la obligación al solicitante de presentarse personalmente ante la SEJUD al día hábil siguiente a la fecha de regreso.

3.2. EL CASO CONCRETO

15. Tal y como se indicó en el auto de asunción del conocimiento, la SeRVR es competente para tramitar y decidir la SASP presentada el 27 de mayo de 2024 por RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI, comoquiera que (i) se trata de un antiguo miembro de las extintas FARC-EP acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución N°. 011 del 5 de junio de 2017 y (ii) comparece ante esta Sección en calidad de máximo responsable de los crímenes más graves y

representativos determinados en el Caso N°. 01 denominado «Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP», de 3 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-303 de 2019, párr. 11. 4 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-AM 81 de 2019. 5 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-318 de 2019. 4

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Rodrigo Londoño Echeverri conformidad con lo dispuesto en la resolución de conclusiones N°. 02 del 24 de noviembre de 2022 proferida por el despacho relator de la SRVR.

16. Así las cosas, entra la Sección a valorar de fondo el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y jurisprudenciales relacionados en precedencia respecto de la SASP presentada el 27 de mayo de 2024 por RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI.

17. El compareciente (i) justificó su salida del país en la necesidad de atender la invitación realizada por la Vicepresidencia de Asuntos Internacionales del Partido Socialista Unido de Venezuela para estar presente en las elecciones que se van a realizar en Venezuela; (ii) indicó que el lugar de destino sería la ciudad de Caracas (Venezuela)

(iii) refirió que su salida del país será temporal y durará del 23 al 30 de julio de 2024; (iv) anexó una carta de invitación suscrita por la Vicepresidencia de Asuntos Internacionales del Partido Socialista Unido de Venezuela, por la cual le extiende una invitación formal al compareciente en su calidad de firmante del AFP y presidente del partido Comunes, con el objeto de asistir al proceso electoral en Venezuela que se efectuará el 28 de julio6; (v) suministró el correo electrónico del referido Vicepresidente de Asuntos Internacionales del Partido Socialista Unido de Venezuela; (vi) aportó copia simple de su cédula de ciudadanía y su pasaporte; (vii) anexó copia simple de las reservaciones de tiquetes aéreos a través de la aerolínea Avianca, los cuales comprenden los siguientes trayectos: Bogotá- Caracas (Venezuela) - (23 de julio de 2024) y Caracas (Venezuela)-Bogotá (30 de julio de 2024); y (viii) afirmó su compromiso de

presentarse personalmente ante la SEJUD de esta corporación al día hábil siguiente a su retorno a Colombia, esto es, el día 31 de julio de 2024.

18. Adicionalmente, tal y como se indicó en el auto de asunción del conocimiento, la Sección constata que el compareciente hasta el momento ha cumplido con los requerimientos, atendido las diligencias y observado las condicionalidades impuestas por la SRVR y la SeRVR en el marco del SIVJRNR y no tiene requerimientos en las fechas cercanas al viaje ante las Salas y Secciones de la JEP ni ante la UBPD, de acuerdo con la información recaudada por la SeRVR (supra, párr. 6 y ss.).

19. Visto lo anterior, la SASP presentada el 27 de mayo de 2024 por el compareciente se ajusta a los requerimientos reglamentarios y jurisprudenciales que impone el SIVJRNR para que la salida del país sea autorizada. En efecto, la SeRVR advierte que la solicitud se encuentra debidamente justificada en los compromisos adquiridos por el Estado colombiano en materia de reincorporación política de los firmantes del AFP. Al ser una salida del país de naturaleza temporal y mientras se dirija a atender estrictamente el objeto de la visita, lo que implica que se concederá el permiso bajo la 6 Fl. 40, exp. 1500720-42.2024.0.00.0001.

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Rodrigo Londoño Echeverri única interpretación posible a la luz de las reglas básicas del derecho internacional, de que el compareciente asistirá a su invitación honrando la tradición colombiana de no realizar injerencias indebidas en los asuntos internos de otros países, y que su contribución a las jornadas electorales será respetuosa de las reglas democráticas. La Sección, por tanto, no avizora riesgo o situación alguna que comprometa los derechos de las víctimas ni el adecuado cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el compareciente con el SIVJRNR, máxime cuando ningún requerimiento pendiente de atender fue reportado en fechas cercanas al viaje por las Salas y Secciones de esta corporación ni por la UBPD. Por el contrario, dado el cumplimiento previo de las obligaciones a su cargo en solicitudes de este tipo, esta Sección no tiene razones para considerar que, con la presente solicitud, el compareciente vaya a faltar a las obligaciones derivadas de su régimen de condicionalidad.

20. Así las cosas, esta Sección autorizará la salida del país deprecada y así lo ordenará en la parte resolutiva de este proveído, no sin antes advertir al compareciente que la salida del país se autoriza exclusivamente para la ciudad y país de destino manifestados en la autorización y únicamente para atender el objeto declarado de su visita.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO.- AUTORÍCESE la salida del país presentada el 27 de mayo de 2024 por RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI identificado con la cédula de ciudadanía 79.149.126, a la ciudad de Caracas (Venezuela) del 23 al 30 de julio de 2024 de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO.- Como consecuencia del ordinal anterior, PREVÉNGASE al compareciente que deberá presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de esta corporación a más tardar el 31 de julio de 2024 y que la salida del país autorizada en esta providencia es improrrogable salvo fuerza mayor o caso fortuito. TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta decisión a RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI identificado con la cédula de ciudadanía 79.149.126, y a su representante judicial. 6

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Rodrigo Londoño Echeverri CUARTO.- COMUNÍQUESE la presente decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. QUINTO.- Ejecutoriada esta providencia y efectuada la presentación personal de que trata el ordinal segundo, ARCHÍVENSE las presentes diligencias. SEXTO.- Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado ANA MANUELA OCHOA ARIAS Magistrada En situación administrativa

ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO

Magistrada

ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ

Magistrado

JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS

Magistrado

JUAN CARLOS ANGELO LOZANO

Secretaria Judicial 7

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