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JEP - Auto TP SeRVR SP AI 008 de 2025 11 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SeRVR SP AI 008 de 2025 11 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S TA N C I A PA R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I 1 5 0 1 3 8 26 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO TP-SeRVR-SP-AI-No.008-2025

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Expediente Legali: Caso: 1501382-69.2025.0.00.0001

Caso conjunto No. 03 y 04: Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007

Compareciente: Yair Leandro Rodríguez Giraldo Documento de identificación: 79.820.553

Asunto: Auto que niega una solicitud de autorización de salida del país

I. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección o SeRVR) del Tribunal para la Paz de la

Asunto: Auto que niega una solicitud de autorización de salida del país

I. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección o SeRVR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a decidir la solicitud de autorización de salida del país (SASP), presentada por Yair Leandro2 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S TA N C I A PA R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I1 5 0 1 3 8 26 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Rodríguez Giraldo, quien comparece ante la JEP en calidad de exintegrante de la Fuerza Pública.

II. ANTECEDENTES

1. El 26 de noviembre de 2025 Yair Leandro Rodríguez Giraldo presentó un memorial en el que solicit ó la salida del país entre el 14 de diciembre de 20 25 y el 4 de marzo de 2026 1. El propósito de l viaje es “obtener algunos recursos”, dado que se encuentra en “una difícil situación económica” y tiene “la posibilidad de trabajar con un pariente en

Portugal”2.

2. El 27 de noviembre de 2025, la Secretaría Judicial de la SeRVR

“obtener algunos recursos”, dado que se encuentra en “una difícil situación económica” y tiene “la posibilidad de trabajar con un pariente en Portugal”2.

2. El 27 de noviembre de 2025, la Secretaría Judicial de la SeRVR efectuó el reparto de la SASP , presentada por el compareciente Yair Leandro Rodríguez Giraldo, y su conocimiento correspondió al despacho ponente del Caso Conjunto3.

3. Por medio del informe secretarial ISJ -No.868-SeRVR de 27 de noviembre de 2025 , la Secretaría J udicial de la SeRVR puso en conocimiento del despacho que la solicitud de autorización de salida del país de Yair Leandro Rodríguez Giraldo fue asignada , según el Acta de

Reparto No.008-SP-SeRVR-20254.

1 Como lo precisó la Secretaría Judicial de la Sección, “aunque la solicitud de salida del país indica que el regreso será el 04 de marzo de 2025, esta Secretaría Judicial interpreta que la fecha correcta es el 04 de marzo de 2026, pues se especifica que la ausencia será de tres meses”. Expediente Legali 1501382-69.2025.0.00.0001, fls. 1-4. Rad. Conti 202501096395. 2 Expediente Legali 1501382-69.2025.0.00.0001, fls. 1-4. Rad. Conti 202501096395. 3 Expediente Legali 1501382 -69.2025.0.00.0001, fls. 5 -6. Acta individual de reparto No. 008 -SPSeRVR-2025. 4 Expediente Legali 1501382-69.2025.0.00.0001, fl. 7.3

SeRVR-2025. 4 Expediente Legali 1501382-69.2025.0.00.0001, fl. 7.3 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S TA N C I A PA R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I1 5 0 1 3 8 26 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

4. A través del Auto TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.050-2025 de 28 de noviembre de 2025, se avocó conocimiento de la SASP presentada por Yair Leandro Rodríguez Girald o. Adicionalmente, se ordenó al compareciente complementar la solicitud de salida del país del 26 de noviembre de 2025 con la información faltante para analizar la SASP por motivos laborales.

5. Además, mediante el Auto TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.0502025, el despacho ponente solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR o Sala), la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR), la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) informar si el compareciente tiene

Responsabilidad (SAR), la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) informar si el compareciente tiene requerimientos previstos ante sus despachos o dependencias entre el 14 de diciembre de 2025 y el 4 de marzo de 2026.

6. Por medio del informe secretarial ISJ-No.896-SeRVR-2025 de 4 de diciembre de 2025 , la Secretaría Judicial de la SeRVR puso en conocimiento del despacho las respuestas remitidas por: el magistrado Oscar Parra Vera 5 y la magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín 6 de la SRVR, la SAR7, la UBPD8, la SEJEP9 y la Fiscalía Séptima ante el Tribunal para la Paz de la UIA10. Todos los despachos y dependencias informaron que el compareciente no tiene requerimientos previstos entre el 14 de diciembre de 2025 y el 4 de marzo de 2026.

5 Expediente Legali 1501382-69.2025.0.00.0001, fl. 41. 6 Expediente Legali 1501382-69.2025.0.00.0001, fl. 45. 7 Expediente Legali 1501382-69.2025.0.00.0001, fls. 42-44. 8 Expediente Legali 1501382-69.2025.0.00.0001, fls. 46-49. 9 Expediente Legali 1501382-69.2025.0.00.0001, fls. 50-55. 10 Expediente Legali 1501382-69.2025.0.00.0001, fls. 56-57.4

9 Expediente Legali 1501382-69.2025.0.00.0001, fls. 50-55. 10 Expediente Legali 1501382-69.2025.0.00.0001, fls. 56-57.4 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S TA N C I A PA R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I1 5 0 1 3 8 26 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

7. Además, mediante el informe secretarial ISJ -No.896-SeRVR2025 de 4 de diciembre de 2025 , se informó al despacho que “no se visualizó respuesta por parte del compareciente Yair Leandro Rodríguez”, teniendo en cuenta el término otorgado en el numeral segundo del Auto TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.050-202511.

8. A través del informe secretarial ISJ-No.911-SeRVR-2025 de 9 de diciembre de 2025 12, la Secretaría Judicial de la SeRVR puso en conocimiento del despacho la respuesta del compareciente Yair Leandro

Rodríguez Giraldo13 al Auto TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.050-2025.

III. CONSIDERACIONES

A. La competencia de la SeRVR para conceder la solicitud de autorización de salida del país del compareciente

9. Las personas que se someten a la JEP y que son beneficiarias

III. CONSIDERACIONES

A. La competencia de la SeRVR para conceder la solicitud de autorización de salida del país del compareciente

9. Las personas que se someten a la JEP y que son beneficiarias de alguna de las libertades contempladas en la Ley 1820 de 2016 asumen diversos compromisos, incluida la “obligación de no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz ”14. En ese sentido, el compareciente que es beneficiado por alguna libertad “contrae la capacidad para requerirle a la JEP autorizaciones de salida del país y esta

[J]urisdicción adquiere competencias para concederla”15.

11 Expediente Legali 1501382-69.2025.0.00.0001, fls. 58-59. 12 Expediente Legali 1501382-69.2025.0.00.0001, fl. 63. 13 Expediente Legali 1501382 -69.2025.0.00.0001, fls. 60 -62. Según con sta en el Conti No. 202501099317, el memorial del compareciente fue radicado al correo de ventanilla única el 4 de diciembre de 2025 a las 7:08 p.m. 14 Ley 1820 de 2016, art. 36 y art. 52. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-442 de 2020, párr. 22.5 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S TA N C I A PA R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I1 5 0 1 3 8 26 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

10. Antes de su sometimiento ante la JEP, Yair Leandro Rodríguez Giraldo no había sido condenado ni cursaban investigaciones en su contra relacionadas con los homicidios y las desapariciones forzadas cometidas en Dabeiba 16. Por lo tanto, a la fecha, el compareciente no ha recibido ninguno de los beneficios transicionales liberatorios17.

11. Si bien la carga de solicitar el permiso para salir del país solo es exigible a quienes han accedido a beneficios transicionales liberatorios18

(v.gr. la libertad transitoria, condicionada y anticipada o LTCA), hay circunstancias excepcionales que ameritan que los comparecientes que no han recibido estos beneficios estén obligados a solicitarle a la JEP autorización para salir del país 19. Ejemplo de esta excepción son aquellos comparecientes que “eventualmente podrían ser llamad[o]s como máximos responsables de conductas priorizadas por la SRVR”. En este caso, la obligación de solicitar autorización constituye una restricción que “se torn a indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”20.

12. Ahora, según el artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la JEP es la encargada de reglamentar el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se someten a esta

12. Ahora, según el artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la JEP es la encargada de reglamentar el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se someten a esta Jurisdicción. En el marco de sus competencias, la Presidencia de la JEP, por medio de la Resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, reglamentó el trámite para solicitar y autorizar la salida del país. Según los artículos 1 y 4 de la referida resolución, la Sala o Sección de la JEP que conoce del trámite

16 Rad. Conti 202403020705 y 202403022297. 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1410 de 2023, párr. 13. 18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1410 de 2023, párr. 13. 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1410 de 2023, párr. 13. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1410 de 2023, párr. 13.6 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S TA N C I A PA R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I1 5 0 1 3 8 26 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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del compareciente es la competente para decidir sobre la autorización de salida del país del solicitante.

13. En el caso concreto, Yair Leandro Rodríguez Giraldo comparece ante esta Sección, dado que fue seleccionado por la SRVR como máximo responsable del Caso Conjunto 03 y 04, de conformidad con lo definido en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas No. 01 de

2022. Posteriormente, la Sala concluyó en la Re solución de Conclusiones No. 04 de 2024 que el solicitante, junto con otros siete comparecientes, es elegible para la imposición de una sanción propia y, por ende, remitió el trámite del Caso Conjunto a la Sección.

14. La mencionada resolución de conclusiones fue repartida a la SeRVR, según consta en el Acta de Reparto No. 001 -RC-SeRVR-2024. El 6 de mayo de 2024, por medio de Auto TP-SeRVR-RC-AS-JRMVNo.001-2024, el magistrado ponente avocó conocimiento y asumió competencia de la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024. Por esta razón, a través del Auto TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.050-2025 de 28 de noviembre de 2025 , se avocó el conocimiento de la SASP, al considerar que la SeRVR es competente para analizar la solicitud prese ntada por Yair Leandro

Rodríguez Giraldo.

se avocó el conocimiento de la SASP, al considerar que la SeRVR es competente para analizar la solicitud prese ntada por Yair Leandro Rodríguez Giraldo.

15. Pese a que el compareciente no ha recibido alguno de los beneficios transicionales liberatorios 21, al tratarse de un máximo responsable, el señor Rodríguez Giraldo está obligado a solicitar la salida del país, en virtud de sus obligaciones derivadas del Régimen de Condicionalidad General22 y en la medida en que es deber de esta Sección

21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1410 de 2023, párr. 13. 22 Según la Sección de Apelación, la obligación de no salir del país sin autorización de la autoridad competente también surge del régimen general de condicionalidad establecido en los artículos 147 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S TA N C I A PA R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I1 5 0 1 3 8 26 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

garantizar su “comparecencia efectiva y permanente” 23 en el marco del Caso Conjunto 03 y 04. En síntesis, la SeRVR es competente para tramitar la SASP presentada por Yair Leandro Rodríguez Giraldo.

B. Los requisitos mínimos para conceder la solicitud de autorización de salida del país presentada por el compareciente

la SASP presentada por Yair Leandro Rodríguez Giraldo.

B. Los requisitos mínimos para conceder la solicitud de autorización de salida del país presentada por el compareciente

16. A continuación, se analizarán los elementos mínimos que debe contener la solicitud de autorización de salida del país , de conformidad con los requisitos reglamentarios y jurisprudenciales.

17. En primer lugar, s egún el artículo 4 de la Resolución No. 011 de 2018, la autorización de salida del país se hará por medio de una decisión judicial, con fundamento en los siguientes criterios: (i) la justificación de la SASP, (ii) la duración del viaje y (iii) el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos del Sistema Integral de Verdad,

Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

18. Por lo tanto, el solicitante deberá presentar como mínimo la siguiente información: (i) justificación del viaje; (ii) lugar de destino; (iii) tiempo de permanencia y fecha de regreso; (iv) copia de invitación, si fuera el caso; (v) teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; (vii) copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; y (viii) el compromiso de presentarse personalmente ante la JEP al día hábil siguiente a la fecha de

de la Ley 1820 de 2016 y 20 de la Ley 1957 de 2019. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-442 de 2020, párr. 23.

de la Ley 1820 de 2016 y 20 de la Ley 1957 de 2019. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-442 de 2020, párr. 23. 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1410 de 2023, párr. 13.8 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S TA N C I A PA R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I1 5 0 1 3 8 26 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

regreso24. La solicitud deberá presentarse con suficiente antelación, esto es, diez días hábiles antes de la fecha de salida del país25.

19. En el caso concreto, Yair Leandro Rodríguez Giraldo presentó oportunamente la información que debe contener la SASP, salvo la “copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta” y la “copia de los tiquetes aéreos”. En el memorial del 26 de noviembre de 2025, el compareciente explicó que no adjuntó estos documentos (copia del pasaporte y de los tiquetes aéreos) porque los remitirá “una vez se autorice la salida del país”.

20. En el Auto TP -SeRVR-RC-AS-AMOA-No.050-2025 de 28 de

pasaporte y de los tiquetes aéreos) porque los remitirá “una vez se autorice la salida del país”.

20. En el Auto TP -SeRVR-RC-AS-AMOA-No.050-2025 de 28 de noviembre de 2025, se señaló que no había claridad sobre las condiciones del propósito del viaje , en particular porque “ la finalidad pretendida por el solicitante (trabajar con un familiar que reside en Portugal) es incompatible con el documento de identificación (es decir, el pasaporte 26) que el compareciente aportará en el trámite de SASP 27”. Así mismo, el despacho encontró una falta de precisión sobre las condiciones y la situación migratoria28 bajo las cuales el solicitante permanecerá fuera del país por el motivo indicado en la SASP.

24 JEP. Presidencia. Resolución No. 011 de 2018, art. 3. 25 JEP. Presidencia. Resolución No. 011 de 2018, parágrafo art. 3. 26 Al respecto, la Sección de Apelación ha precisado que “contar con el pasaporte y demás documentos de identificación requeridos por las autoridades extranjeras es indispensable para que ellas puedan dar con su paradero, en caso de que se incumpla un requer imiento judicial”. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1892 de 2025, párr. 18. 27 Según el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, l a exención de visa Schengen a los ciudadanos colombianos solo permite estancias cortas de hasta 90 días para turismo, negocios o visitas familiares, pero no autoriza a trabajar de manera remunerada. Disponible en: https://www.cancilleria.gov.co/especiales/visado-union-europea/

visitas familiares, pero no autoriza a trabajar de manera remunerada. Disponible en: https://www.cancilleria.gov.co/especiales/visado-union-europea/ 28 Como se refirió en el Auto TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.050-2025, la Sección de Apelación ha establecido que “no es necesario que el interesado obtenga la visa de trabajo antes de acudir a la JEP [para] solicitar la autorización”. Entonces, lo que se exige a quien solicita una SASP es que9 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S TA N C I A PA R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I1 5 0 1 3 8 26 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

21. Por estos motivos , el despacho ordenó al compareciente complementar la solicitud de autorización de salida del país con la copia del documento de identidad que presentará a las autoridades internacionales o algún documento que demuestre la posibilidad de adelantar el trámite migratorio requerido en el país de destino (Portugal), el cual debe ser compatible con el propósito de viaje descrito en la SASP.

22. El 4 de diciembre de 2025 , la Secretaría Judicial de la SeRVR informó que “no se visualizó respuesta por parte del compareciente Yair Leandro Rodríguez”, dentro del término otorgado en el numeral segundo

22. El 4 de diciembre de 2025 , la Secretaría Judicial de la SeRVR informó que “no se visualizó respuesta por parte del compareciente Yair Leandro Rodríguez”, dentro del término otorgado en el numeral segundo del Auto TP -SeRVR-RC-AS-AMOA-No.050-202529. Posteriormente, a través del informe secretarial ISJ-No.911-SeRVR-2025 de 9 de diciembre de 202530, la Secretaría Judicial de la Sección puso en conocimiento del despacho la respuesta remitida por el apoderado judicial de l compareciente.

23. La respuesta del solicitante fue presentada el 4 de diciembre de 2025 a las 7:08 p.m . En el memorial, e ste respondió a la orden del despacho ponente de complementar su SASP en los siguientes términos: “consciente de que en Europa es complicada la estadía con fines laborales sin el lleno de unos requisitos previos, rectifico la solicitud en lo relativo a la estadía que será con fines de visitar a unos parientes31”.

24. Si se analiza la solicitud exclusivamente a partir de los requisitos reglamentarios aplicables a la SASP por motivos familiares, esta Sección encuentra que no se cumple con los elementos mínimos para

demuestre que “está en posibilidad de adelantar el trámite migratorio respectivo, en tanto que cumple con los requisitos exigidos por el país de destino para la contratación de un extranjero”. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1892 de 2025, párr. 22. 29 Expediente Legali 1501382-69.2025.0.00.0001, fls. 58-59.

JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1892 de 2025, párr. 22. 29 Expediente Legali 1501382-69.2025.0.00.0001, fls. 58-59. 30 Expediente Legali 1501382-69.2025.0.00.0001, fl. 63. 31 Expediente Legali 1501382-69.2025.0.00.0001, fls. 60-62.10 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S TA N C I A PA R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I1 5 0 1 3 8 26 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

autorizar la salida del país. En el memorial presentado el 4 de diciembre de 2025, el compareciente no informó el nombre ni los datos de residencia o contacto de los parientes a los que visitaría en Portugal. Si bien en el memorial del 26 de noviembre de 2025 el solicitante incluyó los datos de contacto del señor Steven Adrián Callejas Moncada , quien reside en Pombal (Portugal), no hay claridad sobre su relación de parentesco . Tampoco hay suficiente información para que la SeRVR analice los motivos familiares que justifican su solicitud , ni la necesidad de que la salida del país sea por un tiempo tan extenso (81 días en total).

25. En relación con la duración de las salidas del país , la Sección

de Apelación ha precisado que:

familiares que justifican su solicitud , ni la necesidad de que la salida del país sea por un tiempo tan extenso (81 días en total).

25. En relación con la duración de las salidas del país , la Sección

de Apelación ha precisado que:

[N]o es posible que una solicitud de salida del país tenga como propósito, expreso o tácito, cambiar de manera permanente el lugar de residencia civil. Adicionalmente, se ha dicho que la estadía en el extranjero no puede extenderse por un periodo prolongad o, ya que ello resulta incompatible con la condición de compareciente y obstaculiza el adecuado y oportuno funcionamiento del SIVJRNR. Por lo tanto, aunque es posible autorizar la salida del país con fines laborales, dicha actividad debe ser concreta y rea lizarse dentro de un tiempo delimitado. Para determinar si el término de estadía en el país extranjero pone en riesgo los fines del SIVJRNR debe estudiarse, caso a caso, el estadio procesal del asunto y la disposición del compareciente para cumplir con sus compromisos32.

26. Además del tiempo de duración de la salida del país, el juez transicional debe evaluar: (i) el tipo de viaje que se pretende realizar; (ii) los beneficios que el compareciente ha recibido del SIP 33; (iii) la situación

32 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1892 de 2025, párr. 21. 33 Como fue referido en párrafos anteriores, antes de su sometimiento ante la JEP, Yair Leandro Rodríguez Giraldo no había sido condenado ni cursaban investigaciones en su contra relacionadas con los homicidios y las desapariciones forzadas cometidas en Dabeiba. Por lo tanto,

Rodríguez Giraldo no había sido condenado ni cursaban investigaciones en su contra relacionadas con los homicidios y las desapariciones forzadas cometidas en Dabeiba. Por lo tanto, a la fecha, el compareci ente no ha recibido ninguno de los beneficios transicionales liberatorios .11 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S TA N C I A PA R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I1 5 0 1 3 8 26 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

procesal del solicitante 34; (iv) el grado de responsabilidad que le ha sido atribuido35 y; (v) las conductas por las que se sometió o que le han sido imputadas36. De esta forma, la Sección concluye que el extenso periodo de la solicitud (81 días en total), la falta de claridad del tipo de viaje, la calidad de máximo responsable que ostenta el compareciente , así como la gravedad de las conductas por las que se le ha atribuido responsabilidad37 justifican la decisión de negar la SASP por motivos familiares.

27. En todo caso, la Sección también considera que no se satisfacen los requisitos para autorizar una salida del país por motivos laborales, tal y como lo justificó inicialmente el compareciente. En efecto, para establecer si se cumplen estos requisitos, el juez transicional analizará cada caso con fundamento en tres criterios. Primero, la seriedad de la propuesta laboral,

y como lo justificó inicialmente el compareciente. En efecto, para establecer si se cumplen estos requisitos, el juez transicional analizará cada caso con fundamento en tres criterios. Primero, la seriedad de la propuesta laboral, es decir “si existe una oferta laboral concreta presentada por el

Sin embargo, teniendo en cuenta que comparece ante esta Jurisdicción como máximo responsable, eventualmente, le será impuesta una sanción propia. 34 El compareciente fue seleccionado como máximo responsable y, por lo tanto, el egible para la imposición de una sanción propia por parte de la SRVR. Posteriormente, la SeRVR concluyó que existía correspondencia sobre su máxima responsabilidad, su atribución de responsabilidad penal, sus aportes a la verdad y su reconocimiento de responsabilidad. Por ende, su situación procesal dependerá de la verificación del “cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad y a la forma de reparación en el marco del SIV JRNR” que adelantará la SeRVR en los términos del artículo 30 de la Ley 1922 de 2018. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.016-2025. 35 Al compareciente se le atribuyó responsabilidad como coautor de los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada, en concurso con el crimen de guerra de homicidio en persona protegida, así como el crimen de guerra de tortura. 36 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 318 de 2019, párr. 10. 37 Al compareciente se le atribuyó responsabilidad como coautor de los crímenes de lesa

36 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 318 de 2019, párr. 10. 37 Al compareciente se le atribuyó responsabilidad como coautor de los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada, en concurso con el crimen de guerra de homicidio en persona protegida, por su liderazgo de facto dentro del aparato institucional y su papel esencial en la comisión los hechos ilustrat ivos de la primera modalidad del patrón macrocriminal del Caso Conjunto. Adicionalmente, la SeRVR le imputó responsabilidad a título de coautor por el crimen de guerra de tortura (artículo 8(2)(c)(i) del Estatuto de Roma). JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto TP-SeRVRRC-AI-No.016-2025, párrs. 949-950.12 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S TA N C I A PA R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I1 5 0 1 3 8 26 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

representante legal de una empresa debidamente constituida”38. Segundo, la legalidad de la oferta laboral , lo que implica que el proceso migratorio sea lícito. Si bien “no es necesario que el interesado obtenga la visa de trabajo antes de acudir a la JEP a solicitar la autorización 39”, el

la legalidad de la oferta laboral , lo que implica que el proceso migratorio sea lícito. Si bien “no es necesario que el interesado obtenga la visa de trabajo antes de acudir a la JEP a solicitar la autorización 39”, el compareciente deberá demostrar que “está en posibilidad de adelantar el trámite migratorio respectivo, en tanto que cumple con los requisitos exigidos por el país de destino para la contratación de un extranjero 40”. Tercero, la compatibilidad de la labor a desempeñar con los fines de transición. Por ende, es necesario que la SASP describa las funciones que desempeñará el solicitante (por ejemplo, a partir del manual de funciones del cargo o del objeto social de la empresa oferente), con el fin de garantizar tal compatibilidad41.

28. Al aplicar estas reglas al caso concreto, esta Sección concluye que tampoco se cumplen los requisitos reglamentarios mínimos para conceder la SASP presentada por el compareciente. En particular, la documentación aportada es insuficiente para acreditar la seriedad de la propuesta laboral, la licitud del proceso migratorio hacia Portugal y la compatibilidad de la labor que el compareciente pretende desempeñar con los fines de transición (pues tampoco se precisa la naturaleza del cargo ofrecido). Adicionalmente, para la SeRVR es fundamental reiterar que “la estadía en el extranjero no puede extenderse por un periodo prolongado42”, en especial cuando se trata de máximos responsables cuya “comparecencia personal ante la JEP es indispensable43”.

38 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1892 de 2025, párr. 22.

en especial cuando se trata de máximos responsables cuya “comparecencia personal ante la JEP es indispensable43”.

38 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1892 de 2025, párr. 22. 39 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1892 de 2025, párr. 22. 40 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1892 de 2025, párr. 22. 41 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1892 de 2025, párr. 22. 42 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1892 de 2025, párr. 21. 43 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1892 de 2025, párr. 23.13 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S TA N C I A PA R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I1 5 0 1 3 8 26 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

29. En segundo lugar, además de los requisitos establecido

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