🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto TP SeRVR SP AS CASA 005 2024-20 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto TP SeRVR SP AS CASA 005 2024-20 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500838-18.2024.0.00.0001

Milton de Jesús Toncel Redondo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

Auto TP-SeRVR-SP-AS-CASA-No.005-2024

Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 1500838-18.2024.0.00.0001

Solicitante: MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO Identificación: 15.237.742

Calidad: Miembro de las extintas FARC-EP Trámite: Solicitud de autorización de salida del país (SASP) Asunto: Auto que concede SASP

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad –en adelante, SeRVR o la Sección– a decidir la solicitud de autorización de salida del país –en adelante, SASP– presentada por la defensa de MILTON DE JESÚS TONCEL, quien comparece a esta corporación en calidad de miembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo –en adelante, FARC-EP.

II. ANTECEDENTES

2. El 18 de junio de 2024, MILTON DE JESÚS TONCEL, actuando a través de su apoderada judicial, solicitó a esta corporación autorización para salir del

país con destino a la ciudad de Caracas (Venezuela) del 23 al 30 de junio de 2024, quien, en su calidad de firmante, ha sido llamado a integrar la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno Nacional y la Segunda Marquetalia 1 NOMAR NAUJ

,ONAMOR

ALELAHC

LUYNA

ADIAROZ

,SAIRA

AOHCO

ALEUNAM

ANA

,ANADLA

ZERAUS

SERDNA OLIMAC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONAZOL

LEGNA

SOLRAC

NAUJ

,SAGRAV

ZENITRAM .942A84 ogidóc le y 1000.00.0.4202.81-8380051

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500838-18.2024.0.00.0001

Milton de Jesús Toncel Redondo – Ejército Bolivariano y su acto de instalación como parte de la construcción de una paz estable y duradera1.

3. A la petición, el compareciente anexó: copia de la invitación, copia de su pasaporte y copia de la cédula de ciudadanía.

4. El 18 de junio de la presente anualidad, la Secretaría Judicial –en adelante, SEJUD– efectuó el reparto de la SASP presentada por el compareciente,

correspondiendo su conocimiento a este despacho de la SeRVR2.

5. El 18 de junio pasado, el magistrado ponente a través de Auto TP-SeRVRSP-AS-CASA-010-2024 avocó conocimiento de la solicitud de salida del país y dispuso ampliar información, para lo cual ordenó requerir al despacho relator del Caso 07 y 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas –en adelante, SRVR–, a los despachos que integran la Sala de Amnistía o Indulto –en adelante, SAI– y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas –en adelante, UBPD– para que, en el término de un (1) día hábil contado a partir de la recepción del respectivo oficio, se sirvieran informar si el solicitante tiene trámites, requerimientos o diligencias previstas ante sus despachos o dependencias3.

6. Los días 18 y 19 de junio de la presente anualidad, los despachos de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz y de los magistrados Pedro Julio Mahecha Ávila y Juan José Cantillo Pushaina de la SAI, así como los despachos de la magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán de la SRVR, atendieron la referida solicitud vía correo electrónico, informando que MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO no es requerido ni tiene trámites o diligencias pendientes ante esos despachos para las fechas indicadas. No obstante, la UBPD no atendió el requerimiento efectuado.

III. CONSIDERACIONES

3.1. DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE SALIDAS DEL PAÍS

1 Fls. 1 a 10, exp. 1500838-18.2024.0.00.0001, cuaderno principal. 2 Fls. 13 a 14, exp. 1500838-18.2024.0.00.0001, cuaderno principal. 3 Fls. 15 a 19, exp. 1500838-18.2024.0.00.0001, cuaderno principal. 2 NOMAR NAUJ

,ONAMOR

ALELAHC

LUYNA

ADIAROZ

,SAIRA

AOHCO

ALEUNAM

ANA

,ANADLA

ZERAUS

SERDNA OLIMAC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONAZOL

LEGNA

SOLRAC

NAUJ

,SAGRAV

ZENITRAM .942A84 ogidóc le y 1000.00.0.4202.81-8380051

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500838-18.2024.0.00.0001

Milton de Jesús Toncel Redondo

7. Con ocasión de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz Estable y Duradera, las personas sometidas a esta jurisdicción adquirieron el compromiso de contribuir con las obligaciones derivadas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No

Repetición –en adelante, SIVJRNR–. De allí que los integrantes de las extintas FARC-EP que se encuentren debidamente acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y tengan medidas restrictivas para la salida del país, solo podrán salir de éste previa autorización de la JEP. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, según el cual las personas beneficiarias del régimen de libertades indicado en el Capítulo IV de la referida ley, se encuentran obligados a suscribir un acta que «contendrá el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz».

8. De conformidad con la competencia atribuida a esta jurisdicción en el parágrafo único del artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017, la Presidencia de la JEP reglamentó el trámite para solicitar y autorizar la salida del país de los sujetos sobre quienes este alto tribunal ejerce su jurisdicción. Así, fue expedida la Resolución 011 de 20 de abril de 2018, por virtud de la cual esta corporación dispuso que serían competentes para tramitar y decidir SASP las Salas o Secciones de la JEP «que conozcan o les corresponda [i.e.] conocer, de las actuaciones contra los solicitantes».

9. De acuerdo con el artículo 3° ibidem, la SASP debe presentarse diez (10)

días hábiles anteriores al viaje y, además, cumplir con los siguientes requisitos formales: (i) justificación del viaje; (ii) lugar de destino; (iii) tiempo de permanencia y fecha de regreso; (iv) copia de invitación, de ser el caso; (v) teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) copia del documento de identificación del solicitante válido ante las autoridades internacionales; (vii) copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; y (viii) compromiso de presentarse personalmente ante la JEP al siguiente día hábil de la fecha de regreso.

10. Adicional a estos requisitos, la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz –en adelante, SA– ha exigido que el solicitante demuestre haber cumplido con su deber de aporte a la verdad plena a través de

3 NOMAR NAUJ

,ONAMOR

ALELAHC

LUYNA

ADIAROZ

,SAIRA

AOHCO

ALEUNAM

ANA

,ANADLA

ZERAUS

SERDNA OLIMAC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONAZOL

LEGNA

SOLRAC

NAUJ

,SAGRAV

ZENITRAM .942A84 ogidóc le y 1000.00.0.4202.81-8380051

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500838-18.2024.0.00.0001

Milton de Jesús Toncel Redondo la suscripción y diligenciamiento del «formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado» (Formulario F1)4, a través de la práctica de una diligencia idónea para la recolección de tales aportes o la suscripción de un instrumento homólogo al F15; y que las Salas y Secciones de esta corporación comprueben que, en momentos cercanos a las fechas de viaje, el solicitante no tiene asuntos que atender en la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR6.

11. De otra parte, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018, la Sala o Sección competente deberá valorar «el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR [i.e.]» para decidir si autoriza o no la salida del país. Adicionalmente, la jurisprudencia de la SA ha fijado algunos criterios de valoración adicionales tales como «el tipo de viaje que se quiere realizar; la clase de beneficio que ha recibido [el solicitante] del sistema; su situación procesal dentro del mismo; la condición dentro del grupo, esto es, si sus responsabilidades eran las de un comandante o las de un combatiente raso; [y] el tipo de conducta por la cual entra a la JEP»7.

12. Por último, el mismo artículo 4 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018

dispuso que la Sala o Sección competente deberá fijar, en la parte resolutiva de su providencia, la fecha límite de retorno al país, advertir la improrrogabilidad de la autorización salvo caso fortuito o fuerza mayor e imponer la obligación al solicitante de presentarse personalmente ante la SEJUD al día hábil siguiente a la fecha de regreso.

3.2. EL CASO CONCRETO

13. Tal y como se indicó en el auto de asunción del conocimiento, la SeRVR es competente para tramitar y decidir la SASP presentada el 18 de junio de 2024 por MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO, comoquiera que (i) se trata de un miembro de las extintas FARC-EP acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución N°. 011 del 5 de junio de 2017 y

(ii) comparece ante esta Sección en calidad de máximo responsable de los crímenes más graves y representativos determinados en el Caso N°. 01 4 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-303 de 2019, párr. 11. 5 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-AM 81 de 2019. 6 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-318 de 2019. 7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-303 de 2019, párr. 11. 4 NOMAR NAUJ

,ONAMOR

ALELAHC

LUYNA

ADIAROZ

,SAIRA

AOHCO

ALEUNAM

ANA

,ANADLA

ZERAUS

SERDNA OLIMAC rop etnemlatigid odamrif

lanigiro led aipoc se otnemucod etsE osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONAZOL

LEGNA

SOLRAC

NAUJ

,SAGRAV

ZENITRAM .942A84 ogidóc le y 1000.00.0.4202.81-8380051

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500838-18.2024.0.00.0001

Milton de Jesús Toncel Redondo denominado «Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP», de conformidad con lo dispuesto en la resolución de conclusiones N°. 02 del 24 de noviembre de 2022 proferida por el despacho relator de la SRVR.

14. Así las cosas, entra la Sección a valorar de fondo el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y jurisprudenciales relacionados en precedencia respecto de la SASP presentada el 18 de junio de 2024 por MILTON DE JESÚS

TONCEL REDONDO.

15. El compareciente (i) justificó su salida del país en la necesidad de atender la invitación y, en consecuencia, asistir como miembro del comité consultivo de Alto Nivel a la Instalación de la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno Nacional y la Segunda Marquetalia – Ejército Bolivariano; (ii) indicó que el lugar de destino sería la ciudad de Caracas (Venezuela); (iii) refirió que su salida del país

será temporal y durará del 23 al 30 de junio de 2024; (iv) anexó una carta de invitación suscrita por el Consejero Comisionado de Paz, Otty Patiño, por la cual le extiende una invitación formal al compareciente en su calidad de firmante del AFP para la Instalación de la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno Nacional y la Segunda Marquetalia; (v) suministró los teléfonos de contacto y correo electrónico del jefe de la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno Nacional y la Segunda Marquetalia ; (vi) aportó copia simple de su cédula de ciudadanía y su pasaporte; (vii) informó que el traslado se realizará mediante un vuelo oficial del Gobierno Nacional Colombiano; (viii) afirmó su compromiso de presentarse personalmente ante la SEJUD de esta Sección al día hábil siguiente a su retorno a Colombia, esto es, el día 2 de julio de 2024.

16. Adicionalmente, tal y como se indicó en el auto de asunción del conocimiento, la Sección constata que el compareciente hasta el momento ha cumplido con los requerimientos, atendido las diligencias y observado las condicionalidades impuestas por la SRVR y la SeRVR en el marco del SIVJRNR y no tiene requerimientos en las fechas cercanas al viaje ante las Salas y Secciones de la JEP, de acuerdo con la información recaudada por la SeRVR (supra, párr. 5).

17. Visto lo anterior, la SASP presentada el 18 de junio de 2024 por MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO se ajusta a los requerimientos reglamentarios y jurisprudenciales que impone el SIVJRNR para que la salida del país sea

5 NOMAR NAUJ

,ONAMOR

ALELAHC

LUYNA

ADIAROZ

,SAIRA

AOHCO

ALEUNAM

ANA

,ANADLA

ZERAUS

SERDNA OLIMAC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONAZOL

LEGNA

SOLRAC

NAUJ

,SAGRAV

ZENITRAM .942A84 ogidóc le y 1000.00.0.4202.81-8380051

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500838-18.2024.0.00.0001

Milton de Jesús Toncel Redondo autorizada. En efecto, la SeRVR advierte que la solicitud se encuentra debidamente justificada en los compromisos adquiridos por el Estado colombiano en materia de reincorporación política de los firmantes del AFP. Al ser una salida del país de naturaleza temporal y mientras se dirija a atender estrictamente el objeto de la visita, la Sección no avizora riesgo o situación alguna que comprometa los derechos de las víctimas ni el adecuado cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el compareciente con el SIVJRNR, máxime cuando ningún requerimiento pendiente de atender fue reportado en fechas cercanas al viaje por las Salas y Secciones de esta corporación.

18. Respecto al criterio dispuesto en el artículo 3° de la Resolución 011 de 20

de abril de 2018, que corresponde a la presentación SASP dentro diez (10) días hábiles anteriores al viaje, esta Sección hace una excepción dada la situación coyuntural que se presenta (Instalación de la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno Nacional y la Segunda Marquetalia). Así las cosas, además del cumplimiento previo de las obligaciones a su cargo en solicitudes de este tipo, esta Sección no tiene razones para considerar que, con la presente solicitud, el compareciente vaya a faltar a las obligaciones derivadas de su régimen de condicionalidad.

19. Conforme lo anterior, esta Sección autorizará la salida del país deprecada y así lo ordenará en la parte resolutiva de este proveído, no sin antes advertir al compareciente que la salida del país se autoriza exclusivamente con la ciudad y país de destino, y únicamente para atender el objeto declarado de su visita.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la

Paz,

V. RESUELVE PRIMERO.- AUTORÍCESE la salida del país presentada el 18 de junio de 2024 por MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO identificado con la cédula de ciudadanía 15.237.742 de Barrancas (Guajira), a la ciudad de Caracas (Venezuela)

6 NOMAR NAUJ

,ONAMOR

ALELAHC

LUYNA

ADIAROZ

,SAIRA

AOHCO

ALEUNAM

ANA

,ANADLA

ZERAUS

SERDNA OLIMAC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led

aipoc se otnemucod etsE osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONAZOL

LEGNA

SOLRAC

NAUJ

,SAGRAV

ZENITRAM .942A84 ogidóc le y 1000.00.0.4202.81-8380051

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500838-18.2024.0.00.0001

Milton de Jesús Toncel Redondo del 23 al 30 de junio de 2024 para participar en la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno Nacional y la Segunda Marquetalia – Ejército Bolivariano, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Como consecuencia del ordinal anterior, PREVÉNGASE al compareciente que deberá presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de esta corporación a más tardar el 2 de julio de 2024 y que la salida del país autorizada en esta providencia es improrrogable salvo fuerza mayor o caso fortuito. TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta decisión a MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO identificado con la cédula de ciudadanía 15.237.742 de Barrancas (Guajira), y a su representante judicial. CUARTO.- COMUNÍQUESE la presente decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. QUINTO.- Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y

apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado

ANA MANUELA OCHOA ARIAS

Magistrada

ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO

Magistrada 7 NOMAR NAUJ

,ONAMOR

ALELAHC

LUYNA

ADIAROZ

,SAIRA

AOHCO

ALEUNAM

ANA

,ANADLA

ZERAUS

SERDNA OLIMAC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONAZOL

LEGNA

SOLRAC

NAUJ

,SAGRAV

ZENITRAM .942A84 ogidóc le y 1000.00.0.4202.81-8380051

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500838-18.2024.0.00.0001

Milton de Jesús Toncel Redondo (En situación administrativa)

ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ

Magistrado

JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS

Magistrado

JUAN CARLOS ÁNGEL LOZANO

Secretario Judicial de la Sección (Hoja de firmas 8 de 8) 8 NOMAR NAUJ

,ONAMOR

ALELAHC

LUYNA

ADIAROZ

,SAIRA

AOHCO

ALEUNAM

ANA

,ANADLA

ZERAUS

SERDNA OLIMAC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONAZOL

LEGNA

SOLRAC

NAUJ

,SAGRAV

ZENITRAM .942A84 ogidóc le y 1000.00.0.4202.81-8380051

Consultar sobre este documento ...