🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - AV Dr-Danilo-Rojas Auto TP-SA-043 09-octubre-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - AV Dr-Danilo-Rojas Auto TP-SA-043 09-octubre-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

AUTO TP-SA 043 DE 2018

Radicado interno: n.° 40-001181-2018

Interesado: Hugo Nilson CIFUENTES MARTÍNEZ ACLARACIÓN DE VOTO En el numeral primero de la parte resolutiva del auto TP-SA 043 DE 2018, la Sección de Apelación resolvió no avocar conocimiento, en sede de apelación, del recurso de apelación interpuesto por el señor Hugo Nilson CIFUENTES contra el auto interlocutorio n.° 0845 del 18 de septiembre de 2017, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja declaró de oficio la nulidad del auto de 22 de junio de 2017, que le concedió al interesado el beneficio de amnistía de iure. En el numeral segundo dispuso, además, remitir el expediente a la Sección de Revisión, “para lo de su cargo”.

Si bien comparto el sentido de la parte resolutiva de la providencia, aclaro mi voto por dos razones fundamentales. La primera de ellas, tiene que ver con la decisión de remitir el expediente a la Sección de Revisión. Si bien ella es coherente con lo dicho en la providencia en punto a la inmutabilidad de las decisiones sobre amnistía que han cobrado ejecutoria y que han sido concedidas en aplicación de la Ley 1820 de 2016, considero que la providencia no ofrece razones que justifiquen dicha remisión. Tal justificación no podía ser omitida, como en efecto ocurrió, pues no hay ninguna norma que le atribuya expresamente a la Sección de Revisión la función de revisar las

decisiones que versan sobre amnistías. El artículo 3 del Decreto 277 de 2017 sí autoriza la revisión de estas decisiones, pero radica la competencia para hacerlo en el Tribunal para la Paz, el cual, como se sabe, está integrado por varias secciones. Por lo tanto, era necesario motivar esa determinación mediante una interpretación sistemática y armónica del ordenamiento transicional vigente, que atendiera al hecho 1 de que de todas las secciones que integran el Tribunal para la Paz, solo la de Revisión está facultada para revisar decisiones que han hecho tránsito a cosa juzgada. La segunda razón que motiva mi aclaración de voto, se relaciona con la omisión en que incurrió la Sección de Apelación, que no adoptó ninguna medida tendiente a definir la suerte de la decisión adoptada por la jurisdicción ordinaria, sin competencia para ello. Se trata del auto interlocutorio n.° 0402 de 22 de junio de 2017, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad anuló oficiosamente el proveído que otorgó la amnistía de iure al señor CIFUENTES MARTÍNEZ, cuando éste ya había hecho tránsito a cosa juzgada. Si es cierto, como en efecto lo es, que la jurisdicción ordinaria no podía adoptar esta determinación, pues la revisión de las decisiones sobre amnistías recae de forma exclusiva en el Tribunal para la Paz, lo procedente era devolver el expediente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para lo de su competencia. No hacerlo, impedirá a la jurisdicción ordinaria enmendar su

equivocación y dar un cierre apropiado a la actuación que inició, creando con ello inseguridad jurídica. En efecto, si en oposición a lo señalado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el auto interlocutorio n.° 0845 del 18 de septiembre de 2017, la Sección de Revisión llegara válidamente considerar que no hay razones que justifiquen revocar el beneficio de amnistía de iure otorgado al señor Hugo Nilson CIFUENTES MARTÍNEZ, el ordenamiento jurídico habría producido dos decisiones contradictorias sobre el mismo punto, lo cual va en desmedro de su coherencia y unidad. En los términos anteriores, dejo consignadas las razones de mi aclaración de voto.

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado 2

JUAN FERNANDO LUNA CASTRO

Secretario Judicial 3

Consultar sobre este documento ...