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JEP - Auto TP SeRVR SP AI 007 de 2025 26 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SeRVR SP AI 007 de 2025 26 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I 1 5 0 1 3 3 59 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO TP-SeRVR-SP-AI-No.007-2025

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Expediente Legali: Caso: 1501335-95.2025.0.00.0001

Caso conjunto No. 03 y 04: Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007

Compareciente: Efraín Prada Correa Documento de identificación: 84.043.064

Asunto: Auto que concede una solicitud de autorización de salida del país

I. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección o SeRVR) del Tribunal para la Paz de la

Asunto: Auto que concede una solicitud de autorización de salida del país

I. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección o SeRVR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a decidir la solicitud de autorización de salida del país (SASP), presentada por el compareciente2 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I : 1 5 0 1 3 3 59 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Efraín Prada Correa , quien comparece ante la JEP en calidad de ex integrante de la Fuerza Pública.

II. ANTECEDENTES

1. El 12 de noviembre de 2025 Efraín Prada Correa presentó un memorial en el que solicitó la autorización de salida del país entre el 22 de diciembre de 2025 y el 15 de enero de 2026 1. E l propósito de l viaje es compartir con su familia que reside en la localidad de Pozo de Guadalajara

(España).

2. El compareciente anexó a su solicitud lo s siguientes documentos: (i) copia de su cédula de ciudadanía; (ii) copia de su

compartir con su familia que reside en la localidad de Pozo de Guadalajara (España).

2. El compareciente anexó a su solicitud lo s siguientes documentos: (i) copia de su cédula de ciudadanía; (ii) copia de su pasaporte; (iii) declaración juramentada de dos ciudadanos españoles , quienes manifiestan su intención de invitar al señor Prada Correa a su residencia y declaran que asumirán todos los gastos de su alojamiento y manutención; (iv) un compromiso de asistir a la JEP el 16 de enero de 2026, con el propósito de hacer su respectiva presentación personal de retorno al país.

3. El 12 de noviembre de 2025, la Secretaría Judicial de la SeRVR efectuó el reparto de la SASP , presentada por el compareciente Efraín Prada Correa , y su conocimiento correspondió a l despacho ponente del

Caso Conjunto2.

1 Expediente Legali 1501335-95.2025.0.00.0001. Rad. Conti 202501092289. 2Acta individual de reparto No. 006 -SP-SeRVR-2025. Expediente Legali 150133595.2025.0.00.0001, fls. 18-19.3 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

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4. Por medio del informe secretarial ISJ -No.829-SeRVR de 13 de noviembre de 2025 , la Secretaría J udicial de la SeRVR puso en conocimiento del despacho ponente que la solicitud de autorización de salida del país de Efraín Prada Correa fue asignada , según el Acta de

Reparto No.006-SP-SeRVR-20253.

5. A través del Auto TP-SeRVR-SP-AS-JRMV-No.002-2025 de 18 de noviembre de 2025 , el despacho ponente del Caso Conjunto avocó conocimiento de la SASP presentada por el compareciente Efraín Prada Correa4. Además, solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR o Sala), la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR), la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) informar si el compareciente tiene requerimientos previstos ante sus despachos o dependencias entre el 22 de diciembre de 2025 y el 15 de enero de 2026.

Dadas por Desaparecidas (UBPD) informar si el compareciente tiene requerimientos previstos ante sus despachos o dependencias entre el 22 de diciembre de 2025 y el 15 de enero de 2026.

6. Por medio de los informes ISJ-No.851-SeRVR-2025 de 21 de noviembre de 20255 e ISJ-No.858-SeRVR-2025 de 25 de noviembre de 20256, la Secretaría Judicial de la SeRVR puso en conocimiento del despacho ponente las respuestas remitidas por : la Secretaría Judicial de la SAR 7; la Fiscalía Séptima ante el Tribunal para la Paz de la UIA 8; la UBPD 9; el magistrado Mauricio García Cadena 10 y el magistrado Pedro Elías Díaz

3 Expediente Legali 1501335-95.2025.0.00.0001, fl. 21. 4 Expediente Legali 1501335-95.2025.0.00.0001, fls. 22-30. 5 Expediente Legali 1501335-95.2025.0.00.0001, fls. 74-76. 6 Expediente Legali 1501335-95.2025.0.00.0001, fl. 85. 7 Expediente Legali 1501335-95.2025.0.00.0001, fls. 63-65. 8 Expediente Legali 1501335-95.2025.0.00.0001, fls. 66-67. 9 Expediente Legali 1501335-95.2025.0.00.0001, fls. 71-72. 10 Expediente Legali 1501335-95.2025.0.00.0001, fl. 68.4

9 Expediente Legali 1501335-95.2025.0.00.0001, fls. 71-72. 10 Expediente Legali 1501335-95.2025.0.00.0001, fl. 68.4 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I : 1 5 0 1 3 3 59 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Romero11 de la SDSJ ; el magistrado Oscar Parra Vera 12 y la magistrada Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín 13 de la SRVR ; y la SEJEP 14. Todos los despachos y dependencias informaron que el compareciente no tiene requerimientos previstos entre el 22 de diciembre de 2025 y el 15 de enero de 2026.

III. CONSIDERACIONES

A. La competencia de la SeRVR para conceder la solicitud de autorización de salida del país del compareciente

7. Las personas que se someten a la JEP y que son beneficiarias de alguna de las libertades contempladas en la Ley 1820 de 2016 asumen diversos compromisos, incluida la “obligación de no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz 15”. En ese sentido, el compareciente que es beneficiado por alguna libertad “contrae

diversos compromisos, incluida la “obligación de no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz 15”. En ese sentido, el compareciente que es beneficiado por alguna libertad “contrae la capacidad para requerirle a la JEP autorizaciones de salida del país y esta [J]urisdicción adquiere competencias para concederla16”.

8. Si bien la carga de solicitar el permiso para salir del país solo es exigible a quienes han accedido a beneficios transicionales liberatorios17”

(v.gr. la libertad transitoria, condicionada y anticipada o LTCA) , hay circunstancias excepcionales que ameritan que los comparecientes que no han recibido estos beneficios estén obligados a solicitar le a la JEP

11 Expediente Legali 1501335-95.2025.0.00.0001, fl. 84. 12 Expediente Legali 1501335-95.2025.0.00.0001, fl. 73. 13 Expediente Legali 1501335-95.2025.0.00.0001, fls. 82-83. 14 Expediente Legali 1501335-95.2025.0.00.0001, fls. 77-81. 15 Ley 1820 de 2016, art. 36 y art. 52. 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-442 de 2020, párr. 22. 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1410 de 2023, párr. 13.5

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autorización para salir del país 18. Ejemplo de esta excepción son aquellos comparecientes que “eventualmente podrían ser llamad [o]s como máximos responsables de conductas priorizadas por la SRVR”. En este caso, la obligación de solicitar autorización constituye una restricción que “se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto19”.

9. Ahora, según el artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la JEP es la encargada de reglamentar el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se somet en a esta Jurisdicción. En el marco de sus competencias, la Presidencia de la JEP, por medio de la Resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, reglamentó el trámite para solicitar y autorizar la salida del país. Según los artículos 1 y 4 de la referida resolución, la Sala o Sección de la JEP que conoce del trámite del compareciente es la competente para decidir sobre la autorización de salida del país del solicitante.

10. En el caso en concreto, Efraín Prada Correa comparece ante

del compareciente es la competente para decidir sobre la autorización de salida del país del solicitante.

10. En el caso en concreto, Efraín Prada Correa comparece ante esta Sección , dado que fue seleccionado por la SRVR como máximo responsable del Caso Conjunto 03 y 04, de conformidad con lo definido en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas No. 01 de 2022.

Posteriormente, la Sala concluyó en la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024 que el solicitante, junto con otros siete comparecientes, es elegible para la imposición de una sanción propia y, por ende, remitió el trámite del Caso Conjunto a la Sección.

11. En consecuencia, la mencionada resolución de conclusiones fue repartida a la SeRVR, según consta en el Acta de Reparto No. 001 -RCSeRVR-2024. El 6 de mayo de 2024, por medio de Auto TP-SeRVR-RC-AS18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1410 de 2023, párr. 13. 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1410 de 2023, párr. 13.6

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JRMVNo.001-2024, el magistrado ponente avocó conocimiento y asumió competencia de la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024. Por esta razón, a través del Auto TP-SeRVR-SP-AS-JRMV-No.002-2025 de 18 de noviembre de 2025, el despacho ponente avocó el conocimiento de la SASP, al considerar que la SeRVR es competente para analizar la solicitud presentada por Efraín Prada Correa.

12. Pese a que el compareciente no ha recibido alguno de los beneficios transicionales liberatorios 20, al tratarse de un máximo responsable, el señor Prada Correa está obligado a solicitar la salida del país, en virtud de sus obligaciones de rivadas de l Régimen de Condicionalidad General21 y en la medida en que es deber de esta Sección garantizar su “comparecencia efectiva y permanente ”22 en el marco del Caso Conjunto 03 y 04. En síntesis, la SeRVR es competente para tramitar la SASP presentada por Efraín Prada Correa.

B. Los requisitos mínimos para c onceder la solicitud de autorización de salida del país presentada por el compareciente

13. A continuación, se analizarán los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de autorización de salida del país , de conformidad

B. Los requisitos mínimos para c onceder la solicitud de autorización de salida del país presentada por el compareciente

13. A continuación, se analizarán los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de autorización de salida del país , de conformidad con los criterios reglamentarios y jurisprudenciales. En primer lugar, según el artículo 4 de la Resolución No. 011 de 2018, la autorización de salida del país se hará por medio de una decisión judicial, con fundamento en los siguientes criterios: (i) la justificación de la SASP, (ii) la duración del viaje y (iii) el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos del

20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1410 de 2023, párr. 13. 21 Según la Sección de Apelación, la obligación de no salir del país sin autorización de la autoridad competente también surge del régimen general de condicionalidad establecido en los artículos 14 de la Ley 1820 de 2016 y 20 de la Ley 1957 de 2019. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-442 de 2020, párr. 23. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1410 de 2023, párr. 13.7 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

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Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR).

14. Por lo tanto, el solicitante deberá presentar como mínimo la siguiente información: (i) justificación del viaje; (ii) lugar de destino; (iii) tiempo de permanencia y fecha de regreso; (iv) copia de invitación, si fuera el caso; (v) teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; (vii) copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; y (viii) el compromiso de presentarse personalmente ante la JEP al día hábil siguiente a la fecha de regreso23. Por último, la solicitud de berá presentarse con suficiente antelación, esto es diez días hábiles antes de la fecha de salida del país24.

15. En el caso en concreto, Efraín Prada Correa presentó oportunamente toda la información que debe contener la SASP mediante el memorial d e 12 de noviembre de 2025 . Sin embargo, el compareciente no adjuntó copia de los tiquetes aéreos, pues procederá a comprarlos una vez la SeRVR autorice su solicitud. E l despacho ponente concluyó, en el

el memorial d e 12 de noviembre de 2025 . Sin embargo, el compareciente no adjuntó copia de los tiquetes aéreos, pues procederá a comprarlos una vez la SeRVR autorice su solicitud. E l despacho ponente concluyó, en el Auto TP-SeRVR-SP-AS-JRMV-No.002-2025, que la información presentada por el compareciente es suficiente para evaluar la autorización de la SASP, pues hay claridad sobre la duración, propósito y destino del viaje. Por ende, esta Sección concluye que la SASP presentada por el compareciente cumple con todos los requisitos reglamentarios para conceder la solicitud de salida del país presentada el 12 de noviembre de 2025.

16. En segundo lugar, además de los requisitos establecidos en la Resolución No. 011 de 2018 , la Sección de Apelación ha recordado que, para la procedencia de una SASP, las solicitudes se deben evaluar “de

23 JEP. Presidencia. Resolución No. 011 de 2018, art. 3. 24 JEP. Presidencia. Resolución No. 011 de 2018, art. 3, parágrafo.8 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I : 1 5 0 1 3 3 59 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

manera individual con todos los elementos que permitan adoptar una decisión razonada”25. A efectos de resolver la SASP, se deberá comprobar que el compareciente ha cumplido con su deber de aportar a la verdad y se verificará que no tenga trámites pendientes ante la JEP ni requerimientos con otros organismos del SIVJRNR en las fechas cercanas al viaje26.

17. Así mismo, la Sección de Apelación ha precisado que “no puede establecer[se] como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal y limitarlo solamente a circunstancias (…) [como] el apoyo al proceso de paz o razones humanitarias 27”. En ese sentido, la magistratura de la JEP puede conceder salidas del país por razones meramente personales o recreativas desde que el compareciente no tenga “trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momentos cercanos a las fechas de viaje28”.

18. El 7 de diciembre de 2020 el compareciente suscribió el acta de sometimiento No. 304.55629. Así mismo, el señor Prada Correa presentó un compromiso claro, concreto y programado30 (CCCP) y suscribió el formato F131. Los aportes de verdad presentados por el compareciente fueron considerados por la SRVR como “ completos, detallados, exhaustivos y dirigidos a satisfacer los derechos de las víctimas 32”. En el mismo sentido, el Ministerio Público advirtió que sus aportes fueron “claros y consecuentes con su actuar”33. Precisamente, la SeRVR concluyó que existía correspondencia entre las consideraciones de la SRVR sobre los aportes de

el Ministerio Público advirtió que sus aportes fueron “claros y consecuentes con su actuar”33. Precisamente, la SeRVR concluyó que existía correspondencia entre las consideraciones de la SRVR sobre los aportes de

25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-442 de 2020, párr. 18. 26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-442 de 2020, párr. 18. 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 de 2019, párr. 19. 28 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 de 2019, párr. 19. 29 Rad. Conti 202001041732. 30 Expediente Legali 1500199-39.2020.0.00.000, fls. 73-78. 31 Expediente Legali 1500199-39.2020.0.00.000, fls. 59-66. 32 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024, párr. 450 . 33 Expediente Legali 0000589-44.2024.0.00.0001, fls. 4216 – 4258.9 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

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verdad del compareciente y la información que, en efecto, fue aportada por el señor Prada Correa en su trámite ante la JEP34.

19. Ahora, con el fin de garantizar que el compareciente no tuviera requerimientos pendientes con la JEP ni ante los demás organismos del SIVJRNR, el despacho ponente ordenó que se informara si el señor Prada Correa era requerido para alguna diligencia en las fechas en las que pretende viajar a España, esto es, del 22 de diciembre de 2025 al 15 de enero de 2026. Particularmente, se solicitó esta información a: (i) la SRVR , especialmente a los despachos relatores del Caso 03 y el Caso 04; (ii) los despachos que integran la SDSJ; (iii) los despachos que integran la SAR;

(iv) la SEJEP; (v) la UIA y (vi) la UBPD.

20. Como fue referido en los antecedentes de esta providencia, la Secretaría Judicial de la SeRVR puso en conocimiento del despacho ponente las respuestas remitidas por: la Secretaría Judicial de la SAR 35; la Fiscalía Séptima ante el Tribunal para la Paz de la UIA 36; la UBPD 37; el magistrado Mauricio García Cadena 38 y el magistrado Pedro Elías Díaz

ponente las respuestas remitidas por: la Secretaría Judicial de la SAR 35; la Fiscalía Séptima ante el Tribunal para la Paz de la UIA 36; la UBPD 37; el magistrado Mauricio García Cadena 38 y el magistrado Pedro Elías Díaz Romero39 de la SDSJ ; el magistrado Oscar Parra Vera 40 y la magistrada Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín 41 de la SRVR ; y la SEJEP 42. Todos los despachos o dependencias informaron que el compareciente no tiene requerimientos previstos entre el 22 de diciembre de 2025 y el 15 de enero de 2026.

34 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. el Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.016-2025, párr. 857. 35 Expediente Legali 1501335-95.2025.0.00.0001, fls. 63-65. 36 Expediente Legali 1501335-95.2025.0.00.0001, fls. 66-67. 37 Expediente Legali 1501335-95.2025.0.00.0001, fls. 71-72. 38 Expediente Legali 1501335-95.2025.0.00.0001, fl. 68. 39 Expediente Legali 1501335-95.2025.0.00.0001, fl. 84. 40 Expediente Legali 1501335-95.2025.0.00.0001, fl. 73. 41 Expediente Legali 1501335-95.2025.0.00.0001, fls. 82-83. 42 Expediente Legali 1501335-95.2025.0.00.0001, fls. 77-81.10

41 Expediente Legali 1501335-95.2025.0.00.0001, fls. 82-83. 42 Expediente Legali 1501335-95.2025.0.00.0001, fls. 77-81.10 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I : 1 5 0 1 3 3 59 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

21. Por lo tanto, dado que el compareciente ha cumplido con su deber de aportar verdad y la SASP no interfiere con ningún requerimiento de los organismos del SIVJRNR, esta SeRVR concluye que se cumple con los requisitos jurisprudenciales para conceder la solicitud de salida del país presentada el 12 de noviembre de 2025. En consecuencia, en la parte resolutiva de esta providencia se autorizará la salida del país del señor Efraín Prada Correa, al destino, por la duración y con la finalidad expuesta por el compareciente en su SASP. Es decir, la autorización de salida del país que concede la SeRVR es exclusivamente con destino a la localidad de Pozo de Guadalajara (España), desde el 22 de diciembre de 2025 y el 15 de enero de 2026 y por los motivos familiares expuestos.

22. Por último, en virtud d el artículo 4 de la Resolución No. 011

Pozo de Guadalajara (España), desde el 22 de diciembre de 2025 y el 15 de enero de 2026 y por los motivos familiares expuestos.

22. Por último, en virtud d el artículo 4 de la Resolución No. 011 de 2018, en la decisión judicial que concede la SASP se deberá establecer la fecha límite de retorno al país, advertir la improrrogabilidad de la autorización (salvo motivos de caso fortuito o fuerza mayor ) e imponer la obligación al solicitante de presentarse personalmente ante la SEJUD de la SeRVR al día hábil siguiente a la fecha de regreso. En la parte resolutiva de esta decisión, esta Sección le ordenará al compareciente presentarse presencialmente en la sede principal de la JEP el viernes 16 de enero de 2026, dado que deberá regresar al país a más tardar el 15 de enero de 2026 y en la medida en que la autorización de salida del país que se concede en esta providencia no es prorrogable.

En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz:11 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I : 1 5 0 1 3 3 59 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

IV. RESUELVE

R A D I C A D O L E G A L I : 1 5 0 1 3 3 59 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

IV. RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER la solicitud de autorización de salida del país, presentada el 12 de noviembre de 2025 por el compareciente Efraín Prada Correa, identificado con cédula de ciudadanía 84.043.064, con destino a Pozo de Guadalajara (España) entre el 22 de diciembre de 2025 y el 15 de enero de 2026.

SEGUNDO. ADVERTIR al compareciente Efraín Prada Correa que debe presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de la SeRVR, ubicada en la sede principal de la JEP en la Carrera 7 # 63-44 de Bogotá, el 16 de enero de 2026.

TERCERO. NOTIFICAR personalmente esta decisión al compareciente Efraín Prada Correa, así como a su apoderada judicial.

CUARTO. COMUNICAR la presente decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y la Procuraduría Delegada con funciones de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

QUINTO. ORDENAR el archivo de la presente diligencia, una vez esta decisión se encuentre ejecutoriada y se efectúe la presentación personal ordenada en el numeral segundo de este auto.

SEXTO. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE12

personal ordenada en el numeral segundo de este auto.

SEXTO. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE12

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I : 1 5 0 1 3 3 59 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

[En situación administrativa]

JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS

Magistrado

ANA MANUELA OCHOA ARIAS43

Magistrada

[En situación administrativa]

ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO

Magistrada

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado

ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ

Magistrado

43 En virtud de la Resolución de Presidencia SeRVR No. 008 de 2025, se encargó el expediente judicial del Caso Conjunto N° 03 y 04: Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007, a la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias desde el veinticinco (25) de noviembre hasta el

Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007, a la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias desde el veinticinco (25) de noviembre hasta el dieciséis (16) de diciembre de 2025.13 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I : 1 5 0 1 3 3 59 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JUAN CARLOS ÁNGEL LOZANO

Secretario Judicial

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