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JEP - Auto TP SeRVR SP AI 010 2024-17 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SeRVR SP AI 010 2024-17 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1501189-88.2024.0.00.0001

Pastor Lisandro Alape Lascarro

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

Auto TP-SeRVR-SP-AI-No.010-2024

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 1501189-88.2024.0.00.0001

Solicitante: PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO Identificación: 71.180.715

Calidad: Miembro de las extintas FARC-EP Trámite: Solicitud de autorización de salida del país (SASP) Asunto: Auto que concede SASP

I. ASUNTO Procede la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad –en adelante, SeRVR o la Sección– a decidir la solicitud de autorización de salida del país –en adelante, SASP– presentada por la defensa de PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, quien comparece a esta corporación en calidad de miembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo –en adelante, FARC-EP.

II. ANTECEDENTES

1. El 31 de agosto de 2024, PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, actuando a través de apoderada judicial, solicitó a esta corporación autorización

para salir del país con destino a Cataluña, País Vasco y Madrid (España) del 20 de septiembre al 4 de octubre de 2024, para participar en las actividades que se desarrollaran (sic) del 21 de septiembre al 3 de octubre 2024, en el marco del Programa 1

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Pastor Lisandro Alape Lascarro de Educación para el Desarrollo "Promovemos la construcción de paz, defendemos a las defensoras1.

2. A la petición, el compareciente anexó la carta de invitación al evento, copia de su pasaporte y de su cédula de ciudadanía, y reserva de tiquetes aéreos.

3. El 2 de septiembre de la presente anualidad, la Secretaría Judicial –en adelante, SEJUD– efectuó el reparto de la SASP presentada por el compareciente, correspondiendo su conocimiento a la SeRVR2.

4. El 5 de septiembre pasado, el magistrado ponente a través de Auto TPSeRVR-SP-AS-CASA-015-2024 avocó conocimiento de la solicitud de salida del país y dispuso ampliar información, para lo cual ordenó requerir al despacho relator de los Casos 07 y 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas –en adelante, SRVR–, a los despachos que integran la Sala de Amnistía o Indulto –en adelante, SAI– y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas –en adelante,

UBPD– para que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del respectivo oficio, se sirvieran informar si el solicitante tiene trámites, requerimientos o diligencias previstas ante sus despachos o dependencias. Así mismo, se requirió al compareciente para que aclarara si además de Barcelona en Cataluña visitará otras ciudades de esta región, así como que informara qué ciudades de la región del País Vasco serán objeto de su visita.

5. El 5 de septiembre de 2024, la apoderada judicial del compareciente allegó un oficio, a través del cual atendía el requerimiento hecho por la magistratura, señalando que, en el marco de la salida del país a España el señor Pastor Lisandro Alape Lascarro, solo se desplazará a las ciudades de Barcelona, Bilbao, Vitoria y

Madrid.

6. El 6 de septiembre de la presente anualidad, los magistrados Juan José Cantillo Pushaina y Pedro Julio Mahecha Ávila de la SAI, y las magistradas Lily Andrea Rueda Guzmán y Julieta Lemaitre Ripoll de la SRVR, atendieron, la referida solicitud vía correo electrónico, informando que PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO no es requerido ni tiene trámites o diligencias pendientes ante esos despachos para las fechas indicadas. Del mismo modo, el 10 de 1 Fls. 16 a 30, exp. 1501189-88.2024.0.00.0001, cuaderno principal. 2 Fls. 33 a 34, exp. 1501189-88.2024.0.00.0001, cuaderno principal.

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Pastor Lisandro Alape Lascarro septiembre la UBPD atendió el requerimiento efectuado y manifestó que el compareciente no tiene actividades programadas para las fechas del viaje.

III. CONSIDERACIONES

3.1. DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE SALIDAS DEL PAÍS

7. Con ocasión de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz Estable y Duradera, las personas sometidas a esta jurisdicción adquirieron el compromiso de contribuir con las obligaciones derivadas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –en adelante, SIVJRNR–. De allí que los integrantes de las extintas FARC-EP que se encuentren debidamente acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y tengan medidas restrictivas para la salida del país, solo podrán salir de éste previa autorización de la JEP. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, según el cual las personas beneficiarias del régimen de libertades indicado en el Capítulo IV de la referida ley, se encuentran obligados a suscribir un acta que «contendrá el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz».

8. Conforme a la competencia atribuida a esta jurisdicción en el parágrafo

único del artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017, la Presidencia de la JEP reglamentó el trámite para solicitar y autorizar la salida del país de los sujetos sobre quienes esta corporación ejerce su jurisdicción. Así, fue expedida la Resolución 011 de 20 de abril de 2018, por virtud de la cual se dispuso que serían competentes para tramitar y decidir SASP las Salas o Secciones de la JEP «que conozcan o les corresponda [i.e.] conocer, de las actuaciones contra los solicitantes».

9. De acuerdo con el artículo 3° ibidem, la SASP debe presentarse diez (10) días hábiles anteriores al viaje y, además, cumplir con los siguientes requisitos formales: (i) justificación del viaje; (ii) lugar de destino; (iii) tiempo de permanencia y fecha de regreso; (iv) copia de invitación, de ser el caso; (v)

teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) copia del documento de identificación del solicitante válido ante las autoridades internacionales; (vii) copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; y (viii) compromiso de 3

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Pastor Lisandro Alape Lascarro presentarse personalmente ante la JEP al siguiente día hábil de la fecha de regreso.

10. Adicional a estos requisitos, la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz –en adelante, SA– ha exigido que el solicitante

demuestre haber cumplido con su deber de aporte a la verdad plena a través de la suscripción y diligenciamiento del «formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado» (Formulario F1)3, a través de la práctica de una diligencia idónea para la recolección de tales aportes o la suscripción de un instrumento homólogo al F14; y que las Salas y Secciones de esta corporación comprueben que, en momentos cercanos a las fechas de viaje, el solicitante no tiene asuntos que atender en la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR5.

11. De otra parte, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018, la Sala o Sección competente deberá valorar «el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR [i.e.]» para decidir si autoriza o no la salida del país. Adicionalmente, la jurisprudencia de la SA ha fijado algunos criterios de valoración adicionales tales como «el tipo de viaje que se quiere realizar; la clase de beneficio que ha recibido [el solicitante] del sistema; su situación procesal dentro del mismo; la condición dentro del grupo, esto es, si sus responsabilidades eran las de un comandante o las de un combatiente raso; [y] el tipo de conducta por la cual entra a la JEP»6.

12. Por último, el mismo artículo 4 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 dispuso que la Sala o Sección competente deberá fijar, en la parte resolutiva de su providencia, la fecha límite de retorno al país, advertir la improrrogabilidad

de la autorización, salvo caso fortuito o fuerza mayor, e imponer la obligación al solicitante de presentarse personalmente ante la SEJUD al día hábil siguiente a la fecha de regreso.

3.2. EL CASO CONCRETO

13. Tal y como se indicó en el auto de asunción del conocimiento, la SeRVR es competente para tramitar y decidir la SASP presentada el 31 de agosto de 2024 3 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-303 de 2019, párr. 11. 4 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-AM 81 de 2019. 5 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-318 de 2019. 6 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-303 de 2019, párr. 11.

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Pastor Lisandro Alape Lascarro por PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, comoquiera que (i) se trata de un miembro de las extintas FARC-EP acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución N°. 011 del 5 de junio de 2017 y (ii) comparece ante esta Sección en calidad de máximo responsable de los crímenes más graves y representativos determinados en el Caso N°. 01 denominado «Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP», de conformidad con lo dispuesto en la resolución de conclusiones N°. 02 del 24 de noviembre de 2022 proferida por la

SRVR.

14. Así las cosas, entra la Sección a valorar de fondo el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y jurisprudenciales relacionados en precedencia respecto de la SASP presentada el 31 de agosto de 2024 por PASTOR

LISANDRO ALAPE LASCARRO.

15. El compareciente: (i) justificó su salida del país con el propósito de participar en las actividades que se desarrollarán del 21 de septiembre al 3 de octubre de 2024, en el marco del Programa de Educación para el Desarrollo “Promovemos la construcción de paz, defendemos a las defensoras”; (ii) Cabe aclarar en este ítem que, en la invitación se indicó que el compareciente tendría reuniones en Cataluña, País Vasco y Madrid. Conforme a ello se requirió al compareciente para que aclarara si además de Barcelona en Cataluña visitará otras ciudades de esta región, así como que informara qué ciudades de la región del País Vasco serán objeto de su visita. En respuesta a ello, la apoderada informó al despacho que los destinos de este viaje serán únicamente las ciudades de Barcelona, Bilbao, Vitoria y Madrid (España); (iii) refirió que su salida del país será temporal y está prevista desde el 20 de septiembre al 4 de octubre de 2024;

(iv) anexó la carta de invitación suscrita por el presidente de la Associació Catalana per la Pau; (v) suministró los datos de correo electrónico y abonado telefónico del presidente de la Associació Catalana per la Pau; (vi) aportó copia simple de su cédula de ciudadanía y su pasaporte; (vii) anexó copia simple de

las reservaciones de tiquetes aéreos a través de la aerolínea Avianca, los cuales comprenden los siguientes trayectos: Bogotá-Barcelona- (20 de septiembre de 2024) y Madrid-Bogotá (4 de octubre de 2024); y (viii) afirmó su compromiso de presentarse personalmente ante la SEJUD de esta corporación al día hábil siguiente a su retorno a Colombia, esto es, el día 7 de octubre de 2024. 5

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Pastor Lisandro Alape Lascarro

16. Adicionalmente, tal y como se indicó en el auto de asunción del conocimiento, la Sección constata que el compareciente, hasta el momento, ha cumplido con los requerimientos, atendido las diligencias y observado las condicionalidades impuestas por la SRVR y la SeRVR en el marco del SIVJRNR y no tiene requerimientos en las fechas cercanas al viaje ante las Salas y Secciones de la JEP ni ante la UBPD, de acuerdo con la información recaudada por la SeRVR

(supra, párr. 6).

17. Visto lo anterior, la SASP presentada el 31 de agosto de 2024 por PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO se ajusta a los requerimientos reglamentarios y jurisprudenciales que impone el SIVJRNR para que la salida del país sea autorizada. En efecto, la SeRVR advierte que la solicitud se encuentra debidamente justificada en los compromisos adquiridos por el Estado colombiano en materia de reincorporación política de los firmantes del Acuerdo

Final de Paz. Al ser una salida del país de naturaleza temporal y mientras se dirija a atender estrictamente el objeto de la visita, la Sección no avizora riesgo o situación alguna que comprometa los derechos de las víctimas ni el adecuado cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el compareciente con el SIVJRNR, máxime cuando ningún requerimiento pendiente de atender fue reportado en fechas cercanas al viaje por las Salas y Secciones de esta corporación, ni por la UBPD. Por el contrario, dado el cumplimiento previo de las obligaciones a su cargo en solicitudes de este tipo, esta Sección no tiene razones para considerar que, con la presente solicitud, el compareciente vaya a faltar a las obligaciones derivadas de su régimen de condicionalidad.

18. Así las cosas, esta Sección autorizará la salida del país solicitada y así lo ordenará en la parte resolutiva de este proveído, no sin antes advertir al compareciente que la salida del país se autoriza exclusivamente para las ciudades de Barcelona, Bilbao, Vitoria y Madrid (España) del 20 de septiembre al 4 de octubre de 2024, destinos señalados en la solicitud de autorización y únicamente para atender el objeto declarado de su visita.

IV. DECISIÓN

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Pastor Lisandro Alape Lascarro En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO.- AUTORÍCESE la salida del país presentada el 31 de agosto de 2024 por PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, identificado con la cédula de ciudadanía 71.180.715 de Puerto Berrío (Antioquia), a las ciudades de Barcelona, Bilbao, Vitoria y Madrid (España) del 20 de septiembre al 4 de octubre de 2024, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Como consecuencia del ordinal anterior, PREVÉNGASE al compareciente que deberá presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de esta corporación a más tardar el 7 de octubre de 2024 y que la salida del país autorizada en esta providencia es improrrogable salvo fuerza mayor o caso fortuito. TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta decisión a PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, identificado con la cédula de ciudadanía 71.180.715 de Puerto Berrío (Antioquia), y a su representante judicial. CUARTO.- COMUNÍQUESE la presente decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. QUINTO.- Ejecutoriada esta providencia y efectuada la presentación personal de que trata el ordinal segundo, ARCHÍVENSE las presentes diligencias. SEXTO.- Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado 7

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1501189-88.2024.0.00.0001

Pastor Lisandro Alape Lascarro

ANA MANUELA OCHOA ARIAS

Magistrada

ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO

Magistrada

ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ

Magistrado

JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS

Magistrado JUAN CARLOS ANGELO LOZANO Secretario Judicial Hoja de firmas 8 de 8 8 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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