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JEP - Auto TP-SeRVR-SP-AI-No.001 de 2024 01-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SeRVR-SP-AI-No.001 de 2024 01-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500317-73.2024.0.00.0001

Rodrigo Londoño Echeverri

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

Auto TP-SeRVR-SP-AI-No.001-2024

Bogotá D.C., primero (01) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 1500317-73.2024.0.00.0001

Solicitante: RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI

Identificación: 79.149.126 de Bogotá DC Calidad: Exintegrante de las extintas FARC-EP Trámite: Solicitud de autorización de salida del país (SASP) Asunto: Auto que concede SASP

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad –en adelante, SeRVR o la Sección– a decidir la solicitud de autorización de salida del país –en adelante, SASP– presentada por la defensa de RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI identificado con la cédula de ciudadanía 79.149.126 de Bogotá, quien comparece a esta Corporación en calidad de miembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo –en adelante, FARC-EP.

II. ANTECEDENTES

2. El 7 de marzo de 2024, LONDOÑO ECHEVERRI, actuando a través de

apoderado judicial, solicitó a esta corporación autorización para salir del país con destino a la ciudad de Berlín (Alemania) del 15 al 19 de abril de 2024, con el propósito de asistir a «The Berlin Moot», una conferencia de paz organizada por la Fundación Berghof para la creación de «un espacio para intercambio disciplinario (sic), creativo y orientado a soluciones entre personas de alto nivel responsables de la paz y la formulación de 1

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500317-73.2024.0.00.0001

Rodrigo Londoño Echeverri políticas, visionarios y partes interesadas (sic) de una variedad de campos como el empresarial, el militar, el académico y el de desarrollo»1.

3. A la petición, el compareciente anexó la carta de invitación, copia de su pasaporte y cédula de ciudadanía, reserva de tiquetes aéreos y la agenda del evento.

4. El 7 de marzo de la presente anualidad, la Secretaría Judicial –en adelante, SEJUD– efectuó el reparto de la SASP presentada por el compareciente, correspondiendo su conocimiento a este despacho de la SeRVR2.

5. Mediante auto TP-SeRVR-SP-AS-CASA-001-2024 calendado el 13 de marzo de 2024, el magistrado ponente dispuso avocar conocimiento del asunto y ampliar información, para lo cual ordenó requerir al despacho relator del Caso 07 y del Caso 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas –en adelante, SRVR–, a los despachos que integran la Sala de

Amnistía o Indulto –en adelante, SAI– y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas –en adelante, UBPD– para que, en el término de un (1) día hábil contado a partir del siguiente a la recepción del respectivo oficio, se sirvieran informar si el solicitante tiene trámites, requerimientos o diligencias previstas ante sus despachos o dependencias3.

6. Los días 13, 14, 15, 18 y 19 de marzo de la presente anualidad, los despachos de las magistradas Diana María Vega Laguna, Marcela Giraldo Muñoz, Lina Fernanda Restrepo Ruiz (Magistrada Encargada) y Alexandra Sandoval Mantilla, y de los magistrados Pedro Julio Mahecha Ávila y Juan José Cantillo Pushaina de la SAI, así como los despacho de la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la SRVR, atendieron la referida solicitud vía correo electrónico, informando que RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI no es requerido ni tiene trámites o diligencias pendientes ante esos despachos para las fechas indicadas. Del mismo modo, la UBPD atendió el requerimiento efectuado y manifestó que el compareciente no tiene actividades programadas para las fechas de viaje4.

III. CONSIDERACIONES 3.1. DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE SALIDAS DEL PAÍS 1 Fls. 1 a 32, exp. 1500317-73.2024.0.00.0001, cuaderno principal. 2 Fls. 33 a 34, exp. 1500317-73.2024.0.00.0001, cuaderno principal.

3 Fls. 36 a 40, exp. 1500317-73.2024.0.00.0001, cuaderno principal. 4 Fls. 64 a 101, exp. 1500317-73.2024.0.00.0001, cuaderno principal. 2

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500317-73.2024.0.00.0001

Rodrigo Londoño Echeverri

7. Con ocasión de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera –en adelante, el AFP– las personas sometidas a esta jurisdicción adquirieron el compromiso de contribuir con las obligaciones derivadas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –en adelante, SIVJRNR–. De allí que los integrantes de las extintas FARC-EP que se encuentran debidamente acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y tengan medidas restrictivas para la salida del país, solo podrán salir de éste previa autorización de la JEP. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, según el cual las personas beneficiarias del régimen de libertades indicado en el Capítulo IV de la referida ley, se encuentran obligados a suscribir un acta que «contendrá el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz».

8. De conformidad con la competencia atribuida a esta corporación en el parágrafo

único del artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017, la Presidencia de la JEP reglamentó el trámite para solicitar y autorizar la salida del país de los sujetos sobre quienes esta corporación ejerce su jurisdicción. Así, fue expedida la Resolución 011 de 20 de abril de 2018, por virtud de la cual esta corporación dispuso que serían competentes para tramitar y decidir SASP las Salas o Secciones de la JEP «que conozcan o les corresponda [i.e.] conocer, de las actuaciones contra los solicitantes».

9. De acuerdo con el artículo 3° ibidem, la SASP debe presentarse con diez (10) días hábiles anteriores al viaje y, además, cumplir con los siguientes requisitos formales: (i) justificación del viaje; (ii) lugar de destino; (iii) tiempo de permanencia y fecha de regreso; (iv) copia de invitación, de ser el caso; (v) teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) copia del documento de identificación del solicitante válido ante las autoridades internacionales; (vii) copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; y (viii) compromiso de presentarse personalmente ante la JEP al siguiente día hábil de la fecha de regreso.

10. Adicional a estos requisitos, la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz –en adelante, SA– ha exigido que el solicitante demuestre haber cumplido con su deber de aporte a la verdad plena a través de la suscripción y diligenciamiento del «formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado» (Formulario F1)5, a

través de la práctica de una diligencia idónea para la recolección de tales aportes o la suscripción un instrumento homólogo al F16; y que las Salas y Secciones de esta 5 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-303 de 2019, párr. 11. 6 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-AM 81 de 2019. 3

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Rodrigo Londoño Echeverri corporación comprueben que, en momentos cercanos a las fechas de viaje, el solicitante no tiene asuntos que atender en la JEP o requerimientos de otros organismos del

SIVJRNR7.

11. De otra parte, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018, la Sala o Sección competente deberá valorar «el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR [i.e.]» para decidir si autoriza o no la salida del país. Adicionalmente, la jurisprudencia de la SA ha fijado algunos criterios de valoración adicionales tales como «el tipo de viaje que se quiere realizar; la clase de beneficio que ha recibido [el solicitante] del sistema; su situación procesal dentro del mismo; la condición dentro del grupo, esto es, si sus responsabilidades eran las de un comandante o las de un combatiente raso; [y] el tipo de conducta por la cual entra a la JEP»8.

12. Por último, el mismo artículo 4 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018

dispuso que la Sala o Sección competente deberá fijar, en la parte resolutiva de su providencia, la fecha límite de retorno al país, advertir la improrrogabilidad de la autorización salvo caso fortuito o fuerza mayor e imponer la obligación al solicitante de presentarse personalmente ante la SEJUD al día hábil siguiente a la fecha de regreso.

3.2. EL CASO CONCRETO

13. Tal y como se indicó en el auto de asunción del conocimiento, la SeRVR es competente para tramitar y decidir la SASP presentada el 7 de marzo de 2024 por RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI, comoquiera que (i) se trata de un miembro de las extintas FARC-EP acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución N°. 011 del 5 de junio de 2017 y (ii) comparece ante esta Sección en calidad de máximo responsable de los crímenes más graves y representativos determinados en el Caso N°. 01 denominado «Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP», de conformidad con lo dispuesto en la resolución de conclusiones N°. 02 del 24 de noviembre de 2022 proferida por el despacho relator de la SRVR.

14. Así las cosas, entra la Sección a valorar de fondo el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y jurisprudenciales relacionados en precedencia respecto de la SASP presentada el 7 de marzo de 2024 por LONDOÑO ECHEVERRI.

15. El compareciente (i) justificó su salida del país en la necesidad de atender la

invitación y, en consecuencia, asistir a la conferencia de paz organizada por la Fundación Berghof; (ii) indicó que el lugar de destino sería la ciudad de Berlín 7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-318 de 2019. 8 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-303 de 2019, párr. 11. 4

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Rodrigo Londoño Echeverri (Alemania) donde se realizará «The Berlin Moot»; (iii) refirió que su salida del país será temporal y durará del 15 al 19 de abril de 2024; (iv) anexó una carta de invitación suscrita por el director ejecutivo de la Fundación Berghof, Andrew Gilmour, por la cual le extiende una invitación formal al compareciente en su calidad de firmante del AFP y presidente del partido Comunes, con el objeto de «crear un espacio de intercambio interdisciplinar, creativo y propositivo entre hacedores de paz y política pública, visionarios y actores interesados en el campo de los negocios, el militar, la academia y el desarrollo»9; (v) suministró los teléfonos de contacto y correo electrónico del referido director ejecutivo; (vi) aportó copia simple de su cédula de ciudadanía y su pasaporte; (vii) anexó copia simple de las reservaciones de tiquetes aéreos a través de la aerolínea Air France, los cuales comprenden los siguientes trayectos con escala: Bogotá-París-Berlín (15 a 16 de

abril de 2024) y Berlín-París-Bogotá (19 de abril de 2024); y (viii) afirmó su compromiso de presentarse personalmente ante la SEJUD de esta corporación al día hábil siguiente a su retorno a Colombia, esto es, el día 22 de abril de 2024.

16. Adicionalmente, tal y como se indicó en el auto de asunción del conocimiento, la Sección constata que el compareciente hasta el momento ha cumplido con los requerimientos, atendido las diligencias y observado las condicionalidades impuestas por la SRVR y la SeRVR en el marco del SIVJRNR y no tiene requerimientos en las fechas cercanas al viaje ante las Salas y Secciones de la JEP ni ante la UBPD, de acuerdo con la información recaudada por la SeRVR (supra, párr. 6 y ss.).

17. Visto lo anterior, la SASP presentada el 7 de marzo de 2024 por RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI se ajusta a los requerimientos reglamentarios y jurisprudenciales que impone el SIVJRNR para que la salida del país sea autorizada. En efecto, la SeRVR advierte que la solicitud se encuentra debidamente justificada en los compromisos adquiridos por el Estado colombiano en materia de reincorporación política de los firmantes del AFP. Al ser una salida del país de naturaleza temporal y mientras se dirija a atender estrictamente el objeto de la visita, la Sección no avizora riesgo o situación alguna que comprometa los derechos de las víctimas ni el adecuado cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el compareciente con el SIVJRNR, máxime cuando ningún requerimiento pendiente de atender fue reportado en fechas

cercanas al viaje por las Salas y Secciones de esta corporación ni por la UBPD. Por el contrario, dado el cumplimiento previo de las obligaciones a su cargo en solicitudes de este tipo, esta Sección no tiene razones para considerar que, con la presente solicitud, el 9 Fl. 23, exp. 1500317-73.2024.0.00.0001, cuaderno principal. Texto original: «(…) [The Berlin Moot] will create space for interdisciplinary, creative and solution-oriented exchange between high-level peace and policy makers, visionaries and stakeholders from across a variety of fields such as business, military, academia and development». 5

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Rodrigo Londoño Echeverri compareciente vaya a faltar a las obligaciones derivadas de su régimen de condicionalidad.

18. Así las cosas, esta Sección autorizará la salida del país deprecada y así lo ordenará en la parte resolutiva de este proveído, no sin antes advertir al compareciente que la salida del país se autoriza exclusivamente con la ciudad y país de destino, y únicamente para atender el objeto declarado de su visita.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO.- AUTORÍCESE la salida del país presentada el 7 de marzo de 2024 por RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI identificado con la cédula de ciudadanía

79.149.126 de Bogotá DC, a la ciudad de Berlín (Alemania) del 15 al 19 de abril de 2024

para asistir a la conferencia a la cual fue invitado por el director ejecutivo de la Fundación Berghof, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Como consecuencia del ordinal anterior, PREVÉNGASE al compareciente que deberá presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de esta corporación a más tardar el 22 de abril de 2024 y que la salida del país autorizada en esta providencia es improrrogable salvo fuerza mayor o caso fortuito. TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta decisión a RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI, identificado con la cédula de ciudadanía 79.149.126 de Bogotá DC, y a su representante judicial. CUARTO.- COMUNÍQUESE la presente decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. QUINTO.- Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

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Rodrigo Londoño Echeverri

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado

ANA MANUELA OCHOA ARIAS

Magistrada

ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO

Magistrada

ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ

Magistrado

JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS

Magistrado

JUAN CARLOS ÁNGEL LOZANO

Secretario Judicial de la Sección 7 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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