JEP - Auto TP SeRVR SP AS CASA 010 2024-18 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SeRVR SP AS CASA 010 2024-18 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Expediente 1500838-18.2024.0.00.0001
Milton de Jesús Toncel Redondo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
Auto TP-SeRVR-SP-AS-CASA-No.010-2024
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 1500838-18.2024.0.00.0001
Solicitante: MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO Identificación: 15.237.742
Calidad: Miembro de las extintas FARC-EP Trámite: Solicitud de autorización de salida del país (SASP)
Asunto: Auto que Avoca SASP
I. ASUNTO
1. Procede este despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad –en adelante, SeRVR o la Sección– a avocar conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país –en adelante, SASP– presentada por la defensa de MILTON DE JESÚS TONCEL, quien comparece a esta corporación en calidad de miembro de las extintas Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo –en adelante, FARCEP.
II. ANTECEDENTES
2. El 18 de junio de 2024, MILTON DE JESÚS TONCEL, actuando a través de su apoderada judicial, solicitó a esta corporación autorización para salir del
país con destino a la ciudad de Caracas (Venezuela) del 23 al 30 de junio de 2024, quien, en su calidad de firmante, ha sido llamado a integrar 1
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3. A la petición, el compareciente anexó: copia de la invitación, copia de su pasaporte y copia de la cédula de ciudadanía.
4. El 18 de junio de la presente anualidad, la Secretaría Judicial –en adelante, SEJUD– efectuó el reparto de la SASP presentada por el compareciente, correspondiendo su conocimiento a este despacho de la SeRVR2.
III. CONSIDERACIONES
a. LA COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES DE
AUTORIZACIÓN DE SALIDAS DEL PAÍS
5. Con ocasión de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz Estable y Duradera, las personas sometidas a esta jurisdicción adquirieron el compromiso de contribuir con las obligaciones derivadas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –en adelante, SIVJRNR–. De allí que los integrantes de las extintas FARC-EP que se encuentren debidamente acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y tengan medidas restrictivas para la salida del país, solo podrán salir
de éste previa autorización de la JEP.
6. De conformidad con la competencia atribuida a esta corporación en el parágrafo único del artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017, la Presidencia de la JEP reglamentó el trámite para solicitar y autorizar la salida del país de los sujetos sobre quienes esta corporación ejerce su jurisdicción. Así, fue expedida la Resolución 011 de 20 de abril de 2018, por virtud de la cual esta corporación dispuso que serían competentes para tramitar y decidir SASP las Salas o Secciones de la JEP «que conozcan o les corresponda [i.e.] conocer, de las actuaciones contra los solicitantes». 1 Fls. 1 a 10, exp. 1500838-18.2024.0.00.0001, cuaderno principal. 2 Fls. 13 a 14, exp. 1500838-18.2024.0.00.0001, cuaderno principal.
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7. En el caso concreto, el despacho encuentra que, actualmente, MILTON DE JESÚS TONCEL comparece ante esta Sección en calidad de máximo responsable de los crímenes más graves y representativos determinados en el Caso N°. 01 denominado «Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP», de conformidad con lo dispuesto en la resolución de conclusiones N°. 02 del 24 de noviembre de 2022 proferida por el
despacho relator de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas –en adelante, SRVR–. Como consecuencia de ello, este despacho encuentra que la SeRVR resulta competente para tramitar y decidir la SASP presentada por el compareciente, razón por la cual dispondrá avocar conocimiento de ella en la parte resolutiva de este proveído.
b. AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN Y APERTURA A PRUEBAS
8. De conformidad con el artículo 3° de la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, la SASP debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) justificación del viaje;
(ii) lugar de destino; (iii) tiempo de permanencia y fecha de regreso; (iv) copia de invitación, de ser el caso; (v) teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) copia del documento de identificación del solicitante válido ante las autoridades internacionales; (vii) copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; y (viii) compromiso de presentarse personalmente ante la JEP al siguiente día hábil de la fecha de regreso.
9. Adicional a estos requisitos, la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz –en adelante, SA– ha exigido (ix) que el solicitante demuestre haber cumplido con su deber de aporte a la verdad plena a través de la suscripción y diligenciamiento del «formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado» (Formulario F1)3, a través de la práctica de una diligencia idónea para la
recolección de tales aportes o la suscripción un instrumento homólogo al F14; y (x) que las Salas y Secciones de esta corporación comprueben que, en momentos cercanos a las fechas de viaje, el solicitante no tiene asuntos que atender en la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR5. 3 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-303 de 2019, párr. 11. 4 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-AM 81 de 2019. 5 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-318 de 2019. 3
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10. En el caso concreto, se advierte que MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO se encuentra acreditado como miembro de las extintas FARC-EP mediante Resolución N°. 011 del 5 de junio de 2017 proferida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Adicionalmente, está probado que suscribió acta de compromiso ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de Reincorporación Política, Social y Económica N°. 501699 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, por las cuales se comprometió a atender los requerimientos de los distintos órganos del SIVJRNR.
11. De otra parte, el compareciente acompañó a la solicitud las exigencias (i),
(ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii) y (viii) contenidas en el artículo 3° de la Resolución
011 del 20 de abril de 2018 proferida por la Presidencia de la JEP (supra, párr. 8). En cuanto a la exigencia jurisprudencial (ix), MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO no acreditó haber diligenciado el Formulario F1. El despacho constata, sin embargo, que el compareciente ha cumplido con su deber de aporte a la verdad plena a través de otros instrumentos: versión individual 18 de febrero de 2019; diligencia de versión colectiva del bloque caribe Versión Colectiva ETCR Pondores el 06 de diciembre de 2019; audiencia de reconocimiento de 21 a 23 de junio 2022, y diligencia de ampliación del reconocimiento el 21 de octubre de 2022; versión colectiva del bloque sur en Bogotá el 23 de marzo de 2023 al 31 de marzo de 2023, continuación de la versión colectiva del bloque sur en Bogotá del 9 de octubre al 13 de octubre de 2023. Así las cosas, de conformidad con el precedente de la SA, el despacho tendrá por subsanada esta exigencia (supra, párr. 9).
12. No obstante, en relación con el requisito jurisprudencial (x), el despacho encuentra que el compareciente tiene procesos activos ante la SRVR, particularmente en el Caso 07 y 10; y ante la Sala de Amnistía o Indulto –SAI– para la concesión de beneficios provisionales y definitivos respecto de delitos amnistiables. Del mismo modo, el despacho encuentra que el compareciente puede estar siendo requerido ante otros órganos del SIVJRNR como la Unidad
de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas –en adelante, UBPD–. En consecuencia, se ordenará a la SEJUD que solicite información a los despachos correspondientes de la referidas Salas de Justicia y a la UBPD a efectos de que informen si ante ellos ha sido requerida la comparecencia de MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO en fechas cercanas al viaje programado (del 23 al 30 de junio de 2024). 4
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IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz,
V. RESUELVE PRIMERO.- AVÓQUESE CONOCIMIENTO de la solicitud de autorización de salida del país presentada el 18 de junio de 2024 por MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO.- Como consecuencia del ordinal anterior, REQUIÉRASE (i) al despacho relator del Caso 07 y 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, (ii) a los despachos que integran la Sala de Amnistía o Indulto y (iii) a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, para que en el término de un (1) día hábil contado a partir del siguiente a la recepción del respectivo oficio, se sirvan
informar si MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO tiene trámites, requerimientos o diligencias previstas ante sus despachos. Secretaría Judicial, LIBRE los oficios correspondientes. TERCERO.- Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado
JUAN CARLOS ANGELO LOZANO
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